Contract
Este contrato ofrece protección jurídica a las empresas aseguradas (constituidas como empresario individual o como sociedad) a través de una serie de garantías y servicios que hemos seleccionado que son de aplicación en el ámbito de la actividad industrial, comercial, profesional, de servicios o de producción (agrícola, ganadera x xxxxxxxx), que desarrollan. La finalidad de estas garantías es la solución de conflictos jurídicos.
Es recomendable que leas atentamente el contrato de seguro. Si las condiciones del contrato son distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega del contrato. Transcurrido el plazo de un mes sin que hubieras solicitado una rectificación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
Te invitamos a leer el contrato de seguro. En caso de duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un conflicto legal o solicitar información sobre el estado de la gestión de un expediente, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en las Condiciones Particulares del contrato.
Llamando al teléfono gratuito 000 000 000, de lunes a viernes, de 9:00h a 20:00h, con exclusión de los festivos nacionales.
Enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx. En el área cliente en xxx.xxx.xx.
Enviando una carta a la siguiente dirección: Xxx. Europa 41-43, planta 6D, de L’Hospitalet de
Llobregat (08908), Barcelona.
DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin, nuestra web xxx.xxx.xx.
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ACTIVIDAD ASEGURADA: Actividad desempeñada por la empresa asegurada e indicada en las Condiciones Particulares. La falta de coincidencia de esta información con la actividad real supone la disminución o pérdida de las prestaciones de este contrato por aplicación de la regla de equidad.
ADMINISTRADOR: Es la persona física debidamente elegida de acuerdo con la ley o los estatutos para los cargos de consejero o Administrador, siempre que efectúe funciones de alta dirección u ostente poderes de decisión y gobierno en la empresa o sociedad asegurada. No tienen tal consideración los administradores concursales o judiciales, administradores de patrimonio, auditores u otros distintos del empleado de la sociedad.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Contratante, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
AUTÓNOMO COLABORADOR: Un autónomo colaborador es un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria. No tendrán tal consideración las personas físicas que realicen su actividad fuera del ámbito de dirección y organización de la empresa asegurada.
CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO EN CADA CONFLICTO LEGAL: La cantidad o concepto que, en cada conflicto legal, corre a cargo del Asegurado. En el sector asegurador usualmente se denomina a este concepto “franquicia”.
CONFLICTO LEGAL: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo conflicto legal el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original. Asimismo, se considerará que constituye un solo conflicto legal conflicto legal el único acontecimiento dañoso debido a diferentes causas.
CONTRATANTE DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. La Ley de Contrato de Seguro denomina al contratante “tomador”.
CONTRATO DE SEGURO: Es el documento escrito que regula las condiciones pactadas entre DAS y el Contratante. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas. La Ley de Contrato de Seguro denomina a este concepto “póliza”.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos. La cuantía mínima litigiosa no será de aplicación en procedimientos en que el Asegurado tenga la condición de parte reclamada.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Son las pérdidas económicas que no se derivan directamente de un daño material o corporal sufrido por el reclamante. No tienen esta consideración los daños xxxxxxx ni los daños causados en la imagen de marca.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (Lo que dejas de ganar), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas en interés del Asegurado, tendentes a defenderle ante una reclamación de un tercero por los daños que se le han ocasionado como consecuencia de una presunta acción u omisión de aquel. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, el análisis jurídico de la conducta del Asegurado, así como la determinación y cuantificación de los daños que se reclaman. En función del resultado de las gestiones efectuadas, DAS llevará a cabo alguna de las siguientes acciones: Defenderá al Asegurado por su falta de responsabilidad o por la reclamación excesiva por parte de un tercero; o asesorará al Asegurado para que indemnice los daños causados, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
DERECHOS DEL ASEGURADO (O SUS DERECHOS): Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la reclamación de daños patrimoniales primarios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
EMPLEADO: Es cualquier trabajador del Asegurado que preste sus servicios a la empresa asegurada en su condición de trabajador por cuenta ajena, hallándose dado de alta como tal en la Seguridad Social, percibiendo en contraprestación de los mismos una retribución. También tendrán esta consideración las personas que estuvieran contratadas a través de una empresa de trabajo temporal u otro personal en prácticas o becarios. No tendrán tal consideración los empleados de empresas contratistas o subcontratistas con las que contrate el Asegurado.
