Sugerencias a la Segunda Versión del Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Piura Nueva – Frontera”
Sugerencias a la Segunda Versión del Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Piura Nueva – Frontera”
Nota: Hacemos notar que los términos definidos en mayúsculas en el presente documento hacen referencia a los términos contenidos en la Segunda Versión del Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera” (el “Contrato”), así como en las Bases del Concurso.
Sugerencia 1.-
Como consideración general respecto del Contrato se solicita incorporar una mención que establezca que la normativa que les será aplicable al Proyecto será aquella que se encontraba vigente a la fecha de la convocatoria a la licitación del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley. Esto en razón que todo cambio normativo posterior puede alterar el escenario mediante el cual se evalúo la ejecución del Proyecto, pudiendo aumentar costos u otras consideraciones que afecten al Concesionario.
Sugerencia 2.-
Se solicita incorporar en la cláusula 1 del Contrato todos los antecedentes actualizados respecto de la Subestación Piura Nueva 500/220 kV a fin de disponer de claridad a la hora de establecer los espacios disponibles y los diseños y equipos a utilizar.
Sugerencia 3.-
Se solicita incorporar en la cláusula 1 del Contrato la mención a la actualización de los Estudios Eléctricos de la Interconexión Ecuador - Perú 500kV, desarrollado por COES, CENACE y TRANSELECTRIC.
En particular, se solicita precisar o especificar los requerimientos de TRV/RRRV para los interruptores de 500 kV obtenidos de los estudios correspondientes, si estos fueron realizados.
Sugerencia 4.-
El primer párrafo del numeral 2.7 del Contrato se refiere a la participación del Operador Calificado en la Concesión.
Con el fin de tener más flexibilidad en la estructura financiera del Proyecto, se solicita modificar el texto como sigue:
“2.7 El Concesionario garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la Fecha de Cierre y hasta que se cumplan diez (10) años de Operación Comercial del Proyecto, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima directamente o a través de una Empresa Vinculada, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo del Proyecto hasta la conclusión de dicho plazo”.
Sugerencia 5.-
Sugerimos incorporar los siguientes literales en la cláusula 2.6 del Contrato a efectos de dotar de mayor seguridad al Concesionario en el desarrollo del Proyecto:
“2.6 El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: (…)
c) Que durante la vigencia del Contrato no otorgará concesión, licencia o cualquier título habilitante que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este.
d) Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato.
e) Que no será exigible para el Concesionario ninguna obligación derivada del Contrato fuera del territorio peruano. En tal sentido, el CONCESIONARIO no se encuentra obligado a realizar obras, trabajos, o cualquier otro tipo de actividad vinculada al Proyecto en territorio ecuatoriano.
f) Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx.”
Sugerencia 6.-
En la cláusula 2.10 del Contrato, en coherencia con el Procedimiento PR20 del COES, se introduce el término “Integración al SEIN” en reemplazo de “Puesta en Operación Comercial”, ya que este último es utilizado para la generación. Sin embargo, en el resto del Contrato se sigue usando el término “Puesta en Operación Comercial” (cláusulas 3.6, 4.3, 4.13, 5.2, 5.4, 5.6, 5.8, 8.1, 9.6, 9.8,
10.1, 12.1, 13.1, 15.4 y 15.6 del Contrato). Asimismo, no se define en el Anexo 3 el término “Integración al SEIN”, sino que se mantiene en el mismo la definición de “Puesta en Operación Comercial” y todas las definiciones hacen referencia a este último.
En ese sentido, se reitera la siguiente sugerencia a Proinversión con el objeto de que sea utilizado exclusivamente el término “Integración al SEIN”, y eliminar todas las referencias a “Puesta en Operación Comercial”, a fin de dar coherencia a todo el documento con el Procedimiento PR20 del COES.
Sugerencia 7.-
En el segundo párrafo de la cláusula 2.11 y la Cláusula 5.9 del Contrato se establece una obligación de indemnidad del Concesionario ante el Concedente, respondiendo por cualquier acción o excepción, exceptuando actos del Concedente.
Reiteramos la preocupación respecto de que esta es una obligación de indemnidad excesivamente amplia. Solicitamos se modifique el segundo párrafo de las cláusulas 2.11 y 5.9, a fin de que quede claramente establecido que la obligación de indemnidad por parte del Concesionario a favor del Concedente se limita a hechos que le sean imputables y dolosos.
Conforme a lo señalado en el artículo 1328 del Código Civil, es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga. También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden público; disposición que debe ser considerada en las cláusulas de indemnidad a favor del Concedente previstas en el Contrato.
Asimismo, las cláusulas 2.11 y 5.9 del Contrato establecen los supuestos de excepción para la obligación de indemnidad del Concesionario hacia el Concedente. La redacción actual contempla "(…) excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por el CONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector". Si bien estamos de acuerdo con lo antes indicado, consideramos que también se debe incluir a la Empresa Supervisora y su personal a cargo, así como las demás Autoridades Gubernamentales y sus representantes. Además, se solicita eliminar el término “agentes”, que carece de una definición específica.
Por último, debe señalarse expresamente que el Concesionario no responderá por hechos asociados a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ya que como bien se señala en el Contrato, no se puede exigir el cumplimiento de obligaciones en esas circunstancias.
En atención a lo anterior, reiteramos la solicitud de que se modifiquen las cláusulas 2.11 y 5.9, conforme al siguiente texto:
“El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto a cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio que se deriven de una actuación u omisión dolosa y directamente imputable al CONCESIONARIO, excepto en caso de que los daños o perjuicios sean causados por: (i) el CONCEDENTE, su personal, representantes, agentes o el Inspector; (ii) las Autoridades Gubernamentales, su personal, o representantes; (iii) la Empresa Supervisora, su personal o representantes; y/o (iv) por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.”
Sugerencia 8.-
En la cláusula 4.3 del Contrato se señala que cuando el incumplimiento de hitos obedeciera a acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente (paralización, entorpecimiento o demora en aprobaciones) los plazos se entenderán extendidos en un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora. En este caso, y debido a la importancia que conlleva la paralización, entorpecimiento o demora de la ejecución del Proyecto, reiteramos nuestra solicitud de que se tome en consideración la existencia de actividades que no pueden iniciarse inmediatamente después de que se levanta la omisión.
Asimismo, dada la relevancia de esta materia, se reitera la solicitud de incorporar la obligación de que, en caso de un pronunciamiento negativo del Concedente que resuelve no otorgar la solicitud de suspensión, este sea debidamente fundamentado, ya que de esta forma se evitan arbitrariedades y se da mayor certeza al Concesionario.
Adicionalmente, en caso de que el Concedente emita un pronunciamiento favorable a la extensión de los plazos solicitada por el Concesionario, esta extensión debería ser por un periodo a lo menos equivalente al del entorpecimiento o paralización. Es decir, sugerimos que, en caso de paralización de las obras, la extensión de los plazos considere además un tiempo suficiente para la reanudación de estas el cual sería empleado por el Concesionario para realizar las coordinaciones necesarias para poner en marcha nuevamente las obras.
Considerando lo descrito, proponemos modificar la cláusula 4.3 conforme al siguiente texto:
“4.3 Los hitos señalados en el Anexo 7 deberán producirse en los plazos máximos previstos en dicho anexo, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 10.
Cuando el incumplimiento de alguno de los referidos hitos obedeciera a acción indebida, demora u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Proyecto (pese a que el CONCESIONARIO haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables) tales plazos se entenderán suspendidos por un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto más un plazo adicional equivalente al reinicio de las obras, lo cual no podrá exceder de veinte (20) Días. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda.
El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez (10) Días posteriores a su inicio. Posteriormente, y dentro de los quince (15) Días siguientes a que la Autoridad Gubernamental hubiera cumplido con sus obligaciones, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de plazo, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, con copia al OSINERGMIN.
Sin perjuicio de lo anterior, si el cumplimiento de la Autoridad Gubernamental no se ha producido a los noventa (90) días calendario desde la ocurrencia de la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, el plazo del párrafo anterior se empezará a computar desde el día siguiente de cumplido los noventa (90) días antes indicados.
