CARTERA CONSUMO
SOLICITUD DE PRODUCTOS y SERVICIOS
CARTERA CONSUMO
OPERACION NRO.: ……………………………………… FECHA: …..….…..….…..… CUENTA BT: ……………….… CANAL:
………………………………………………………. ASISTENTE COMERCIAL:……………………………..…….……………………..
1. DATOS DEL CLIENTE (el “Cliente”)
A. CLIENTE 1
DATOS PERSONALES
APELLIDO Y NOMBRES: ……………………………………………………………………………………………. SEXO:……………………………………….
TIPO Y NRO DOC: …………………………......……..... C U IT/CUIL:……………………………………… NACIONALIDAD: …………………….............
FECHA NACIMIENTO: ……...……....………….. PAIS NACIMIENTO:………………………….. ESTADOCIVIL:…………………………..........
RÉGIMEN PATRIMONIAL APLICABLE AL MATRIMONIO: (A) DE COMUNIDAD [ ] (B) DE SEPARACIÓN DE BIENES [ ] UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRADA: SÍ [ ] NO [ ]”
CONYUGE
APELLIDO Y NOMBRES: ……………………………………………………………………………………………. DNI:……………………………………….
DATOS LABORALES
ACTIVIDAD PRINCIPAL:………………………………………………………………………….……. COD.BCRA: ……………………………………............
CATEGORIA:……………………………………………… ANTIGÜEDAD:……………….. INGRESO NETO:
$........................................
CALLE:………………………………………………………………………………………………………… NRO:……………………..... DTO.:…………………
CODIGO POSTAL: …………….. LOCALIDAD: ……………………………………………….. PROVINCIA:……………………………………….........
TELEFONO:……………………….................
SITUACION IMPOSITIVA
IVA CATEGORIA:…………………................ NRO. INSCRIPCION:……………..…...... JURISDICCION:…………………......
REG. SIMPLIFICADO CATEGORIA:……………………………………………………………………………………………………………………………
GANANCIAS EXENTO: [ ] EXCLUIDO: [ ] AJUSTE INFLACION: [ ]
REG. AUTONOMOS EXCLUIDO: [ ] FECHA TRAMITE: ……...……..…….......... ULTIMO PERIODO PAG:…………….........…
IMP. DEB. y CRED. COMP. APORTE PREV: [ ] INSCRIP. REG. PREV: [ ] ANTIG. MENOR 45ds: [ ]
DOMICILIO
CALLE: ……………………………………………………………………………………….……………………................. NRO: ………………..........…………………..
PISO: ………………. DTO: ……………...... BARRIO: MANZANA:
………………..........…….........….
LOCALIDAD: ………………………………........ PROVINCIA:……………………………...…………..... CODIGO POSTAL: ……..........………...........
TELEFONO FIJO: ………………...………....... TELEFONO CELULAR: …..……………………….... E-MAIL:……………………………......................
B. CLIENTE 2
DATOS PERSONALES
APELLIDO Y NOMBRES: ……………………………………………………………………………………………. SEXO:……………………………………….
TIPO Y NRO DOC: …………………………......……..... C U IT/CUIL: ……………………………………… NACIONALIDAD: …………………….............
FECHA NACIMIENTO: ……...……....………….. PAIS NACIMIENTO:………………………….. ESTADOCIVIL:…………………………..........
UNION CONVIVENCIAL REGISTRADA:[ ] REG. PATRIMONIAL APLICABLE AL MATRIMONIO: [ ]
DATOS LABORALES
ACTIVIDAD PRINCIPAL:………………………………………………………………………….……. COD.BCRA: ……………………………………............
CATEGORIA:……………………………………………… ANTIGÜEDAD:……………….. INGRESO NETO: $........................................
CALLE:………………………………………………………………………………………………………… NRO:……………………..... DTO.:…………………
CODIGO POSTAL: …………….. LOCALIDAD: ……………………………………………….. PROVINCIA:……………………………………….........
TELEFONO:……………………….................
SITUACION IMPOSITIVA
IVA CATEGORIA:…………………................ RO. INN SCRIPCION:……………..…......
JURISDICCION:…………………......
REG. SIMPLIFICADO CATEGORIA:……………………………………………………………………………………………………………………………
GANANCIAS EXENTO: [ ] EXCLUIDO: [ ] AJUSTE INFLACION: [ ]
REG. AUTONOMOS EXCLUIDO: [ ] FECHA TRAMITE: ……...……..…….......... ULTIMO PERIODO PAG:…………….........…
IMP. DEB. y CRED. COMP. APORTE PREV: [ ] INSCRIP. REG. PREV: [ ] ANTIG. MENOR 45ds: [ ]
DOMICILIO
CALLE: ……………………………………………………………………………………….……………………................. NRO: …………………………………..
PISO: ………………. DTO: ……………...... BARRIO: ……………………………………………….... MANZANA: …………………….........….
LOCALIDAD: ………………………………........ PROVINCIA:……………………………...…………..... CODIGO POSTAL: ……………...........
TELEFONO FIJO: ………………...………....... TELEFONO CELULAR: …..……………………….... E-MAIL:…………………………….............
C. CLIENTE 3
DATOS PERSONALES
APELLIDO Y NOMBRES: ……………………………………………………………………………………………. SEXO:……………………………………….
TIPO Y NRO DOC: …………………………......……..... C U IT/CUIL: ……………………………………… NACIONALIDAD: …………………….............
FECHA NACIMIENTO: ……...……....………….. PAIS NACIMIENTO:………………………….. ESTADOCIVIL:…………………………..........
UNION CONVIVENCIAL REGISTRADA:[ ] REG. PATRIMONIAL APLICABLE AL MATRIMONIO: [ ]
DATOS LABORALES
ACTIVIDAD PRINCIPAL:………………………………………………………………………….……. COD.BCRA: ……………………………………............
CATEGORIA:……………………………………………… ANTIGÜEDAD:……………….. INGRESO NETO: $........................................
CALLE:………………………………………………………………………………………………………… NRO:……………………..... DTO.:…………………
CODIGO POSTAL: …………….. LOCALIDAD: ……………………………………………….. PROVINCIA:……………………………………….........
TELEFONO:……………………….................
SITUACION IMPOSITIVA
IVA CATEGORIA:…………………................ RO. INSN CRIPCION:……………..…......
JURISDICCION:…………………......
REG. SIMPLIFICADO CATEGORIA:……………………………………………………………………………………………………………………………
GANANCIAS EXENTO: [ ] EXCLUIDO: [ ] AJUSTE INFLACION: [ ]
REG. AUTONOMOS EXCLUIDO: [ ] FECHA TRAMITE: ……...……..…….......... ULTIMO PERIODOPAG:…………….........…
IMP. DEB. y CRED. COMP. APORTE PREV: [ ] INSCRIP. REG. PREV: [ ] ANTIG. MENOR 45ds: [ ]
DOMICILIO
CALLE: ……………………………………………………………………………………….……………………................. NRO: …………………………………..
