ANTECEDENTES
Licitación Refinanciamiento.
Modelo de Contrato de Garantía
Tercera Versión
CONTRATO DE GARANTÍA PARCIAL, DE PAGO OPORTUNO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE, NO REVOLVENTE (el “Contrato” o la “Garantía”) que, el [●] de [●] de 2019, celebran:
(i) [●], en calidad de garante, (el “Garante”), representado en este acto por sus apoderados, los señores [●] y [●]; y
(ii) El Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en calidad de contratante y deudor de la Garantía (el “Estado”), a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado (la “Secretaría”), representada en este acto por [●], [●].
(iii) [●], en su carácter de fiduciario del contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago F/[●], de fecha [●], en calidad de cesionario del derecho a disponer de la Garantía, (el “Fiduciario”) representado en este acto por conducto de sus Delegados Fiduciarios, licenciados [●] y [●].
Al tenor de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El H. Congreso del Estado, a través del Decreto No. 809, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca el 5 de octubre de 2019 (el “Decreto de Autorización”), autorizó al Gobierno del Estado de Oaxaca, entre otros actos para: (i) la contratación de financiamiento por un monto de hasta $13,151’902,508.56 (trece mil ciento cincuenta y un millones novecientos dos mil quinientos ocho pesos 56/100 M.N.) sin incluir intereses, para destinarlo al refinanciamiento y/o reestructura de parte de la deuda pública de largo plazo del Estado, ya sea que hubiere sido contratada directamente por el Estado, o bien, a través del Fideicomiso Público de Contratación, constituido por el Estado, en calidad de fideicomitente, y a los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento, (ii) la afectación hasta del 35% (treinta y cinco por ciento) de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Fondo de General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios, e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones, (iv) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la afectación de participaciones a que se refiere el inciso inmediato anterior; y (v) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones financieras similares por un monto equivalente de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los financiamientos. Copia del Decreto de Autorización se adjunta como Anexo [●] del presente Contrato.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx, xxx xxxxxxxx de la Secretaría, publicó en la Página Oficial de la Licitación y en dos periódicos de circulación nacional, la Convocatoria a la Licitación Pública N° LA-OAX-DRF-001-2019 para la contratación de financiamiento y garantías de pago oportuno (las “Garantías”), a través de uno o varios contratos (la “Licitación Pública”).
Con fecha [●] de [●] de 2020, la Secretaría celebró el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas de la Licitación Pública, en la que [●] presentó una Oferta de Garantía por la cantidad de hasta $[●] ([●]), la cual fue declarada Oferta de Garantía calificada.
Con fecha [●] de [●] de 2020, la Secretaría emitió el fallo de la Licitación Pública, en el cual la oferta de crédito de [●], realizada como Oferta de Crédito con Garantía, fue declarada oferta de crédito ganadora y se le adjudicó un crédito hasta por la cantidad de $[●] ([●]), por lo que, en esa misma fecha, la oferta de Garantía se asoció a la oferta de crédito ganadora y fue declarada oferta de Garantía ganadora, adjudicándosele, por lo que hace a este crédito, un monto equivalente hasta el 15% del importe del crédito adjudicado.
Con fecha [●] de [●] de 2020, [●], en calidad de acreditante, celebró con el Estado, en calidad de acreditado, el contrato de apertura de crédito simple hasta por la cantidad de [●], el cual quedó inscrito en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Registro Público Único”) el [●] de [●] de [●], con la clave de inscripción [●] (el “Crédito Garantizado”).
Con fecha [●] de [●] de 2020, el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con [●] en calidad de fiduciario, el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago F/[●] (el “Fideicomiso”), a cuyo Patrimonio afectó el [●]% ([●] por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante) para que sirva como fuente de pago de los financiamientos, instrumentos derivados y/o Garantías que, en su caso, celebre el Estado.
DECLARACIONES1
Declara el Garante, por conducto de su apoderado debidamente facultado, que:
[Es una institución de crédito legalmente constituida como Institución de Banca de Desarrollo, que opera conforme a las disposiciones de su Ley Orgánica, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y otros ordenamientos legales conexos.]2
La operación y funcionamiento del Garante se realiza con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, y con el propósito de alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Puede realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el entendido que las operaciones señaladas en las fracciones I y II de este precepto, las realizará en términos de lo previsto en el artículo 47 del mismo ordenamiento.
Cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y adquirir derechos y obligaciones para el Garante, según se desprende de la escritura pública número [●], de fecha [●], otorgada ante la fe de [●], notario público número [●] del [●], e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del [●], el [●], bajo el folio mercantil [●]; facultades que no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
Mediante Acuerdo [●], de fecha [●], obtuvo la autorización para presentar una oferta de Garantía en la Licitación Pública y otorgarla al Estado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato.
Su oferta de Garantía resultó ganadora, lo que permite al Estado asociarla al Crédito Garantizado, en beneficio de, [entre otros acreedores], Banco [●] (el “Acreedor Garantizado”), hasta por el 15% (quince por ciento) del monto total del Financiamiento, equivalente a la cantidad de $[●] ([●]) en la fecha de pago del mes calendario inmediato anterior a la primera disposición de la Garantía.
La Garantía tendrá por objeto garantizar al Acreedor Garantizado, el pago oportuno de las Obligaciones Garantizadas (según dicho término se define más adelante), en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente Contrato.
No requiere autorización o consentimiento adicional al señalado en el numeral 1.5, para otorgar la Garantía al Estado y asumir las obligaciones que deriven del presente Contrato.
Cuenta con capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar la Garantía al Estado y cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Contrato.
Conoce el Fideicomiso a que se refiere el Antecedente VI del presente Contrato, mismo que se encuentra constituido a su satisfacción.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas pactadas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar la Garantía al Estado.
[Hizo del conocimiento del Estado que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables al Garante, que le imponen el cumplimiento de diversas obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones expedidas por autoridad competente que le obliguen a revelar cierta información relativa a la Garantía, cuya omisión pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados. En virtud de lo anterior, el Estado reconoce y acepta que existe la posibilidad que se actualice alguno de los supuestos antes citados, en cuyo caso el Garante tendrá que actuar conforme a derecho.]3
En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El [●] acredita su carácter de [●] con el nombramiento emitido el [●] de [●] de [●], por [●]. Copia de dicho nombramiento se agrega al presente Contrato de Garantía como Anexo [●].
2.4 La celebración, otorgamiento y cumplimiento por parte del Estado del presente Contrato: (i) han sido debidamente autorizados; y (ii) no violan, contravienen, se oponen, o constituyen un incumplimiento a la Ley Aplicable, al Decreto de Autorización, o a cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Estado o cualquiera de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectados, incluyendo todas las Autorizaciones Gubernamentales y los Documentos del Financiamiento.
2.5 El Estado no tiene conocimiento de circunstancia alguna, incluyendo, sin limitar, cualquier procedimiento judicial o de cualquier otra índole que afecte o pueda afectar la validez del Contrato.
2.6 La celebración por parte del Estado de este Contrato, así como todos los demás documentos a que se hace referencia en ellos, celebrados o a ser celebrados por el Estado, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones legales, válidas y vinculatorias del Estado, exigibles conforme a sus términos y condiciones.
2.7 Los recursos con los que pagará las cantidades que resulten a su cargo conforme al presente Contrato provendrán de operaciones efectuadas conforme a la Ley Aplicable y serán de procedencia lícita, provenientes de las Participaciones o de los recursos propios del Estado, en términos del presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal de que se trate.
2.8 El Gobernador del Estado no ha presentado ante el Congreso del Estado iniciativas de reformas, adiciones o modificaciones, ni tiene conocimiento de alguna iniciativa que se encuentre en trámite ante el Congreso del Estado, que impida: (i) al Estado, cumplir sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, o (ii) al Garante, ejercer sus derechos al amparo de este Contrato.
2.9 La celebración y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas de conformidad con el Decreto de Autorización.
2.10 Conoce y comprende los alcances de la consulta a sociedades de información crediticia nacionales y sabe que el incumplimiento, total o parcial, a sus obligaciones de pago se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito de dichas sociedades, que podrán afectar su historial crediticio.
3. Declara el Fiduciario, por conducto de sus delegados fiduciarios debidamente facultados, que:
3.1 Es una institución de crédito legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [●], de fecha [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la notaría pública número [●] del [●], cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del [●], el día [●], bajo el folio mercantil [●].
3.2 Su(s) delegado(s) fiduciario(s) cuenta(n) con poderes y facultades suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, mismas que no les han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente instrumento, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], titular de la notaría pública número [●] del [●], cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del [●], con fecha [●], bajo el folio mercantil [●].
3.3 Comparece a celebrar el presente Contrato, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso en cumplimiento de sus fines, así como de las instrucciones recibidas para tal efecto, giradas por el Estado a través de este instrumento, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar del Fideicomiso y se da por notificado de los requisitos que debe cumplir para ejercer la Garantía, en su calidad de cesionario de los derechos de disposición de la Garantía.
3.4 La celebración y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas a través de todas las resoluciones corporativas que se requieran, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3.5 La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo consignadas en el mismo: (i) no violan ninguna disposición de los estatutos o cualquier otro documento corporativo del Fiduciario; (ii) no trasgrede ninguna ley, reglamento, decreto, sentencia, acuerdo u otra disposición gubernamental o judicial de ninguna clase; y (iii) no constituyen ni constituirán, ni ocasionan ni ocasionarán, una violación o incumplimiento de ninguna obligación contractual o unilateral del Fiduciario.
3.6 Es su voluntad celebrar el presente Contrato y obligarse a cumplir con sus términos y con las obligaciones que las leyes aplicables le imponen al cargo de Fiduciario.
3.7 [Es de su conocimiento que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables al Garante, que le imponen el cumplimiento de diversas obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones expedidas por autoridad competente que le obliguen a revelar cierta información relativa a la Garantía, cuya omisión pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados. En virtud de lo anterior, el Estado reconoce y acepta que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados, en cuyo caso el Garante tendrá que actuar conforme a derecho.]4
4. Declaran las Partes conjuntamente, por conducto del representante legal, apoderado o delegados fiduciarios debidamente facultados, que:
4.1 El Garante ha hecho del conocimiento del Estado y éste manifiesta estar enterado, tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia que el Garante consultó previamente a la celebración del presente Contrato y que el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago que deriven de la formalización y disposición de la Garantía, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la mencionada sociedad de información crediticia, las cuales pueden afectar el historial crediticio del Estado.
4.2 Previamente a la suscripción del presente Contrato han obtenido las autorizaciones requeridas para ello y cumplido con los requisitos legales y normativos para su formalización.
4.3 Su representante, apoderado o delegados fiduciarios, según aplique, cuentan con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de su celebración.
4.4 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y las facultades de sus representantes, admiten como suyas, en lo que les corresponda, las Declaraciones anteriores y concurren a celebrar el presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su formalización; en consecuencia, están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Definiciones. Los términos que se relacionan en la presente Cláusula, que hayan sido utilizados en los apartados de Antecedentes y Declaraciones del presente Contrato y que se utilicen en lo sucesivo en sus Cláusulas y Anexos, se les atribuirán los significados que para cada caso se indica a continuación, cuando los términos aparezcan escritos con inicial mayúscula, ya sea en singular o plural y obligarán a las Partes conforme al significado que en cada caso se atribuya al término de que se trate.
“Acreedor Garantizado” significa [●], en su calidad de acreditante del Contrato de Crédito, o bien, sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios.
“Agencia Calificadora” significa aquella o aquellas Agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que califiquen el Crédito.
“Calificación del Crédito Garantizado” significa la calificación otorgada al Contrato de Crédito, por parte de una Agencia Calificadora, considerando que el mismo cuenta con la Garantía.
