NOTA DE COBERTURA SURA ASSET MANAGEMENT VIGENCIA 2023-2024
Seguro de Responsabilidad para Miembros de Junta y demás Administradores
NOTA DE COBERTURA SURA ASSET MANAGEMENT VIGENCIA 2023-2024
PÓLIZA N° 013- 425016
1. VIGENCIA: 18 MESES (547 DIAS) DESDE EL 25 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 24:00
HORA LOCAL HASTA EL 25 XX XXXXXX DE 2024 A LAS 24:00 HORA LOCAL.
2. ENTIDAD TOMADORA: SURA ASSET MANAGMENT S.A.
PAIS | SOCIEDAD |
COLOMBIA | ACTIVOS ESTRATÉGICOS SURA A.M. COLOMBIA S.A.S. |
COLOMBIA | SURA ASSET MANAGEMENT S.A. |
COLOMBIA | SURA IM GESTORA DE INVERSIONES S.A.S |
COLOMBIA | SURA INVESTMENT MANAGEMENT COLOMBIA S.A.S |
COLOMBIA | NBM INNOVA S.A.S |
COLOMBIA | UNIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA - UPI COLOMBIA |
COLOMBIA | FIDUCIARIA SURA S.A. |
COLOMBIA | ASULADO S.A. |
CHILE | SURA SERVICIOS PROFESIONALES S.A. |
CHILE | SURA ASSET MANAGEMENT CHILE S.A, |
CHILE | AFP CAPITAL S.A. |
CHILE | ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. |
CHILE | CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. |
CHILE | SEGUROS DE XXXX XXXX S.A. |
CHILE | SURA DATA CHILE S.A. |
MEXICO | AFORE SURA S.A. DE C.V. |
MEXICO | SURA INVESTMENT MANAGEMENT S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN |
MEXICO | ASESORES SURA S.A. DE C.V. |
MEXICO | SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO S.A. DE C.V. |
MEXICO | PENSIONES SURA S.A. DE C.V. |
MEXICO | PROYECTOS EMPRESARIALES AI SURA, S.A DE C.V |
3. ASEGURADOS:
MEXICO | PROMOTORA SURA AM SA DE CV |
MEXICO | SURA ART CORPORATION S.A. DE C.V. |
MEXICO | NBM INNOVA, S.A. DE C.V. – CONSTITUIDA EL 12 XX XXXXX |
MEXICO | GESTIÓN PATRIMONIAL SURA, ASESORES EN INVERSIONES S.A. DE C.V. |
MEXICO | SURA IM GESTORA MÉXICO, S.A. DE C.V. |
MEXICO | CAJA DE AHORRO SURA PARA EMPLEADOS, ASOCIACIÓN CIVIL |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 55-59, S.A. DE C.V. (ANTES SIEFORE SURA BÁSICA 1, S.A. DE C.V.) |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 60-64, S.A. DE C.V. (ANTES SIEFORE SURA BÁSICA 2, S.A. DE C.V.) |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 65-69, S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 70-74, S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 75-79, S.A. DE C.V. (ANTES SIEFORE SURA BÁSICA 3, S.A. DE C.V.) |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 80-84, S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 85-89, S.A. DE C.V. (ANTES SIEFORE SURA BÁSICA 4, S.A. DE C.V.) |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA 90-94, S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA PENSIONES S.A. DE C.V. (ANTES SIEFORE SURA BÁSICA 5 S.A. DE C.V.) |
MEXICO | SIEFORE SURA BÁSICA INICIAL, S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA AV1 S.A. DE C.V |
MEXICO | SIEFORE SURA AV2 S.A. DE C.V. |
MEXICO | SIEFORE SURA AV3 S.A. DE C.V. |
PERU | SURA ASSET MANAGEMENT PERÚ S.A. |
PERU | FONDOS SURA SAF SAC |
PERU | AFP INTEGRA S.A. |
PERU | SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. |
PERU | SOCIEDAD TITULIZADORA SURA SA |
PERU | UNIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA - UPI PERÚ |
URUGUAY | SURA ASSET MANAGEMENT URUGUAY SOCIEDAD DE INVERSIÓN S.A. |
URUGUAY | CORREDOR DE BOLSA SURA S.A. |
URUGUAY | DISGELY S.A. |
URUGUAY | AFAP SURA S.A. |
URUGUAY | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. SURA - XXXXX XXXX S.A. |
EL XXXXXXXX | SUAM CORREDORA DE SEGUROS S.A. DE C.V. |
ARGENTINA | SURA ASSET MANAGEMENT S.A. ARGENTINA |
LUXEMBURGO | SICAV |
ESTADOS UNIDOS | INVERSIONES SURA CORP |
4. COBERTURA: Responsabilidad de directores y administradores de acuerdo con los
términos y condiciones de las condiciones generales de la póliza de suramericana de seguros F01-13-065, clausulas y exclusiones anexas.
BASE DE COBERTURA:
Principio de presentación de reclamación (claims made)
5. DELIMITACIÓN TERRITORIAL
6. JURISDICCIÓN:
Mundial
Cuando frente a los asegurados domiciliados fuera del territorio Colombiano, se presente una reclamación bajo jurisdicción diferente a la Colombiana, suramericana se reserva el derecho de pagar por reembolso al tomador en Colombia en exceso de la póliza local que se tenga emitida localmente.
Ley y jurisdicción para el contrato de seguros Colombia
• Se aplicará la xxx xxx xxxx que regula la responsabilidad del administrador que presenta la reclamación.
• Para las coberturas a la entidad aplicará la ley de la ubicación que presente la reclamación
7. LIMITE DE LA COBERTURA
ALTERNATIVA US$25.000.000 Máximo límite para toda reclamación o serie de reclamaciones originadas por un mismo acto incorrecto.
