COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y EN SU CASO MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PROMOVIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y ESTRATEGIA DIGITAL QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
OBJETO DEL CONTRATO: en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU CPV (vocabulario común de contratos): Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número de expediente SITE: |
Identificación del componente y medida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
Etiquetado Verde. Porcentaje de contribución de la actuación: Etiquetado Digital. Porcentaje de contribución de la actuación: |
Contrato reservado: NO SÍ Parcial (alguno de los lotes en los que se divida el objeto del contrato) |
Necesidades administrativas por satisfacer: (Se debe incluir una referencia a las hitos y objetivos que deben cumplirse y a los plazos temporales para su cumplimiento) |
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
4
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16
21
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO 26
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 27
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 27
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN 27
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 28
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES 30
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 30
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 33
16. APERTURA Y EXAMEN DE SOBRE Nº1. 34
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 35
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN 36
20. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE PRESENTAR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN 37
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 41
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 41
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 42
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 44
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 46
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 47
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 49
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 51
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 52
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 52
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 52
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 53
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 54
VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 54
35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 54
37. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL XXXXXX 00
00
XXXXX 0. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
00
00
00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE
00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RELATIVA A LA XXXXXXXXXXXXXXX
00
XXXXX 0: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
00
XXXXX 0: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS XXXXXXXXXXX
00
XXXXX 0: OFERTA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
00
69
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO
A.1. Precio por un tanto alzado
Importe licitación, XXX excluido: |
IVA: |
Total: |
A.2. Otros sistemas de determinación del precio (especificar el que sea aplicable)
Precio unitario (indicar Precio referido a unidad de ejecución, a unidad de tiempo o a componentes de la prestación): Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3. Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2: | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2: | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2: | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4. Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto
Costes directos: Costes indirectos: Costes salariales: Otros gastos: |
A.5. Valor estimado
Valor estimado del contrato:
Valor estimado de los lotes (en su caso): Método de cálculo aplicado:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | ||
2….. | ||
2….. | ||
2….. |
B.2. Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | ||
2….. | Lote 2 | ||
2….. | … | ||
2….. |
B.3. Financiación
Fondos | Importe |
Mecanismo Recuperación y Resiliencia (MRR) | |
REACT-EU | |
Fondos ordinarios |
C. LOTES (art. 99 LCSP)
División del contrato en lotes
SÍ NO |
Descripción de los lotes
Descripción: CPV (vocabulario común de contratos): |
Limitaciones
D. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA
Duración del contrato. Plazo de ejecución
Duración del contrato: Plazo de ejecución total de las prestaciones objeto del contrato: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del suministro: |
Admisión de prórroga del contrato
NO SÍ Condiciones en las cuales la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): |
E. PLAZO DE GARANTÍA
F. SOLVENCIA.
F.1. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA)
Grupo | Subgrupo | Categoría | Denominación |
F.2. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
□ Volumen anual de negocios, referido al mejor de los tres últimos ejercicios. Criterios de selección y requisitos mínimos: - Para participar en la licitación la empresa tiene que presentar una declaración responsable en la cual se indique el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios. El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que acreditar el volumen de negocio declarado con la presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria en el cual quede reflejado el volumen anual de negocio. Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y, al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año de la anualidad media del presupuesto del contrato sin IVA. La anualidad media se calculará dividiendo el presupuesto de licitación sin IVA entre el número de meses del plazo y multiplicando esta cantidad por 12. □ Ratio de liquidez: Criterios de selección y requisitos mínimos |
El ratio de Liquidez (Activo corriente / Pasivo corriente) al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales tiene que ser igual o superior a 1. El método se deduce de las últimas cuentas anuales dividiendo el activo corriente entre el pasivo corriente y el criterio es que si el resultado es igual o mayor que 1,00, hay el mismo o más activo corriente que pasivo corriente, y en principio se podrá hacer frente a corto plazo a las obligaciones de pago. Si el resultado es menor que uno, el activo corriente es menor que el pasivo corriente, por lo tanto pueden haber problemas para hacer frente a los pagos a corto plazo. En el caso de división del contrato en lotes se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen anual de negocio declarado por la entidad en el mejor de los tres últimos ejercicios es igual o superior a la anualidad media del presupuesto de cada uno de los lotes sin IVA. |
F.3. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA.
Relación de los suministros ejecutados en el curso de los últimos tres años avalada por certificados de buena ejecución.
Criterios de selección y requisitos mínimos:
Para participar en la licitación la empresa tiene que aportar la declaración responsable relativa a la relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza realizadas en el curso de los tres últimos años. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del código principal del CPV
El licitador propuesto como adjudicatario tiene que aportar los certificados acreditativos de buena ejecución que tienen que incluir importe, fecha y destinatario público o privado de los suministros, y tienen que estar expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos en poder suyo que acrediten la realización de la prestación
Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual acumulado que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución es igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del valor estimado del contrato.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad , de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencia a determinadas especificaciones o normas técnicas
Criterios de selección y requisitos mínimos (se indicará para cada contrato en particular).
Otros medios de entre los previstos en el artículo 89 de la LCSP para las empresas de nueva creación en contratos no sujetos a regulación armonizada (se indicará para cada contrato en particular).
F.4. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes (art. 76.2 LCSP)
SÍ (indicar) NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1 f): SÍ NO |
F.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No es procedente
Sí que es procedente. Fórmula:
X. XXXXXXXXX
H.1. GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3 % DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe:
No es procedente
H.2. GARANTÍA DEFINITIVA: : 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO IVA excluido (o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido).
Exención
SÍ. Motivos:
En su caso, retención en el precio, se admite
SI
No
H.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5 % DEL IMPORTE FINAL OFRECIDO (IVA excluido)
NO SÍ
Porcentaje:
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Licitación electrónica
Licitación electrónica parcial. DA 15.3 d). Sobre que se tiene que presentar por medios no electrónicos:
En este caso lugar de presentación: Registro de la Consejería de Presidencia sito en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx “Herrerita” s/n, planta 3ª Ala Este de Oviedo (CP 33006), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Cualquiera de los medios previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo de presentación: Forma de presentación:
J. PLAZO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN.
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP)
Para identificar las ofertas anormalmente bajas (OAB) se efectuarán los siguientes cálculos: 1.- Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: - Que la oferta económica sea un 25 % más baja que el presupuesto de licitación. - Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida en dichos criterios. 2.- Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: - Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20 % a la de la otra oferta. - Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20 % respecto a la otra oferta. 3.- Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: - Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10 % a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas |
económicas presentadas. - Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. En caso de que se identifiquen ofertas incursas en presunción de anormalidad el plazo máximo que puede conferirse a la empresa licitadora para que justifique su oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.4, no podrá superar los 5 días hábiles. Asimismo y de conformidad con lo previsto en la Instrucción 3 aprobada por Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se deberá justificar el cumplimiento como mínimo, de las condiciones impuestas en el Convenio Sectorial vigente que resulte de aplicación. |
Para identificar las (OAB) se efectuarán los cálculos previstos en el artículo 85 RGLCAP |
L. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación
Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de dejación
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 202 LCSP y Acuerdo de Consejo de Gobierno 3 xx xxxx de 2018)
1. Condiciones especiales de ejecución de aplicación a todos los contratos 1.1. Cumplimiento de las obligaciones de información sobre el perceptor final de los fondos por el contratista y en su caso subcontratista configuradas en los artículos 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021. 1.2. Cumplimiento cuando al órgano de contratación, lo solicite, de facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. |
1.3. Efectuar una evaluación del principio XXXX que debe atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia») al inicio de la prestación (durante el primer mes) y si corresponde proceder a la verificación y control del cumplimiento del principio XXXX y del etiquetado para esa actuación en los términos exigidos en la evaluación previa 2. Condiciones especiales del contrato de carácter social (indicar en su caso): 2.1. Aplicación por la adjudicataria de un Plan de Igualdad específico para la plantilla que ejecutará el contrato. Deberá acreditarse con carácter trimestral. 2.2. Estabilidad en el empleo: durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un porcentaje de la plantilla adscrita al contrato es indefinida. Deberá acreditarse con carácer trimestral 2.3. La empresa adjudicataria ha de organizar acciones de formación en materia preventiva en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualificación. Duración: Número de acciones El contenido formativo deberá guardar relación con el objeto del contrato de tal manera que redunde en una mejora en su ejecución. Para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato, la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como lugar y fecha de celebración de los mismos. 2.4. En los supuestos de nuevas contrataciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a incorporar al menos un X % de personas en paro, priorizando las que pertenecen a colectivos desfavorecidos con dificultades en el acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social. 3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental (indicar en su caso): 4. Indicar para cada condición especial de ejecución Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f): SÍ (Indicar cuales) NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5): SÍ (Indicar cuales) NO Penalidades SÍ (Indicar cuales) NO |
N. ORGANISMOS INFORMANTES DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 129 LSCSP
1. OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD: -Delegación de la AEAT en Asturias c/ Progreso, n.º 2 Tfno:985 982 100 Oviedo xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,x.x0-0,xxxxxx xxxxx, 0000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx 2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Oficina de información ambiental xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx Teléfonos: 000000000 y 000000000 -Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático c/Xxxxx Xxxxx 2-Planta 4ª 3305 Oviedo Edificio Administrativo de servicos múltiples (EASMU) xxx.xxxxxxxx.xx 3. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL Y SOCIAL (Protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales) -Consejería de Industria, empleo y promoción económica Dirección General de Trabajo Plaza España, n.º1-Planta 0, 00000 Xxxxxx Teléfono 000000000 xxx.xxxxxxxx.xx - Consejería de Servicios y Derechos Sociales c/ Xxxxxxx Xxxxxx 3,33005, 00000 Xxxxxx Teléfono 000000000 xxx.xxxxxxxx.xx -Servicio Público de Empleo x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx00-00000Xxxxxx Teléfono 000000000 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/ |
-Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, x.x 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 116 510 x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x.x0, 00000 Xxxxx Tfno.: 985 341106 xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx -Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, en Asturias x/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 24 42 -Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, x.x 000 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 108 275 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/ -Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). x/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x.x 0-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 107 800 |
O. PAGO DEL PRECIO (art. 198 LCSP)
Pago del precio
Pagos parciales SÍ NO |
Órganos y códigos DIR (cláusula 26.2)
Órgano de contratación: Consejería de Presidencia. Órgano con competencias en materia de contabilidad pública Destinatario de la factura |
P. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP)
Condiciones de la subcontratación: Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: Realización de pagos directos a subcontratistas SI |
NO |
Q. LUGAR DE ENTREGA
R. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
Se establecen las siguientes penalidades específicas:
1. Se considerarán falta muy grave con los límites establecidos en la cláusula 27, los incumplimientos siguientes:
Para cada incumplimiento se establecerá la manera de calcular la penalidad p.ej. con un % del
precio de adjudicación del contrato/con ..... € por cada ...... hora/día/mas /o con € por cada
......... €
2. Tendrán la consideración de falta grave con los límites establecidos en la cláusula 27, los incumplimientos siguientes:
Para cada incumplimiento se establecerá la manera de calcular la penalidad p.ej. con un % del
precio de adjudicación del contrato/con ..... € por cada ...... hora/día/mas /o con € por cada
......... €
3. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves con los límites establecidos en la cláusula 27, los incumplimientos siguientes:
Para cada incumplimiento se establecerá la manera de calcular la penalidad p.ej. con un % del
precio de adjudicación del contrato/con ..... € por cada ...... hora/día/mas /o con € por cada
......... €
S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (art. 204 LCSP)
Se prevé en las condiciones siguientes: Alcance y límites de la modificación: |
T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas de resolución
Incumplimiento de las siguientes obligaciones, que se califican como esenciales a efectos del arte. 211.1.f), además de las señaladas en la letra M:
Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (arte. 122.3 LCSP)
Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación con la subcontratación Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» XXXX y/o
de sus condiciones específicas y/o de las condiciones del etiquetado climático o medioambiental
Otros:
asignado a la medida en la cual se encuadre la actuación, en su caso.
Otros:
Plazos especiales (art. 306 LCSP)
U. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN (art. 210.2 LCSP)
V. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
W. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
W.1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FACILITADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (cláusula 35.1)
Responsable del tratamiento
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Delegación de protección de datos
W.2. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (cláusula 35.2)
La ejecución del contrato implica tratamiento de datos personales:
NO SÍ Finalidad del tratamiento: |
X. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (cláusula 14.1.1) Información que se tiene que rellenar
Lugar en el cual se puede obtener el DEUC:
Y. OBSERVACIONES (información relativa a las cláusulas 4,12, 13, 14, 24 y 28)
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIO | PUNTOS | FORMA DE EVALUAR* | SOBRE ** |
* Fórmulas o juicio de valor
**Sobre 2 o sobre 3
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SE ARTICULA EN VARIAS FASES:
NO
SÍ (determinar umbral mínimo de puntuación)
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
C. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
1. OFERTA ECONÓMICA Precio. Ponderación ………. Para la valoración de cada uno de los precios se utilizará la expresión matemática propuesta por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xxx.xxxxxxxxxx/xxx.xxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxxxxxxxx_Xxxxxx- estandar-valoracion-criterio-precio-Xxxx- Barberan_8baf3587%232E%23pdf/chk.b2d1e949f859449835e2534d28a51800) Pi=Pmax * Bi * K Donde: • Pi Puntuación que se otorga a la oferta i • Pmax Puntuación máxima establecida en la tabla resumen de criterios para cada precio. • Bi Baja de la oferta I • Bmax Baja mayor entre todas las ofertas • K Si la Bmax ofertada resulta igual o inferior a la inversa del valor de k Valor de K igual a Dado que se trata de un servicio especializado de alta cualificación. Si la Bmax es superior, K sea igual a 1/Bmax |