El CONCESIONARIO deberá remitir una solicitud de información complementaria para que el CONCEDENTE considere una suspensión por plazos superiores a los noventa (90) días calendario. Para ello, el CONCESIONARIO tendrá como máximo diez (10) Días de ocurrido el cumplimiento de la Autoridad Gubernamental para remitir la información complementaria que sustenta dicho periodo adicional.
El CONCEDENTE resolverá el pedido de suspensión dentro del plazo de treinta diez (30 10) Días posteriores a su presentación. Si el CONCEDENTE requiriese al CONCESIONARIO alguna aclaración o subsanación, le otorgará a este un plazo razonable para atenderla. En este último caso, el plazo de treinta diez (30 10) Días para que el CONCEDENTE resuelva el pedido quedará ampliado por única vez hasta por treinta diez (30 10) Días adicionales. La omisión de pronunciamiento del CONCEDENTE dentro del plazo original o el plazo ampliado, se tratará como una aceptación por parte del CONCEDENTE ante el pedido de suspensión en los términos solicitados por el CONCESIONARIO.
Desde Durante la solicitud de suspensión de plazo referida en el párrafo anterior el hasta la respuesta del CONCEDENTE, éste no podrá imputar y, en consecuencia, requerir el pago de penalidades por incumplimientos contractuales derivados de los hechos que sustentan dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE desestime la solicitud del CONCESIONARIO, esta negativa deberá ser debidamente fundamentada por el CONCEDENTE, y quedará habilitado a requerir las penalidades considerando sus términos y plazos originales. Cualquier controversia sobre la suspensión de plazos se resolverá en un arbitraje conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14.”
Sugerencia 9.-
En la cláusula 4.6. del Contrato se establece la obligación del Concesionario de estar a la espera de la comunicación del Concedente que informe respecto de que la interconexión Perú-Ecuador se encuentra desarrollándose según lo previsto, condicionando de esta forma la continuidad del desarrollo del Proyecto posterior a los quince (15) meses desde la Fecha de Cierre. En concreto, en el primer párrafo se establece que en caso de que el Concesionario no haya recibido esta comunicación, el Contrato entrará en suspensión, y que se prorrogarán automáticamente los plazos indicados en el Anexo 7.
En este caso reiteramos nuestra sugerencia de que la prórroga de los plazos considere un tiempo prudente para la reanudación de las faenas, movilización de los contratistas y suministros, entre otros.
Asimismo, en el segundo párrafo de la referida cláusula se establece que “[d]urante la suspensión no se generará ningún derecho de retribución, compensación o indemnización a favor del CONCESIONARIO bajo ningún concepto.” Frente a este punto, el Concesionario se ve altamente perjudicado, ya que las demoras producidas por la suspensión del desarrollo del Proyecto generarían altos gastos, respecto de los cuales les está negando el derecho a ser retribuido y compensado por estos mayores gastos, encareciendo de forma general los costos del Proyecto.
En este caso, se reitera la solicitud de que los costos generados por la suspensión del desarrollo del Proyecto sean reconocidos por el Concedente al Concesionario.
Por último, en el párrafo tercero de la cláusula 4.6 se establece que, en caso de que la suspensión del desarrollo del Proyecto se extienda por un plazo superior a los doce (12) meses, cualquiera de las Partes podrá invocar la terminación del Contrato.
Para este caso, se sugiere que la terminación del Contrato por esta causa considere el reembolso de lo invertido, más los costos en que incurrió el Concesionario asociados al período en que el Proyecto estuvo suspendido, ya que como se mencionó antes, la etapa de suspensión puede generar un alto impacto en los costos del Proyecto.
Sugerencia 10.-
En la cláusula 4.14 del Contrato se establece que el Concedente, con información sustentatoria del OSINERGMIN, podrá solicitar correcciones al Concesionario en caso detecte deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances del Proyecto.
En este caso reiteramos la preocupación respecto de que se otorgue al Concesionario el derecho a observar las correcciones solicitadas, ya que como desarrollador del Proyecto se debe tener derecho a réplica.
Por tanto, solicitamos que se otorgue un plazo para que el Concesionario se pronuncie respecto a las correcciones solicitadas en función a la información de sustento a ser entregada por el OSINERGMIN. En ese sentido, sugerimos que se modifique el tercer párrafo de la cláusula 4.14 del Contrato conforme al siguiente texto:
“Para tales efectos, el OSINERGMIN deberá presentar al CONCESIONARIO toda la información que sustente las deficiencias detectadas y que ameriten, efectivamente, las correcciones solicitadas, junto con el informe que la Empresa Supervisora emita al respecto. El CONCESIONARIO contará con un plazo xx xxxx (10) Días, computados desde la recepción de la información antes referida, para subsanar las observaciones formuladas realizar las observaciones que considere pertinentes a las correcciones solicitadas. Si luego de las observaciones realizadas por el CONCESIONARIO subsistieran diferencias entre las Partes, éstas serán resueltas conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14 del presente Contrato.”
Sugerencia 11.-
En la cláusula 5.6 del Contrato de Concesión se establece que, en caso de no poder llevarse a cabo la Operación Experimental debido a un desfase en la culminación del Proyecto Ecuador, las obligaciones relacionadas a la Operación Experimental se suspenderán y que se prorrogarán automáticamente los plazos del Anexo 7.
Nuevamente en este caso se establece, en el tercer párrafo, que no se generará ningún derecho de retribución, compensación o indemnización a favor del Concesionario, circunstancia que resulta extremadamente gravosa. El Concesionario se ve obligado a interiorizar los mayores costos que esto le pueda generar al Proyecto, por un hecho ajeno, sin compensación alguna, encareciendo el Proyecto de múltiples formas al relacionarse dos países en esta operación.
Se reitera la solicitud de que en esta instancia se reconozcan al Concesionario todos los gastos asociados a la suspensión causada por el Proyecto Ecuador.
Por último, se reitera que lo señalado en el cuarto párrafo respecto de que los retrasos en la ejecución del Proyecto de Ecuador no liberarán, modificarán ni disminuirán las obligaciones asumidos por el Concesionario pueden generar perjuicios al Concesionario y mayores gravámenes. Esto ya que aquellas obligaciones que por los retrasos se vean afectadas, solo generarán mayores costos y perjuicios al Concesionario, razón por la cual se deben excusar aquellas que, a causa de estos retrasos se vuelvan imposibles de ejecutar o más gravosas, ya que estamos frente al hecho de un tercero por el cual el Concesionario no puede hacerse responsable.
En el evento que no se puedan modificar, se solicita que cualquier cambio técnico que deba hacerse con motivo del Proyecto Ecuador, otorgue al Concesionario derecho a revisión del precio y plazo del Contrato de Concesión.
Sugerencia 12.-
La cláusula 5.10 del Contrato establece que, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Concesionario permitirá a terceros el acceso a las Facilidades Esenciales materia del Contrato, de forma tal que puedan conectarse a dichas instalaciones en tanto sea económica y técnicamente viable y no afecte la prestación del Servicio. Para ello, el Concesionario está obligado a permitir la utilización de sus instalaciones por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos correspondientes.
Al respecto, solicitamos que se precise que según lo dispuesto por el artículo 62-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la Concesión del SGT se hará cargo de la implementación/construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad eléctrica del SGT y el tercero debe asumir los costos de ampliación a realizarse y las compensaciones por el uso (costos de inversión para la implementación y construcción de las instalaciones de continuidad),y que las instalaciones que se requieran para mantener la continuidad del SGT cuyos costos de ampliación son asumidas por terceros, forman parte de la Concesión del SGT.
Adicionalmente, se solicita precisar en el Contrato que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Transmisión (Decreto Supremo 27-2007-EM), los interesados que requieran utilizar instalaciones del sistema de transmisión tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la capacidad de conexión correspondiente. Luego, en el caso que no exista dicha capacidad de conexión, cualquier agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la capacidad de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento de Transmisión. En ese sentido, el artículo 33 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso.
En consideración de lo anterior, se solicita precisar la normativa aplicable para la conexión de terceros a las instalaciones de transmisión y la determinación de los costos que deben asumir los terceros que se conecten a dichas instalaciones.
Sugerencia 13.-
En la cláusula 5.14 del Contrato se indica que el Concesionario no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno el refuerzo a ejecutarse de conformidad con el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley 28832, ni la Base Tarifaria que el Osinergmin hubiese aprobado para el Refuerzo.