“Calificación Sombra” significa la calificación asignada al Crédito [●], por una Agencia Calificadora, sin considerar el respaldo de la Garantía en la estructura.
“Cantidad Requerida” significa el importe mensual que el Garante podrá solicitar al Fiduciario, en términos de lo establecido en el presente Contrato, y de lo previsto en el Fideicomiso, a través de una Solicitud de Pago o de Notificación de Vencimiento Anticipado en términos del Fideicomiso, en el entendido que la Cantidad Requerida podrá incluir, sin limitar: (i) la Contraprestación Mensual, (ii) la Contraprestación Adicional, (iii) las cantidades vencidas y no pagadas, (iv) el Saldo Insoluto Total, y (v) cualesquiera otras cantidades que por cualquier motivo se adeuden y deban pagarse por el Estado al Garante, en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Fideicomiso.
“Cantidad Solicitada” significa la cantidad que el Fiduciario podrá solicitar al Garante, durante el Periodo de Disposición de la Garantía, mediante la presentación de una Solicitud de Disposición, sin exceder el Monto Disponible, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Octava del presente Contrato.
“Contraprestaciones” significan conjuntamente la Contraprestación Mensual y la Contraprestación Adicional.
“Contraprestación Adicional” significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante en el caso que se actualice alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas Quinta y Sexta del Contrato, relativas a Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado Frente al Garante y Modificación o reestructura del Crédito Garantizado correspondientemente, cuando implique el cobro de la Contraprestación Adicional, la cual será igual al importe que resulte de multiplicar la Contraprestación Mensual por 2 (dos), más el IVA correspondiente. En el supuesto que se verifique alguna causal cuya consecuencia sea el cobro de la Contraprestación Adicional, en tanto la causa generadora del incumplimiento no hubiere sido solventada, el Estado deberá pagar al Garante la Contraprestación Adicional, conforme a lo siguiente: (i) a partir del Día inmediato siguiente al de la conclusión del plazo aplicable conforme a lo previsto en las Cláusulas Quinta, párrafo primero, y Sexta, párrafo tercero, del Contrato; (ii) por el número de Días efectivamente transcurridos en que permanezca sin cura el incumplimiento que se trate; (iii) precisamente en cada Fecha de Pago; y (iv) en forma no acumulativa en un periodo, es decir, un solo importe por mes, con independencia que se actualicen simultáneamente 2 (dos) o más supuestos cuya consecuencia sea el cobro de la Contraprestación Adicional.
“Contraprestación Mensual” significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante con motivo de la formalización del presente Contrato: (i) en forma mensual, en la Fecha de Pago del Crédito Garantizado; (ii) durante el Periodo de Disposición de la Garantía; (iii) en cada Fecha de Pago, por un monto equivalente al resultado de multiplicar el Monto Expuesto vigente al inicio de cada periodo de pago, es decir, en la Fecha de Pago inmediata anterior, por los Puntos Base anuales que correspondan sobre 10,000, por el número de Días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago para la cual se realice el cálculo y la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado (para el caso del primer pago) y la Fecha de Pago inmediata anterior (para los pagos subsecuentes), entre 360 (trescientos sesenta) Días, más el IVA correspondiente.
Expresado de otra manera, el importe de la Contraprestación Mensual será determinado con base en la fórmula de cálculo siguiente:
CA = |
___Pb__ x 10,000 |
ME x |
__Núm. Días_ 360 |
x (1 + IVA) |
En donde:
CA = Contraprestación Mensual.
Pb = Puntos Base.
ME = Monto Expuesto vigente en la Fecha de Pago del mes inmediato anterior a la Fecha de Pago para la cual se realiza el cálculo, o para el caso en que no exista Fecha de Pago anterior, será el Monto Expuesto vigente en la primera disposición del Crédito Garantizado.
Núm. Días = Es el número de Días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago para la cual se realiza el cálculo y la Fecha de Pago inmediata anterior (para la primera Fecha de Pago se considerará la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado).
Los Puntos Base anuales corresponderán, una vez que se cuente con las Calificaciones Sombra en términos de la Cláusula Cuarta, a la Calificación Sombra que represente el mayor grado de riesgo y permanecerán fijos durante toda la vigencia de la Garantía Parcial, de acuerdo con la tabla que se adjunta más adelante. Lo anterior en el entendido que: (i) en primer término, en tanto no existan Calificaciones Sombra, serán los Puntos Base que correspondan a la calificación quirografaria del Estado de mayor nivel de riesgo entre las calificaciones otorgadas por al menos dos Agencias Calificadoras; (ii) una vez que se cuente con las Calificaciones Sombra en términos de la Cláusula Cuarta, los Puntos Base anuales corresponderán a la Calificación Sombra que represente el mayor nivel de riesgo; (iii) para el caso que el Crédito Garantizado no cuente con Calificaciones Sombra y el Estado cuente solo con una calificación quirografaria o ninguna, aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”.
En el supuesto que la Calificación Sombra represente un mayor nivel de riesgo respecto de la calificación quirografaria de mayor nivel de riesgo entre las calificaciones quirografarias del Estado, el Estado deberá pagar al Garante, en la Fecha de Pago inmediata siguiente, las cantidades que resulten a su cargo por las diferencias que se hubieran generado, desde la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado y hasta dicha Fecha de Pago inmediata siguiente, sin que en este caso aplique el pago de penalizaciones por atraso.
Los Puntos Base aplicables para la determinación del cobro de la Contraprestación Mensual se realizará con base en la aplicación de los datos de la siguiente tabla:
Calificación Sombra o calificación quirografaria del Estado aplicable |
Contraprestación Mensual sobre Monto Expuesto |
||||
S&P |
Fitch |
Moody’s |
HR Ratings |
Verum |
|
mxAAA |
AAA(mex) |
Xxx.xx |
HR AAA |
AAA/M |
[•] PP |
mxAA+ |
AA+(mex) |
Xx0.xx |
HR AA+ |
AA+/M |
[•] PP |
mxAA |
AA(mex) |
Xx0.xx |
HR AA |
AA/M |
[•] PP |
mxAA- |
AA-(mex) |
Xx0.xx |
HR AA- |
AA-/M |
[•] PP |
mxA+ |
A+(mex) |
X0.xx |
HR A+ |
A+/M |
[•] PP |
mxA |
A(mex) |
X0.xx |
HR A |
A/M |
[•] PP |
mxA- |
A-(mex) |
X0.xx |
HR A- |
A-/M |
[•] PP |
mxBBB+ |
BBB+(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB+ |
BBB+/M |
[•] PP |
mxBBB |
BBB(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB |
BBB/M |
[•] PP |
mxBBB- |
BBB-(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB- |
BBB-/M |
[•] PP |
mxBB+ |
BB+(mex) |
Xx0.xx |
HR BB+ |
BB+/M |
[•] PP |
mxBB |
BB(mex) |
Xx0.xx |
HR BB |
BB/M |
[•] PP |
mxBB- |
BB-(mex) |
Xx0.xx |
HR BB- |
BB-/M |
[•] PP |
mxB+ |
B+(mex) |
X0.xx |
HR B+ |
B+/M |
[•] PP |
mxB |
B(mex) |
X0.xx |
HR B |
B/M |
[•] PP |
mxB- |
B-(mex) |
X0.xx |
HR B- |
B-/M |
[•] PP |
mxCCC |
CCC(mex) |
Xxx.xx |
HR C+ |
|
[•] PP |
mxCC |
CC(mex) |
Xx.xx |
HR C |
|
[•] PP |
mxC |
C(mex) |
X.xx |
HR C- |
C/M |
[•] PP |
mxD |
D(mex) |
|
HR D |
D/M |
[•] PP |
|
E(mex) |
|
|
E/M |
[•]PP |
No calificado |
[•] PP |
“Contrato” significa el presente contrato de garantía parcial de pago oportuno, incondicional, irrevocable y no revolvente que el Garante otorga al Estado para beneficio del Acreedor Garantizado en relación con el Crédito Garantizado.
“Contrato de Crédito” significa el contrato de apertura de crédito simple de fecha [●], por un importe de [cantidad con número y letra] celebrado entre Banco [●], en su carácter de acreditante y el Estado, en su calidad de acreditado, el cual quedó inscrito en el Registro Público Único el [●] de [●] de [●], con la clave de inscripción [●].
“CNBV" significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“CCP” significa el costo de captación ponderado que pagan las distintas Agencias financieras por los depósitos a plazo, calculado y publicado periódicamente por el Banco de México.
“Crédito” o “Crédito Garantizado” Significa el crédito simple que Banco [●], en su carácter de acreditante, autorizó y otorgó al Estado, en su calidad de acreditado, por un importe original de hasta por un monto de [●], formalizado con la celebración del Contrato de Crédito.
“Cuenta de la Garantía” significa la cuenta que el Fiduciario abra, mantenga y opere en términos del Fideicomiso para el pago de cualquier concepto debido por el Estado al Garante en términos de este Contrato.
“Cuenta del Financiamiento” significa la cuenta que el Fiduciario abra, mantenga y opere a la cual el Fiduciario abonará los recursos derivados del Porcentaje de Participaciones en términos de la prelación prevista en el Fideicomiso, para su aplicación, en cada Fecha de Pago, al pago del Crédito Garantizado, en la que se depositará la Cantidad Solicitada.
“Decreto de Autorización” significa el Xxxxxxx Xx. 000, expedido por el H. Congreso del Estado, al que se hace referencia en el Antecedente IV de este Contrato.
“Día” significa un día natural.
“Día Hábil” significa cualquier Día, excepto: (i) sábados; (ii) domingos; y (iii) aquellos en los que las oficinas de las Agencias de crédito en México estén autorizadas o requeridas por ley, reglamento o decreto para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la CNBV.
“Estado” significa el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Evento de Desembolso de la Garantía” significa el evento bajo el cual los recursos disponibles en la Cuenta del Financiamiento para el pago del Crédito Garantizado, aún después de haber aplicado el Fondo de Reserva, no sean suficientes para cubrir en su totalidad las Obligaciones Garantizadas en la siguiente Fecha de Pago, conforme a lo pactado en el Contrato de Crédito, según lo determine el Fiduciario, en una Fecha de Determinación, en términos de lo establecido en el Fideicomiso y en el presente Contrato.
“Fecha de Determinación” significa el día en que el Fiduciario determina que, al no haber recursos en la Cuenta del Financiamiento, aún después de haber aplicado el Fondo de Reserva, debe de ejercer la Garantía a través de una Solicitud de Disposición, la cual deberá presentar el Fiduciario al Garante con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al día inmediato anterior a la Fecha de Pago del Crédito Garantizado.
“Fecha de Disposición” significa cada fecha en que el Garante entregue al Fiduciario la Cantidad Solicitada.
“Fecha de Efectividad” significa el Día Hábil en el que el Garante notifique por escrito al Estado, con copia al Fiduciario, que se han cumplido en su totalidad las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula Tercera del presente Contrato y, en consecuencia, las características de irrevocabilidad e incondicionalidad de la Garantía han entrado en vigor.
“Fecha de Pago” significa durante el Periodo de Disposición de la Garantía, la fecha de pago de intereses y principal del Contrato de Crédito y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, será el mismo Día en que se sigan cubriendo o se cubrían los intereses y principal del Crédito Garantizado, en el entendido que las fechas de pago de intereses y principal deberán ser en todo momento el Día [●] de cada mes; en el entendido, de que si ese Día no fuere un Día Hábil, entonces la Fecha de Pago será el Día Hábil inmediato siguiente.
“Fecha de Solicitud de Ejercicio” significa la fecha en la que el Fiduciario entregue al Garante una Solicitud de Disposición.