EMPRESA: Entidad que ejerce una actividad económica (comercial, industrial, servicios, profesional o producción agrícola/ganadera/pesquera), independientemente de su forma jurídica, siempre que su plantilla sea inferior a 250 personas y que cumpla además una de las siguientes condiciones: Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no supere los 43 millones de euros.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el conflicto legal, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados. Los hechos derivados del riesgo creado por la conducción incluyen cualquier circunstancia derivada del uso del vehículo, tanto si se encuentra en situación de movimiento, como parado por circunstancias del tráfico, en los semáforos o ante cualquier otra situación, e incluso estacionado en una vía pública.
INMUEBLE ASEGURADO: Es el local, terreno o instalaciones que figura indicado en las Condiciones Particulares, y ubicado en España, destinado al ejercicio de la actividad empresarial indicada en el contrato.
Se considera que forman parte del inmueble los siguientes elementos: Las instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal); en el caso de tratarse de un inmueble en propiedad horizontal, se considerará que también lo es la parte proporcional de los elementos comunes; las dependencias anexas, tales como vallas, zona exterior o muros de cerramiento; las plazas de parking utilizadas por el Asegurado, siempre que formen parte del inmueble (si es un establecimiento aislado) o de la comunidad (si es un local integrado en un edificio constituido en propiedad horizontal); los falsos techos, moquetas y otras instalaciones que existan para dar solidez, higiene, comodidad o adorno al inmueble; La parcelas, plantas y sistemas de cultivo, ganadería y pesca donde se desarrolle la actividad asegurada y de las que el asegurado sea propietario, arrendatario o usufructuario.
PERIODO DURANTE EL CUAL NO SE PUEDE DISFRUTAR TODAVÍA DE LA COBERTURA: Un conflicto legal ocurrido
durante este periodo no tendría cobertura. En ocasiones, a este periodo se le denomina “periodo de carencia”.
Este periodo, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PRECIO DEL SEGURO: Es la cantidad que el Contratante paga a cambio de que DAS le proporcione la cobertura definida en este contrato. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, el precio será anual, aunque por solicitud del Contratante, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan. La Ley de Contrato de Seguro denomina a este concepto “prima”.
PROFESIONAL: Aquel que ejerce una actividad para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, formación profesional o conocimiento especializado, acreditados mediante la expedición de un título o diploma, existiendo regulación y/o defensa de los intereses propios de la misma mediante asociaciones o colegios profesionales, hallándose debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión indicada en Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que asume DAS y que se indica en las Condiciones Particulares.
TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Contratante del seguro. No tendrán tal condición ni el Administrador ni los autónomos colaboradores. Los empleados del Asegurado no tendrán la condición xx xxxxxxx salvo para las garantías relacionadas con los empleados.
Tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
• Salvo que en la garantía se amplíe la condición de Asegurado, tiene la consideración de asegurado la empresa, empresario asegurado quien figure como tal en Condiciones Particulares.
• Si el Asegurado fuera una sociedad civil, se consideran asegurados los socios.
No tienen la consideración de Asegurado las uniones temporales de empresas de las que el Asegurado forme parte ni empresas filiales respecto de las cuales ostente una participación.
Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en el ámbito de la actividad empresarial que realiza, indicada en Condiciones Particulares. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ámbito de su vida privada y familiar. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
En las garantías en las que se cubre la reclamación amistosa, realizar gestiones tendentes a hacer efectivos los derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de correos electrónicos certificados, burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se efectuarán por los servicios internos de DAS.
En las garantías en las que se cubre la defensa amistosa, realizar gestiones tendentes a defender los derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos y la conducta del Asegurado y cuantificar los daños causados. Dependiendo del resultado del análisis, DAS llevará a cabo alguna de las siguientes acciones: Defenderá al Asegurado ante la reclamación improcedente o excesiva xxx xxxxxxx; o asesorará al Asegurado para que llegue a un acuerdo con el tercero reclamante, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a hacer efectivo el pago, confección y/u obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se efectuarán por los servicios internos de DAS.
