CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER PRIMA ÚNICA
Seguro de Decesos Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435
CIF: A 28013050
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS 4
CONDICIONES GENERALES 5
SU CONTRATO DE SEGURO 5
GARANTÍAS Y EXCLUSIONES 8
SINIESTROS 17
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - BASES DEL CONTRATO 19
FORMALIZACIÓN DEL SEGURO 19
PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO 19
OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO 19
OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR 20
BENEFICIARIOS 20
PAGO DE LA PRIMA 21
OTRAS DISPOSICIONES 22
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 22
PRESCRIPCIÓN 22
PACTO ADICIONAL 22
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS
COBERTURAS | LÍMITES |
DECESOS | |
Servicio de enterramiento o incineración contratado. | 100% de la suma asegurada |
ASISTENCIA EN TRASLADOS | |
Esta cobertura contempla el exceso de gastos que, como consecuencia de un traslado sea éste nacional o internacional, asumiría el Asegurador para proceder a la inhumación o incineración del Asegurado fallecido. Quedan excluidos de esta cobertura, los traslados internacionales, cuando el asegurado tenga fijada su residencia en el extranjero, o bien, esté en un desplazamiento temporal en el extranjero, por una duración superior a 90 días. |
¿Qué leyes rigen este contrato?
CONDICIONES GENERALES SU CONTRATO DE SEGURO
Su contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Esta ley identifica las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, por ejemplo los derechos y obligaciones xx XXXXX y de usted.
Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Qué documentos forman parte del contrato?
Estas Condiciones Generales, donde se detalla el alcance de cada garantía (lo que se cubre y lo que no se cubre) y las normas que deben regir este contrato.
Las Condiciones Particulares, que tienen la función de individualizar el contrato, siendo los datos más importantes la identificación del Tomador y/o Asegurado y el objeto del seguro. que es la prestación del servicio fúnebre, ya sea enterramiento o incineración.
Si fuera necesario incluir alguna cláusula adicional que modifique, aclare o detalle alguna circunstancia descrita en las Condiciones Generales o Particulares, el contrato puede contener además Condiciones Especiales.
La solicitud de seguro que usted firmó, donde aparecen todos los datos que se consideraron para obtener la aceptación por parte xx
XXXXX del contrato y el importe del seguro. Es necesario que lo indicado en estos documentos coincida con lo reflejado en las Condiciones Particulares y Especiales.
Si usted figura como Tomador del Seguro mediante la firma de la solicitud y las Condiciones Particulares, acepta las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en la letra negrita en estas Condiciones Generales.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER -. que asume el riesgo contractualmente pactado en esta póliza.
2. TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica que, juntamente con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER -. suscribe este contrato, ostenta la representación del Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO: La persona física sobre las que se establece el seguro y que figura nominativamente designada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza o en sus Suplementos.
4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por este contrato.
5. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales, la solicitud de Seguro, las Particulares que individualizan el riesgo, las Condiciones Especiales, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
7. DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO:
El que figura en la póliza, que será el adecuado a todos los efectos.
8. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de indemnización a pagar en caso de siniestro por el Asegurador. El importe de la Suma Asegurada coincidirá con el valor del servicio fúnebre garantizado a través de la presente póliza.
9. SINIESTRO: Evento cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considerará como un único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
10. SERVICIO FÚNEBRE: El conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, los cuales se detallan en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
GARANTÍAS Y EXCLUSIONES
¿Cuál es el objeto del seguro?
Caser garantizará, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza y siempre que así se haga constar en las Condiciones Particulares de la misma, la prestación del servicio fúnebre al fallecimiento de los asegurados, de conformidad con la descripción de este servicio que figure en las condiciones particulares del seguro.
¿Qué cubre la cobertura de Decesos?
Caser garantizará al Asegurado que figure en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la prestación del servicio fúnebre de enterramiento o incineración cuya descripción figura en las condiciones particulares del seguro.
¿Qué elementos están garantizados en la prestación del servicio fúnebre?
La prestación del servicio fúnebre se realizará según los usos y costumbres de cada plaza, y contará con los elementos del servicio fúnebre que figuren en las condiciones particulares de la presente póliza.
¿Qué es lo que no cubre el seguro?
