Contract
C ONTRATO DE PRENDA PERSONA FÍSICA
CONTRATO DE PRENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MAPFRE FIANZAS, S.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO Y DE FORMA CONJUNTA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA “LA AFIANZADORA” Y POR LA OTRA NOMBRE DE LA PERSONA., POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
DE “LA AFIANZADORA”, a través de sus representantes legales:
1. Que es una Institución Afianzadora debidamente autorizada para otorgar fianzas a título oneroso y en general todas las operaciones señaladas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables en virtud de autorización otorgada por la SHCP, lo cual acreditan mediante la escritura pública número 22,706 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 215 del Distrito Federal, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, misma que se encuentra debidamente inscrita bajo el folio mercantil electrónico número 1359*4 de fecha 25 de septiembre de 2006 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México, Distrito Judicial de Naucalpan.
2. Que sus representantes legales manifiestan que cuenta con poderes de administración y acreditan su personalidad y facultades, mismas que declaran no les han sido revocadas, limitadas, ni en forma alguna modificadas, en términos de la escritura pública número 34,253 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público señalado en el inciso inmediato anterior, instrumento que se encuentra pendiente de inscripción por lo reciente de su otorgamiento.
3. Que es su voluntad, mediante póliza de fianza número 0031XXXXXXX a favor de BENEFICIARIO., y de fecha DD de MES de 2014, garantizar por NOMBRE DEL FIADO., el OBLIGACIÓN CONTRAÍDA derivado del CONTRATO número sin numero de fecha FECHA DD MES AAAA, con importe de $CANTIDAD EN NÚMERO Y (LETRA 00/100 M.N.)) .
4. Que están de acuerdo en aceptar como garantía prendaría, el depósito realizado por la cantidad de $CANTIDAD EN NÚMERO Y LETRA 00/100 M.N.), otorgado por “EL DEPOSITANTE”, que se recibió mediante CHEQUE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA. y que fue depositado en la cuenta que “LA AFIANZADORA” determinó para ello. Lo anterior en términos de las fracciones I de los artículos 168 y 184 respectivamente, así como en el artículo 185 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DE “EL DEPOSITANTE”, por su propio derecho y/o a través de su representante legal:
1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana con plena capacidad para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo, manifestando su voluntad para otorgar el depósito de prenda precisado en el cuerpo de este contrato.
2. Que acepta y reconoce la expedición de la póliza de fianza que garantiza la obligación señalada en el punto 3 de las Declaraciones de “LA AFIANZADORA”.
3. Que acepta y está de acuerdo en que se otorgue a “LA AFIANZADORA” la garantía prendaria descrita en el punto 4 de las Declaraciones de dicha institución.
4. Que ha otorgado en depósito para la celebración del presente Contrato de Prenda, la cantidad de $ CANTIDAD NÚMERO Y LETRA PESOS 00/100 M.N. mediante depósito de NOMBRE DEL DEPOSITANTE., por medio de cheque ó transferencia bancaria del Banco BANCO ORIGEN..
DE LAS PARTES, por su propio derecho:
Que se reconocen mutuamente que no existe dolo, mala fe, presión de forma alguna, que afecten total o parcialmente el contenido y alcance legal del presente instrumento, sujetándose a las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato se celebra en los términos de los artículos 168 fracción I, 184 fracción I, 185 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y del Libro Cuarto, Segunda parte, Título Décimo Cuarto, del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
SEGUNDA.- El objeto de este contrato es amparar la garantía prendaría entregada a “LA AFIANZADORA” mediante cheque certificado o de caja, transferencia o cheque simple, misma que consiste en el depósito que realizó el “DEPOSITANTE” por la cantidad de $ CANTIDAD NÚMERO Y LETRA PESOS 00/100 M.N. realizado el día FECHA, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Clabe Destino Número 0021804116022807851 de una Institución de Crédito o Casa de Bolsa, BANAMEX cuenta a nombre de MAPFRE FIANZAS, S.A.
TERCERA.- La vigencia del presente contrato está relacionada con la vigencia de la póliza de fianza a que se hace mención en el punto 3 del capítulo de Declaraciones de “LA AFIANZADORA” del presente instrumento, por lo que el presente contrato se dará por terminado en el momento en que “LA AFIANZADORA” de por cancelada la póliza de fianza citada.
La cancelación se realizará cuando la afianzadora cuente con la autorización por escrito de la beneficiaria para cancelar dicha fianza.