Sin embargo, el artículo 7.1 del Reglamento de la Ley 28832 establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de proyectos vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del refuerzo a ejecutarse.
Por lo tanto, y según lo expuesto anteriormente, se solicita eliminar la disposición que señala que el Concesionario no tiene derecho a cuestionar el refuerzo.
En virtud de lo anterior, se solicita modificar la redacción del primer y segundo párrafo de la cláusula 5.14, conforme a los siguientes textos:
“5.14 El CONCESIONARIO no tiene derecho a cuestionar en modo o fuero alguno, ninguna instalación que conforme al Plan de Transmisión deba integrarse al proyecto, ni refuerzo a ejecutarse de conformidad con el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nro 28832, y el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 027-2007-EM o normas que los sustituyan, ni Base Tarifaria que el OSINERGMIN hubiese aprobado para el Refuerzo. Solo puede ejercer o no ejercer su derecho de preferencia para realizar un refuerzo.
El CONCESIONARIO podrá ejercer o no su derecho de preferencia para ejecutar el Refuerzo. En el caso que Si el CONCESIONARIO no ejerciera dicho su derecho de preferencia, para ejecutar un Refuerzo en la forma y tiempo dispuestos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Ministerio de Energía y Minas remitirá al CONCESIONARIO una comunicación indicando las facilidades que éste deberá brindar durante el proceso de licitación, así como las facilidades, coordinaciones y distribución de responsabilidades para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo, así como el presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de los costos de conexión, propuestos por el CONCESIONARIO” .
Sugerencia 14.-
En la cláusula 5.15 del Contrato se indica que el Concesionario será penalizado con el pago a favor del Concedente, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la tolerancia indicada en el Anexo 1. Luego, agrega que, el cálculo de la penalidad se determinará multiplicando el exceso de la tasa de salida de servicio por encima de la tolerancia, por el 0,5% de la Base Tarifaria correspondiente, donde dicha penalidad se aplicará independientemente de las compensaciones a favor de terceros especificadas en la NTCSE, por mala calidad de suministro o mala calidad de servicio.
Al respecto, es relevante destacar que conforme con el artículo 1.1 de la NTCSE, en esta norma ya se establecen los aspectos, parámetros e indicadores sobre los que se evalúa la calidad del servicio, y se fijan las tolerancias y las respectivas compensaciones y/o multas por incumplimiento. En particular, las tolerancias para la calidad de suministro están establecidas en el artículo 6.1.3 de la NTCSE. Asimismo, el artículo 41 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo 54-2001-PCM, ya establece que, en caso de incumplimiento por parte de las entidades o usuarios, de las obligaciones legales, técnicas, aquellas derivadas de los contratos de concesión, o las disposiciones dictadas por Osinergmin, este organismo impondrá a los infractores las sanciones y multas establecidas de conformidad con la legislación vigente sobre hidrocarburos y electricidad. Por lo tanto, las disposiciones de la cláusula 5.15 del Contrato podría llevar a una duplicidad de pago de multas por calidad de servicio.
En consecuencia, se solicita suprimir las disposiciones establecidas en la cláusula 5.15 del contrato.
Sugerencia 15.-
En el literal b) de la cláusula 7.2 del Contrato, referente a los seguros que cubran los Bienes de la Concesión, es necesario tener presente que estos bienes consisten en la construcción de la subestación y líneas de transmisión, las cuales tendrían que estar incluidas dentro del paquete asegurado. Sin embargo, la práctica xx xxxxxxx, como por ejemplo es el caso de países de la región como Chile, en la industria de transmisión se aseguran solo subestaciones eléctricas excluyéndose las líneas y xxxxxx.
Por lo tanto, insistimos en la solicitud de considerar aquellos seguros correspondientes a las prácticas xx xxxxxxx y que por tanto resulten viables para el desarrollo del Proyecto, excluyéndose así dentro de los bienes asegurados de la concesión las líneas y xxxxxx de transmisión.
Sugerencia 16.-
En la cláusula 8.5 del Contrato se indica que la Base Tarifaria incluye los resultados de la liquidación anual que efectuará el Osinergmin de acuerdo con lo estipulado en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28832 y el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento de Transmisión.
Al respecto, con el fin de mantener la adecuación coherencia respecto de la tasa de actualización a emplear para efectos del pago de la Base Tarifaria, se debería precisar en la cláusula 8.6 del Contrato que, para la tasa mensual a utilizar para el cálculo de la liquidación anual de Osinergmin, se empleará la tasa de actualización definida en el literal e) de la cláusula 8.1 del Contrato conforme a lo siguiente:
“8.6 La Base Tarifaria incluye los resultados de la liquidación anual que efectuará el OSINERGMIN de acuerdo con lo estipulado en el literal c) del artículo 24 de la Ley Nro. 28832 y el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento de Transmisión. Para el cálculo de la tasa mensual, se empleará la Tasa de Actualización definida en el literal e) de la Cláusula 8.1.”
Sugerencia 17.-
Sugerimos precisar en la cláusula 8 del Contrato que la aplicación de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado mediante el Decreto Supremo 49-2005-EM (el cual dispone que: “Los montos recaudados por el COES por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, serán asignados a la demanda nacional a través de la reducción de los peajes del Sistema Principal de Transmisión, deducidos los tributos xx xxx, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos que al efecto dicte OSINERG”) no afecta el régimen tarifario previsto en el Contrato de Concesión y que, por ende, el Concesionario recibirá de forma completa los ingresos correspondientes conforme al régimen tarifario de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión bajo la Ley 28832.
Sugerencia 18.-
Reiteramos la sugerencia de modificar la cláusula 10.3 del Contrato conforme al siguiente texto, al ser necesario en este caso y conforme a las circunstancias mundiales actuales, incluir supuestos adicionales dentro del listado de las circunstancias a ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito:
“10.3 (…)
La fuerza mayor o caso fortuito incluyen, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede:
a) Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), estado de sitio, estado de emergencia, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones dentro del plazo del Contrato
(…)
i) La demora no imputable al CONCESIONARIO en obtener los permisos, licencias y autorizaciones gubernamentales que sean exigibles para la construcción y operación del Proyecto. Se entienden comprendidos en este literal sin que la siguiente lista sea limitativa, los siguientes permisos: (a) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, (b) Proyecto de Evaluación Arqueológica - PEA; (c) aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, (d) la Concesión Definitiva de Transmisión, (e) el reconocimiento y/o imposición de servidumbres por parte del CONCEDENTE.
j) Cualquier tipo de paralización judicial, administrativa o de cualquier otra índole no imputable al CONCESIONARIO.
k) Cualquier tipo de negativa injustificada de terceros en el otorgamiento de derechos de uso de suelo o terrenos.
l) En caso que durante la ejecución del Contrato el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) no dé su conformidad u objete de manera total o parcial la ejecución del Proyecto.”
Al respecto, estimamos pertinente prever desde el inicio de la concesión las circunstancias antes descritas como causales de fuerza mayor, considerando que de presentarse las mismas se generaría un grave perjuicio al Concesionario al dificultarle o impedirle el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Estas situaciones no deben afectar al Concesionario considerando que las mismas son causadas por eventos de terceros -incluyendo al propio Estado-, no imputables al Concesionario, los cuales escapan de su control.
Sugerencia 19.-
Reiteramos nuestra consideración de que el plazo de setenta y dos (72) horas establecido en la cláusula 10.5 del Contrato es excesivamente corto como para que, en caso de su incumplimiento, genere la consecuencia sustancial de perder el derecho de alegar fuerza mayor. Por tanto, reiteramos nuestra sugerencia de mantener ese plazo solamente como uno informativo, debiendo considerarse en este caso un plazo como el establecido en la cláusula 10.6, que establece diez (10) días para la calificación y suspensión.
Se solicita modificar la Cláusula 10.5 conforme a lo siguiente:
“10.5 La Parte que se vea afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar dentro las siguientes setenta y dos (72) horas de los siguientes diez (10) Días de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, a la otra Parte sobre:
a) Los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito; y,
b) El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto.
Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. En caso la Parte que se vea afectada no informe dentro del plazo establecido, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo, salvo que dentro de ese mismo plazo justifique que requiere mayor tiempo para cumplir con el contenido señalado anteriormente.”