PISO: ………………. DTO: ……………...... BARRIO: ……………………………………………….... MANZANA: …………………….........….
LOCALIDAD: ………………………………........ PROVINCIA:……………………………...…………..... CODIGO POSTAL: ……………...........
TELEFONO FIJO: ………………...………....... TELEFONO CELULAR: …..……………………….... E-MAIL:…………………………….............
PRODUCTOS SOLICITADOS:
CAJA DE AHORROS: | Pesos: | [ ] | |
CAJA DE AHORROS: | Dólares: | [ ] | Euros: [ ] |
CUENTA CORRIENTE: | [ ] | |
TARJETA DE DEBITO: | [ ] | |
ANTICIPO HABERES JUB: | [ ] | |
CUENTA TITULOS: | [ ] | |
TARJETA DE CREDITO : | [ ] | |
ACUERDO DE SOBREGIRO: | [ ] | LIMITE ACUERDO: $ ………………….. |
CUENTA SUELDO: | [ ] | |
PAQUETES DE PRODUCTOS:
• Agile: Caja de ahorro en dólares, Cuenta corriente.
• Active: Caja de ahorro en dólares, Cuenta corriente, TARJETA VISA Internacional (Si acredita haberes)
• Liberté: Caja de ahorro en dólares, Cuenta corriente, TARJETA VISA y TARJETA MASTERCARD Internacional.
• Liberté Gold: Caja de ahorro en dólares, Cuenta corriente, TARJETA VISA y TARJETA MASTERCARD Gold.
• Identité Platinum: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en Euros, Cuenta corriente, TARJETA VISA y TARJETA MASTERCARD Platinum.
• Identité Black: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en Euros, Cuenta corriente, TARJETA VISA Signature y TARJETA MASTERCARD Black.
• Cuenta garantía para inquilinos: Caja de ahorro en dólares.
• Cuenta prendarios: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en euros, TARJETA VISA internacional.
• Université Plus: Caja de ahorro en dólares, TARJETA VISA Internacional.
• Cuenta Active Previsional: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en Euros, TARJETA VISA ó TARJETA MASTERCARD Intenacional.
• Cuenta Liberté Previsional: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en Euros, TARJETA VISA Y TARJETA MASTERCARD Internacional.
• Cuenta Liberté Gold Previsional: Caja de ahorro en dólares, Caja de ahorro en Euros, TARJETA VISA Y TARJETA MASTERCARD Gold.
PAQUETE SOLICITADO:
La revocación o rescisión de un producto o servicio que forme parte integrante de un paquete de productos, importará que los restantes productos que formen parte del mismo, sean considerados como contratados por el Cliente en forma individual, debiendo abonar al Banco las comisiones vigentes en forma individual para cada uno de ellos.
Pago de comisiones y cargos: En caso de optar por débito en cuenta:
Caja de ahorro [ ] Nro. Cuenta corriente [ ] Nro.
Cuenta sueldo [ ] Nro. Cuenta de la seguridad social [ ] Nro.
SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS - CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES CARTERA CONSUMO
El Cliente firma la presente solicitud de productos y servicios en la que se detallan los términos y condiciones que, junto con las
condiciones particulares de cada producto y/o servicio, regirán su relación con el Banco (la “Solicitud”).
CONDICIONES GENERALES
Las presentes condiciones generales junto con las condiciones particulares de cada producto y las normas legales y reglamentarias aplicables, regularán el funcionamiento de todos los productos y/o servicios que el Cliente tenga en Banco Supervielle S.A., C.U.I.T. 33-50000517-9, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (el “Banco”). En caso de contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares de cada producto y/o servicio, prevalecerán las condiciones particulares.
1. Cliente.
El término “Cliente” designa exclusivamente a personas humanas y define a todos los solicitantes o usuarios de servicios del Banco, en su condición de titulares, co-titulares, adicionales, autorizados y/o quien bajo cualquier otro nombre o carácter adquiera o utilice los productos o servicios del Banco. El Cliente se obliga a comunicar al Banco todo cambio en la información brindada en el apartado “A. DATOS DEL CLIENTE”.
2. Resúmenes de cuenta/notificaciones.
El Cliente recibirá, con la periodicidad establecida en las condiciones particulares para cada producto, un resumen de cuenta por correo postal o electrónico, donde se detallarán las operaciones realizadas en el período que seinforma (el “Resumen”). El Resumen se considerará aceptado si el Cliente no lo impugna dentro de los 60 (sesenta) días corridos de recibido, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un período de tiempo diferente, y en ese caso prevalecerá el establecido en dichas Condiciones Particulares. El Resumen podrá ser consultado por: i) el sitio del Banco: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; ii) cajeros automáticos; y iii) otros medios que pudieran existir en el futuro.
3. Comunicaciones.
Todas las comunicaciones que se cursen al Cliente (las “Comunicaciones”), incluyendo sin limitación, a las que dispongan cambios en las condiciones establecidas en la presente y toda otra condición aplicable sobre los productos y servicios, serán cursadas al domicilio postal o por correo electrónico.
El Cliente manifiesta que desea recibir los Resúmenes y las Comunicaciones por: Correo Electrónico [ ] Correo Postal [ ]
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento el cambio del medio por el cual desea recibir las Comunicaciones y el Resumen.
4. Registro de firmas.
El Cliente deberá registrar su firma en el Banco al momento de suscribir la Solicitud, obligándose a notificar al Banco de cualquier modificación en la misma y a concurrir a actualizar su firma a pedido del Banco.
5. Domicilio del Cliente.
A todos los efectos, el Cliente constituye domicilio especial en el indicado en el apartado A “DATOS DEL CLIENTE” (el “Domicilio”)
de la Solicitud.
Todas las Comunicaciones que se cursen al Domicilio se considerarán válidas hasta tanto el Cliente notifique fehacientemente su modificación al Banco.
6. Xxxx automática.
6.1. La xxxx del Cliente se producirá automáticamente por el vencimiento del plazo. El Banco podrá: (i) dar por vencidos todos los plazos pendientes; (ii) proceder al cierre de la/s cuenta/s y/o la baja de producto/s y/o servicio/s; (iii) exigir el pago total de la deuda, con más sus intereses compensatorios y moratorios, y demás accesorios, comisiones, cargos y gastos (incluidos los honorarios profesionales y costos judiciales o extrajudiciales).
6.2. El Cliente incurrirá en xxxx si: a) no pagare al vencimiento cualquier concepto adeudado al Banco; b) diera a los fondos un destino distinto al declarado; c) si se negara a proporcionar la información/documentación requeridas por el Banco; d) incumpliera con cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación sea sancionada con la cancelación de los créditos y/o productos bancarios; e) se ordenara alguna medida judicial o administrativa sobre los bienes del Cliente u ocurrieren otras circunstancias que pudieran afectar la solvenciamoraly/o material del Cliente; f) se encontrara en situación de“cesación de pagos”, se presentara en
concurso preventivo o se solicitara su quiebra y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal;
g) concediera garantías a terceros colocándolos en mejor condición que el Banco; h) si se cerraran por
cualquier motivo las cuentas abiertas en el Banco u otras entidades o si fuera inhabilitado para operar en el sistema financiero; y i) incumpliera cualquier obligación a su cargo según la Solicitud y/o bajo cualquier otro contrato vigente con el Banco o cualquier otra empresa relacionada con el Banco.