Límite único y compartido USD$ 25.000.000 Prima anual para cada una delas ubicaciones (sin IVA, ni impuestos locales): US$
País | Límite | Prima a 18 meses. |
Colombia | USD$ 25.000.000 | USD$ 759.124 |
Chile | USD$ 5.000.000 | USD$ 14.500 |
México | USD$ 5.000.000 | USD$ 14.500 |
Argentina | USD$ 1.000.000 | USD$ 3.000 |
Perú | USD$ 5.000.000 | USD$ 17.000 |
Uruguay | USD$ 5.000.000 | USD$ 17.000 |
TOTAL | USD$ 825.124 |
Nota Expedicion 18 meses México: Se emite inicialmente 12 meses cobrando prima 18 meses y luego se realiza prorroga 6 meses. | |
8. DEDUCIBLE: | • Ninguno para las personas aseguradas. • US$25.000 para reembolso a la sociedad todo y cada reclamo, respecto a USA/CANADA Y/O PUERTO RICO. • Reclamaciones relacionadas con valores: Deducible US$100.000 para Latinoamérica y US$400.000 para el resto del mundo incluyendo USA Y CANADÁ por todo y cada reclamación; con un coaseguro asumido por la entidad tomadora del 0% para Latinoamérica, pero 20% para el resto del mundo incluyendo USA/CANADÁ Y PUERTO RICO. |
9. CONDICIONES: | • Fecha de retroactividad: diciembre 26 de 2.009, pero fecha retroactiva 25 xx xxxxxx de 2021 para el límite de USD 3,000,000 en exceso de USD17,000,000, y fecha de retroactiva de 25 de febrero de 2023 para el límite de USD 5,000,000 en exceso de USD20,000,000 • HIPOTECARIA SURA EAH, SEGUROS SURA Y SURA ART CORPORATION S.A. DE X.X.XX Fecha de retroactividad será la fecha en que SURA ASSET MANAGEMENT S.A. adquiere el control de cada una de estas compañías. • ACTIVOS ESTRATÉGICOS SURA A. M. COLOMBIA S.A.S.: Fecha de retroactividad, 15 xx xxxx de 2.013 • SURA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A DE C.V): Fecha de retroactividad, desde 18 xx xxxxx de 2013. • SURA ASSET MANAGEMENT PERÚ S.A: Fecha de retroactividad, 22 de julio de 2013. • AFP HORIZONTE. Fecha de retroactividad, 29 xx xxxxxx de 2013. • PROMOTORA SURA AM S.A. DE X.X. Xxxxx de retroactividad, 17 de octubre de 2013. • SEGUROS DE XXXX XXXX MEXICO, S.A. DE C.V. Primero se denominaba “SEGUROS” Pero cambió su razón social a “SEGUROS DE XXXX XXXX MÉXICO S.A. DE C.V.”, Fecha de retroactividad, 01 xx xxxxx de 2014. • SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. Localizada en Perú, la cual está en la estructura de Suam desde noviembre 30 de 2015. • SURA REAL ESTATE S.A.S. Localizada en Colombia, la cual está en la estructura de Suam desde febrero 11 de 2016. • NBM INNOVA, S.A. DE C.V. – 12 xx xxxxx de 2.018 • WM ASESORES EN INVERSIONES, S.A. DE C.V. – 2 xx xxxx 2.018 |
• SURA ASSET MANAGEMENT ARGENTINA 09 de noviembre de 2017 fecha de constitución.
• PROYECTOS EMPRESARIALES AI SURA S.A. DE C.V. 24 xx xxxxx de 2020.
• ASULADO S.A 05 de diciembre 2022
• SOCIEDAD DE INVERSIONES SURA CORP 01 de noviembre de 2021.
• La definición de administrador incluye los miembros del comité de vigilancia, comité de inversiones y comité de riesgos de la entidad tomadora y sus subordinadas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
• Se otorga cobertura para aquellos funcionarios que participan en comités de sociedades que no son filiales, no hacen parte de la entidad tomadora ni se encuentran listados dentro de la póliza, pero existe un interés al ser sociedades o fondos en donde el TOMADOR ha realizado inversiones y envía a uno de sus funcionarios (DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES) a que participen de manera activa en dichos comités, siempre y cuando hayan sido designados por el TOMADOR o este claramente establecido en los ESTATUTOS que este director o administrador haga parte de dichas sociedades o fondos y sujetos a los términos y condiciones de la póliza. Excluyendo ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y PUERTO RICO. Esta extensión de cobertura no se otorga para sociedades de servicios fiduciarios.
COBERTURAS PRINCIPALES: (DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES F-01-13-065)
• Responsabilidad de los miembros de junta directiva y demás administradores, hasta el límite de la cobertura de la póliza.
• Gastos de defensa, hasta el límite de la cobertura de la póliza. se extiende la cobertura de gastos de defensa:
o Asesoramiento: costos y gastos razonables en que deba incurrir el asegurado, para obtener asesoramiento y representación de abogado con relación a la normatividad extranjera, cuando sea requerido para responder y atender reclamos relacionados con títulos valores en dicha jurisdicción.
o Cobertura adicional de procesos por contaminación: sublímite de US$1.250.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. esta cobertura opera únicamente para Colombia.
o Procesos por violación de la seguridad industrial y la salud ocupacional esta extensión de cobertura no excederá de un sublímite de usd500.000 por reclamación y US$1,500,000 en el agregado anual.
o Proceso extradición. sublímite de US$750.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• Gastos por actuaciones administrativas, hasta el límite de la cobertura de la póliza.
• Cobertura para cauciones judiciales, hasta el límite de la cobertura de la póliza.
• “COSTOS DE EMERGENCIA” De acuerdo con el texto adjunto y “evento regulatorio crítico” sublímite de us$750.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• Reclamaciones de carácter laboral, hasta el límite de la cobertura de la póliza. excluyendo ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y PUERTO RICO.
• Reembolso a la entidad tomadora por indemnización a terceros
• Participación como miembro de junta directiva de entidades sin ánimo de lucro, hasta el límite de la cobertura de la póliza. EXCLUYENDO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y PUERTO RICO.
• COBERTURA DE PROTECCIÓN DE LA REPUTACIÓN
sublímite de US$1.250.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura.
• Perjuicios financieros por contaminación, sublímite de
US$1.250.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. cobertura Mundial, excluyendo ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y PUERTO RICO.
• PROTECCIÓN PARA CONSEJEROS INDEPENDIENTES Hasta el límite de la póliza haciendo parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo a lo establecido en el condicionado general.
• Gastos por evento regulatorio crítico: sublímite de US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. (ANEXO 1). Se remplaza la definición N° 13 del condicionado F-01-065, SECCIÓN I, COBERTURAS PRINCIPALES.
• Protección para abogados y contadores: Sublímite de US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• Administrador de hecho. Hasta el límite de la póliza haciendo parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• GASTOS PARA LA SUBSISTENCIA. Sublímite de US$750.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• Cobertura a la entidad tomadora para reclamaciones relacionadas con títulos valores únicamente para la emisión realizada en abril de 2014, conforme a la regla 144 a de la ley de valores de los estados unidos de américa. sublimitado a US$2.500.000 por toda y cada reclamación y en el agregado anual. (ANEXO 2):
Deducible US$100.000 por toda y cada reclamación para Latinoamérica y US$400.000 por toda y cada reclamación para el resto del mundo incluyendo USA Y CANADÁ; con un coaseguro asumido por la entidad tomadora del 0% para Latinoamérica, pero 20% para el resto del mundo incluyendo USA/CANADÁ Y PUERTO RICO.