El seguro no cubre la prestación del servicio o indemnización por fallecimiento del Asegurado a causa de los riesgos xx xxxxxx, revolución, motines, epidemias y los declarados por el Gobierno de carácter catastrófico.
¿Qué cubre la cobertura de asistencia en traslados?
El Asegurador se hará cargo de las gestiones y gastos de traslado, sea éste nacional o internacional, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español, elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido.
El traslado del Asegurado fallecido se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan, y se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
¿Qué límites tiene la asistencia en traslados?
Esta cobertura contempla el exceso de gastos que, como consecuencia de un traslado sea éste nacional o internacional, asumiría el Asegurador para proceder a la inhumación o incineración del Asegurado fallecido.
Con esta garantía, el Asegurador garantiza la prestación de un servicio equivalente, tanto en lo que se refiere a los elementos que componen el servicio, como a su valor, a fin de ajustar la prestación del servicio pactado.
En ningún caso los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, pueden obtener, en caso de traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos, sin previa autorización del Asegurador, salvo en los casos de urgencia.
No hacer uso de las coberturas de esta garantía, no da derecho al abono de cantidad alguna.
¿Qué no cubre la cobertura de asistencia en traslados?
Quedan excluidos:
1. Las personas no residentes en territorio Español.
2. Las personas residentes en territorio Español que permanezcan más de 90 días consecutivos en el extranjero y cuyo fallecimiento se produzca en el extranjero.
3. Los gastos de traslado de acompañantes del Asegurado fallecido.
¿Qué ocurre por parte del Asegurador si la prestación del servicio no fuera posible efectuarla en el lugar designado en póliza, o no pudiera llevarse a efecto por causas de fuerza mayor?
En cualquiera de estos dos supuestos, el Asegurador se compromete a reembolsar los gastos ocasionados, como consecuencia de la prestación del servicio, abonando el importe satisfecho hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza. El reembolso de estos gastos será efectuado por el Asegurador, a aquellas personas que acrediten haberlos pagado.
¿Qué ocurre en el caso que sea necesario el traslado internacional del asegurado fallecido, dándose la circunstancia que sea un supuesto no cubierto por la presente póliza, es decir, que el Asegurado tenga su residencia permanente en el extranjero, o el fallecimiento del Asegurado se haya producido durante un desplazamiento al extranjero con duración de más de 90 días?
En ninguno de estos dos supuestos el Asegurador estará obligado a la prestación del servicio fúnebre, si bien se compromete a reembolsar los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio, abonando el importe satisfecho hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la
presente póliza. El reembolso de estos gastos será efectuado por el Asegurador a aquellas personas que acrediten haberlos pagado.
¿Qué ocurre si los familiares del fallecido solicitan una prestación de servicio fúnebre que no esté garantizada por la presente póliza?
Esta póliza garantiza exclusivamente la prestación del servicio fúnebre que se detalla en las condiciones particulares.
No obstante, si los familiares del asegurado fallecido solicitaran una prestación distinta de ésta, el Asegurador gestionará este servicio, teniendo en cuenta que el coste máximo que el Asegurador asumirá por esta prestación de servicio fúnebre, será el capital asegurado en la póliza para la cobertura de decesos; serán los familiares del asegurado fallecido, solicitantes de la prestación, los que tengan que asumir los eventuales costes económicos derivados de esa prestación, por encima del capital asegurado.
Si ante dicha petición no existiera compromiso de los solicitantes de asumir los mayores costes incurridos que puedan derivarse de la prestación por encima del capital asegurado, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de prestar este servicio; en este caso el Asegurador reembolsará los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El reembolso de estos gastos será efectuado por a aquellas personas que acrediten haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento, y en cualquier caso, hasta el límite del capital asegurado para la cobertura de decesos. En su defecto, será efectuado a los beneficiarios del fallecido o persona que hubiera designado a tal efecto en su día el Tomador o Asegurado.
¿Qué ocurre si, debido a las circunstancias en que se produce el fallecimiento de un Asegurado, es necesario incurrir en mayores gastos para la prestación de servicio fúnebre que el capital contratado en la póliza?