“Fideicomiso” significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos o créditos, las garantías de pago oportuno y/o los instrumentos de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, según el mismo sea modificado, de tiempo en tiempo, e inclusive reexpresado en su totalidad.
“Fiduciario” significa Banco [●], en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, o sus cesionarios o causahabientes, de conformidad con los términos del Fideicomiso, sin perjuicio de que en cualquier momento se pudiera llevar a cabo la sustitución de la institución fiduciaria.
“Fondo de Reserva” significa el fondo que deberá establecerse en el Fideicomiso para el Crédito Garantizado, a fin de que sirva como reserva para el pago de capital e intereses del Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta del Financiamiento en el Fideicomiso sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual podrá constituirse con cargo a las disposiciones del Crédito y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado.
“Garante” significa el [●], en virtud de la celebración del presente Contrato.
“Garantía” significa la garantía parcial de pago oportuno, incondicional e irrevocable, no revolvente, que por virtud del presente Contrato el Garante otorga al Estado en beneficio del Acreedor Garantizado, en los términos del presente Contrato.
“Instrumento de Intercambio de Tasas” significa una operación financiera derivada celebrada entre el Estado y una Institución Financiera, asociada al Crédito Garantizado con la finalidad de fijar la Tasa de Referencia, a través de la cual las partes se comprometen a intercambiar flujos de efectivo referidos a tasas de interés, en una fecha futura.
“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, según esta ha sido y, en el futuro, sea adicionada y reformada de tiempo en tiempo y/o cualquier otro impuesto que, en su caso, lo sustituya o que grave situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares.
“Ley de Disciplina Financiera” significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“Monto Disponible” significa, para cada Fecha de Pago, la cantidad en pesos igual a la diferencia positiva que resulte de restar al Monto Expuesto la suma simple de las cantidades en pesos que hayan sido dispuestas por el Fiduciario con cargo a la Garantía, antes de la Fecha de Pago de que se trate.
“Monto Expuesto” significa, para cada fecha en la que deba realizarse un cálculo: (i) en tanto no se realice disposición alguna de la Garantía, la cantidad en pesos equivalente al 15% (quince por ciento) del Saldo Insoluto Programado del Crédito; y (ii) al momento en que se lleve a cabo la primera disposición de la Garantía, el Monto Expuesto correspondiente a esa fecha se mantendrá fijo durante el Periodo de Disposición de la Garantía restante.
“Notificación de Vencimiento Anticipado” significa la notificación que el Garante tendrá derecho entregar al Fiduciario, en términos del Fideicomiso, únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía, ante el supuesto que se presente un evento de vencimiento anticipado de la Garantía, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
“Notificación del Saldo Insoluto Total” significa el escrito que el Garante entregará al Estado, con copia al Fiduciario, al finalizar el Periodo de Disposición de la Garantía, con objeto de notificarle el Saldo Insoluto Total y la tabla de amortizaciones que le será aplicable al pago de la Garantía durante el Periodo de Amortización de la Garantía, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato.
“Obligaciones Garantizadas” significa el monto total en Pesos resultado de todas las sumas de principal e intereses ordinarios que deba pagar el Estado al Acreedor Garantizado, conforme a lo pactado en el Contrato de Crédito, ya sea en las fechas programadas para su pago o cuando éstas venzan en forma anticipada de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Crédito.
“Partes” significa, en forma conjunta, el Garante, el Estado y el Fiduciario.
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, excluyendo las participaciones que de dicho fondo correspondan a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, y/o contribuciones y/o ingresos provenientes de la Federación, a través de la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Periodo de Amortización de la Garantía” significa un periodo de hasta 60 (sesenta) meses, equivalente a 1,825 (un mil ochocientos veinticinco) Días, contados a partir del Día siguiente al último Día del Periodo de Disposición de la Garantía, en el entendido que durante el Periodo de Amortización de la Garantía el Fiduciario no podrá realizar ninguna disposición de recursos con cargo a la Garantía.
El Periodo de Amortización de la Garantía es el periodo durante el cual se pagarán al Garante, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado: (i) los recursos ejercidos por el Fiduciario con cargo a la Garantía, en el supuesto que éstos no hubieran sido cubiertos en el Periodo de Disposición de la Garantía, y (ii) serán cubiertos al Garante mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, más intereses calculados sobre saldos insolutos, de acuerdo con la prelación de pago establecida en el Fideicomiso.
“Periodo de Disposición de la Garantía” significa el periodo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la primera disposición del Crédito Garantizado, y hasta lo que ocurra primero entre: (i) la fecha de vencimiento programada del Crédito Garantizado de acuerdo al Contrato de Crédito, es decir el [●]; (ii) la fecha en que el saldo insoluto del Crédito Garantizado haya quedado cubierto en su totalidad; (iii) la fecha en que se haya agotado el Monto Disponible de la Garantía, o (iv) antes, bajo el supuesto que el Estado decida terminar anticipadamente la Garantía, conforme a lo establecido en el presente Contrato y previo consentimiento del Acreedor Garantizado.
El Periodo de Disposición de la Garantía es el periodo durante el cual el Fiduciario podrá ejercer recursos con cargo a la Garantía, una vez cumplidas las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula Tercera del presente Contrato en el entendido que las cantidades dispuestas no se podrán volver a ejercer en virtud de que Garantía no es revolvente.
“Periodo de Intereses” significa el periodo para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto de las Cantidades Solicitadas y efectivamente entregadas por el Garante al Fiduciario, en el entendido que el primer Periodo de Intereses iniciará el Día de la primera Fecha de Disposición y concluirá en (pero no incluirá) la Fecha de Pago inmediata siguiente, en el entendido que los subsecuentes Periodos de Intereses iniciarán el mismo Día en que termine el periodo inmediato anterior y terminarán en (pero no incluirá) la Fecha de Pago inmediata siguiente. El primer Periodo de Intereses de cualquier disposición subsecuente iniciará en la fecha en la que se realice la disposición de que se trate y terminará en la Fecha de Pago inmediata siguiente.
“Pesos” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Plazo Máximo de la Garantía” y “Fecha de Vencimiento de la Garantía” significa el plazo de hasta 300 (trescientos) meses, equivalente 9,125 (nueve mil ciento veinticinco) Días, a partir de la primera disposición del Crédito Garantizado, sin exceder para su vencimiento del [●] de [●] de [●] (la “Fecha de Vencimiento de la Garantía”).
“Porcentaje de Participaciones” significa el [●]% del derecho y los ingresos sobre las Participaciones que el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso para pagar el Crédito Garantizado, la Garantía y, en su caso, los Instrumentos de Intercambio de Flujos asociados al Crédito, en los términos previstos en el Fideicomiso.
“Puntos Base” significan los valores numéricos establecidos en las tablas incluidas en el presente Contrato, para el cálculo de Contraprestación Mensual y la determinación de los intereses que, en su caso, generarán las cantidades dispuestas de la Garantía.
“Registro del Fideicomiso” significa el registro que llevará el Fiduciario, en el que anotará los datos e información relativa a cada financiamiento, contrato de garantía de pago e instrumento derivado de intercambio de flujos que se inscriba en el Fideicomiso, el cual será actualizado por el Fiduciario cada vez que se inscriba un nuevo financiamiento, contrato de garantía o instrumento derivado de intercambio de flujos, o se modifique o cancele el registro de algún contrato previamente inscrito.
“Registro Estatal” significa el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Oaxaca, a cargo de la Secretaría.
“Registro Público Único” significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la SHCP.
“Reporte de Aplicación de Pagos” significa el reporte que el Fiduciario deberá presentar al Garante y al Estado, en términos de lo previsto en la Cláusula Octava del presente Contrato, en el que se detallarán los elementos que llevaron al Fiduciario a concluir la insuficiencia de recursos de la Cuenta del Financiamiento, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso.
“Saldo Insoluto Programado” significa la cantidad que se obtenga de restar al monto principal dispuesto al amparo del Crédito Garantizado, la suma de los montos de amortización de las fechas de pago transcurridas a la fecha de cálculo, en el entendido que las Fechas de Pago, el monto principal y los montos de amortización se encuentran previstos en el o los [Pagarés/Solicitudes de Disposición] del Crédito Garantizado, entregado(s) por el Estado al Garante.
“Saldo Insoluto Total” significa, para una Fecha de Pago, la cantidad de principal que resulte de la siguiente fórmula:
Donde:
t = Fecha de Pago para la cual se realiza el cálculo.
t-1 = Fecha de Pago en el mes inmediato anterior a la Fecha de Pago para la cual se realiza el cálculo.
t* = Fecha de Disposición realizada entre t-1 y x.
XXXx = Saldo Insoluto Total en x.
XXXx-1 = Saldo Insoluto Total en t-1.
Int[t-1,t) = monto en Pesos de los intereses devengados xxx XXXx-1 conforme a la Cláusula Novena del Contrato, para el Periodo de Intereses entre t-1 y t.
Cantidad Solicitadat* = Cantidad Solicitada en t*.
IntCantSolicit[t*,t) = monto en Pesos de los intereses devengados de la Cantidad Solicitadat* conforme a la Cláusula Novena del presente Contrato para el Periodo de Intereses entre t* y x.
Xxxxx = monto pagado al Garante al momento t por concepto de intereses devengados para el Periodo de Intereses entre t-1 y t.
Pprint = monto pagado al Garante al momento t por concepto de principal para el Periodo de Intereses entre t-1 y t.
Pt = monto en Pesos de cualquier Pago Anticipado que se haya efectuado al momento t conforme a la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
“Saldo Objetivo del Fondo de Reserva” significa la cantidad que el Fiduciario deberá mantener en el Fondo de Reserva en términos del Contrato de Crédito para que, en caso de insuficiencia de recursos en la Cuenta del Financiamiento, el Fiduciario pueda aplicarla en términos del Fideicomiso.
“SHCP” Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Sobretasa” significa los Puntos Base que se adicionarán a la TIIE, tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla inserta en el numeral 9.1 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
“Solicitud de Disposición” significa un aviso o notificación firmada por el Fiduciario y dirigida al Garante, formalizada en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [●] del presente Contrato.
“Solicitud de Pago” significa el documento que, debidamente requisitado y, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como anexo [●] del Fideicomiso, deberá presentar el Garante al Fiduciario, para que éste provisione, reserve y/o pague, las cantidades necesarias para el pago del presente Contrato.
“Supuesto de Incremento de Riesgo” significa el incumplimiento por parte del Estado de obligaciones a su cargo que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato, relativa a Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado Frente al Garante, implique el cobro de la Contraprestación Adicional.
“TIIE” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que periódicamente publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido que para el cálculo de los intereses de la Garantía se tomará como base la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) Días, publicada el Día Hábil de inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada a plazo de 26 (veintiséis), 27 (veintisiete) o 29 (veintinueve) Días.
Cláusula Segunda. Garantía Parcial. El Garante, sujeto a los términos del presente Contrato, en este acto se compromete a garantizar de manera parcial, incondicional, irrevocable y no revolvente, el pago oportuno al Acreedor Garantizado de las Obligaciones Garantizadas, en cada Fecha de Pago, hasta por una cantidad en Pesos que en ningún caso excederá del Monto Disponible.
2.1 No Revolvencia. La Garantía no tiene el carácter de revolvente. Las cantidades dispuestas que sean pagadas al Garante por el Estado, directamente o a través del Fiduciario, no modificarán el Monto Disponible y, por lo tanto, el Fiduciario no podrá volver a disponer de los importes que hubiere pagado al Garante.
2.2 Cobertura Congelada. El Monto Expuesto de la Garantía se fijará respecto del Saldo Insoluto Programado del Crédito Garantizado, en el momento que se realice la primera disposición de la Garantía. El Monto Expuesto correspondiente a esa fecha se mantendrá fijo durante el Periodo de Disposición de la Garantía restante.
