ACUERDO entre LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
ACUERDO
entre
LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
y
LA UNIVERSIDAD DE XXX
PARA EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
De una parte, la Universidad de la República, en adelante «Udelar», con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824, 11200 Montevideo, República de Uruguay, representada por el rector Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con su Ley Orgánica 12.549, del 29 de octubre de 1958, quien delega para este acto la firma en el presidente del Servicio de Relaciones Internacionales (SRI), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según resolución 24/2022 del 17 de enero de 2022, por una parte; y por la otra el Sr./Sra […] en adelante […], con domicilio en la calle xx, en uso de la facultad atribuida por los artículos […] de (Ley o Decreto, Estatutos), de (institución, organismo) aprobados por Decreto de […], de […] del Gobierno de […].
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito
EXPONEN
Que es deseo de las partes enriquecer sus programas de estudios e investigación e intensificar y expandir las relaciones entre ambas universidades. Para el cumplimiento del referido objetivo las partes desean promover el intercambio de estudiantes de grado y posgrado entre ambas universidades.
Que se amparan en el convenio Xxxxx suscrito en fecha 23 de diciembre de 2008.
Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Del objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración entre la Universidad de la República (Udelar) y […] para potenciar el intercambio de estudiantes.
SEGUNDA: De las condiciones del intercambio de estudiantes
En el marco de este acuerdo de intercambio el término «universidad de origen» se entenderá como la institución en donde el estudiante está regularmente matriculado y como «universidad anfitriona» se entenderá aquella institución que ha aceptado recibir estudiantes de la universidad de origen por un período de estudios en régimen de estudiante de intercambio.
El objeto del intercambio de estudiantes será permitir que estudiantes cursen estudios en la universidad anfitriona. Las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad anfitriona podrán ser reconocidas académicamente en la universidad de origen del estudiante en cuestión. Será responsabilidad de cada estudiante participante en el programa de intercambio y de su universidad de origen establecer previamente los términos de la validación curricular del contenido académico que llevará a cabo.
Ambas instituciones acuerdan aceptar un máximo de __ estudiantes por año salvo acuerdo expreso en contrario. El número final de estudiantes de intercambio, el período de intercambio y las áreas de estudios afectadas se especificará en documento específico (se anexa formulario tipo) que podrá modificarse anualmente según los intereses de las partes.
Se procurará mantener un equilibrio numérico en el intercambio de estudiantes.
Para los estudiantes de grado, el año académico en la […] de […] abarca los meses de […] a […] , en el primer semestre, y de […] a […] en el segundo semestre; y en la Universidad de la República se extiende desde marzo a julio y xx xxxxxx/setiembre a diciembre.
La universidad de origen remitirá a la universidad anfitriona la propuesta de programa de estudios de sus estudiantes antes de que los mismos se inscriban en la universidad anfitriona y no más tarde que un mes antes de que comience el período de intercambio.
Ambas instituciones acuerdan remitir a la otra y a los estudiantes participantes una certificación académica conteniendo las asignaturas cursadas, carga lectiva en créditos y calificaciones.
El período de estudios será como máximo de un curso académico completo y no más de un año.
Las partes acuerdan intercambiarse regular y puntualmente sus respectivos boletines y cualquier otra información sobre cursos, programas y matriculaciones.
Los participantes en el intercambio estarán sometidos a las mismas normas generales que los demás estudiantes de la universidad anfitriona.
TERCERA: Gastos y responsabilidades de los estudiantes
El estudiante de intercambio será responsable de las siguientes obligaciones:
Regresar a su universidad de origen una vez finalizado el período de intercambio, a menos que dicho período sea ampliado.
Sufragar los gastos extraordinarios que requiera la ejecución del programa.
Sufragar los gastos de desplazamiento desde y hacia su universidad de origen.
Sufragar los gastos de alojamiento y comidas incluyendo tasas, cuando corresponda.
Suscribir un seguro médico y de accidentes.
Compra de libros, vestimenta, y cualquier otro gasto diario.
Costearse los trámites para la obtención del pasaporte y visa.
Abono de cualquier otra deuda contraída en el transcurso del intercambio.
Las partes exonerarán a los estudiantes participantes en el programa de intercambio, de los costos de matrícula o tasas académicas (si las hubiera).
Los participantes deberán cumplir con los requisitos necesarios para obtener el visado de estudiantes en el país de destino.
La universidad anfitriona acepta prestar asistencia en la búsqueda de alojamiento en las residencias del Campus (si las hubiera), o fuera de éste, cuando fuera necesario.