Para el presente amparo aplica la exclusión 8. del texto de condiciones generales: “hechos, reclamaciones o circunstancias conocidas por usted o por la entidad tomadora o de sus subordinadas mencionadas en las condiciones particulares con anterioridad al inicio de la vigencia y no informados que puedan dar lugar una reclamación bajo este seguro.” únicamente en cuanto al presente amparo, se levanta la exclusión número 21 de la sección ii. exclusiones. (s.e.c.) de las condiciones generales de la póliza.
• Se otorga cobertura para los directores y administradores por la emisión de valores realizada el 5 abril de 2017, conforme a la regla 144 a de la ley de valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sujeto a los términos y condiciones de la póliza y sin cobro de prima adicional.
• Se otorga cobertura a la entidad tomadora para reclamaciones relacionadas con títulos valores para la emisión realizada el 5 abril de 2017, conforme a la regla 144 a de la ley de valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. sublimitado a US$2.500.000 por toda y cada reclamación y en el agregado anual. (aplican las condiciones establecidas en ANEXO 2), deducible US$100.000 por toda y cada reclamación para Latinoamérica y US$400.000 por toda y cada reclamación para el resto del mundo incluyendo USA Y CANADÁ; con un coaseguro asumido por la entidad tomadora del 0% para Latinoamérica, pero 20% para el resto del mundo incluyendo USA/CANADÁ Y PUERTO RICO. lo anterior, con fecha retroactiva al 31 de enero de 2017
• Se deja constancia que se incluye dentro de la definición de asegurado, al oficial de cumplimiento ya sean principales o suplentes.
COBERTURAS ADICIONALES: (DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS RESPECTIVOS
• COBERTURA DE CRISIS: Sublímite de US$750.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. Dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 3.
• DIVISIBILIDAD DE EXCLUSIONES: No se aplicará la exclusión o exclusiones a que hubiere lugar a aquellos asegurados que no hubieren tenido conocimiento de la acción u omisión de otro u otros asegurados, o hubieren votado en contra de esta, siempre y cuando se hubieren, así mismo, abstenido de ejecutarla.
• CESACIÓN DE SUBORDINADAS Y/O NO SUBORDINADAS: En el evento de que una organización deje de ser subordinada y/o no subordinada antes o después de la iniciación de vigencia de la presente póliza, la cobertura respecto de los asegurados de dicha subordinada) y/o no subordinada continuará, mientras la entidad tomadora mantenga vigente este contrato de seguro con suramericana, pero solamente respecto de reclamaciones por actos incorrectos cometidos o presuntamente cometidos con anterioridad a la fecha en que dicha organización dejó de ser subordinada y/o no subordinada y con posterioridad a la fecha de retroactividad establecida y de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza”.
• Se levanta la exclusión no. 16: no haber contratado los seguros necesarios o haberlos contratado de la manera incorrecta
• COBERTURA PARA PERÍODO ADICIONAL PARA NOTIFICACIONES SECCION II EXTENSIONES DE COBERTURA QUEDARÁ ASI:
30 días de manera automática y sin cobro de prima adicional, contados a partir de la terminación del último período de la póliza, con el límite de responsabilidad disponible a la terminación de dicho último período de la póliza.
12 meses con cobro de prima adicional del 100% de la prima anual. debe elegirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de revocación o no renovación de la póliza.
24 meses con cobro de prima adicional del 175% de la prima anual. debe elegirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de revocación o no renovación de la póliza.
• Para administradores jubilados o retirados hasta el límite de la póliza y dicho límite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
• Extensión automática de cobertura para administradores de sociedades subordinadas adquiridas, fusionadas, escindidas o creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la póliza, cuyos activos no excedan el 15% de los activos consolidados de la sociedad matriz y siempre y cuando dichas sociedades no se encuentren ubicadas en los ESTADOS UNIDOS, CANADÁ O PUERTO RICO.
• Cobertura para administradores en sociedades no filiales. sublímite de US$6.000.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublimite será parte de y no en adición al límite de la cobertura y siempre y cuando dichas sociedades no se encuentren ubicadas en los estados UNIDOS, CANADÁ O PUERTO RICO. (ANEXO 4) sujeto a recibir listado de compañías no filiales y siempre y cuando estas no tengan actividades de servicios fiduciarios)
• Empleados designados: por el presente amparo, tendrán cobertura aquellos empleados que, sin tener expresamente la condición de director, y en ausencia de estos, reemplazan de manera temporal a quienes ostentan dichos cargos.
• Se entenderá que para todas aquellas empresas que no diligenciaron formulario de solicitud independiente las respuestas de sus matrices les aplicarán en su totalidad. de igual manera se aplicará esta condición para la carta de garantía.
• Se notan las fusiones entre las entidades Holandesas: Grupo de Inversiones Suramericana Holanda y Grupo Sura Chile Holdings, formalizada el 5 de julio de 2.018; y la fusión entre Sura Asset Management S.A. y Suam Finance, está última fusionada - formalizada el 31 de julio de 2.018
• Gastos de servicios profesionales: Sublímite de US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. (ANEXO 5)
• Gastos de acciones sindicales: Sublímite de US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. (ANEXO 6).
• Cobertura empleada de la compañía: Sublímite de US$750.000
para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. (ANEXO 7). • Gastos de expertos: Sublímite de US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura (ANEXO 8) • Cobertura para el fundador. Sublimite US$500.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual. dicho sublímite será parte de y no en adición al límite de la cobertura. (ANEXO 9) • Gastos de defensa por lesiones corporales y daños materiales: sublímite de US$500.000 del límite asegurado. sublímite parte de y no en adición al límite de la cobertura de la póliza, por todo y cada reclamo y en el agregado vigencia. cobertura en exceso de las pólizas de rc del tomador (ANEXO 10) • Reclamaciones de accionista por contaminación: sublímite de usd500.000 del límite asegurado de la alternativa a elegir. sublímite parte de y no en adición al límite de la cobertura de la póliza, por todo y cada reclamo y en el agregado vigencia. (ANEXO 11) | |
10. CLAUSULAS: | • Cláusula compromisoria (ANEXO 12) • Cláusula de control de siniestros hraon-01 (ANEXO 13). • En cualquier caso, suramericana se reserva el derecho de hacer el pago de la indemnización a través del tomador o asegurado. • Fecha de “actuaciones iniciadas o actos incorrectos conocidos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la póliza” según se define en el texto de condiciones generales. • Cláusula de suma asegurada para el grupo de empresas aseguradas: El límite máximo de responsabilidad estipulado en la póliza de USD$25.000.000 opera como límite único combinado por todos y cada uno de los países y coberturas, por evento y vigencia, para el grupo de empresas aseguradas de propiedad |
del GRUPO XX XXXX ASSET MANAGEMENT, que desarrollan operaciones en los países descritos en las condiciones particulares de la póliza
Por tanto, en caso de pago de una indemnización cubierta por la póliza realizado a cualquiera de las empresas aseguradas o a un tercero afectado, de acuerdo con la legislación del país respectivo, el límite de responsabilidad estipulado para el grupo de empresas aseguradas se reducirá automáticamente en el importe de la suma indemnizada, sin lugar a restablecimiento alguno, realizando la respectiva modificación en las condiciones emitidas en cada sin devolución de prima alguna.
