SECCIÓN 6 - ANEXOS
SECCIÓN 6 - ANEXOS
6.1. ANEXO I. PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EN VÍAS OPERATIVAS CONDICIONES DE OPERATIVIDAD
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PET.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
El Contratista no podrá desconocer el Reglamento Operativo (RO) y Reglamento Interno Técnico Operativo del tramo a intervenir.
Horarios de trabajo.
El tramo a renovar y la nueva vía a construir corresponden a un ramal en servicio comercial activo de vía simple, por lo que los trabajos deben ejecutarse sin interrupción del servicio ferroviario y bajo acatamiento al reglamento operativo que se aplique en el tramo a intervenir.
A tal fin las ventanas de trabajo permitirán, dentro de lo posible, la continuidad de los trabajos durante un mínimo de 6 hs diarias.
El Contratista deberá solicitar ventanas de trabajo sobre la vía principal al Operador, responsable de la circulación y seguridad del sector, quién dispondrá este otorgamiento quedando a cargo de las Contratista los mayores costos que surgieran de la merma en el rendimiento de ejecución de los trabajos, debiendo además plasmar todas las obras temporarias y/o provisorias que fueran necesarias para garantizar la circulación de las formaciones del Operador.
En todos los casos, el Contratista deberá solicitar los correspondientes permisos de ocupación a través de la Inspección de Obra para disponer de la vía.
6.1.1 SEÑALIZACIÓN - DESVÍOS - CARTELERÍA - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE USUARIOS
El Contratista tendrá a su cargo la construcción y el mantenimiento de los caminos de servicio en buenas condiciones de transitabilidad, seguridad y poseer adecuada señalización, para el buen funcionamiento de las tareas de obra, incluyendo acceso a préstamos, depósitos, acopios, etc.
El Contratista tomará todas las medidas necesarias para obtener la máxima seguridad de circulación en la zona de obra. En tal sentido se dispondrán señales y carteles indicadores, elementos y estructuras de resguardo y protección en cruces ferroviales a nivel, calles y caminos tránsito interno, externo afectado por la obra, etc.
Al comenzar los trabajos el Contratista colocará por su cuenta y cargo UN (1) cartel indicador de la Obra, objeto de esta Licitación, con las medidas y leyendas que indique la Inspección de obra, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la Recepción Definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
6.1.2 MANTENIMIENTO DE LOS TRABAJOS
Durante el plazo de garantía el Contratista será responsable del mantenimiento y reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras
Con no menos de TREINTA (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones.
El mismo será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece, las listas de repuestos, etc.
6.1.3 CORTES DE VÍA - TIEMPOS DE OCUPACIÓN DE VÍA
En todos los casos para la ocupación de vía deberá recabarse previamente la conformidad del Operador, quién dispondrá al respecto, sin que el que resulte adjudicatario tenga derecho a reclamo alguno por jornales improductivos.
En todos los casos los pedidos de ocupación de vía los solicitará el Contratista con 48 horas de anticipación mínima, mediante nota u otro medio fehaciente a la Inspección, que la obtendrá del Operador. Dicha solicitud se vuelca en libro que se habilitará al efecto, y además proveerá el Contratista, en hojas por triplicado el cual será refrendado por la Inspección de
Obra. El Operador responderá al Contratista, en forma fehaciente la autorización solicitada o las modificaciones que estime conveniente garantizando horarios xx xxxxx parciales en la jornada, lo que se concede será registrado por la inspección y el Contratista en el libro mencionado anteriormente.
Asimismo el Operador entregará a la Inspección de Obra para conocimiento del Contratista el detalle de los trenes a circular y los que se encuentren circulando. Los proponentes deberán tener en cuenta que los trabajos se ejecutarán en forma tal que no afecten, salvo las precauciones del caso la circulación de los trenes.
Dado la posibilidad del carácter nocturno del trabajo que pudiese adoptar el Contratista, para esa instancia sólo se autorizará los cortes de vía si el Contratista dispone de los equipos de iluminación adecuados que aseguren un nivel de visibilidad necesaria para la seguridad de los trabajos y del personal.