Con el alcance que se determine en cada garantía, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
Con el alcance que se determine en cada garantía, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención en un procedimiento de mediación. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, imparcial y cualificada que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El pago de los gastos derivados de este procedimiento procederá cuando la Ley establezca la mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
DAS prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo por conflicto legal y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un hecho que es objeto de cobertura afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo conflicto legal afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por conflicto legal.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un conflicto legal único.
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos que DAS está obligada a pagar son los siguientes:
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
El pago de multas o sanciones.
Las indemnizaciones civiles.
Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil extracontractual que pudiera exigirse al Asegurado por los daños y perjuicios sufridos por un tercero con motivo de la normal explotación de la actividad descrita en las Condiciones Particulares (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial). Esta garantía actúa de forma complementaria a una póliza de responsabilidad civil contratada con una compañía aseguradora distinta de DAS, cuando dicha Aseguradora no intervenga por ser el importe principal de lo reclamado igual o inferior a la franquicia establecida en el contrato de seguro. Este importe se indicará en las Condiciones Particulares.
Se considera responsabilidad derivada de la explotación la siguiente:
La derivada de la ejecución normal de los trabajos propios de la actividad asegurada o el desarrollo del negocio, efectuados por el Asegurado y sus empleados o autónomos colaboradores, tanto en el interior como en el exterior del inmueble asegurado. No se garantiza la defensa con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de la actividad no relacionados en Condiciones Particulares.
La derivada de la propiedad o del uso del inmueble asegurado.
La derivada de trabajo de mantenimiento, reparación o reforma del inmueble asegurado, siempre que el valor por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000
€ y que dichos trabajos hayan sido encargados a empresas y/o profesionales debidamente
cualificados.
La que incumbe al Asegurado frente al arrendador por los daños ocasionados al inmueble asegurado utilizado en régimen de alquiler, con excepción de aquellos daños ocasionados de forma dolosa.
La que pudiera exigirse al Asegurado por los daños a los bienes en depósito, como consecuencia de que resultasen dañados por un escape de agua, inundación, filtraciones, incendio, explosión o robo. Se consideran bienes en depósito los bienes propiedad de terceros, que se hallan en poder del
asegurado para su custodia, venta o para efectuar sobre los mismos trabajos de reparación, limpieza, revisión o mantenimiento.
La derivada de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos especialmente destinados a ello, por hechos distintos a los de la circulación, tales como la carga, descarga y manipulación de mercancías.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las siguientes responsabilidades:
Cualquier responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual. Se consideran como tales las reclamaciones que se le exijan por trabajos o servicios mal efectuados, acabados o material de mala calidad, retraso en la entrega o cualquier otro incumplimiento en las obligaciones contraídas con un tercero.
La responsabilidad civil profesional que pudiera exigírsele al Asegurado como consecuencia de la actividad desempeñada por él o por profesionales a su cargo
La responsabilidad derivada de contaminación o por responsabilidad medioambiental.
La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por la contratación de parte de su actividad productiva a contratistas y/o subcontratistas. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
La responsabilidad patronal, es decir, la que pudiera exigirse al Asegurado como consecuencia de los daños corporales sufridos por los empleados que dependieran de él (por accidente de trabajo o enfermedad profesional). La defensa de la responsabilidad por accidente de trabajo podrá ser objeto de contratación optativa.
La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus acciones u omisiones como altos cargos, en particular en relación a las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital.
La responsabilidad civil que pudiera ser exigible al Asegurado por terceros en reclamación de indemnización derivada del presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que pudiera exigirse al Asegurado por los daños y perjuicios sufridos por un tercero (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), que hubieran sido causados por:
Los productos fabricados, suministrados o entregados por el Asegurado, siempre y cuando el perjudicado alegara que los daños y perjuicios fueron debidos a un defecto de diseño, fabricación, almacenamiento, rotulado o manipulación errónea por parte del Asegurado.
Los trabajos o servicios prestados por el Asegurado, siempre y cuando el perjudicado alegara que los daños y perjuicios fueron debidos a una incorrecta ejecución de aquellos servicios. A los efectos de esta garantía, no tienen la consideración de trabajos o servicios la actividad profesional prestada por el Asegurado.