Sugerencia 20.-
La cláusula 10.7 del Contrato establece que la declaración de fuerza mayor o caso fortuito no generará derecho de indemnización entre las Partes.
Reiteramos la solicitud de revisar la conveniencia de mantener esta disposición. Al respecto, sostenemos la relevancia de incorporar un procedimiento de revisión de la remuneración tarifaria para casos calificados, como los sobrecostos asociados a motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Estos mecanismos ya han sido previstos anteriormente por Proinversión en otros contrato de concesión, en los cuales se estableció un mecanismo de compensación a favor del Concesionario en caso se determinase que debe realizarse el procedimiento de consulta previa para el desarrollo del proyecto.
Procedimientos de este tipo otorgan mayor certidumbre a los participantes en procesos de licitación, todo lo cual redunda en ofertas más competitivas y precios más bajos para los usuarios.
Por lo mismo, se solicita eliminar la cláusula 10.7 del Contrato e incorporar un procedimiento de revisión tarifaria, el cual sería formalizado mediante una adenda en ejecución de lo pactado en el Contrato.
Sugerencia 21.-
La cláusula 10.11 del Contrato establece que “[e]l CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables como un evento de fuerza mayor o caso fortuito con relación al cumplimiento de sus obligaciones.”
Al respecto, señalamos que resulta ambiguo y no otorga claridad respecto de cuáles serían los casos en que la aprobación y efectos de las Leyes y Disposiciones Aplicables se encontrarían exentos de ser considerados como eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo, en el evento que ocurra un cambio xx xxx en materia medio ambiental, con posterioridad al inicio del Proyecto, cuya aplicación durante la vigencia de la concesión resultare en un mayor gravamen y costos para el Concesionario al incorporar nuevas exigencias, que deben ser cumplidas sin excepción, genera de esta forma consecuencia de mayores costos en el desarrollo del Proyecto no previstos por las Partes.
Por tanto, eventos de modificaciones y aprobaciones xx xxxxx y disposiciones aplicables debería considerarse como una causal de fuerza mayor o caso fortuito, permitiéndose revisar las obligaciones del Contrato al tener un impacto en la ruta crítica del Proyecto, y así el equilibrio económico de las Partes.
La obligatoriedad e irresistibilidad de la modificación normativa es un evento característico de la fuerza mayor (denominada doctrinariamente como “hecho del Príncipe”).
Por tanto, se reitera nuestra solicitud de que se elimine la exclusión prevista en esta cláusula.
Sugerencia 22.-
En atención a las penalidades señaladas en la cláusula 11.1 del Contrato, sugerimos que en la construcción del Proyecto solo existirían penalidades asociadas a atrasos en la fecha señalada para la Puesta en Operación Comercial.
Lo anterior tiene por objeto que el Concesionario se encuentre debidamente incentivado a realizar todos sus esfuerzos en dar cumplimiento al plazo de Puesta en Operación Comercial, lo cual entendemos debiera ser el hito que guarda mayor relevancia de modo tal que cumplir dicho hito sea incluso motivo suficiente para eliminar cualquier responsabilidad por atrasados generados respecto de los demás hitos, liberando al Concesionario de dichas penalidades.
En esta línea, para efectos del cómputo de plazo, proponemos la incorporación del siguiente párrafo en la cláusula 11.1:
“El cómputo de la penalidad se iniciará al día calendario siguiente de vencido el plazo previsto para el inicio de la Puesta en Operación Comercial, siendo ésta la única penalidad aplicable al CONCESIONARIO por demoras en la construcción del Proyecto y/o inicio de la prestación del Servicio bajo el Contrato.”
Sugerencia 23.-
En el literal b) de la cláusula 13.5.1 del Contrato se indica que, es incumplimiento grave del Concesionario, la demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario respecto al plazo en que deben ser cumplidos cualquiera de los hitos indicados en el Anexo 7. Luego se señala que la verificación de este plazo debe considerar las ampliaciones que se hubieran producido por la aplicación de la cláusula 4.8.
Al respecto, cabe señalar que la cláusula 4.8 del Contrato tiene relación con los plazos y formatos de entrega del cronograma del Proyecto, el que según esta cláusula, debe ser entregado debidamente foliado y visado por el concesionario al Osinergmin y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre, ser presentado en Dólares, considerando períodos mensuales, entre otras exigencias. Por lo tanto, la cláusula 4.8 no hace referencia a la ampliación de plazos de ejecución de los hitos indicados en el Anexo 7 del contrato.
En consideración de lo anterior, se solicita indicar en el literal b) de la cláusula 13.5.1 que la cláusula correcta que se refiere a la ampliación de plazos de ejecución de los hitos indicados en el Anexo 7 del Contrato es la cláusula 4.7 y no la 4.8, de acuerdo con lo siguiente:
“b) La demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario respecto al plazo en que deben ser cumplido cualquiera de los hitos indicados en el Anexo 7. La verificación de este plazo debe considerar las ampliaciones que se hubieran producido por la aplicación de la Cláusula 4.7 4.8.”
Sugerencia 24.-
La cláusula 13.6 del Contrato establece los casos en que el Concesionario puede solicitar el término del Contrato en caso de incumplimientos por parte del Concedente. En este caso solo se mencionan dos causales, eliminándose en esta versión del Contrato la causal de incumplimiento injustificado y reiterado de cualquier obligación sustancial establecida en el Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Esta última causal es de suma relevancia para otorgar certeza al Concesionario ante eventos de incumplimiento a las obligaciones del Contrato y las demás establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. En ese sentido, sin perjuicio de los dos supuestos abarcados en la cláusula 13.6, se solicita su incorporación con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica al Concesionario respecto del actuar del Concedente.
Sugerencia 25.-
La cláusula 13.7 del Contrato indica que, este contrato de concesión termina por decisión unilateral del Concedente sustentada en razones de interés público debidamente motivadas. Para la configuración de esta causal, el Concedente deberá notificar su decisión previamente y por escrito, tanto al Concesionario como a los Acreedores Permitidos, con una antelación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del Contrato. Esta comunicación deberá, además, estar suscrita por la Autoridad Gubernamental competente a cargo de atender el problema de interés público invocado.
Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio de que la causal para el término del Contrato señalada en esta cláusula se debe a razones de interés público debidamente motivadas, es relevante destacar que ello va en desmedro del Concesionario, ya que se le privaría su derecho a recuperar su inversión por el término anticipado del Contrato.
Por ello, se solicita establecer en el Contrato el derecho de compensación del Concesionario en caso de conclusión del Contrato por decisión unilateral del Concedente, estableciendo un mecanismo para lo anterior. Asimismo, solicitamos que dicha decisión sea manifestada por Resolución Ministerial.
Sugerencia 26.-
En la cláusula 13.28.5 del Contrato se establece que “[t]odos los costos y gastos que demande la transferencia de los Bienes de la Concesión serán de cargo del CONCESIONARIO, sin derecho a reembolso”. En este caso, estamos frente a una obligación para el Concesionario que no distingue las causales de terminación de la Concesión, ya que si por ejemplo, esta hubiera terminado por un hecho del Concedente señalado en la cláusula 13.6, el Concesionario debería ser reembolsado de los gastos en los que incurrió en este proceso, ya que la causa de término fue por incumplimientos del Concedente.
Por otra parte, en aquellos casos en que la terminación sea por mutuo acuerdo del Concedente y Concesionario, los gastos deberían ser asumidos en partes iguales entre ambas Partes, considerando que ha mediado un acuerdo.
Por tanto, solicitamos modificar la cláusula 13.25.8 del Contrato conforme a lo siguiente:
“Todos los costos y gastos que demande la transferencia de los Bienes de la Concesión serán de cargo del CONCESIONARIO, sin derecho a pudiendo solicitar el reembolso respectivo salvo en aquellos casos que la Concesión haya terminado conforme a la cláusula 13.5.”
Sugerencia 27.-
En la cláusula 13.37.1 del Contrato se establece que la terminación del mismo por causas imputables al Concesionario no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario.
Este tratamiento –sin considerar la causal y motivos que den pie al término anticipado del Contrato– es desproporcionado y no debiera aplicar respecto de todas las causales. En este sentido, y sin perjuicio de la causal, se debe indemnizar al Concesionario por los costos efectivamente incurridos y se paguen los montos correspondientes a los avances del Proyecto. Caso contrario se deja al Concesionario en un estado de indefensión que es manifiestamente gravoso.