En todo momento el Contratista deberá disponer en obra, de comunicación vía telefonía celular a su exclusivo cargo, con conexión a una computadora e impresora.
6.1.4 PRECAUCIONES DE VELOCIDAD
En general los trabajos que signifiquen desconsolidación de la vía, y hasta el primer levante serán efectuados con una reducción de velocidad a 12 Km/hora, elevados a 30 Km/hora al completar el segundo levante, pero en este caso como en los demás, la reducción de velocidad definitiva será determinada por La Inspección de Obra. Al efectuar el 3º levante la velocidad podrá ser elevada a 80 Km/hora.
Será a cargo del Contratista la provisión y colocación de los tableros de precaución y la atención y manutención de los mismos como también su traslado a medida que avance el trabajo.
Las precauciones no podrán ser implantadas ni retiradas sin la previa autorización de La Inspección de Obra y serán solicitadas por medio del ―Libro de Pedidos‖.
6.3. ANEXO III. METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
1.EXPRESIONES GENERALES DE APLICACIÓN
1.2 Fórmula General del Precio Redeterminado del Anticipo Financiero y del certificado en el mes (i).
= (, + , )
= − (, + , )
Donde:
Precio Redeterminado del Anticipo Financiero o del certificado en el mes (i).
Precio del Anticipo Financiero o del certificado al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato.
Factor de reajuste de la redeterminación identificada como ―i‖.
1.3 EXPRESIONES GENERALES DE APLICACIÓN
1.3.1 Fórmula General del Precio Redeterminado de la Obra Faltante.
= × × , + , × + − × , + , ×
Donde:
Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación)
Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato.
Anticipo financiero expresado en tanto por uno.
Factor de reajuste de la redeterminación identificada como ―i‖.
Factor de reajuste en la redeterminación vigente al momento de la certificación del anticipo, completar en números con dos decimales. Si el anticipo no se hubiera certificado al momento de la redeterminación de precios, será reemplazado por FRi.
= × + × + × + × + ×
× + ×
−
1.3.2 Fórmula General del Factor de Reajuste.
Donde:
Factor de variación de precios del componente Materiales. Mediante la expresión matemática que se desarrolla, pondera las variaciones de los precios de los principales materiales de cada obra. | |
Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas. Mediante la expresión matemática que se desarrolla, pondera la variación de los precios correspondientes a utilización de equipo de construcción (amortización, repuestos y reparaciones) | |
Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación () y el indicador de precio al mes Base (). | |
Factor de variación de precios del componente - Transporte Carretero. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación (Ti) y el indicador de precio al mes Base (To), | |
Factor de variación de precios del componente - Combustible y Lubricantes. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la Redeterminación () y el indicador de precio básico (). | |
Coeficientes de ponderación. |
Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra. Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales. | ||
− | Factor de variación del componente Costo Financiero. Se calcula según las siguientes expresiones: | |
n = 1 ii /1230 1 | n = 1 ii /1230 1 | |
Indicador correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina expresada en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior. | ||
Ídem anterior, considerando el valor del día 15 del mes Base del Contrato, o en su defecto el día hábil posterior. | ||
Días de plazo establecidos para el pago de los certificados. | ||
Coeficiente de ponderación del costo financiero. Se adopta 0,01 |
1.3.3 Fórmula General de la Variación de precios del componente Materiales.
= × + × + × + ⋯ + ×
Donde:
; ; . . | Precios o indicadores de precios de los distintos materiales considerados. Según corresponda, del mes de redeterminación ―i‖ o del mes básico ―0‖ |
; ; … | Coeficientes de ponderación de los materiales. Representan la incidencia de los n materiales más representativos en el costo-costo total del componente materiales. |
