EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
MODELO DE PLIEGOS CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL1 |
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
CÓDIGO DEL PROCESO: AFD-RSND-EEQ-CPN-005
Objeto de Contratación:
FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, 2 y 3
Quito,
16 de noviembre de 2015
En este PLIEGO se indican las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, el mismo que para mayor comprensión se ha sido dividido en cinco componentes sustanciales:
I: CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta.
IV: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario.
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables, determinados por las Políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo y la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable.
NOTA: Este procedimiento se aplicará cuando la entidad contratante requiera de un grupo de trabajo para ejecutar la consultoría y cuando las consultorías a contratarse tengan un presupuesto referencial menor o igual a USD 250.000 sin I.V.A.
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION I |
CONVOCATORIA |
SECCION II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia
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SECCION III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Forma de presentar la oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Alcance del precio de la oferta 3.7 Forma de pago
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SECCIÓN IV
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Experiencia mínima del personal técnico clave 4.1.3 Experiencia general mínima del consultor 4.1.4 Experiencia específica mínima del consultor 4.1.5 Patrimonio 4.1.6 Metodología de ejecución del proyecto 4.1.7 Cronograma de ejecución 4.1.8 Equipo e instrumentos disponibles 4.1.9 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.2 Evaluación técnica por puntaje 4.3 Evaluación de la oferta económica
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SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Consultor 5.2 Obligaciones de la Contratante |
INDICE
II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION VI |
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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SECCIÓN VII
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 7.1 Metodología de evaluación de las ofertas 7.2 Parámetros de evaluación 7.3 De la evaluación 7.4 Formulario para la elaboración de las ofertas
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SECCIÓN VIII
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FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato 8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia 8.1.3 Personal del Consultor 8.1.4 Obligaciones del Consultor 8.1.5 Obligaciones de la contratante 8.1.6 Pagos 8.1.7 Administrador del Contrato
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Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación, que cuenta con el financiamiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, en el marco del Art. 3 de la LOSNCP y las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP, que no sean contrarias a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo.
III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCIÓN IX |
FORMULARIOS DE LA OFERTA Formulario 9.1 Presentación y compromiso Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social Formulario 9.3 Datos generales del oferente Formulario 9.4 Compromiso de Asociación (De ser necesario) Formulario 9.5 Oferta Económica Formulario 9.6 Metodología de Ejecución del Proyecto Formulario 9.7 Cronograma de Ejecución Formulario 9.8 Experiencia del oferente en servicios de consultoría Formulario 9.9 Personal técnico clave asignado al proyecto Formulario 9.10 Compromiso de participación del Personal Técnico Clave Formulario 9.11 Hoja de Vida del Personal Técnico Clave Formulario 9.12 Equipos e instrumentos disponibles
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IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
PARTE I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
Se convoca a consultores nacionales o extranjeros, sean estos: firmas consultoras u organismos facultados para ejercer la consultoría, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) de éstos que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para la ejecución FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, 2 y 3 cuyo código CPC es:2 839900113.
El presupuesto referencial es de USD 125.760,98 (ciento veinte y cinco mil setecientos sesenta 68/100 dólares de Estados Unidos de América), sin incluir el IVA. El plazo del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva del ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del Consultor
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1.- El pliego está disponible, sin ningún costo, en los portales web: de la Empresa Eléctrica Quito link (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx:0000/Xxxxxxxxxxxx pública / Procesos AFD / Programa reforzamiento de Redes EEQ) y del MEER (indicar direcciones electrónicas); únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la Empresa Eléctrica Quito el valor de 130,00 USD (ciento treinta 00/100 dólares americanos) más IVA.
2.- La convocatoria, se publicará en:
Dos medios de prensa escrita a nivel nacional, por una sola vez.
Página web del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER.
Página web de la Empresa Eléctrica a cargo del proceso.
3.- El proceso de contratación antes referido, se publicarán a través de los siguientes medios:
Dos medios de prensa escrita a nivel nacional, por una sola vez.
Página web del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER.
Página web de la Empresa Eléctrica a cargo del proceso.
4. Los interesados podrán formular preguntas por escrito a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxx.xxx.xxx@xxx.xxx.xx, la Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias a través de su página web: ( http://xxx.xxx.xxx.xx:8080Contratación pública / Procesos AFD / Programa reforzamiento de Redes EEQ) y la página web del MEER xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx-0000-0000-xxx/, en el plazo establecido en el cronograma descrito en este pliego.
5.- La oferta técnica y la oferta económica en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital se presentarán simultáneamente de forma física, en dos sobres cerrados separados en la Secretaría de la Dirección de Contratación Pública, ubicada en la Xx. Xxxx Xxxxxx X00-000, xxxxx 0 xx Xxxxxxx y Alemania, cuarto piso de la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO, hasta las 10h00 del cronograma constante en el pliego, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la dirección antes señalada.
6.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
7.- Este procedimiento no contempla reajuste de precios.
8.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP y las resoluciones que el SERCOP dicte para el efecto.
9.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo al financiamiento proveniente de la Agencia Francesa de Desarrollo relacionados con la partida presupuestaria DF: 2015.07.022/147100040 de julio 2015. La partida presupuestaria ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA3.
La forma de pago, para la contratación de consultoría a través de Consultoría Pública Nacional será la siguiente:
El 40% se otorgará en calidad de anticipo, para lo cual la Entidad Contratante no exigirá factura para el pago del anticipo.
El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
El tercer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
Los pagos se realizarán previo la aprobación de los informes de fiscalización, por parte del Administrador del contrato y presentación de la factura respectiva.
Del monto de las facturas correspondientes a los pagos: segundo, tercero y final, se amortizará el anticipo en forma proporcional.
10.- El procedimiento se ceñirá a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
11.- La EMPRESA ELÉCTRICA QUITO se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Quito,
Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL (ENC.)
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL
Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, 2 y 3
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD 125.760,98 (ciento veinte y cinco mil setecientos sesenta 68/100 dólares de Estados Unidos de América),sin incluir el IVA.