Asimismo, en la siguiente cláusula 13.37.2 se establece el derecho del Concedente de exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. Esta obligación es excesivamente amplia, por lo que se solicita, en línea con lo establecido ya previamente en la Sugerencia 7, que se limite solamente a hechos que le sean imputables y dolosos respecto del Concesionario.
En atención a lo anterior, solicitamos se modifique la redacción de ambas cláusulas, estableciendo el derecho a reembolso del Concesionario, salvo en aquellos casos que la terminación se deba a hechos imputables y dolosos. En caso se mantenga en el Contrato la regla de responder por el daño ulterior se aumenta riesgo en el Proyecto, riesgo que será trasladado a los usuarios en mayor tarifa, pues el costo a ofrecer por los postores será mayor. La amplia responsabilidad por daño ulterior no tiene aplicación práctica reciente en casos de APP y solo generará perjuicio a los usuarios.
Sugerencia 28.-
En la cláusula 15.1 del Contrato se indica que las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre, la cual corresponde al día en que se suscribe el Contrato. Asimismo, se indica que las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia.
Por lo tanto, considerando el equilibrio económico, y el espíritu de éste, la tasa de actualización considerada para efectos de resguardar el equilibrio económico corresponde a la Tasa de Actualización definida en el literal e) de la cláusula 8.1 del presente Contrato.
Sugerencia 29.-
Se solicita incorporar en el numeral 1 de Anexo 1 del Contrato, específicamente en la descripción de la “Ampliación de la Subestación Piura Nueva 500 kV”, si el diámetro completo solicitado debe considerarse sobre los espacios disponibles en el Patio de 500 kV de Subestación Piura Nueva y si considera ampliación de plataforma, malla de puesta a tierra y barras principales respectivas.
Sugerencia 30.-
Se solicita incorporar en el numeral 1 de Anexo 1 del Contrato, específicamente en la descripción de la “Ampliación de la Subestación Piura Nueva 500 kV”, si el reactor xx xxxxx trifásico o el reactor de línea solicitado debe considerarse sobre los espacios disponibles en el Patio de 500 kV de la Subestación Piura Nueva, y si considera ampliación de plataforma, malla de puesta a tierra y barras principales respectivas. O si en su defecto debe considerarse ampliación de plataforma, malla de puesta a tierra y barras principales.
Sugerencia 31.-
Se solicita incorporar en el numeral 1 de Anexo 1 del Contrato, específicamente en la descripción de la “Ampliación de la Subestación Piura Nueva 500 kV”, que los sistemas auxiliares deberán tomarse de los sistemas propios de la misma subestación.
Sugerencia 32.-
Se solicita revisar la corriente nominal incluida en el numeral 3.3.2 c) del Anexo 1 ya que hay contradicciones entre el valor de 2.500A que sale en la segunda versión del Contrato, modificando el valor de 2.000A que tiene el “Anteproyecto LEME”. Sin embargo, en el “Anteproyecto LEME”, en los documentos 8378-LEME-260-R1 Piura Nueva Memoria y 8378-LEME-264-R1 Piura Nueva Especificaciones, la corriente nominal de los interruptores es de 3.150 A, de los seccionadores de 3.000A y de los transformadores de corriente de 2.000A. Se solicita entregar la corriente nominal por cada equipo.
Sugerencia 33.-
Se solicita confirmar el requerimiento de Servicios Auxiliares en el contexto que deben ser independientes de los Servicios Auxiliares existentes. De ser así, la capacidad de estos Servicios Auxiliares ¿debe ser única y exclusivamente la necesaria para abastecer los consumos de las obras de este contrato?
Adicionalmente, si se confirma la exclusividad de los Servicios Auxiliares, se solicita incorporar en numeral 3.3.2 de Anexo 1 si los sistemas auxiliares pueden ser tomados de un Transformador de Tensión en la celda de línea a Pasaje o un empalme a la empresa de distribución de energía del área.
Sugerencia 34.-
Se solicita incorporar en el numeral 3.3.2 del Anexo 1 del Contrato si se debe ampliar el sistema de iluminación y televigilancia de las Subestación Piura Nueva si no se compran terrenos adyacentes para ampliar esta.
Sugerencia 35.-
Se solicita incorporar en el Anexo 1 del Contrato una descripción del sistema de telecomunicaciones, alcances y límites de baterías exclusiva a las obras del Proyecto actual. Esto motivado porque el documento técnico “Memoria Descriptiva del anteproyecto subestaciones Piura Nueva 220/500kV” se describe el Proyecto completo que abarca instalaciones que escapan a las obras asociadas a la línea Piura Nueva - Frontera.
Sugerencia 36.-
Se solicita incorporar en el Anexo 1 del Contrato las especificaciones técnicas necesarias para el Reactor xx Xxxxx (120 MVAr), ya que el anteproyecto no lo considera.
Sugerencia 37.-
Se solicita corregir y/o aclarar el Esquema N°1 “CONFIGURACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN PERÚ – ECUADOR EN 500 kV” del Anexo 1 del Contrato, al apreciarse diferencias y dudas respecto a lo contenido en el cuerpo del Anexo 1, por ejemplo:
- ¿El Reactor de línea hacia el punto frontera es de 120 MVAr o 160 MVAr?
- ¿Es necesario incorporar un interruptor adicional en el Reactor xx Xxxxx? (además de los 2 interruptores del diámetro destinados para el elemento).
Sugerencia 38.-
Se solicita incorporar en el Anexo 1 del Contrato los parámetros de diseño de la línea transmisión que no pueden ser modificados, por ejemplo, las siluetas de las estructuras, las cadenas de aislación, el conductor, entre otros.
Sugerencia 39.-
En el segundo párrafo de la definición de “Acreedores Permitidos” establecida en el numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Concesión se establece lo siguiente:
"Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente."
Se entiende que en este caso el Endeudamiento Garantizado Permitido no podría provenir de un accionista o socio bajo financiamiento intercompañía o bien a través de capital. Lo anterior limita y restringe la libertad del Concesionario pudiendo generar dificultades de financiamiento, además de que no deberían considerarse tampoco este tipo de restricciones cuando existe un endeudamiento garantizado. Por tanto, se solicita se elimine este párrafo.
Por otro lado, de acuerdo a la definición de Acreedores Permitidos, esta se aplica solo para el Endeudamiento Garantizado. Sin embargo, en la cláusula 6 “Contrato con terceros”, se estipula que se podría efectuar Contrato con los Acreedores Permitidos para “(…) convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio (…)”.
Se reitera nuestra solicitud de que se aclare, y que quede establecido que se pueden realizar Contrato con Acreedores Permitidos que no sean garantizados (contratos intercompañías).
Sugerencia 40.-
Sugerimos incluir en el Anexo 3 del Contrato la definición de “Empresa Vinculada” empleada en el texto de dicho documento.
Sugerencia 41.-
En el Anexo 4 del Contrato se señala lo siguiente:
“Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3 % anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 5:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.”
Después del año 2021, la tasa LIBOR no se hará más efectiva en los mercados. Para efectos del Contrato se requiere saber qué tasa ocupará como reemplazo de la tasa LIBOR.
Sugerencia 42.-
A efectos de que el Concesionario cuente con claridad sobre el uso de los hilos de fibra óptica que se mantendrán en su propiedad (y no serán del Estado) solicitamos que se incluya en el Anexo 5 del Contrato el siguiente numeral:
“12. El Concesionario no requiere autorizaciones ni licencias para la instalación o uso de los hilos de fibra óptica correspondientes para sus propias necesidades de comunicación. En caso
opte por ceder su uso a terceros o preste servicios a terceros usando dicha fibra óptica, se aplicarán las disposiciones de la normativa de telecomunicaciones vigente en cada oportunidad y el presente anexo.”