1.3.4 Fórmula General de la Variación de precios del componente Equipos y Máquinas.
Se evaluará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subcomponentes Amortización de Equipos (AE) y Reparaciones y Repuestos (RR) de la obra:
= × + × , × + , ×
Donde:
Precios o indicadores de precios de los distintos equipos y máquinas considerados. Según corresponda, del mes de redeterminación ―i‖ o del mes básico ―0‖ | |
Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación () y el indicador de precio al mes Base (). | |
; | Coeficientes de ponderación de los subcomponentes Amortización de Equipos ―CAE‖ y Reparaciones y Repuestos ―CRR‖. Representan la incidencia de estos subcomponentes en el precio total del componente Equipos y Máquinas en el total de la obra de recuperación y Debe verificarse que : CAE + CRR = 1 |
1.4 VALORES DE APLICACIÓN PARA EL PRESENTE CONTRATO
Valores a considerar para la fórmula del Factor de Reajuste | ||
Componente | Factor | Índice o Valor a Considerar |
Materiales (FM) | 0,44 | Según Fórmula I.3 |
Equipos y Máquinas (FEM) | 0,23 | Según Fórmula. I.4 |
Mano de Obra (MO) | 0,26 | Índice ―Mano de Obra‖ cuadro 1.4 del ―Capítulo Mano de Obra‖ publicado en el marco del decreto 1295/2002‖ del INDEC informa (―ANEXO INDEC‖) |
Transporte (T) | 0,01 | Índice Camión con Acoplado; DMT 450km, publicado por Vialidad Nacional para la aplicación del decreto 1295/02 |
Combustibles y Lubricantes (CL) | 0,06 | Índice CIIU-3 2320/CPC 33360-1 - Gas Oil - Cuadro IPIB publicado en el marco del decreto 1295/2002‖ del INDEC informa ―ANEXO INDEC‖ |
Valores a considerar para la fórmula del componente Materiales | ||
Material | Factor | Índice o Valor a Considerar |
: Sujeciones, eclisas, etc. | 0,60 | IPIB 2710- 41251-01. Perfiles xx xxxxxx. ―ANEXO INDEC‖ |
: Durmientes de hormigón y otros elementos de hormigón pre moldeado | 0 | Índice Ponderado 40% Mat. Elem. 37510-11 Hormigón elaborado. 60% Mat. Elem. 41242-11. Acero p/armadura aleteado, conformado. Ambos obtenidos del ―ANEXO INDEC‖ |
: Xxxxxxx, Sub balasto, piedras y otros agregados | 0,10 | IPIB 1410 15320-1 Piedras. ―ANEXO INDEC‖ |
: Durmientes xx xxxxxx | 0,30 | IPIB 0000-00000-0 Maderas aserradas. ―ANEXO INDEC‖ |
Valores a considerar para la fórmula del componente Equipos y Maquinas | |
Componente | Índice o Valor a Considerar |
Amortización de Equipos (AE) | Índice Ponderado 35% Tabla SIPM- Importado- Índice Equipos - Amortización de equipo 65% Tabla IPIB-Máquina Vial Autopropulsada- Índice CIIU3 2924/CPC 44427-1 Ambos obtenidos del ―ANEXO INDEC‖ |
Mano de Obra (MO) | Índice ―Mano de Obra‖ cuadro 1.4 de l ―Capítulo Mano de Xxxx‖ publicado en el marco del decreto 1295/2002‖ del INDEC informa (―ANEXO INDEC‖) |
Coeficiente Amortización CAE | Se adopta 0,7 |
Coeficiente Rep. y Rep. CRR | Se adopta 0,3 |
1.5 FÓRMULAS RESULTANTES DE APLICACIÓN PARA EL PRESENTE CONTRATO
= , × + , × , × + , ×
= , × + × + , × + , ×
= × , × , + , × + − , × , + , ×
= , × + , × + , × + , × + , ×
× + , ×
−
A los efectos del cálculo, todos los valores o índices provenientes de tablas de fuente externa se considerarán con cuatro dígitos significativos, redondeando simétricamente al último dígito significativo.
