Condiciones generales de compra del Grupo Port International
Condiciones generales de compra del Grupo Port International
§ 1 Ambito de aplicación, forma
(1) Las siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, “CGC”) se aplicarán a todas las relaciones comerciales de Port International GmbH y de todas sus compañías afiliadas (en adelante, “Port”) - por ejemplo Port International Fruit GmbH, Port International European Sourcing GmbH, Port International Organics GmbH, Port International Bananas GmbH, Port International Ecuadorian Growers GmbH y Port International Dutch Growers B.V. - con sus respectivos socios comerciales y proveedores (en adelante, “Vendedores”), en respeto a la compra de mercancías por Port así como a todos los servicios solicitados por Port y a otros servicios. Las CGC sólo se aplicarán si el Vendedor es un empresario (en el sentido del Código Civil Alemán: art. 14 del Bürgerliches Gesetzbuch (en adelante, “BGB”)), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las CGC se aplicarán en particular a los contratos de compraventa y/o de obra con suministro de materiales (en adelante, "mercancías") con Port, con independencia de que el Vendedor fabrique los bienes por sí mismo o los compre a proveedores (artículos 433, 631, 650 del BGB) y con independencia de que el contrato reúna las características jurídicas de una compraventa, de un contrato de obras o de un contrato de obras con suministro de materiales, o de que sólo sea comparable con ellos. Además, las CGC también se aplicarán a los servicios prestados a Port; en este caso también se hace referencia a ellos como "compra" y al contratante como "Vendedor". A menos que se acuerde lo contrario, las CGC también se aplicarán como acuerdo xxxxx en la versión vigente en el momento del pedido de Port – en todos modos en la última versión notificada al Vendedor en forma de texto (en el sentido del art. 126b del BGB) o disponible en la página web xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xx bajo el título "Condiciones Generales de Contratación" - a contratos futuros similares, sin que Port tenga que volver a referirse a ellas en cada caso individual.
(3) Estas AEB son de aplicación exclusiva. Condiciones Generales divergentes, contradictorias o comple-
mentarias del Vendedor sólo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que Port haya aceptado su validez, al menos en forma textual e inequívoca. Este requisito de consen- timiento se aplicará siempre, es decir, incluso si Port acepta las entregas del Vendedor sin reservas con pleno conocimiento de las Condiciones Generales del Vendedor. El consen- timiento de Port sólo puede ser otorgado por una persona legalmente autorizada para representar a Port. Complementario a estas condiciones, en el caso de los servicios de transporte de mercancías, se aplicarán las Condiciones Generales alemanas del servicio del transporte (“Allgemeine deutsche Spediteurbedingungen”, AdSp) vigentes en Alemania, pero sólo en la medida en que no entren en conflicto con estas CGC.
(4) Los acuerdos individuales realizados con el Vendedor (incluyendo acuerdos complementarios, suplemen- tos y modificaciones) siempre tendrán prioridad sobre estas CGC. Salvo prueba en contrario, el contenido de dichos acuerdos se regirá por un contrato escrito o una confirmación escrita de Port. Para la observancia de la forma escrita – tanto aquí como en todas las sucesivas referencias a lo largo de este documento - es decisiva la regulación del artículo 127 del BGB.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Vendedor en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de un plazo, recordatorio, resolución del contrato) deben hacerse por escrito, es decir, siempre en forma escrita o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax) de conformidad con estas CGC. Los requisitos formales legales y otras pruebas, en particular en casos de duda sobre la legitimidad del declarante, no se verán afectados.
(6) Las referencias a la vigencia de las disposiciones legales sólo tienen un significado aclaratorio. Incluso en ausencia de tal aclaración, las disposiciones legales se aplicarán en la medida en que no sean directamente modificadas o excluidas en estas CGC.
(7) En caso de duda o de discrepancia, prevalecerá la versión alemana de estas CGC.
§ 2 Conclusión del contrato
(1) El pedido realizado por Port se considerará vinculante, como muy pronto, tras el envío de un escrito o una confirmación por escrito. El silencio de Port guardado ante ofertas u otras declaraciones del Vendedor sólo se considerará como consen- timiento si así se ha acordado
explícitamente. En caso de errores evidentes (por ejemplo, ortografía y cálculo) y de que el pedido esté incompleto - los documentos del pedido incluidos - el Vendedor deberá informar a Port de ello antes de su aceptación con el fin de corregirlos o completarlos; de lo contrario, se considerará que el contrato no se ha concluido.
(2) El vendedor estará obligado a confirmar los pedidos de Port por escrito y sin demora, a más tardar dentro de un plazo de 2 días laborables, o a ejecutarlos sin reservas, en particular mediante el envío de la mercancía (aceptación, “Abnahme” en el sentido del BGB). Una aceptación retrasada o modificada se considerará una nueva oferta y requerirá la aceptación de Port de conformidad con el párrafo 1.
(3) En caso de que el Vendedor haya negociado verbalmente o por correo electrónico con Port, las cartas comerciales de confirmación del Ven- dedor que no se desvíen solamente de manera insignificante de lo anterior, no formarán parte del contrato y no serán legalmente vinculantes en cuanto a lo que se aplica entre las partes. Entonces se aplicará lo negociado verbalmente o por correo electrónico, si esto (excepcionalmente) justifica la celebración de un contrato (al contrario de lo que estipula § 2 (1)). Le incumbe probar que la carta de confirmación reproduce sustancialmente los acuer- dos verbales (o los acuerdos por correo electrónico) a la parte que invoca el contenido de la carta de confirmación. Si el Vendedor no puede prestar el servicio en la forma debida por detalles adicionales propor- cionados por Port, no resultarán ningunas obligaciones para Port – en particular en cuanto a un cargo por cancelación – mientras Port y el Vendedor no hayan acordado de forma vinculante todas las condiciones contractuales, aunque un contrato ya se haya celebrado.
§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) El plazo de entrega indicado por Port en el pedido es vinculante. Por regla general los servicios de transporte, deben cumplirse en una fecha determinada (“Terminauftrag”). Si el plazo de entrega no está indicado en el pedido y no se ha acordado de otra manera, la entrega se realizará inmediatamente. En caso de que previsiblemente el Vendedor no vaya a cumplir con los plazos de entrega acordados, independientemente del motivo, el Vendedor estará obligado a informar a Port inmediatamente por escrito. Solo podrán realizarse
entregas (completas o partiales) antes del plazo acordado con el consentimiento previo y por escrito de Port.
(2) En caso de que el Vendedor no preste sus servicios o no lo haga dentro del plazo de entrega acordado o si incurre en demora (en el sentido del BGB), los derechos de Port - en particular los derechos de resolución y de indemnización por daños y perjuicios - se regirán por las disposiciones legales. Las dispo- siciones del párrafo 3 siguiente no se verán afectadas. Los daños sufridos por Port pueden incluir, a título enunciativo pero no limitativo, los costes de clasificación, las penaliza- ciones contractuales del cliente, los costes de eliminación, los costes adicionales de una compra de cobertura y el lucro cesante.
(3) Si el Vendedor se encuentra en xxxx, Port podrá - además de los derechos legales - exigir una indemnización global por los daños causados por xxxx que ascienda al 1% del precio neto por cada día laborable completo, pero no más del 5% del precio neto total de la mercancía entregada con retraso; con exclusión de la realción de continuidad. Port se reserva el derecho de probar que se han producido daños mayores. El Vendedor se reserva el derecho de demostrar que no se ha producido ningún daño o que se ha producido un daño considerablemente menor. Si Port acepta el cumplimiento retrasado, hará valer la penalización contractual a más tardar con el pago final.
(4) El derecho de Port al cumplimiento no caduca con la demanda de indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento (“Schadens- ersatz statt der Leistung” en el sentido del BGB), sino únicamente con el pago de la indemnización por daños y perjuicios por parte del Vendedor.
§ 4 Cumplimiento, entrega, transmisión de los riesgos, demora de aceptación
(1) El Vendedor no tendrá derecho a que terceros (por ejemplo, sub- contratistas) realicen la prestación que le corresponde sin el consentimiento previo y por escrito de Port. El Vendedor asume el riesgo de adquisi- ción de sus prestaciones (“Be- schaffungsrisiko” en el sentido del BGB), a menos que se acuerde expresamente lo contrario en casos individuales (por ejemplo, la limitación de las existencias).
(2) La entrega tiene lugar dentro de Alemania “DAP” en el lugar indicado en el pedido. Si no se especifica el lugar
de destino (“Bestimmungsort” en el sentido del BGB) y no se ha acordado nada, la entrega se realizará en el domicilio social de Port en Hamburgo. El lugar de destino respectivo será también el lugar de cumplimiento (“Erfüllungsort” en el sentido del BGB) de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior (“Bringschuld” en el sentido del BGB).
(3) La entrega debe ir acompañada de un albarán en el que se indique la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (número de artículo y cantidad) y nuestra referencia de pedido (fecha y número). Si el albarán de entrega falta, está incompleto o es incorrecto, Port no será responsable de los retrasos en la tramitación y el pago que de ello se deriven. Por separado se enviará a Port el correspondiente aviso de envío.Como prueba de rendimiento, los agentes de transporte deben presentar sus facturas con los documentos de transporte firmados por el destinatario, con el nombre identificable del firmante como prueba de cumplimiento. Sin esto, no habrá fecha de vencimiento de la factura. Los almacenistas, dónde se recogen mercancías debido a una exención de Port, están obligados a hacer constar por escrito la recogida y a anotar el nombre completo, así como la matrícula del camión. En caso contrario, el almacenista estará obli- gado a indemnizar a Port por los daños ocasionados.
(4) El riesgo por deterioro o destrucción fortuita de la mercancía se transmitirá a Port en el momento de la entrega en el lugar de cumplimiento (“Erfüllungsort” en el sentido del BGB). Si se ha acordado la recepción de la obra (“Abnahme” en el sentido del BGB), ésta será decisiva para la transmisión de los riesgos. Por lo demás, serán de aplicación las disposiciones legales en cuanto a recepción de la obra (“Abnahme” en el sentido del BGB). En caso de demora en la aceptación por parte de Port, se considerará que la entrega o la recepción de la obra ha tenido lugar. Independientemente de condiciones de entrega, la entrega o la recepción de la obra en el sentido mencionado anteriormente tendrá lugar en el destino final de la mercancía, es decir, generalmente en el lugar de residencia del cliente de Port.
(5) En el caso de demora de aceptación por parte de Port, se aplicarán las disposiciones legales. Sin embargo, si se ha acordado una fecha fija o determinable para una acción o cooperación por parte de Port (por ejemplo, puesta a disposición de material) el Vendedor debe ofrecer sus servicios de conformidad con los artículos 294 y 295 del BGB a Port.
§ 5 Precios y condiciones de pago
(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. Todos los precios incluyen el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), a menos que se muestre por separado.En el caso de una facturación basada en el tiempo, los tiempos y los costes de viaje no se pueden facturar. Si se ha acordado el reembolso de los gastos de viaje, siempre se debe elegir el medio de transporte más barato (tren de segunda clase, vuelo en clase económica, coche).
(2) A menos que se acuerde lo contrario en un caso concreto, el precio incluirá todos los servicios y servicios auxiliares del Vendedor, así como todos los costes adicionales (por ejemplo, embalaje adecuado, costes de transporte, incluido cualquier seguro de transporte y de responsabilidad civil).
(3) El precio acordado deberá pagarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega completa y el cumplimiento (incluida cualquier recep- ción de la obra acordada) y la recepción de la factura reglamentaria. Si Port realiza el pago en un plazo de
14 días naturales, el Vendedor concederá un descuento del 3% sobre el importe neto de la factura. En el caso de transferencias bancarias, el pago se considerará efectuado a tiempo si la orden de transferencia de Port es recibida por el banco de Port antes de la expiración del plazo de pago; Port no será responsable de los retrasos causados por los bancos involucrados en el proceso de pago. Port tendrá derecho a optar por el llamado procedimiento de abonos del impuesto sobre las ventas (“umsatzsteuerliches Gutschriftsverfah- ren”; § 14, xxxxxxx 0, frase 2 de la Ley del Impuesto sobre el valor añadido: “Umsatzsteuergesetz”) frente al Vendedor, ya sea en la declaración del contrato por Port (véase el § 2, párrafo
1 del presente contrato) o posteriormente en una declaración unilateral por Port. En este caso, la liquidación no será realizada por el Vendedor mediante una factura, sino por Port mediante una nota de abono. Este abono de Port sustituye a la factura del Vendedor (ERS = Evaluated Receipt Settlement). Si Port ha optado por este procedimiento, esto también se aplicará a los contratos subsi- guientes entre el Vendedor y Port hasta que Port renuncie mediante declaración unilateral. En el caso de un procedimiento de abonos, el abono emitido por Port se considerará aceptado si el Vendedor no se opone a ello inmediatamente, es decir generalmente dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción.
(4) Port no debe intereses al vencimiento. Las disposiciones legales se aplicarán en caso de demora en el pago.
(5) Port gozará de los derechos legales de compensación y retención, así como de la excepción de incumplimiento del contrato acordados en la ley. En particular, Port tiene derecho a retener los pagos debidos y a deducir de los mismos las indemnizaciones por daños y perjuicios debidas u otros pagos debidos, mientras Port siga teniendo derecho a reclamaciones por prestaciones defectuosas o incompletas contra el Vendedor. No es necesario que estas reclamaciones resulten de la misma relación jurídica ni que se dirijan contra la misma empresa de Port. Las distintas compañías de Port se otorgan mutuamente la autorización de cobro de pagos necesaria.
(6) El Vendedor tiene derecho a compensación o retención sólo sobre la base de contrarreclamaciones judicialmente establecidas o indis- cutidas.
§ 6 Cesión de reclamaciones
(1) Queda excluida la cesión a terceros de las reclamaciones contra Port, salvo que Port haya aceptado expresamente y por escrito dicha cesión en cada caso concreto.
§ 7 Confidencialidad y reserva de propiedad
(1) Port se reserva el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre las ilustraciones, planos, dibujos, cálculos, instrucciones, descripciones de productos y otros documentos. Dichos documentos se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio contractual y se devolverán a Port una vez finalizado el contrato. Los documentos deben ser mantenidos en secreto ante terceros, incluso después de la terminación del contrato. La obligación de mantener el secreto no expirará hasta que y en la medida en que los conocimientos contenidos en los documentos facilitados sean del dominio público. El Vendedor debe asegurarse de que los empleados o terceros empleados por él han sido obligados a mantener el secreto en consecuencia. Si el Vendedor presta servicios a Port que, a su vez, son susceptibles de ser protegidos por derechos de autor, el Vendedor concede irrevocablemente a Port un amplio derecho de uso de estos servicios, que no está limitado en el tiempo, espacio o contenido, transferible y sublicenciable, sin remuneración adicional.
(2) Las disposiciones anteriores del párrafo 1, frase 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a las sustancias y materiales (por ejemplo, software, productos acabados y semiacabados), así como a las herramientas, modelos, muestras y otros artículos sumi- nistrados por Port al Vendedor. Mientras no se procesen, dichos artículos se guardarán por separado a cargo del Vendedor y se asegurarán en una medida razonable contra su destrucción y pérdida.
(3) Cualquier transformación, mezcla o combinación (procesamiento posterior) de los artículos proporcionados por el Vendedor se llevará a cabo por Port. Lo mismo se aplica al tratamiento posterior de las mercancías sumi- nistradas por Port, de modo que Port será considerado como el fabricante (“Hersteller” en el sentido del BGB) y adquirirá la propiedad del producto de conformidad con las disposiciones legales a más tardar en el momento del tratamiento posterior.
(4) La transferencia de la propiedad de las mercancías a Port debe tener lugar incondicionalmente e independiente- mente del pago del precio. Si, en un caso concreto, Port acepta una oferta del Vendedor para transferir la propiedad condicionada al pago del precio de compra, la reserva de propiedad del Vendedor expirará a más tardar en el momento del pago del precio de compra de la mercancía entregada. En este caso, Port permanecerá autorizado a revender la mercancía en el curso ordinario de los negocios, incluso antes del pago del precio de compra, con la condición de que ceda por adelantado la recla- mación resultante. Quedan así exclu- idas todas las demás formas de reserva de dominio, en particular la reserva de dominio ampliada y la reserva de dominio prolongada a un tratamiento posterior.
§ 8 Entrega defectuosa
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos de Port en caso de vicios materiales y jurídicos de la mercancía (incluyendo entregas incorrectas, excesivas y reducidas, así como en los casos del § 434 párrafo 2 del BGB) y en caso de otros incumplimientos del deber por parte del Vendedor, a menos que se estipule lo contrario a continuación.
(2) Según las disposiciones legales, el Vendedor será responsable, en particular, de asegurar que en el momento de la transmisión de los riesgos a Port las mercancías tengan las calidades acordadas. Las descripciones de productos, las decla- raciones de los proveedores y/o los
requisitos de los clientes (por ejemplo, a través de las especificaciones de los productos) que - en particular por designación o referencia en el pedido de Port - son objeto del contrato respectivo o que se han incluido en el contrato de la misma manera que estas CGC, se considerarán en cualquier caso como acuerdos sobre calidades. No importa si la descripción del producto (o el requerimiento del cliente) proviene de Port, del Vendedor, del fabricante o del cliente. Si no existe una descripción del producto, una declaración del proveedor o un requisito del cliente en el sentido mencionado anteriormente, en caso de duda la calidad acordada resultará de las especificaciones de referencia de las principales cadenas minoristas de alimentos en el país de destino respectivo de las mercancías; en particular, las mercancías deben ser de comerciabilidad ilimitada de acuerdo con la normativa alimentaria aplicable y la denominada xxxxx Xxxx. En todos los casos y de manera complementaria se aplicarán las instrucciones de temperatura publicadas en la página web de Port (xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xx bajo el título Calidad / Instrucciones de Temperatura) en su versión actual como requisitos mínimos de aseguramiento de la calidad. Si en el almacén central del cliente o a más tardar en el supermercado se manifiesta un estado de la mercancía que representaría un vicio en el momento de la transmisión de los riesgos, se supone que la mercancía ya estaba afectada por este vicio (básico: “Grundmangel”) en el moment de la transmisión de los riesgos a Port, a menos que esta suposición no pueda conciliarse con la naturaleza del defecto o la naturaleza de la mercancía. Al mismo tiempo, la disposición del artículo 477 del BGB sigue siendo aplicable en virtud del artículo 478, párrafo 1, del BGB.
(3) Contrariamente a lo dispuesto en el
§ 442, párrafo 1, frase 2 del BGB, Port también tendrá derecho a reclamar sin restricciones por vicios de la mercancía, aunque en el momento de la celebración del contrato, Port no tenía conocimiento de los vicios por negligencia grave.
(4) Las disposiciones legales (art. 377, 381 HGB) se aplicarán a la obligación comercial de inspeccionar y notificar los defectos (art. 377, 381 HGB) con la siguiente salvedad: La obligación de inspección de Port se limitará a los defectos evidentes que se manifiesten bajo observación externa durante la inspección de la mercancía (incluida la inspección externa de los documentos de entrega; por ejemplo, daños de transporte, entregas incorrectas y reducidas) por Port (o de sus agentes o
también del cliente final) en el destino final de la mercancía o durante el control de calidad en el procedimiento de muestro. Si recepción de la obra (“Abnahme” en el sentido del BGB) ha sido acordada o es necesaria, no habrá obligación de inspeccionar. Por lo demás, depende de la medida en que una inspección, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, sea oportuno en el curso ordinario de los negocios. La obligación de notificar los defectos descubiertos posteriormente no se verá afectada. Sin prejuicio de la obligación de investigar, la notificación del defecto por Port (“Mängelanzeige” en el sentido del BGB) se considerará inmediata y puntual si es recibida por el Vendedor dentro de los 10 días naturales siguientes al descubrimiento o, en el caso de defectos evidentes, a la entrega al cliente final.
(5) Los gastos incurridos por el Vendedor con motivo de la inspección y posterior cumplimiento correrán a cargo del Vendedor, incluso si resulta que en realidad no había ningún defecto. La responsabilidad de Port por daños y perjuicios en caso de una demanda injustificada para subsanar los defectos no se verá afectada; en ese sentido, Port sólo será responsable a este respecto si ha reconocido o negligentemente no ha reconocido que no existía ningún defecto.
(6) Si el Vendedor incumple su obligación de subsanar la pestación dentro de un plazo adecuado fijado por Port - a discreción de Port subsanando el defecto (“Nach- besserung” en el sentido del BGB) o entregando un artículo libre de defectos (“Ersatzlieferung” im Sinne des BGB) –, Port tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigir el reembolso por parte del Vendedor de los gastos necesarios incurridos (“erforderliche Auf- wendungen” en el sentido del BGB) o el pago de un anticipo apropiado. Si el cumplimiento posterior (“Xxxxxx- füllung”) por parte del Vendedor ha fallado o es desmedido para Port (por ejemplo, debido a una urgencia particular, a un peligro para la seguridad operativa o a la inminente ocurrencia de daños desproporcio- nados), no se fijará ningún plazo; Port informará al Vendedor de tales circunstancias inmediatamente y si es posible con antelación.
(7) Por lo demás, Port tendrá derecho de conformidad con las disposiciones legales a reducir el precio de compra o a resolver el contrato (“Rücktritt vom Vertrag”) en caso de un vicio material o jurídico. Además, Port tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios y al reembolso de los gastos de
conformidad con las disposiciones legales.
(8) El Vendedor no podrá rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por Port debido a costes despro- porcionados según § 439 Párrafo 4 S.1 BGB. No obstante, si los costes resultan ser desproporcionadamente elevados, Port sólo podrá exigir al Vendedor el reembolso de los costes razonables. En la evaluación de la porporcionalidad de los gastos, se prestará especial atención a la relevancia del defecto para Port y su cliente, al valor de la mercancía en estado libre de defectos y a la culpa del Vendedor. En caso de duda, no se entenderá que existe desproporción si los costes del cumplimiento posterior elegido por Port no superan el 250% del valor resultante de la depreciación (“mangelbedingter Minderwert”) o el 120% del precio de compra.
§ 9 Recurso dentro de la cadena de suministro
(1) Además de las reclamaciones por vicios, Port tendrá los derechos de recurso dentro de la cadena de suministro previstos en la ley (“Lieferantenregress” conforme a los §§ 445a, b y 478 del BGB). En particular, Port tendrá derecho a exigir al Vendedor exactamente el tipo de cumplimiento posterior (reparación o sustitución) que Port debe a su cliente en el caso concreto. El derecho legal de elección de Port (§ 439 párrafo 1 BGB) no está limitado por esto.
(2) Antes de que Port reconozca o satisfaga una reclamación por defectos alegada por su cliente (incluido el reembolso de los gastos conforme a los artículos 445a, xxxxxxx 0, x 000, xxxxxxx 2, del BGB), Port lo notificará al Vendedor y solicitará una toma de posición por escrito, explicando brevemente los hechos del caso. Si la toma de posición no se realiza inmediatamente dentro de un plazo razonable y no se llega a una solución de común acuerdo, el cumplimiento posterior efectivamente otorgado por Port se considerará debido al cliente; en este caso, el Vendedor será responsable de aportar la prueba de lo contrario.
(3) Los derechos de recurso dentro de la cadena de suministro se aplicarán también si las mercancías han sido procesadas por Port o uno de sus clientes antes de su venta al cliente final.
§ 10 Responsabilidad del productor
(1) Si el Vendedor es responsable del defecto de un producto, eximirá y mantendrá indemne a Port de las
reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se encuentre dentro de su esfera de control y organización y él mismo sea responsable en la relación con el tercero.
(2) En el marco de su obligación de exención, el Vendedor reembolsará a Port los gastos - de conformidad con los artículos 683 y 670 del BGB - en que Port incurra como consecuencia o en relación con una responsabilidad ante terceros, incluidas las campañas de retirada llevadas a cabo por Port. A la hora de determinar si la gestión de Port redunda en interés del Vendedor, también debe tenerse en cuenta si Xxxx está liberando o eximiendo al Vendedor de sus obligaciones con respeto a Port. Port informará al Vendedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada - en la medida de lo posible y razonable - y le dará la oportunidad de tomar posición. Otras reclamaciones legales no se verán afectadas.
(3) En caso de entrega de la mercancía, el Vendedor contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil del producto con una cobertura global de al menos 2 millones de euros por cada daño personal o material. La prueba será proporcionada inmediatamente a solicitud Port.
§ 11 Conformidad con las reglas
(1) El Vendedor está obligado a cumplir con las normas técnicas reconocidas y las disposiciones legales sobre seguridad de los productos (por ejemplo, el Código alemán de alimentos, productos básicos y alimentos para animales, cualquier normativa europea, por ejemplo, sobre higiene de los alimentos, etc.), las normas laborales mínimas aplicables a nivel internacional, en particular todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") con respecto a los derechos de los empleados, los horarios de trabajo y la salud y seguridad en el trabajo, así como con todas las disposiciones legales y oficiales aplicables. El Vendedor se compromete a cumplir con las respectivas disposiciones legales sobre protección del medio ambiente y a trabajar para reducir de forma permanente los efectos adversos que sus actividades puedan tener sobre las personas y el medio ambiente.
(2) El Vendedor no participará activamente o pasivamente o de manera directa o indirectamente en ninguna forma de soborno o corrupción, violación de los derechos humanos o discriminación contra sus empleados, trabajo forzado o trabajo
infantil. En este contexto, el Vendedor se compromete a no contratar a ningún empleado que no tenga al menos 15 años de edad. En los países en desarollo cubiertos por el Convenio 138 de la OIT, la edad mínima puede reducirse a 14 años.
(3) El Vendedor se asegurará de que todos los agentes contratados por el Vendedor e involucrados de cualquier manera en la fabricación de los productos entregados por el Vendedor a Port cumplan con las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 anteriores.
(4) Además, el Vendedor se asegurará de que los productos entregados por él cumplan con las disposiciones legales, en particular con la normativa alimentaria del país de destino.
(5) En caso de que el Vendedor incumpla cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, el Vendedor indemnizará a Port y a sus clientes por todos los costes, reclamaciones de terceros (en particular, reclamaciones directas o indirectas por daños y perjuicios) y otras desventajas (por ejemplo, multas) que resulten del incumplimiento de la citada disposición. Esto no se aplica si el Vendedor no es responsable de este incumplimiento de las obligaciones. Además, Port tendrá derecho en cualquier momento a cancelar inmediatamente el pedido correspon- diente y a rechazar la aceptación de la entrega correspondiente sin que por ello deba incurrir en gastos. Las posibles reclamaciones de indemni- zación por daños y perjuicios no se verán afectadas por ello. La cancelación o el rechazo de la entrega o recepción no constituye una renuncia a cualquier reclamación por daños y perjuicios.
§ 12 Prescripción
(1) Los derechos recíprocos de las partes contratantes prescriben de conformidad con las disposiciones legales, a menos que se especifique lo contrario a continuación.
(2) Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 438, párrafo 1, número 3 del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones por vicios será de 3 años a partir de la transmisión del riesgo. Si se ha acordado una aceptación de obra (“Abnahme” en el sentido del BGB), el plazo de prescripción comenzará a partir de la aceptación. El plazo de prescripción de
3 años se aplicará también, mutatis mutandis, a las reclamaciones por vicios jurídicos, aunque no se verá afectado el plazo de prescripción legal de las acciones de terceros tendentes
a la entrega basadas en derechos reales (“dingliche Herausgabean- sprüche” en el sentido del BGB) (art. 438, párr. 1, nº 1 del BGB); además, las reclamaciones por vicios jurídicos no prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda hacer valer su derecho, especialmente en ausencia de prescripción, frente a Port (suspensión del plazo de prescripción: “Ablaufhemmung”).
(3) Los plazos de prescripción del derecho de compraventa, incluida la ampliación anterior, se aplican, en la medida en que lo permita la ley, a todos los derechos contractuales por vicios. En la medida en que Port también tenga derecho a reclama- ciones extracontractuales por daños y perjuicios debidos a un defecto, se aplicará el plazo de prescripción legal (art. 195, 199 del BGB), a menos que la aplicación de los plazos de prescripción del derecho de compra- venta conduzca en casos individuales a un plazo de prescripción más largo.
§ 13 Legislación aplicable y jurisdicción competente
(1) Estas CGC y la relación contractual entre Port y el Vendedor se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional privado y unitario, en particular las Convenciónes de las Naciones Unidas.
(2) Si el Vendedor es un comerciante según la definición del Código de Comercio alemán (“Xxxxxxxx” en el sentido del “Handelsgesetzbuch”), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, todos los litigios derivados de la relación contractual se someterán a la jurisdicción exclusiva del domicilio social de Port en Hamburgo. Lo mismo se aplica si el Vendedor es un empresario en el sentido del artículo 14 del BGB. Sin embargo, en todos los casos, Port también tendrá derecho a interponer una acción en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o con un acuerdo individual previo o en la jurisdicción general del Vendedor (“allgemeiner Gerichtsstand des Verkäufers”). Disposiciones legales prioritarias, en particular relativas a las competencias jurisdiccionales exclu- sivas, no se verán afectadas.