SEGURO CIBERNETICO
SEGURO CIBERNETICO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170142
I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
ARTÍCULO PRIMERO: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para el Asegurado y Asegurador. Si el tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado, no siendo esto liberatorio de su responsabilidad ante un incumplimiento de estas.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para todos los efectos de la póliza, los conceptos siguientes tendrán el significado y aplicación conforme se señala a continuación. Asimismo, cualquier definición en singular incluyen el plural, y vice versa.
"Asegurado" aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en virtud del pago de la prima, incluyendo empleados.
"Actos de Terrorismo" significa una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de aterrorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
"Actos de Terrorismo Cibernético" significa cualquier acto o series de actos de amenaza de cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando en solitario o en nombre de o en conexión con cualquier organización por medio del uso de Sistemas Informáticos para destruir, perturbar o socavar cualquier Sistema Informático, Red Informática, Infraestructura, Internet, Intranet, telecomunicaciones y/o su contenido con la intención de causar daño o por razones religiosas, ideológicas o políticas, incluido pero no limitado a la influencia en cualquier gobierno y/o a causar miedo en la población o en parte de la misma.
"Acto Informático Doloso" significa todo acto indebido llevado a cabo con la intención de causar daño o conseguir acceso ilegítimo a Datos, Sistemas Informáticos o Redes Informáticas mediante el uso de cualquier Sistema Informático o Red Informática.
"Archivos Digitales" significa cualquier almacenamiento digital, esto es, no documental, a largo plazo controlado y fiable que utilice determinados procesos, políticas, Medios Electrónicos y Software para el almacenamiento a largo plazo y la conservación de Datos y que ofrezca protección, seguridad, autenticidad y disponibilidad de los Datos y defina y controle el acceso a los Datos.
"Cliente" significa cualquier persona natural o jurídica que compre bienes o servicios del Asegurado.
"Computación en Nube" significa cualquier servicio basado en una Red Informática, incluido pero no limitado a servidores, almacenamiento de Datos y aplicaciones entregadas por computadoras y dispositivos de un Tercero a través de Internet o proveídas por Equipos Físicos (Hardware) de servidor virtual, y simulados por Software procesado en uno o varios dispositivos reales.
"Copia Informática de Seguridad (Backup)" significa la copia física de un fichero individual de Datos o de un juego completo de ficheros de Datos en un Medio Electrónico que permite almacenar los Datos en un lugar distinto y restaurarlos en un Sistema Informático.
"Costos de Defensa Legal" significa todos los costos, gastos y honorarios a pagar por servicios de Expertos, abogados, investigación, comparecencia ante tribunales, investigaciones, verificación y/o procedimientos necesarios para la defensa en los sectores civil, comercial, administrativo y/o criminal del Asegurado. Esto no incluye los gastos generales del Asegurado, tales como salarios y gastos generales y sólo se indemnizarán dentro del Límite de Responsabilidad de cada sección y del Límite Agregado Anual, conforme a lo especificado en las Condiciones Particulares, y estarán sujeto a los Deducibles, en su caso.
"Daño o Pérdida de Datos" significa cualquier introducción, corrupción, creación, modificación, alteración o eliminación de Datos, que, al procesarlos en el Sistema Informático del Asegurado, podrían conducir a un funcionamiento deteriorado, degradado o anómalo de los Sistemas Informáticos y/o a la interrupción o alteración de las operaciones de proceso de Datos.
"Daño o Pérdida de Información Confidencial" o "Daño o Pérdida de Información Personal de Identificación" significa cualquier introducción, corrupción, creación, modificación, alteración o eliminación de Información Confidencial o Información Personal de Identificación respectivamente en el Sistema Informático.
"Datos" significa cualquier información legible, independientemente del modo de uso o presentación (texto, cifras, voz o imágenes), Software incluido, transmitida o almacenada en formato digital fuera de la memoria de acceso aleatorio (RAM) propiedad del Asegurado o por este operada. El término Datos abarcará también Archivos Digitales.
"Denegación de Servicios" significa cualquier ataque doloso del que resulte la privación total o parcial, la alteración y/o la falta de disponibilidad de Sistemas Informáticos o instalaciones de redes, incluida la alteración o la destrucción del Software correspondiente, por medio de un aluvión de Datos que sobrecargan Sistemas Informáticos con un flujo entrante de solicitudes, incluidos ataques por Denegación Repartida de Servicios (DdoS, por sus siglas en inglés), utilizando una multitud de sistemas involucrados para coordinar un ataque simultáneo.
"Empleado" significa cualquier persona natural que preste servicios o aporte trabajo al servicio y en las instalaciones del Asegurado en virtud de un contrato de trabajo o de servicios expreso o implícito, por el cual el Asegurado o sus Representantes Legales tengan derecho a controlar los detalles de su prestación laboral. Esto abarcará también al personal externo contratado por el Asegurado para prestar Servicios TI trabajando dentro de la estructura operacional y bajo la autoridad funcional del Asegurado. "Empleado" no incluirá a los Representantes Legales.
"Error de Programación" significa un error ocurrido durante el desarrollo o la codificación de un Software o de un sistema operativo que podría, una vez esté operando, dar lugar a un mal funcionamiento del Sistema
Informático y/o a la interrupción de la operación y/o a un resultado equivocado.
"Error Humano" significa cualquier error de operación TI cometido por negligencia o involuntariamente, incluido un error en la elección del Software a emplear, un error de configuración o cualquier otra operación indebida llevada a cabo por un Empleado del Asegurado.
"Equipos Físicos (Hardware)" significa los componentes físicos de cualquier Sistema Informático o dispositivo usado para almacenar, procesar, leer, modificar o controlar Datos, incluidos Medios Electrónicos, dispositivos móviles de telecomunicación utilizados para transmitir y almacenar Datos.
"Evento Asegurado" significa cualquier evento definido en cada sección de la presente póliza y que se encuentre bajo la cobertura correspondiente conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
"Experto" es una persona reconocida como fuente confiable de un tema, técnica o habilidad, cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia específica.
"Guerra" significa cualquier situación de conflicto (ya sea declarado o no) con empleo de fuerzas armadas y/o de violencia para resolver una cuestión litigiosa entre dos o más Estados o naciones, incluidos actos bélicos tales como invasión, insurrección, revolución o golpe militar.
"Información Confidencial" significa toda actividad comercial sensible y secretos de comercio de cualquier naturaleza y cualquier forma que no sea de dominio público, ya esté marcada o estampillada como "confidencial" o no.
"Información Personal de Identificación" significa cualquier información personal utilizable directa o indirectamente, por sí misma o en conexión con otra información, para identificar, contactar o localizar a una sola persona o para identificar a un individuo en un contexto, incluidos pero no limitados a cualquier apellido paterno, número de RUT, información médica o información protegida relativa a la seguridad, el permiso de conducir, número de tarjeta de crédito o de débito, dirección o número de teléfono, referencia de la cuenta individual o contraseña y cualquier otra identificación personal, conforme a lo especificado en la Legislación sobre Protección de Datos, cualquiera que sea el formato y el medio de la misma.