7. Débitos en cuenta. Compensación.
En caso xx xxxx, el Banco podrá compensar con cualquier suma de dinero, títulos, valores, valores negociables, activos y/o créditos de cualquier naturaleza y/o debitar, aún en descubierto, de las cuentas a la vista que el Cliente mantuviere en el Banco, las sumas adeudadas por el Cliente al Banco en virtud de servicios y/o productos prestados por el Banco. Los débitos o compensaciones en ningún caso importarán una novación de las obligaciones del Cliente, manteniéndose vigentes y exigibles todas las garantías constituidas a favor del Banco.
En caso de que los montos debitados o compensados correspondieran a una moneda distinta a la establecida para el pago, el Banco podrá realizar las operaciones de cambio necesarias para la cancelación total o parcial de la deuda en xxxx, aplicándose el tipo de cambio comprador o vendedor (según el caso) vigente en el Banco al cierre de las operaciones del día hábil anterior. Todos los gastos, comisiones u honorarios que se devenguen como consecuencia de dichas operaciones serán a cargo del Cliente.
8. Orden de imputación de pagos.
Todo pago que el Cliente realice al Banco será imputado de acuerdo con el siguiente orden: (a) comisiones, cargos y gastos, (b) impuestos, (c) intereses moratorios, (d) intereses compensatorios y (e) capital.
9. Débito automático.
En caso de que el Cliente solicite al Banco el alta del débito automático de un servicio sobre una cuenta a la vista del cliente, podrá ordenar por escrito al Banco la suspensión del mismo hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento. En dicha oportunidad, deberá indicar la obligación de la que se trata, y la cantidad de débitos futuros a suspender. Asimismo, podrá, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha del débito, revertir el mismo. La orden de reversión deberá indicar la obligación de que se trata, la fecha del débito, el importe y todo otro dato adicional que permita al Banco la identificación del concepto a revertir. La devolución de los fondos será efectuada dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del Cliente. En caso que la reversión solicitada supere los $ 750 (Pesos setecientos cincuenta), el Banco procederá a su devolución, siempre y cuando la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la facturación en forma directa.
10. Servicio de transferencias entre cuentas
SI [ ] NO [ ]
El Cliente titular de cuenta corriente y/o caja de ahorro podrá contar con el servicio de transferencias diarias para cancelar saldos deudores de las mencionadas cuentas.
En virtud de dicho servicio, el Banco debitará de la caja de ahorro, cuenta corriente y/o de toda otra cuenta a la vista de titularidad del Cliente en el Banco, las sumas necesarias para cancelar el saldo deudor siempre que tenga fondos suficientes o un acuerdo de sobregiro vigente.
Los débitos y transferencias sólo serán realizados entre cuentas de igual moneda.
11. Datos personales.
Declaramos conocer y aceptar que los datos personales aquí recabados se requieren para la contratación de los servicios y/o productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por el Cliente en forma exacta. Tienen el carácter de declaración jurada y serán tratados e incorporados en una base de datos, cuyo destinatario y titular es el Banco Supervielle S.A., con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, XXXX. La presente solicitud o formulario en ningún caso requiere proporcionar datos sensibles. Cualquier falseamiento, error y/o inexactitud de la información respecto de lo cual el Banco tenga conocimiento, implicará la supresión de dichos datos de la base de referencia. El Cliente presta su consentimiento para que el Banco pueda utilizar, disponer y/o ceder la información que le ha suministrado, incluyendo la información financiera y crediticia, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias y/o terceros, con fines comerciales o estadísticos. El Cliente presta su conformidad para recibir información por parte del Banco y autoriza a éste a comunicar, publicitar u ofrecer productos y/o servicios comercializados por el Banco, sus afiliadas, subsidiarias o asociadas y/o terceros con quien el Banco mantenga relaciones comerciales. Asimismo, el Cliente manifiesta conocer que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de la información, conforme las normas de protección de datos personales. El titular de los datos personales consignados en la presente solicitud o formulario tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos, en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos de incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
12. Calificación de deudores.
A solicitud del Cliente, el Banco le comunicará, dentro de los 10 (diez) días corridos del pedido: (i) la
última clasificación crediticia asignada, junto con los fundamentos de la evaluación realizada por el Banco, (ii) el importe total de deudas que mantiene con el sistema financiero, y (iii) las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores” que administra el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
El Cliente manifiesta haber sido informado sobre su derecho de acceso y conocimiento de la información crediticia registrada sobre su persona en la Central de Deudores del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx).
13. Conformidad del Cliente con la cesión.
El Banco podrá ceder la Solicitud y/o los contratos particulares y/o los derechos y/o deudas que surjan de los mismos. El Cliente acepta que la referida cesión total o parcial en los términos de los arts. 70 a 72 de la ley 24.441 y que, en tal caso, no será necesario notificársela. En caso de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio será comunicado al Cliente.
14. Declaración jurada de licitud y origen de fondos y/o títulos.
El Cliente declara bajo juramento que los fondos y/o títulos que utilizará en la operatoria con el Banco provienen de, y serán destinados para, actividades lícitas y que todos los movimientos que registren sus cuentas guardarán estricta relación con la actividad declarada.
El Cliente se compromete a aportar a pedido del Banco toda la información/documentación tendiente a acreditar su identidad, personería, domicilio y cualquier otro dato necesario a criterio del Banco para dar cumplimiento a la normativa vigente.
El Banco podrá disponer el cese de todos o algunos de los productos/servicios contratados por el Cliente cuando (i) en virtud de la documentación/información aportada no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del Cliente, (ii) el Banco hubiese determinado que el hecho u operación motivo de análisis mereciera la calificación de "sospechoso/a", en los términos de la normativa aplicable, y/o (iii) las operaciones del Cliente no guarden razonable relación con su actividad u ocupación declarada en la Solicitud. Toda la información aportada por el Cliente tiene carácter de declaración jurada.
15. Comisiones y cargos.
ElCliente deberá abonar loscargosycomisiones quese detallan en el AnexodeComisiones yCargos (el“Anexo”), que formaparte
integrante de la presente, según los medios indicados en esta Solicitud.
16. Banca electrónica/telefónica.
El Banco dispone de una plataforma que el Cliente puede utilizar para acceder a: (i) consultas generales sobre productos, tales como los saldos de cuentas, movimientos, etc.; (ii) realizar transacciones, tales como transferencias de fondos, etc.; y (iii) realizar otras operaciones que el Banco implemente en el futuro.
El Cliente podrá utilizar dicha plataforma, accediendo en forma remota, a través de terminales en el Banco, en forma telefónica, a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx u otro acceso que el Banco disponga. El Cliente deberá identificarse a través de la medida de seguridad que en cada caso le sea requerida por el Banco.
