INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS BASADOS A TRAVÉS DEL ACUERDO MARCO 21/2023, PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO
SUBSECRETARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS DE CARÁCTER OPERATIVO
INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS BASADOS A TRAVÉS DEL ACUERDO MARCO 21/2023, PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO
(EXPEDIENTE PLACSP: 2023/136)
1.1. Objeto del Acuerdo Marco 21/2023 (Ámbito objetivo) 2
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1.3. Estructura del Acuerdo Marco, empresas adjudicatarias y porcentajes de descuento sobre el PAI* 2
2. Órgano de contratación de los contratos basados 4
4. Duración de los contratos basados 4
5. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados 5
6. Adjudicación sin nueva licitación (compra directa) 5
7. Adjudicación con nueva licitación (segunda licitación) 5
7.3. Propuesta de Adjudicación 7
8. Perfección de los contratos basados 8
DiR3: XX0000000
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
ALCALÁ, 9.
28071 MADRID
TEL: 00 000 0000
1. Aspectos generales
1.1. Objeto del Acuerdo Marco 21/2023 (Ámbito objetivo)
El objeto del Acuerdo Marco 21/2023 es el suministro de combustibles en estaciones de servicio destinado a vehículos, maquinaria agrícola, grupos electrógenos, otros motores, etc.
Los combustibles a suministrar son:
• Gasolina
• Gasóleo A
• Gasóleo B
• Bioetanol
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• Biodiésel
• Gas licuado del petróleo (GLP) o Autogás
Asimismo, se pueden adquirir aditivos en disoluciones de urea y agua desmineralizada (tipo Adblue) para la reducción y depuración de las emisiones de gases de escape contaminantes producidas en los motores que lo requieran.
No se incluye en el objeto del Acuerdo Marco 21/2023: gasóleo de calefacción (gasóleo C), Gas Natural Comprimido (GNC), suministro en postes marítimos, suministro mediante camiones cisterna, lavado de vehículos, peajes de autopistas, recarga de vehículos eléctricos, productos de la tienda diferentes de los aditivos tipo AdBlue, consumos de cafetería y restaurante, etc.
1.2. Precio
El precio de cada repostaje será el resultado de multiplicar la cantidad de combustible consumida por el valor que resulte de aplicar al PAI* el descuento ofertado.
PAI* = Precio Antes de Impuestos correspondiente al precio medio nacional del combustible suministrado publicado en el último “Weekly Oil Bulletin” o Boletín Petrolero de la Unión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxx disponible el último día del mes. No obstante, cuando dicho precio medio nacional no se publique en el boletín de referencia, se tomará el PAI de la estación de servicio en el momento del repostaje a efectos de la aplicación del descuento.
El porcentaje de descuento ofertado será de aplicación para todos los combustibles objeto del acuerdo marco, no siendo obligatoria su aplicación a los aditivos.
1.3. Estructura del Acuerdo Marco, empresas adjudicatarias y porcentajes de descuento sobre el PAI*
El Acuerdo Marco 21/20203 se estructura en seis lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas. Las empresas adjudicatarias de cada lote y su correspondiente porcentaje de descuento sobre el PAI* son:
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LOTE 1 - Península
ORDEN CLASIFICACIÓN | EMPRESAS | % DE DESCUENTO SOBRE PAI* |
1º | CEPSA | 11,75 % |
2º | SOLRED | 10,00 % |
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LOTE 2 – Islas Canarias, excepto La Gomera y El Hierro
ORDEN CLASIFICACIÓN | EMPRESAS | % DE DESCUENTO SOBRE PAI* |
1º | CEPSA | 10,35 % |
3º | DISA RED | 8,01 % |
LOTE 3 – Islas de La Gomera y El Hierro |
DESIERTO Los organismos interesados podrán realizar los suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada en estos territorios siempre que no se celebre un nuevo acuerdo marco para llevar a cabo la contratación centralizada de estos suministros en dicho ámbito territorial. En el Portal de Contratación Centralizada se ha publicado un informe general al respecto que podrá incorporarse a los expedientes como justificante de la no necesidad de solicitud de informe de excepción. |
LOTE 4 – Ciudad Autónoma de Ceuta
ORDEN CLASIFICACIÓN | EMPRESAS | % DE DESCUENTO SOBRE PAI* |
1º | CEPSA | 5,00 % |
2º | ON 365 ENERGIA | 3,60 % |
LOTE 5 – Ciudad Autónoma de Melilla
EMPRESA | % DE DESCUENTO SOBRE PAI* |
CEPSA | 6,50 % |
LOTE 6 – Islas Baleares
ORDEN CLASIFICACIÓN | EMPRESAS | % DE DESCUENTO SOBRE PAI* |
1º | CEPSA | 10,35 % |
2º | SOLRED | 9,00 % |
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2. Órgano de contratación de los contratos basados
- Ámbito subjetivo obligatorio: Para los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), pertenecientes al sector público estatal, el órgano de contratación para la adjudicación de contratos basados es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC).