2.3 Términos de referencia:
2.3.1 Antecedentes:
El proceso AFD-RSND-EEQ-LPNO-005 REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LOS PRIMARIOS DE LAS ZONAS: 1, 2 y 3, y su areas de influencia indicada en el plano siguiente:
Objetivos
Establecer un sistema para asegurar la correcta ejecución de la obra, mediante el control de la calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra. Dichos controles conllevan una evaluación mensual, de los aspectos mencionados y la comunicación de resultados a los mandos superiores, incluyendo los problemas surgidos, especialmente cuando afectan las condiciones pactadas en relación al plazo, presupuesto y calidad de la obra, del proceso: AFD-RSND-EEQ-LPNO-005 REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LOS PRIMARIOS DE LAS ZONAS: 1, 2 y 3.
Alcance
La presente consultoría tiene por objeto Fiscalizar las obras que se ejecutarán mediante el proceso AFD-RSND-EEQ-LPNO-005 REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LOS PRIMARIOS DE LAS ZONAS: 1, 2 y 3.
Metodología de trabajo
Revisión inicial de los documentos precontractuales y contractuales con el fin de verificar la existencia de algún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente.
Verificación de los requerimientos mínimos solicitados en pliegos y contratos, constantes en la oferta:
Personal técnico, administrativo y de apoyo; así como recomendar el remplazó de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios.
Los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y sean los especificados en la oferta.
El cumplimiento de las leyes laborales, de seguridad social y de seguridad industrial.
Elaboración y firma de las actas de inicio de trabajos.
Los diseños de acometidas y medidores deberán ser valorados en el Sistema Comercial (Sieeq) de la Empresa Eléctrica Quito, la generación de las órdenes de instalación y distribución de órdenes para la ejecución del trabajo, deben ser realizados bajo los procedimientos y normas de la Empresa, coordinando con personal de la Gerencia Comercial.
El reforzamiento de redes y repotenciación de transformadores, se realizará de acuerdo a los procedimientos que tiene la Gerencia de Distribución de la Empresa Eléctrica Quito, para lo cual el fiscalizador coordinara con el contratista y el personal técnico de la Gerencia de Distribución
Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información:
Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes. Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario. Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos. Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista. Análisis del personal técnico del contratista.
Verificar que el libro de obra contenga una reseña cronológica y descriptiva de los trabajos de obra y sus pormenores, que servirán para controlar la ejecución de la obra y para supervisar la ejecución de esta.
El fiscalizador que detecte algún problema de calidad y/o trabajo, deberá señalarlo en el libro de obra para que sea corregido por el contratista, de ser posible en forma inmediata y si no lo es para que este someta a su consideración la solución propuesta.
Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado.
Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra, justificando técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión
Anotar en el libro de obra, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.
Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada, debidamente georeferenciados.
Revisar los aspectos y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
La recepción de obra definitiva, se realizara a los 30 días de efectuada la recepción provisional en ambos casos se realizaran un acta de recepción, donde se indicara como se desarrollo el proceso constructivo la condición en la que se recibe la obra, la recepción a satisfacción de esta y/o observaciones para que el constructor proceda a corregir los problemas estas actas tendrán como mínimo:
Antecedentes contractuales de la obra
Condiciones generales de ejecución y operativas
Calidad y cantidad de trabajos realizados
Liquidación económica
Liquidación de plazos
Información que dispone la Entidad
Una vez adjudicado el contrato de Fiscalización, el consultor tiene a disposición toda la documentación en la página web de la Empresa Eléctrica Quito http://xxx.xxx.xxx.xx:8080Contratación pública / Procesos AFD / Programa reforzamiento de Redes EEQ y del MEER xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx-0000-0000-xxx/
De ser necesaria otra documentación está será solicitada al administrador del contrato.
Productos o servicios esperados
Actas de inicios de trabajos
Diseño definitivo de redes de distribución
Diseño y valoración en el Sistema Comercial de la EEQ de acometidas y medidores.
Ordenes de instalación de acometidas y medidores
Orden de trabajo para redes y/o transformadores
Informes mensuales de avances de obra
Lista de materiales a utilizarse en los procesos de obra.
Aprobación de materiales a utilizarse en los procesos de obra, de acuerdo a especificaciones de la Empresa Eléctrica Quito y el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables.
Elaborar informes para planillas de pago parcial.
Actualización de información para el ARCGIS
Elaborar actas parciales y definitivas.
Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados.
Han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico.
SECCION III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente: (este cronograma constará en el Portal web de la Entidad Contratante).
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha de publicación |
lunes, 16 de noviembre de 2015 |
17:00 |
Fecha límite para efectuar preguntas |
viernes, 20 de noviembre de 2015 |
15:00 |
Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones |
jueves, 26 de noviembre de 2015 |
17:00 |
Fecha límite entrega de ofertas técnica y económica |
martes, 22 de diciembre de 2015 |
10:00 |
Fecha apertura oferta técnica |
martes, 22 de diciembre de 2015 |
11:00 |
Fecha inicio evaluación |
martes, 22 de diciembre de 2015 |
12:00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica |
miércoles, 30 de diciembre de 2015 |
17:00 |
Fecha apertura oferta económica |
lunes, 04 de enero de 2016 |
11:00 |
Fecha de negociación |
martes, 05 de enero de 2016 |
11:00 |
Fecha estimada de adjudicación |
martes, 12 de enero de 2016 |
17:00 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores |
miércoles, 30 de diciembre de 2015 |
17:00 |
Fecha límite para convalidación errores |
lunes, 11 de enero de 2016 |
17:00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica |
jueves, 14 de enero de 2016 |
17:00 |
Fecha apertura oferta económica |
viernes, 15 de enero de 2016 |
11:00 |
Fecha de negociación |
miércoles, 20 de enero de 2016 |
11:00 |
Fecha estimada de adjudicación |
miércoles, 27 de enero de 2016 |
17:00 |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario 9.5 de estos pliegos.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física, en dos sobres por separado, los que contendrán el siguiente texto:
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORÍA
AFD-RSND-EEQ-CPN-005
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señor
Ing. Xxxxxxxx Xxxxx
Gerente General (E)
Empresa Eléctrica Quito
Presente.-
PRESENTADA POR: _________________________________ RUC: ___________________
FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, 2 y 3
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaría recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
En el sobre No. 1, se incluirán los siguientes formularios:
Formulario 9.1 Presentación y compromiso
Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social
Formulario 9.3 Datos generales del oferente
Formulario 9.4 Compromiso de Asociación (De ser necesario)
Formulario 9.6 Metodología de Ejecución del Proyecto
Formulario 9.7 Cronograma de Ejecución
Formulario 9.8 Experiencia del oferente en servicios de consultoría
Formulario 9.9 Personal técnico clave asignado al proyecto
Formulario 9.10 Compromiso de participación del Personal Técnico Clave
Formulario 9.11 Hoja de Vida del Personal Técnico Clave
Formulario 9.12 Equipos e instrumentos disponibles
Y en el sobre No. 2, se incluirá el Formulario 9.5: Oferta Económica.