2.3 Incondicionalidad. A partir de la Fecha de Efectividad y durante el Periodo de Disposición de la Garantía, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato: (i) serán incondicionales y, por lo tanto, el Garante estará obligado a entregar al Fiduciario, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato, la cantidad que éste le solicite en cualquier Solicitud de Disposición hasta agotar el Monto Disponible, sin condición, defensa, objeción, retención o compensación de ningún tipo; y (ii) no están sujetas al previo pago de las Contraprestaciones ni al cumplimiento de ninguna obligación por parte del Estado, en términos de lo pactado en el presente Contrato, ni a cualquier otra circunstancia o evento.
2.4 Irrevocabilidad. A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.
2.5 Parcialidad. La Garantía sólo cubre el pago de las Obligaciones Garantizadas, sin exceder el Monto Disponible y sin incluir el pago al Acreedor Garantizado de ningún importe por concepto de: (i) pagos anticipados voluntarios, ni primas y/o comisiones y/o penalizaciones que deriven de éstos; (ii) comisiones; (iii) intereses moratorios; (iv) retenciones de impuestos, o (v) cualesquier otras cantidades distintas de las Obligaciones Garantizadas, que pudieran estar incluidas en el Contrato de Crédito.
2.6 Renuncia del Garante. Durante el periodo de Disposición de la Garantía, el Garante renuncia expresamente a: (i) ejercer cualquier derecho o recurso por subrogación que pudiere tener contra el Estado o contra cualquiera de sus bienes con respecto a las Obligaciones Garantizadas; (ii) la presentación, requerimiento de pago, protesto o cualquier notificación, sin importar la naturaleza, relacionada con la falta de pago o incumplimiento de una o más de las Obligaciones Garantizadas, o bien; (iii) cualquier diligencia para el cobro o cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas o ejecución de cualquier garantía respecto de las Obligaciones Garantizadas.
La Garantía Parcial no constituye una fianza, por lo tanto, no tiene los derechos y beneficios que la ley otorga a los fiadores.
Cláusula Tercera. Condiciones Suspensivas y Fecha de Efectividad. Las obligaciones que asume el Garante con la celebración del presente Contrato, y en particular su deber de realizar el desembolso de los recursos de la Garantía, están sujetas a que se cumplan previamente y a satisfacción del Garante, las condiciones siguientes, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Garante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
3.1 Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato, que sean a su cargo y a favor del Garante, y aquellas que deriven de la formalización del presente Contrato, considerando las diferentes ventanillas crediticias del Garante.
3.2 Que el Estado proporcione al Garante el nombre de la institución financiera, así como el número de cuenta bancaria, número de sucursal, número de plaza, clave bancaria estandarizada (CLABE) y demás datos complementarios que identifiquen la Cuenta del Financiamiento en la que se depositará la Cantidad Solicitada.
3.3 Que el Estado proporcione al Garante un listado o registro de firmas de los Delegados Fiduciarios del Fideicomiso, facultados para realizar las Solicitudes de Disposición de la Garantía.
3.4 Que el Estado entregue al Garante un reporte vigente emitido por una sociedad de información crediticia nacional respecto al historial crediticio del Estado, cuyos resultados a juicio del Garante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, únicamente cuando se requiera para dar inicio al Periodo de Disposición de la Garantía.
3.5 Que el Estado entregue al Garante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado por las Partes e inscrito, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables: (i) en el Registro Estatal, y (ii) en el Registro Público Único, lo que acreditará con copia simple de las constancias de inscripción correspondientes.
3.6 Que el Fiduciario emita y entregue al Garante, a través de delegado(s) fiduciario(s) debidamente facultados, un ejemplar original de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, en la que se reconozca a la Garantía como un Contrato de Garantía y al Garante como Fideicomisario en Primer Lugar C, según dichos términos se definen en el Fideicomiso, a efecto que, a partir de su inscripción el Garante tenga derecho a que, con el Porcentaje de Participaciones del Crédito Garantizado se paguen las cantidades debidas bajo en el presente Contrato, en los términos y con la prelación prevista en el Fideicomiso.
3.7 Que el Estado entregue al Garante un ejemplar original o copia certificada ante fedatario público, del Contrato de Crédito, debidamente firmado por las partes que intervinieron en su celebración e inscrito, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables: (i) en el Registro Estatal, y (ii) el Registro Público Único, lo que acreditará con copia simple de las constancias de inscripción correspondientes.
3.8 Que el Estado entregue al Garante copia de la constancia de inscripción del Contrato de Crédito en el Registro del Fideicomiso, en la que se reconozca al Crédito Garantizado como un Financiamiento y al Acreedor Garantizado como Fideicomisario en Primer Lugar A, según dichos términos se definen en el Fideicomiso.
3.9 Que el Fideicomiso se encuentre debidamente suscrito, y que el mismo pueda ser utilizado como mecanismo de pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del Contrato. [Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduaciario.]5
3.10 Que el Estado proporcione al Garante copia simple del acuse de recepción del escrito que emita y entregue a la SHCP, para solicitar de manera irrevocable a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas que instruya a la Tesorería de Federación para que transfiera al patrimonio del Fideicomiso las paticipaciones fideicomitidas, que incluyan el Porcentaje de Participaciones afectado como fuente de pago del Crédito Garantizado, que constituirá a su vez, la fuente de pago de la Garantía con la prelación prevista en el Fideicomiso.
3.11 Que el Estado entregue al Garante un comunicado o carta de opinión expedida por al menos una Agencia Calificadora en la que otorgue al Crédito Garantizado la Calificación Sombra preliminar, y que ésta sea de al menos [•] o su equivalente, en escala nacional.
El Estado deberá cumplir o hacer que se cumplan las condiciones suspensivas que se establecen en la presente Cláusula, dentro del plazo de 60 (sesenta) Días a partir de la fecha del firma de este Contrato. En el supuesto que el Estado no cumpla o haga que se cumplan las condiciones suspensivas que se precisan en esta Cláusula dentro del plazo concedido para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual al originalmente concedido, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado firmada por funcionario con facultades suficientes para tal efecto, en la que se incluya la justificación correspondiente.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones suspensivas que se establecen en la presente cláusula, el Garante notificará al Estado y al Fiduciario para que este último notifique por escrito al Acreedor Garantizado que las condiciones suspensivas han sido cumplidas y en consecuencia, se determina con ello la Fecha de Efectividad y, por lo que la Garantía es irrevocable, incondicional y susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía.
Cláusula Cuarta. Obligaciones del Estado frente al Garante. Durante la vigencia del presente Contrato, el Estado tendrá frente al Garante, entre otras, las obligaciones siguientes, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Garante que lo releven o eximan de su cumplimiento:
Durante el Periodo de Disposición de la Garantía:
4.1 Entregar al Garante, dentro del plazo de 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la fecha de cada disposición del Crédito Garantizado, copia simple de [los Pagarés/las Solicitudes de Disposición para el caso de no suscribir Pagarés] que documenten la disposición y las amortizaciones programadas del Crédito Garantizado, documentos que servirán al Garante para establecer el Monto Expuesto.
4.2 Entregar al Garante, dentro del plazo de 90 (noventa) Días posteriores a la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado, copia simple del reporte o comunicado de la calificación expedida por cada una de 2 (dos) Agencias Calificadoras, en la que conste que se ha otorgado al Crédito la Calificación Sombra de al menos [•] en escala nacional, o su equivalente.
4.3 Entregar al Garante, dentro del plazo de 90 (noventa) Días posteriores a la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado, copia de los reportes o comunicados de las Calificaciones del Crédito Garantizado, expedidas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras.
4.4 Entregar al Garante, dentro del plazo de 90 (noventa) Días posteriores a cada aniversario de la firma del presente Contrato, copia de los reportes o comunicados de las Calificaciones del Crédito Garantizado, expedidas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras.
4.5 Entregar al Garante, dentro del plazo de 90 (noventa) Días posteriores a cada aniversario de la firma del presente Contrato, copia de los reportes o comunicados de las Calificaciones del Crédito Garantizado, expedidas por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras.
Entregar al Garante, directamente o a través del Fiduciario:
4.6 El Reporte de Aplicación de Pagos, dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes al requerimiento que le presente al Garante, en el entendido que el Reporte de Aplicación de Pagos será requerido en cualquiera de los casos siguientes: (i) en el supuesto que el Fiduciario ejerza recursos con cargo a la Garantía, o (ii) en el caso que exista saldo insoluto que se adeude al Garante por disposiciones ejercidas por el Fiduciario con cargo a la Garantía.
4.7 Todas las aclaraciones razonables, dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes al requerimiento correspondiente, que puedan atenderse con la información disponible, que el Garante le requiera con motivo del Reporte de Aplicación de Pagos.
4.8 Todos los documentos e información en su poder, dentro del plazo de 15 (quince) Días Hábiles siguientes al requerimiento correspondiente, relacionados con la Garantía y el Crédito Garantizado que pueda entregar conforme a la legislación aplicable o que derive de la administración del Fideicomiso.
Durante el Periodo de Amortización de la Garantía:
4.9 Efectuar en tiempo y forma todos los pagos que adeude al Garante con motivo del ejercicio o disposición de la Garantía.
Durante la vigencia de la Garantía:
4.10 Entregar un oficio signado por el titular de la Contraloría General del Estado o del órgano interno de control del Estado, o un funcionario autorizado del Estado, en cualquier caso que cuente con facultades legales de fiscalización de recursos para verificar la ejecución de programas, mediante el cual certifique que los recursos ejercidos por el Estado con cargo al Crédito Garantizado fueron aplicados en términos de lo que se estipula en el Contrato de Crédito; asimismo, deberá acompañar la evidencia documental para acreditar que ha liquidado el saldo de los créditos que fueron objeto de refinanciamiento con cargo al Contrato de Crédito.
Lo anterior, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de lo que ocurra primero entre: (i) el monto del Crédito haya sido dispuesto en su totalidad, (ii) se haya cubierto totalmente el destino del Crédito y (iii) se hubiera concluido el plazo de disposición del Crédito.
4.11 Mantener las inscripciones del Contrato de Crédito y de la Garantía en el Registro Estatal, en el Registro Público Único y en el Registro del Fideicomiso.
4.12 Informar al Garante dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la fecha en la que cualquier empleado de confianza del Estado cuando se tenga conocimiento de cualquier pago anticipado voluntario del Crédito Garantizado, Evento de Aceleración o Evento de Vencimiento Anticipado (según estos términos se definen en el Contrato de Crédito), o cualquier evento que por la entrega de una notificación o por el paso del tiempo pudiera constituir un Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado, incluyendo sin limitar, que tenga conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento en su contra o relacionada directa o indirectamente con el Fideicomiso o con el Porcentaje de Participaciones que sirve como fuente de pago del Crédito Garantizado y de la Garantía. Para evitar dudas, para efectos del presente Contrato el término “empleados de confianza” serán: (i) el titular del Poder Ejecutivo del Estado, (ii) el Titular de la Secretaría de Finanzas, y (iii) el titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, o titular del OIC Estatal, o funcionario legalmente facultado del OIC Estatal.
4.13 Proporcionar dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la solicitud que le presente el Garante, cualquier información relativa a su situación financiera, que se encuentre disponible y que pueda entregarse conforme a la legislación aplicable, siempre que la información solicitada esté relacionada con: (i) el Crédito Garantizado, (ii) la Garantía, (iii) el Fideicomiso, (iv) el Porcentaje de Participaciones, o (v) algún incumplimiento que detone cualquier Causa de Aceleración o Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito Garantizado.