Así, cuando se presente una reducción del límite de responsabilidad de la póliza, y cualquiera de los asegurados esté obligado a atender una indemnización amparada por la póliza en razón de su responsabilidad, el asegurado asumirá por cuenta propia la diferencia entre el monto total de la indemnización y el límite de responsabilidad reducido de la póliza, más el deducible a que haya lugar.
los limites emitidos en cada país son:
Colombia: USD$ 25.000.000
Chile: USD$ 5.000.000
México: USD$ 5.000.000
Perú: USD$ 5.000.000
Uruguay: USD$ 5.000.000
Argentina: USD$ 1.000.000
• CLAUSULA DE LIMITE UNICO Y COMPARTIDO ANEXO 14
• Cláusula de seguro en moneda extranjera
No obstante, la póliza esté estipulada en dólares americanos, tanto el pago de la prima como el pago de los siniestros deberá regirse de acuerdo con las reglamentaciones del régimen cambiario vigente.
Para la conversión de dólares a moneda local o viceversa se procederá de acuerdo con lo siguiente:
• Para el cálculo de la prima:
en caso de que el asegurado deba efectuar el pago de la prima
en moneda local de acuerdo con lo estipulado en el régimen cambiario, se procederá a convertir el valor expresado en dólares a moneda local utilizando la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha del día del pago de la prima.
para calcular el valor de los impuestos se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de expedición de la póliza.
• Para el pago de siniestros:
en caso de que los gastos efectuados por el asegurado para reponer la pérdida sean en moneda local, la indemnización se efectuará en moneda local.
En caso de que los gastos efectuados por el asegurado para reponer la pérdida sean en dólares y la indemnización se deba efectuar en moneda local de acuerdo al régimen cambiario, se procederá a convertir el valor expresado en dólares a moneda local utilizando la tasa representativa xxx xxxxx a la fecha xxx xxxxxxx vigente a la fecha del día del pago de la compañía aseguradora.
En caso de que los gastos efectuados por el asegurado para reponer la pérdida sean en dólares y la indemnización se pueda efectuar en dólares de acuerdo con lo estipulado en el régimen cambiario, Suramericana procederá a calcular la indemnización en dólares.
En caso de que en un gasto se vea involucrada una moneda diferente al dólar o al moneda local se procederá a convertir a dólares a la tasa de cambio de tal moneda con respecto al dólar, según la tabla de tasa de cambio del banco de la república, en la fecha en que se efectúe la indemnización, es decir la fecha del día del pago de la compañía aseguradora.
• Para el cálculo del límite máximo de responsabilidad de Suramericana:
Para calcular el límite máximo de responsabilidad de Suramericana en moneda local se procederá a multiplicar los valores asegurados, los límites y/o sublímites pactados en la póliza, expresados en dólares por la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha del día del pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora.
En caso de efectuarse pagos parciales en moneda local, para
calcular la reducción del valor asegurado, los límites y/o sublímites pactados en la póliza, expresados en dólares se procederá a dividir la cuantía del pago parcial por la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha del día del pago parcial por parte de la compañía aseguradora. • Deducible: En todos los casos en que sea necesario convertir los deducibles expresados en dólares a moneda local se utilizará la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha del día del siniestro • Reclamos contra cónyuges y herederos legales. de acuerdo con la definición de asegurado de las condiciones generales de la presente póliza. • En cualquier caso, Suramericana se reserva el derecho de hacer el pago de la indemnización a través del tomador o asegurado. • Fecha de “actuaciones iniciadas o actos incorrectos conocidos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de la póliza” según se define en el texto de condiciones generales. • Los reaseguradores notan que se realizaran emisiones locales en todos los países en los que el tomador tiene actualmente operación (no obstante, el máximo límite de responsabilidad es el indicado en la sección de suma asegurada del presente slip) • Ley y jurisdicción que le aplica al contrato de reaseguro serán: Colombia, México, Perú, Argentina, Chile, y Uruguay. • CLÁUSULA DE CANCELACIÓN 90 DÍAS. (ANEXO 15) • Cláusula de Compensación: Si el tomador/asegurado debe dinero x XXXX y SURA tiene saldos a su favor, la Compañía compensará los valores, de acuerdo con las reglas del Código Civil. | |
11. EXCLUSIONES : | • La exclusión de asegurado contra asegurado N° 13 de las condiciones generales de la póliza solo aplicará para estados UNIDOS, CANADÁ Y PUERTO RICO. |
• Exclusión de accionistas mayoritarios con el 25% o más, según la exclusión N° 25 del condicionado general.
• Exclusión de garantía de productos, HRAON-030 (ANEXO 16)
• Exclusión de responsabilidad por productos HRAON-031 (ANEXO 17)
• Exclusión de compañías adquiridas o fusionadas ubicadas en USA/ CANADÁ Y/O PUERTO RICO. En caso de necesitar cobertura para estos eventos, se deberá consultar el caso particular con Suramericana.
• Cláusula de operaciones financieras y/o rendimiento de inversiones HRAON-012 (ANEXO 18) (ANEXO A--1). VER MODIFICACIÓN RESALTADA EN ANEXO.
• Cláusula para compañías de seguros, ERCAON-010. (ANEXO 19). No obstante, lo que se excluye en esta cláusula, se otorgan gastos de defensa para los asegurados con un sublimite de US$50.000 por toda y cada reclamación y US$500.000 en el agregado anual.
• Cláusula para operaciones de seguros, ercaon-011. (ANEXO 20). no obstante lo que excluye en esta cláusula, se otorgan gastos de defensa para los asegurados con un sublimite de US$50.000 por toda y cada reclamación y US$500.000 en el agregado anual.
• Exclusión de reclamaciones relacionadas con hechos o circunstancias conocidas con anterioridad al inicio de la vigencia, que puedan dar origen a una reclamación bajo esta póliza.
• No se amparan reclamaciones provenientes directa o indirectamente o relacionadas con la adquisición de activos de pensiones, seguros de vida y de administración de inversiones de ing en américa latina.