Todos los estudiantes que participen en el intercambio deberán suscribir previamente a su llegada una póliza que cubra seguro de viaje, asistencia sanitaria, enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil que reúna las condiciones exigidas por la Universidad de destino, todo ello antes de matricularse en los cursos correspondientes. En el supuesto de que el estudiante no pudiera presentar dicha prueba, se le requerirá que contrate y sufrague un seguro médico y de accidentes, todo ello teniendo en cuenta que ninguna de las universidades anfitriona está obligada ni capacitada para cubrir este tipo de cobertura.
CUARTA: Relaciones entre las universidades
Las partes no intercambiarán ningún tipo de compensación económica, indemnización, reembolso de gastos o participación en las tasas o ganancias, que se originen en el desarrollo del intercambio.
La colaboración establecida en el presente acuerdo entre las partes no supone ningún tipo de asociación o dependencia entre las mismas, por lo que ninguna de las partes será considerada, ni se identificará a sí misma, como socia o agente de la otra. Ni la Universidad de […] ni la Universidad de la República serán responsables de los actos de la otra entidad, ni deberá considerarse responsable de los actos de los estudiantes participantes en el intercambio.
Las partes acuerdan que ninguna persona será excluida como participante en el intercambio bajo los términos establecidos en el presente convenio por razones de etnia, nacionalidad de origen, sexo o creencia.
Las partes sólo podrán cambiar o modificar los términos de este acuerdo mediante acuerdo expreso suscrito por las partes.
QUINTA: Duración del acuerdo
El presente acuerdo estará vigente durante un período de cinco años, y será automáticamente prorrogado por períodos adicionales de un año de duración, a menos que cualquiera de las universidades participantes denuncie el presente acuerdo mediante notificación fehaciente con tres meses de antelación como mínimo.
En todo caso, si cualquiera de las partes deseara en cualquier momento dar por finalizado el presente acuerdo deberá notificar la rescisión del mismo al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista. La expiración del presente acuerdo no afectará a los estudiantes que en ese momento estén participando del presente convenio.
SEXTA: Coordinación y administración
Cada una de las partes de este acuerdo nombrará a un responsable que deberá coordinar y administrar el intercambio.
Por la Universidad de la República, será designado un Coordinador Académico de la Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación que asumirá las funciones de coordinador de intercambio.
Por la Universidad de […], este papel será asumido por […].
SÉPTIMA: Datos personales
Ambas instituciones acuerdan asegurar que toda la información relativa a los estudiantes y datos personales relacionados con el intercambio se almacenará de forma segura y confidencial. Además se comprometen a no utilizar o ceder dicha información para cualquier otro propósito que no sea la ejecución del intercambio de estudiantes. Ambas universidades confirman conocer que los datos personales relacionados con los estudiantes participantes y facilitados por las universidades de origen sólo serán tratados por la universidad anfitriona siguiendo las indicaciones del presente acuerdo o cualquier otra instrucción de la universidad de origen. Las partes acuerdan que implantarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger cualquier acceso no autorizado o ilegal, pérdidas accidentales, destrucciones y daños de los datos personales.
OCTAVA: De la jurisdicción
Las partes intervinientes acuerdan (con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles) que toda controversia, discrepancia, conflicto o litigio que no se resuelva de manera amigable y que se derive de la interpretación y cumplimiento de este convenio, se resolverá definitivamente mediante arbitraje por el o los árbitros que las partes designen de mutuo acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
NOVENA: De la colaboración entre los firmantes
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.
[…] |
|
Xxxxxxx Xxxxx |
[…] |
|
Presidente del Servicio de Relaciones Internacionales |
[…] |
|
Universidad de la República |
|
|
|
Fecha: |
|
Fecha: |
ACUERDO BILATERAL
Año Académico de inicio: 2023
entre
|
Universidad de […] |
y
|
Universidad de la República |
El presente anexo se entenderá indefinido salvo modificación de mutuo acuerdo o denuncia expresa de alguna de las partes.
Movilidad Estudiantil
Centro/Titulación |
Universidad |
Número total |
|
Nombre |
De |
A |
Estudiantes |
(CARRERA)
|
Univ.xxxx Udelar |
Udelar Univ.xxxx |
Xxxx.xx estudiantes Univ. xxx Cant. de estudiantes Udelar |
Firmas de los representantes autorizados de ambas instituciones
Universidad de […]
|
Universidad de la República Xxxxxxx Xxxxx Presidente del Servicio de Relaciones Internacionales […] Facultad de […]
|