3.5 Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva del ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del Consultor.
La recepción se realizará en el término de 15 días contados desde la presentación del informe final del consultor.
3.6 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, Formulario 9.5: Oferta Económica.
Para el caso de contrataciones de fiscalización de obra, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.7 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 8 de la Convocatoria.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios solicitados en el sobre Nro. 1, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el pliego.
4.1.2 Experiencia mínima del personal técnico clave:
Para la ejecución de esta consultoría, la Entidad Contratante requiere que el Consultor disponga del siguiente personal:
No. |
Función |
Porcentaje de Participación (%) |
Nivel de Estudio |
Titulación Académica o Formación |
Experiencia |
Cantidad |
1 |
Residente de Obra |
100 |
Tercer Nivel |
Ingeniero Eléctrico, Electrónico, Electromecánico o Profesional con Ingeniería afín al objeto del contrato |
Dos años de experiencia en trabajos similares y/o compatibles al objeto de la consultoría acumulados en cualquiera de los últimos 5 años. Para demostrar la experiencia adjuntar: Certificados de participación individual y/o subcontratista de obras relacionadas al objeto del contrato. |
1 |
2 |
Supervisor |
100 |
Técnico superior |
Tecnólogo Eléctrico, Electrónico, Electromecánico o Profesional con tecnología afín al objeto del contrato |
Dos años de experiencia en redes de distribución y trabajos en los procesos de comercialización de energía eléctrica relacionados al objeto del contrato acumulados en cualquiera de los últimos 5 años. |
2 |
3 |
Ayudante Administrativo |
100 |
|
Bachiller |
Un año de experiencia en trabajos relacionados al objeto de contratación acumulado en cualquiera de los últimos 5 años. |
1 |
La Entidad Contratante deberá definir cuál es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico clave deberá acreditar como mínimo, ya sea en años, número o monto de proyectos en los que haya participado.
Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el Consultor o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución del o los proyectos.
Para cada caso ha de establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida.
El consultor entregará la información solicitada utilizando los Formularios 9.9, 9.10 y 9.11.
Si el Oferente no hace constar en su oferta el personal requerido, su oferta será rechazada.
4.1.3 Experiencia general mínima del consultor:
Se considerará como experiencia del Consultor, únicamente los contratos suscritos por él o los miembros del Consorcio según el caso; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en este numeral.
Los Consultores deberán demostrar que en los últimos cinco años, han ejecutado al menos 2 contratos de consultoría cuyo objeto sea la fiscalización ó la ejecución de obras en: instalación de acometidas y medidores, y/o toma de lecturas, y/x xxxxxx y reconexiones y/o pérdidas comerciales y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción Definitiva o Certificados de cada contrato, de modo que el valor total acumulado de los mismos sea igual o superior al 15% del presupuesto referencial del lote en que presente su oferta.
4.1.4 Experiencia específica mínima del consultor:
Se considerará como experiencia del Consultor, únicamente los contratos suscritos por él o los miembros del Consorcio según el caso; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en este numeral.
Los Consultores deberán demostrar que en los últimos cinco años, han ejecutado al menos 2 contratos en: instalación de acometidas y medidores, y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción Definitiva o Certificados de cada contrato, de modo que el valor total acumulado de los mismos sea igual o superior al 15% del presupuesto referencial del lote en que presente su oferta.
4.1.5 Patrimonio (Aplicable para personas jurídicas):
La entidad contratante verificará que el patrimonio del Consultor sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP.
PRESUPUESTO REFERENCIAL SIN IVA (USD) |
MONTO QUE DEBE TENER EL PATRIMONIO (USD) |
|
FRACCIÓN BÁSICA |
EXCEDENTE |
|
0 a 200.000,00 |
25% de presupuesto referencial |
---------------- |
200.000 a 500.000 |
50.000,00 |
20 % sobre el exceso de 250.000,00 |
4.1.6 Metodología de ejecución del proyecto:
Los Consultores deberán indicar la metodología que utilizarán para la ejecución del proyecto, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama.
La metodología deberá incluir:
Descripción de Planes y Programas de Operación y Secuencia Lógica de Actividades
Frentes de Trabajo a Organizar y Organigrama
Sistema de Coordinación y Desarrollo de Actividades
Medidas de Prevención de Contaminación Ambiental y Manejo de Desechos Sólidos
Plan de Control de la Calidad de Especificaciones Técnicas, Utilización de Laboratorios, Programa de Trabajo y de Avance Físico
Los tiempos de duración de los rubros y/o actividades deben determinarse tomando en consideración el rendimiento, cantidades de obra y grupos de trabajo.
El Consultor no reproducirá las especificaciones técnicas de la obra para describir la metodología que propone usar, ni las descritas en el numeral 2.3.3.1 de este pliego.
4.1.7 Cronograma de ejecución:
El Cronograma de ejecución, considerará el plazo ofertado y la secuencia lógica de las actividades propuestas. Las actividades deberán estar suficientemente diferenciadas para permitir su adecuado control y seguimiento.