En el caso de oferta con diferentes precios unitarios se determinará el importe de la oferta sobre el cual se aplicará la fórmula de evaluación de acuerdo con el cálculo siguiente: (se adaptará a la opción de precio unitario que se haya elegido) Opción A. El precio unitario de cada prestación se multiplica por el número estimado de unidades señalado en La suma total de los resultados individuales obtenidos es la cifra que se toma para evaluar las ofertas de las empresas licitadoras. Si el importe total de la oferta presentada, resultado de multiplicar los precios unitarios ofrecidos por las unidades previstas, es incorrecto se tomará como oferta el importe correcto calculado por el órgano de contratación. Opción B. Se tomará como oferta económica el precio unitario ponderado que resulte de la suma de precios unitarios después de aplicar a los mismos los siguientes coeficientes de ponderación (tantos como precios unitarios): 2. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (en caso de que no se haya evaluado en la memoria técnica) ...... puntos por cada mes/día de reducción del plazo de ejecución con un máximo de puntos 3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA. Hasta puntos Se valorará la ampliación del plazo de garantía por encima del previsto en el cuadro de características del contrato hasta un límite de 24 meses de más. La puntuación máxima será de .... puntos, a razón de ... puntos por cada meses de ampliación del plazo. - ...... meses: puntos - ...... meses : puntos - ....... 4. TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS puntos. Se valorará el tiempo de RESOLUCIÓN ante incidencias de acuerdo a la reducción de tiempos sobre los máximo exigidos en el PPT. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta con el plazo más reducido, teniendo que ser inferior en cualquier caso al establecido en el PPT y aparecer indicado en las mismas unidades de tiempos que en el mismo (días, horas) , y proporcionalmente al resto. P = “X” puntos x plazo mínimo / plazo ofrecido 5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE INCIDENCIAS puntos. Se valorará el tiempo de RESPUESTA ante incidencias de acuerdo a la reducción de tiempos sobre los máximo exigidos en el PPT. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta con el plazo más reducido, teniendo que ser inferior en cualquier caso al establecido en el PPT y aparecer indicado en las mismas unidades de tiempos que en el mismo (días, horas) , y proporcionalmente al resto. P = “X” puntos x plazo mínimo / plazo ofrecido |
6. RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES puntos Se valorarán los recursos ofrecidos que sean superiores a los establecidos en el PPT y PCAP. Por cada (cualquiera de los elementos exigidos en el PPT para la prestación del servicio) más adscrito a la ejecución del contrato: hasta puntos. 7. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O COMPLIANCE PENAL. (… puntos). (anexo 9) Se otorgarán los puntos a los licitadores que acrediten la existencia de un programa de “cumplimiento normativo” o “compliance penal” que, sin perjuicio del que se dispone en el artículo 31bis, apartado 2, del Código Penal, tendrá que contener las siguientes determinaciones: - Código de Conducta. - Mapa de Riesgos Penales: en el cual se identificaran los riesgos penales que puedan tener mayor incidencia en el licitador, incluyendo los riesgos penales propios de su modelo de negocio y los comunes a cualquier clase de empresa. - Manual de Prevención de Delitos Penales, en el cual se recogerán las conclusiones y propuestas extraídas del estudio realizado en la fase anterior. - Canal de Denuncias y Protocolo de actuación en caso de detección de riesgos. También se admitirá como justificación acreditar que el programa está basado en ISO 19600 o estar en posesión de la certificación ISO 37301:2021 Sistemas de gestión de Compliance. La no presentación del programa o de la certificación junto al anexo 9 dará lugar a la no valoración del criterio de adjudicación 8. TRANSPORTE ECOLÓGICO Se asgina puntuación en el caso de que la empresa utilice transporte ecológico para desplazarse en el desempeño de aquellas tareas incluidas en la ejecución del contrato que requieran un desplazamiento físico A la empresa que ofrezca más desplazamientos/vehículos en/de transporte ecológico se le asigna la máxima puntuación y el resto de las ofertas se valoran proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente: Núm. Km/ vehículos a evaluar Puntos = Puntos máximos x Núm. de Km/ vehículos de la oferta más elevada Se entiende por transporte ecológico aquel que minimice las emisiones de CO2 por el uso de vehículos catalogados como 0 emisiones o vehículos XXX.Xx entienden por vehículos catalogados como cero emisiones a las motocicletas, triciclos, cuadriciclos y ciclomotores; turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables (con una autonomía mínima de 40 kilómetros) o vehículos de pila de xxxxxxxxxxx.Xx entienden por vehículos ECO los turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados como híbridos enchufables (autonomía inferior a 40 kilómetros), híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado) o por gas licuado del petróleo.. |
9. EXPERIENCIA ADICIONAL Se valorará la experiencia adicional para el equipo de trabajo en las claves funcionales y/o técnicas exigidas. Se acumularán los periodos de tiempo adicionales de los miembros del equipo. Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada periodo de tiempo de experiencia adicional Umbral de saciedad: puntos. 10. HERRAMIENTAS DE CONTROL DE CALIDAD DEL CÓDIGO Incorpora en la ejecución el uso de herramientas para el control de calidad de código. Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: Se otorgarán X puntos si se aporta una herramienta para el control de calidad de código, 0 en caso contrario. Umbral de saciedad: X puntos. 11. GENERACIÓN DE PROTOTIPOS Y/O MAQUETAS Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada prototipo y/o maqueta a entregar. Umbral de saciedad: X puntos. 12. FORMACIÓN ADICIONAL A GRUPOS ESPECIALIZADOS Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada edición de curso a grupo especializado a realizar. Umbral de saciedad: X puntos. 13. ENTRENAMIENTO GUIADO EN EL PUESTO Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: Asignación de recurso, durante el arranque del sistema para realizar el entrenamiento guiado en el puesto. Se podrá ofertar alguna de las siguientes opciones y se valorará de la siguiente manera: |
• Proporcionar asistencia a través de sistemas de videoconferencia telemática durante x horas: X puntos. • Proporcionar asistencia presencial durante x horas: X puntos. Umbral de saciedad: X puntos. 14. VIDEOS DE FORMACIÓN Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada video de formación a entregar. Umbral de saciedad: X puntos. 15. CERTIFICACIONES ADICIONALES DE EQUIPO DE TRABAJO Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada certificación adicional aportada por el equipo de trabajo. Umbral de saciedad: X puntos. 16. INFORMES ADICIONALES Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador Método de valoración: x puntos por cada informe adicional a entregar. Umbral de saciedad: X puntos. 17. OTROS (INDICAR EN CADA CASO) |
D. COMITÉ DE EXPERTOS
SI NO
En caso afirmativo hay que indicar la composición del grupo de expertos:
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
SI NO
En caso afirmativo indicar
1. OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El objeto del contrato es la realización del suministro, instalación, puesta en funcionamiento y en su caso mantenimiento de sistemas y equipamiento informático que se indica en la portada y en el cuadro de características del contrato de este pliego. El objeto del contrato podrá incluir la formación que resulte necesaria en relación con las prestaciones del mismo.
De acuerdo con el objeto descrito la ejecución del contrato puede conllevar la necesidad de realizar servicios, si bien como quiera que el suministro es la prestación principal, el régimen jurídico aplicable al contrato será el establecido en el presente pliego.
La ejecución del objeto del contrato se tiene que adecuar a las condiciones que figuran en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato, documentos que tienen carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato
Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea que se indican en la portada de este pliego.
1.2. En el supuesto de que el contrato se divida en lotes, así se tiene que indicar en la letra C del cuadro de características del contrato.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y la información, si procede, de la reserva de algún lote, figura en la portada de este pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación es el titular de la Consejería de Presidencia, cuyos datos figuran en el Apartado O del Cuadro de características.
2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 LCSP en los contratos de suministros de valor estimado superior a cien mil euros . El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo xx xxxx días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP
La competencia para resolver el recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la LCSP y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de colaboración suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOE de 29 de octubre de 2021.
2.3. El acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx), un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Desde el citado perfil de contratante se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
- Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
- Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
- Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de suministros de carácter administrativo, en conformidad con el que establecen los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP), y está sometida a esta Ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración que será de aplicación directa en todos aquellos aspectos que no estén regulados con carácter básico en la legislación estatal de contratos.
Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha sido objeto de desarrollo a través de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3.2. Además de las normas generales sobre contratación pública, serán de obligatoria consideración los principios específicos del PRTR que se recogen en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021
En particular para cada contrato:
- se identificarán los hitos y objetivos que se han de cumplir, su calendario y los mecanismos establecidos para su control asi como las penalizaciones y causas de resolución por su incumplimiento.
