CONTRATO N° 70-2023-MTC/20.2
CONTRATO N° 70-2023-MTC/20.2
Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE TV Y/O CABLE TV SATELITAL PARA PROVIAS NACIONAL, que celebra de una parte PROVIAS NACIONAL, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20503503639, con domicilio en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe de la Oficina de Administración (e), el Ingeniero XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 09591757, encargado mediante Resolución Directoral N° 581-2023- MTC/20 del 19.05.2023, y en virtud de la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2023-MTC/20; de la otra parte, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A, con RUC N° 20100017491, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Nº 1130, distrito de Surquillo, Provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su apoderado, el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX, identificado con D.N.I. N° 09753594, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11015766, Asiento N° C00892, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con Memorándum N° 2642-2023-MTC/20.2.1 de fecha 12.06.2023, el Jefe de Logística requirió a la Oficina de Administración la contratación del SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE TV Y/O CABLE TV SATELITAL PARA PROVIAS NACIONAL, adjuntando para ello los respectivos términos de referencia.
Mediante Cuadro Comparativo de Cotizaciones – Servicios N° 0128-2023-MTC/20.2.1.VHRG de fecha 19.06.2023, Logística determinó la contratación del CONTRATISTA por el monto de S/39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 Soles), habiendo previamente verificado el cumplimiento de los términos de referencia para la prestación del citado servicio.
Mediante Informe N° 3342-2023-MTC/20.4 de fecha 21.06.2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la Certificación Presupuestal para el año 2023 por el monto de S/ 30,896.00 (Treinta mil ochocientos noventa y seis con 00/100 Soles) y la Previsión Presupuestal por el monto de S/ 8,704.00 (Ocho mil setecientos cuatro con 00/100 Soles), programado para el año 2024, para la ejecución del citado servicio.
Mediante Informe N°667-2023-MTC/20.2.1, Logística concluye que EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar los requisitos para el perfeccionamiento del Contrato y no se encuentra impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE TV Y/O CABLE TV SATELITAL PARA PROVIAS NACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 39,600.00 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos con 00/100 Soles), que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente,
así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
El pago se efectuará en SOLES, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 de los términos de referencia, éste se realizará al inicio del servicio (1er. mes), el cual considera como único pago la instalación y provisión de los equipos (incluye accesorios).
El pago del servicio se realizará en doce (12) armadas mensuales, previa conformidad y presentación del recibo de consumo del servicio y dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes de otorgada la conformidad del servicio, la presentación de los recibos deberá efectuarse en Jr. Zorritos N° 1203 Lima, Oficina de Gestión Documental (Mesa de Partes xx Xxxxxxx Nacional) o en mesa de partes virtual (xxx.xxx.xxx.xxx.xx).
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
De acuerdo a lo señalado en el numeral 6 de los términos de referencia, el plazo de ejecución del servicio será de trescientos sesenta (360) días calendario una vez que se encuentren instalados los equipos y activo el servicio.
• Plazo para la entrega e instalación de equipos es de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, Contabilizado a partir del día siguiente de recepcionada y confirmada la Orden de Servicio y/o Contrato.
• Plazo para la activación del servicio es de hasta dos (2) días calendario, contabilizado a partir de la entrega de los equipos.
CLAÚSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los términos de referencia, la cotización del CONTRATISTA, la Directiva N° 001-2018-MTC/20, aprobada con Resolución Directoral N° 414- 2018-MTC/20 de fecha 16.03.2018; así como los documentos derivados de la presente contratación que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los cinco (05) días calendario de culminado el servicio mensual y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días calendarios computados desde la conformidad de la prestación del servicio, el mismo que será efectuada por el Coordinador de Servicios de Logística de la Oficina de Administración xx XXXXXXX NACIONAL., de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 de los términos de referencia.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de aplicar las penalidades establecidas en los Términos de Referencia y, de ser el caso, resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por el monto máximo equivalente al cinco por ciento (05%) del
monto del servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 de los términos de referencia. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.05 x Monto de contrato
F x Plazo en días
Dónde:
F = 0.30 para plazos menos o iguales a sesenta (60) días en el caso de bienes y servicios. F = 0.20 para plazos mayores a sesenta (60) días en caso de bienes y servicios en general.
Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante remisión de Carta Simple.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por las causales atribuibles a EL CONTRATISTA
establecidas en la Directiva N° 001-2018-MTC/20, norma aplicable a la presente contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA deberá cumplir con la Confidencialidad y Reserva Absoluta en el manejo de información a la que se tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información en forma oral y escrita o reproducida, hechos, datos y procedimientos a terceros.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA acepta expresamente que no llevará a cabo, acciones que están prohibidas por las leyes locales u otras leyes anti-corrupción. Sin limitar lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a no efectuar algún pago, ni ofrecerá o transferirá algo de valor, a un funcionario o empleado gubernamental o a cualquier tercero relacionado con el servicio aquí establecido de manera que pudiese violar las leyes locales u otras leyes anti-corrupción, sin restricción alguna.
En forma especial, EL CONTRATISTA declara con carácter de declaración jurada que no se encuentra inmerso en algún proceso de carácter penal vinculado a presuntos ilícitos penales contra el Estado Peruano, constituyendo su declaración, la firma del mismo en el contrato del que los términos de referencia forman parte integrante.
NORMAS ANTISOBORNO
EL CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueden constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, el artículo 7° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Por otro lado, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participantes,
integrantes de los órganos de administración apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, prácticas, a través de los canales dispuestos por LA ENTIDAD.
De la misma manera, EL CONTRATISTA es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y a las acciones civiles y/o penales que LA ENTIDAD pueda accionar.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
La presente contratación, se encuentra regulada por el Código Civil vigente (artículo 1764 al 1770 – Decreto Legislativo N° 295), no existiendo subordinación, dependencia, ni vínculo laboral con EL CONTRATISTA; el mismo que no desarrolla actividades de carácter permanente, no generando derecho laboral alguno para quien lo presta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Nº 1130, distrito de Surquillo, Provincia y departamento de Lima
Además, se tendrá como válida la notificación que realice LA ENTIDAD al siguiente correo electrónico de EL CONTRATISTA: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
La variación del domicilio declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con los TDR, la cotización y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 23 xx Xxxxx de 2023.
Ing. XXXXXX XXXXXXXX ÑAHUI XXXXXX
Jefe de la Oficina de Administración (e)
PROVIAS NACIONAL