Los Consultores deberán utilizar la herramienta Project de Microsoft y presentarán el diagrama xx Xxxxx, indicando para cada actividad o rubro su duración, uso de equipo mínimo, personal operativo y personal técnico.
4.1.8 Equipo e instrumentos disponibles Los Oferentes deberán demostrar que los equipos, instrumentos y herramientas que el Oferente propone utilizar para la construcción de la obra, se encuentren disponibles.
No. |
EQUIPOS /INSTRUMENTOS/ HERRAMIENTAS |
CANTIDAD |
CARACTERÍSTICAS |
1 |
Herramienta menor (destornilladres, alicates, laves etc) |
glb |
Cumpla la norma IEC 60900 |
2 |
Cinta métrica |
1 |
Mínimo 30 m |
3 |
Pinza voltamperimétrica |
1 |
600V, CAT III, 400A |
4 |
Cámara fotográfica |
|
Minimo 10 megapixeles con memoria 8 GB |
5 |
GPS |
|
Presición +- 3 m. |
6 |
Escalera de extensión de fibra xx xxxxxx (mínimo 20” con extensión) |
|
Cumple norma ANSI A-14.5 |
7 |
Equipo de seguridad industrial (bota, ropa trabajo,chaleco reflectivo,casco, guantes, gafas, cono de seguridad etc) |
glb |
Cumpla la norma IEC 60900 |
8 |
Computadoras, teléfonos, e Internet. |
glb |
Cumpla requerimientos de la EEQ |
9 |
Camioneta 4x4 o 4 x 2 |
1 |
Mínimo 0.75 Toneladas, en buenas condiciones |
10 |
Oficina |
1 |
De acuerdo a necesidades y espacios mínimos de personal requerido para la obra |
Si el Oferente no garantiza la disponibilidad del equipo mínimo que se requiere para ejecutar la obra, su oferta será rechazada.
Para verificar la disponibilidad del equipamiento mínimo, la Entidad Contratante tomará en cuenta los siguientes aspectos:
Se verificará la disponibilidad del equipo mínimo solicitado, y no su propiedad.
Se presentará las matrículas del equipo propuesto por parte de los oferentes, sea que el equipo sea de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta |
|
|
|
Experiencia mínima personal técnico clave |
|
|
|
Experiencia general mínima |
|
|
|
Experiencia específica mínima |
|
|
|
Patrimonio (Aplica para personas jurídicas) |
|
|
|
Metodología de ejecución del proyecto |
|
|
|
Cronograma de ejecución |
|
|
|
Equipo e instrumentos disponibles |
|
|
|
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
4.2. Evaluación técnica por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Para la valoración se observarán los siguientes parámetros técnicos:
Parámetros técnicos |
Valoración (puntos) |
Experiencia general del consultor |
10 |
Experiencia específica del consultor |
40 |
Experiencia del personal técnico clave |
50 |
TOTAL |
100 |
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
4.2.1 Experiencia del consultor
Para acreditar la experiencia del consultor podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Actas de Entrega Recepción Definitiva ó Certificado emitido por la Entidad Contratante, que demuestre que el Oferente ha participado en la ejecución del contrato.
Si el oferente ha participado en la ejecución de un contrato en calidad de subcontratista, su experiencia, será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual, para lo cual presentará el Certificado del Contratista y copia del Acta de Entrega Recepción Definitiva del contrato principal.
Se considerará como experiencia del consultor, únicamente los contratos suscritos por él o los miembros del Consorcio según el caso; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en este numeral.
4.2.1.1 Experiencia general del consultor (10 puntos)
Se asignará dos punto cinco (2.5) puntos por cada experiencia del consultor adicional a la mínima requerida, con un máximo de 4 experiencias.
El consultor deberá demostrar que tiene experiencia en los últimos diez (10) años en consultoría cuyo objeto sea: contratos de consultoría sea la fiscalización ó la ejecución de obras en: instalación de acometidas y medidores, y/o toma de lecturas, y/x xxxxxx y reconexiones y/o pérdidas comerciales y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción Definitiva o Certificados cada uno de un monto igual o superior al 30% del presupuesto referencial de la totalidad de la contratación.
Se deberá indicar que el puntaje será considerado a partir de mínimo requerido, es decir: Si el oferente no presenta certificados de experiencia adicionales a los mínimos requeridos el puntaje será xx xxxx (0).
Experiencias Adicionales |
PUNTAJE |
0 |
0 |
1 |
2.5 |
2 |
5.0 |
3 |
7.5 |
4 |
10.0 |
4.2.1.2 Experiencia específica del consultor (40 puntos)
Se asignará diez (10) puntos por cada experiencia adicional a la mínima requerida que presente el consultor, en el objeto de esta contratación, con un máximo de 4 experiencias.
El consultor deberá demostrar que tiene experiencia en los últimos diez (10) años en consultoría cuyo objeto sea contratos de consultoría sea la fiscalización ó la ejecución de obras en: instalación de acometidas y medidores y/o construcción y/o mantenimiento de redes de distribución de medio y/o bajo voltaje.
Para lo cual deberá presentar Actas de Entrega Recepción Definitiva o Certificados cada uno de un monto igual o superior al 30% del presupuesto referencial de la totalidad de la contratación.
Se deberá indicar que el puntaje será considerado a partir de mínimo requerido, es decir: Si el oferente no presenta certificados de experiencia adicionales a los mínimos requeridos el puntaje será xx xxxx (0).
Experiencias Adicionales |
PUNTAJE
|
0 |
0 |
1 |
10 |
2 |
20 |
3 |
30 |
4 |
40 |
4.2.1.3 Experiencia del personal técnico clave (50 puntos)
-
No.