-se habran de cumplir las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital que se hayan establecido en el plan de gestión y los mecanismos establecidos para su control. El porcentaje de contribución de la actuación se indicará en la portada de este pliego
- se ha de cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente que se acreditará incorporando al expediente de contratación la evaluación simplificada o sustantiva según corresponda y en su caso se identificarán los mecanismos para demostrar su cumplimiento. Se acompañará declaración responsable del órgano ejecutor (Dirección General proponente)
- se impone la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector Público aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021. A estos efectos se procederá a la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los intervinientes en los procedimientos de contratación y en todo caso, el titular del órgano de contratación, el personal que participe en la redacción de los documentos de licitación, los miembros de las mesas de contratación o los técnicos que elaboren los informes de valoración así como el personal a cargo de la ejecución de los contratos de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo I.
En el caso de órganos colegiados dicha declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.
También resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato.
También resulta imprescindible que todos los licitadores presenten la declaración que deberán incluir en el sobre o arhivo electrónico nº 1.
Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.
El órgano instructor del procedimiento deberá velar por su incorporación a los expedientes respectivos.
-Se verificará por la Dirección General proponente a través de autoevaluaciones y, en su caso, informes, que el proyecto es compatible con el marco de Ayudas de Estado y que no incurre en doble financiación a tal efecto se firmará declaración responsable.
3.3. El contrato objeto de este pliego y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el contrato.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en el presente pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor.
En el supuesto de que este contrato sea un contrato reservado en conformidad con la disposición adicional 4 de la LCSP así , se tiene que indicar en la portada de este pliego.
4.2. No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato o hayan asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando esta participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras.
A efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas en conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
4.3. Cuando en la letra Y del cuadro de características del contrato, porque así lo determina la normativa aplicable, en conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación correspondiente, el licitador tiene que presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la cual manifieste que cumple con estos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, los tiene que acreditar efectivamente.
5. SOLVENCIA.
5.1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible en este contrato se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación.
Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se lo autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
5.2. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y 3 de la letra F del cuadro de características del contrato.
5.3. Para acreditar la solvencia necesaria para llevar a cabo un contrato determinado, el empresario se podrá basar en la solvencia y medios otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá
efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual recurra no esté sometida a una prohibición de contratar.
En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal pueden recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, la integración de solvencia con medios externos está sujeta al que dispone el artículo 75 de la LCSP.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O PRESUPUESTO MÁXIMO. VALOR ESTIMADO
6.1. El presupuesto base de licitación de esta contratación, excluido el IVA que tiene que soportar la Administración, figura en la letra A del cuadro de características del contrato. También se indica el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2. En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto base de licitación.
6.3. En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionada por las necesidades reales de la Administración, que, por lo tanto, no queda obligada a traer a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, dado que se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento; en este caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición adicional 33 de la LCSP, se tendrá que tramitar la correspondiente modificación del contrato.
En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará este sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.4. En el supuesto de licitación por lotes, la letra A desglosará según proceda el presupuesto de licitación o máximo por cada uno de los lotes e indicará los precios unitarios y las cantidades a suministrar señalando en cada caso si están subordinadas a las necesidades de la Administración.
6.5. El valor estimado del contrato y, si procede, de cada uno de los lotes, calculado en conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.3 del cuadro de características del contrato, que contiene así mismo información sobre el método de cálculo aplicado.
6.6. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, si procede, o la fecha de inicio del contrato son los que figuran en la letra D del cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, si procede, como consecuencia de la licitación.
El plazo máximo de duración del contrato no puede ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de la finalización.
8.2. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del cuadro de características del contrato.
El plazo de duración se podrá prorrogar, en conformidad con el que establece el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, si procede, de las posibles revisiones de precios que procedan, en conformidad con lo que establece la cláusula 9 de este pliego.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios de este contrato y, si procede, la fórmula de revisión de precios aplicable a la contratación se indican en la letra G del cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar en conformidad con el que prevé el capítulo II del título III del libro primero de la LCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
10.1. La adjudicación del contrato se tiene que llevar a cabo mediante un procedimiento abierto en conformidad con el que establecen los artículos 156 a 158 de la LCSP. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según el que se indica en la portada de este pliego.
Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos fijados para la tramitación del procedimiento se podrán reducir a la mitad por exceso, en los términos del artículo 50.1 a) del RD Ley 36/2020.
10.2. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La puntuación máxima de la oferta será de 100 puntos y la puntuación de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de a mera aplicación de fórmulas no será inferior a 51 puntos.
10.3. La presentación de ofertas se tiene que llevar a cabo utilizando medios electrónicos, salvo que sea necesario aportar algo de forma manual y así se indique en la portada de este pliego.
10.4. Las notificaciones y comunicaciones referidas a esta contratación se tienen que hacer, a todos los efectos, por medios exclusivamente electrónicos.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
Se indica en el cuadro resumen si es procedente la constitución de garantía provisional y su importe en su caso.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1. Las proposiciones se tienen que presentar en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, según lol que se indica a continuación.
a) Licitación electrónica: las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores tienen que preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma VORTAL en los términos ya indicados.
b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos según se indica en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en este pliego, que se tendrá que presentar obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes de los indicados, íntegramente o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de enmienda.
12.2. Las proposiciones de los interesados se tienen que ajustar a los pliegos y la documentación que rigen la licitación, y la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin ninguna excepción o reserva, así como la autorización a la
mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
12.3. Las proposiciones son secretas y se tienen que arbitrar los medios que garanticen este carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
12.4. Si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes.
Cuando, en conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes por los cuales un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que se puedan adjudicar a cada licitador, se tiene que indicar así en la letra C del cuadro de características del contrato.
En el supuesto de que se haya limitado el número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán también los criterios objetivos que se tienen que aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
12.5. Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite.
12.6. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros empresarios no puede presentar, a su vez, una oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes esta prohibición también será aplicable en relación con cada lote de la licitación.
12.7. En el supuesto de que la presentación de la oferta sea parcialmente electrónica, las oficinas receptoras de la parte de la oferta de presentación manual darán un recibo de cada proposición al presentador, en el cual constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y la hora de la presentación. Cuando la parte de la oferta que se presente por medios no electrónicos se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta el mismo día, mediante cualquier de los medios permitidos, de acuerdo con el que prevé la letra I del cuadro de características del contrato.
Sin la concurrencia de los dos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación la recibe con posterioridad a la fecha y la hora de fin del plazo.
Sin embargo, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones constan de dos o tres sobres en función de si se utilizan o no criterios evaluables mediante juicios de valor
El sobre núm. 1: Documentación general.
El sobre núm. 2 : Proposición evaluable mediante juicio de valor
El sobre núm. 3 Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas
13.2. En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres núm. 2 y 3 o solo 3 (cuando no se evalúen criterios sujetos juicios de valor) como lotes a los que se presente oferta.
13.3. En el supuesto de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, éstos designarán, en su caso, que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial.
La plataforma de licitación ofrece la posibilidad de marcar los documentos adjuntos a la oferta como confidenciales. Si la oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el respectivo documento en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta
En el supuesto de que alguno sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, esta circunstancia, además, se tiene que reflejar claramente —sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma— en el mismo documento señalado como tal.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y
13. La documentación general, la proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas y, si procede, la proposición técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1. SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Documentación general (sobre núm.1)
1.- Documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.Esta declaración tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo .
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra X del cuadro de características del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, se tiene que rellenar el DEUC para cada lote o grupo de lotes a los cuales se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En el supuesto de que el licitador recurra a la solvencia y los medios de otras empresas, tiene que presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, tienen que presentarse tantos DEUC cómo empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
2.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 2 relativo a:
a) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede.
b) La declaración expresa relativa al grupo empresarial a que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido.
c) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, si se exige a la letra Y del cuadro de características del contrato.
d)La declaración a la que hace referencia el artículo 129.2 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitante.
f) Otras declaraciones que se han de incluir en esta fase
3.- Declaraciones PRTR
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo I)
b) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).(anexo 3)
c) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). (anexo 4)
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones, en el supuesto de que el pliego de prescripciones técnicas incluya condiciones específicas para asegurar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX) (anexo 5)
e) Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que incluir en este sobre.
4.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx).
5.- Garantía provisional.
Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional, en el caso de que así se establezca en el cuadro resumen.
14.1.2. SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO “PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR” (sobre núm. 2)
Si conforme a lo señalado en el cuadro de criterios de adjudicación son de aplicación criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en este sobre o archivo electrónico, se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra B del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el supuesto que no sean de aplicación no se presentará este sobre
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de este licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato da lugar a la exclusión del licitador.
14.1.3. SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. (sobre núm. 3)
Se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx y en su caso la aportación de la documentación indicada en dicha Plataforma.
Cuando se haya exigido así en la letra P del cuadro de características del contrato, el sobre con la proposición económica también contendrá la declaración sobre la intención de subscribir subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP (Anexo 6). El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalar el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se tenga que encomendar la realización.
Cuando, de acuerdo con la letra W del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que indicar en su oferta si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos , con indicación del nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f)
14.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Sin embargo, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de manera gratuita para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos lugares.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio, hay que tener en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los que prevé el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso que así se establezca el procedimiento de adjudicación se articulará en las fases que se señalan en la letra A del cuadro de criterios de adjudicación del contrato que indica en qué fase se irán aplicando los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios evaluables mediante un juicio de valor para continuar en el proceso selectivo.
15.2. La evaluación de las proposiciones se tiene que hacer en conformidad con las fórmulas o la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3. En este procedimiento se podrán establecer criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
La evaluación de las ofertas de acuerdo con los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se tiene que hacer después de efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, en el caso de que se establezcan
15.4. Para la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se podrá contar con la colaboración de expertos también en el supuesto en que los criterios mencionados no tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas si así se indica en la letra D del cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del grupo de expertos y los límites máximo y mínimo en qué esta tiene que ser cuantificada se indican en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El plazo máximo para la evaluación de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor será de VEINTE días hábiles contados desde la fecha de apertura del sobre correspondiente
El resultado de esta valoración tiene que ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se tiene que incorporar al expediente.
En un acto posterior, la mesa de contratación hará la valoración de las ofertas respecto al resto de criterios, y podrá solicitar los informes que estime oportunos.
Una vez obtenida la valoración de las ofertas respecto de estos criterios, se asignará a cada una los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5. En la letra K del cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
15.6. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se tendrá que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
15.7. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se tiene que sumar la puntuación total de cada una, y será seleccionada la que obtenga más puntuación.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación de los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 LCSP
16. APERTURA Y EXAMEN DE SOBRE Nº1.
16.1. Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación calificará la documentación general contenida en los sobres núm. 1 presentados por los licitadores.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador correspondiente. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane.
16.2. La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la mesa de contratación.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se tienen que hacer conforme a alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función en su caso de la configuración de las fases, de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación. Hay que dejar constancia de todas las actuaciones en el acta de la reunión correspondiente de la mesa.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 subsanadas las deficiencias y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, tiene que abrir las proposiciones de los licitadores admitidos. Dado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se hará, a todos los efectos, en acto público.
La apertura de los sobres se hará conforme al procedimiento siguiente:
a) En el supuesto que se hayan establecido criterios sujetos a juicios de valor se seguirá el siguiente procedimiento:
Apertura de sobre 2: El secretario de la mesa abrirá los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En el supuesto de que en el procedimiento no se hayan establecido fases, se solicitarán informes técnicos que estime oportunos, o, si procede, recibido el informe del grupo de expertos se examinará el mismo y se procederá a otorgar la puntuación que corresponda .
En el supuesto de que se hayan establecido fases: en un acto posterior, una vez la mesa de contratación haya evaluado los criterios de adjudicación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, o, si procede, recibido el informe del grupo de expertos declarará expresamente qué ofertas se admiten a la segunda fase por haber conseguido los puntos necesarios para el acceso a la fase 2 que se señalen al cuadro de fases y criterios de adjudicación del contrato y qué ofertas se rechazan por no conseguir tal puntuación.
Apertura del sobre 3: En el supuesto de que en el procedimiento no se hayan establecido fases se abrirá el sobre núm 3. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos hará la valoración de los criterios automáticos y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente y procederá a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación
En el supuesto de que en el procedimiento se hayan establecido fases el secretario de la mesa abrirá el sobre núm. 3 de los licitadores admitidos a la segunda fase. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos hará la
valoración de los criterios de la fase 2 y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
b) En el supuesto de que solo se valoren criterios evaluables automáticamente la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre 3 y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra.
Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación tiene que calificar la documentación presentada por el licitador.
Si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane
Si no se subsanan en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el supuesto de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, si procede, el licitador haya constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Así mismo, en este caso, se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en qué hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tendrá que acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente de haber sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calcula en base a estos importes con exclusión del IVA.
En caso de que se exima el adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, se indicará así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, en la cual se indican los motivos de esta dispensa.
19.2. Si se hace constar así en la letra H.3 del cuadro de características del contrato, y de acuerdo con el que prevé el artículo 107.2 de la LCSP, es obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo
del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales, por el porcentaje indicado en este cuadro.
19.3. La garantía se puede constituir en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
En el supuesto de que se indique así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, la garantía se puede constituir, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Salvo que se indique otra cosa en esta letra, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si es necesario o, si procede, en el pago del importe total del contrato.
19.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor experimente variación, se tiene que reajustar la garantía en el plazo de quince días, contadores desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109.3 de la LCSP.
19.5. En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este lo tiene que reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE PRESENTAR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tiene que acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido requerido, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, si procede, solvencia que se exigen en este pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva y, si procede, la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 19.
Igualmente, tiene que acreditar la capacidad y solvencia de las otras empresas a las capacidades de las cuales recurra.
Tanto el requerimiento de documentación como la aportación de la misma se realizará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
a. Capacidad de obrar.
a.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
a.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
a.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
a.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
a.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
b. Documentos acreditativos de apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y poder bastante al efecto.
c. Solvencia económica financiera y técnica o profesional
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el cuadro de características del contrato.
Además, el licitador, si procede, tiene que presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, que se les solicitará en el requerimiento de documentación.
d. Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo 7 al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
e. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Adminsitración Tributaria Xxxxx , que tiene que reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones.
f. La habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. (apartado F.5. del cuadro resumen)
g. Cualquier otro documento que según este pliego se tenga que presentar en este momento.
20.2. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a. Obligaciones tributarias:
a.1.- Último recibo del Impuestos sobre Actividades Económicas salvo que el alta se haya producido en el ejercicio corriente en cuyo caso se presentará el documento de alta completado, en ambos casos, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
a.2.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
a.3.- Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrán ser sustituidas por autorización a la Consejería de Presidencia para su obtención en el modelo que figura como Anexo 8.
b. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
20.3. Tratamiento de datos
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, de acuerdo con la letra W del cuadro de características del contrato, el licitador tendrá que presentar una declaración en la cual se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el cual se prestarán los servicios asociados a los mismos y ,en caso de ser adjudicatario del contrato, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
20.4. Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél.