Esta garantía actúa de forma complementaria a una póliza de responsabilidad civil contratada con una compañía aseguradora distinta de DAS, cuando dicha Aseguradora no intervenga por ser el importe principal de lo reclamado igual o inferior a la franquicia establecida en el contrato de seguro. Este importe se indicará en las Condiciones Particulares.
Se considera responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos la siguiente:
La que puede ser exigida al Asegurado por los daños y perjuicios ocasionados por un producto entregado o servicio prestado. El producto se entiende entregado cuando ha sido efectivamente puesto a disposición por el Asegurado a un tercero, habiendo perdido el Asegurado el control sobre su utilización o consumo
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las siguientes responsabilidades:
La responsabilidad que pudieran exigir los destinatarios de los productos o servicios defectuosos, tales como la reclamación de reparación del defecto o la reducción del precio, como consecuencia de que estos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades que el fabricante, prestador del servicio o distribuidor afirmó que tenían.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por falta, insuficiencia o retrasos en la entrega de los productos o servicios contratados.
La responsabilidad civil profesional que pudiera exigírsele al Asegurado como consecuencia de la actividad desempeñada por él o por profesionales a su cargo.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por la entrega de productos cuyo estado defectuoso fuera conocido por el Asegurado de forma previa a su entrega al mercado.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por productos en fase de experimentación, entregados al mercado sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones de acuerdo con la legislación vigente.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por productos no autorizados o por productos que, si bien gozaban de las correspondientes autorizaciones, su venta o distribución se hallaba definitiva o temporalmente suspendida.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado con motivo de la fabricación, importación o distribución de productos o servicios destinados a la construcción o a su instalación en aeronaves o vehículos espaciales.
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado con motivo de la actividad imputable a centros de producción en el extranjero.
Se considerará como un único conflicto legal la reclamación contra el Asegurado que provenga de un mismo producto o de una misma serie de productos con el mismo tipo de defecto, con independencia del número de perjudicados.
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que pudiera exigirse al Asegurado que, con motivo del desempeño de su actividad profesional, ocasionara daños y perjuicios a clientes u otros terceros. Se garantiza asimismo la defensa de la responsabilidad del Asegurado por los daños patrimoniales primarios sufridos por alguno de sus clientes u otros terceros. Se garantiza la defensa del Asegurado amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial. Esta garantía actúa de forma complementaria a una póliza de responsabilidad civil contratada con una compañía aseguradora distinta de DAS, cuando dicha Aseguradora no intervenga por ser el importe principal de lo reclamado igual o inferior a la franquicia establecida en el contrato de seguro. Este importe se indicará en las Condiciones Particulares.
Se considera responsabilidad profesional la siguiente:
La responsabilidad que pudiera ser exigida al Asegurado por clientes u otros terceros, como consecuencia de negligencia, errores u omisiones (o presuntos errores u omisiones) en el ejercicio de la profesión indicada en Condiciones Particulares.
A efectos de quién tiene la consideración de Xxxxxxxxx en relación con la defensa de la responsabilidad civil que le pudiera ser exigida a éste con motivo del despeño de su actividad profesional, se considerarán los siguientes:
1. Quien figure como tal designado en las Condiciones Particulares.
2. Si el designado fuera una sociedad, tendrá la condición de Asegurado la propia sociedad y los socios profesionales.
3. Los empleados profesionales respecto de sus actos ante terceros y no frente a la propia empresa asegurada.
4. Los ex empleados de la empresa asegurada que hubieran desarrollado en la misma una actividad profesional, respecto de sus actos ante terceros, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas durante el desempeño de su trabajo para la empresa asegurada.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por los siguientes hechos:
Por realizar la actividad profesional careciendo de la preceptiva autorización legal para su ejercicio. Por faltas en caja, errores en pago o infidelidades de personas que se hallaran bajo la dependencia o vigilancia del Asegurado.
Por pérdida o daños ocasionados a bienes, dinero, cheques o efectos al portador o a la orden confiados al Asegurado.
Por injurias, calumnias y reclamaciones contra el honor.
Por depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones.
Por pérdida de datos o información en los sistemas informáticos, excepto si el Asegurado dispusiera de un sistema organizado de copia y recuperación de datos.
Por cálculo defectuoso del presupuesto que suponga una variación del coste definitivo.