Función
Puntaje
1
Ingeniero
9,00
2
Ayudante Administrativo
5,00
3
Tecnólogo
36,00
No. |
Función |
Descripción de la experiencia |
Puntaje |
Descripcion de la Capacitación |
Puntaje |
1 |
Ingeniero |
Por cada año adicional a la experiencia mínima indicada en el numeral 4.1.2 de este pliego, acumulada en los últimos 10 años, se asignarán tres puntos con un máximo de nueve puntos. solicitada en trabajos compatibles al objeto de la consultoría (construcción y mantenimiento de redes eléctricas de distribución de medio y bajo voltaje, instalación y mantenimiento de acometidas y medidores) En caso de no presentar experiencia adicional se calificara con cero puntos |
9,00 |
NO APLICA |
0,00 |
2 |
Ayudante Administrativo |
Por cada año adicional a la experiencia mínima indicada en el numeral 4.1.2 de este pliego, acumulada en los últimos 10 años, se asignarán un punto con un máximo de tres puntos, solicitada en trabajos compatibles al objeto de la consultoría (construcción y mantenimiento de redes eléctricas de distribución de medio y bajo voltaje, instalación y mantenimiento de acometidas y medidores) En caso de no presentar experiencia adicional se calificara con cero puntos |
3,00 puntos |
Cursos de infomática mínimo de 40 horas En caso de presentar menor a 40 horas se calificará de manera proporcional.
|
2,00 puntos |
No. |
Función |
Experiencia General |
Puntaje |
Experiencia Específica |
Puntaje |
Descripción de la Capacitación |
Puntaje |
3 |
Tecnólogo |
Por cada año adicional a la experiencia mínima indicada en el numeral 4.1.2 de este pliego, acumulada en los últimos 10 años, se asignarán cuatro puntos con un máximo de doce puntos, solicitada en trabajos compatibles al objeto de la consultoría (construcción y mantenimiento de redes eléctricas de distribución de medio y bajo voltaje, instalación y mantenimiento de acometidas y medidores, toma lecturas, cortes y reconexiones, pérdidas comerciales) En caso de no presentar experiencia adicional se calificara con cero puntos. |
12,00 puntos |
Por cada año adicional a la experiencia mínima indicada en el numeral 4.1.2 de este pliego, acumulada en los últimos 10 años, se asignarán seis puntos con un xxxxxx xx xxxx y ocho puntos, solicitada en trabajos compatibles al objeto de la consultoría (construcción y mantenimiento de redes eléctricas de distribución de medio y bajo voltaje, instalación y mantenimiento de acometidas y medidores) En caso de no presentar experiencia adicional se calificara con cero puntos.
|
18,00 puntos |
40 horas o más en cursos de capacitación en Electricidad, Seguridad Industrial Atención al cliente o afines. En caso de presentar menor a 40 horas se calificará de manera proporcional.
|
6,00 puntos |
La calificación se la realizará de manera individual por cada Tecnólogo y el resultado final de este parámetro será el promedio general.
Se deberá entregar las hojas de vida solicitadas en el Formulario No. 9.11
4.3 Evaluación de la oferta económica.- La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi
Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.
POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (0.70*Pti) + (0.30*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”;
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”.
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Consultor: El Consultor se obliga a:
Prestar servicios de consultoría para FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, 2 3 y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.
Cumplir con los requisitos del Formulario 9.2
Obligaciones de la contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Consultor.
Proporcionar al Consultor los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Consultor.
En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 30 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
PARTE II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORIA PÚBLICA NACIONAL
AFD-RSND-EEQ-CPN-005
SECCION VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Participantes: La convocatoria estará dirigida a consultores nacionales o extranjeros, sean estos: firmas consultoras u organismos facultados para ejercer la consultoría, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) y que cumplan con los siguientes requisitos, de ser aplicables:
Encontrarse habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, para lo cual deberán cumplir los requisitos que se encuentran en el siguiente link: Proveedores Compras Públicas
Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad (para personas jurídicas)
Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, los miembros de la asociación deberán cumplir con lo determinado en el Formulario 9.4
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
6.3 Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica y económica se presentará en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital en dos sobres en la dirección indicada en el numeral 4 de la convocatoria.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o si fuera del caso la máxima autoridad o su delegado, con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados
6.4. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en:
1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por:
Naciones Unidas (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxx.xxxxx);
Unión Europea ( xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxx_xx.xxx); x
Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxxx.xx/0000_xxxxx-xxxxxxxxx)
2. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP.
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
6.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
6.6. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico xxxxxxxx.xxx.xxx@xxx.xxx.xx de la Empresa Eléctrica Quito link (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx:0000/Xxxxxxxxxxxx pública / Procesos AFD / Programa reforzamiento de Redes EEQ) y del MEER xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxxxxx-0000-0000-xxx/ de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la convocatoria.
6.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública Nacional, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la Entidad Contratante hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal web de la Entidad Contratante y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
6.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia simple. Únicamente en caso de adjudicación el oferente deberá cumplir con la presentación de los documentos conforme las formalidades que se exijan.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
6.9 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del RGLOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
6.10 Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en tratándose de los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública NACIONAL, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán
excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier
modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
6.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
6.11.1 Apertura de la oferta técnica: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1, un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos mediante resolución por el SERCOP.
6.11.2 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la Entidad Contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos por el SERCOP mediante resolución.
6.11.3 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la máxima autoridad en los procedimientos de Contratación de Consultoría Pública Nacional, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la comisión o el delegado de la máxima autoridad, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, excepto en el caso del procedimiento de contratación directa en el que se declarará desierto por esta circunstancia, para iniciar una nueva negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal de la Entidad Contratante y el MEER.
6.12 Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
6.12.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
6.12.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el Consultor determine. El Consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
6.13 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
6.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
6.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
6.16 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
6.17 Precios unitarios y reajuste: No aplica reajuste de precios.
6.18 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
6.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la máxima autoridad de la entidad contratante.
6.20 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
6.21 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o Consultor, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN VII
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Metodología de evaluación de las ofertas: Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los
procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma
naturaleza que estén en capacidad jurídica de prestar servicios de
consultoría.
La
calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se
realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos,
debiendo tenerse en cuenta los requisitos establecidos en las
condiciones particulares xxx xxxxxx los siguientes requisitos,
procedimientos y criterios:
Capacidad técnica y administrativa disponible;
Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría; y,
Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría.