4.14 Notificar al Garante dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en la que cualquier empleado de confianza del Estado o por algún otro medio a su alcance tenga conocimiento del incumplimiento de una o más obligaciones a cargo del Estado pactadas en el presente Contrato.
4.15 Notificar al Garante a más tardar al quinto Día Hábil siguiente a la fecha en la que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que pudiere afectar el ejercicio de los derechos del Garante, del Fiduciario y del Acreedor Garantizado conforme al presente Contrato y/ o al Fideicomiso.
4.16 Abstenerse de iniciar cualquier procedimiento que tenga por objeto impugnar la validez de este Contrato o del Contrato de Crédito, incluyendo cualquier documento relacionado con las disposiciones ejercidas por el Estado con cargo al Crédito Garantizado, y/o del Fideicomiso, a fin de obtener: (i) la nulidad de la Garantía, del Crédito Garantizado, y/o del Fideicomiso, o bien, (ii) de alguna manera afectar los derechos del Garante y/o del Acreedor Garantizado.
4.17 Abstenerse de modificar: (i) el Fideicomiso, salvo que las modificaciones se realicen de conformidad con lo previsto en el mismo, o (ii) el Contrato de Crédito, sin el consentimiento previo y por escrito del Garante, salvo los casos de excepción a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato.
4.18 Entregar al Garante, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) Días Hábiles posteriores a la fecha en que eventualmente celebre algún convenio para modificar el Contrato de Crédito, original o copia certificada del mismo, debidamente inscrito: (i) en el Registro Estatal, (ii) en el Registro Público Único, y (iii) en el Registro del Fideicomiso.
4.19 Mantener vigente el Fideicomiso, hasta que el Estado liquide por completo las obligaciones a su cargo que deriven del presente Contrato.
4.20 Entregar al Garante, dentro del plazo de 15 (quince) Días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, todos los documentos, reportes y/o informes que el Fiduciario tenga obligación de entregar al Acreedor Garantizado, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el mismo.
4.21 El Estado presupuestará anualmente las partidas para el pago del Crédito Garantizado y de la Contraprestación.
Cláusula Quinta. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado frente al Garante. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta de este Contrato tendrá las consecuencias que se señalan a continuación, en el supuesto que dentro de los siguientes 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se venza el plazo que se precisa en cada numeral, no sea resarcido el supuesto o causal de que se trate, o el Estado no haya llegado a un acuerdo con el Garante.
En el supuesto que el Estado no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Garante podrá prorrogarlo, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por escrito del Estado, firmada por funcionario legalmente facultado, en la que se incluya la justificación correspondiente.
5.1 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con la obligación prevista en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de este Contrato de Garantía, estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos desde la disposición que se trate hasta la fecha en la que el Garante reciba la documentación correspondiente o sea de su conocimiento que se realizaron disposiciones adicionales del Crédito Garantizado. Lo previsto en este párrafo podrá tener efecto retroactivo al momento que sea determinado el Monto Expuesto.
5.2 En el supuesto que durante el Periodo de Disposición de la Garantía el Estado incumpla con una o más de las obligaciones previstas en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.18, 4.20 o 4.21 de la Cláusula Cuarta estará obligado a pagar al Garante la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato.
5.3 En el supuesto que el Estado incumpla, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, con la obligación establecida en la Cláusula Cuarta, numeral 4.9, será considerado como evento de vencimiento anticipado de la Garantía y, en consecuencia, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente la Garantía.
5.4 En el supuesto que el Estado incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 4.16, 4.17 o 4.19 de la Cláusula Cuarta, el Garante procederá conforme a lo siguiente:
5.4.1 Si el incumplimiento se presenta durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Estado estará obligado al pago de la Contraprestación Adicional, al tratarse de Supuestos de Incremento de Riesgo, conforme a lo pactado en el presente Contrato de Garantía, y
5.4.2 Si el incumplimiento ocurre durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante tendrá derecho a vencer anticipadamente el plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Estado que deriven del ejercicio de la Garantía.
Adicionalmente, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado asumirá frente al Garante todas y cada una de las obligaciones de Obligaciones de Hacer y de No Hacer, Causas de Aceleración, y Causas de Vencimiento Anticipado, respectivamente, previstas en las Cláusulas [•] del Crédito Garantizado, en consecuencia, las disposiciones de las señaladas cláusulas se tienen incorporadas por referencia en el presente Contrato como si a la letra se insertasen.
Cláusula Sexta. Modificaciones o reestructura del Crédito Garantizado. En el caso que el Acreedor Garantizado y el Estado acuerden cualquier modificación o reestructura al Contrato de Crédito, incluyendo sin limitar, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Porcentaje de Participaciones, y la Tabla de Amortizaciones del Crédito Garantizado, el Estado deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
6.1 El Estado deberá notificar al Garante su intención de modificar el Contrato de Crédito y solicitar, con base en las nuevas condiciones propuestas, que el Garante determine los costos que dichas modificaciones pudieran tener respecto de la Garantía y si así lo considera conveniente otorgue su consentimiento para la modificación del Contrato de Crédito. Lo anterior, en el entendido que el Estado se obliga a presentar solicitud por escrito que incluya el soporte documental, la fundamentación legal y, en su caso, las autorizaciones necesarias, que sustenten las modificaciones correspondientes.
6.2 El Garante deberá (i) presentar al Estado la estimación de los costos que, en su caso, generarán las modificaciones propuestas, con la finalidad de que el Estado pueda evaluar la conveniencia o no de llevar a cabo las modificaciones propuestas y, (ii) en su caso, otorgar su consentimiento, a través de funcionario facultado, para la modificación del Contrato de Crédito.
Si el Estado y el Acreedor Garantizado deciden llevar a cabo las modificaciones correspondientes, deberán celebrar el convenio modificatorio del Contrato de Crédito y el convenio modificatorio de este Contrato, en el mismo acto, dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que el Estado reciba la notificación del consentimiento del Garante.
Lo anterior en el entendido que, si el Estado y el Acreedor Garantizado celebran una reestructura al amparo del artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera cuyo único efecto sea la disminución de las sobretasas aplicables para la determinación de la Tasa de Interés Ordinaria del Crédito Garantizado, no se requerirá el consentimiento previo del Garante. En este caso, el Estado y Acreedor Garantizado solo estarán obligados a notificar al Garante la celebración del convenio modificatorio correspondiente y a entregar al Garante un original o una copia certificada del mismo, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su celebración, así como, en un plazo de 60 (sesenta) Días siguientes a su celebración, el Estado deberá entregar al Garante copia de las inscripciones del convenio modificatorio al Crédito Garantizado en el Registro Estatal, en el Registro Público Único y en el Registro del Fideicomiso. En el entendido que los plazos señalados anteriormente podrán ser prorrogados por el Garante (sin obligación por parte de este último), previa solicitud por parte del Estado.
En el caso que el Estado no cumpla con los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior (considerando las prórrogas que en su caso el Garante otorgue), el Garante tendrá el derecho al cobro de la Contraprestación Adicional por los días efectivamente transcurridos entre la fecha del incumplimiento y la fecha de la entrega de los documentos.
Cláusula Séptima. Ejercicio de la Garantía. Con la celebración del presente Contrato, el Estado en este acto instruye, cede y transmite irrevocablemente al Fiduciario el derecho a disponer de la Garantía, en consecuencia, el Fiduciario podrá solicitar al Garante, en caso que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, la entrega de las cantidades necesarias para cubrir las Obligaciones Garantizadas en cualquier Fecha de Pago: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía, (ii) de acuerdo con lo previsto en el Fideicomiso, (iii) en una Fecha de Solicitud de Ejercicio, y (iv) mediante una Solicitud de Disposición, conforme al siguiente procedimiento:
7.1 El Fiduciario deberá entregar la Solicitud de Disposición al Garante: (i) señalando la Cantidad Solicitada, (ii) firmada en original, (iii) en el domicilio designado por el Garante para recibir notificaciones, de conformidad con el presente Contrato, y (iv) a más tardar a las 12:00 horas de la Fecha de Solicitud de Ejercicio.
7.2 El Garante entregará al Fiduciario, bajo la más estricta responsabilidad de este último, la Cantidad Solicitada, en el entendido que el Garante desembolsará la Cantidad Solicitada a más tardar a las 12:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago inmediata siguiente a la Fecha de Solicitud de Ejercicio en que se presentó la Solicitud de Disposición respectiva.
7.3 El Fiduciario, bajo su más estricta responsabilidad, se compromete a entregar al Estado copia de cada Solicitud de Disposición, en la misma fecha en que la presente al Garante.
7.4 En el supuesto que el Garante reciba del Fiduciario más de una Solicitud de Disposición para una misma Fecha de Pago, el desembolso que realice al Garante corresponderá a la más reciente Solicitud de Disposición, siempre que ésta se hubiera recibido por el Garante en la Fecha de Solicitud de Ejercicio y a más tardar a las 12:00 horas.
7.5 El Garante hará entrega de la Cantidad Solicitada, sin exceder el Monto Disponible, mediante el depósito bancario o transferencia interbancaria a la Cuenta del Financiamiento para el pago de las Obligaciones Garantizadas, hasta donde baste o alcance, en el entendido que cualquier importe que entregue el Garante al Fiduciario por concepto de las Cantidades Solicitadas deberá aplicarlas en beneficio del Acreedor Garantizado, al pago de las Obligaciones Garantizadas, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso y en el presente Contrato.
7.6 El Fiduciario únicamente podrá presentar Solicitudes de Disposición al Garante: (i) en el supuesto que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, y (ii) después de haber determinado, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, que los recursos del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento son insuficientes para realizar el pago total de las Obligaciones Garantizadas que deban pagarse al Acreedor Garantizado en la siguiente Fecha de Pago, conforme a lo establecido en el Contrato de Crédito.
7.7 El Estado reconoce y acepta que el Garante no estará obligado a verificar que: (i) haya ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) el Fiduciario hubiere realizado la determinación en forma correcta, o (iii) se hayan aplicado en su totalidad los recursos disponibles del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento.
7.8 La obligación del Garante de entregar al Fiduciario la Cantidad Solicitada con cargo a la Garantía se entenderá satisfecha a partir del momento en que: (i) el Garante realice la transferencia de recursos de la Cantidad Solicitada, y (ii) el importe correspondiente se reciba en la Cuenta del Financiamiento, sin responsabilidad para el Garante en el supuesto que el Fiduciario no aplique de manera adecuada los fondos transferidos por el Garante.
7.9 El Estado acepta que: (i) la entrega de la Cantidad Solicitada en la Cuenta del Financiamiento tendrá por efecto el reconocimiento del adeudo a cargo del Estado y a favor del Garante por el importe transferido por el Garante con sustento en la Solicitud de Disposición, (ii) pagará al Garante el importe que hubiere desembolsado al Fiduciario, en los términos del presente Contrato, y (iii) la entrega de las Cantidades Solicitadas se entenderán realizadas a su entera satisfacción y constituirán obligaciones válidas y exigibles a cargo del Estado y a favor del Garante, sin que lo establecido en la presente Xxxxxxxx pueda constituir materia de impugnación presente o futura.
7.10 El Fiduciario deberá presentar al Garante y al Estado, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a cada Fecha de Pago, en tanto exista saldo insoluto de la Garantía, el Reporte de Aplicación de Pagos en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [●] del presente Contrato, en el que se detallen los elementos que llevaron al Fiduciario a concluir la existencia de insuficiencia de recursos, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, en el entendido que el Garante tendrá derecho a solicitar y a recibir del Fiduciario la información adicional que considere necesaria en relación con: (i) las condiciones que generaron el Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) la disponibilidad de recursos en Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva en aquel momento, y (iii) una certificación en el sentido de que los recursos dispuestos con cargo a la Garantía fueron aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas, en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Fideicomiso.