"Infraestructura" significa cualquier equipo telefónico, aire acondicionado, instalaciones de abastecimiento ininterrumpido de corriente, generadores independientes, unidades de inversión de frecuencia, transformadores y otras instalaciones utilizadas para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones electrónicas que apoyan la operación de los Sistemas Informáticos y de Datos.
"Internet" significa la red pública mundial de Datos (llamada World Wide Web (www)) que permite la transmisión de Datos, incluidas Intranets y redes virtuales privadas (VPN, por sus siglas en inglés).
"Intranet" significa la red interna de Datos de una persona o de una entidad, local o de acceso restringido, conectada para sus actividades y destinada a uso único y exclusivo por parte de sus Empleados y/o de determinados socios, en el caso de negocios.
"Legislación sobre Protección de Datos" significa cualquier Legislación de Protección de Datos que imponga a entidades con dominio o posesión o licencia de Información Personal de Identificación la obligación de asegurar los Datos y de notificar la violación de la seguridad, a consecuencia de una violación real o potencial.
"Límites de Responsabilidad" significa el monto máximo Asegurado especificado en las Condiciones Particulares.
"Malware (Código Maligno Informático)" significa cualquier Software hostil o intruso, incluidos Virus Informáticos, programas espía, gusanos, troyanos, rootkits, ransomware, keyloggers, dialers, programas espía, adware, objetos maliciosos de ayuda del explorador (BHO, por sus siglas en inglés) y Software de seguridad fraudulento, diseñados para infiltrarse e interrumpir operaciones de ordenadores, recopilar información sensible o acceder a Sistemas Informáticos sin autorización.
"Medios de Información" significa cualquier medio impreso, tal como diarios, cartas de información, revistas, libros y obras literarias de cualquier formato, folletos y publicaciones de todas clases, medios publicitarios, incluidos envolturas, fotos e impresiones digitales.
"Medios Electrónicos" significa cualquier dispositivo TI (incluido pero no limitado a discos duros externos, CD-ROM, DVD-ROM, cintas magnéticas, discos magnéticos, lápices USB) utilizados para en el proceso de Datos para registrar y almacenar Datos.
"Parte" o "Partes" significa Asegurador, Tomador o Contratante y Asegurado.
"Plan de Reacción a Incidentes" significa cualquier plan de reacción por emergencia para hacer frente y gestionar los Eventos Asegurados.
"Período de la Póliza" significa como el periodo de cobertura del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
"Plan de Recuperación tras Desastre" significa todos los conjuntos de documentos, instrucciones y procedimientos requeridos por el Asegurado para hacer posible la continuación de las actividades esenciales durante y después de un Evento Asegurado, y que son adecuadas para prevenir o mitigar la interrupción de las actividades del Asegurado y para restablecer el pleno funcionamiento sin problemas y tan pronto como sea posible.
"Propiedad Intelectual" significa cualquier derecho que proteja la propiedad intangible, como productos de la inteligencia y de la creatividad humana, patentes, ideas, marcas comerciales, copyrights, secretos de fabricación y secretos comerciales.
"Proveedor de Servicios de TI" significa cualquier empresa que preste Servicios de TI al Asegurado en virtud de un contrato por escrito.
"Proveedor de Servicios Externos" significa cualquier Proveedor de Servicios de TI elegido por el Asegurado mediante contrato por escrito para ofrecer funciones o servicios de gestión, mantenimiento y/o desarrollo en beneficio del Asegurado en un Sistema Informático controlado y gestionado por el Proveedor de Servicios de TI. Los Proveedores de Servicios Externos cubiertos por la presente póliza serán los definidos por el asegurado en las Condiciones Particulares.
"Prueba de Penetración" significa un método para medir, evaluar y mejorar medidas de seguridad establecidas en Sistemas Informáticos mediante la simulación de un Acto Informático Doloso o de la Denegación de Servicio resultante de amenazas externas o internas simuladas, incluyendo el análisis detallado del sistema para detectar vulnerabilidades potenciales, llevado a cabo por el Asegurado o por un Proveedor de Servicios de TI Externos.
"Reclamación" significa cualquier demanda o reivindicación legal razonable presentada por un Tercero contra el Asegurado para obtener compensación por dinero adeudado, propiedad, daños o para hacer valer un derecho ante un tribunal administrativo, de arbitraje, civil o penal.
"Red Informática" Significa un grupo de Sistemas Informáticos y otros dispositivos de Hardware digital conectados por medio de tecnología de comunicación, que permiten a redes de dispositivos digitales
intercambiar Datos y otros recursos, entre ellos conexión de Datos, incluidos Internet, Intranet y redes virtuales privadas (VPN, por sus siglas en inglés).
"Representante Legal" significa cualquier ejecutivo, director, miembro del equipo directivo, pasado, presente o futuro, del Asegurado y cualquier otra persona de la plantilla del Asegurado dotado de un alto grado de responsabilidad y autoridad decisoria, que tenga el derecho de representar al Asegurado y actuar en su nombre.
"Robo" significa cualquier Acto Informático Doloso de copia ilegítima o para extraer, por ejemplo, Información Confidencial, Datos o Información Personal de Identificación de Sistemas Informáticos.
"Servicios de TI" significa cualquier prestación de servicios ofrecidos por un Proveedor de TI, basado en el uso de tecnología de la información y en el proceso de Datos.
"Sistema Informático" significa sistemas de tecnología de información y comunicaciones y también cualquier otra parte o elemento de Hardware, Infraestructura, Software o equipamiento usado o posible de usar para fines de creación, acceso, proceso, protección, recuperación, visualizado o transmisión de Datos.
"Sistemas Informáticos del Asegurado" significa los Sistemas Informáticos controlados y gestionados por el Asegurado, de su propiedad, bajo licencia o alquilados por el Asegurado.
"Sistemas Informáticos Externos" significa los Sistemas Informáticos controlados y gestionados por el Proveedor de Servicios Externos, que sean propiedad o estén concedidos bajo licencia o alquilados por el Proveedor de Servicios Externos o por el Asegurado.
"Software" significa cualquier programa digital estándar, personalizado o desarrollado individualmente, o una aplicación mantenida o procesada en un Sistema Informático, que comprende un conjunto de instrucciones capaces, una vez incorporadas a un medio legible por máquina, de hacer que un aparato con capacidad de proceso de información indique, lleve a cabo o logre una determinada función, tarea o resultado.
"Tercero" significa cualquier persona o corporación diferente del Asegurado, del Representante Legal del Asegurado o de cualquier Empleado del Asegurado.
"Token de Seguridad" significa cualquier dispositivo tangible de acceso y verificación de identidad utilizado para autorizar el acceso a Sistemas Informáticos por medio de un número de identificación personal ("PIN", por sus siglas en inglés).
"Virus Informático" significa un Software intruso u hostil o pieza de código capaz de crear réplicas de sí mismo (programas autoreplicantes) una vez integrados en otro Software o en zonas interiores del sistema o que puede difundir copias de sí mismo o partes de sí mismo enviándolas a otro Sistema Informático. Un gusano informático es similar a un Virus Informático.