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta) y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y, la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación.
7.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación determinados por las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
7.3.- De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario 9.1 Presentación y compromiso
Formulario 9.2 Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social
Formulario 9.3 Datos generales del oferente
Formulario 9.4 Compromiso de Asociación (De ser necesario)
Formulario 9.6 Metodología de Ejecución del Proyecto
Formulario 9.7 Cronograma de Ejecución
Formulario 9.8 Experiencia del oferente en servicios de consultoría
Formulario 9.9 Personal técnico clave asignado al proyecto
Formulario 9.10 Compromiso de participación del Personal Técnico Clave
Formulario 9.11 Hoja de Vida del Personal Técnico Clave
Formulario 9.12 Equipos e instrumentos disponibles
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Los parámetros de calificación que constan en estos pliegos no se contraponen a las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo, y las normas de la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP y solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros requeridos por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través de los formularios de la oferta, que son parte del presente pliego e integrarán en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
Con
el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta
técnica y económica, se procederá a la negociación de los
términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que
se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un
acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con
el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el
mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
7.4 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en los Formularios de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
Los Formularios de la Oferta contendrán los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN VIII
FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato:
8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
8.1.3 Personal del Consultor: El Consultor de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al Consultor, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
8.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
8.1.5 Obligaciones de la contratante:
Designar al administrador del contrato.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
8.1.6 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
8.1.7 Administrador del Contrato: El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
PARTE III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
AFD-RSND-EEQ-CPN-005
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
FORMULARIO 9.1: PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por Empresa Eléctrica Quito para la FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS: 1, 2 y 3 luego de examinar el pliego del presente procedimiento de consultoría, al presentar esta oferta por (representante legal o apoderado de .......) aplica para firmas consultoras y entidades…………, (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas de la Agencia Francesa de Desarrollo y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de consultoría y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas, y en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos e instrumentos que se utilizarán para la ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Ha procedido a estudiar el pliego, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar los términos de referencia que ha formulado la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de nuevos servicios o contratos complementarios.
Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete a las consideraciones que exige la Agencia Francesa de Desarrollo, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o Consultor hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
FORMULARIO 9.2: DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, ELEGIBILIDAD Y COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL Y SOCIAL
Consultoría Pública Nacional: (el «Contrato»)
A: (la «Parte Contratante»)
Reconocemos y aceptamos que la Agencia Francesa de Desarrollo (la « AFD ») solo financie los proyectos de la Parte Contratante conforme a sus propias condiciones determinadas en el convenio de financiamiento que la une a la Parte Contratante. Por consiguiente, no puede existir un lazo de derecho entre la AFD y nuestra empresa, nuestro grupo o nuestros sub contratantes. La Parte Contratante conserva la responsabilidad exclusiva en la preparación y puesta en marcha del proceso de contratación y su posterior ejecución.
Certificamos que tanto nosotros como ninguno de los miembros de nuestro grupo o sub contratantes se encuentra en alguno de los casos siguientes:
2.1) Estar en estado o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, liquidación, arreglo judicial, salvaguardia, cese de actividad o cualquier situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza;
2.2) Haber sido objeto de una condena pronunciada hace menos de cinco años con una sentencia inapelable en el país de realización del proyecto para uno de los actos estipulados en los artículos 6.1 a 6.4 mencionados aquí abajo o por cualquier delito cometido en el marco del proceso de una contratación o su ejecución4 ;
2.3) Figurar en las listas de sanciones financieras adoptadas por Naciones Unidas, la Unión Europea y/x Xxxxxxx, especialmente a título de la lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra atentados a la paz y seguridad internacionales;
2.4) En materia profesional, haber cometido a lo largo de los cinco últimos años una falta grave con motivo de una contratación o su ejecución;
2.5) No haber cumplido nuestras obligaciones relativas al pago de las cotizaciones al seguro social o nuestras obligaciones relativas al pago de nuestros impuestos conforme a las disposiciones legales del país en el que estamos establecidos o del país de la Parte Contratante;
2.6) Haber sido objeto de una condena pronunciada hace menos de cinco años mediante una sentencia inapelable para alguno de los actos estipulados en los artículos 6.1 a 6.4 mencionados aquí abajo o por cualquier delito cometido en el marco de un proceso de contratación o su ejecución que haya sido financiado por la AFD;
2.7) Estar bajo el efecto de una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial a partir del 30 xx xxxx de 2012 y por dicha razón, figurar en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx0 ;
2.8) Xxxxx sido culpable de falsas declaraciones en la entrega de las informaciones requeridas en el marco del proceso de contratación.
Certificamos que tanto nosotros como ninguno de los miembros de nuestro grupo o sub contratantes se encuentra en una de las situaciones de conflicto de intereses siguientes:
3.1) Accionista que controle a la Parte Contratante o a la filial controlada por la Parte Contratante, a menos que el conflicto resultante haya sido dado a conocer a la AFD y resuelto a satisfacción de ésta;
3.2) Tener relaciones de negocios o familiares con algún miembro de los servicios de la Parte Contratante involucrada en el proceso de selección o el control del Contrato que se deriva, a menos que el conflicto resultante haya sido dado a conocer a la AFD y resuelto a satisfacción de ésta;
3.3) Controlar o ser controlado por otro licitante, estar bajo el control de la misma empresa de otro licitante, recibir de otro licitante o asignar directa o indirectamente subsidios a otro licitante, tener el mismo representante legal de otro licitante, mantener directa o indirectamente contactos con otro licitante que nos permita tener o dar acceso a informaciones contenidas en nuestras ofertas respectivas, influir en ellas o en las decisiones de la Parte Contratante;
3.4) Estar comprometido en una consultoría que por su naturaleza, corre el riesgo de resultar incompatible con nuestras misiones por cuenta de la Parte Contratante;
3.5) En el caso de un procedimiento cuyo objeto es la contratación de obras o suministros:
Haber preparado nosotros mismos o haber sido asociados a un consultor que preparó especificaciones, planos, cálculos y demás documentos utilizados en el marco del proceso de competencia considerado;
Estar nosotros mismos o una de las firmas a las que estamos afiliados, contratados o en vista de serlo por parte de la Parte Contratante, para realizar la supervisión y control de las obras en el marco del Contrato;
Si somos un establecimiento público o una empresa pública, certificamos que gozamos de autonomía jurídica y financiera y que somos administrados conforme a las reglas del derecho comercial.