* * * *
Proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”
Categoría | Título, Cláusula del Contrato o las Bases | Consulta y/o Sugerencia |
Construcción | Cláusula 4 | Se sugiere incorporar una cláusula de ampliación de plazo automático que contemple las modificaciones de los plazos de revisión, aprobación, y otro en los procesos de aprobación por parte de entidades como el COES y otras del Estado, tanto de estudios o autorizaciones. Dado que actualmente existen varias modificaciones procedimentales o de mayor rango en curso y con ampliación de plazos de revisión, aprobación y otros. |
Construcción | Numeral 4.1 del Contrato | El tercer párrafo señala que: Asimismo, el Concesionario debe obtener los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbre, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, conforme a los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tales efectos, se deberá cumplir con la prioridad en trámites dispuesta en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nro. 1362. Se sugiere que se incluya: “de ser requerido por el Concesionario, el Concedente interpondrá sus buenos oficios frente a oposiciones formuladas por actores involucrados, pertenezcan o no al área de influencia del proyecto (Organizaciones No Gubernamentales, Frentes de Defensa, asesores, representantes políticos o de la sociedad civil, entre otros. Para dicho fin, el Concedente informará sobre la importancia del proyecto buscando su viabilización. La interposición de buenos oficios también alcanza a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros, en tanto el Concesionario haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables”. Esta solicitud se realiza con la finalidad de no generar dilaciones en los plazos previstos en el Contrato. |
Propiedad de los terrenos | Numeral 4.2 | Respecto a la información de los terrenos, se solicita confirmar si esta información debe incluirse en la información a presentar por los bienes de concesión e indicar la periodicidad de la entrega. |
En el numeral 4.3, no queda claro el párrafo: “El CONCESIONARIO deberá remitir una solicitud de información | ||
Acción indebida u omisión de la Autoridad | Numeral 4.3 | complementaria para que el CONCEDENTE considere una suspensión por plazos superiores a los noventa (90) días calendario. Para ello, el CONCESIONARIO tendrá como máximo diez (10) Días de ocurrido el cumplimiento de la Autoridad Gubernamental para remitir la información complementaria que sustenta dicho periodo adicional” Por un lado, se señala que es el Concesionario es el que deberá remitir una solicitud de información, y por otro lado se |
señala que es el Concesionario el que deberá remitir la información complementaria. Se debe corregir la redacción y |
precisar el alcance de la mencionada información complementaria, puesto que de ello dependerá el plazo requerido para su atención, y más aún cuando la suspensión del plazo se origina por el incumplimiento de la Autoridad Gubernamental. | ||
Licenciamiento ambiental | Numeral 4.4 | Se establece la obligación del Concesionario en obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente; sin embargo, es necesario que el Concedente defina un área de estudio (buffer) mínimo para la elaboración del Instrumento Ambiental, con la finalidad de asegurar la adecuada caracterización del medio físico, biológico y social para la ejecución de los controles ambientales. |
Construcción | Numeral 4.5 | Se recomienda establecer un plazo contado desde la fecha de cierre para la contratación de la Empresa Supervisora. |
Construcción | Numeral 4.6 | Se señala que: “…EL CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO indicando que la interconexión Perú-Ecuador del Proyecto Ecuador se encuentra desarrollándose según lo previsto ( )” Se solicita aclarar o incluir un detalle/cronograma que permita llevar un control por parte de El Concesionario respecto a cómo se viene desarrollando el proyecto por parte del Ecuador. Asimismo, se señala que: “En caso el CONCESIONARIO no haya recibido esta comunicación, el Contrato entrará en suspensión una vez cumplido el plazo antes indicado y se prorrogarán automáticamente los plazos indicados que correspondan en el Anexo 7. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda”. Debido a ello, se solicita precisar que, si el Contrato entra en suspensión y el Concedente notifica que las actividades se reanuden, El Concesionario deberá contar con un periodo adicional que le permita realizar las gestiones para contar nuevamente con el personal y los equipos necesarios. Asimismo, dado que la suspensión no se origina a causa del Concesionario, el Concedente debería reconocer al Concesionario los costos generados por la suspensión. |
Construcción | Numeral 4.9 | En el numeral 4.9 se indica que, en caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES, prevalecerá este último. Sin embargo, en el Anexo 1, se hace referencia de que las características técnicas del Proyecto serán las consideradas en el ANTEPROYECTO LEME. Debido a ello, se solicita que se precise en este numeral que en caso de discrepancia prevalezca el alcance técnico detallado en el anexo 1. “4.9 (…) En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES, prevalecerá el Anexo 1,…” |
Operación comercial | Cláusula 5 | En caso se genere una falla eléctrica en el Proyecto SE Piura Nueva – Frontera que origine una interrupción de suministro en el Lado Ecuador ¿cómo se aplicarían las compensaciones y que tolerancias se considerarían? De igual forma, ¿cómo sería el tratamiento si la interrupción de suministro fuese en el lado Peruano por una falla eléctrica en el Lado Ecuador? Se solicita precisar. |
Operación comercial | Numeral 5.6 | En el numeral 5.6, se indica que de originarse la suspensión del proyecto por un desfase en la culminación del Proyecto Ecuador, no se generará ningún derecho de retribución, compensación o indemnización a favor del Concesionario. Dado que la suspensión es por responsabilidad de un tercero y que el Concesionario no tiene injerencia sobre la construcción del Proyecto Ecuador, se debería garantizar la fecha de inicio de pago del total del régimen tarifario de las instalaciones, considerando como fecha de inicio de pago la fecha en la que se hubiese concluido exitosamente las pruebas de verificación según lo señalado en la Cláusula 5.1. O, en su defecto, se sugiere que como mínimo se reconozcan al Concesionario los costos de operación y mantenimiento durante el periodo de suspensión. Adicionalmente, debería tenerse en consideración que el no aseguramiento de la fecha de inicio de pago del régimen tarifario podría afectar el financiamiento del proyecto. |
Operación comercial | Numeral 5.7 | Se solicita se elimine este numeral, dado que el Concesionario no tiene responsabilidad en la ejecución del proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, no se debería trasladar un riesgo de pago por responsabilidades de un tercero. Adicionalmente, debería tenerse en consideración que el no aseguramiento de la fecha de inicio de pago del régimen tarifario podría afectar el financiamiento del proyecto. |
Operación comercial | Numeral 5.8 | En el numeral 5.8 se indica que el derecho a recibir el pago del régimen tarifario a que se refiere la Cláusula 8, se origina con la Puesta en Operación Comercial. Se debe precisar que este numeral será de cumplimiento siempre que el Proyecto Ecuador no presente desfase en su culminación. Caso contrario, aplicará lo indicado en las sugerencias a los numerales 5.6 y 5.7. |
Operación comercial | Numeral 5.10 | En el numeral 5.10 se señala que en caso terceros accedan a las Instalaciones materia del Contrato, y este tercero remunera al Concesionario compensaciones u otros conceptos por el uso de las instalaciones, tales montos serán descontados de la Base Tarifaria. Al respecto, se debe precisar que si estos conceptos se generan por servicios no cubiertos por la Base Tarifari a, por ejemplo, mayor consumo de electricidad por servicios auxiliares, entre otros, no serán materia de descuento al Concesionario. Por lo tanto, se sugiere precisar que solo serán descontados de la Base Tarifaria, los conceptos que no generen un incremento en los costos asumidos por la Concesionaria como parte del Proyecto. |
Inventario a reportar al MEM | Numeral 5.12 | La directiva del MINEM ya contempla formatos para realizar la declaración de bienes. Por lo que se sugiere eliminar que “El formato para la presentación de dicho inventario será remitido por el OSINERGMIN” para evitar reprocesos administrativos. |
Penalidades | Numeral 5.15 | En el numeral 5.15 se incorporan penalizaciones adicionales a las tolerancias y lo ya dispuesto en la NTCSE . Dado que, en el ordenamiento normativo del Perú, la calidad de servicio se rige bajo la NTCSE, ésta es la que debe prevalecer y ser la considerada a la fecha de presentación de oferta. Esto evitará duplicidad de multas o sanciones. |