Por responsabilidades derivadas del retraso en el comienzo, ejecución o terminación de la actividad profesional contratada con un cliente.
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad.
Por la responsabilidad civil derivada de la explotación, es decir, por los daños cometidos por el Asegurado o sus empleados con motivo de la realización de la actividad descrita en contrato, pero que no fueran consecuencia del ejercicio profesional de la actividad, sino del desarrollo del negocio y/o de la organización de la empresa. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de cobertura a través de la garantía
La responsabilidad patronal, es decir, la que pudiera exigirse al Asegurado como consecuencia de los daños sufridos por los empleados que dependieran de él (por accidente de trabajo o enfermedad profesional). La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus acciones u omisiones como altos cargos, en particular en relación a las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital.
La responsabilidad civil que pudiera ser exigible al Asegurado por terceros en reclamación de indemnización derivada del presunto incumplimiento de la normativa sobre la relativa a la protección de datos personales. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
Por la responsabilidad derivada de contaminación o por responsabilidad medioambiental.
La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por la contratación de parte de su actividad profesional a contratistas y/o subcontratistas.
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que puede exigirse al Asegurado por los daños patrimoniales primarios, daños xxxxxxx o daños en la imagen de marca sufridos por un tercero con motivo de presuntas infracciones de la normativa de protección de datos, siempre que supusieran una conducta negligente del Asegurado en la tenencia, custodia y utilización de datos personales de terceros. Se garantiza la defensa del asegurado amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial. Esta garantía actúa de forma complementaria a una póliza de responsabilidad civil contratada con una compañía aseguradora distinta de DAS, cuando dicha Aseguradora no intervenga por ser el importe principal de lo reclamado igual o inferior a la franquicia establecida en el contrato de seguro. Este importe se indicará en las Condiciones Particulares.
A los efectos de la defensa subsidiara de la responsabilidad civil por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos, además de los indicados en el artículo Quién tiene la consideración de Asegurado y el Administrador, tendrán la consideración de Asegurado los empleados o autónomos colaboradores que desempeñen alguno de los siguientes cargos:
• Responsable de seguridad.
• Director de Compliance.
• Director de Asesoría Jurídica.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las siguientes responsabilidades:
La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por sus empleados o autónomos colaboradores
La responsabilidad por actos u omisiones intencionadas, entendiendo por tales cualquier inobservancia voluntaria o incumplimiento inexcusable por parte del Asegurado de la vigente normativa de protección de datos.
La responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida auditoría.
La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por actos cometidos por encargados del tratamiento de datos personales; no obstante, se garantiza su defensa si firmó un contrato o cláusula con el encargado del tratamiento detallando sus obligaciones por tratar datos personales por cuenta del responsable del fichero.
La responsabilidad por fallos mecánicos o eléctricos, tales como interrupciones, sobretensiones de suministro eléctrico, fallos en el sistema de telecomunicación o fallos en las medidas de seguridad de los sistemas informáticos del Asegurado.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
En caso de que alguna aseguradora distinta de DAS o el Consorcio de Compensación de Seguros incumpliera las obligaciones pactadas en contratos de seguro en los que el Asegurado tuviera la posición de contratante, asegurado o beneficiario, DAS le garantiza la reclamación de sus derechos. Se garantiza la reclamación amistosa y en un procedimiento administrativo, de mediación, judicial o arbitral
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por el contrato. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
Que la Aseguradora incurra en retraso injustificado en el pago, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en retraso injustificado en el pago cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
No se garantiza la reclamación por incumplimiento de seguros concertados sobre inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
En caso de que, como consecuencia de un accidente, existieran daños materiales directos a bienes de propiedad del Asegurado, DAS designará a un perito a fin de que efectúe un informe valorando el importe económico de la reparación a realizar, haciéndose cargo de los gastos y honorarios de peritación.
Para que esta garantía sea efectiva, es necesario que el Asegurado precise el informe pericial a los siguientes efectos:
Para efectuar una reclamación no contractual a un tercero responsable.
Para reclamar su importe a una compañía aseguradora con la que tuviera concertada una garantía de daños.
