PODER ADJUDICADOR: HECANSA.
PODER ADJUDICADOR: HECANSA.
Expediente de contratación AM 004/18.
Acuerdo Marco para la contratación de un suministro consistente en productos alimenticios y bebidas-productos en seco.
Impugnación: Lotes 1 Establecimientos de HECANSA ubicados en la isla de Tenerife
Lote 2: Establecimientos de HECANSA ubicados en la isla de Gran Canaria
Acto recurrido: acto de adjudicación.
Recurrente: EMICELA S.A.
INFORME SOBRE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Una vez interpuesto el recurso especial en materia de contratación el art. 56.2 de la LCSP establece que conjuntamente con el expediente de contratación se acompañará un INFORME sobre la tramitación del mismo, con las alegaciones que en derecho considere adecuadas (art. 28.4 del RD 814/15) e –igualmente- interesamos se ALCE la medida cautelar de suspensión que la interposición del recurso especial ha supuesto –art. 56.3 de la LCSP.-.
En todo caso ya advertimos que HECANSA en este informe interesa la terminación del recurso especial en materia de contratación por pérdida sobrevenida del mismo.
1.- Sobre la normativa a aplicar.-
El expediente de contratación se rige por la LCSP –Ley 9/17-.
2.- Sobre los presupuestos para acudir al recurso especial en materia de contratación.-
HECANSA tiene la consideración de poder adjudicador –criterio subjetivo- y el valor estimado del ACUERDO MARCO para la celebración del contrato de suministro es superior a los cien mil euros -100.000 euros- -criterio objetivo-. Según la Cl. 1.1 de los Pliegos el valor estimado del Acuerdo Marco es de ciento ochenta y cuatro mil quinientos euros -186.000 euros- según la regla especial prevista para los acuerdos xxxxxx en el art. 101.3 de la LCSP y la regla de acumulación de lotes para determinar el valor estimado del contrato –art. 99.6 de la LCSP.-
Se impugna el acto de adjudicación –art. 44.2.c) de la LCSP.-, produciendo efectos suspensivos ex lege.
Se trata, pues, de un contrato (i) licitado por un poder adjudicador (ii) cuyo valor estimado es superior a cien mil euros -100.00 euros- y el (iii) acto –de adjudicación- es susceptible de ser impugnado. Nada, pues, que objetar en cuanto al cauce de impugnación empleado, el recurso especial en materia de contratación.
3.- Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso especial en materia de contratación.
El recurrente tiene legitimación, pues participó en el procedimiento de licitación –art. 48 de la LCSP.-. El recurrente es EMICELA S.A. Licita a ambos lotes.
En cuanto al requisito del plazo; el recurso debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya notificado la adjudicación –art. 50 de la LCSP-. La fecha de notificación del acto de adjudicación es el 22 de noviembre de 2018.
Se ha interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto –art. 56.2 de la LCSP y art. 18 del RD 814/15-. Según el art. 17 del RD 814/15 la presentación del escrito de
interposición ante el órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
La persona física que ha interpuesto el recurso está facultado para ello en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 31 xx xxxxxx de 2018 otorgada ante el Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con el número de protocolo 1415.
Al recurso se acompañan los documentos que enumera el art. 51 de la LCSP, con la salvedad del acto de adjudicación recurrido.
Tienen la condición de interesados los restantes licitadores del lote 1:
1. CASH CARRY FOOD-BROKER… CIF X-00000000
2. ARCHIPIELAGO ALIMENTARIA. CIF X-00000000.
Tienen la condición de interesados los restantes licitadores del lote 2:
1. CASH CARRY FOOD-BROKER… CIF X-00000000
Se acompaña al índice de documentos del expediente según prevé el art. 28.2 del RD 814/15.
El conocimiento de este recurso compete a ese Tribunal según la regla de atribución de competencia establecida en el art. 47 de la LCSP, en relación con el art. 2.1 y 3.a) del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.- Sobre la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se observa lo dispuesto en el art. 56 de la LCSP y art. 28 del RD 814/15.
El recurso se remite por medio electrónico, en el plazo de dos días hábiles, ordenado – y acompañado de la siguiente documentación:
- Poder.
- Pliegos.
- Acto de Adjudicación.
- Requerimiento practicado, en fecha de 29.11.2018.
E –igualmente- se acompaña el presente informe sobre la cuestión.
Por cuanto HECANSA ha subsanado el defecto advertido por razones de celeridad y eficacia no remitimos la totalidad del expediente, por considerarlo innecesario por cuanto el recurso ha perdido su objeto; todo ello sin perjuicio que ese Tribunal interese completar el mismo si entendiere que se han omitido determinados antecedentes o que la remisión del expediente completo fuera preciso.
5.- Sobre la tramitación del procedimiento de licitación.-
Los que constan en el expediente que se remite. El acto de adjudicación impugnado es de fecha 16 de noviembre de 2018.
6.- Sobre las cuestiones sustantivas.
La terminación del recurso especial en materia de contratación por pérdida sobrevenida del mismo.
6.1.- La fundamentación del recurso.
El recurrente entiende que se ha producido una vulneración de los Pliegos y de la normativa de contratación pública por cuanto propuesto como adjudicatario no se le practicó el requerimiento de documentos que contempla el art. 150.2 de la LCSP –el requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario-.
Examinado el expediente se constata que no se efectúo dicho requerimiento en los términos legalmente exigidos. Advertido el defecto HECANSA ha practicado ese requerimiento subsanando el defecto para que en el plazo xx xxxx días por el recurrente EMICELA S.A. se presente la documentación necesaria para proceder a la posterior adjudicación.
Se acompaña como documento 6 dicho requerimiento de documentación.
Así las cosas, advertido el defecto y subsanado; puesto que la disposición del recurso sólo compete al recurrente mediante desistimiento –y sin perjuicio que este pueda producirse si así lo solicita el recurrente- HECANSA se ve obligado a cumplir la normativa de contratación y a elevar el recurso al órgano competente para resolverlo. En todo caso HECANSA interesa que se ponga fin al recurso por perdida de su objeto.
Resulta de aplicación por disponerlo el art. 56.1 de la LCSP la Ley 39/15 y en ésta última el art. 84.2 se contempla la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenida; esta causa sobrevenida es la pérdida del objeto del recurso por cuanto el recurrente ha visto reconocida en sede administrativa su pretensión, que era la de ser requerido para aportar la documentación en un momento previo a la adjudicación.
7.- Sobre las medidas provisionales.-
El art. 53 de la LCSP establece como efecto inmediato y ex lege de la interposición del recurso la suspensión del procedimiento de contratación, no procediéndose a formalizar el contrato en tanto no se resuelva bien sobre el alzamiento de la medida cautelar, bien sobre el fondo del recurso.
La resolución que interesamos la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto supondrá que se alce la suspensión.
8.- Otras consideraciones.-
1.- Prueba (art. 30 del RD. 814/15).- No se interesa por HECANSA la práctica de prueba.
2.-Confidencialidad (art. 28.2 del RD 814/15).- No existen documentos que los licitadores hayan calificados de confidenciales.
Y es lo que se informa, en Santa Xxxx de Tenerife, a 3 de diciembre de 2018.
Firmado digitalmente por 78699662X XXXXXXX XXXXX (R: A35233691)