• La exclusión de rc profesional del clausulado se elimina y se sustituye por la siguiente: Exclusión de responsabilidad profesional: reclamaciones que tengan su causa, sean consecuencia de, o de cualquier forma estén relacionadas directamente con la prestación de un servicio de carácter
profesional a un tercero, entendiendo como tal a cualquier persona diferente de la entidad tomadora o sus subordinadas. esta exclusión no aplicará a ninguna reclamación en la cual esté involucrado un administrador en su calidad de tal. no obstante, lo anterior se otorga cobertura para la falla en la supervisión. • Exclusión de sección 16(b) de S.E.C. (ANEXO 21). • Exclusión de territorio (rusia y bielorusia) adjunta anexo 22 • La exclusión de impuestos, multas y/o sanciones se modifica de la siguiente manera. En ningún caso estarán cubiertos los siniestros generados por o resultantes de: el importe de impuestos, multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza, así como los perjuicios originados en la pérdida de cualquier beneficio de índole tributario o fiscal o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza, así como los perjuicios originados en la reclamación de cualquier beneficio de índole tributario o fiscal. no obstante, lo anterior, a. Se cubrirán los gastos de defensa en que incurran los asegurados para defenderse en investigaciones o procesos que conlleven a imponerles una multa o sanción pecuniaria o administrativa b. Se pagarán las multas y/o sanciones que le sean impuestas a los asegurados en las jurisdicciones donde las mismas sean asegurables, con un sublimite de US$1.000.000 por toda y cada reclamación y en al agregado anual. se aclara que las multas o sanciones penales no están cubiertas. • Suramericana no otorgará cobertura ni será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar cobertura a pérdidas que involucren a cuba, irán, sudan, xxxxx x xxxxx del norte | |
12. PAGO DE PRIMA 13. COMISION DE SEGURO | Prima a ser recibida por Suramericana dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia. En caso de incumplimiento de esta Cláusula, se aplicarán las consecuencias establecidas en la ley. |
14. Subjetividades: la siguiente información deberá ser suministrada a satisfacción del reasegurador a la fecha de inicio de vigencia:
1. CONFIRMACIÓN DEL ASEGURADO DE LA NO EXISTENCIA DE PÉRDIDAS Y/O SINIESTROS AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O LA FECHA DE ORDEN EN FIRME, LA QUE SEA POSTERIOR.
2. CONFIRMACIÓN DEL ASEGURADO DE NO CAMBIOS MATERIALES AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O LA FECHA DE ORDEN EN FIRME, LA QUE SEA POSTERIOR.
3. FORMULARIOS DE SOLICITUD PENDIENTES, FIRMADOS Y FECHADOS ACTUALIZADO
Suramericana se reservan su derecho de modificar términos, condiciones y/o participación si la anterior información no es encontrada satisfactoria para los reaseguradores.
TEXTOS Y ANEXOS
ANEXO 1
EVENTO REGULATORIO CRÍTICO
Suramericana pagarán los costos de respuesta a una crisis regulatoria de cada asegurado que resulten de un evento regulatorio crítico, sujeto al sublímite
Especificado en la carátula de la póliza.
LAS DEFINICIONES QUE SE DEBERÍAN INCLUIR DENTRO DE LA PÓLIZA SON LAS SIGUIENTES: COSTOS DE RESPUESTA A UNA CRISIS REGULATORIA
Honorarios, costos y gastos incurridos con el previo consentimiento por escrito de los reaseguradores con el fin principal de (i) representar a un asegurado en relación con un evento de crisis regulatoria, o (ii) preparar un informe (y los informes suplementarios que sea necesario) para una autoridad gubernamental en respuesta a un evento de crisis regulatoria.
EVENTO REGULATORIO CRÍTICO:
(I) Una redada, una visita al domicilio de cualquier sociedad que tuviera lugar inicialmente durante el periodo de la póliza por cualquier autoridad gubernamental que incluye la presentación, la revisión, la copia o confiscación de expedientes o entrevistas de cualquier asegurado;
(II) Un anuncio público relacionado con lo anterior; o
(III) La recepción por parte de un asegurado durante el periodo de la póliza, de una notificación formal de cualquier autoridad gubernamental, que legalmente obligue al asegurado a presentar y/o producir documentos a, o a responder cuestionamientos de, o a asistir a entrevistas con la citada autoridad gubernamental.
Autoridad gubernamental
Cualquier gobierno, estado, departamento u otra subdivisión política de este, o cualquier órgano, persona jurídica, autoridad (incluyendo, sin limitaciones, cualquier banco central, autoridad fiscal o de supervisión de Colombia) o dependencia que ejerza funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas o que pertenezcan a un gobierno.
ANEXO 2
EXTENSION DE COBERTURA A LA ENTIDAD TOMADORA PARA RECLAMACIONES RELACIONADAS CON TITULOS VALORES
En consideración a la prima estipulada para la presente póliza, es entendido y acordado que la cobertura otorgada en los términos de la póliza se amplia para amparar a la entidad tomadora respecto de reclamaciones relacionadas con títulos valores con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y demás cláusulas del presente anexo, así:
Suramericana, con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y demás cláusulas de la póliza, reembolsará a la entidad tomadora el siniestro proveniente de cualquier reclamación relacionada con títulos valores hecha originalmente en contra de la entidad tomadora por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
LOS SIGUIENTES SINIESTROS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE COBERTURA BAJO ESTE ANEXO:
a. Siniestros causados directa o indirectamente, resultantes de o atribuibles, parcial o totalmente a cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o disciplinario, interpuesto en contra de la entidad tomadora que no tenga como base o no sea atribuible a una reclamación relacionada con títulos valores.
b. Siniestros causados directa o indirectamente, resultantes de o atribuibles, parcial o totalmente a la falta de obediencia de una garantía expresamente exigida por Suramericana a la entidad tomadora.
c. Siniestros causados directa o indirectamente, resultantes de o atribuibles, parcial o totalmente a demandas producidas sin pruebas de negligencia o falta de diligencia en sus deberes por parte de la entidad tomadora.
EXCLUSIVAMENTE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO, LOS TÉRMINOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN TENDRÁN EL SIGUIENTE ALCANCE Y SIGNIFICADO:
a. Acto incorrecto: en adición a lo consignado en la sección v de la póliza, numeral 1, para efectos del presente anexo, se entiende como acto incorrecto con respecto a la entidad tomadora, cualquier violación de sus deberes que implique negligencia, error, omisión, falsa declaración o cualesquiera otra actuación de naturaleza similar realizada por la entidad tomadora respecto de reclamaciones relacionadas con títulos valores.
b. Asegurado - en adición a lo contemplado en la sección v de la póliza, numeral 3, para efectos del presente anexo se entenderá como asegurado a la entidad tomadora.
c. Reclamación relacionada con títulos valores: significa cualquier reclamación hecha en contra de la entidad tomadora por razón de una violación a leyes y ordenamientos bursátiles, sea cualquiera el sistema legal aplicable, en cualquier país, estado o jurisdicción, que alegue un acto incorrecto en conexión con una compra o venta de títulos valores o el ofrecimiento de la compra o venta de títulos valores de la entidad tomadora ya sea que dicha reclamación sea presentada por un demandante en el mercado abierto, por un tenedor de títulos valores, o se derive de una oferta pública o privada de títulos valores de la entidad tomadora.
d. Títulos valores: por títulos valores se entenderá únicamente acciones en cualquiera de sus modalidades, bonos, bonos convertibles en acciones y demás títulos de naturaleza similar, emitidos por la entidad tomadora, con base en un prospecto u otro documento informativo sobre la emisión de naturaleza similar.