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- Ámbito subjetivo no obligatorio: Para las Administraciones, organismos o entidades adheridas, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
3. Competencias
Es responsabilidad de los organismos destinatarios: la determinación de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria; la elaboración del documento de licitación de los contratos basados en el acuerdo marco; llevar a cabo todas las actuaciones relativas a la licitación del contrato basado y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
La adjudicación de los contratos basados se efectuará por la DGRCC para las entidades de ámbito obligatorio a las que se refiere el artículo 229.2 de la LCSP. Para las Administraciones, organismos o entidades adheridas al acuerdo marco, el órgano de contratación será el previsto en sus normas generales.
La recepción y pago de los suministros de los contratos basados del acuerdo marco corresponde a los organismos destinatarios (artículo 229.9 de la LCSP).
4. Duración de los contratos basados
El plazo de duración de los contratos basados sin nueva licitación será, como mínimo de 12 meses y como máximo de 30 meses, incluidas sus posibles prórrogas.
El plazo de duración de los contratos basados con nueva licitación será el fijado en el documento de licitación, sin que pueda exceder de 30 meses, incluidas sus posibles prórrogas.
En ambos casos, los contratos basados podrán ser objeto de prórroga obligatoria, antes de la finalización de los mismos.
La duración de los contratos basados será independiente de la duración del acuerdo marco y sólo se podrán adjudicar durante la vigencia de éste. Si bien, su duración no podrá exceder en más de seis meses respecto a la vigencia del Acuerdo Marco 21/2023.
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5. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Existen dos sistemas de adjudicación de los contratos basados:
a. Sin nueva licitación (compra directa).
b. Con nueva licitación (segunda licitación).
En todo caso, la propuesta de adjudicación debe tramitarse a través de la aplicación informática del sistema estatal de contratación centralizada (AUNA).
6. Adjudicación sin nueva licitación (compra directa)
Los contratos basados propuestos sin nueva licitación deberán estar siempre motivados en base a alguno de estos supuestos:
1. Que exista una única empresa adjudicataria en el lote (caso del lote 5).
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2. Que el valor estimado del contrato basado del lote correspondiente no supere los
60.000 € para un periodo de 12 meses, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.
En este caso, la propuesta de adjudicación del contrato basado corresponderá a la empresa adjudicataria del lote con mayor descuento.
3. Cuando una única empresa adjudicataria disponga de un punto de suministro a una distancia, de la sede del organismo o emplazamiento habitual de los vehículos, inferior a 10 km en el desplazamiento por carretera o vial de circulación sin peaje.
4. Cuando la tramitación del contrato basado se efectúe como consecuencia de una resolución del anterior contrato, en cuyo caso podrá asignarse a la siguiente empresa del lote mejor clasificada que garantice el suministro.
En todo caso, los organismos interesados, o bien, a instancias de la DGRCC, podrán recurrir a una nueva licitación, aun cuando las condiciones del suministro se hallen entre los posibles supuestos de compra directa antes citados.
7. Adjudicación con nueva licitación (segunda licitación)
Cuando no se dé ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o cuando el organismo interesado recurra a una nueva licitación se invitará a todas las empresas adjudicatarias del lote que, conforme con los términos establecidos, estén en condiciones de realizar el suministro.
Con carácter previo a la licitación, el Organismo destinatario deberá recabar el informe favorable de la DGRCC al Documento de Licitación a través de AUNA, aportando la siguiente documentación:
• Documento acreditativo de la existencia y disponibilidad de crédito suficiente o equivalente.
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• Documento de licitación. Este documento deberá contener toda la información detallada en el modelo facilitado en el Portal de Contratación Centralizada.
7.1. Solicitud de ofertas
Una vez que haya sido informado favorablemente el Documento de Licitación, se efectuará la licitación.
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Cuando se licite desde el espacio previsto en la PLACSP, se recomienda utilizar la opción de carga automática de direcciones. Para ello, se deberá obtener el fichero de direcciones en el mismo día que se realice el envío de las invitaciones para presentar oferta, que se deberá conservar e incluir en el expediente. Puede consultarse el procedimiento en las Guías para la tramitación de propuestas de adjudicación en AUNA.
El organismo destinatario deberá convocar, a través de la Plataforma de Contratación Centralizada del Sector Público (PLACSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de otras plataformas de contratación conectadas con ella, o de cualquier otro sistema de licitación electrónica de que dispongan, a las empresas adjudicatarias del lote concediéndolas un plazo mínimo de presentación de ofertas de 5 días hábiles.
Para licitar a través de PLACSP se debe disponer en la misma de un órgano de asistencia competente para abrir los sobres y valorar las ofertas. En caso de no contar con uno, se debe solicitar a PLACSP el alta de un órgano de asistencia competente. Para consultar cualquier duda relacionada con la licitación de contratos basados en PLACSP se puede contactar a través de los siguientes medios:
o Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
o Teléfono: 00 000 00 00
En procedimiento de contratación debe indicarse “Basado en Acuerdo Marco”.