El licitador tiene que presentar una declaración responsable en la cual manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación.
20.5. Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación GARANTÍA DEFINITIVA por el importe previsto en el apartado H del cuadro resumen.
Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx.
21. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El contrato se perfecciona con su formalización.
En el supuesto de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al que prevé el artículo 44 de la LCSP no se podrá formalizar el contrato hasta que no hayan transcurrido diez días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efecutarse no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel en que se reciba al notificación de la adjudicación de los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, tiene que aportar la escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
22.2. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se tiene que adjudicar al licitador siguiente siguiendo el orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad, de conformidad con lo que establece la cláusula 18 de este pliego.
Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se tiene que indemnizar el contratista por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
22.3. A la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente:
a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato.
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24.
c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
d) La identificación del titular real entendiendo por tal la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término de la entidad adjudicataria del contrato y del subcontratista o subcontratistas o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleva a cabo una transación o actividad, incluyendo la fecha de nacimiento (art. 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y punto 6 del artículo 3 de la Direcitva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).
22.4. El documento en que se formalice el contrato tiene que ser en todo caso administrativo, y es un título válido para acceder a cualquier registro público.
Sin embargo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista y los gastos derivados de su otorgamiento serán x xxxxx suya.
22.5. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se tiene que adjudicar al licitador siguiente por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad, en conformidad con lo que establece la cláusula 18 de este pliego.
Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se tiene que indemnizar el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
22.6. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, del contrato formará parte el Anexo 10 sobre el encargado del tratamiento de datos.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen como funciones del responsable del contrato las siguientes:
a) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
b) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
c) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
d) Xxxxx por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
e) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
f) Dar conformidad técnica y funcional a los resultados finales de los trabajos realizados.
g) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relación con el equipo de trabajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva prestación de los trabajos
h) Aprobación de los cambios en el equipo de trabajo solicitados por el adjudicatario.
i) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
j) Tras las revisiones técnicas o funcionales, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
k) Conformar los informes de detalle de los trabajos y tareas efectivamente realizados en el periodo de facturación presentados por el adjudicatario.
l) Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
m) Gestionar el pago de las facturas.
n) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
El responsable del contrato, se relacionará de manera directa con el personal interlocutor del adjudicatario; ni uno ni otro interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
El responsable del contrato podrá ser el Jefe de Servicio proponente del contrato o una unidad formada por el jefe de proyecto y los jefes de servicio que se propongan por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital, en este último caso su funcionamiento se basará en el régimen de órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El responsable del contrato será designado en la resolución por la que se adjudique el contrato.
El responsable del contrato será el encargado de la gestión de las facturas que se generen en la ejecución del contrato y que se han de abonar al contratista.
• Si el responsable del contrato es el Jefe del Servicio Proponente, será este quien ha de comprobar que lo recogido en la factura se ajusta a lo realizado y el contenido de los pliegos que rigen el contrato, lo que plasmará con la conformidad a la misma.
• En el caso de que se nombre una unidad responsable del contrato en la forma prevista previamente, será esta quien procederá a comprobar que lo recogido en la factura se ajusta a lo realizado y al contenido de los pliegos que rigen el contrato, dejando constancia de su conformidad en un informe o acta que será firmado por los miembros de la unidad, posteriormente, será el jefe de proyecto quien procederá a su conformado.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será la establecida en xxxxxxx xxx xxxxxx.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. El contrato se tiene que ejecutar con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego. En el caso de contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. Hay que ejecutar el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es más breve.
24.3. La ejecución del contrato se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Es obligación del contratista indemnizar, de todos los daños y perjuicios que cause él mismo o personal o medios que dependan, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.4. El contratista, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
El contratista garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El licitador tiene que presentar en el sobre de la documentación general una declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales y una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con los modelos que se incluyen en estos pliegos Anexos 3 y 4
Cuando el objeto del contrato lo permita el contratista está obligado a garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea de acuerdo con aquello que establece el artículo 9.3 b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, tendrá que exhibirse de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx).
El contratista tiene que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores en conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación, y tiene que tener a cargo suyo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tiene que tener, a todos los efectos, la condición de empresario.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo cual estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo esto con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente.
El responsable del contrato comprobará de manera periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social y medioambiental se hayan impuesto al adjudicatario directamente en el pliego o hayan sido ofrecidas por este, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
24.5. El contratista tiene que guardar sigilo respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato.
24.6. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra Y del
cuadro de características del contrato se establezca lo contrario, la ejecución del contrato implica la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de estos productos. Además, esta puede autorizar el uso a los entes, los organismos y las entidades pertenecientes al sector público.
24.7. El contratista tiene que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, a la cual se haya dado este carácter en la letra V del cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en este cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
El contratista tiene que cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos de conformidad con lo que establece este pliego.
24.8. El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que se hayan establecido en la letra M del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el cual contractualmente se tengan que cumplir, teniéndose que asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior.
24.9. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018 de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, en las condiciones que se establecen a la cláusula 37.
24.10. El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para la administración de la comunidad autónoma; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
24.11. El contratista está obligado a cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que serán por cuenta del contratista, excepto el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del contrato, los posibles desplazamientos incluidos.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1. El pago del precio del contrato se puede hacer de manera total o parcial, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este pliego y con la letra O del cuadro de características del contrato, y con el informe favorable previo o con la conformidad del designado por el órgano de contratación como responsable.
26.2. El pago se hará con la presentación de la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) cuya sede electrónica es xxxxx://xxxx.xxx.xx, siempre que se den las circunstancias de obligado cumplimiento establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y no concurran las excepciones previstas en la misma.
Las facturas tienen que contener los códigos DIR identificativos del Órgano de contratación:
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública Destinatario de la factura
26.3. El contratista puede ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero, para que esta cesión tenga efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1. Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración puede optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, si procede, de la garantía constituida, sin perjuicio que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o las penalidades que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora lleguen a un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultad para resolver o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tiene esta misma facultad respecto del incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento haga presumir razonablemente la imposibilidad que se cumpla el plazo total.
27.2. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a qué pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3. La constitución en xxxx del contratista no requiere intimación previa por parte de la Administración.
27.4. Si se produce un retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración puede, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 195.2 de la LCSP.
27.5. En el supuesto de que el contratista ejecute defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación, en conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, puede imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10 % del precio del contrato en los términos que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato.
En el supuesto que se haya exigido en el cuadro de características del contrato de este pliego el compromiso de dedicar o adscribir al contrato medios personales o materiales para su ejecución, su incumplimiento podrá dar lugar de acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP a la imposición de una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato, siempre que el cumplimiento de dicho compromiso no se haya calificado como obligación contractual esencial.
En el supuesto de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en este pliego, el órgano de contratación, en conformidad con el artículo 202 de la LCSP, puede establecer penalidades o atribuirlos el carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. El incumplimiento de estas condiciones puede ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del cuadro de características del contrato.
Se considera incumplimiento contractual la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato para el efectivo control de la ejecución. Este incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10 % del precio del contrato.
El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no puede superar el 50 % del precio del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte las características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación, en conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, puede establecer penalidades o atribuir a la observancia puntual de estas características el carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10 % del precio del contrato. Se tiene que ajustar a lo que indica la letra R del cuadro de características del contrato.