La información proporcionada por las operaciones realizadas por este medio tendrá el carácter de provisoria y estará sujeta a la posterior verificación por parte del Banco. En caso de error u omisión, la operación se comprobará a través de los registros del Banco. El Banco confirmará la operación en respuesta a las instrucciones del Cliente.
El Banco podrá modificar, suspender y/o interrumpir el funcionamiento de la plataforma. En estos casos, el Cliente podrá usar los medios tradicionales de las sucursales del Banco.
El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas por los servicios utilizados.
En el caso de que el Cliente contrate un producto y/o servicio bajo alguna de las modalidades previstas en esta cláusula, el Banco pondrá a disposición del Cliente un ejemplar de la documentación que lo instrumente, en la sucursal del Banco más cercana al domicilio informado por el Cliente, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto y/o servicio, lo que suceda último.
Una vez que la mencionada documentación es puesta a disposición del Cliente, el mismo deberá retirarla dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Asimismo, el Cliente deberá suscribir, a pedido del Banco, la documentación para instrumentar dicho producto y/o servicio.
El Banco utilizará diferentes métodos de autenticación que permitan identificar al Cliente para operar mediante la plataforma electrónica/telefónica, los que se informarán en cada caso.
17. Tarjeta de débito. Servicio cajeros automáticos. Operaciones por ventanilla
17.1. El Cliente podrá acceder a los cajeros automáticos habilitados mediante una tarjeta de débito magnetizada, personal e intransferible emitida por el Banco y un código de identificación personal de su exclusivo conocimiento, quedando prohibida su divulgación a terceros. Las operaciones realizadas después de la hora de cierre de las sucursales de cada día hábil, o en día no hábil, se considerarán realizadas el día hábil bancario inmediato siguiente. Asimismo, el Cliente podrá abonar sus compras con la tarjeta de débito, en comercios habilitados al efecto, con débito en la caja de ahorro y/o cuenta corriente asociada a la misma.
17.2. Serán obligaciones del Cliente: a) ejecutar las operaciones y utilizar el cajero
automático de acuerdo a las instrucciones proporcionadas; b) en caso de pérdida, robo o hurto
de la tarjeta de débito, dar aviso de inmediato a alguno de los centros habilitados a tal fin y por escrito al Banco, acompañando la constancia de denuncia policial, siendo responsable por el uso de la misma hasta ese momento; c) devolver al Banco las tarjetas en caso de cierre de la/s cuenta/s a la/s que mantenga asociada la tarjeta de débito. Las operaciones realizadas por el servicio xx xxxxxx automático estarán sujetas a la posterior verificación del Banco. En caso de error u omisión del Cliente, la operación se liquidará de acuerdo con las constancias que surjan de los registros del Banco.
17.3. El Cliente podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones por tipo de operación, sujeto a las que por restricciones operativas pudieran existir.
18. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. El Banco recomienda para la utilización de cajeros automáticos:
a) Solicitar al personal del Banco toda la información que estime necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos cuandoacceda por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente.
b) Cambiar el código de identificación asignado por el Banco por uno que el Cliente seleccione, cumpliendo con los requisitos establecidos para el mismo.
c) No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella.
d) No digitar la clave personal en presencia de terceros, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros.
e) Guardar la tarjeta magnética en lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamentecon el primer comprobante emitido por el cajero automático en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo. h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
i) Si el cajero retiene la tarjeta al Cliente o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación alBanco y al banco administrador xxx xxxxxx automático.
j) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco.
k)En caso de extracciones, cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al banco en el que se efectuó la operación y al administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
19. Cambio de condiciones originales.
19.1. El Banco podrá modificar las condiciones establecidas en la Solicitud y en los contratos de productos y servicios siempre que el cambio no desnaturalice al referido producto/servicio.
19.2. A continuación, se enumeran las modificaciones que podrá realizar el Banco, sin que signifique una limitación para realizar cambios sobre otras condiciones contractuales: (a) la ampliación o reducción de los alcances de las prestaciones acordadas, (b) el incremento de los importes de los cargos y/o comisiones, y (c) la implementación de nuevas comisiones y/o cargos.
19.3. Los cambios podrán ser dispuestos por el Banco: (a) cuando aumentaran los costos directos o indirectos aplicables sobre el Banco y/o su actividad, (b) cuando se dispusieren incrementos de salarios sobre el personal contratado por el Banco, (c) cuando, en virtud de contrataciones celebradas por el Banco con sus proveedores, aumentaren los precios abonados por el Banco bajo dichas contrataciones, (d) cuando nuevas normas o circunstancias xx xxxxxxx introdujeran cambios en las condiciones de la prestación de servicios y/o en las obligaciones a cargo del Banco y/o cualquier otra modificación que tornase más oneroso para el Banco la prestación del servicio, (e) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad del Banco que tornaren más onerosa la prestación del servicio, (f) cuando se incorporaran nuevas prestaciones o funcionalidades sobre los productos y/o servicios.
Los cambios en las condiciones serán informados por el Banco al Cliente con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos a su entrada en vigencia. En estos casos, el Cliente podrá rescindir sin cargo el contrato cuyo cambio fuera informado.
20. Régimen patrimonial aplicable al matrimonio. Unión convivencial. Inoponibilidad.
Cualquier cambio que se produzca sobre el régimen patrimonial aplicable a su matrimonio o el pacto que rige sobre su unión convivencial o cualquier pacto celebrado en lo sucesivo entre el Cliente y su cónyuge/conviviente no será oponible al Banco, en todos aquellos casos en los que la modificación pudiera determinar un cambio adverso de la capacidad de pago del Cliente tenida en cuenta por el Banco al momento de la celebración de la Solicitud y/o pudiere afectar los derechos y/o acciones del Banco para el reembolso de cualquier suma adeudada al Banco por el Cliente.
21. Asentimiento.
El cónyuge/conviviente del Cliente presta su asentimiento para la celebración de la Solicitud, habilitando a que el Banco, en ejercicio de sus derechos y acciones de cobro de cualquier suma que se le adeude bajo la presente, ejecute su vivienda familiar y cualquier otro bien familiar.
22. Información sobre ofertas de crédito.
El Cliente manifiesta que fue informado sobre las distintas ofertas de crédito existentes en el mercado,
23. Información periódica.
24. Régimen de transparencia.
El Cliente puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx.
La demora u omisión en el ejercicio de facultades y/o derechos que asisten al Banco no podrá interpretarse como renuncia a su ejercicio, ni como reconocimiento de derechos hacia el Cliente.
26. Impuestos.
Todos los impuestos y tasas presentes o futuros que graven la documentación, transacciones, productos, servicios y/o la presente, serán a cargo del Cliente.
27. Rescisión de productos por medios electrónicos.
Sin perjuicio de la facultad del Cliente de rescindir sus productos en forma presencial y con ajuste a las condiciones contractualmente acordadas, el Cliente podrá rescindir sus cuentas a la vista en pesos, cuentas corrientes en pesos, tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos, cuentas comitentes y seguros contratados por intermedio del Banco, a través de los siguientes canales electrónicos: (i) home banking; (ii) banca telefónica; y (iii) cualquier otro medio o canal que el Banco pudiere implementar en lo sucesivo; en cualesquiera de esos casos, con ajuste a los recaudos operativos exigidos para la utilización de dichos canales.