6.4. ANEXO IV. MODELO DE CONTRATO DE LOCACION EN OBRA
Entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF), representada en este acto por el ……………………….. en su carácter de Presidente de la Sociedad (en adelante, el ―COMITENTE"), por una parte; y ………………………………………, adjudicataria de la Licitación Pública ADIF Nº
………, representada en este acto por el Sr. ……………………, DNI , en su
carácter de ………., quien declara bajo juramento que se encuentra facultado para el presente acto, cuya personería demuestra con la documentación agregada en el referido proceso licitatorio (en adelante, el ―CONTRATISTA‖), por la otra parte, ambas en conjunto con el COMITENTE, las ―PARTES‖, acuerdan suscribir el presente Contrato de Locación de Obra (en adelante, el ―CONTRATO‖) con sujeción a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
1.1. El CONTRATO tiene por objeto la ejecución de la obra denominada ― ‖,
que fuera adjudicada por Resolución Nº ……-ADIF-P-201.. de fecha …. de de 201… en
el marco de la Licitación Pública ADIF Nº ……….
CLÁUSULA SEGUNDA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
2.1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del PCP las obras se contratan por el Sistema de …………..
CLÁUSULA TERCERA: MONTO.
3.1. El COMITENTE encomienda al CONTRATISTA los trabajos para la obra
―…………………………….‖ por la suma de PESOS ……………. CON …/100 ($ )
más IVA, total PESOS IVA incluido.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
4.1. El Plazo Total para la ejecución de la Obra es de …………….. ( ) días corridos.
CLÁUSULA QUINTA: CRONOGRAMA DE TRABAJOS. CONTROL.
5.1. De conformidad al Artículo 85º del PBC y al Artículo 2º del PCP, el Plan de Trabajos definitivo será el que resulte de incorporar las observaciones del Comitente, en caso de corresponder, y de actualizar las fechas de acuerdo al Acta de Inicio.
5.2. Luego de aprobado, se considerarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………
CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
6.1. La documentación que conforma el CONTRATO, la cual debe interpretarse en el orden de prelación establecido en el Artículo 3º del PBC, está integrada por:
a- El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias con y sin consulta.
b- El Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias. c- El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias d- El presente CONTRATO y sus anexos.
e- Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas por escrito por la Inspección de Obra.
f- El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF. g- El Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
7.1. Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del CONTRATO por causas imputables al CONTRATISTA importarán, previa intimación fehaciente, la aplicación de las sanciones y
penalidades que se detallan en el Artículo 107º del PBC.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
8.1. El COMITENTE queda facultado a rescindir el CONTRATO con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización alguna, en los casos contemplados en el Artículo 98º del PBC.
CLÁUSULA NOVENA: SEGUROS.
9.1. El CONTRATISTA deberá presentar la documentación que acredite la contratación de los seguros indicados en los Artículos 56° y 103º del PBC y en los Artículos 13º, 23º y en la Sección 2 “Datos del Llamado” del PCP.
9.2. Asimismo, ADIF podrá exigir como coasegurado de los seguros establecidos al operador del servicio y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN.
10.1. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el CONTRATO o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del COMITENTE, asegurando al COMITENTE las mismas garantías y régimen de responsabilidades que los previstos en la documentación licitatoria y el CONTRATO.
10.2. El incumplimiento de la obligación de comunicar dichos actos y de obtener el consentimiento correspondiente implicará que los mismos sea inoponibles al COMITENTE y que todos los intervinientes sean solidariamente responsables por los perjuicios de ellos derivados, quedando facultado el COMITENTE a rescindir el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SURGIMIENTO DE PROHIBICIONES. NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES O MEDIDAS JUDICIALES QUE OBSTEN A LA EJECUCIÓN DE PARTES DE LA OBRA
11.1. Si desde la presentación de la OFERTA y durante la ejecución del CONTRATO entraren en vigor nuevas disposiciones legales o se dispusieren medidas judiciales de cualquier tipo que afectaren u obstaren a la realización de partes del mismo –por ejemplo, prohibiciones o
restricciones a la importación de determinados equipos, nuevas disposiciones en materia ambiental, suspensión de la ejecución de la Obra, o en algún modo afectaren los presupuestos que sirvieron de base para la elaboración de la OFERTA, las Partes entablarán negociaciones a los efectos de readecuar el CONTRATO en vista a tales disposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES O INCUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE COMPONENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
12.1. El CONTRATISA asegura la provisión de materiales e insumos a su cargo en los plazos, cantidades y especificaciones previstas en la documentación licitatoria.