Nos comprometemos a comunicar a la mayor brevedad a la Parte Contratante que le informará a la AFD, de cualquier cambio de situación relacionados con los puntos 2 a 4 que preceden.
En el marco de la contratación y ejecución del Contrato:
6.1) No hemos cometido ni vamos a cometer maniobras desleales (por acción u omisión) dirigidas a engañar deliberadamente a los demás, disimularles intencionadamente elementos, sorprender o viciar su consentimiento o hacerles esquivar obligaciones legales o reglamentarias y/o vulnerar sus reglas internas con el propósito de obtener un beneficio ilegítimo.
6.2) No hemos cometido ni vamos a cometer maniobras desleales (por acción u omisión) contraria a nuestras obligaciones legales o reglamentarias y/o a nuestras reglas internas con el fin de obtener un beneficio ilegítimo.
6.3) No hemos prometido, ofrecido o acordado, ni prometeremos, ofreceremos o acordaremos directa o indirectamente a (i) cualquier persona que tenga un mandato legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial en el Estado de la Parte Contratante, que haya sido nombrada o elegida a título permanente o no, que esté remunerada o no y sea cual sea su nivel jerárquico, (ii) cualquier otra persona que ejerza una función pública incluso para un organismo público o una empresa pública, o que suministre un servicio público, o (iii) cualquier otra persona definida como agente público en el Estado de la Parte Contratante, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, para ella misma o para cualquier otra persona o entidad, de manera que cumpla o se abstenga de cumplir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales.
6.4) No hemos prometido, ofrecido o acordado, ni prometeremos, ofreceremos o acordaremos directa o indirectamente, a cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o que trabaje para dicha entidad, sea cual sea su calidad, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, para ella misma o para otra persona o entidad, de manera que cumpla o se abstenga de cumplir un acto violando sus obligaciones legales, contractuales o profesionales.
6.5) No hemos cometido ni cometeremos ningún acto susceptible de influir el proceso de contratación en detrimento de la Parte Contratante, y especialmente, ninguna práctica en contra de la competencia cuyo objeto o efecto es impedir, restringir o falsear el juego libre de la competencia, particularmente tendiendo a limitar el acceso al Contrato o el libre ejercicio de la competencia por parte de otras empresas.
6.6) Nosotros mismos o uno de los miembros de nuestro grupo o uno de los sub contratantes, no vamos a adquirir o suministrar material ni vamos a intervenir en sectores bajo el embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea x xx Xxxxxxx.
6.7) Nos comprometemos a respetar y hacer respetar por parte del conjunto de nuestros sub contratantes, las normas medioambientales y sociales reconocidas por la comunidad internacional, entre ellas las que figuran en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionales para la protección del medio ambiente, en coherencia con las leyes y reglamentos aplicables en el país donde se realiza el Contrato. Además, nos comprometemos a implementar las medidas de mitigación de los riesgos medioambientales y sociales definidas en el plan de gestión medioambiental y social o, dado el caso, en el informe de impacto medioambiental y social suministrado por la Parte Contratante.
Nosotros mismos, los miembros de nuestro grupo o nuestros sub contratantes, autorizamos a la AFD para que examine los documentos y piezas contables relacionadas con el Contrato y su ejecución, y someterlos a auditores designados por la AFD para su verificación.
Nombre del Oferente
En calidad de
Debidamente facultado para y en nombre de
Con fecha del ________________________________ día de _________
FORMULARIO 9.3: DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: |
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Calle (principal) |
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No: |
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Calle (intersección): |
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Teléfono(s): |
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Correo electrónico |
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Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): |
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PARA EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS:(siempre que el presupuesto referencial sea igual o superior a USD 72.634,24).
1. INDICAR EL VALOR DEL PATRIMONIO: USD __________________________________
2. Adjuntar copia del formulario de declaración del impuesto a renta del último año, como sustento de que el valor de su patrimonio cumple con lo dispuesto en las resoluciones del INCOP RE-2013-000082 del 15 febrero 2013, y RE-2013-0000093 de acuerdo al siguiente cuadro:
PRESUPUESTO REFERENCIAL SIN IVA (USD) |
MONTO QUE DEBE TENER EL PATRIMONIO (USD) |
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FRACCIÓN BÁSICA |
EXCEDENTE |
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0 a 200.000,00 |
25% de presupuesto referencial |
---------------- |
200.000 a 500.000 |
50.000,00 |
20 % sobre el exceso de 250.000,00 |
2.1 En el caso de personas jurídicas extranjeras deberán presentar los documentos financieros conforme lo que se exija en la legislación de su país.
-------------------------------------------------------
CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
-------------------------------------------------------
NOMBRE DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
FORMULARIO 9.4: COMPROMISO DE ASOCIACIÓN (De ser necesario)
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte,……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por …………… ………….
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el proceso licitatorio convocado por………………….., para………………….
Los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso cumpliendo con los requisitos descritos en este Formulario.
Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle:
(Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido)
Atentamente,
Promitente Consorciado 1 Promitente Consorciado 2
RUC No. RUC No.
Promitente Consorciado (n)
RUC No.
REQUISITOS DEL COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
El compromiso de asociación o consorcio deberá suscribirse en instrumento público, siempre que el presupuesto referencial del procedimiento supere el valor de US $544.756,79; en los demás casos, bastará con que el compromiso se lo presente en documento privado debidamente suscrito por sus partícipes.