Los acuerdos xxxxxx se buscan por el número de expediente de contratación. En este caso, al Acuerdo Marco 21/2023 le corresponde el expediente nº 2023/136.
En la invitación a las empresas se incluirá el documento de licitación informado favorablemente.
Las empresas invitadas tienen la obligación de presentar oferta válida, no pudiendo presentar más de una proposición para un mismo lote.
7.2. Valoración de ofertas
El órgano de asistencia constituido procederá a la apertura y examen de las ofertas, emitiendo el correspondiente Informe de Valoración una vez ponderados los criterios
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establecidos en el documento de licitación. El informe de valoración será objeto de publicación.
8. Propuesta de Adjudicación
El organismo destinatario remitirá la propuesta de adjudicación a la DGRCC a través de AUNA.
Información relevante para cumplimentar en AUNA:
En la sección de Datos Administrativos deben poner especial atención a los siguientes campos:
1. En el Plazo de ejecución, dado que se trata de un contrato de tracto sucesivo, se indicará:
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- Fecha de Inicio Cierta: SÍ, indicando la fecha prevista de inicio del contrato.
- Fecha de Fin Cierta: SÍ, indicando la fecha prevista de fin del contrato.
No se deben introducir valores en los campos “Duración del contrato” y “Tipo plazo”.
2. Si el contrato es susceptible de Prórroga, se marcará SÍ en el lugar establecido para ello. En caso contrario, se dejará la opción NO.
En el campo Observaciones Generales se indicará el número de meses de la posible prórroga.
A la propuesta de adjudicación se incorporará al menos la siguiente documentación, en función del procedimiento de adjudicación correspondiente:
a) Sin nueva licitación (compra directa):
• Documento acreditativo de la existencia y disponibilidad de crédito suficiente o equivalente, o certificado de anticipo de caja fija, en su caso.
• Memoria justificativa de elección de la empresa propuesta como adjudicataria firmada por la persona responsable del organismo interesado. En el Portal de Contratación Centralizada se encuentra publicado el modelo de memoria justificativa.
b) Con nueva licitación (segunda licitación):
• Documento acreditativo de la existencia y disponibilidad de crédito suficiente o equivalente.
• Documento de licitación.
• La autorización previa de la DGRCC al documento de licitación, si no constara en la aplicación.
• Certificado “Estado adjudicatarios” de la aplicación AUNA de las empresas adjudicatarias disponibles en el momento de envío de las invitaciones.
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• Listado de Comunicaciones generado por PLACSP, o documentos equivalentes en el supuesto de que la licitación se haya tramitado a través de otra plataforma. En este documento deberá constar la fecha de invitación, las empresas invitadas, la fecha de lectura y de presentación de documentación, en su caso.
• Informe de Apertura.
• Informe de Valoración.
• Oferta de la empresa propuesta como adjudicataria.
• Resto de ofertas.
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IMPORTANTE: La propuesta de adjudicación debe estar firmada electrónicamente por todas las personas firmantes. En caso de no realizarse las firmas en la aplicación AUNA, éstas deberán ser verificables mediante servicios/aplicaciones de verificación de firma electrónica, o mediante su cotejo por CSV (Código Seguro de Verificación) o sistema equivalente.
Las propuestas de adjudicación irán debidamente diligenciadas por el Interventor del organismo destinatario. En el caso de no estar sujeto a fiscalización previa, se hará constar en AUNA la referencia legal por la que se exceptúa y regula el régimen de intervención y control financiero del organismo.
9. Perfección de los contratos basados
Los contratos basados en el Acuerdo Marco 21/2023 se entenderán perfeccionados con su adjudicación produciendo efectos al ser notificada la correspondiente adjudicación por medios electrónicos.
En el caso de contratos basados de organismos obligados, la notificación de la adjudicación se realiza de forma automática a través de AUNA, tanto al organismo destinatario como a la empresa propuesta como adjudicataria y al resto de empresas que han participado en la licitación.
En el caso de contratos basados de organismos adheridos, estos son los responsables de la adjudicación del contrato basado mediante su firma en AUNA por su órgano de contratación, así como de practicar la notificación de la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria y al resto de empresas que han participado en la licitación. Asimismo, deberán publicar en su perfil del contratante la resolución de adjudicación. El órgano de contratación deberá incorporar en AUNA la resolución de adjudicación generada por la misma e indicará la fecha de apertura de la notificación de la adjudicación.
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Los manuales y guías de ayuda de la aplicación informática AUNA están disponibles en la siguiente página:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxx
Los organismos obligados deben seguir lo indicado en la “Guía para la tramitación de propuestas de adjudicación a través de AUNA”
Los organismos adheridos deben acudir a la “Guía para la tramitación de propuestas de adjudicación para organismos adheridos a acuerdos marco LCSP”
Para cualquier duda relacionada con la aplicación se puede contactar a través de los siguientes medios:
o Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxXXXXX@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 00 000 00 00 / 00 000 00 00
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Firmado electrónicamente por:
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