II. CONDICIONES DE COBERTURA
ARTÍCULO TERCERO: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador será únicamente responsable en exceso de los Deducibles, que se aplicarán por separado para cada Evento Asegurado. Asimismo, la responsabilidad del Asegurador corresponderá a los Límites de Responsabilidad por Evento Asegurado y por Periodo de Poliza como especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Será de cargo del Asegurado toda cantidad que exceda el límite de responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: LEY Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Los efectos de la cobertura de la presente póliza, y por ende la cobertura y garantía de este seguro se extiende en forma mundial. Sin perjuicio de lo anterior, la póliza estará sujeta a las leyes aplicables a la República de Chile.
ARTÍCULO QUINTO: CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA.
El Asegurador sólo indemnizará al Asegurado por cualquier pérdida o daño causado por un Evento Asegurado de las secciones correspondientes a Daños Propios, cuando tales Eventos Asegurados ocurran y los descubra el Asegurado dentro del Período de la Póliza, o cuando ocurran en dicho período y no se tenga conocimiento de los mismos o el Asegurado no tendría que haberlos conocido con antelación a la vigencia de la Póliza y el Asegurado los descubra dentro del Período de la Póliza, y cuando el Asegurado haya puesto en conocimiento al Asegurador de tal Evento Asegurado dentro del Período de la Póliza o dentro de cualquier Período Ampliado de Notificación.
El Asegurador sólo indemnizará al Asegurado por cualquier pérdida o daño causado por un Evento Asegurado de las secciones de Daños a Terceros si éste ocurre y está descubierto dentro del Período de la Póliza o cuando ocurre sin que el Asegurado haya tenido conocimiento o sin que hubiera debido tener conocimiento antes del Período de la Póliza y el Asegurado la descubre dentro del Período de la Póliza, y esta Reclamación se ha presentado por primera vez contra el Asegurado dentro del Período de la Póliza o dentro de cualquier Período aplicable Ampliado de Notificación.
La cobertura de cualquier Evento Asegurado ocurrido durante la prestación de Servicios de TI contratados a los Proveedores de Servicios Externos, nombrados en las Condiciones Particulares, gestionados y controlados por estos con sus Sistemas Informáticos Externos será de la misma manera que si el Evento Asegurado hubiese ocurrido en los Sistemas Informáticos propios del Asegurado.
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas de precaución y recomendaciones razonables y necesarias para evitar cualquier pérdida o daño cubierto, o cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, bajo esta Póliza, y el Asegurado cumplirá con todos los requisitos legales y recomendaciones del fabricante que sean relevantes, en su caso.
El Asegurador o su(s) Experto(s), agente(s) o representante(s) podrán, dentro de un plazo razonable, inspeccionar las instalaciones del Asegurado, los Sistemas Informáticos y las Redes Informáticas del Asegurado y/o de cualquier Proveedor de Servicios Externos señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Asegurado deberá poner a disposición todos los antecedentes que se requieran ser declarados al momento de suscripción y lo necesario para la debida liquidación del siniestro.
Si según la presente Xxxxxx el Asegurador está obligado a indemnizar al Asegurado más de una vez por el mismo daño o la misma pérdida por la aplicación de más de una Sección de la Póliza, esta Póliza sólo cubrirá una vez la pérdida o daño y quedará a discreción del Asegurado decidir qué Sección se deberá aplicar.
Condiciones Previas Obligatorias:
Sera condición previa a la responsabilidad del Asegurador que el Asegurado efectúa las siguientes acciones:
? Efectuar copias de seguridad de sus Datos como mínimo una vez a la semana;
? Proteger todos los Sistemas Informáticos Asegurados mediante la instalación de un Software contra malware profesional, que será activo constantemente y actualizado de forma automática;
? Proteger de forma adecuada los Sistemas Informáticos del Asegurado y sus Redes Informáticas de todo Acto Informático Doloso o Malware (Código Maligno Informático) manteniendo los mecanismos de protección durante la vigencia de la póliza (incluyendo pero no limitado a la configuración de contraseñas, configuraciones de sistemas y cortafuegos);
? Observar y cumplir con los términos y condiciones de esta Póliza y la verdad de sus declaraciones en el Cuestionario y en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO SEXTO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
En consideración a las informaciones proporcionadas por el Asegurado a requerimiento de la compañía, las que forman parte del presente contrato de seguro, en caso de la ocurrencia de un siniestro o evento asegurado, y previa comunicación por parte del Asegurador con el Experto Técnico a través del número definido en las Condiciones Particulares de esta póliza conforme a lo expresado en el Artículo Décimo, la compañía garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones que en cada caso se estipulen en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando exista un daño o perjuicio basado en un hecho o evento cubierto por la presente póliza (riesgo Asegurado) conforme a las siguientes Secciones de Cobertura:
Coberturas Básicas de Daños a Propios:
1. Cobertura de Pérdida o Robo de Datos o Denegación de Servicio
2. Cobertura de Protección contra Violación de la Privacidad
3. Cobertura de Riesgos de la Reputación Coberturas Básicas de Daños a Terceros:
4. Cobertura de Responsabilidad por Violación de la Confidencialidad
5. Cobertura de Responsabilidad por Violación de la Privacidad
6. Cobertura de Responsabilidad por Seguridad de la Red Coberturas Opcionales de Daños Propios:
7. Cobertura de Extorsión
8. Cobertura de Interrupción de Negocio
1. Sección sobre Cobertura de Pérdida o Robo de Datos o Denegación de Servicio Definición
"Sistema de Control de Acceso" significa cualquier regla, derecho y privilegio requerido para el acceso legítimo a los Sistemas Informáticos del Asegurado.
Evento Asegurado:
? Daño o Pérdida de Datos en los Sistemas Informáticos del Asegurado causados directamente por un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano;
? Robo de Datos en los Sistemas Informáticos del Asegurado;
? Denegación de Servicio a los Sistemas Informáticos del Asegurado.
? Todos los eventos asegurados de la misma naturaleza que tengan lugar dentro de 30 días contados desde la ocurrencia del primero de ellos serán considerados como un solo Evento Asegurado.
Indemnización:
a.- Costos de restauración y recreación de datos, entendiendo por tales cualquier costo razonable y necesario incurrido por el Asegurado que sea necesario para:
- Recuperar, restaurar o recrear Software dañado, perdido o destruido;
- Adquirir licencias de sustitución de Software cuyo sistema físico de protección haya resultado dañado, perdido o destruido;
- Buscar y recopilar Datos disponibles en Copias de Seguridad (Backup), Medios Electrónicos u otros Medios de Información, incluyendo la fuente o la documentación original en la que se basaban los Datos;
- Volver a introducir los Datos a mano o por otros medios adecuados con objeto de recuperar, restaurar o recrear los Datos dañados, perdidos o destruidos, o
- Sustituir Datos adquiridos dañados, perdidos o destruidos, estando limitada la compensación al valor inicial de adquisición.