28. Jurisdicción.
El Cliente declara conocer y aceptar que todo conflicto derivado de la celebración, ejecución y/o interpretación de la presente, así como de la contratación de los productos y/o servicios por el Cliente ante el Banco será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio constituido por el Cliente al momento de la suscripción de la Solicitud (el que será válido a todos los efectos hasta tanto el Cliente no informe por un escrito un nuevo domicilio al Banco).
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PRODUCTOS y SERVICIOS
Las condiciones particulares resultarán de aplicación en la medida que el Cliente hubiere contratado el producto y/o servicio al que refiere la sección respectiva.
SECCIÓN I. CAJA DE AHORRO
1. Moneda de los depósitos
Los depósitos deberán realizarse en la misma moneda de la cuenta (pesos, dólares estadounidenses o euros, según corresponda).
2. Intereses. Capitalización
Los saldos de la caja de ahorro devengarán intereses a la tasa vigente del Banco en el período correspondiente, los que se liquidarán y capitalizarán mensualmente.
3. Depósito de valores
Los depósitos que no sean en efectivo estarán disponibles una vez procesados y acreditados en la cuenta.
4. Resumen de cuenta
El Cliente recibirá el Resumen con el estado de cuenta en forma cuatrimestral, el que detallará los débitos, créditos y los saldos registrados en el período correspondiente.
5. Cierre de la Caja de Ahorro
El Cliente podrá cerrar la Caja de Ahorro mediante su presentación en el Banco y el retiro del respectivo saldo.
El Cliente podrá solicitar el cierre de la Caja de Ahorro a través de Home Banking Supervielle. Si existieran fondos remanentes, al
cierre de la Caja de Ahorro, se transferirán a “saldos inmovilizados”.
El Banco se encontrará facultado a cerrar la Caja de Ahorro si no se hubieran registrado movimientos o saldos en ella por 730 días corridos o por el plazo que establezca el BCRA.
6. Entrega de normativa aplicable.
El Cliente recibe en este acto del Banco las normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” emitidas por el BCRA (también disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx) 7. Ofrecimiento de Caja de Ahorro gratuita.
El Cliente manifiesta que el Banco le ha ofrecido la Caja de Ahorros en pesos con las prestaciones gratuitas reglamentadas por el BCRA.
SECCIÓN II. CUENTA CORRIENTE
1. Modalidades del Cheque (formato papel / electrónico)
De acuerdo a la operatoria habilitada por el BCRA en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, además del cheque en formato papel, el Cliente podrá utilizar la modalidad de emisión, gestión y depósito de los cheques por medios electrónicos (“ECHEQ”), de acuerdo a los términos y condiciones que el Banco establezca.
Los ECHEQs se emitirán através del servicio de banca por internet del Banco denominado “Online Banking”, con los requisitos de seguridad xx xxxxxxx electrónicos establecidos en la normativa del BCRA, que aseguran indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, lo cual el Cliente conoce y acuerda.
Una vez aceptados los términos y condiciones para la emisión y/o aceptación de los ECHEQs, a través del mismo canal electrónico que el Banco habilite a tal fin, el Cliente declara conocer y aceptar que no podrá desconocer las órdenes cursadas electrónicamente mediante dicho mecanismo y las asumirá como propias.
2. Obligaciones del Cliente.
El Cliente se encontrará obligado a:
a) Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la Cuenta Corriente. Caso contrario, el Cliente se obliga a no emitirlos.
b) Al recibir los Resúmenes, el Cliente deberá realizar las observaciones que creyere correspondientes, dentro del plazo de 60(sesenta) días corridos de vencido el respectivo período.
c) Dar aviso por escrito al Banco del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques emitidos, en blanco, librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido.
El aviso también puede darlo el tenedor desposeído, en cuyo caso el Banco estará facultado para requerir del Cliente la ratificación de aviso o el suministro de antecedentes vinculados con el cheque objeto de aviso.
d) Dar cuenta al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio o correo electrónico de contacto y devolver los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
e) Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos.
f) Devolver al Banco los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la Cuenta Corriente o dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la Cuenta Corriente.
g) Completar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres firmas.
h) Dar aviso a la entidad girada en caso de detectar la adulteración o emisión apócrifa de un ECHEQ, según el procedimiento previsto en la normativa aplicable e instrucciones operativas establecidas para estos casos.
i) Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
j) Emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para crearlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables.
k) No desconocer el ECHEQ creado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.
l) No desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.
m) Autorizar a que, en caso de negociación bursátil de los cheques de pago diferido, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resultan ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las leyes de Entidades Financieras (arts. 39 y 40) y de Protección de datos personales (Ley 25.326 y modificatorias).
n) Cumplir y sujetarse a todos los deberes y obligaciones que le imponga la normativa vigente en la materia
3. Obligaciones del Banco.
El Banco se encontrará obligado a:
a) Tener las cuentas al día.
b) Acreditar en el día los importes que se le entreguen y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
c) Enviar al Cliente, como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes, un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 (Pesos un mil) y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. En el resumen se hará constar el CBU para que el Cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentoscompensablesy elimportetotaldebitadoenelperíodoenconceptode“impuestoa lastransaccionesfinancieras”.
En el Resumen el Banco informará los débitos correspondientes al servicio de débito automático, indicando:
• Denominación de la empresa al cual se destinaron los fondos debitados.
• Identificación del Cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).
• Concepto de la operación causante del débito.
• Importe debitado.
• Fecha de débito.
De efectuarse transferencias, el Banco deberá informar los siguientes datos mínimos de las mismas:
(a) Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia:
• Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
• Importe transferido.
• Fecha de la transferencia.
(b) Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia:
• Nombre de la persona o empresa originante.
• Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
• Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de laSeguridad Social, que correspondan al concepto “Asignaciones Familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF / UVHI”.
• Importe total transferido.
• Fecha de la transferencia.
Se informarán las tasas nominal y efectiva, ambas anuales, correspondientes al período informado.
Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; si superan dicho número, se indicará la cantidad total de titulares.
c) Enviar al Cliente un detalle del movimiento de fondos verificado, los cheques registrados, vencimiento e importe de los mismos, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto c).
d) Informar al Cliente el saldo queregistre la Cuenta Corriente en las oficinas del Banco, através de “Banca Telefónica Supervielle” y “Home Banking Supervielle” o cualquier otro medio electrónico que establezca el Banco.
e) Pagar a la vista, conforme lo estipulado por la Ley de Cheques, los cheques librados por el cliente.
f) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo responsabilidad por cheques incorrectamente abonados por culpa grave o dolo del Banco.
g) Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, cuya firma, aclaración, domicilio, y el tipo y número de DNI, deberán consignarse al dorso del cheque.