12.2. El CONTRATISTA obrará con la debida diligencia, de modo de evitar que posibles demoras o falta de suministro por parte de las personas físicas o jurídicas con quien hubiere contratado la provisión de los materiales o componentes necesarios para la ejecución de la OBRA afecten el cronograma de ejecución del mismo. En caso de que no obstante actuar con la debida diligencia, el CONTRATISTA viera afectado el normal suministro de partes o componentes necesarios para la ejecución de la OBRA, conforme a la OFERTA, comunicará de inmediato dicha circunstancia a la INSPECCIÓN DE OBRA a fin de que las PARTES puedan adoptar las medidas que consideren pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
13.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37º del PBC y ……………. del PCP el CONTRATISTA afianza en este acto el cumplimiento del presente CONTRATO mediante la presentación de póliza de caución Nº …………..emitida por ……………………………. por la suma de …………………. ($…………) que forma parte del presente, equivalente al………………
(……%) del precio total del CONTRATO, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes y será devuelta al CONTRATISTA de conformidad a lo previsto en el Artículo 97º del PBC.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ENTRADA EN VIGENCIA, COMPROMISO Y DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA.
14.1. El CONTRATO entrará en vigencia para la ejecución a partir de la fecha de su suscripción.
14.2. El CONTRATISTA se compromete y obliga a ejecutar la obra en los plazos, términos, condiciones y características técnicas establecidas en la documentación licitatoria y en la documentación que acompaña a la oferta adjudicada.
14.3. El CONTRATISTA declara no tener objeción que formular a la documentación contractual y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación. Asimismo, el CONTRATISTA declara que a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO tiene la plena disponibilidad del equipamiento ofrecido sin condicionamiento de ninguna índole para ejecutar los trabajos objeto de la licitación en los plazos contractuales indicados en la documentación licitatoria, por lo cual renuncia en este acto a oponer cualquier circunstancia ajena a ADIF con motivo de la disponibilidad o no del equipamiento indispensable para la ejecución de la obra. Las PARTES establecen que la no disponibilidad oportuna de los equipos esenciales implicará la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el pliego licitatorio como así también la ejecución de la garantía de cumplimiento del CONTRATO, sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte del CONTRATISTA por tal motivo contra el ESTADO NACIONAL y/o ADIF.
14.4. Se establece que el COMITENTE no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa sufra o cause el CONTRATISTA y/o sus cosas y/o su personal, a cosas o propiedades de terceros o a terceros y que puedan originarse por la ejecución de este contrato o por el vicio o riesgo propio de las cosas de que se sirva para su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
15.1. El precio del CONTRATO incluye los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cargas obligatorias, especiales y/o específicas establecidas a nivel nacional, provincial y local, los costos y gastos de importación y de nacionalización en caso de corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
16.1. El CONTRATO se encuentra regido por las disposiciones previstas en el Código Civil para la Locación de Obra, en cuanto fuere aplicable. No serán de aplicación la Ley Nº 13.064,
sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley Nº 20.705.
16.2. Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y NOTIFICACIONES.
17.1. Toda controversia que surgiere entre las PARTES será solucionada mediante negociaciones directas, y, si ellas fracasaren, habrá de ser sometida a la jurisdicción de los Tribunales Federales Ordinarios, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El CONTRATISTA hace renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción nacional o internacional, ya sea ésta judicial o arbitral, que pudiere corresponder.
17.2. A todos los efectos vinculados con el CONTRATO, las PARTES constituyen domicilio en los indicados a continuación: el COMITENTE: Xx. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y el CONTRATISTA: …… Nº , Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
17.3. La constitución efectuada precedentemente importará que todas las comunicaciones que se realicen en los domicilios indicados serán plenamente válidas y que las PARTES se tendrán por notificadas de las mismas aunque efectivamente no se encontraren en el lugar. Para surtir efectos, el cambio de domicilio constituido deberá ser comunicado de modo fehaciente por la parte de que se trate con TREINTA (30) días de anticipación.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de… de 201.