Esta garantía será de aplicación en los casos en que el Asegurado no tuviera contratada en esta póliza la garantía que pudiera amparar esta reclamación o si, teniéndola, no solicitara su aplicación. El Asegurado tendrá derecho a una petición de peritaje al año. Esta garantía únicamente cubrirá la designa de peritos efectuadas por DAS.
Están excluidos de la cobertura del contrato:
Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato.
La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca.
Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de este contrato, el Administrador, sus autónomos colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños xxxxxxx y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o corporal.
La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de este contrato, sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación.
Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con las siguientes actividades: Entretenimiento para adultos; Industria defensa aeroespacial (defensa); Centros de internamiento de extranjeros y menores; Ensayos clínicos; Recintos feriales o ferias itinerantes; Establecimientos de juego; Aparataje médico (invasivos o relacionados con funciones críticas); Minería; Extracción de petróleo, químicos y gas; Productos farmacéuticos (incluidos productos derivados de sangre), Ciberseguridad; Plantación y producción de tabaco; Procesamiento y tratamiento de desechos tóxicos dañinos para los seres vivos y el medio ambiente; Fabricación, venta o suministro xx xxxxx, municiones o explosivos (no aplica a minoristas xx xxxxx deportivas o de caza), Grandes obras públicas y proyectos de infraestructuras húmedas (infraestructuras relacionados con el suministro, el tratamiento y el almacenamiento de agua)
Se garantizan los conflictos legales ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
Quedan cubiertos los conflictos legales que hayan ocurrido durante la vigencia del contrato y comunicados a DAS de forma fehaciente antes de que transcurran dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de este contrato, se entiende que los conflictos legales han ocurrido en las siguientes fechas:
En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el conflicto legal en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el conflicto legal se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad civil, se entiende ocurrido el conflicto legal:
a. Cuando se trate de una defensa subsidiaria de la responsabilidad civil productos defectuosos, se considerará ocurrido el conflicto legal en el momento en que, como consecuencia de un defecto en el producto suministrado o trabajo realizado por el Asegurado, se hubieran ocasionado daños a un tercero. Será requisito para la cobertura que la entrega del producto o la realización del trabajo se hubiera efectuado hallándose vigente la contrato.
b. Cuando se trate de una defensa subsidiaria de la responsabilidad civil profesional o por incumplimiento de la normativa de protección de datos, se considerará ocurrido el conflicto legal un tercero efectúe una reclamación por escrito y por primera vez al asegurado.
i. La fecha de notificación de un procedimiento judicial o administrativo o un requerimiento escrito al Asegurado como presunto responsable de un daño.
ii. La fecha en que el Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que una reclamación sea formulada contra él.
En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se ha establecido un ámbito temporal específico, el conflicto legal se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
Para otras garantías, el conflicto legal se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DLA.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un conflicto legal, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
A. Obligaciones antes de formalizar el contrato de seguro:
Al solicitar el contrato, el Contratante del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo en el cuestionario previo a la contratación. No tendrá esta obligación si DAS no efectúa preguntas previas a la contratación o si entre las preguntas no figuran aquellas circunstancias. DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Contratante.
B. Obligaciones durante la vigencia del contrato de seguro:
• Durante la vigencia del contrato el Contratante deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
• Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
• Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Contratante tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe del precio del seguro en la proporción correspondiente.
• Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer el precio del seguro correspondiente al periodo de seguro no utilizado.
Si el contenido del presente contrato de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Contratante puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de las Condiciones Particulares, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, el contrato de seguro tiene una duración anual, que comienza a las veinticuatro horas de la fecha de inicio, y que termina a las veinticuatro horas de la fecha de finalización.
Transcurrido este plazo, el contrato de seguro se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelarlo. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación a su fecha de finalización, si quien se opone a la prórroga es el Contratante y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelarlo.
Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la presencia física simultánea del Contratante del seguro y DAS por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema de contratación organizado por DAS.
En el caso de que este contrato se hubiera formalizado a distancia, el Contratante tendrá la facultad de resolverlo sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido un hecho que da lugar a la cobertura, dentro del plazo de catorce días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse de una de las dos formas siguientes:
Por escrito dirigido a Pza. Xxxxxx 00-00, xxxxxx 0X, xx X’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx Por escrito dirigido al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
El Contratante tendrá derecho a la devolución del precio pagado, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro estuvo en vigor. DAS devolverá este importe en un plazo de treinta días desde recibir la solicitud de resolución.