Si por razones sanitarias (embalsamamientos, conservaciones temporales), legales (costes de recogida judicial) o de cualquier otra índole o naturaleza, se incurriera en gastos extraordinarios que no resulten de un expreso deseo de la familia del fallecido, y que estén fuera de las normas y costumbres del lugar donde se realiza la inhumación o incineración del Asegurado, dichos gastos serán asumidos también por el Asegurador aún cuando superen el capital asegurado, con el fin de que los familiares del asegurado fallecido no tengan necesidad de hacer desembolso económico alguno.
¿Qué ocurre si el coste total del servicio fúnebre fuera inferior al capital asegurado?
El Asegurador abonará a los beneficiarios del Asegurado fallecido, la diferencia entre el coste total de los gastos incurridos en la prestación de servicio fúnebre, y el capital asegurado en la presente póliza para la cobertura de Decesos.
¿Qué ocurre si por causas de fuerza mayor o cualquier circunstancia ajena al Asegurador, no se ha podido prestar el servicio fúnebre al asegurado fallecido?
Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causa de fuerza mayor, el Asegurador se compromete a reembolsar los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El reembolso de estos gastos será efectuado a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por
tal fallecimiento, y en cualquier caso, hasta el límite del capital asegurado para la cobertura de decesos. En su defecto, será efectuado a los beneficiarios del fallecido o persona que hubiera designado a tal efecto en su día el Tomador o Asegurado.
¿En el caso que cualquiera de los asegurados sufriera la amputación en su totalidad de cualquiera de sus extremidades, se garantiza la inhumación o incineración de las mismas?
El Asegurador garantiza la inhumación o incineración, siempre que cualquiera de estos servicios esté detallado en la descripción del servicio fijada en las condiciones particulares de la póliza.
Esta cobertura es de cortesía por parte del Asegurador, y en ningún caso, quedan dentro del alcance de la misma los gastos de traslado de esa extremidad.
¿Se puede elegir libremente el prestador del servicio fúnebre?
Para garantizar la prestación de servicio fúnebre, el Asegurador tiene, a disposición de sus Asegurados, la infraestructura necesaria a través de proveedores de servicio fúnebre, de contrastada profesionalidad y con unos estándares de calidad muy exigentes, de acuerdo a los servicios garantizados por esta póliza.
Los familiares de los Asegurados fallecidos también podrán elegir cualquier prestador de servicio fúnebre que sea de su confianza, aunque no forme parte del cuadro de proveedores del Asegurador , obligándose éste, al pago de esos servicios al proveedor elegido libremente por la familia, con el límite del capital de la cobertura de Decesos.
En el supuesto de que los familiares deseen que la incineración o inhumación se lleve e cabo en una localidad distinta a la del fallecimiento, la libre elección del prestador de servicio deberá
ser, previamente, autorizada por el Asegurador, y hasta el límite del capital de la cobertura de Decesos contratada.
¿Cuáles son los elementos que intervienen en el cálculo de la prima de la cobertura de Decesos?
La prima de la cobertura de Decesos, depende del valor del servicio fúnebre garantizado, y de la edad del asegurado en el momento de la contratación del seguro, que deberá ser a partir de 65 años.
Método de cálculo “Prima única”
Es en el momento de la contratación cuando se calcula la prima de la cobertura de Decesos.
La prima se determinará en función de la edad del asegurado en el momento de la contratación, y el capital fijado para la cobertura de decesos.
Se tiene en cuenta la evolución anual del incremento del capital de la cobertura de decesos, que será del 1%.
Duración del seguro
Hasta el fallecimiento del Asegurado. El contrato no podrá ser cancelado anticipadamente.
¿Cómo evoluciona el valor del servicio fúnebre determinado en la póliza?
Esta evolución viene determinada tanto en virtud de los costes de los servicios de los proveedores de servicios fúnebres, como de los costes de inhumación o incineración.
Para garantizar que durante la vigencia de esta póliza el capital asegurado de decesos es suficiente para cubrir la prestación de
servicio fúnebre garantizada, el Asegurador, al término de cada anualidad de seguro desde que esta póliza tomó efecto, incrementará este capital asegurado de la cobertura de decesos en un 1%.
Si la evolución en el tiempo del coste real de la prestación de servicio fúnebre fuera superior a este 1% anual, el Asegurador propondrá al Tomador una actualización de los capitales y, una vez aceptada la misma, se procederá a la emisión del oportuno suplemento y recibo de prima única de prorrata.