6.5. ANEXO V. COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX
Xxx 25.551. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTÍCULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y Obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las Obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTÍCULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTÍCULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTÍCULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o Contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo Comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta
(30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del Comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al Comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al Comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTÍCULO 10. — Cuando se compruebe que en un Contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de Obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro Contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTÍCULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTÍCULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTÍCULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTÍCULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTÍCULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTÍCULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTÍCULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de Obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
6.6. ANEXO VI. NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONTRATISTAS
1.- OBJETO
Desarrollar todas las actividades laborales en condiciones de higiene y seguridad, brindar la protección adecuada y necesaria a los trabajadores, a las instalaciones y los equipos de ADIF S.E.
2.-ALCANCE
La presente norma forma parte de los contratos de obra a celebrarse entre ADIF S.E. y sus respectivos contratistas.
3.- REFERENCIAS
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587/72.
Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00000.
DecretoReglamentario N° 351/79.
Decreto N° 1338/96.
Decreto Reglamentario N° 911/96 ―Salud y Seguridad en la Construcción‖.
Decreto Reglamentario 170/96.
Resolución 295/03.
Resolución. 51/97 S.R.T.
Resolución 299/11 S.R.T.
Resolución 231/96 S.R.T.
Resolución 051/97 S.R.T.
Resolución 035/98 S.R.T.
Resolución 319/99 S.R.T.
RITO. Reglamento Interno Técnico Operativo de FFCC.
4.- DESARROLLO
4.1.- Obligaciones del contratista
Será obligación de todo contratista cumplimentar los siguientes requisitos, para el desarrollo de sus tareas:
4.1.- El perfil del Responsable de Seguridad será el de un profesional especializado en Seguridad e Higiene en Obras ferroviarias, con experiencia mínima de DOS (2) años en proyectos similares, y estudios universitarios o terciarios correspondientes a graduados xx xxxxxxxx de ciencias afines o con una especialización pertinente. En caso de ser necesario, deberá contar con habilitación del organismo jurisdiccional competente.
4.2.- El profesional de Seguridad e Higiene deberá cumplir fehacientemente con presencia en obra de acuerdo a la afectación de horas según lo establecido en la Reglamentación vigente.
4.3.- ADIF S.E. se reserva el derecho de solicitar la presencia del responsable de Seguridad e Higiene, en determinadas etapas del trabajo u otras ocasiones.
4.4.- Efectuar el reconocimiento del lugar de la obra y conformar el acta previa con los riesgos generales y particulares de la obra.
4.5.- Deberá presentar un plan básico de Higiene y Seguridad, que incluya como mínimo lo siguiente:
Condiciones de Higiene y Seguridad previstas en los trabajos a realizarse, equipos y herramientas a emplear, obrador, instalaciones sanitarias y el comedor.
Capacitar al personal sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Provisión de los elementos de protección personal a entregar a sus trabajadores.
Registro diario y resumen mensual de accidentes de trabajo de su personal.
4.6.-Informar rápidamente al Representante de ADIF S.E. acerca de cualquier trabajo que pueda ocasionar algún riesgo y cuya solución no esté a su alcance.
4.7.- Denunciar a la A.R.T los accidentes y enfermedades profesionales.
4.8.- ADIF S.E. Solicita que se informe el índice de siniestralidad de la contratista/subcontratista del último ejercicio fiscal.
4.9.- Registrar y archivar comprobantes de la entrega de elementos de protección personal con acuse de recibo por parte del destinatario y especificación del elemento entregado.
4.10.- Corregir las condiciones inseguras que sean detectadas durante el desarrollo de las tareas.
4.11.- Facilitar las inspecciones de trabajo que realice el personal de ADIF X.X. x quien se designe.