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, el precio del seguro es anual. En caso de que el importe anual se hubiera fraccionado, el Contratante estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe efectuarse el primer pago
El Contratante del seguro está obligado a pagar el precio en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no surtirá efecto, y DAS podrá resolverlo o exigir el pago durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben efectuarse los pagos correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
El Contratante deberá pagar los recibos de renovación a la fecha de finalización del periodo en curso. Dispone del plazo de un mes desde la fecha de finalización para pagarlo (denominado “mes xx xxxxxx”). Durante ese mes, si se produjera un hecho que diera lugar a la cobertura, DAS lo cubriría, aunque el recibo todavía no se hubiera pagado.
Transcurrido dicho mes, la cobertura queda suspendida, es decir, si ocurriera un conflicto legal, DAS no lo cubriría. En ese caso, la cobertura volverá a ser efectiva a las veinticuatro horas del día en que el Contratante proceda a su pago. Transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del periodo en curso sin que el recibo de renovación hubiera sido pagado, el contrato de seguro se entenderá resuelto. DAS podrá reclamar el pago pendiente en el plazo de dos años a contar desde la fecha de renovación.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
El Contratante dispone del plazo de un mes desde la fecha de renovación para pagar el recibo domiciliado. Transcurrido el mes sin que se haya efectuado el pago, DAS notificará al Contratante que el recibo está pendiente de pago y a su disposición en el domicilio del Asegurador.
D) Qué hay que saber en caso de que el precio del seguro se pagara a plazos
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, el recibo correspondiente al primer plazo incluirá la totalidad del recargo en favor del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
El Contratante dispondrá de un “mes xx xxxxxx” solo respecto del recibo correspondiente al
primer plazo, y no en cada uno de los siguientes plazos.
La falta de pago de uno de los plazos por causa no imputable a DAS, implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de aplazamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Contratante la totalidad de los plazos pendientes o el reembolso de las prestaciones pagadas por DAS durante el periodo asegurado.
Salvo que el Contratante hubiera designado un mediador de seguros o se hubiera contratado como forma de pago la domiciliación bancaria, tanto el primer recibo como los sucesivos se pagarán en las oficinas de DAS.
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar sus tarifas de precios, el precio del presente contrato será adaptado automáticamente a las nuevas condiciones a partir de la siguiente anualidad. En el caso de que dicha modificación suponga un incremento del precio respecto de la anualidad anterior, el Contratante dispondrá de quince días desde la presentación del recibo al cobro para solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
El Contratante del seguro o el Asegurado deberán declarar el conflicto legal a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Contratante del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del conflicto legal. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del conflicto legal.
Una vez declarado el conflicto legal y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de conflicto legal y dentro de los límites del contrato de seguro, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por el contrato de seguro y si es viable, es decir, si existen posibilidades razonables de ganar el caso o de que la pretensión del Asegurado tenga éxito.
A modo de ejemplo, se considera que un caso no es viable en los siguientes casos:
• Por una manifiesta falta de prueba.
• Por existir obstáculos legales, tales como la existencia de prescripción o caducidad (extinción de derechos por transcurso del tiempo) o cosa juzgada (caso ya decidido por un tribunal).
• Por tratarse de una pretensión temeraria, manifiestamente abusiva o frívola.
• Por ser desconocida la causa de los hechos por los cuales se reclama.
En caso de considerar que las pretensiones son inviables, DAS se lo comunicará al Asegurado a la mayor brevedad, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para mantener vivos sus derechos.
En caso de que DAS considerara que el caso no es viable, informará al Asegurado de la facultad de reclamar por su cuenta de la forma regulada en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
El Asegurado tiene la obligación de cooperar con DAS y facilitar la información/documentación requerida para que sea posible negociar con el presunto causante. De no ser así, DAS tiene el derecho a cesar las negociaciones y dar por finalizada la gestión de la prestación, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera conforme con esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
Las previsiones anteriores para la reclamación en fase amistosa se aplicarán, haciendo los ajustes necesarios, a la defensa del Asegurado en fase amistosa.
