CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA NACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA (SSEE) DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONOMICOS (DEE)
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/OC-11770-PR
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA NACIONAL
“APOYO EN CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE BASES DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES”
LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONOMICOS, representado en este acto por el Señor XXXXXXXX X. XXXXXX X., en su carácter de Organismo Contratante del PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN MATERIA DE
POLITICA SOCIAL Y EMPLEO, que fija domicilio en la calle Presidente Xxxxxx Nº 173 casi Ntra. Sra. de la Xxxxxxxx – Edificio Ybaga, de la ciudad xx Xxxxxxxx, en adelante denominado EL CONTRATANTE, y la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con C.I Nº 3.714.738, que fija domicilio particular en Xxx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante denominado, EL CONSULTOR; convienen en celebrar el presente contrato de servicios de consultoría, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA – OBJETO
1.1 El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan para planificar, coordinar y desarrollar los trabajos previstos en los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I.
1.2 Los honorarios a ser abonados a EL CONSULTOR serán pagados por EL CONTRATANTE, con fondos de la Operación ATN/OC-11770–PR Programa de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Hacienda en materia de Política Social y Empleo, suscrita entre el Gobierno del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
CLAUSULA SEGUNDA – DERECHO VIGENTE
2.1 Este Contrato estará sujeto a las leyes vigentes de la República del Paraguay. EL CONSULTOR está obligado a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones oficiales vigentes.
CLAUSULA TERCERA – MODIFICACIONES Y ENMIENDAS
3.1 En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones o enmiendas al presente contrato, las mismas se harán de mutuo acuerdo y con aprobación previa del BID, manifestado por escrito, siempre que no se aparten de los procedimientos y las normas que regulan esta contratación.
CLAUSULA CUARTA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO
4.1 Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato:
Anexo I: Términos de Referencia de la Consultoría: “Apoyo en Construcción, Revisión y Validación de Bases de Datos para la Evaluación de Programas Sociales”.
Anexo II: Calendario de Pagos.
Anexo III: Certificación de Elegibilidad e Integridad.
4.2 En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del Contrato y sus documentos, anexos y apéndices, prevalecerá la redacción del contrato.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
5.1 EL CONSULTOR actuará en todos los aspectos profesionales para desarrollar la Consultoría de Apoyo en Construcción, Revisión y Validación de Bases de Datos para la Evaluación de Programas Sociales, a cuyo efecto empleará toda su habilidad, esmero, y diligencia a efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato y a las normas vigentes y actualizadas.
5.2 EL CONSULTOR conviene en prestar sus servicios en la forma más eficiente y práctica posible. Se deja expresa constancia que de acuerdo a las condiciones generales establecidas, EL CONSULTOR asume total responsabilidad por las recomendaciones y principios técnicos que aplique en el ejercicio de sus funciones con el fin de alcanzar las metas establecidas en este Contrato.
5.3 EL CONSULTOR procurará que sus relaciones con los integrantes de EL CONTRATANTE, sean lo más estrechas posibles con el propósito de llevar a feliz culminación los trabajos que son objeto de este Contrato, y al mismo tiempo, facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias.
5.4 EL CONSULTOR se obliga a tomar los medios necesarios para transferir los resultados, tecnologías y conocimientos a EL CONTRATANTE.
CLAUSULA SEXTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS
6.1 EL CONSULTOR proveerá los servicios de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
6.2 Sujeto al acuerdo entre las partes, las cláusulas de este Contrato, incluidos los Términos de Referencia, podrán ser modificados, si así se requiere, en beneficio del Proyecto.
CLAUSULA SEPTIMA – PLAZO CONTRACTUAL.
7.1 El presente Contrato tendrá una duración total de 40 (cuarenta) días calendario, dentro de un periodo de 4 meses, a regir desde la firma del contrato, de acuerdo a los plazos establecidos en la Nota CPR/C/2014/xxxx.
7.2 Las actividades previstas se cumplirán en conformidad con el Contrato y los Términos de referencia.
7.3 Dada su naturaleza, este contrato de Servicios no implica promesa alguna de extensión o renovación.
7.4 Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATANTE podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño de EL CONSULTOR, para lo cual el mismo se obliga a prestar todo tipo de colaboración y aportar los datos y documentos que EL CONTRATANTE considere necesario a dicho efecto.
CLAUSULA OCTAVA – INFORMES
8.1 EL CONSULTOR deberá preparar informes sobre los requerimientos de la Consultoría que serán presentados a EL CONTRATANTE y al BID según el contenido indicado en el Anexo I.
8.2 Independientemente de los informes indicados en el ítem. 8.1, EL CONSULTOR informará a EL CONTRATANTE y al BID sobre cualquier circunstancia extraordinaria que surja durante la ejecución de la prestación de los servicios. Asimismo, EL CONTRATANTE y el BID se reservan el derecho de solicitar a EL CONSULTOR informes especiales con respecto a los servicios prestados sin que ello implique incremento de costos.