Régimen tarifario | Cláusula 8 | En la cláusula N°8, se debe agregar un ítem especifico en relación a la Actualización del Costo de Inversión y Costos de OyM, tal y como ha sido considerado en los Contratos de Concesión de los proyectos eléctricos anteriores, adjudicados por PROINVERSIÓN. Ejemplo: Actualización del Costo de Inversión y Costos de Inversión y Mantenimiento se realizará multiplicando el valor que resulte del proceso de licitación por el siguiente factor: Fa= IPPI/IPPo Donde Fa: Factor de Actualización IPPn: Se utilizará el último dato publicado como definitivo en la fecha xx xxxxx de información que se utilizará para efectuar la regulación de tarifas correspondiente. IPPo: El índice inicial será el último dato publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de presentación de ofertas. Asimismo, se debe hacer referencia al procedimiento de Liquidación Anual de ingresos por Servicio de Transmisión SGT |
Régimen tarifario | Numeral 8.5 | No se deben redefinir conceptos establecidos en las leyes aplicables al régimen tarifario, en este sentido se recomienda vincular el término al artículo de la ley correspondiente. En este sentido se debe modificar el texto del numeral 8.5 tal como sigue (tachando “por los usuarios”): 8.5 “ La Base Tarifaria será pagada |
Financiamiento de la Concesión | Numeral 9.5 | Se sugiere eliminar el párrafo que hace referencia a declaración jurada de potencial acreedor. Dicho párrafo es el siguiente: “Asimismo, presentará una declaración jurada emitida por el potencial Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato. A efectos de lo anterior, PROINVERSIÓN únicamente se pronunciará respecto a lo siguiente: i) si los Acreedores Permitidos cumplen con lo indicado en la definición del presente Contrato” |
La referida declaración jurada puede ocasionar una dilación innecesaria para la obtención del financiamiento de los proyectos. Dado que cada uno de los productos con los cuales se pudiera obtener el financiamiento tienen sus propios tiempos de gestión para la aprobación de la documentación solicitada. En ese sentido, la Concesionaria se estaría comprometiendo a entregar documentación en el plazo previsto contractualmente, pudiendo generarse incumplimiento de dicho plazo al no ser esta gestión directamente responsabilidad de la Concesionaria. | ||
Financiamiento de la Concesión | Numeral 9.6 | Se recomienda eliminar la palabra únicamente resaltado con color rojo líneas abajo. En caso el Concesionario sea una empresa existente y tenga un portafolio de proyectos a financiar podría buscar optimizaciones al financiar la totalidad de las inversiones que tiene en cartera. Por tanto, se sugiere el siguiente texto: “b) Los recursos que se obtengan: Serán destinados |
Financiamiento de la Concesión | Numeral 9.8 | Se recomienda eliminar el párrafo del contrato referido al literal iii) “… iii) declaración jurada emitida por el Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato. …” La referida declaración jurada puede ocasionar una dilación innecesaria para la obtención del financiamiento de los proyectos. Dado que cada uno de los productos con los cuales se pudiera obtener el financiamiento tienen sus propios tiempos de gestión para la aprobación de la documentación solicitada. En ese sentido, la Concesionaria se estaría comprometiendo a entregar documentación en el plazo previsto contractualmente, pudiendo generarse incumplimiento de dicho plazo al no ser esta gestión directamente responsabilidad de la Concesionaria |
Financiamiento de la Concesión | Numeral 9.9 | Se recomienda eliminar la palabra exclusivamente resaltado con color rojo líneas abajo. Esta solicitud se realiza debido a que, en el supuesto que el Concesionario sea una empresa existente, ésta pudiera solicitar financiamiento dependiendo de sus necesidades de inversión respecto de los proyectos que tenga en cartera de ejecución. “Asimismo, dichos contratos deberán también contener cláusulas que aseguren que los recursos del endeudamiento serán utilizados |
Fuerza Mayor o Caso Fortuito | Numeral 10.3, literal f) | Se precisa lo siguiente: […] La fuerza mayor o caso fortuito incluye, pero no se limita a lo siguiente, siempre que el hecho satisfaga la definición que antecede: “f) Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones dentro del plazo del Contrato.” Dada la situación actual, se sugiere la siguiente redacción: “f) Cualquier epidemia, pandemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones dentro del plazo del Contrato, esto sobre la base de las medidas que puedan ser emitidas por el Estado peruano o por situaciones que vayan más allá de su control razonable.” |
Fuerza Mayor o Caso Fortuito | Numeral 10.6 | Similar con lo que ocurre en la Cláusula 4.3, a diferencia de la Primera Versión del Contrato, se ha agregado el siguiente procedimiento: “la Parte afectada deberá remitir una solicitud de información complementaria para que la otra Parte considere plazos superiores a los noventa (90) días. Para ello, la Parte afectada tendrá como máximo diez (10) Días de culminado el evento de fuerza mayor o caso fortuito para remitir la información complementaria que sustenta dicho periodo adicional. Esta información deberá ser consistente con los informes señalados en el párrafo anterior”. Es posible que durante la etapa de construcción se pueda presentar un número elevado de comunicaciones en donde se invoque caso fortuito o fuerza mayor. Por lo que, para poder llevar una mejor gestión y menos carga administrativa (hacer los seguimientos), se sugiere retornar al procedimiento planteado en la Primera Versión del Contrato, en donde la solicitud de suspensión simplemente se presentará a los 10 días de finalizado el evento. |
Fuerza Mayor o Caso Fortuito | Numeral 10.11 | En caso se diera un cambio normativo posterior a la firma del Contrato de Concesión que implique la implementación de nuevos requerimientos en los procedimientos de trabajo, debería ser catalogado como Fuerza Mayor, por lo que se sugiere revisar y adecuar este numeral. Por citar un ejemplo, a la fecha se ha publicado el proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas (RM 160-2020-MINEM-DM), el cual establece nuevos procedimientos para la ejecución de actividades de participación ciudadana, lo cual podría afectar los plazos establecidos en el Cronograma del Proyecto. Se solicita no considerar esta cláusula o que no sea aplicable para aquellos que afectan procedimientos administrativos en curso. |
Liquidación del Contrato | Numeral 13.32.6 | En este numeral se indica que en caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso y si el Contrato termina antes de la Puesta de Operación Comercial, el Valor de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos. Dado que la terminación se configuraría por fuerza mayor o caso fortuito y no por causa imputable al Concesionario, el valor reconocido de liquidación debe incluir, además de lo indicado en el párrafo precedente, las penalidades o multas que hayan sido generadas por la terminación anticipada del contrato y los costos que se originen producto de la referida terminación. |
General | Anexo 1 Numeral 1.1 | Se menciona que la configuración general del proyecto tomó como base el anteproyecto desarrollado por la consultora LEME. En ese sentido se percibe que no se ha detallado cada uno de los equipos a instalarse el proyecto de interconexión. Por ejemplo, no se detalla los seccionadores, equipos de medición de corriente y tensión. Se sugiere, independientemente del anteproyecto, detallar todos los elementos a instalarse en el proyecto de interconexión. Asimismo, se hace mención que, a efectos de cumplir con los requisitos técnicos del Contrato, el Concesionario deberá observar el Acta Binacional denominado “Reunión de Coordinadores Técnicos Perú y Ecuador”. Debido a ello, solicitamos que sea de conocimiento de todos los postores la referida Acta. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 1.8 | Se menciona que la configuración de conexión xx xxxxxx será de interruptor y medio. Pero no se detalla el mando del interruptor. En el anteproyecto se menciona que utilizarán mando sincronizado. Favor de precisar que todos los interruptores a utilizarse en 500kV utilizaran mandos sincronizados. |
General | Anexo 1 Numeral 2 | Se solicita que se aclare quien dirimirá diferencias técnicas que se encuentren en los requerimientos técnicos contenidos en las regulaciones del lado ecuatoriano y el lado peruano. |
Licenciamiento ambiental | Anexo 1 Numeral 3.1, literal d) Requerimientos Técnicos Generales | Se establece la obligación del Concesionario en obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, sin embargo, se considera necesario que el Concedente defina un área de influencia indirecta mínimo para la elaboración del Instrumento Ambiental, con la finalidad de asegurar la adecuada caracterización del medio físico, biológico y social para la ejecución de los controles ambientales |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.1, literal e) | Durante algunas exploraciones de campo en la zona de las coordenadas del punto xx xxxxxxxx nuestros especialistas han identificado zonas con vestigios arqueológicos que podrían impedir la implantación de una estructura en las coordenadas indicadas, para lo cual sugerimos que en lugar de unas coordenadas fijas para la xxxxx xx xxxxxxxx, se indique un polígono o un radio alrededor de dichas coordenadas, donde podría establecerse esta llegada. |