4.12.- Delimitar con vallas, cintas bicolores u otro medio visible y eficaz, los sitios donde pueda ocurrir:
- Trabajos en altura
- Excavaciones.
- Trabajos de soldadura.
- Operaciones en equipos o tableros con tensión.
- Rotura xx xxxxxxx y/o acera, pasos a nivel.
4.13.- Instalar carteles y la señalización adecuada, según los riesgos emergentes de cada tarea.
4.14.- Proveer y mantener en buenas condiciones, los extintores de incendio del tipo y calidad apropiados.
4.15.- ADIF S.E. proveerá material informativo relacionado a normativas de Seguridad e Higiene vigentes para el caso de trabajos en la traza ferroviaria.
4.16.- El profesional responsable de Higiene y Seguridad debe presentar antes de iniciar trabajos:
- ―Evaluación de riesgos característicos ambientales / personales y de protección‖.
- " Medidas de Seguridad general‖.
- " Equipamiento básico de seguridad‖.
- " Medidas para el control de riesgos especiales si los hubiera‖.
4.17.- El profesional responsable de Higiene y Seguridad debe presentar con 48 hs. de antelación al comienzo de obra al Departamento de Seguridad y Medio Ambiente, de ADIF
S.E. el programa de seguridad pertinente para su revisión, con su correspondiente aprobación por parte de ART.
5.- Queda expresamente prohibido:
5.1.- Introducir bebidas alcohólicas o ingresar en estado de ebriedad. 5.2.- Xxxxxx salvo en caso de emergencia.
5.3.- Conducir vehículos a velocidades superiores a las autorizadas.
5.4.- Transporte de personal en vehículos de obra no apto para tal cometido. 5.5.- Usar líquidos inflamables para limpieza, salvo expresa autorización.
5.6.- Usar aire comprimido u oxígeno para limpieza corporal. 5.7.- Efectuar bromas, juego de mano o gritos.
5.8.- Usar barbas o cabellos largo cerca de máquinas rotativas o en lugares donde se deba emplear equipos de protección respiratoria.
5.9.- Efectuar excavaciones sin consultar planos de instalaciones enterradas o sin la correspondiente autorización escrita.
5.10.- Permanecer injustificadamente en lugares ajenos a las obras.
5.11.- Dejar materiales, herramientas, equipos u otros elementos abandonados u obstruyendo calzadas y/o veredas, pasos a nivel, plataformas, zonas de vías, etc.
5.12.- Ingresar en sectores ajenos a la obra.
5.13.- Ubicarse debajo de cargas suspendidas o de trabajos en altura.
5.14.- Almacenar materiales peligrosos, inflamables, tóxicos, explosivos, combustibles, sin la autorización del representante de ADIF S.E.
5.15.- Eliminar desechos o efluentes que se generen durante la ejecución de los trabajos, sin cumplimentar la legislación vigente.
6.- Pautas generales
Serán de carácter general, debiendo el contratista aplicarlas en sus tareas, pero además será de su responsabilidad determinar las particularidades necesarias, para los casos no contempladas con las presentes:
6.1.- Elementos de protección personal. 6.2.- Uso de artefactos con llama abierta. 6.3.- Orden y limpieza.
6.4.- Riesgos de trabajo.
6.5.- Protección de máquinas.
6.6.- Trabajos con equipos oxicorte y soldadura eléctrica. 6.7.- Trabajos en altura.
6.8.- Revisiones periódicas en electricidad. 7.- Permisos de trabajos
El contratista deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo para la ejecución de las tareas:
7.1.- Previo al inicio de la jornada. 7.2.- Para uso de llama abierta.
7.3.- Para corte y/o reparación de energía
7.4.- Para el depósito y/o transporte de sustancias combustibles, explosivas, tóxicas y/o peligrosas.
7.5.- Para trabajar en zonas de vía, con circulación de trenes. 7.6.- Para clausurar aceras y/o veredas, pasos a nivel, etc.
7.7.- Para ocupar sectores de ADIF S.E., ajenos a la obra. 7.8.- Para aberturas o cierres de válvulas.