Cláusula Octava. Contraprestaciones. Como Contraprestaciones por la celebración del presente Contrato, el Estado se obliga a pagar al Garante: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía, la Contraprestación Mensual en cada Fecha de Pago (junto con el monto de todas las Contraprestaciones Mensuales vencidas y no pagadas, además de las penalizaciones que se hubieren generado por el atraso en el pago de los importes de las mismas), y (ii) en su caso, la Contraprestación Adicional que será pagada en las Fechas de Pago, y a más tardar el Día Hábil inmediato anterior a aquél en que haya de surtir efectos la terminación anticipada total o parcial de la Garantía, en el entendido que los pagos de la Contraprestación Adicional que llegaren a generarse de tiempo en tiempo, en términos de lo establecido en el presente Contrato, se efectuarán por el Fiduciario con posterioridad a que éste efectúe los abonos que correspondan para mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, conforme al orden de prelación de pagos establecido en el Fideicomiso.
8.1 Cualquier cantidad que sea pagada al Garante por concepto de Contraprestaciones, no será reembolsable, salvo que haya sido pagada en exceso.
8.2 En el supuesto que el Estado no cubra en su totalidad el pago de las Contraprestaciones en una Fecha de Pago, el saldo no pagado devengará penalizaciones por atraso, conforme a la tasa establecida en la Cláusula Novena, numeral 9.2, del presente Contrato.
8.3 El Garante llevará una contabilidad independiente de cualquier monto de Contraprestaciones que se le adeude, así como de los intereses que se devenguen en relación con los importes de estos conceptos.
8.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la Garantía, el saldo total de los montos de las Contraprestaciones que se adeuden al Garante y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, se sumarán al Saldo Insoluto Total y, en ese momento, se fijará el saldo de la Garantía, para construir la tabla de amortizaciones que se incluirá dentro de la Notificación del Saldo Insoluto Total.
Cláusula Novena. Intereses de la Garantía. El Estado pagará al Garante intereses ordinarios y/o moratorios, según resulte aplicable, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula.
9.1 Intereses ordinarios durante el Periodo de Disposición de la Garantía. En el supuesto que el Fiduciario ejerza la Garantía, el Estado pagará mensualmente al Garante: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía; (ii) en cada Fecha de Pago; (iii) desde la Fecha de Disposición; y (iv) hasta la liquidación total de las cantidades que adeude al Garante con motivo del ejercicio de la Garantía, intereses ordinarios que serán calculados sobre el saldo insoluto de la Garantía, a una tasa igual al resultado de adicionar a la TIIE la Sobretasa que corresponda:
En el supuesto que el Crédito Garantizado llegare a contar con al menos dos Calificaciones Sombra: a la calificación que, entre ellas, represente el mayor nivel de riesgo;
En su defecto, en el supuesto que el Estado llegare a contar con dos calificaciones quirografarias: a la calificación que, entre ellas, represente el mayor nivel de riesgo;
En el supuesto que no existan calificaciones quirografarias del Estado otorgadas por, al menos dos Agencias Calificadoras: al nivel de “No Calificado”.
Nivel de Riesgo* |
Calificaciones Sombra |
Al menos 2 Calificaciones Sombra o al menos 2 calificaciones quirografarias del Estado |
||||
S&P |
Xxxxx Ratings |
Moody’s |
HR Ratings |
Verum
|
||
1 |
mxAAA |
AAA(mex) |
Xxx.xx |
HR AAA |
AAA/M |
[•] % |
2 |
mxAA+ |
AA+(mex) |
Xx0.xx |
HR AA+ |
AA+M |
[•] % |
3 |
mxAA |
AA(mex) |
Xx0.xx |
HR AA |
AA/M |
[•] % |
4 |
mxAA- |
AA-(mex) |
Xx0.xx |
HR AA- |
AA-/M |
[•] % |
5 |
mxA+ |
A+(mex) |
X0.xx |
HR A+ |
A+/M |
[•] % |
6 |
mxA |
A(mex) |
X0.xx |
HR A |
A/M |
[•] % |
7 |
mxA- |
A-(mex) |
X0.xx |
HR A- |
A-/M |
[•] % |
8 |
mxBBB+ |
BBB+(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB+ |
BBB+/M |
[•] % |
9 |
mxBBB |
BBB(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB |
BBB/M |
[•] % |
10 |
mxBBB- |
BBB-(mex) |
Xxx0.xx |
HR BBB- |
BBB-/M |
[•] % |
11 |
mxBB+ |
BB+(mex) |
Xx0.xx |
HR BB+ |
BB+/M |
[•] % |
12 |
mxBB |
BB(mex) |
Xx0.xx |
HR BB |
BB/M |
[•] % |
13 |
mxBB- |
BB-(mex) |
Xx0.xx |
HR BB- |
BB-/M |
[•] % |
14 |
mxB+ |
B+(mex) |
X0.xx |
HR B+ |
B+/M |
[•] % |
15 |
mxB |
B(mex) |
X0.xx |
HR B |
B/M |
[•] % |
16 |
mxB- |
B-(mex) |
X0.xx |
HR B- |
B-/M |
[•] % |
17 |
mxCCC |
CCC(mex) |
Xxx.xx |
HR C+ |
|
[•] % |
18 |
mxCC |
CC(mex) |
Xx.xx |
HR C |
|
[•] % |
19 |
mxC |
C(mex) |
X.xx |
HR C- |
C/M |
[•] % |
20 |
mxD |
D(mex) |
|
HR D |
D/M |
[•] % |
21 |
|
E(mex) |
|
|
E/M |
[•] % |
22 |
No calificado |
* Considera la equivalencia de la calificación presentada en la tabla.
La TIIE se revisará mensualmente y la Sobretasa se actualizará conforme a las modificaciones en la Calificación Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, según resulte aplicable.
En el caso que el Banco de México suspenda la publicación de la TIIE, ya sea temporal o definitivamente, el cálculo para el cobro de los intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses se determinará conforme a lo siguiente:
En primera instancia, la tasa que, en su caso, determine el Banco de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE.
En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Intereses en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior.
En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el CCP que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Agencias de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Intereses en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP.
En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, se utilizará como tasa de referencia la tasa que de manera razonable determinen el Garante, previo acuerdo con el Estado.
Si el Estado y el Garante no llegaran a un acuerdo en relación con la determinación de la tasa de interés sustitutiva, en los términos de los párrafos anteriores, se considerará que ha existido un incumplimiento para los efectos de lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
Durante el Periodo de Disposición de la Garantía, en el supuesto que la cantidad que resulte del Porcentaje de Participaciones no sea suficiente para el pago de los intereses ordinarios de la Garantía del Periodo de Intereses de que se trate, éstos se capitalizarán, en términos de lo previsto en el numeral 9.1.3 de la presente Cláusula.
Para el cálculo de la tasa de interés se estará a lo siguiente:
9.1.1 La tasa de interés se expresa en forma anual y los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los Días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses que antecede a la Fecha de Pago para la cual se realice el cálculo y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto Total vigente en la Fecha de Pago en el mes calendario inmediato anterior a la fecha para la cual se realice el cálculo.
9.1.2 Los intereses que se generen durante la vigencia de la Garantía serán cubiertos por el Estado directamente, o a través del Fideicomiso, de manera mensual, en términos de lo previsto en la presente Cláusula.
9.1.3 El Estado y el Garante convienen que durante el Periodo de Disposición de la Garantía cualquier monto de intereses no pagado en la Fecha de Pago en que deban cubrirse, podrá capitalizarse, conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Comercio, cuando la cantidad que resulte del Porcentaje de Participaciones no sea suficiente, o bien, cuando por cualquier causa no haya flujo suficiente para cubrirlo.
9.2 Intereses ordinarios durante el Periodo de Amortización de la Garantía. En el supuesto de que exista saldo insoluto de la Garantía una vez concluido el Periodo de Disposición de la Garantía, se pagarán mensualmente al Garante, en cada Fecha de Pago y hasta la liquidación total de las cantidades que el Estado adeude al Garante con motivo del ejercicio de la Garantía, intereses ordinarios que serán calculados sobre saldos insolutos de la Garantía, a una tasa de interés anual igual al resultado de adicionar a la TIIE la Sobretasa que corresponda en función de: (i) la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Estado cuente con más de una, o bien; (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso que el Estado no cuente con al menos dos calificaciones quirografarias otorgadas por Agencias Calificadoras, y tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en el numeral 9.1 de la presente Cláusula.
La TIIE se revisará mensualmente considerando la tasa publicada el Día Hábil al inicio de cada Periodo de Intereses y la Sobretasa se actualizará conforme a las modificaciones de la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor nivel de riesgo.
No aplicará la capitalización de intereses durante el Periodo de Amortización de la Garantía.
9.3 Intereses Moratorios. A partir del Día siguiente al último Día del Periodo de Disposición de la Garantía, cualquier monto de principal, incluidos aquellos conceptos que se hubieran capitalizado y que formen parte de ese importe, que no sea íntegramente pagado en la Fecha de Pago en que deba cubrirse conforme a lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, devengará intereses moratorios a razón de una tasa anual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de interés ordinaria vigente en la fecha en que se presentó el incumplimiento.
La TIIE será revisable mensualmente.
Los intereses moratorios que, en su caso, se generen: (i) se calcularán bajo una mecánica similar a la prevista en el numeral 9.1.1., únicamente en el Periodo de Amortización de la Garantía sobre capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación al Garante, y (ii) serán cubiertos por el Estado al Garante, en términos de lo previsto en la presente Cláusula.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés. Durante la vigencia del presente Contrato, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, conforme a lo que se establece a continuación:
Durante el Periodo de Disposición de la Garantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre: (i) en la Calificación Sombra de mayor nivel de riesgo, en el supuesto que el Crédito Garantizado cuente con al menos dos Calificaciones Sombra, o en su defecto, (ii) en la que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias, o en su defecto, (iii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en el caso que exista una o ninguna calificación quirografaria del Estado asignada por Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato.
Durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Garante revisará mensualmente y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la tasa de interés, tomando como base para ello cualquier variación que se registre en: (i) la calificación que represente el mayor nivel de riesgo en el supuesto de que el Estado llegare a contar con al menos dos calificaciones quirografarias (Columna de la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1 del Contrato) y, en su defecto, (ii) aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”, en caso de que el Estado cuente con una o no cuente con calificación quirografaria del Estado asignadas por Agencias Calificadoras. Lo anterior tomando en consideración los valores numéricos establecidos en la tabla incluida en la Cláusula Novena, numeral 9.1, del Contrato.
El Estado acepta que una vez que el Garante haya realizado la primera revisión de la tasa de interés y, en su caso resulte algún ajuste, continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia de la Garantía, en términos de lo establecido en la presente Cláusula.
El Garante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) Días, a partir de la fecha en que se registre alguna variación en la o las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la tasa de interés, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en la Sobretasa.
La tasa que resulte del ajuste que llegue a realizarse será aplicable al saldo insoluto de la Garantía a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo precedente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión y, en su caso, se verifique alguna variación en las Calificaciones Sombra o en las calificaciones quirografarias del Estado.
Para el cálculo de los intereses y la periodicidad en el pago de los mismos se estará a lo pactado en la Cláusula Novena de este Contrato.
Cláusula Décima Primera. Pago de Principal. El Estado se obliga a pagar al Garante el importe del Saldo Insoluto Total, en cada Fecha de Pago, más el monto de las Contraprestaciones vencidas y no pagadas, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula y en las demás disposiciones aplicables de este Contrato, en el entendido que los intereses que hayan de pagarse se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
11.1 Durante el Periodo de Disposición de la Garantía, si en una Fecha de Pago no es factible pagar el Saldo Insoluto Total, porque no existen los recursos suficientes y disponibles para ello en la Cuenta de la Garantía, el Saldo Insoluto Total no pagado continuará devengando intereses ordinarios, hasta que éste se liquide en su totalidad, sin perjuicio de su capitalización en cada Periodo de Intereses.