CUARTA.- Que con motivo de la expedición de la póliza de Fianza citada en el punto 3 del capítulo de Declaraciones de “LA AFIANZADORA” de este documento, “EL DEPOSITANTE” constituye a favor de “LA AFIANZADORA” garantía real de prenda preferente y en primer lugar sobre el depósito (la “Garantía Prendaría”) descrito en la cláusula segunda de este documento.
“EL DEPOSITANTE” da su conformidad para que los bienes dados en prenda garanticen, en su caso:
1.- El pago de reclamaciones que realice “LA AFIANZADORA” a favor del Beneficiario con cargo a la Póliza de fianza número NÚMERO.
2.- El reintegro a “LA AFIANZADORA” de las cantidades pagadas con cargo a la citada póliza de fianza; así como los accesorios causados (intereses, contribuciones, gastos, honorarios, derechos y demás), cuando así proceda.
3.- El pago de cantidades adeudadas por concepto xx xxxxxx, derechos y demás accesorios relativos a la fianza expedida.
QUINTA.- La Garantía Prendaría otorgada por “EL DEPOSITANTE”, se sujeta a las siguientes reglas:
Por acuerdo de las partes queda “LA AFIANZADORA” exclusivamente como depositario del dinero que otorga en garantía prendaría “EL DEPOSITANTE”, sin derecho a retirar el importe hasta que la obligación principal garantizada sea cumplida, extinguida y cancelada la fianza.
“EL DEPOSITANTE”, se obliga a notificar a “LA AFIANZADORA”, dentro del término de 24 horas, de cualquier embargo, secuestro, etc., que afecte el depósito, obligándose a sustituirla en forma inmediata además de pagar cualquier daño o perjuicio que “LA AFIANZADORA” pudiera tener por la falta de la garantía. “LA AFIANZADORA” se reserva sin que esto implique una obligación a su cargo, el derecho de ejercer las acciones que sean necesarias con el objeto de liberar de cualquier embargo, cargo, gravamen o limitación de dominio a los multicitados bienes, siendo por cuenta de “EL DEPOSITANTE” todos los gastos que tuvieren que efectuarse por este motivo.
c. “EL DEPOSITANTE” estará en posibilidad de solicitar a “LA AFIANZADORA” la devolución de la suma objeto de la prenda.
SEXTA.- “EL DEPOSITANTE”, a la firma de este documento ha entregado la cantidad del depósito citado en la cláusula segunda de este documento.
SÉPTIMA.- El depósito bancario se entregará íntegramente cuando la fianza haya sido debidamente cancelada de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula tercera a través de transferencia bancaria a la cuenta CLABE NÚMERO del Banco NOMBRE DEL BANCO., Plaza NOMBRE Y UBICACIÓN SUCURSAL, a nombre de NOMBRE DEL DEPOSITANTE..
OCTAVA.- “EL DEPOSITANTE” otorga su conformidad para que, en caso de que “LA AFIANZADORA” reciba y pague reclamaciones con cargo a la citada póliza de fianza, las prendas constituidas se hagan efectivas hasta por el importe efectivamente pagado, a través del procedimiento de ejecución correspondiente.
NOVENA.- Para que proceda la devolución del depósito otorgado en garantía como prenda, el “EL DEPOSITANTE” deberá identificarse plenamente y a satisfacción de “LA AFIANZADORA” para este efecto.
DÉCIMA.- Todos los avisos y notificaciones que las partes deban de darse de acuerdo con este contrato, se consignarán por escrito y deberán ser entregados personalmente o por correo certificado o por facsímil y siendo dirigidos a la parte que corresponda en el domicilio que convencionalmente señalen para todos los efectos legales incluyendo el emplazamiento a juicio.
Para todo lo relativo a este contrato las partes señalan como domicilio: “El Depositante” DOMICILIO
“LA AFIANZADORA” en XX. XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 000, XXX. XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA PRIMERA.- En lo no previsto por este acuerdo, se aplicarán las disposiciones previstas por el Código de Comercio, Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que el presente contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con las disposiciones de los cuerpos legales a que se ha hecho mención.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse por la interpretación ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder por virtud de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes de que este documento forma parte integrante del Contrato de Afianzamiento Múltiple, de fecha FECHA, mismo que fue celebrado entre MAPFRE FIANZAS, S.A. y NOMBRE DEL FIADO y estando conformes con su contenido, se firma por triplicado en la Ciudad de CIUDAD, ESTADO a los DD días del mes de MES del 2015
“LA AFIANZADORA”
|
|
“LA AFIANZADORA” |
|
“EL DEPOSITANTE” |
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
|
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX. |
|
EL DEPOSITANTE NOMBRE
|