¿Qué ocurre si el Tomador no aceptara la actualización de valores de servicio fúnebre, propuesta por el Asegurador, en el caso que la evolución del coste de la prestación de servicio fúnebre fuera mayor del 1%?
En este caso, el Asegurador asumirá los costes de la prestación de servicio fúnebre realizada hasta el límite del valor de dicho servicio señalado en la póliza, y el importe no cubierto, deberá ser asumido directamente por los familiares ante el prestador del servicio.
Si no existiera compromiso, por parte de los solicitantes de la prestación de este servicio fúnebre, de asumir los mayores costes incurridos que puedan derivarse de la prestación por encima del capital asegurado, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de prestar este servicio; en este caso se compromete a reembolsar los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El reembolso de estos gastos será efectuado por el Asegurador, a aquellas personas que acrediten haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento, y en cualquier caso, hasta el límite del capital asegurado para la cobertura de decesos. En su defecto, será
efectuado a los beneficiarios del fallecido o persona que hubiera designado a tal efecto en su día el Tomador o Asegurado.
SINIESTROS
¿Qué es la suma asegurada?
Es el importe del servicio fúnebre contratado y representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
En caso de siniestro, los familiares ó derechohabientes del Asegurado fallecido comunicarán al Asegurador tal circunstancia, a través de la línea de asistencia permanente 902 158 198 creada al efecto. Este teléfono está operativo las 24 horas, todos los días del año.
Una vez efectuada la comunicación, se iniciaran las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado en Póliza.
Si por parte de los familiares no se llegara a solicitar la prestación del servicio, una vez ocurrido el fallecimiento del asegurado, el Asegurador reembolsará los gastos originados por tal fallecimiento a éstos, o a aquellas personas que acrediten haberlos satisfecho, y en cualquier caso, hasta el límite del capital asegurado para la cobertura de decesos. En su defecto, el reembolso será efectuado a los beneficiarios del fallecido o persona que hubiera designado a tal efecto en su día el Tomador o Asegurado.
¿Qué plazos tiene el Asegurador para hacer efectiva la indemnización?
En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de la prestación, según las circunstancias por él conocidas; igualmente una vez que obren en su poder los documentos que se solicitan, éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida si su naturaleza así lo permitiera.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
El contrato se formaliza mediante la solicitud de seguro cumplimentada en todos sus apartados por el Solicitante/Tomador (en su caso Asegurado).
Si el contenido de la póliza difiere de la Solicitud, el Tomador del Seguro o Asegurado podrá reclamar al Asegurador , en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato se perfecciona mediante la firma de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
Las obligaciones del Asegurador comenzarán desde el mismo momento en que se hayan cumplido ambos requisitos.
OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO
El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
b) Facilitar la subrogación que a favor del Asegurador establece el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
El Asegurador deberá entregar al Tomador del Seguro o Asegurado, la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
BENEFICIARIOS
¿Qué se entiende por beneficiario?
A todos los efectos y para aquellas garantías de la presente póliza en las que se determine el pago de una indemnización a los beneficiarios, se entenderán como tales a las siguientes personas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
El cónyuge no separado legalmente, y los hijos del fallecido a partes iguales.
En su defecto, los padres del fallecido.
En su defecto, los herederos legales del fallecido.
PÉRDIDA DE DERECHOS Y RESCISIÓN
¿Cuándo se pierde el derecho a la percepción de la prestación garantizada?
a) El Asegurado no tendrá derecho a la prestación garantizada si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima.
b) En el supuesto de inexactitud de la fecha de nacimiento del Asegurado en la presente póliza, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la
entrada en vigor del seguro, excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que le correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la prima efectivamente pagada. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haber abonado al Asegurador, éste se verá obligado a devolver las primas cobradas en exceso, sin intereses.
PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del Seguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará mediante la domiciliación en la cuenta corriente del Tomador, que éste identifique en la solicitud del seguro. El recibo de la prima deberá hacerse efectivo por el Tomador del Seguro o Asegurado en el momento en que el Asegurador lo presente al cobro.
La prima será exigible, conforme al artículo 15 de la mencionada Ley, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Seguro o Asegurado, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
OTRAS DISPOSICIONES
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
¿Dónde podrán acudir las partes para resolver sus diferencias?
Si las dos partes estuviesen disconformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.