El sublímite aplicable para la cobertura otorgado bajo el presente anexo será de US$2.500.000,00. dicho sublime formará parte de y por ende no será en adición al límite de responsabilidad máxima y agregado otorgado bajo esta póliza.
El deducible aplicable para la cobertura otorgada en el presente anexo será deUSs$100.000 para Latinoamérica y US$400.000 para el resto del mundo incluyendo USA/CANADÁ y puerto rico; con un coaseguro asumido por la entidad tomadora xx xxxx% para Latinoamérica, pero 20% para el resto del mundo incluyendo USA/CANADÁ y puerto rico. dicho monto será aplicable a toda y cada reclamación.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIO ALGUNO.
ANEXO 3
COBERTURA DE CRISIS
Sujeto al sublímite de US$750.000 para toda y cada pérdida y en el agregado anual/todo y cada reclamo y en el agregado, la aseguradora pagará a la empresa la pérdida por crisis debida a un evento de crisis que ocurra por primera vez y sea comunicado, durante el periodo de vigencia del contrato.
DEFINICIÓN
Pérdida por crisis
Significa los gastos necesarios y razonables, pagados por una empresa, con el previo consentimiento por escrito de la aseguradora por los servicios de manejo de crisis externas facilitados en respuesta a un evento de crisis dentro de los primeros 30 días calendario después de ocurrir el evento.
Evento crisis
Significa cualquiera de los siguientes eventos imprevistos cuando en la opinión razonable del director general (o su equivalente) del tomador, el evento pudiera causar una disminución inminente del total de los ingresos anuales consolidados de la empresa superior al 30%, a saber:
1. La muerte repentina, inesperada o la discapacidad de cualquier ejecutivo;
2. La pérdida de un cliente, contrato o línea de crédito importantes.
3. Violencia en el lugar del trabajo por algún empleado;
4. La intrusión no autorizada, por primera vez, en las instalaciones computacionales de una empresa;
5. El retiro xxx xxxxxxx o boicoteo de cualquier producto de la empresa;
6. Un desastre provocado por una persona;
7. Cualquier investigación por fraude o delito.
“Evento de crisis” incluye solamente aquellos eventos que afecten a la empresa específicamente. no incluye un evento que afecte en general al sector en el que la empresa desarrolla su actividad.
No se aplicará ningún deducible a la presente extensión de cobertura. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERMANECEN INALTERADOS
ANEXO 4
EXTENSION PARA ADMINISTRADORES EN SOCIEDADES NO FILIALES (SIN ESPECIFICAR) (SUJETO A RECIBIR LISTADO DE COMPAÑIAS NO FILIALES Y SIEMPRE Y CUANDO ESTAS NO TENGAN ACTIVIDADES DE SERVICIOS FIDUCIARIOS)
En consideración de la prima establecida en la presente póliza, se entiende y acuerda que la cobertura otorgada por esta póliza se extiende a incluir como asegurados a aquellas personas físicas que actúen como administrador y/o alto cargo las siguientes compañias no filiales listadas siempre que:
(I) Dicha actuación se preste con el consentimiento expreso o bajo la dirección expresa del órgano de administración de la entidad tomadora o de sus sociedades SUBORDINADAS.
Bajo el entendido de que:
(I) Dicha cobertura no se entenderá como una extensión a la entidad distinta en la que se lleve a cabo dicha actuación por parte de un asegurado, ni a ninguno de los demás administradores o altos cargos que no hubiesen sido designados por la entidad tomadora o sus sociedades subordinadas en dicha entidad distinta;
(ii) La cobertura otorgada por la presente condición adicional sólo será efectiva en cuanto los asegurados no fuesen indemnizadas por la entidad distinta;
(iv) esta condición adicional actuará en exceso de cualquier otro seguro provisto por, a o para la entidad distinta incluyendo, pero no limitado a, el seguro de responsabilidad de administradores y/o el seguro de reembolso a los administradores.
ANEXO 5
GASTOS POR SERVICIOS PROFESIONALES
Suramericana indemnizará la parte de la pérdida que constituya costas, gastos y demás honorarios, incurridos por los asegurados, por los servicios profesionales prestados por terceros, como el resultado de una imposición legal o una investigación oficial en su contra por parte de cualquier autoridad u organismo competente de carácter público o privado, en caso de que dichas costas, gastos y honorarios se ocasionen como consecuencia de una reclamación, hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza. se aclara que estos servicios profesionales no incluyen servicios de tecnología de información (IT).
ANEXO 6
GASTOS DE ACCIONES SINDICALES
Suramericana indemnizará los gastos por acciones sindicales hasta el importe establecido para el presente amparo en la carátula de las condiciones particulares de esta póliza. Para obtener el derecho de indemnización, el asegurado deberá, antes de incurrir en los gastos por acciones sindicales cubiertos bajo este amparo, solicitar autorización escrita del asegurador, quien se compromete a dar su autorización dentro del periodo más corto posible.
Para efectos de esta cobertura se considerarán “gastos por acciones sindicales” la parte de la reclamación que constituya costos, gastos y honorarios, incurridos por el asegurado y pagados a los negociadores
contratados por este con el fin de llegar a un acuerdo para el cese de una huelga laboral, en caso de que dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia de un reclamación no excluido por esta póliza.
ANEXO 7
COBERTURA EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA
Suramericana indemnizará la pérdida en que deba incurrir un empleado de la entidad tomadora cuando sea nombrado litis consorte pasivo, es decir codefendido en una reclamación presentada contra un asegurado o cuando deba asistir con un asegurado como resultado de una investigación hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza.
Definición empleado: toda persona natural que se ha obligado a prestar un servicio personal a la entidad tomadora bajo la continuada dependencia o subordinación al mismo, y mediante remuneración, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo.
ANEXO 8
GASTOS DE EXPERTOS
Suramericana indemnizará la parte las costas, gastos y honorarios incurridos por los asegurados en su nombre o de la entidad tomadora, pagados a terceros e incurridos para la elaboración de informes, reportes y dictámenes a solicitud del abogado defensor de los asegurados siempre y cuando dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia directa de una reclamación.