27.6. Cuando el contratista, por causas que le son imputables, haya incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación, en conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, puede optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución sin perjuicio que también pueda imponer las penalidades previstas en la letra R del cuadro de características del contrato.
27.7. Cuando el contratista haya infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para subcontratar, o no haya acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f), segundo párrafo, de la LCSP.
27.8. Con el informe previo de la persona responsable del contrato se notificará a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación y son efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1. Los derechos y las obligaciones provenientes del contrato pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
No se puede autorizar la cesión a un tercero cuando esta supone una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
28.2. El contratista puede subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que, si procede, se indiquen en la letra P del cuadro de características del contrato, salvo que, en conformidad con las letras d) y y) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de esta tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra y) mencionada, tienen que ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en la letra P del cuadro de características del contrato.
Cuando así se indique en la letra P del cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo
215.2.a) de la LCSP.
En todo caso, se exige, que después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el contratista comunique por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y el número de identificación fiscal, nombre o razón social, domicilio fiscal, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en la prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, todo
esto en los términos del artículo 215.2.b) de la LCSP y del artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, de cada subcontratista, el adjudicatario del contrato tendrá que presentar:
a. Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento al que se prevé en la normativa europea que es aplicable y en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo 3)
b. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar el ámbito objeto de gestión (anexo 4)
c. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones, en el supuesto de que el pliego de prescripciones técnicas incluya condiciones específicas para asegurar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX) (anexo 5)
La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede hacer inmediatamente después de la formalización del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista tendrá que prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Se realizará un especial seguimiento por parte de los responsables de la ejecución de los contratos de las subcontrataciones, para tratar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de la subcontratación y verificar el cumplimiento de las obligaciones en relación con la subcontratación, especialmente en materia de pago, de cumplimiento proporcional de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran impuesto al adjudicatario, y de pago por parte de los subcontratistas de los salarios, cotizaciones y retenciones de sus empleados adscritos a la ejecución del contrato, así como a sus suministradores.
28.3. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y las condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista tiene que efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En este caso, el contratista tiene que remitir a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione la participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno que tengan una relación directa con el plazo de pago.
Así mismo, tiene que aportar, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a estos una vez acabada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que le sea aplicable.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumplimiento de las cuales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen en este pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento son obligatorias en el supuesto de que el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros o el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de llevar a cabo determinadas partes del contrato.
28.4. Salvo que en la letra P del cuadro de características del contrato se indique lo contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad de que la Administración efectúe pagos directos a los subcontratistas en conformidad con la disposición adicional 51 de la LCSP.
En el supuesto de que se prevea esta posibilidad, será sin perjuicio de lo que prevén los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
En este caso, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán hechos por cuenta del contratista principal, y mantendrán en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de los certificados de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1. Modificaciones no previstas
El contrato tan solo se puede modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP y en los casos en que la autoridad responsable ordene la adopción de medidas correctoras para el cumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado climático y digital así como para el cumplimiento del principio XXXX. Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista según lo que indica el artículo 206 de la LCSP.
Tan solo se autorizarán modificaciones que no afecten el pleno cumplimiento del principio XXXX.
En particular, en los supuesto en que el objeto del suministro consista en un número de unidades a suministrar estas se podrán incrementar hasta el porcentaje del 10 por 100 del precio del contrato a que se refiere el artículo 205.2 c) 3º sin que sea necesario tramitar el correspondiente expediente de modificación si se ha acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato
La modificación del contrato se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, se tiene que formalizar de
acuerdo con el que dispone el artículo 153 de la LCSP y se tiene que publicar con arreglo al que establecen los artículos 207 y 63 de la LCSP.
29.2. Modificaciones previstas
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este pliego cuando así se haya establecido en el apartado S del cuadro de características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
En los contratos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración deberá aprobarse un presupuesto máximo y en el caso de que las necesidades fueran superiores a las estimadas inicialmente deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado. Conforme al citado artículo 204 de la LCSP
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o esta tiene lugar por la aplicación del que se dispone en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá una acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la cual se tienen que consignar las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de este.
Una vez acordada la suspensión, la Administración tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo al que se dispone en el artículo 208.2 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1. El contrato se entiende cumplido por el contratista cuando este ha realizado la totalidad del objeto, en conformidad con el que establece este pliego y, si procede, el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se tiene que hacer constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde que se haya producido la entrega o la realización del objeto del contrato, o en el plazo que se fije en la letra U del cuadro de características del contrato. Si procede, se tiene que comunicar a la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx el día del acto de recepción, para que asista en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si procede, requerirá la realización de las prestaciones
contratadas y la enmienda de los defectos observados con motivo de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración puede rechazarla y queda exenta de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
31.3. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguen por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
31.4. Se puede hacer la recepción parcial de las partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.5. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se tiene que acordar, si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, si procede, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extingue por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP , así como, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales para cada contrato en este pliego, y el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato , cuando así se señale en el apartado M del cuadro de características .La Resolución da lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, produce igualmente la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere este pliego, respecto a los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El objeto del contrato queda sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del cuadro de características del contrato, o al que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo ejecutado se ajusta al que se ha contratado y estipulado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en este cuadro no se indica nada, se entiende que no ha lugar establecer, según la justificación que consta en el expediente.
33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a enmendar, x xxxxx suya, todas las deficiencias que se puedan observar en el que se ha ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades en qué haya podido incurrir, de acuerdo con lo que establecen este pliego y el artículo 311 de la LCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. Una vez que el contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no resultan responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva o, si procede, la garantía complementaria que se haya constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se tiene que dictar el acuerdo de devolución o cancelación, con el informe favorable previo del responsable del contrato.
34.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.
34.3. Una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de fin del contrato, y vencido el plazo de garantía, si procede, sin que la recepción formal y la liquidación haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se hará, sin más demora, la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras cumplan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según el que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directamente o indirectamente por otra empresa que no cumpla estos requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35.1. Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos y, si procede, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación de este procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa mencionada en este pliego y la recaudación de los datos a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia.
Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante.
La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato.
El responsable del tratamiento se indica en la letra W del cuadro de características del contrato. Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Los datos personales se tienen que conservar el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las responsabilidades posibles que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.
35.2. En la letra W del cuadro de características del contrato se indica si la ejecución del contrato implica o no el tratamiento de datos personales por parte del contratista.
El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
En caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista por cuenta del responsable del tratamiento la finalidad será la que se señale en la letra W.3 del cuadro de características del contrato.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en esta normativa.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, será necesario que en el contrato o en un documento independiente se incluyan las cláusulas necesarias con objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y en conformidad con la disposición adicional 25 de la LCSP. En particular, se harán constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Así mismo se hará constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista.
Antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria tendrá que presentar la declaración responsable señalada en este pliego. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal y cualquier apoyo o documento en que consten tienen que ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que esta haya designado.
En el supuesto de que la ejecución del contrato no implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, este no está autorizado a hacer ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de las cuales esté enterado de forma accidental o accesoria, y se tiene que abstener de hacer cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, tenga acceso a datos personales, el contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de estos datos y no podrán utilizar esta información para ninguna finalidad diferente de la derivada de la prestación del servicio.
36. TRANSPARENCIA
36.1. Todos los datos, apoyos o documentos que se generan o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx. En consecuencia, el órgano de contratación podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente para su divulgación a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública.