CLAUSULA NOVENA – OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
9.1 En virtud de este Contrato, EL CONSULTOR no está exento del pago de impuestos y el es el único responsable de los impuestos que haya que pagar por las sumas percibidas bajo este Contrato.
9.2 Los derechos y obligaciones de EL CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, indemnización o jubilación por parte del Proyecto ni del BID, excepto lo expresamente estipulado en este Contrato.
9.3 El contratar un seguro de salud y otros que sean necesarios es de la responsabilidad exclusiva de EL CONSULTOR, quien confirma tener dichos seguros para sí y para sus dependientes inmediatos, al menos por el tiempo de la duración de este contrato.
CLAUSULA DECIMA – LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO
10.1 EL CONSULTOR El consultor contratado desarrollará sus tareas en oficina propia y deberá realizar reuniones con el MH, BID, SAS, SNNA y MSPYBS para desempeñar las tareas acordadas con EL CONTRATANTE.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA – RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
11.1 Todos los datos, informes y recomendaciones producidos bajo este Contrato, deberán ser considerados confidenciales por lo que EL CONSULTOR, se obliga a no entregar información alguna a terceros sin previa autorización escrita de El CONTRATANTE.
11.2 Las informaciones obtenidas, catalogadas y analizadas, que surgieran como resultado de la Consultoría, así como los documentos y materiales que se elaboren, serán puestos a disposición de EL CONTRATANTE para ser utilizados según lo determine.
11.3 EL CONSULTOR declara que no existe ninguna condición o circunstancia que haga incompatible su contratación, de conformidad al Certificado de Elegibilidad e Integridad que se adjunta como Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
11.4 Queda absolutamente prohibido a EL CONSULTOR efectuar pagos ni aceptar pagos indirectos, en relación con la obtención de servicios que sean objetos de contratos o con pagos que de éstos deriven.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA – PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1 Los derechos de autor, propiedad intelectual y todo otro derecho, cualquiera fuese su naturaleza, y del material producido bajo las provisiones de este contrato, pertenecerán en forma exclusiva al Proyecto. EL CONSULTOR no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica y profesional. EL CONTRATANTE acepta reconocer y mencionar la participación de EL CONSULTOR en cualquier publicación que se hiciese con respecto a los resultados de los trabajos previstos en el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA – RESPONSABILIDAD TECNICA Y SUPERVISION
13.1 La coordinación y supervisión técnica del trabajo de EL CONSULTOR estarán a cargo de la Dirección de Estudios Económicos (DEE), dependiente de la SubSecretaria de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.
CLAUSULA DECIMO CUARTA – NOTIFICACIONES
14.1 Todas las comunicaciones, solicitudes, avisos o notificaciones entre las partes deberán ser presentadas por escrito al domicilio de EL CONTRATANTE y se considerarán realizadas desde el momento en el que documento correspondiente se entregue al destinatario en las respectivas direcciones que se describen a continuación:
• EL CONTRATANTE
Calle: Pte. Xxxxxx Nº 173 casi Ntra. Sra. de la Asunción – Piso 10 Telefax Nº (595 – 21) 447049, Int. 6227
Correo electrónico: xxx_xxx@xxxxxxxx.xxx.xx Asunción – Paraguay
• EL CONSULTOR
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono: (0981) 420.898
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx Xxxxxxxx – Paraguay
CLAUSULA DECIMO QUINTA – REMUNERACION
15.1 El valor de la consultoría se establece en Gs. 36.000.000 (Guaraníes treinta y seis millones), IVA Incluido, a ser abonados con fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11770-PR (F.F.30). El valor del contrato incluye todos los gastos y costos en los cuales pueda incurrir la consultoría en la prestación de sus servicios.
15.2 EL CONTRATANTE no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos no mencionados en el párrafo anterior.
CLAUSULA DECIMO SEXTA – CONDICIONES DE PAGO
16.1 Todas las solicitudes de pago serán presentadas a EL CONTRATANTE junto con los documentos señalados en los Términos de Referencia. EL CONTRATANTE abonará el último pago una vez que el Informe Final de EL CONSULTOR haya sido aprobado por el Coordinador General del Programa, y cuente con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.
16.2 EL CONSULTOR para el cobro de sus honorarios deberá presentar factura de curso legal por cada pago.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS
17.1 Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo del presente contrato será resuelto por un Tribunal Arbitral constituido al efecto en cuyo caso quedará integrado por un representante de cada una de las partes y ambos designarán conjuntamente al tercer miembro que deberá ser un profesional abogado.
17.2 El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas legales vigentes en la LEY Nº 1.879/02 DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
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CLAUSULA DECIMO OCTAVA – FUERZA MAYOR
18.1 EL CONSULTOR no será responsable por las consecuencias que resulten de un estado de fuerza mayor, siempre que no exista negligencia de su parte y notifique por escrito a EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días siguientes al origen de los hechos. Investigados éstos, EL CONTRATANTE podrá conceder una prórroga para la terminación de los trabajos cuando, a su juicio, haya razones que la justifique, sin que éstas impliquen un derecho de EL CONSULTOR a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.