En caso de que el Evento Asegurado afecte a un Software ya no disponible en el mercado y en caso de daño, pérdida o destrucción de las Copias de Seguridad aplicables, la cobertura se ampliará - dentro de los límites de las Condiciones Particulares - al estudio, el análisis y los costos de instalación generados para adaptar un Software a las funciones equivalentes.
La obligación del Asegurador de indemnizar al Asegurado por cualquier costo razonable y necesario para recuperar, restaurar o recrear Datos tendrá vigencia hasta la fecha en que el Asegurador (o su Experto) determine que no es posible recuperar, restaurar o recrear los Datos mediante un esfuerzo económico razonable.
El Asegurador asumirá los costos del método menos oneroso aplicable para conseguir los objetivos definidos.
b.- Costos de descontaminación de Malware (Código Maligno Informático)
Cualquier costo razonable y necesario incurrido por el Asegurado para descontaminar, limpiar y restaurar Datos, Copias Informáticas de Seguridad y Medios Electrónicos, incluyendo los costos de restauración de los Sistemas Informáticos del Asegurado afectados por Malware (Código Maligno Informático).
c.- Costos adicionales relacionados con TI
Cualquier costo razonable y necesario incurrido por el Asegurado para evitar, mitigar o reducir la indemnización del Asegurador, resultando de las siguientes medidas o acciones puestas en marcha por el Asegurado: el uso de equipos y dispositivos de TI externos alquilados o en arriendo por el Asegurado; el
despliegue de otros métodos de trabajo o de otros métodos de producción; el empleo de un Proveedor adicional de Servicios de TI; el despliegue de Empleados adicionales (sólo remuneraciones); el esfuerzo para reactivar las operaciones de los Sistemas Informáticos del Asegurado. Estos costos adicionales no excederán la suma de la pérdida con ellos evitada.
d.- Gestión de Crisis
Cualquier costo razonable y necesario incurrido por el Asegurado en concepto de gestión profesional de crisis resultantes del uso de Expertos y la operación de un centro de gestión de crisis interno en la empresa, que podrá estar bajo la responsabilidad de Empleados y podría exigir el pago de horas extraordinarias, para los primeros 30 días tras un Evento Asegurado.
e.- Honorarios de Expertos
Cualquier honorario razonable y necesario para un Experto contratado por el Asegurado y/o puestos a disposición por el Asegurador para determinar el origen, limitar el impacto o evaluar la cuantía de costos y gastos sostenidos con respecto a un Evento Asegurado.
f.- Costos de Restauración del Sistema de Control de Acceso
Cualquier costo y gasto razonable y necesario incurrido por el Asegurado para restaurar el sistema de control de acceso al Sistema Informático del Asegurado, para restaurar el perímetro de seguridad alrededor del Sistema Informático del Asegurado al estado anterior al Evento Asegurado, para recoger cualquier Token de Seguridad revocado o cualquier dispositivo de autenticación, y para crear nuevas y/o actualizar identificaciones y contraseñas.
Exclusiones
El Asegurador no será responsable por cualquier pérdida o daño que se produzca como resultado de cualquier mejora, rediseño o reconfiguración de los Sistemas Informáticos o Datos del Asegurado para ponerlos en una condición más allá de la existente con anterioridad al Evento Asegurado.
2. Sección sobre Cobertura de Protección contra Violación de la Privacidad Definición:
"Autoridades Reguladoras" significa una autoridad protectora, una organización gubernamental o un organismo estatutario en cualquier jurisdicción, autorizados a imponer obligaciones legales relativas al tratamiento o al control de Información Personal de Identificación.
Evento Asegurado:
? Pérdida o Daño de Información Personal de Identificación en el Sistema Informático del Asegurado causados directamente por un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano;
? Robo de Información Personal de Identificación confiada al cuidado, custodia y control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado;
? Revelación a Terceros no autorizados de Información Personal de Identificación confiada al cuidado del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado. Todos los eventos asegurados de la misma naturaleza que tengan lugar dentro de 30 días contados desde la ocurrencia del primero de ellos serán considerados como un solo Evento Asegurado.
Indemnización:
Bajo esta Sección estarán cubiertos los siguientes costos:
? Costos de Gestión de Requisitos Regulatorios: Cualquier gasto razonable y necesario incurrido por el Asegurado (1) para nombrar a Expertos en la gestión de procedimientos e interacciones con las Autoridades Reguladoras y/o (2) para acciones exigidas en un Procedimiento Regulatorio en relación con la protección de Información Personal de Identificación.
? Costos de Defensa Legal : Cualquier gasto razonable y necesario incurrido por el Asegurado en concepto de Defensa Legal cuando una Autoridad Reguladora lleve a cabo un Procedimiento Regulatorio contra el Asegurado debido a la violación de Información Personal de Identificación.
? Costos de Notificación y Comunicación: Cualquier gasto razonable y necesario incurrido por el Asegurado para comunicarse con y notificar a personas, de forma coherente con la Legislación de Protección de Datos sobre la violación de su Información Personal de Identificación.
? Gestión de Crisis: Cualquier gasto razonable y necesario incurridos por el Asegurado por concepto de servicios, incluidos pero no limitados al empleo de Expertos y la operación de un centro de gestión de crisis
interno en la empresa, que podrá estar bajo la responsabilidad de sus Empleados y podría exigir el pago de horas extraordinarias, conforme a cualquier plan de reacción a incidentes durante los primeros 30 días tras un Evento Asegurado.
? Multas Administrativas: Cualquier multa y sanciones legalmente impuestas al Asegurado por una Autoridad Reguladora por incumplimiento de la Legislación de Protección de Datos, excluyendo cualquier de estas multas o sanciones impuestos en relación con cualquier medida cautelar.
La Exclusión General número 18 del Artículo Séptimo no se aplicarán a esta sección.
3. Sección sobre Cobertura de Riesgos de la Reputación Definición:
"Período de Indemnización" significa el número de meses especificado en las Condiciones Particulares.
Evento Asegurado:
Información negativa publicada en los medios de comunicación sobre:
? Daño o Pérdida de Datos en el Sistema Informático del Asegurado, causado directamente por un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano; o
? Robo de Datos perpetrado en los Sistemas Informáticos del Asegurado; o
? Denegación de Servicios a los Sistemas Informáticos del Asegurado; que den lugar a una percepción negativa del Asegurado por parte de los Clientes.
Indemnización:
Costes reales y razonables correspondiente a los honorarios de un Experto o empresa de relaciones públicas por la gestión de crisis en los medios o por la gestión de una campaña de publicidad de inmediato (no más tarde de 14 días) después de la hora y la fecha de la primera publicación adversa en los medios de comunicación, para mitigar el posible impacto en la marca y en la reputación del Asegurado durante el Período de Indemnización. Si dos o más Eventos Asegurados ocurren dentro de un período de 14 días con referencia a las respectivas fechas del acontecimiento, tales Eventos Asegurados se considerarán como un único Evento Asegurado acaecido en la fecha del primer Evento Asegurado.