11.2 El Estado se obliga a realizar los actos necesarios durante el Periodo de Disposición de la Garantía, para que, en la medida en que existan recursos suficientes y disponibles en Cuenta de la Garantía, y de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso, el Fiduciario destine en cada Fecha de Pago, el monto total de las cantidades disponibles del Porcentaje de Participaciones al pago del Saldo Insoluto Total, conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 El Garante tendrá derecho a presentar al Fiduciario Solicitudes de Pago que comprendan además de la Contraprestación Mensual y, en su caso, la Contraprestación Adicional, el pago del Saldo Insoluto Total e intereses de la Garantía.
11.4 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la Garantía, el Estado deberá cubrir el Saldo Insoluto Total al Garante hasta en 60 (sesenta) pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital, de manera obligatoria y sin subordinación al Crédito Garantizado.
11.5 El pago del Saldo Insoluto Total podrá efectuarse directamente por el Estado o por conducto del Fiduciario, en términos del Fideicomiso, en el entendido que los recursos de la Cuenta de la Garantía será una, pero no la única fuente de recursos para el pago de las cantidades que el Estado adeude al Garante, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; en tal virtud, en este acto el Estado instruye y autoriza irrevocablemente al Fiduciario para que realice los pagos de cualesquiera cantidades que el Estado deba cubrirle al Garante, en virtud de lo pactado en el presente Contrato y de conformidad con los términos y la prelación establecidos en el Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario cumplirá con las disposiciones contenidas en este Contrato que se relacionen con los pagos que deba efectuar el Estado al Garante, en la medida en que le resulten aplicables.
11.7 Al finalizar el Periodo de Disposición de la Garantía, el Garante notificará por escrito al Estado, con copia al Fiduciario la Notificación del Saldo Insoluto, en la que deberá señalar: (i) el Saldo Insoluto Total que en su caso exista en ese momento, incluida la capitalización de intereses, y (ii) la tabla de amortizaciones que le será aplicable al pago de la Garantía durante el Periodo de Amortización de la Garantía para que se realicen los pagos de capital e intereses que correspondan, conforme a lo previsto en este Contrato.
11.8 Una vez que el Garante haya entregado la Notificación del Saldo Insoluto Total al Estado, éste dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la fecha en que la reciba, para solicitar cualquier aclaración respecto del Saldo Insoluto Total. Concluido el plazo otorgado al Estado sin que éste hubiere formulado sus objeciones, se entenderá que está de acuerdo con la información y contenido de la Notificación del Saldo Insoluto Total y le será obligatoria en todos sus términos; en este sentido, las Partes acuerdan que la Notificación del Saldo Insoluto Total deberá elaborarla el Garante en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo [●].
11.9 A partir del inicio del Periodo de Amortización de la Garantía, el importe de las Contraprestaciones que se adeuden al Garante y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, se sumarán al Saldo Insoluto Total y se fijará el saldo de la Garantía en ese momento, para construir la tabla de amortizaciones que se incluirá dentro de la Notificación del Saldo Insoluto Total.
Cláusula Décima Segunda. Terminación Anticipada Total de la Garantía durante el Periodo de Disposición de la Garantía. El Periodo de Disposición de la Garantía terminará en forma anticipada, en el caso que el Estado lo solicite conforme a lo siguiente:
12.1 El Estado podrá terminar anticipadamente en forma total la Garantía, en el entendido que la terminación anticipada será válida únicamente con el consentimiento previo y por escrito del Acreedor Garantizado, sin necesidad de obtener el consentimiento del Garante.
12.2 En el supuesto que no se cubra en su totalidad el pago de las Contraprestaciones en la fecha de la terminación anticipada total de la Garantía, se aplicará una penalización por atraso sobre el saldo vencido no pagado de las Contraprestaciones a razón de una tasa igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de interés aplicable, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena, numeral 9.3 del Contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5 siguiente.
12.3 En el supuesto que el Estado decida terminar anticipadamente en forma total la Garantía, deberá comunicar al Garante, con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago anticipado, su intención de terminar anticipadamente la Garantía.
12.4 Únicamente en el caso que no haya sido ejercida disposición alguna de la Garantía y en el supuesto de que el Crédito Garantizado venza parcialmente durante el Periodo de Disposición de la Garantía y esto genere que el Monto Expuesto exceda el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo Insoluto Programado del Crédito Garantizado, el Garante ajustará el Monto Expuesto al 50% (cincuenta por ciento) del Saldo Insoluto Programado.
12.5 El Estado no podrá terminar anticipadamente el presente Contrato, sino hasta que haya pagado al Garante todas las cantidades que le adeude, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato (incluyendo, sin limitación, cualesquier cantidades vencidas y no pagadas correspondientes a las Contraprestaciones).
Cláusula Décima Tercera. Pagos Anticipados. En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Estado, directamente o por conducto del Fideicomiso, podrá efectuar el pago total o parcial de cualquier cantidad que adeude al Garante en virtud de la celebración del presente Contrato, sin pago de comisión o penalización alguna, en el entendido que cualquier pago anticipado que pretenda realizar el Estado durante el Periodo de Amortización de la Garantía, deberá notificarlo al Garante con al menos 10 (diez) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago en que el Estado haya de efectuar el pago anticipado de que se trate.
Cláusula Décima Cuarta. Lugar y forma de Pago. Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Garante deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago respecto de las cantidades que el Estado le adeude, en virtud de la contratación de la Garantía que deban ser cubiertas en la siguiente Fecha de Pago, en el entendido que las Solicitudes de Pago que presente el Garante en términos del Fideicomiso deberán realizarse conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato.
Los pagos que por concepto de pago de principal, intereses, Contraprestaciones y cualquier otra cantidad que el Estado adeude al Garante en virtud de la Garantía deberán realizarse en cada Fecha de Pago antes de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), en cualquier sucursal dentro de territorio nacional del Banco [●], a través de cualquier forma de pago, con abono a la cuenta número [●], Sucursal [●], Plaza [●], o bien, mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número [●], a nombre de [●], o en cualquier otra forma que el Garante indique por escrito al Estado y al Fiduciario.
A todos los pagos que el Estado esté obligado a efectuar bajo el presente Contrato se sumará, en su caso, el importe del IVA que deba aplicarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.
Los pagos que se realicen a el Garante después de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), se considerarán efectuados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes.
El Garante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que envíe al Estado y al Fiduciario por escrito, 15 (quince) Días previos a la próxima Fecha de Pago.
El hecho que el Garante reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
Cláusula Décima Quinta. Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden:
Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;
El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes.
Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;
Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente;
Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente;
Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance.
Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente.
En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
Cláusula Décima Sexta. Inscripción de la Garantía en el Fideicomiso. La Garantía deberá inscribirse y permanecer inscrita en el Registro del Fideicomiso, y el Garante deberá obtener y mantener el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar C, según dicho término se define el Fideicomiso, durante toda la vigencia del presente Contrato y para todos los efectos a los que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso.
El Garante podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos y prerrogativas que se establezcan en el Fideicomiso para los Fideicomisarios en Primer Lugar C, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago y Notificaciones de Vencimiento Anticipado, sujeto a las estipulaciones del Fideicomiso.
La existencia del Fideicomiso no libera al Estado de la obligación a su cargo de pagar al Garante las cantidades que le adeude con motivo de la celebración presente Contrato, en tal virtud, el Estado estará obligado a efectuar el pago de sus obligaciones precisamente en las Fechas de Pago, hasta que el Garante haya recibido íntegras las cantidades que se le adeuden.
Cláusula Décima Séptima. Plazo Máximo y Fecha de Vencimiento de la Garantía. El plazo máximo de vigencia de la Garantía será de hasta 300 (trescientos) meses, equivalente a 9,125 (nueve mil ciento veinticinco) días naturales, contados a partir de la primera disposición del Crédito Garantizado (incluyendo el día de la disposición), sin exceder de la Fecha de Vencimiento de la Garantía, es decir, el [●] de [●] de [●] (incluyéndolo).
Las obligaciones contraídas por el Estado frente al Garante conforme al presente Contrato terminarán cuando el Estado pague, directamente o a través del Fideicomiso, la totalidad de las cantidades que le adeude al Garante, conforme a lo pactado en el presente Contrato, con independencia del Plazo Máximo de la Garantía establecido en la presente Cláusula.
Cláusula Décima Octava. Fuente de Pago de la Garantía. Como fuente primaria de pago para cumplir con las obligaciones que el Estado contrae en virtud de la suscripción del presente Contrato, afectará irrevocablemente al patrimonio del Fideicomiso el Porcentaje de Participaciones, para que sirva como fuente de pago del Crédito Garantizado, de la Garantía y, en su caso, del Instrumento de Intercambio de Tasas que celebre el Estado asociado al Crédito Garantizado, con la prelación prevista en el Fideicomiso.
El Contrato de Garantía deberá inscribirse en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. La fuente de pago señalada cubrirá durante el Periodo de Disposición de la Garantía, de manera primaria al Crédito Garantizado y, en su caso, el Instrumento de Intercambio de Tasas y de manera subordinada la Garantía; y durante el Periodo de Amortización de la Garantía la fuente de pago señalada cubrirá a la Garantía y, en su caso, el Crédito Garantizado en el mismo paso y medida, sin subordinación alguna.
Exclusivamente en el Periodo de Amortización de la Garantía, en el supuesto que, por cualquier situación, el importe mensual que derive del Porcentaje de Participaciones llegare a ser insuficiente para cumplir con las obligaciones que el Estado contrae en este Contrato, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso a las Participaciones, el Estado responderá del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal.
El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Garante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que se establece en el mismo.
El Estado acepta que los flujos de recursos que procedan del Porcentaje de Participaciones será una, pero no la única fuente de pago de las cantidades que adeude al Garante con motivo de la contratación de la Garantía, en consecuencia, el Estado responderá del cumplimiento de las obligaciones a su cargo con todos los bienes y derechos que conforman su hacienda pública, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable, sin detrimento de la obligación a cargo del Estado de prever anualmente en su presupuesto de egresos la o las partidas presupuestales que resulten necesarias para cumplir con las obligaciones de pago a su cargo que deriven del Contrato.
Cláusula Décima Novena. Costos y Gastos. Cada una de las Partes pagará los gastos, costos, honorarios e impuestos en que incurra, en relación con la celebración del presente Contrato, en el entendido que el Estado será responsable de cubrir los gastos relacionados con la inscripción de la Garantía en los registros aplicables.
Cláusula Vigésima. Indemnización por Incumplimiento. El Estado rembolsará al Garante cualquier gasto en que incurra el Garante, como consecuencia del incumplimiento del Estado pagar puntualmente el presente Contrato.
Cláusula Vigésima Primera. Impuestos. Todos los pagos que deba realizar el Estado al Garante conforme a lo pactado en el presente Contrato, deberán efectuarse sin compensación, deducción o retención de ninguna especie, respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos realizados por el Estado al Garante conforme al presente Contrato (conjuntamente, los “Impuestos”).
En el supuesto que se causen o se generen Impuestos sobre pagos efectuados por el Estado al Garante, y el resultado sea: (i) incrementar el costo al Garante, (ii) reducir los ingresos del Garante, o (iii) causar un gasto al Garante en relación con el presente Contrato, siempre que los Impuestos: (a) no sean de carácter federal, (b) no hubieran existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (c) no hayan sido consecuencia de la cesión de derechos del Garante a un tercero con el cual el Estado se encuentre sujeto a obligaciones más gravosas que las del Garante; el Estado conviene en pagar el monto que corresponda al incremento en el costo, reducción en ingresos o gasto adicional que derive de los Impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Garante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe de pagar al Garante en términos del presente Contrato.