El compromiso deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a) Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
b) Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procuradores comunes;
c) Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
d) Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada;
e) Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
f) Identificación precisa del código del proceso o procesos de contratación en los que participará el compromiso;
g) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
h) La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la adjudicación para la suscripción del contrato, conforme se indica en el numeral 3.1 de estos pliegos; e,
i) Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES EN CASO DE ADJUDICACIÓN
En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 306 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de registro en el RUP, impreso del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y firmado por el Procurador Común;
b) Acuerdo de responsabilidad impreso del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, firmado por el Procurador Común;
c) Copia del Registro Único de Contribuyente -RUC- de la asociación o consorcio; y,
d) El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
d.1) Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
d.2) Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, en la fase contractual;
d.3) Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
d.4) Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
d.5) Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
d.6) Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
d.7) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
d.8) La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus partícipes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante;
d.9) El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
d.10) Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.
FORMULARIO 9.5: OFERTA ECONÓMICA
DESCRIPCIÓN |
Valor (USD) |
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COSTOS DIRECTOS |
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Remuneraciones |
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Beneficios y cargas sociales |
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Viajes y viáticos |
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Servicios |
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Equipos e instalaciones |
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Suministros |
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Reproducciones |
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Subcontratos |
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COSTOS INDIRECTOS |
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Utilidad |
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TOTAL |
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TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.)
FORMULARIO 9.6: METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Contendrá, entre otros lo siguiente:
Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
FORMULARIO 9.7: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Rubro
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Cantidad
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Precio unitario |
Precio total |
Tiempo en (semanas, meses)
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6 |
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9 |
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11 |
12 |
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FORMULARIO 9.8: EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Nº |
Nombre del proyecto |
Entidad Contratante |
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Breve descripción |
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FORMULARIO 9.9: PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre completo |
Título profesional |
Nacionalidad |
Cargo / Función |
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Porcentaje participación sobre total |
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FORMULARIO 9.10: COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO CLAVE
Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente, numeral 2.2 de este formulario.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente.
Se debe presentar un formulario por cada uno de los técnicos que participarán en la consultoría, en calidad de personal técnico clave.
El formulario descrito en la nota 1 no aplica para consultores individuales
FORMULARIO 9.11: HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TECNICO CLAVE
1. Nombres completos: __________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________
3. Nacionalidad: __________________________________
4. Título profesional: __________________________________
5. Fecha de graduación: __________________________________
6. Título IV nivel: __________________________________
7. Fecha de obtención: __________________________________
6. Experiencia profesional:
Empresa / Institución: |
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FORMULARIO 9.12: EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES:
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato en el procedimiento de contratación.
No. |
Descripción |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso **)
(LUGAR Y FECHA)
** Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 9.1. al 9.12 requiere una sola firma.
PROYECTO DE CONTRATO
(Éste es un modelo, las cláusulas son referenciales)
AFD-RSND-EEQ-CPN-005 |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la Entidad Contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del Consultor o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONSULTOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 3, 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- ; y, 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: (describir objeto de la contratación).
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Consultoría Pública NACIONAL (No.) para (describir objeto de la contratación).
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente y cargo), mediante documento (identificar certificación).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través de los siguientes medios:
Dos medios de prensa escrita a nivel nacional, por una sola vez.
Página web del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER.
Página web de la Empresa Eléctrica a cargo del proceso.
Página web oficial de dgMarket (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx.xx)
1.5. Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la consultoría (objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria.
c) La oferta presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONSULTOR.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONSULTOR se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma (describir detalladamente el objeto de la contratación).
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican: (DEFINIRÁ LA ENTIDAD).
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONSULTOR.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1 En caso de que el objeto de la consultoría corresponda a fiscalización de obras, la forma de pago será la siguiente:
El 40% se otorgará en calidad de anticipo, para lo cual la Entidad Contratante no exigirá factura para el pago del anticipo.
El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
El tercer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
7.2 En el caso de que el oferente adjudicado decida renunciar al pago del anticipo la forma de pago, será la siguiente:
El primer pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 35% con la presentación de la planilla.
El segundo pago, se realizará cuando se reporte un avance físico del objeto de la contratación del 70% con la presentación de la planilla.
El pago final, se realizará con la firma del acta de entrega recepción definitiva del o los contratos que se encuentre fiscalizando
Cláusula Octava.- En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
8.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
8.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el Consultor determine. El Consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días), contados a partir de la entrega del anticipo.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato.).
(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por mil del valor total del contrato, por día de retraso).
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
En el presente contrato es de precio fijo, razón por la cual, no se aceptan reajustes de precios.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONSULTOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1 Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONSULTOR incumple con lo indicado en el Formulario 9.2: Declaración de Integridad, Elegibilidad y Compromiso Medioambiental y Social;
El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por Consultor, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Consultor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONSULTOR se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico).
El CONSULTOR:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Particulares y Generales de este Contratos de Consultoría Pública NACIONAL.
17.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de (Nombre de la Ciudad), a
___________________________ _____________________________
LA CONTRATANTE EL CONSULTOR
AFD-RSND-EEQ-CPN-005 |
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría Pública Nacional son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los Consultores que celebren contratos de consultoría. |
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
“AFD”, Agencia Francesa de Desarrollo
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONSULTOR determine.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.4 Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.5 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.6 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula Octava de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR.
Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
3.2.2 La del anticipo:
Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
11.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
11.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría Pública Nacional, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del Consultor, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato. |
1 La versión xxx xxxxxx 1.1., para consultoría, del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitida el 00 xx xxxxxxx 0000, han servido de referencia para la elaboración de este pliego.
2 El Código Clasificador de Producto (CPC), consta en el Registro Único de Proveedores (RUP), emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
3 El IVA se cancelará con recursos fiscales.
4 En la hipótesis de una condena tal, usted puede anexar a esta Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permiten considerar que esta condena no es pertinente en el marco del Contrato financiado por la AFD.
5 En la hipótesis de una decisión de exclusión, usted puede anexar a esta Declaración de Integridad las informaciones complementarias que permiten considerar que esta condena no es pertinente en el marco del Contrato financiado por la AFD.
6 Art. 113 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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