4. Sección sobre Cobertura de Responsabilidad por Violación de la Confidencialidad Evento Asegurado:
Cualquier Reclamación causado por:
? Daño a o Pérdida de Información Confidencial en el Sistema Informático del Asegurado causados directamente por un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano; o
? Robo de Información Confidencial confiada al cuidado, custodia y control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado; o
? Revelación de Información Confidencial confiada al cuidado, custodia y control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado a Terceros no autorizados.
Indemnización:
La responsabilidad legal del Asegurado, ya sea acordada por las Partes, asignada en proceso de arbitraje o legal y cualquier Costo de Defensa Legal razonable y necesario (incluyendo pero no limitado a investigación y liquidación).
El Asegurador sólo será responsable para los Costos de Defensa Legal hasta que se determine que no hay cobertura y no será responsable para cualquier Costo de Defensa Legal subsecuente después de esta determinación.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará
obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa.
En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Exclusiones
El Asegurador no será responsable por cualquier pérdida o daño que se produzca como resultado de cualquier Reclamación resultante de, basada en o atribuible a lo siguiente, y por ello está excluido de la indemnización:
? La real o supuesta descripción inexacta, inadecuada o incompleta del precio de bienes, productos o servicios, así como toda garantía de costos, representaciones de costos o cálculos de precios contractuales, la autenticidad de cualquier bien, producto o servicio, o la falta de conformidad de cualquier bien o servicio con respecto a cualquier calidad declarada o a estándares de prestación;
? Errores cometidos en cualquier Dato financiero publicado por el Asegurado, incluidos pero no limitados al informe anual del Asegurado y cuentas y cualquier comunicación transmitida al mercado de valores y sus autoridades reguladoras;
? El hecho de no haber retirado el Asegurado publicaciones de una página de Internet después de haber recibido una queja o una notificación xx Xxxxxxx relacionada con la publicación;
? Cualquier publicación efectuada en cualquier página web o cuyo contenido pueda publicar cualquier persona sin registrarse, o cualquier página web o contenido que no esté directamente controlado por el Asegurado;
? Descuentos, servicios de crédito, rebajas, reducciones de precio, cupones, premios, distinciones u otro tipo de incentivos, contractuales o no, promociones o alicientes ofrecidos a los Clientes del Asegurado;
? Un período de paralización planeada, pagos de intereses, cargos bancarios por descubierto e indemnizaciones por ejecución tardía.
La Exclusión General número 22 del Artículo Séptimo no se aplicará a la presente Sección.
5. Sección sobre Cobertura de Responsabilidad por Violación de la Privacidad Evento Asegurado: cualquier Reclamación con motivo de:
? Daño a o Pérdida de Información Personal de Identificación en el Sistema Informático del Asegurado causados directamente por un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano del que resulte el acceso no autorizado a la Información Personal de Identificación por parte de Terceros; o
? Robo de Información Personal de Identificación confiada al cuidado, custodia y control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado; o
? Revelación de Información Personal de Identificación confiada al cuidado, custodia y control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado a Terceros no autorizados.
Indemnización:
Los eventos antes señalados serán cubiertos de la siguiente manera:
La responsabilidad legal del Asegurado, ya sea acordada por las Partes, asignada en proceso de arbitraje o legal, y cualquier Costo de Defensa Legal razonable y necesario (incluyendo pero no limitado a investigación y liquidación).
El Asegurador sólo será responsable bajo esta Póliza para Costos de Defensa Legal hasta que se determine que no hay cobertura y no será responsable para cualquier Costo de Defensa Legal subsecuente después de esta determinación.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa.
En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Exclusiones
Cualquier Reclamación resultante de, basada en o atribuible a lo siguiente está excluido de la indemnización:
? La real o supuesta descripción inexacta, inadecuada o incompleta del precio de bienes, productos o servicios, así como cualquier garantía de costos, representaciones de costos o cálculos de precios contractuales, la autenticidad de cualquiera bienes, productos o servicios, o la falta de conformidad de cualquier bien o servicio con respecto a cualquier calidad declarada o a estándares de prestación;
? Errores cometidos en cualquier Dato financiero publicado por el Asegurado, incluyendo pero no limitado al informe anual y a las cuentas del Asegurado, así como a toda comunicación transmitida al mercado de valores;
? La omisión del Asegurado de retirar de una página de Internet por él controlada cualquier publicación o contenido sobre los que el Asegurado haya recibido queja o notificación por parte de un Tercero;
? Cualquier publicaciones efectuadas en cualquier página web no directamente controlada por el Asegurado y cuyo contenido pueda publicar cualquier persona sin registrarse;
? Descuentos, servicios de crédito, rebajas, reducciones de precio, cupones, premios, distinciones u otro tipo de incentivos, contractuales o no, promociones o alicientes ofrecidos a los Clientes del Asegurado;
? Un período de paralización planeada, pago de intereses, carga bancaria por descubierto e indemnizaciones por ejecución retrasada.
6. Sección sobre Cobertura de Responsabilidad por Seguridad de la Red Definición:
"Entorno de Seguridad del Asegurado" significa las medidas tomadas y recursos empleados por el Asegurado para proteger y asegurar sus Sistemas Informáticos, en particular contra Actos Informáticos Dolosos, Robo de Datos, Uso No Autorizado, Malware (Código Maligno Informático) y Virus Informático.
Evento Asegurado:
Cualquier Reclamación por:
? Daño a o Pérdida de Datos en un Sistema Informático de Terceros; o
? Robo de Datos perpetrado en el Sistema Informático de Terceros; o
? Denegación de Servicios al Sistema Informático de Terceros; o
? el daño a propiedad de Terceros;
Causados directamente por un Acto Informático Doloso o un Malware (Código Maligno Informático) activo en los Sistemas Informáticos del Asegurado y debido a la falla o a la violación del Entorno de Seguridad del Asegurado.
Indemnización:
La responsabilidad legal del Asegurado, ya sea acordada por las Partes con acuerdo de la compañía aseguradora, asignada en proceso de arbitraje o legal y cualquier Coste de Defensa Legal razonable y necesario (incluyendo pero no limitado a investigación y liquidación).
El Asegurador sólo será responsable para los Costes de Defensa Legal hasta que se determine que no hay cobertura y no será responsable para cualquier Coste de Defensa Legal subsecuente después de esta determinación.
El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa.
En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Exclusiones
Cualquier Reclamación resultante de, basada en o atribuible a lo siguiente está excluido de la indemnización:
? Descuentos, servicios de crédito, rebajas, reducciones de precio, cupones, premios, distinciones u otro tipo de incentivos, contractuales o no, promociones o alicientes ofrecidos por el Tercero;
? Por un Proveedor de Servicios TI prestados al Asegurado;
? Un período de paralización planeada, pago de intereses, carga bancaria por descubierto e indemnizaciones por ejecución retrasada.
La Exclusión General número 11 del Artículo Séptimo no se aplicará a la presente Sección.