En el supuesto que el Garante legalmente pueda deducir íntegramente los Impuestos pagados por el Estado, se obliga a rembolsarle el importe que corresponda a los Impuestos deducidos.
Cláusula Vigésima Segunda. Notificaciones. Toda comunicación entre las Partes en relación con el presente Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo, y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de las Partes señala a continuación tales efectos.
Estado: |
Dirección: [●] Teléfono: [●] Atención: [●] Correo electrónico: [●]
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Garante: |
Dirección: [●] Teléfono: [●] Atención: [●] Correo electrónico: [●]
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Fiduciario: |
Dirección: [●] Teléfono: [●] Atención: [●] Correo electrónico: [●]
|
Todas las notificaciones surtirán sus efectos al Día siguiente al de su entrega con constancia de recibo.
Cualquiera de las Partes podrá señalar nuevo domicilio mediante notificación por escrito, con acuse de recibo, con al menos 15 (quince) Días Hábiles previos a que surta efectos, en el entendido que, sin esta notificación, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios previamente señalados.
Cláusula Vigésima Tercera. Estados de Cuenta. El Garante: (i) pondrá a disposición del Estado los estados de cuenta de la Garantía en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico que corresponda al Estado, prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, dentro de los primeros 10 (diez) Días posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Garante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado, con al menos 10 (diez) Días previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario, la información para consultar los estados de cuenta de la Garantía, se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Estado al Garante.
El Estado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Periodo de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos.
Los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable.
El Estado acepta que los estados de cuenta de la Garantía, certificado por el contador del Garante será título ejecutivo y hará prueba plena respecto al estado del adeudo del Estado para todos los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, en los términos de lo que dispone el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cláusula Vigésima Cuarta. Modificaciones al Contrato. Las Partes acuerdan que los términos y condiciones pactados en el presente Contrato sólo podrán modificarse con el consentimiento previo y por escrito otorgado por el Garante, el Estado y el Fiduciario, previo consentimiento del Acreedor Garantizado, siempre y cuando se afecten los derechos de este último, a través de la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y, aún bajo este supuesto, el consentimiento tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado.
Cláusula Vigésima Quinta. Efecto Vinculatorio. Este Contrato beneficiará y será obligatorio para las Partes y sus respectivos causahabientes, sucesores o cesionarios permitidos, en el entendido que nada de lo previsto en este Contrato, ya sea de manera expresa o tácita, tiene el propósito de conferir a cualquier persona, excepto al Acreedor Garantizado, a las Partes y a sus respectivos causahabientes, sucesores o cesionarios permitidos, cualquier derecho, recurso, obligación o responsabilidad conforme al presente Contrato.
Cláusula Vigésima Sexta. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de las demás Partes y del Acreedor Garantizado, salvo en el caso que se nombre un fiduciario sustituto en el Fideicomiso, en cuyo caso no se requerirá el consentimiento del fiduciario reemplazado.
Lo anterior en el entendido que el Garante: (i) no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las Leyes Aplicables, (ii) la cesión de derechos de la Garantía deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Garante en el Fideicomiso, y (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Garante.
Cláusula Vigésima Séptima. Interpretación. Si existe conflicto entre los términos establecidos en el presente Contrato y el Contrato de Crédito, prevalecerán los términos del presente Contrato. Por su parte, si se considera que una o más disposiciones del presente Contrato resulta inaplicable en cualquier grado conforme a lo que establece la legislación aplicable en cualquier grado conforme a la legislación aplicable, la disposición de que se trate se interpretará como si estuviera escrita de tal manera que pueda ser aplicable hasta el mayor grado posible, y será aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por la ley, al tiempo que el resto del Contrato se interpretará como si la disposición que no pueda ser aplicada estuviera excluida.
Cláusula Vigésima Octava. Denominaciones utilizadas en los encabezados de las Cláusulas. Las Partes acuerdan que las denominaciones utilizadas en los encabezados de las Cláusulas del Contrato y sus Anexos se utilizan únicamente para efectos de referencia; en tal virtud, no limitan de manera alguna su contenido y alcance y no afectarán su significado o interpretación, en este sentido las Partes deben, en cualquier caso, atender a lo pactado en las Cláusulas.
Cláusula Vigésima Novena. Ausencia de Renuncia. Para efectos del presente Contrato: (i) la omisión por parte del Garante en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, poder o privilegio en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos, (ii) el ejercicio singular o parcial por parte del Garante de cualquier derecho derivado de lo pactado en el presente Contrato no excluye algún otro derecho, facultad o privilegio a su favor, y (iii) ningún retraso por parte del Garante en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio conforme al presente Contrato, deberá operar como una renuncia por parte del Garante a ejercer cualquiera de sus derechos o facultades conforme a lo pactado en el presente Contrato, a menos que dicha renuncia conste por escrito.
Cláusula Trigésima. Recursos Acumulables. Todos los recursos bajo este Contrato o de acuerdo con cualquier ley aplicable o de otra manera otorgados al Garante, serán acumulables y no alternativos.
El ejercicio, individual o parcial, de cualquier derecho, poder, o facultad que derive del presente Contrato no precluirá el ejercicio presente o futuro, de cualquier otro derecho, poder o privilegio que derive del presente Contrato.
Ninguna notificación para o demanda en contra del Estado lo facultará a recibir cualquier otra o ulterior notificación o demanda en circunstancias similares o diferentes ni constituirá una renuncia de los derechos del Garante para tomar cualquier otra medida en cualesquiera circunstancias.
Cláusula Trigésima Primera. Reemplazo o Sustitución de Pagos. En el supuesto que el Garante reciba cualquier pago por o en nombre del Estado y que posteriormente sea total o parcialmente invalidado por cualquier causa y el Garante sea requerido para que lo devuelva al Estado, el importe de que se trate se considerará como si nunca hubiere sido pagado al Garante y, en consecuencia, el Estado estará obligado a cubrir a el Garante el monto debido, incluyendo el principal más los intereses correspondientes, a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la fecha en la que el importe de que se trate hubiere sido devuelto al Estado.
Cláusula Trigésima Segunda. Invalidez Parcial, nulidad o ineficacia del Contrato. Las Partes acuerdan que, en su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las Cláusulas o estipulaciones pactadas por las Partes en el presente Contrato, o en cualquier contrato, convenio o instrumento legal celebrado o que se celebre con base en éste, no afectará la validez, exigibilidad u obligatoriedad del resto de las Cláusulas o estipulaciones establecidas en el presente Contrato, las cuales continuarán su vigencia y éste deberá interpretarse como si la Cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita, pactada o establecida.
Cláusula Trigésima Tercera. Sociedades de Información Crediticia. El Estado y el Garante acuerdan que toda reclamación o controversia relacionada con la información contenida en el reporte de crédito obtenido por el Garante de la sociedad de información crediticia podrá ser ventilada, si así lo elige el Estado, a través de un proceso arbitral de amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin perjuicio del derecho que le asiste al Estado de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para promover las acciones que, en su caso, considere procedentes.
Cláusula Trigésima Cuarta. Autorización para Divulgar Información. En este acto el Estado faculta y autoriza al Garante para divulgar o revelar, total o parcialmente, la información relativa y que derive del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Garante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso que se actualice alguno de los supuestos anteriores, el Garante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Estado de la información que haya tenido que revelar.
Cláusula Trigésima Quinta. Anexos. Los Anexos que se mencionan y agregan al presente instrumento forman parte integrante del mismo, los cuales se listan a continuación:
Anexo [1] |
Copia del Decreto de Autorización |
Anexo [2] |
Copia simple del Nombramiento |
Anexo [3] |
Formato de Solicitud de Disposición |
Anexo [4] |
Formato del Reporte de Aplicación de Pagos |
Anexo [5] |
Formato de Notificación del Saldo Insoluto Total |
Cláusula Trigésima Sexta. Acuerdo Total. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes, respecto a su objeto y reemplaza todas las comunicaciones, propuestas, ofertas, compromisos y acuerdos previos, sean orales o por escrito, que las Partes hayan acordado o celebrado respecto de la Garantía Parcial objeto del presente Contrato.
Cláusula Trigésima Séptima. Protección de Datos Personales. Las Partes se comprometen a poner a disposición de los titulares de los datos personales, el aviso de privacidad previo al tratamiento de los mismos, y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el supuesto de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, las Partes deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos personales.
Cláusula Trigésima Octava. Prevención de Realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El Estado se obliga a: (i) utilizar los recursos que le sean otorgados por virtud del presente Contrato para un fin lícito, (ii) no realizar o alentar alguna actividad ilícita, (iii) actuar en nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios que deriven del presente Contrato y de cada operación relacionada con los mismos no se realizan ni realizarán en nombre y por cuenta de un tercero distinto al Estado que reciba los beneficios de la Garantía, (iv)cumplir durante la vigencia del presente Contrato con las obligaciones a su cargo que deriven de (a) la celebración del presente Contrato o, (b) de cualquier otro documento de la Garantía, incluyendo, entre otras, las relativas a la prevención de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y antiterrorismo, y (c) pagar las cantidades que resulten a su cargo, conforme a los documentos de la Garantía, con recursos de procedencia lícita.
Cláusula Trigésima Novena. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Las Partes acuerdan expresa e irrevocablemente que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de Oaxaca o en la Ciudad de México, a elección de la Parte actora; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa.
Cláusula Cuadragésima. Ejemplares. El presente Contrato se firmará en [●] ejemplares, por las Partes que intervienen en su formalización, cada uno de los cuales cuando sea firmado y entregado de esta manera será un original, en el entendido que conjuntamente constituirán uno y el mismo instrumento jurídico.
Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enteradas de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia, en la Ciudad Oaxaca de Juárez, el [●] de [●] de [●].
(se deja el resto de hoja intencionalmente en blanco)
HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE GARANTÍA PARCIAL, DE PAGO OPORTUNO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE, NO REVOLVENTE (EL “CONTRATO”) QUE, EL [●] DE [●] DE 2020, CELEBRAN [●], EN CALIDAD DE GARANTE, (EL “GARANTE”), EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN CALIDAD DE CONTRATANTE Y DEUDOR DE LA GARANTÍA (EL “ESTADO”), CON LA COMPARECENCIA DE [●], EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO F/[●], DE FECHA [●], EN CALIDAD DE CESIONARIO DEL DERECHO A DISPONER DE LA GARANTÍA, (EL “FIDUCIARIO”).
El Garante
_________________________________
[●]
Apoderado Legal
El Estado
___________________________________
[●]
[●]
El Fiduciario
__________________________________
[●]
Delegado Fiduciario
1 El Licitante, en el modelo de Contrato de Garantía que adjunte a su Oferta de Garantía, podrá realizar ajustes a las Declaraciones de las Partes, siempre y cuando las modificaciones no consistan en aspectos sustanciales. En particular, el Estado se reserva el derecho de aceptarlas o no, para la elaboración de la versión de firma y suscripción del presente Contrato, en el caso que el Licitante resulte Licitante Ganador.
2 Si el Licitante es una Institución de Banca Múltiple, o bien, una Institución Financiera distinta a una institución de crédito, se ajustará la declaración según corresponda.
3 Podrá eliminarse en caso de que no le aplique dicha normativa al Licitante Ganador.
4 Podrá eliminarse en caso de que no le aplique dicha normativa al Licitante Ganador.
5 A solicitud del Licitante Ganador, se podrá incorporar la condición suspensiva adicional, acotada y referida en el numeral 3.9 de la presente Cláusula.
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