El Banco no abonará en efectivo cheques extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $
50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no aplicará en los siguientes casos:
• Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos.
• Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
h) Cuando el Banco fuere la entidad girada deberá constatar -tanto en los cheques libreados en formato papel como en los certificados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos y verificar la firma del presentante.
Cuando el Banco fuere la entidad en la que se deposita el cheque deberá controlar que la última firma extendida en carácter de recibo cumpla con las normas vigentes, salvo lo previsto en los respectivos convenios para el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión.
i) Informar al BCRA i) los rechazos de cheques por defectos formales, ii) los rechazos a la registración de los de pago diferido y por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, iii) las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que determine la inhabilitación automática del Cliente, el Banco compensará al Cliente los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del Cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime al Banco de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el Cliente.
j) Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el Cliente haya recibido los cuadernos de cheques solicitados.
k) Revertir las operaciones debitadas, cuando el Cliente lo instruya, vinculadas al sistema de débito automático.
l) Notificar al Cliente, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberá tomar para asegurar su correcto empleo.
m) A solicitud del Cliente, proporcionar el reemplazo de la tarjeta de débito –sin cargo- en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidas en las normas del B.C.R.A.
n) Adoptar los recaudos necesarios a los fines de asegurar que el Cliente haya aceptado los elementos
de seguridad pertinentes para la generación xxx XXXXX.
o) Enviar al Cliente y/o poner a su disposición, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, un detalle de los ECHEQ emitidos pendientes de pago de la misma forma que con relación a los cheques emitidos en formato papel registrados
p) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago xxx XXXXX, observando las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades
q) Asegurar que el ECHEQ sea creado sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenidos.
r) Velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión xx XXXXX y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
s) Transmitir al Repositorio en forma íntegra los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos, empleando los procedimientos y medios establecidos al efecto.
t) Imprimir los certificados para acciones civiles xx XXXXX rechazados y entregarlos al tenedor legitimado o su representante debidamente acreditado, a su requerimiento, guardando la constancia de entrega y, en su caso, de la personería del receptor.
4. Capitalización de intereses.
Los intereses devengados por saldo deudor en Cuenta Corriente se liquidarán y capitalizarán mensualmente.
5. Causas de cierre de la Cuenta Corriente.
El Banco cerrará la Cuenta Corriente en los siguientes supuestos:
a) Por decisión del Cliente, notificada al Banco por escrito y duplicado. Asimismo, el Cliente podrá solicitar el cierre mediante “Home Banking Supervielle” salvo que el Cliente tuviera fórmulas de cheques en su poder pendientes de entrega, en cuyo caso deberá presentarse en la sucursal de radicación de la cuenta a los fines del cierre. b) Por decisión del Banco con el correspondiente preaviso. Asimismo, el Banco se encontrará facultado a proceder al cierre de la Cuenta Corriente:
(i) Cuando se verifique la existencia de 5 (cinco) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos, falta de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en un período de 12 (doce) meses y con prescindencia de firmantes. No se computarán los cheques rechazados por falta de fondos si, dentro de los 15 (quince) días posteriores a los rechazos, el Cliente presentara constancias fehacientes de haberlos cancelado.
(ii) Cuando se verifique la existencia de 8 (ocho) cheques rechazados por defectos formales en un período de 12 (doce) meses. No se computarán los cheques rechazados sobre los que, dentro de los 15 (quince) días posteriores a los rechazos, el Cliente presente constancias fehacientes de haberlos cancelado.
(iii) Cuando se verifique la existencia de 3 (tres) denuncias por extravío, sustracción o adulteración presentadas por el Cliente en un período de 12 (doce) meses.
6. Constancia de entrega de información al Cliente.
El Cliente recibe en este acto copia del texto completo actualizado de la Ley de Cheques y las normas del Banco Central de la República Argentina sobre “Reglamentación delacuenta Corriente Bancaria”, como asítambién el detalle delas comisiones y cargos especificados en el Anexo, tomando conocimiento de que se encuentra a su disposición en el Banco, todo ello podrá ser consultado en xxx.xxxx.xxx.xx
SECCIÓN III. CUENTA SUELDO
1. Servicios incluidos.
Las Cuentas Xxxxxx incluyen las siguientes prestaciones: (a) acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo); (b) acreditación de reintegros fiscales y el depósito de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en cuenta; (c) extracción de fondos (sin posibilidad de generar saldo deudor): (i) por ventanilla, (ii) mediante de tarjeta de débito, (iii) a través de cajeros automáticos habilitados, (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos; (e) una tarjeta de débito -sin cargo- (y un reemplazo por año de la tarjeta por desmagnetización, nuevas medidas de seguridad o deterioro); y (f) Resumen emitido en forma semestral -sin cargo-.
El Banco no cobrará comisiones ni cargos por la apertura de la Cuenta Sueldo, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos en cajeros de la República Argentina hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral.
2. Servicios excluidos.
La Cuenta Xxxxxx no confiere derecho alguno al Cliente respecto de las promociones, beneficios,
programas de descuento o ahorro ni de cualquier otro tipo de servicio y/o acción comercial actual o futuro. SECCIÓN IV. CUENTA TÍTULO
El Cliente solicita al Banco, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral registrado bajoel N°57 ante la Comisión Nacional de Valores (la“CNV”), la apertura de una cuentacustodia (la“Cuenta Títulos”) de valores negociables y todo otro título público o privado que el Banco acepte depositar en la misma (los “Títulos”).
A los efectos de considerar las operaciones cursadas en virtud de la presente como “operaciones de cartera propia” en los términos del artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las NORMAS 2013 emitida por la CNV (cuyos términos el Cliente declara conocer), el Cliente manifiesta en carácter de declaración jurada que [ ] es / [ ] no es (marcar con una xxxx la opción que corresponda) pariente por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, o cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) de miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, socios, accionistas, empleados, administradores, apoderados y/o representantes del Banco.
2. Títulos.
2.1. Sólo se aceptarán en depósito y/o garantía valores negociables, reservándose el Banco el derecho de rechazar el depósito de algún tipo de valor especial. Los Títulos serán registrados en la Cuenta Títulos y mantenidos en nombre del Cliente. El Banco no tiene obligación de entregar los Títulos originalmente depositados, sino que entregará Títulos del mismo número, clase, denominación y emisión. Los documentos que demuestren la titularidad de los Títulos serán mantenidos en poder del Banco y restituidos al Cliente en caso de retiro de los mismos.
3. Disponibilidad de cuenta bancaria.
El Cliente deberá mantener abierta una cuenta a la vista durante el plazo de vigencia de la Cuenta Títulos – de la misma titularidad y nominada en la misma moneda que la Cuenta Títulos- donde se acreditarán las rentas, amortizaciones, rescates, ventas, dividendos u otros conceptos pagaderos por los respectivos emisores de los Títulos.