7. Sección sobre Cobertura de Extorsión Definiciones:
? "Extorsionador" significa cualquier Tercero que cometa, instigue o sea cómplice de una Extorsión Cibernética;
? "Extorsión Cibernética" significa cualquier uso ilegal e intencionado de una amenaza dirigidas por un Extorsionador contra los Datos de un Sistema Informático del Asegurado o contra los Sistemas Informáticos del Asegurado para obtener Rescate por Extorsión Cibernética del Asegurado;
? "Informante" significa una persona que de forma secreta proporciona información acerca de actividades delictivas a las autoridades policiales.
? "Rescate por Extorsión Cibernética" significa cualquier cantidad de dinero, en efectivo o de otra forma, fondos o propiedad, así como bienes, productos y/o servicios que el Asegurado se vea forzado a pagar o entregar al Extorsionador
Evento Asegurado:
Una Extorsión Cibernética real, creíble, inminente y verificable por un extorsionador amenazando con:
? Revelación de Datos confiados al cuidado, la custodia y el control del Asegurado en Medios Electrónicos, Medios de Información o en los Sistemas Informáticos del Asegurado a Terceros no autorizados; o
? Daño o Pérdida de Datos en los Sistemas Informáticos del Asegurado, resultantes directamente de un Acto Informático Doloso o Malware (Código Maligno Informático); o
? Robo de Datos confiados al cuidado, la custodia y el control del Asegurado en Medios Electrónicos o en los Sistemas Informáticos del Asegurado; o
? Denegación de Servicios a los Sistemas Informáticos del Asegurado. Indemnización:
Sujeto a la autorización previa efectuada por escrito por el Asegurador, cualquier razonable y necesaria:
? Rescate por Extorsión Cibernética;
? Gastos incurridos por el Asegurado para pagar un Rescate por Extorsión Cibernética a un Extorsionador con objeto de acabar con la Extorsión Cibernética o consultar a un Experto con relación a la forma de proceder frente a una Extorsión Cibernética existente;
? Recompensar a un Informante que contribuya a la detención y a la condena de un Extorsionador verdadero;
? Intereses de un préstamo acordado por el Asegurador con un banco o instituto financiero para pagar a un Extorsionador un Rescate por Extorsión Cibernética;
? Viajes y alojamientos correspondientes durante la negociación de Rescate por Extorsión Cibernética;
? Reemplazo del Rescate por Extorsión Cibernética debido a la destrucción, desaparición, confiscación o el robo durante el transporte o la entrega del mismo, siempre y cuando el transporte y la entrega estén a cargo de una persona autorizada por el Asegurador y el Asegurado, y siempre y cuando la pérdida o daño no se deba a comportamiento negligente o a mala conducta de la persona autorizada.
No obstante, a instancias del Asegurador, el Asegurado deberá poner cualquier Extorsión Cibernética en conocimiento de la policía o de otras autoridades responsables del cumplimiento de la ley o autorizar al Asegurador (o a sus representantes) de hacerlo; y el Asegurado garantizará que se mantiene la confidencialidad con respecto a la existencia del seguro contra Extorsión Cibernética, si no, el Asegurador podrá denegar la cobertura y dar por terminado el seguro cubierto conforme a esta Sección con efecto inmediato, efectivo desde la fecha en que se haya hecho de dominio público o se haya revelado a un Tercero.
Exclusiones:
Quedan excluidos de la indemnización cualquier pérdida o daño resultante de lo siguiente:
? La involucración de la policía, cualquier entidad gubernamental o autoridad pública;
? Toda extorsión perpetrada por cualquier entidad gubernamental o autoridad pública;
? Cualquier acto voluntario, deliberado, malicioso, fraudulento, deshonesto cometido por un directivo, accionista, Empleado del Asegurado y/o cualquier otra persona autorizada a entregar el Rescate por Extorsión Cibernética.
La Exclusión General número 32 no se aplicará a la presente Sección.
8. Sección sobre Cobertura de Interrupción de Negocio Definiciones:
? "Actividades Empresariales" significa lo especificado en las Condiciones Particulares.
? "Período de Espera" significa el deducible temporal por el número de horas especificado en las Condiciones Particulares.
? "Período de Indemnización" significa el período que empieza en la fecha del Evento Asegurado y termina no más tarde que cuando se haya restaurado el Sistema Informático del Asegurado o se podría haber reparado o restaurado con una celeridad razonable logrando las mismas condiciones, funcionalidad y nivel
de servicio existentes con anterioridad al Evento Asegurado, o el período especificado en las Condiciones Particulares, cualquiera que suceda primero.
? "Proveedor de Servicio Externo Nombrado" significa lo especificado en las Condiciones Particulares. Evento Asegurado:
La interrupción de las Actividades Empresariales causadas directamente por:
? Un Evento Asegurado de las secciones 0, 0, 0, 0; y
? Daño a o Pérdida de Datos causados directamente por: (1) un Acto Informático Doloso, Malware (Código Maligno Informático) o Error Humano; (2) Robo de Datos ; o (3) una Denegación de Servicio, en el Sistema Informático de cualquier Proveedor de Servicio Externo, nombrado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Indemnización:
Base de Acuerdo:
? Ventas
? Pérdida de gastos permanentes y utilidad operacional antes de impuestos (margen de contribución) en concepto de Actividades Empresariales que el Asegurado deba seguir incurriendo o deje de percibir como consecuencia del Evento Asegurado durante el período de Indemnización.
? Con relación a todos y cada uno de los Eventos Asegurados, el Asegurador no será responsable ni (a) por la pérdida sufrida en el Período de Espera o (b) por la cantidad de cualquier Deducible monetario, cualquiera que sea siempre más alto.
? El ajuste de la pérdida para la indemnización deberá estar a cargo de un ajustador especializado.
? El Asegurador indemnizará al Asegurado por cualquier coste razonable y necesario relacionado con el ajustador especializado, adicionalmente a la pérdida definida arriba, pero sólo hasta el Límite de Responsabilidad y el Límite Anual Agregado, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares, y sujeto a los Deducibles.
ARTICULO SÉPTIMO: EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones que se han indicado en forma especial para cada Sección de Cobertura señalada en el artículo anterior, en caso de concurrir una o más de exclusiones enumeradas en el presente artículo, el siniestro no tendrá cobertura y la Aseguradora quedará liberada de toda obligación de indemnizar, salvo que se contrate específicamente la cobertura excluida, y así quede expresado mediante una Cláusula Adicional o así se indique en las presentes Condiciones Generales o Condiciones Particulares de la póliza. Del mismo modo las exclusiones que se han expresado como no aplicables en cada Sección de Cobertura, se tendrán por inexistentes para esa cobertura.