En caso de que, tras la reclamación amistosa efectuada por DAS, no existiera oferta o si la cantidad ofertada no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
a. Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito o conseguir un resultado más beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. De ser así, DAS informará al Asegurado de la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
b. Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento o que es factible conseguir un resultado más beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. En tal caso:
i. El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
ii. El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la obligación de cooperar con DAS y facilitar la información/documentación requerida para iniciar el procedimiento y durante el mismo. De no ser así, DAS tiene el derecho a cesar su intervención y dar por finalizada la gestión del conflicto legal, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera conforme con esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares.
Las previsiones anteriores para la reclamación en un procedimiento judicial se aplicarán, haciendo los ajustes necesarios, a la defensa del Asegurado en el procedimiento judicial.
DAS es una aseguradora especialista en la Defensa Jurídica (reclamación y defensa de los derechos del Asegurado). Aunque DAS está autorizada para operar en otras líneas de seguro, el pago de prestaciones de esa otra tipología no entra en conflicto con la gestión de la Defensa Jurídica.
DAS garantiza que los empleados que se ocupan de gestionar expedientes de Defensa Jurídica y/o de asesorar al Asegurado en estos expedientes no llevan a cabo una actividad parecida en otra entidad aseguradora con la que DAS tenga vínculos financieros, comerciales o administrativos.
A pesar de que DAS adopta las máximas medidas para defender los intereses de los asegurados y evitar que se produzcan conflictos de intereses, en ocasiones es inevitable.
Puede producirse un conflicto de intereses en las siguientes situaciones:
a. Si el gestor de prestaciones considera que la acción que pretende ejercer el Asegurado es inviable o temeraria.
En estos casos el Asegurado tendrá derecho a iniciar por su cuenta la gestión amistosa, el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de su libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
También puede optar por someter el conflicto a arbitraje, de acuerdo con las previsiones que figuran en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares.
b. Si la persona reclamada es un cliente de DAS, si la reclamación se efectúa a una empresa que pertenece al mismo Grupo al que pertenece DAS, o, en general, si la gestión de la prestación por parte de DAS puede verse indebidamente influida por un interés secundario.
En estos casos, DAS comunicará el conflicto al Asegurado, realizando, no obstante, aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para mantener vivos los derechos del Asegurado. A partir de ese momento, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica de DAS o confiar la defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de su libre elección.
En cualquier situación de conflicto de intereses, DAS reembolsará al Asegurado los honorarios de abogado y procurador escogidos hasta la suma máxima por conflicto legal y año indicado en las Condiciones Particulares, no siendo de aplicación el sublímite por libre elección de abogado y/o procurador.
Para reclamar o defender los intereses del Asegurado, DAS dispone de una amplia red de abogados colaboradores, sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión, así como a controles de calidad de servicio.
Sin embargo, si el Asegurado lo prefiere, tiene derecho a elegir libremente el abogado que haya de defenderle y/o al procurador que haya representarle en un procedimiento judicial, administrativo, de mediación o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Cómo se tramita un conflicto legal cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”. DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones Generales.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite para valorar la viabilidad de un posible recurso.
DAS se hará cargo de los honorarios del abogado y/o procurador libremente designado con las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
En caso de libre elección de abogado y/o procurador, además de los honorarios de abogado y procurador, DAS se hará cargo de los gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que el conflicto legal haya sido comunicado a DAS y DAS haya aceptado la cobertura.
b. Que los gastos hayan sido autorizados previamente por escrito por DAS y no superen las sumas acordadas.
El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde.
Por existir libre mercado, el Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, DAS reembolsará al Asegurado los honorarios pagados al abogados hasta el equivalente al precio medio xx xxxxxxx, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
Ese “precio medio xx xxxxxxx” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma indicada en Condiciones Particulares (suma asegurada para las partidas de abogado y procurador de libre elección).
Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
Una vez prestado el servicio cubierto por el contrato de seguro y/o pagada la prestación asegurada, DAS podrá reclamar lo pagado al Asegurado a las personas responsables.
El Contratante, el Asegurado y DAS tienen derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato de seguro. Ese derecho se extingue por el transcurso de dos años, a contar desde el momento en que pudo ejercitarse.