7.9- Para trabajos en altura.
8.- Situaciones de incumplimiento
Cuando el contratista incurra en el incumplimiento de las obligaciones del presente ANEXO I, será pasible de sufrir llamados de atención.
Dichos llamados de atención serán registrados en el libro de obra o de órdenes de servicio. 9.- Normas generales a cumplir durante el desarrollo de la obra:
Las normas que aquí se detallan, son de carácter general, el contratista deberá aplicarlas en sus tareas, pero además, será su responsabilidad determinar las normas necesarias, para los casos y situaciones, no cubiertas en la presente.
9.1.- Obligaciones generales:
- Consultar al supervisor de obra de ADIF S.E. antes del comienzo de cada tarea que pueda ofrecer dificultades y obtener su aprobación para ello.
- Informar rápidamente al supervisor de ADIF S.E. acerca de cualquier método de trabajo, situación que ocasione algún riesgo de trabajo y cuya solución, de inmediato, no esté a su alcance.
- Instalar carteles y la señalización adecuada según los riesgos emergentes de cada tarea y establecerlos medios de protección correspondientes.
- Informar al supervisor de ADIF S.E. sobre todo incidente/accidente de trabajo de sus dependientes o de las instalaciones.
6.7. ANEXO VII. DOCUMENTACION A PRESENTAR AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EL COMIENZO DE OBRAS
Documentación referente a vehículos y equipos
1. Listado de vehículos propios y contratados que puedan ser utilizados en zona de obra según planilla adjunta:
LISTADO DE VEHICULOS / EQUIPOS VIALES Y FERROVIARIOS | ||||||
TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | DOMINIO | VTV | OBSERVACIONES |
2. Seguros de vehículos y de responsabilidad civil: (pólizas donde figure vigencia, plan de pago y pagos de la misma, emitidas por la compañía aseguradora. No se consideraran como validos los emitidos por productores de seguro).
3. Copia de la Cedula verde de vehículos.
4. Copia del Carnet de conductor de los choferes.
5. Copias del Seguro de maquinarias y equipos.
6. Revisión/habilitación técnica de vehículos y equipos.
Documentación referente al personal:
1. Aviso de Inicio de Obra y Programa de seguridad, este último, la versión aprobada por la ART correspondiente.
2. Nomina de personal afectado a obra con la siguiente descripción del mismo según tabla adjunta:
LISTADO DE PERSONAL
NOMBRE y APELLIDO | CATEGORIA | FUNCION | HORARIO | CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO | TIPO DE RELACION LABORAL (Propio o Contratado) |
3. Certificado de Cobertura de la ART, con nómina de personal incluido actualizado mensualmente.
4. Clausula de No Repetición.
5. Clave de Alta Temprana AFIP
6. Seguros de vida obligatorio con nómina de personal, (póliza vigente y pago).
7. Certificado de aptitud técnica de los operadores, para el caso de uso de maquinarias, (examen psicofísico firmado por profesional habilitante de operadores de equipos y maquinarias) y registró habilitante.
Documentación relacionada a Seguridad e Higiene para el personal
1. Capacitación y registros de firmas del personal interviniente en obra.
2. Constancias de entrega de elementos de protección personal (EPP), indumentaria de seguridad y chaleco reflectivo. Estas constancias se registraran en el Formulario según Resolución 299/11.
3. Registro de visitas del Responsable de Seguridad e Higiene de la Contratista / Subcontratistas.
4. Currículum Vitae y Matrícula habilitante del Responsable de Seguridad e Higiene de la empresa Contratista y Subcontratistas si las hubiere.
5. Curriculum Vitae y Matrícula habilitante del Técnico en Seguridad e Higiene que se encontrará en forma permanente en obra.
6. Registro de visitas a obra de los Responsables de Seguridad e Higiene de la Contratista y Subcontratistas.
La presente solicitud es aplicable tanto a la contratista principal como también a las empresas que se subcontraten.
La documentación solicitada deberá ser enviada a este Departamento a través de nota a la mayor brevedad posible.