Exclusiones:
1.-Actos de Terrorismo, con la excepción de Terrorismo Cibernético; 2.-Guerra, huelga, revuelta o disturbio civil;
3.- Radiación ionizante procedente de o por contaminación radiactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier otro residuo nuclear o resultante de la quema de combustible nuclear;
4.- Propiedad radioactiva, tóxica, explosiva u de otras características peligrosas o contaminantes o cualquier instalación nuclear, reactor u otro conjunto nuclear o componente nuclear de los mismos;
5.- Arma o dispositivo que se sirva de fisión nuclear y/o reacciones similares o fuerza o materia radiactiva;
6.- Propiedad radioactiva, tóxica, explosiva u de otras características peligrosas de cualquier substancia radiactiva. Esta exclusión no abarca isótopos radioactivos, distintos de combustible nuclear, cuando tales isótopos se preparen, transporten o utilicen para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o para otros fines pacíficos similares;
7.-Descarga, dispersión, vertido, migración, alivio o escape de sustancias peligrosas, contaminantes o polucionadoras de cualquier procedencia;
8.- Incendio, impacto xx xxxx, descarga electromagnética, explosión, inundación, daños causados por el agua, aeronaves o vehículos;
9.-Embargo, confiscación, requisición, destrucción o daños del Sistema Informático o de Datos del Asegurado resultantes de la aplicación de cualquier reglamento de aduanas o de cuarentena o por orden de cualquier gobierno legítimo o de facto o de cualquier autoridad civil o militar;
10.-Uso de Software ilegal o sin licencia;
11.-Xxxxx, defecto, error u omisión en el diseño, la planificación, la especificación, el material o la mano de obra de los Sistemas Informáticos del Asegurado;
12.-Error de Programación;
13.-Desgaste, disminución del rendimiento u obsolescencia de equipos electrónicos o de otra propiedad utilizada por el Asegurado resultante de la operación normal o del deterioro progresivo que por lo habitual deberían estar cubiertas por un contrato de mantenimiento completo;
14.-Comportamiento doloso, imprudente o mal intencionado, conducta indebida o fraude, ya sea por omisión o por comisión incurrido directamente por el Asegurado o el Proveedor de Servicio Externo, nombrado en las Condiciones Particulares.
15.-Llamamiento para retirada de productos xxx xxxxxxx;
16.-Sanción reguladora impuesta por un organismo regulador o por una autoridad legalmente constituida según la cual dicho organismo regulador o una autoridad legalmente constituida o la ley prohíban al Asegurador indemnizar al Asegurado;
17.-Orden, instrucción o directiva respecto de la cual el Asegurado no haya adoptado medidas razonables para evitar su imposición o no haya cooperado razonablemente con tal organismo regulador o con otra autoridad en el transcurso de cualquier indagación llevada a cabo por causa de cualquier incidente o debido a discusiones relativas a cualquier incidente;
18.-Multas, sanciones punitivas, garantías de prestación o de eficiencia, así como cualquier penalización, sea de la naturaleza que sea;
19.-Pérdida sufrida en el mercado financiero o en el comercio;
20.-Tiempo de paralización planeada, cortes planeados o períodos de inactividad de Sistemas Informáticos o de partes de Sistemas Informáticos, incluyendo, pero no limitados al cese de la producción, la operación, el servicio o la entrega o la recepción de bienes, que no hubieran tenido lugar o se podrían haber evitado con o sin un Evento Asegurado;
21.-Lesión corporal, daño psicológico, aflicción emocional, angustia, trauma, enfermedad, dolencia o muerte sufridas por una persona, con excepción de la Cobertura de Responsabilidad por Violación de la Privacidad donde regirá la siguiente exclusión: Lesión corporal, dolencia o muerte sufridas por una persona.
22. Robo, violación, revelación o infracción de cualquier Propiedad Intelectual;
23.-Reclamaciones presentadas por o en nombre de: cualquier entidad legal con control efectivo sobre el
Asegurado; cualquier filial del Asegurado; cualquier entidad legal sobre la que el Asegurado o sus filiales tengan control efectivo; cualquier persona poseedora de participación mayoritaria en el Asegurado; cualquier entidad en la que el Asegurado haya aceptado un interés financiero, independientemente de la cuantía, o cualquier asociación o unión temporal de empresas (joint-venture) en la que esté involucrado el Asegurado;
24.-Fallo o interrupción resultante de cualquier motivo de acceso a la Infraestructura de un Tercero o a proveedor de servicios, incluidos telecomunicaciones, servicios de Internet, satélite, cable, electricidad, gas, agua u otros proveedores de servicios públicos;
25.-Servicio TI concedido a Terceros en subcontrato por un Proveedor de Servicios Externos; 26.-Error Humano cometido por Proveedor de Servicios Externos
27.-Xxxxxxxxx; y
28.-Responsabilidad contractual en tanto que exceda de la responsabilidad legal.
29.- Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo del Asegurado a efectuar copias de seguridad de sus Datos como mínimo una vez a la semana.
30.-Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo del Asegurado a instalar o implementar un Software contra malware profesional adecuado en cualquier Sistema informático.
31.-Cualquier reclamo derivado de, basado en, o atribuible al fallo del Asegurado a instalar o implementar un Cortafuegos adecuado en cualquier sistema informático.
32. Rescate y/o suma de extorsión exigida;
III. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO OCTAVO: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia.
ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA Y SU INCUMPLIMIENTO.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante y/o al Asegurado, en las oficinas del Asegurador o según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago de la prima incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de ésta,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince
(15) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince
(15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO DECIMO: DENUNCIA DE XXXXXXXXX U OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR RECLAMACIONES
En caso de la ocurrencia de un siniestro o Evento Asegurado o en caso de circunstancias que pudieran dar lugar a un Evento Asegurado, el Asegurado deberá, de inmediato comunicarse telefónicamente con el Experto Técnico a través del número definido en las Condiciones Particulares de esta póliza,
Asimismo, el Asegurado (o su agente) deberán adoptar todas las medidas razonables y necesarias recomendadas por tal Experto con el objetivo de minimizar la pérdida o los daños. Deberá también proporcionar cualquier información y prueba documental que el Asegurador y/o su(s) Experto(s) pudiera requerir junto con una declaración jurada sobre la veracidad de la Reclamación, si es requerido, así como observar toda recomendación razonable que el Asegurador o sus Expertos pudieran dar.
Del mismo modo deberá garantizar que todos los derechos están debidamente reservados y ejercidos, actuar, contribuir y permitir que se haga todo aquello que pudiera parecer viable para averiguar la causa y el alcance de la pérdida o el daño, preservar cualquier Equipo Físico (Hardware), Software y Datos y ponerlos a disposición del Asegurador o Experto, agente o representante, para su inspección durante el tiempo que consideren necesario, y por su propia cuenta y en todo momento, cooperar con y soportar al Asegurador y a los Expertos, agentes o representantes designados. Asimismo el Asegurado deberá permitir el acceso remoto por el Experto a sus sistemas informático en caso de requerirlo.
Deberá el Asegurado llevar, por su propia cuenta, cualquier costos y gastos incurridos de la prueba de las pérdidas o daños (incluyendo, pero no limitado a los costos relacionados con los preparativos para demonstrar la pérdida), a menos que se haya especificado de otra manera en las Secciones de las coberturas.
El Asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable, telefónicamente a través del número definido en las Condiciones Particulares de esta póliza, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, con copia de éstas, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
Conforme a lo anterior, para el caso de las reclamaciones de terceros, y si se presenta una Reclamación, el Asegurado deberá:
? No admitir ninguna responsabilidad, no hacer ningún pago, no hacer o aceptar ninguna oferta de liquidación (ya sea en su totalidad o en parte) y no perjudicar ninguna conducta, defensa o liquidación del
Evento Asegurado sin el consentimiento previo por escrito del Asegurador.
? Apoyar al Asegurador en la investigación, defensa y/o liquidación frente a la Reclamación, y a instancias del Asegurador, consultar a un abogado nombrado por el Asegurador, o sustituir a su abogado por éste y otorgar a este abogado poder legal, proporcionarle toda la información que requiera al igual que confiarle el desarrollo de los procedimientos.
? Deberá también pagar, a instancias del Asegurador, los Deducibles aplicables a un Tercero para cumplir con las disposiciones de cualquier acuerdo autorizado por el Asegurador, y conceder al Asegurador, si fuere así requerido, todos los derechos y autoridades necesarios de hacerse cargo de cualquier negociación de liquidación o de procedimientos judiciales con Terceros.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN Y FACULTAD DE CONTROL
Con el objeto de comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones del Asegurado y el cumplimiento de sus obligaciones, puede el Asegurador, en cualquier momento, realizar peritajes a las circunstancias y condiciones declaradas para la obtención de La cobertura de la presente póliza.
De esta manera, y si es requerido por el Asegurador, el Asegurado deberá, a cargo del Asegurador:
? Someterse a interrogatorio bajo juramento en los plazos que se puedan exigir de forma razonable sobre cualquier asunto relacionado con la presente Póliza, incluidos cualquier pérdida o daño;
? Renunciar - si así se requiere - a privilegio profesional;
? Ofreciendo al Asegurador en todo momento cualquier cooperación y asistencia que pudiera requerir;
? Imponer cualquier derecho legal que el Asegurado o el Asegurador pudiera tener frente a cualquiera que pudiera ser responsable respecto del Asegurado en relación con el Evento Asegurado;
? Ejecutando cualquier documento que el Asegurador considere necesario para asegurar sus derechos en virtud de la presente Xxxxxx;
? Asistir a audiciones y juicios;
? Prestar apoyo para efectuar liquidaciones, asegurar y dar pruebas, lograr la comparecencia de testigos o seguir o defender pleitos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SUBROGACIÓN Y RECUPEROS.
Pagada la indemnización del siniestro, operará la subrogación establecida en el Art. 534 del Código de Comercio.
De esta forma, en caso de cualquier pago efectuado en virtud de la presente Póliza, el Asegurador se subrogará en la medida de tal pago en todos los derechos de recuperación que el Asegurado posea frente a cualquier tercero.
El Asegurado firmará todos los documentos requeridos y hará todo lo que pudiera ser necesario para garantizar tales derechos, y no deberá perjudicar los derechos de subrogación del Asegurador, de lo contrario el Asegurador no será responsable por pagar la indemnización del Evento Asegurado.
Cualquier dinero recuperado se aplicará primero a cualquier gastos necesarios para lograr la recuperación, segundo a cualquier pagos hechos por el Asegurador y, tercero a cualquier otros pagamentos hechos por las Partes.
ARTICULO DECIMO TERCERO: AGRAVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO
Tan pronto como sea razonablemente posible, el Asegurado deberá notificar al Asegurador cualquier cambio importante del riesgo del que tenga conciencia o del que razonablemente debería tener conciencia; y deberá tomar, por su propia cuenta, cualquier medida adicional de precaución que pudiera ser necesaria para evitar
pérdidas o daños resultantes.
El Asegurador no asumirá responsabilidad por cualquier pérdida o daño resultantes de un cambio importante del riesgo, a no ser que haya dado su consentimiento a dicho cambio importante del riesgo y haya recibido prima adicional.
En lo no especificado en las presentes Condiciones Generales o Particulares de la póliza se aplicarán las normas contenidas en el artículo 526 del Código de Comercio.
ARTICULO DECIMO CUARTO: FUSIÓN Y ADQUISICIÓN
El Asegurado deberá informar al Asegurado por escrito en el plazo de treinta (30) días tras su fusión con un tercero, o tras la adquisición de la mayoría de acciones de otra entidad empresarial durante la vigencia de la Póliza y deberá pagar al Asegurador una prima adicional basada en la exposición al riesgo adicional, si existiere, a partir de la fecha de fusión o adquisición hasta la terminación del Período de la Póliza.
Para estos efectos, en lo no especificado en las presentes Condiciones Generales o Particulares de la póliza se aplicarán las normas contenidas en el artículo 526 del Código de Comercio sobre agravación de riesgos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
En los términos señalados en el artículo 537 del Código de Comercio, el Asegurador y el Asegurado podrán poner término a la póliza mediante carta dirigida al domicilio que el Contratante o Asegurado haya señalado en la póliza.
Serán causales para poner término anticipado al contrato de seguro las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de seguro; y
b. Ocultamiento de Información relevante para la contratación del seguro.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta respectiva. Si el vencimiento del plazo señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador o el Asegurado podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la otra parte, dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
Adicionalmente, será causal para poner término anticipado al contrato de seguro el No pago oportuno de la prima según términos señalados en el Artículo noveno.
ARTICULO DECIMO SEXTO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto.
El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el Asegurado, no podrá exceder el valor del objeto Asegurado.
Si el Asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas Aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del Asegurado.
Al denunciar el siniestro, el Asegurado debe comunicar a todos los Aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. El Asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Toda comunicación entre la Aseguradora y el Asegurado debe ser efectuada por escrito, sea por correo electrónico o carta entregada en el domicilio del receptor, otro medio electrónico o cualquier otro medio fehaciente.
La Aseguradora podrá poner a disposición del Asegurado medios electrónicos con funcionalidades destinadas a efectuar consultas diversas y, además, a gestiones tales como solicitudes de Certificados de Cobertura, Avisos de Impago, Recuperos, etc.
Las solicitudes, declaraciones y Avisos del Emisor o Inversionista en tales medios electrónicos se entenderán realizados en la fecha en que hubieren sido ingresados.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: ARBITRAJE
Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el Asegurado y la Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento), el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El contratante, Asegurado o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: TERMINO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Sin perjuicio de otras causas de terminación establecidas en la ley o en otras cláusulas de esta póliza, esta quedará sin efecto y se entenderá que el Asegurado perderá todo derecho a indemnización, cuando:
a. El Asegurado hubiere entregado información falsa o inexacta en la propuesta, o hubiere omitido algún antecedente o información que, de haber sido conocido por el Asegurador, éste no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
b. El Asegurado proporcione al Asegurador información falsa o presente Reclamos falsos basados en declaraciones inexactas o emplee medios dolosos o simulados para obtener beneficios ilícitos o indebidos.
c. Cuando con el pago de el o los siniestros sean igual al monto máximo asegurado, sin perjuicio de que las partes puedan pactar la rehabilitación de la póliza.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Par