ANEXO 9
COBERTURA PARA EL FUNDADOR
Suramericana indemnizará la pérdida en relación con cualquier reclamación presentada en contra de un fundador por una pérdida como consecuencia de una reclamación presentada por primera vez durante la vigencia de la póliza o durante el periodo adicional para notificaciones si este es contratado, hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza.
Definición fundador: toda persona natural que actúe o hubiera actuado en nombre de la entidad tomadora con el objeto de constituir a la entidad tomadora, y/o una sociedad filial o subsidiaria, y/o una sociedad participada, y/o una entidad sin ánimo de lucro y que sea un administrador o un empleado de la entidad tomadora.
ANEXO 10
GASTOS DE DEFENSA POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MATERIALES
Suramericana indemnizará los gastos de defensa hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de una reclamación en contra de los asegurados por lesiones corporales, enfermedad o fallecimiento de personas, daños, destrucción o perdida de uso de bienes muebles, inmuebles o semovientes. solamente en exceso de las pólizas de rc de la entidad tomadora y/o sus subsidiarias
ANEXO 11
RECLAMACIONES DE ACCIONISTA POR CONTAMINACIÓN
Suramericana indemnizará la pérdida en relación con cualquier reclamación por contaminación presentada por un accionista en nombre o por cuenta de la entidad tomadora de conformidad con las normas vigentes en la materia, o en nombre o por cuenta de los accionistas de la entidad tomadora en su capacidad de tales y hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza.
ANEXO 12
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Las diferencias que surjan entre las partes por la aplicación e interpretación de este contrato serán resueltas mediante proceso arbitral. los árbitros serán tres (3), escogidos de común acuerdo por las partes, y decidirán en derecho, al menos dos de ellos deberán ser expertos en temas de seguros y reaseguros. no obstante, en caso de no encontrarse de acuerdo las partes en el nombramiento de los árbitros en un plazo de un mes (1) contado a partir de la fecha en la que la cámara de comercio los cite para tal fin, los árbitros serán escogidos por la cámara, de lista xx xxxx (10) candidatos elaborada por las partes de común acuerdo en un plazo de un mes (1) adicional, contado a partir del vencimiento del primer mes antes mencionado. adicionalmente, y sólo en caso de desacuerdo definitivo de las partes, los árbitros serán designados por la cámara de comercio sujetándose a la lista de árbitros de esta. la sede del arbitramento será la cámara de comercio de Medellín. Así mismo, el arbitramento se regirá por las normas y tarifas del reglamento de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Medellín, y en su defecto por las normas vigentes sobre la materia. para las notificaciones que se surtan en este trámite, las partes señalan los domicilios y direcciones que aparecen en la identificación de los contratantes.
ANEXO 13
CLAUSULA DE CONTROL DE SINIESTROS
No obstante, cualquier contenido de este en contrario, es una condición de este seguro que:
(a) Cuando el asegurado tenga conocimiento de cualquier siniestro o siniestros que puedan dar lugar a una reclamación bajo este seguro, deberá dar aviso a los reaseguradores tan pronto como sea viable, pero antes de treinta (30) días
(b) El asegurado deberá proporcionar a Suramericana toda la información disponible respecto al siniestro o siniestros, y Suramericana tendrán derecho a designar abogados, asesores, y/o peritos, así como a controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones en relación con el siniestro o siniestros.
ANEXO 14
Cláusula de límite único compartido (TEXTO EN REVISION)
A. En el evento en que la aseguradora haya pagado , o tenga la responsabilidad de hacer pagos bajo esta Póliza y el monto de tal(es) pago(s) exceda el límite de la póliza, incluyendo los pagos hechos bajo esta Póliza y cualquier Póliza Local o cualquier combinación de ellas que en conjunto excedan el Límite de Responsabilidad establecido en el slip de colocación , entonces el asegurado
reembolsará a la aseguradora todos los montos pagados en exceso, y exime a la aseguradora con respecto a todas las responsabilidades de hacer pagos, que excedan el límite de la póliza.
Asegurado: | Significa el asegurado señalado en el slip de colocación y/o en la carátula de la Póliza. |
Póliza(s) Local(es) | Significa las pólizas emitidas de responsabilidad de Directores y Adminitradores para (PAISES) reaseguradas por Suramericana |
Aseguradora: Se entenderá como SURAMERICANA.
Límite de
Responsabilidad: USD 20.000.000 máximo límite para toda reclamación o serie de
reclamaciones por un acto incorrecto y en el agregado y para todos los países
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA PERMANECEN SIN CAMBIO ANEXO 15
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN
A petición del asegurado, esta póliza puede cualquier momento y con efecto inmediato, cancelarse dando aviso escrito al corredor que efectuó el seguro, y la prima será ajustada sobre la base que Suramericana reciba o retenga la prima acostumbrada de corto plazo.
Esta póliza también puede ser cancelada por o en nombre de Suramericana mediante una notificación escrita de 90 días, enviada a la última dirección conocida del asegurado, y la prima será ajustada con base en que Suramericana reciban o retengan la prima a prorrata por el periodo.
El aviso se considerará debidamente recibido en la ruta del correo si es enviado por correo prepagado debidamente direccionado.
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES PERMANECEN SIN ALTERACIÓN. ANEXO 16
EXCLUSION DE GARANTIA DE PRODUCTOS
En consideración de la prima establecida en la presente póliza, se entiende y se acuerda que el asegurador excluye expresamente cualquier reclamación:
Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, o como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con la entrega de cualquier garantía en los productos manufacturados por, o en nombre de la entidad tomadora y/o de sociedades subordinadas.
ANEXO 17
EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS.
En consideración de la prima establecida en la presente póliza, se entiende y se acuerda que el asegurador excluye expresamente cualquier reclamación:
Que tengan su causa o sean consecuencia de o en cualquier forma estén relacionadas directa o indirectamente con el consumo o la utilización en cualquier forma, por terceros de los productos elaborados y/o distribuidos por la entidad tomadora bien sea dentro o fuera de sus predios."
ANEXO 18 ANEXO A-1
CLÁUSULA DE OPERACIONES FINANCIERAS Y/O RENDIMIENTO DE INVERSIONES
En adición a lo establecido en los demás términos y condiciones de la presente póliza, se entiende y se acuerda que el asegurador excluye expresamente cualquier reclamación:
(A) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, o como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier negocio, tanto real como supuesto, y de cualquier naturaleza, cuyo objetivo sea influenciar el precio de, o negociar, las acciones y/o obligaciones de cualquier compañía, o de cualquier producto alimenticio, materia prima, mercadería o divisa o de cualquier instrumento negociable, a menos que dicho negocio se hubiere llevado a cabo de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás reglas aplicables al mismo;
(B) Basada en, surgida de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de, o de cualquier manera relacionada con, cualquier alegación de que algún asegurado se hubiese beneficiado improcedentemente negociando valores bursátiles aprovechando indebidamente información de la que no dispusieran otros vendedores y compradores de dichos valores;
(C) Formulada como consecuencia de gestiones o consejos relacionados con, la administración de patrimonios autónomos o en general con la realización de operaciones xx xxxxxxx o "trust".