CLAUSULA DECIMO NOVENA – RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DE EL CONTRATANTE
19.1 EL CONTRATANTE podrá terminar este Contrato en cualquier momento mediante una notificación escrita que se enviará con un mínimo de (15) días de anticipación
19.2 Una vez notificada EL CONSULTOR presentará los informes de servicios prestados terminados en forma oportuna y adecuada y suministrará a EL CONTRATANTE todos los informes, propuestas y otros documentos elaborados hasta la fecha, en forma electrónica en un solo archivo.
CLAUSULA VIGESIMA – RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DE EL CONSULTOR
20.1 EL CONSULTOR podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita que se enviará como mínimo con (15) días de anticipación.
20.2 En caso de que un importe vencido y pagadero a EL CONSULTOR en virtud de este Contrato no haya sido abonado sin ningún tipo de justificación, en un plazo de sesenta (60) días a partir del recibo de la factura, EL CONSULTOR, si lo desea, podrá terminar este Contrato mediante notificación en el periodo descrito en el numeral 20.1.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA – CONSECUENCIAS DE LA RESCISION DEL CONTRATO
21.1 En caso de terminación por causas imputables a EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR tendrá derecho a recibir la remuneración pagadera hasta la fecha de rescisión del Contrato y el reembolso de los gastos que hubiera incurrido antes de dicha fecha. Ninguna indemnización será pagada con recursos del financiamiento ni imputable al BID.
21.2 Cualquier indemnización que EL CONTRATANTE deba pagar a EL CONSULTOR por terminación anticipada de su Contrato debido a causas imputables a ésta, no podrá cargarse a los fondos de financiamiento de la Operación ATN /OC – 11770-PR.
21.3 En caso de una rescisión por causas imputables a EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA – DESIGNACION DE BENEFICIARIO
22.1 En caso de fallecimiento de EL CONSULTOR, éste ha designado al/a Sr/a. xxxxxxxxx, con Cedula de Identidad Civil Nº xxxxxx y cuyo domicilio es el mismo que el de EL CONSULTOR, como beneficiario de las cantidades de dinero que se le adeudaren, según los términos de este Contrato.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA - DECLARACION DE INCOMPATIBILIDAD O ELEGIBILIDAD
23.1 EL CONSULTOR acepta en toda su extensión lo expresado en el Anexo III – Certificación de Elegibilidad y de Integridad, el cual forma parte integrante del presente contrato.
23.2 EL CONSULTOR declara que no es empleado del Gobierno del Beneficiario, bajo ninguna modalidad de contrato.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA - CATEGORIA DEL SUSCRITO
24.1 EL CONSULTOR será considerado como contratista independiente y en ningún caso como funcionario del gobierno o del BID. No estará regido por las reglas y reglamentos del personal del organismo de ejecución, ni por el convenio sobre privilegios e inmunidades del BID.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA – LEY APLICABLE – INTERPRETACION
25.1 El presente Contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
25.2 Las partes convienen que en caso de nulidad o enmienda de alguna de las cláusulas, la nulidad o enmienda se suscriba a esa única cláusula, quedando por tanto vigentes las demás estipulaciones nacidas de este Contrato y sus Anexos.
25.3 En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de sus cláusulas de este Contrato, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, al xx día del mes de xxx del año 2014.
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
El Consultor El Contratante
TERMINOS DE REFERENCIA
CALENDARIO DE PAGOS (*)
CONSULTOR: XXXXXXXX XXXXXXXXXX
PROYECTO: PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO - Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11770-PR.
DETALLE DE PAGOS PARA CONTRATOS POR RESULTADOS
• Por la entrega y aprobación de Base de Datos de Tekoporã (25%), informe aprobado UEP.
GS. 9.000.000, incluido el IVA.
• Por entrega y Aprobación de Base de Datos de Abrazo (25%), informe aprobado UEP.
GS. 9.000.000, incluido el IVA.
• Por entrega y Aprobación de Base de Datos de MIIJ (25%), informe aprobado UEP.
GS. 9.000.000, incluido el IVA.
• Por entrega y Aprobación de Base de Datos xx XXXX-CONE (25%), con aprobación de la UEP. GS. 9.000.000, incluido el IVA.
TOTAL GENERAL: GS 36.000.000.-
Para el Pago correspondiente a la última base de datos entregada se deberá anexar un Informe Ejecutivo de la Consultoría que deberá ser aprobado por la Dirección de Estudios Económicos y contar con la No objeción del BID.
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
El Consultor El Contratante
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco:
Paraguay
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de______________________ (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:
NOMBRE: XXXXXXXX XXXXXXXXXX
FECHA: xx de xxx de 2014