4. Instrucciones del Cliente.
4.1. La suscripción de la Solicitud no importa el otorgamiento de autorización al Banco para la compra o venta de Títulos. El Banco podrá efectuar tales operaciones cuando reciba del Cliente una orden al respecto, escrita o a través de medios mecánicos (a saber: Banca Telefónica, Home Banking, correo electrónico o cualquier otro medio que a futuro el Banco ponga a disposición), acordados expresamente a tales efectos, en cuyo caso el Cliente únicamente podrá cursar las operaciones mediante el empleo de las claves y a través de las direcciones de correo electrónico detalladas en la presente (o las que en lo sucesivo el Cliente comunique al Banco) en día hábil bancario y bursátil. Las instrucciones cursadas por el Cliente deberán contener: (i) objeto de la operación (compra o de venta de Títulos), (ii) individualización de los Títulos objeto de la operación, con expresa indicación de la especie y su valor nominal, (iii) indicación del precio máximo que el Cliente se encuentra dispuesto a abonar por la compra de Títulos o el precio mínimo que el Cliente está dispuesto a vender los Títulos, (iv) detalle de la Cuenta Títulos y la Cuenta a la Vista de titularidad conjunta o indistinta del Cliente, en las que se efectivizarán las operaciones; y (v) la moneda de liquidación de la operación y el plazo para su liquidación (de no indicarse el plazo se entenderá que el mismo es de 2 (dos) días hábiles bancarios y bursátiles). Las órdenes de compra y/o venta que no indiquen especie, cantidad y/o plazo de concertación, no serán cursadas por el Banco y se rechazarán automáticamente.
4.2. Si la orden del Cliente fuera recibida en horario cercano al cierre de operaciones y el Banco tuviese dificultades operativas para canalizarla en tiempo, el Banco dará curso a dicha orden el día hábil bursátil posterior. Si los precios máximos o mínimos contenidos en las órdenes no se hubiesen alcanzado en la fecha de la orden, el Banco se reserva el derecho de cancelarlas en la misma fecha o mantenerlas hasta tanto se alcance el precio marcado, siempre y cuando el Cliente no cancele por escrito tales órdenes. El Cliente podrá indicar un plazo de mantenimiento de la orden de hasta 5 (cinco) días hábiles bursátiles.
4.3. A los efectos de ejecutar las instrucciones de compra de Títulos, el Cliente deberá previamente depositar fondos suficientes y de libre disponibilidad en la Cuenta a la Vista con destino al pago de los Títulos objeto de dicha instrucción y de las comisiones aplicables.
En caso de incumplimiento, el Banco no ejecutará la orden, sin incurrir en responsabilidad alguna.
No obstante, lo anterior, si por cualquier causa el Banco hubiere ejecutado las operaciones instruidas por el Cliente, y este no hubiere afrontado el pago de las mismas, el Banco podrá (a) ejercer las facultades de débito y/o compensación previstas en la presente, o (b) vender los títulos objeto de la operación instruida por el Cliente, debiendo el Cliente abonar al Banco cualquier diferencia o pérdida resultante de dicha venta.
4.4. El Banco no será responsable por el resultado económico de las transacciones, ya que éstas son ordenadas por el Cliente de conformidad con el análisis que efectúa por sí, sin consejo o sugerencia del Banco.
5. Cierre de la Cuenta Títulos.
5.1. Las Partes podrán disponer el cierre de la Cuenta Títulos sin expresión de causa y mediante notificación fehaciente cursada con una antelación no menor de treinta (30) días de la fecha de cierre, sin que ello genere derecho a indemnización para las Partes. Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar el cierre de la Cuenta Títulos a través de Home Banking.
5.2. Ante el cierre de la Cuenta Títulos, dentro del plazo de preaviso, el Cliente deberá transferir los
Títulos a otro custodio de su elección, quedando entendido que, vencido el plazo, el Banco: (i)
procederá a la venta de los Títulos en mercados que cuenten con cotización, directamente o por terceros; (ii) deducirá del producido de la venta de los Títulos las sumas que adeude el Cliente al Banco en virtud de la presente; y (iii) depositará el neto resultante en la Cuenta a la Vista donde permanecerá a su disposición.
6. Capitalización de intereses.
El Cliente presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores sean debitados y capitalizados mensualmente en la fecha que el Banco determine.
7. Subcustodios.
El Cliente autoriza al Bancoadesignar como “subcustodios” acajas de valores, o a entidades financieras públicas o privadas del
país o del exterior.
8. Cotitularidad. Devolución de los Títulos depositados. Administración indistinta o conjunta.
8.1. Cuentas a orden indistinta. El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aún en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de los demás, siempre que no medie orden judicial.
8.2. Cuentas a orden conjunta o colectiva. El Banco entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares, requiriendo orden judicial en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos para disponer del depósito.
9. Obligaciones del Cliente.
a) El Cliente deberá cumplir con los compromisos contraídos con el Banco, liquidando las operaciones en tiempo y forma y reponiendo los márgenes de garantía, en el caso de las operaciones que así lo requieran.
b) El Cliente deberá observar por escrito las eventuales diferencias sobre la información relativa a su posición y operaciones.
10. Obligaciones del Banco.
a) Ejecutar con xxxxxxxxx las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas actuando de manera xxxx y transparente.
b) Xxxxxxx prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de Títulos informándole de manera clara y precisa de aquellas operaciones que el Banco pueda concertar.
c) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente, y/o de incurrir en conflicto de intereses.
d) Informar al Cliente el detalle de los movimientos ejecutados en su nombre.
e) Guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tenga acceso en el uso de sus funciones. En este sentido, pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma esté contenida.
11. Derechos del Cliente.
a) El Cliente tiene derecho a recibir información relativa: i) a su posición en instrumentos financieros con la periodicidad y forma acordada con el Banco; y ii) a las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas, por los medios acordados con el Banco. Asimismo, en oportunidad de cada operación recibirá la constancia con el detalle de especie, precio, cantidad, gastos, cargos, comisiones e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda, al precio total de la transacción. A requerimiento del Cliente, dicha información podrá ser enviada por e-mail a la dirección registrada en la Solicitud.
b) En caso que el Cliente notará que una transacción no se hubiera realizado de acuerdo a sus instrucciones o tuviera dudas sobre el momento de realización de la misma o cualquier otro supuesto incumplimiento por parte del Banco y no recibiera las debidas aclaraciones o correcciones, podrá recurrir al funcionario encargado de las Relaciones con el Público, argumentado por escrito y en el domicilio del Banco, su parecer a los efectos de obtener las aclaraciones o modificaciones solicitadas. Si el Cliente considera que la respuesta obtenida no es satisfactoria, podrá recurrir a la CNV enviando una nota con la denuncia y el relato de lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesarias y que sostengan sus dichos.
c) El Cliente podrá otorgar y/o revocar por escrito una autorización de carácter general al Banco para que actúe en su nombre. En caso de ausencia de dicha autorización, se presume –salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Banco a nombre del Cliente no contaron con su consentimiento, incluso en caso de haber aceptado el Cliente sin reservas la liquidación correspondiente.