36.2. El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre de, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
37. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
37.1. La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector Público aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021
37.2. Documentación a presentar en materia de lucha contra el fraude:
1.- Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2.- Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actividades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Documento firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
JEFE/A SERVICIO
Principado xx Xxxxxxxx a 9 xx xxxx de 2022 13:00:05
ANEXO 1: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) (según modelo del ANEXO
VIII del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su Sector Público)
Expediente:
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la
empresa que representa). entidad que SI/NO cumple las condiciones de PYME, con
NIF............................. y domicilio fiscal.....................................………
en............................calle............................................................................................número. enterado
del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de. y de las condiciones,
requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO de …………………..
DECLARA bajo su responsabilidad:
- (Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que me comprometo a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
-Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, añadida por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019.
- (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas ) Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
- (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas) Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre)1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido.
- (Únicamente en el caso de UTE) Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
- (Únicamente en el caso de UTE) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
………………………….……………………………...…….
- (Únicamente en el caso de UTE) Que todos los partícipes designan a D/Doña…….………… de la empresa …………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
- (En su caso) Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales previstos en el pliego
- Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
- (Únicamente en el caso de que asi se exija en la letra Y del cuadro de características del contrato) Que la empresa cumple los requisitos relativos a su organización, destino de beneficios sistema de financiación u otros fijados para participar en la presente licitación en el apartado Y del cuadro de características al amparo del artículo 65.1 de la LCSP
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI , como Consejero Delegado/Gerente/ de la
entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX
«… », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados
del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de de 202X
ANEXO 4: MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX
«… », manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más
exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO 5: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE
Sr./Sra..................................................................................................................................., con
NIF........................................, por si mismo/a o en representación de la entidad.................................
...............................................,con NIF........................................ en calidad
de. ,
DECLARA
Que ha presentado para la adjudicación del contrato de
............................................................................................................................................
y las actividades que llevaré a cabo para la ejecución del contrato cumplen el siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo
a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente XXXXX y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse después de su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firmado:
ANEXO 6: DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
..………..…………… ….. (nombre y apellidos), con DNI , en nombre propio o en representación
de la persona física/jurídica……………………….………………………… con NIF ………………………………………… y con domicilio ……………número……....., población……................…, CP.…………….. y teléfono… , en calidad
de ……………………
DECLARO:
1. Que estoy informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato
de………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….
2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato.
DECLARO
1. Que la subcontratación que llevaré a cabo durante la ejecución del contrato será la siguiente:
Parte del contrato a subcontratar | Importe | Nombre o perfil empresarial del subcontratista |
2. Que los subcontratistas cuentan con la aptitud necesaria para la ejecución de los trabajos y no se encuentran incursos en ningún supuesto de prohibición de contratar.
3. Que me comprometo a comunicar al órgano de contratación cualquier modificación relativa a las partes del contrato a subcontratar o a los subcontratistas propuestos y a aportar la documentación justificativa de la aptitud del nuevo subcontratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la LCSP.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO 7: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F. ………………..… al objeto de participar en la contratación denominada………………………………………………
……………....................................................................................................... convocada
por. ,:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad…………….. …………………………………………………………...., con N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad. son los
siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
-Que la entidad ,a la que se recurre, no está incursa en una prohibición de contratar.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO 8: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS TRIBUTARIOS
D./Dña.................................................................................................................................. con domicilio
en............................, calle ............................................................................ y DNI
número................................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.....................................................................................................................con domicilio en ,
calle....................................................................................CP ................................. teléfono y XXX
....................................en posesión de su plena capacidad de obrar y en relación con el contrato de…………AUTORIZO a la Consejería de Presidencia para que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o a: (márquese con una X la opción elegida)
□ Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
□ Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
ANEXO 9: OFERTA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI , en
nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………………………….…………
…… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número… ,
población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de
………………………………………………………………. DECLARO:
1. Que estoy informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de …………………….
2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato y
3. Que la empresa cuenta con:
programa de cumplimiento normativo o compliance penal que se adjunta al presente anexo, con los requisitos del cuadro de criterios de adjudicación.
programa de cumplimiento normativo o compliance penalti basado en ISO 19600 que se adjunta al presente anexo, con los requisitos del cuadro de criterios de adjudicación y la justificación de cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 19600.
Certificación ISO 37301:2021 Sistemas de Gestión de Compliance.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO 10. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS. (El contenido del presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes)
1. Objeto del encargo del tratamiento. Mediante el presente encargo se habilita al adjudicatario (encargado del tratamiento) para tratar por cuenta de la entidad contratante (Consejería de Presidencia de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato definido en el aparado a del cuadro- resumen. El tratamiento consistirá en la realización de las siguientes operaciones sobre los datos personales:
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
x | Recogida (captura de datos) | x | Registro (grabación) |
x | Estructuración | x | Modificación |
x | Conservación (Almacenamiento) | x | Extracción |
x | Consulta | Comunicación por transmisión | |
Difusión | x | Interconexión (cruce) | |
x | Cotejo | Limitación | |
x | Supresión | x | Destrucción (de copias temporales) |
x | Conservación (en sus sistemas de información) | Comunicación | |
x | Duplicado | x | Copia (copias temporales) |
x | Copia de seguridad | Cesión | |
x | Recuperación | ||
Otros (indicar) |
El tratamiento de los datos señalados en la tabla anterior podrá realizarse durante la ejecución del contrato, si bien puede no resultar necesario realizar todos los tipos de tratamientos señalados.
2. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento la mínima información relacionada con versiones de productos o sistemas, parches instalados, que permita la realización de las pruebas el control de uso y rendimiento de sistema.
3. Duración del tratamiento El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación de los trabajos contratados.
4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento. El contratista que está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, tendrá así mismo las siguientes obligaciones:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja durante la prestación del contrato, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines distintos o fines propios.
B) Tratar los datos de acuerdo con el presente Acuerdo y las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, previa realización de un análisis de riesgos, relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Asimismo, colaborará con el responsable del tratamiento para la identificación de la información que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que el encargado trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público
E) Subcontratación: No estará permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales en el caso de que este tratamiento haya sido definido expresamente como una tarea crítica que no admite subcontratación, y así se haya señalado en el Apartado correspondiente del cuadro-resumen cuando el tratamiento sea inherente a una prestación definida como tarea crítica que no admite subcontratación. En otro caso, se autoriza al encargado principal (adjudicatario del contrato) a subcontratar el tratamiento de datos personales cuando sea inherente a una prestación parcial objeto de subcontratación. Para subcontratar el tratamiento de datos personales con otras empresas, el encargado del tratamiento debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, siendo necesario contar con la aprobación escrita del responsable del tratamiento para efectuar la subcontratación.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado principal regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales
y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub- encargado, el encargado principal seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de aquél.
F) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometen de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
K) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del correo electrónico de la unidad responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia
L) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
N) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él.
P) Implantar las medidas de seguridad siguientes: En todo caso, el encargado deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Medidas de seguridad mínimas exigidas al adjudicatario:
- Realizar una evaluación de riesgos.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
-Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del RGPD, en el caso de que el encargado del tratamiento esté adherido a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del citado Reglamento o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo, podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la implantación de las medidas de seguridad, siempre que así lo considere el responsable en función de las medidas de seguridad necesarias en cada caso.
Q) Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
R) Ubicación de los servidores:
El contratista debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Tiene además la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
S) Disposición de los datos personales al terminar el contrato
Una vez finalice el contrato, la contratista debe devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del Responsable del Tratamiento
A) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
B) Realizar las consultas previas que corresponda.
C) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
D) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías