CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
A.- OBJETO DEL CONTRATO | |
SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DESALADORAS DEL CAAF., dividido en CUATRO LOTES. | |
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXCLUIDO IGIC. | |
Ciento once mil ciento diez euros (111.110 €). | (111.110 €) |
C.- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (7%) (7.777,77 €) | |
D.- CUATRO LOTES: LOTE 1: 16.000 litros de antiincrustante (Ácidos Fosfóricos y sus sales). LOTE 2: 15.000 Kg. de de Hipoclorito Cálcico. LOTE 3: 20.000 Kg. de Metabisulfito Sódico. LOTE 4: 48.800 Kg. de Carbonato Sódico. | |
E.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |
PROCEDIMIENTO ABIERTO. | |
F.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | |
PRECIO MÁS BAJO. | |
G.- DURACIÓN DEL CONTRATO. | |
PARA EL LOTE 1 Y LOTE 2 EN UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y PARA EL LOTE 3 Y LOTE 4, DIEZ (10) DÍAS A CONTAR DESDE LA SOLICITUD DEL PEDIDO. | |
H.- GARANTÍA | |
DEFINITIVA: EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DE CADA LOTE, EXCLUIDO EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. | |
I.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | |
QUINCE DÍAS A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. | |
J.- TRAMITACIÓN ORDINARIA. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PRTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DESALADORAS DEL CAAF., dividido en CUATRO LOTES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente contrato es el suministro de PRODUCTOS QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DESALADORAS DEL CAAF., dividido en CUATRO LOTES:
LOTE 1: 16.000 litros de antiincrustante (Ácidos Fosfóricos y sus sales).
LOTE 2: 15.000 Kg. de de Hipoclorito Cálcico. LOTE 3: 20.000 Kg. de Metabisulfito Sódico. LOTE 4: 48.800 Kg. de Carbonato Sódico.
1.2. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
1.3. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
1.4. La presente contratación se regula además de por lo establecido en este pliego, por lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP).
2. EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO
2.1. El presupuesto base de licitación del contrato, excluidos impuestos, asciende a la cantidad de Ciento once mil ciento diez euros (111.110 €). El Igic aplicable a este
contrato es del 7%, esto es, siete mil setecientos setenta y siete euros con setenta y siete céntimos (7.777,77 €).
LOTE Nº 1: El valor estimado del contrato para este lote será de cincuenta y un mil doscientos euros (51.200 €), el tipo impositivo es 7 %, esto es tres mil quinientos ochenta y cuatro euros (3584 €).
LOTE Nº 2: El valor estimado del contrato para este lote es de veintisiete mil ciento cincuenta euros (27.150 €), el tipo impositivo es de 7 %, esto es, mil novecientos euros con cincuenta céntimos (1.900, 50 €).
LOTE Nº 3: El valor estimado del contrato para este lote es de doce mil trescientos sesenta euros (12.360 €), el tipo impositivo es 7 %, esto es ochocientos sesenta y cinco euros con veinte céntimos (865,20 €).
LOTE Nº 4: El valor estimado del contrato para este lote es de veinte mil cuatrocientos euros (20.400 €), el tipo impositivo es 7 %, esto es, mil cuatrocientos veintiocho euros (1.428 €).
2.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación “101 16900 22120’”, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la presente contratación como se acredita con el documento de Retención de Crédito con nº de operación 000000000000, expedido por la intervención de fondos.
4. PLAZO DE ENTREGA.
4.1. Para el lote 1 y lote 2 en un plazo de entrega de quince (15) días contados a partir de la firma del contrato.
Para el lote 3 y lote 4, diez (10) días a contar desde la solicitud del pedido. La regularidad de los envíos, las cantidades pedidas y los puntos de entrega serán los necesarios en cada momento para la continuidad óptima de los procesos involucrados. El o los representantes del C.A.A.F., solicitarán el suministro del producto por medio de fax o correo electrónico.
4.2. Si llegado el término del final del plazo de ejecución del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento total.
4.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
4.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
5.1. El contrato se adjudicará por lotes, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 110.2 y
138.2) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se efectuaran, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5.2. Anuncio de Licitación: El anuncio de Licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Los gastos de esta publicación, serán de cuenta del adjudicatario y se descontarán de la primera factura.
5.3. Criterios de adjudicación.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se harán por lotes, teniendo en cuenta como único criterio para cada lote, el PRECIO MÁS BAJO:
CRITERIOS ECONÓMICOS: PRECIO (100 PUNTOS):
Por este criterio se concederá un máximo de 100 puntos. El criterio de valoración para la adjudicación en base a este criterio será el siguiente:
A la oferta más ventajosa para el Consorcio (Oo) le corresponderán cien puntos
(100) puntos, de modo que Po = 100, el resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con el presupuesto base de licitación, excluido el IGIC, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = (Po * Oi) ,
Oo
i = 1 2, 3,….
Donde:
“Pi” es la puntuación de cada oferta “Po” es la puntuación máxima
“Oo” es la diferencia entre el presupuesto base de licitación, excluido el IGIC y la mejor oferta, esto es, el importe de la baja de la mejor oferta con respecto al presupuesto base de licitación, excluido el IGIC fijado por la Administración.
“Oi” es la diferencia entre el presupuesto base de licitación, excluido el IGIC y la oferta que se valora, esto es, el importe de la baja de la oferta que se valora con respecto al presupuesto base de licitación, excluido el IGIC fijado por la Administración.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
El ofertante que obtenga mayor puntuación, será la oferta que se propondrá al órgano de contratación para cada uno de los lotes. En caso de empate se resolverá el concurso por sorteo.
5.4. Composición y Constitución de la Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Estará integrada por su Presidente, que es el Vicepresidente del Consorcio y los siguientes cuatro vocales:- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx o persona en quién delegue.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betancuria o
persona en quién delegue.- Alcalde-Presidente de Antigua o persona en quien delegue.- Interventora Acctal. del Consorcio. La responsable de los servicios de contratación del Consorcio actuará como Secretaria de la Mesa.
5.5. Calificación de la Documentación: una vez constituida la Mesa, el Presidente ordenará, en cumplimiento del artículo 81.1 del RGLCAP, la apertura de los sobres que contengan la documentación que debe acompañar a las proposiciones y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
5.6. Aclaraciones y reclamaciones de documentos: A los efectos establecidos en el artículo 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia, el cumplimientos de las normas de garantía y de gestión medioambiental, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
5.7. La subsanación de defectos u omisiones en la documentación: si a la vista de la calificación la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el Presidente de la Mesa de Contratación insertado, en todo caso, en el Tablón de anuncios de la Corporación, y en el Perfil del Contratante, siempre que sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente el nº de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea preceptiva para la Administración, ni tendrán efectos de notificación.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el Tablón de Anuncios de esta Corporación. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la Secretaría de la Mesa de Contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada, por un escrito de remisión, en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General de esta Corporación. Además, podrán remitir esa documentación vía fax o correo electrónico.
5.8. Admisión de la licitación: una vez concluida la fase de calificación la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección a que hacen referencia los artículos 74 y 81 del TRLCSP, fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del RGLCAP.
5.9. Apertura de las proposiciones: La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La apertura de la oferta económica se realizará en acto público en la fecha prevista en el anuncio de licitación. Si por cualquier circunstancia el acto o pudiera celebrarse en la fecha prevista se efectuará se efectuará un nuevo anuncio que se insertara, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en el perfil del contratante, siempre que sea posible.
El desarrollo de esta fase se ajustara a lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP:
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio de licitación del contrato.
- A continuación se realizará el recuento de las proposiciones presentadas que serán confrontadas con el certificado expedido por la oficina receptora de aquellas. Tras dar a conocer al público asistente en número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, se ofrecerá a los interesados la ocasión de comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
- En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de la certificación, o que se plateen dudas acerca de las condiciones xx xxxxxxx en que hayan sido custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. Aclaradas las discrepancias o resueltas las dudas se volverá a anunciar, en su caso, a través del perfil del contratante y el Tablón de Anuncios de la Corporación, la reanudación del acto público.
- El presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
- Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación se procederá a la apertura de los sobres nº 2 relativos a la proposición económica de las proposiciones admitidas y a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en el presente pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
5.10. Rechazo de proposiciones: la Mesa de contratación rechazará, en resolución motivada, las proposiciones que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto de licitación.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
5.11. Criterios para valorar las ofertas económicas desproporcionadas o temerarias: Se considerará, la desproporción o temeridad de la baja conforme lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de Contratación.
5.12. Determinada por la mesa de contratación las proposiciones económicamente más ventajosas, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
5.13. Adjudicación: la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación por lotes del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el artículo 161.1) de la LCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
La propuesta presentada por una empresa que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 1° y 2º de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3° de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
c) En el resto de los casos, se resolverá por sorteo.
5.14. La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
5.15. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en este pliego, así como para que constituya la garantía exigida en este pliego.
5.16. Adjudicación: Entregada la documentación requerida y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
5.17. Notificación y publicidad de la adjudicación. La adjudicación se notificara a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
5.18. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
5.19. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración: si el órgano de contratación renuncia a celebrar el contrato o decide reiniciar el procedimiento para su adjudicación lo notificara a los candidatos o licitadores. En todo caso, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
5.20. Retirada de la proposición: Si el Licitador titular de la proposición seleccionada por la Administración no cumpliese el requerimiento establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP o bien comunicase la retirada de la misma, deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que por dicha causa se le ocasionen. En este sentido, se considerarán daños y perjuicios tanto la obligación de adjudicar el contrato a otra proposición más cara económicamente, como la necesidad de tramitar un nuevo expediente de contratación para satisfacer las necesidades de la Administración. A tal efecto, el importe de la indemnización a abonar a la Administración se fijará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La diferencia entre la proposición económica seleccionada inicialmente y la siguiente a la que la Administración se ve obligada a adjudicar el contrato.
b) Si no hubiese proposición a la que adjudicar el contrato, el coste del expediente de contratación.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.1. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo, señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
6.2. Las proposiciones deberán ir acompañadas, a efecto de permitir su registro, por dos ejemplares del escrito de presentación de plicas, en el que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan.
6.3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la Oficina Receptora reseñada en el anuncio citado acompañadas, por dos ejemplares del escrito de presentación de plicas, en el que se hará constar, necesariamente, el número de sobres que se presentan y, además cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y debiendo anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán el título del contrato y el nombre del licitador. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
6.4. Las empresas interesadas podrán EXAMINAR la documentación del expediente en las dependencias señaladas en los anuncios de la licitación.
7. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS PERSONAS LICITADORES.
7.1. Bases para su redacción y presentación
7.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7.1.2. Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
7.1.3. El Consorcio podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
7.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad, la ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
7.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
7.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea castellano que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
7.2. Sobre nº 1: documentación administrativa
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Contrato: SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DESALADORAS DEL CAAF.
Dirección:
Teléfono y fax de contacto: E-mail:
Fecha y Firma:
A. Documentos comunes para todas las personas licitadoras:
A.1) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 RGLCAP).
A.2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder bastante al efecto y el documento nacional de identidad o el documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/ o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
A.3) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada una de las personas empresarias que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las personas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicataria y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración (artículo 24 del RGLCAP).
El citado documento deberá estar firmado por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la unión.
A.4) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, según anexo II, adjunto a este pliego, conforme a los artículos 60, 73 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
Esta declaración deberá ser específica para este contrato a tal efecto, deberá ser otorgada durante el plazo de licitación del mismo; no serán admitidas las declaraciones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de licitación. Igualmente no serán admitidas ni subsanables las declaraciones que no contengan las menciones expresas a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP. Si la declaración se realiza ante el órgano de contratación del Consorcio será suficiente cumplimentar el ANEXO II (A) Y (B), según sea el licitador persona jurídica o persona física.
A.5) Solvencia de las personas licitadoras. Para participar en esta contratación deberá acreditarse la solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
A.5.1) Solvencia económica y financiera.- Se acreditará por uno de los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Según (Anexo III).
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior al importe del contrato.
A.5.2) Solvencia técnica o profesional.- Se acreditará por el siguiente medio, de conformidad con el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
Los licitadores deberán acreditar la realización de los principales suministros de objeto similar a lo que es objeto de la presente contratación, durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos en cada uno de esos tres años. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
B. Documentos específicos para los diferentes grupos de personas licitadoras:
B.1) Empresas españolas:
Además de los documentos comunes indicados las empresas españolas deberán presentar los documentos siguientes:
Documentos que acrediten la capacidad de obrar: (artículo 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Para el empresariado individual será, obligatorio, la presentación del documento nacional de identidad o el documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
B.2) Empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea:
Además de los documentos comunes indicados estas empresas deberán presentar los siguientes:
- Documentos que acrediten su capacidad de obrar. (Artículos 72 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 9 del RGLCAP). Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, apartado 1 del RGLCAP.
- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (artículo 23 del RGLCAP).
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
B.3) Restantes empresas extranjeras:
Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes:
- Documentos que acrediten su capacidad de obrar. (Artículos 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente pliego.
- Informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
7.3. Sobre nº 2: proposición económica
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Título del Contrato: SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE LAS PLANTAS DESALADORAS DEL CAAF., LOTE Nº…….:
Licitador (nombre y CIF): Dirección:
Teléfono y fax de contacto: E-mail:
Fecha y Firma:
Contenido:
- Proposición económica constituida por la OFERTA ECONÓMICA, según Anexo I, adjunto a este pliego. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario que deba ser repercutido (art 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
- Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
- A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
- En el caso de que se presente una oferta por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
8. GARANTÍAS.
8.1. Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
8.2. Garantía definitiva: la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP).
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
8.3. Garantía global: no será precisa la constitución de las garantías reseñadas en los apartados anteriores cuando el licitador hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante esta Administración, en los términos previstos en el artículo 98 de la TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
8.4. Constitución de las garantías: las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP) y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
- Las garantías constituidas en valores serán constituidas ante este Consorcio, de acuerdo con los anexos III y IV del RGLCAP, debiendo acompañar en todo caso al documento de constitución de la garantía el certificado establecido en el artículo 61.4 del RGLCAP.
- Las garantías constituidas mediante aval se constituirán ante este Consorcio, de acuerdo con el anexo V del RGLCAP.
- Las garantías constituidas mediante contrato de seguro de caución se constituirán ante este Consorcio, de acuerdo con el anexo VI del RGLCAP.
Cuando la garantía definitiva sea constituida mediante aval bancario o contrato de seguro de caución, será necesario que los poderes de las personas representantes de la entidad avalista sean bastanteados, de conformidad con el artículo 58 del RGLCAP.
8.5. La devolución, cancelación y ejecución de las garantías se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y 10 del RGLCAP), y los artículos 63, 64 y 65 del RGLCAP.
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. El contrato se formalizará en documento administrativo, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV adjunto a este pliego, dentro del plazo de los quince
(15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contrato se formaliza en escritura pública, la empresa adjudicataria entregará a la Administración, dos (2) copias legalizadas y tres
(3) simples de la misma, siendo a cargo del contratista los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2. La firma del contrato se efectuará en la sede del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, al que asistirá la persona que represente a la empresa con poderes suficientes para suscribir el documento y el órgano de contratación asistido por la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Corporación, que dará fe del acto.
9.3. Publicidad de la formalización del contrato: se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
10. DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Los documentos que tendrán carácter contractual serán el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta del adjudicatario.
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
De acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público) el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio contratado.
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
12.1. Obligaciones del contratista y gastos exigibles: Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato.
12.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los importes de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos que ocasione la ejecución del contrato, las tasas e impuestos, directos e indirectos, excluido el IGIC, que graven la ejecución del mismo, que correrán por cuenta del contratista.
12.3. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
13. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
13.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro entregado y formalmente recibido por la Administración.
13.2. Las facturas se emitirán de conformidad con lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre.
13.3. A los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente a los responsables subsidiarios de la deuda tributaria, para proceder al pago el contratista está obligado a aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura y certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
13.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 y la Disposición transitoria sexta del Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
13.5. El abono se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que designe el contratista.
13.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.7. Si la demora en el pago superase los ocho meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que por ello se le originen.
14. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no hay revisión de precios.
15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
La cesión y subcontratación del contrato será admitida en los términos establecidos en los artículos 226 y 227, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
17. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.
17.1. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y en el presente pliego, se levantará un acta en la que se
consignará las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
17.2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrará, en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 300 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
18. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
18.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
19. PLAZO DE GARANTÍA
19.1. El plazo de garantía será de un año, a contar desde la recepción del suministro.
19.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
19.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
19.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el mismo e imputables al contratista, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazarlo dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se producirá por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 224 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), con lo efectos previstos en el artículo 225 de la citada Ley.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
21.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente del RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Puerto xxx Xxxxxxx, a 28 de enero de 2013.