(D) Surgida única y exclusivamente de la depreciación o pérdida sufrida por cualquier inversión cuando dicha depreciación o pérdida sea el resultado de la fluctuación de cualquier mercado financiero, de valores, mercaderías o cualesquiera otros mercados, cuando tal fluctuación esté fuera del control o influencia de las personas aseguradas.
(E) Surgida única y exclusivamente del hecho de que los valores o mercaderías o inversiones no produzcan los resultados prometidos o esperados.
No obstante, lo anterior, cuando en la reclamación se alegue expresamente que el acto incorrecto de los asegurados es la falta de supervisión y el perjuicio sea causado directamente por este hecho, se otorgaría un sublímite de US$1.500.000 para gastos de defensa exclusivamente. la retroactividad para este amparo será desde julio 28 de 2014 o desde inicio de vigencia de la renovación 2014-2015, la que sea posterior.
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN SIN VARIACIÓN. ANEXO 19
ERCAON-010 CLAUSULA PARA COMPAÑIAS DE SEGUROS
En consideración de la prima establecida en la presente póliza, se entiende y se acuerda que el asegurador excluye expresamente cualquier reclamación basada en, derivada de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de o de cualquier manera relacionada con:
(i) Cualquier negativa real o supuesta a renovar cualquier contrato de seguro, o contrato de reaseguro, o caución o aval o programa de autoseguro,
(ii) Cualquier falta, tanto real como supuesta, de buena fe o de trato equitativo, o cualquier rechazo de siniestro, o cualquier impago de, negación a liquidar, o demora en liquidar un siniestro,
(iii) Cualquier error u omisión ocasionado por cualquiera de los técnicos de la entidad tomadora.
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN SIN VARIACIÓN.
ANEXO 20
ERCAON-011 CLAUSULA PARA OPERACIONES DE SEGUROS
En consideración de la prima establecida en la presente póliza, se entiende y se acuerda que el asegurador excluye expresamente cualquier reclamación basada en, derivada de, directa o indirectamente resultante de, como consecuencia de o de cualquier manera relacionada con:
(a) Cualquier anulación de, o negativa a renovar, tanto reales como supuestas, cualquier contrato de seguro, o contrato de reaseguro, o caución o aval, así como, a título ilustrativo pero no limitativo, rentas vitalicias, seguros mixtos, seguros de jubilación y/o contratos de pensiones, y programas de gerencia de riesgos mediante el autoseguro, pools u mancomunidad de gestión de riesgos, u otros programas similares (denominados de aquí en adelante como "contrato de seguros");
(b) Cualquier falta, o negación, o demora, tanto reales como supuestas, en el pago de las prestaciones real o supuestamente debidas bajo cualquier "contrato de seguros";
(c) Cualquier falta, real o alegada, de buena fe o de trato equitativo en la tramitación de cualquier reclamación u obligación surgida de o bajo cualquier "contrato de seguros";
(d) Cualquier acto incorrecto real o supuestamente cometido y que implicara, o de cualquier manera estuviera relacionado con consejos u otro servicio similar prestado por la sociedad respecto a cualquier "contrato de seguros";
(e) Cualquier investigación oficial, inspección, interrogatorio u otro procedimiento mandado o instrumentado por cualquier autoridad reguladora que alegara cualquier acto incorrecto que implicara, o de cualquier manera estuviera relacionado con, el incumplimiento de los procedimientos o niveles establecidos por cualquier autoridad reguladora respecto a cualquier "contrato de seguros".
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN SIN VARIACIÓN. ANEXO 21
EXCLUSION DE SECCION 16(B) DE S.E.C.
Se entiende y acuerda bajo la presente que respecto a territorios bajo la jurisdicción de ESTADOS UNIDOS / CANADÁ, la siguiente cláusula será de aplicación:
El asegurador excluye expresamente cualquier reclamación que se base en, de cualquier manera esté relacionada con, surja de, o resulte de, cualquier realización de beneficios derivados de la compra o venta por la entidad tomadora o por los asegurados de los títulos de la entidad tomadora en el sentido de la sección 16(b) de la "securities act of 1993", la "securities exchange act of 1934", o cualquier ley federal, estatal o provincial similar a aquella, incluyendo cualesquier modificaciones a las mismas.
LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SE MANTIENEN SIN VARIACIÓN. ANEXO 22
EXCLUSIÓN DE TERRITORIO RESTRINGIDO
por la presente se entiende y se acuerda que está póliza se enmienda como sigue: No se proveerá cubierta bajo esta póliza a:
I. Entidad alguna organizada o incorporada de conformidad con las leyes locales del área especificada o con sede en el área especificada;
II. Persona natural alguna, durante el periodo durante el cual dicha persona natural esté localizada en el área especificada;
III. Cualquier parte de una reclamación, acción, demanda o procedimiento realizado, instado o radicado en un área especificada;
IV. Cualquier pérdida de, robo de, daño a, pérdida de uso de, encriptado de, interrupción de las operaciones o disponibilidad de o destrucción de alguna parte de cualquier tipo propiedad (tangible o intangible) que esté localizada en un área especificada, incluyendo pero sin limitarse a, cualquier sistema de computadoras, data, activos digitales, dinero o valores localizados en el área especificada.
Para propósitos de este endoso, área especificada significa:
A. LA REPUBLICA DE BELARUS; O
B. La federación rusa (según reconocida por las naciones unidas) o sus territorios, incluyendo aguas territoriales, o protectorados sobre los cuales tengan control legal (control legal significará donde sea reconocido por las naciones unidas).
Cuando haya algún conflicto entre los términos de este endoso y los términos de la póliza, los términos de este endoso serán de aplicabilidad, sujeto en todo momento a la aplicabilidad de alguna de las cláusulas de sanciones.
Si alguna disposición de este endoso es o en algún momento se convierte en cualquier medida inválida, ilegal o inaplicable en virtud de cualquier legislación o regla de derecho, dicha disposición en tal medida, se considerará que no forma parte de este endoso, pero la validez, legalidad y exigibilidad de las demás partes de este endoso no se verá afectada.
Nada de lo aquí contenido se entenderá que puede variar, alterar, eliminar, o cambiar alguno de los términos, límites o condiciones de la póliza, excepto según lo establecido aquí.