12. Derechos del Banco.
a) El Banco se encuentra autorizado para depositar los Títulos del Cliente en Caja de Valores S.A., bajo el régimen de depósito colectivo.
b) Las operaciones que impliquen débitos en la Cuenta a la Vista del Cliente serán ejecutadas por el Banco siempre que tenga fondos o garantías suficientes para abonarlas.
c) Las operaciones de venta de Títulos serán ejecutadas por el Banco siempre que a la fecha correspondiente los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores. En su defecto, y en caso que el Cliente no hubiese entregado la especie negociada, el Banco queda facultado para recomprar los Títulos faltantes, debitando de la Cuenta a la Vista las sumas necesarias y los gastos, cargos, comisiones y todo otro concepto correspondiente.
d) En caso de realizar operaciones que exijan la integración de garantías a los mercados, el Banco podrá debitar de la Cuenta a la Vista del Cliente las sumas necesarias a tales efectos.
13. Riesgos xxx xxxxxxx.
El Cliente declara conocer los riesgos xxx xxxxxxx, el que puede verse influenciado por distintas
circunstancias, tales como económicas, políticas, sociales, sectoriales, internas y/o externas, etc. La volatilidad puede generar pérdidas o ganancias momentáneas, las que pueden derivar en distorsiones de precios por largos períodos de tiempo. Por lo expuesto, la autorización que otorgue el Cliente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía. El Cliente entiende que las inversiones realizadas están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. El Cliente es el responsable último de las decisiones de inversión que adopta, y declara que ellas estarán basadas únicamente en sus circunstancias económicas, objetivos financieros, tolerancia al riesgo y necesidades de liquidez personales.
14. Fondo de garantía.
Conforme la normativa vigente, todos los agentes que registren operaciones deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes (el “Fondo”), administrado por los mercados de los que sean miembros. La realización de dichos aportes será requisito para la actuación de estos agentes.
El mencionado Fondo se conformará con: a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo mercado con anterioridad a la Ley Nº 26.381, y que surja de sus últimos estados contables, b) aportes que efectúen los agentes que registran operaciones, c) rentas derivadas de la inversión que se efectúe del Fondo, d) recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.
Los agentes deberán ingresar al mercado del que sean miembros, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes calendario, el importe que surja de aplicar, sobre los derechos xx xxxxxxx generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la CNV (publicado en xxx.xxx.xxx.xx). Hasta tanto el alcance el monto mínimo que establezca dicho organismo, cada uno de los agentes aportantes deberá contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por la CNV. La CNV podrá establecer un valor máximo para el Fondo cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.
La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del Cliente será el establecido para el trámite de denuncias ante dicho organismo y ésta emitirá resolución final, pudiendo aplicarse el procedimiento específico que se disponga. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV. El Cliente deberá informar a dicho organismo en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro el agente de negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo y efectivo pago.
15. Normas de aplicación. Reclamos.
15.1. El Banco y el Cliente someten su relación a los términos de la presente Solicitud, a la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales” Nro.26.831 y su decreto reglamentario, a las reglamentaciones de la CNV, del Agente de Depósito Colectivo (ADC) y/o Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la UIF y otros organismos que correspondan. Adicionalmente, con el objetivo de conocer la normativa aplicable a los Agentes, el Cliente puede acceder, entre otros, a los sitios web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), UIF (xxx.xxx.xxx.xx), AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx).
15.2. El Cliente puede acceder a las normas que regulan la actividad y operaciones de la Cuenta Títulos en la página de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
15.3. El Cliente tiene la facultad de efectuar denuncias ante la CNV, por escrito y firmadas, consignándose el nombre y apellido del interesado, su documento de identidad y domicilio, cuando no se tratare de una denuncia anónima, o a través de los medios informáticos que se habiliten a tal efecto. En todos los casos, se deberán explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la documentación disponible para sustentar sus dichos. Para mayor detalle sobre este punto, consultar en el sitio de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
16. Información sobre las operaciones.
El Cliente tendrá a su disposición en la sucursal de radicación de la Cuenta a la Vista, la información sobre las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre, los saldos y movimientos de sus Títulos, pudiendo también optar por el envío del Resumen trimestral de Caja de Valores S.A., al domicilio indicado en la presente.
17. El Cliente tiene acceso al “Código de Protección al Inversor” vigente en el Banco ingresando al sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicitándolo en cualquier sucursal del Banco.
18. El Cliente manifiesta haber recibido de conformidad copia de: (i) la Solicitud; (ii) el Código de Protección al Inversor y su informe explicativo, (iii) el Anexo, y (iv) el anexo correspondiente al Perfil del Inversor – Autoevaluación.
19.
Situación Patrimonial (patrimonio neto aproximado) | Persona Física | Menor a $700.000 - Cliente No Calificado Mayor a $700.000 - Cliente Calificado |
Persona Jurídica | Menor a $1.500.000 - Cliente No Calificado Mayor a $1.500.000 - Cliente Calificado |
PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
Persona Expuesta Políticamente: SÍ [ ] NO [ ] (marcar con una xxxx la opción que corresponda).
En caso afirmativo, indicar cargo/ función/ jerarquía o carácter ………………………………..
El Cliente declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, particularmente con relación a si el Cliente se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas
Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
Además, el Cliente asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta
(30) días de ocurrida, mediante presentación de una nueva declaración jurada.
SUJETO OBLIGADO
Sujeto Obligado: SÍ [ ] NO [ ] (marcar con una xxxx la opción que corresponda).
- Despachante Aduana
- Escribano Público
- Sociedad de corretaje inmobiliario
- Agente x xxxxxxxx inmobiliario
- Agente o intermediario de bolsa
- Compra/Venta de bienes suntuarios
- Compra/Venta de piedras preciosas
- Intermediario compra/venta moneda extranjera
- Compra/Venta vehículos
- Actuario resolución UIF 65/2011
- Contador Público (Res. UIF 65/2011
- Lic. en Adm. (Res. UIF 65/2011)
- Lic. en Economía (Res. UIF 65/2011)
- Lic. en Sistemas (Res. UIF 65/2011)
- Fideicomisos Fiduciarios (Admin. Y otros)
- Productor de Seguros
- Otro (indicar):
El Cliente declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad,
particularmente con relación a si el Cliente se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Sujetos Obligados” aprobada por la Unidad de Información Financiera.
El Cliente asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida.
El presente documento se conforma por las páginas que van desde el número 01 al
15, ambos inclusive. La numeración de cada una de dichas páginas fue asignada por el Banco exclusivamente para éste documento. El Cliente y su cónyuge/conviviente entienden y aceptan que su firma inserta exclusivamente al pie de la presente importa su conformidad con el contenido de todas las páginas que conforman la Solicitud.
En prueba de conformidad el Cliente suscribe la presente Solicitud, en , a los días del mes de de . El Cliente declara que, en este acto, ha recibido un ejemplar de la presente solicitud y de los formularios, anexos y toda otra documentación mencionados en la presente.
Firma del Cliente: | Aclaración: | : |
Firma del Cotitular: | Aclaración: | : |
Firma del Cotitular: | Aclaración: | : |
V: 08/2018