Licenciamiento ambiental | Anexo 1 Numeral 3.1, literal f) | Se solicita que se indique en qué plazo el concedente obtendrá la opinión técnica favorable de XXXXXXX en relación con el proyecto. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 | Se sugiere compartir el compendio de normas ecuatorianas que se tuvieron en cuenta para el desarrollo del anteproyecto. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 Numeral 6.5 del documento 8378- LEME-151 | Se sugiere indicar el valor máximo permitido de pérdidas Joule, en caso de que se presente un aumento de longitud en la línea con respecto a lo definido en el anteproyecto xx XXXX. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 Numeral 10.3 del documento 8378- LEME-151 – tabla 38 | Se sugiere considerar un nivel de señal igual a 54 dB/(uV/m) de acuerdo con la normativa peruana: Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2003-MTC-03. Este valor es más crítico para el cálculo de la relación señal a ruido (SNR) que el que se está considerando en el anteproyecto xx XXXX (67 dB/(uV/m). |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 Numeral 6.6.3 del documento 8378- LEME-151 – tabla 22 | En el anteproyecto se indica que la capacidad de corriente de corto circuito de los cables de guarda con fibras ópticas (OPGW) son de 190 kA2s y 81 kA2s,se sugiere indicar que estas capacidades de corriente de corto circuito tiene en cuenta la estimación del nivel de corto en las subestaciones para un periodo de vida útil de 30 años. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 Numeral 6 del documento 8378- LEME-151 | Se sugiere indicar qué entidad debe aprobar los diseños de la línea en los aspectos que implican análisis de extremo a extremo (Tasa de salidas, pérdidas Joule, ampacidad, transposiciones, etc.). Es importante que se indique que los criterios de diseño que primaran en la revisión por parte de los entes de aprobación (OSINERGMIN, COES y Supervisión) son los indicados en el anteproyecto xx XXXX. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2 LÍNEAS DE TRANSMISIÓN | En caso de que se presente una diferencia técnica entre el Anteproyecto LEME y la normatividad peruana vigente y aplicable, agradecemos confirmar que el criterio que se debe tener en cuenta para el desarrollo de la ingeniería del proyecto debe ser el del anteproyecto. Esto con el fin de que los entes de aprobación tengan esta claridad, pues, tal como ya lo hemos indicado, temas como niveles de radio interferencia, número de salidas 100 km/año, límite térmico del conductor en condiciones normales y de emergencia, entre otros, tienen criterios más exigentes en el PR20 que en el anteproyecto xx XXXX. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2.2 | Se sugiere indicar en el párrafo “El diseño del aislamiento, de las distancias de seguridad, las puestas a tierra, el uso de materiales apropiados, así como la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento, entre otros aspectos, deberán ser tales que la tasa de salida de servicio de la línea no exceda de 1 salida/(100 km-año) independiente del tipo xx xxxxx” (el resaltado es nuestro). Agradecemos validar este criterio, pues la normatividad peruana vigente (PR20) discrimina fallas por blindaje y por flameos inversos, siendo esta una condición más crítica para el diseño de la línea que lo que establece el anteproyecto xx XXXX. En caso de que el contrato confirme que el criterio del anteproyecto xx XXXX prevalece sobre el PR20, esta condición se mantendrá vigente durante el desarrollo del proyecto. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.3.1 SE Piura Nueva | Teniendo en cuenta que la SE Piura Nueva es parte de la convocatoria “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y ampliaciones asociadas” adjudicada en concesión a la “Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C” y, dado que la información xxx xxxxxxx indica que la ubicación de la SE Piura Nueva difiere de las coordenadas mencionadas en la segunda versión del contrato (Anexo 1, Numeral 3.3.1. SE Piura Nueva), se sugiere a PROINVERSION que las coordenadas que se indiquen en la versión final del contrato o de las bases (lo que primero ocurra), correspondan efectivamente a la ubicación/localización de la SE Piura Nueva seleccionada por la “Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C”. Esta sugerencia se hace con el fin de que todos los inversionistas interesados cuenten con el mismo nivel de información. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.1 literal f) Telecomunicaciones | Se solicita confirmar si “la concesionaria pública de los servicios de telecomunicaciones y/o empresas con autorización para prestar servicios de telecomunicaciones”, suministrará los equipos de telecomunicaciones que equiparán o iluminarán las fibras ópticas que instalará el proyecto |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.1 literal g) Control | Se solicita precisar que debe incluir la integración del nuevo SAS que se instale para el nuevo diámetro con el SAS existente en Piura Nueva y el SAS de la parte ecuatoriana. ¿Se debe incluir intercambio de señales? De ser así, ¿cuáles serían estas señales (posiciones, comentados, protecciones)? Asimismo, indicar como sería la operación de la bahía de línea de la interconexión de los dos países. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.1.2 Ampliación de SE Piura Nueva 500/220 kV | Se solicita que se confirme si la línea tendrá un esquema de compensación simétrica (misma potencia en los reactores de línea tanto en Perú y Ecuador). Asimismo, se indica en este numeral que se debe instalar un reactor de línea trifásico del orden de 120 MVAr. Dada la longitud total de la línea, y que lo recomendable para este tipo de soluciones es tener una compensación simétrica, se recomienda revisar el tamaño de la potencia de los reactores de línea, pues con los reactores de 120 MVAr, la línea quedaría con un grado de compensación menor al 60%. Adicional a ello, se solicita revaluar el criterio de dejar maniobrables los reactores de línea para dejarlos fijos. Dado que, para el control de tensiones en un sistema, esto se podría hacer con la entrada y salida de reactivos de los cuales se tenga control directo, y mediante equipos específicos sin depender de la disponibilidad de otros activos, como las líneas en este caso. Además, se debe tener presente que la convocatoria plantea instalar un reactor xx xxxxxx y en Piura Nueva 500 kV también se espera tener un EACR, equipos destinados específicamente para el control de tensiones en un sistema. |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se confirme si se requieren equipos de medición fasorial (PMUs) en las Subestaciones Trujillo, La Niña y Piura Nueva ya que en el contrato de concesión SGT “Enlace 500kV La Niña-Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” se solicitó la instalación de PMUs en dichas subestaciones. En caso de requerirse nuevas PMUs, favor indicar como sería su implementación (ya que no podría ser parte de las protecciones existentes) y como sería su integración con las PMUs y PDC existentes en la subestación Piura Nueva. |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se confirme si se requiere un equipo Concentrador de Datos Fasoriales (PDC) en la Subestación Piura Nueva ya que en el contrato de concesión SGT “Enlace 500kV La Niña-Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” se solicitó la instalación de un PDC en dicha subestación. En caso de que se requiera la instalación de nuevo PDC, favor indicar como sería la integración con el PDC existente. |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se indique las características y funcionalidades que debe tener el equipo Load Shedding Controller |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se indique cual es el alcance del servicio de comunicaciones por fibra óptica solicitado entre las subestaciones Trujillo-La Niña-Piura Nueva. ¿Se debe suministrar solo el medio con las características indicadas? ¿O se debe incluir en la oferta la prestación de servicios como tal con los costos recurrentes que esto implica? |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se indique las características del equipamiento (PMUs, PDCs, LSCs, software de gestión) que se encuentra instalado actualmente en la interconexión Ecuador-Colombia. Favor aclarar además como sería la aprobación del esquema de separación de área en conjunto con la parte ecuatoriana y como sería el procedimiento de la aprobación por parte de los dos países. |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Se solicita que se aclare si los equipos requeridos para el ESA deben ser los mismos de la interconexión Ecuador- Colombia de acuerdo con lo indicado en este texto “…el equipamiento previsto (PMUs, PDCs, LSCs, así como el software de gestión) deberá ser compatible con la tecnología de PMUs implementada en la Interconexión Ecuador – Colombia (ESA Ecuador – Colombia).” Favor indicar como debe ser la integración del sistema de separación de áreas requerido con el sistema de separación de áreas que actualmente se encuentra funcionando entre Perú y Ecuador. |
Subestaciones | Anexo 1 3.3.1.3 Esquema de separación de Áreas | Dada su importancia, se solicita precisar los siguientes requerimientos técnicos del esquema de Separación de Áreas: • Funcionalidad del sistema. • Funciones de control/protección que deben ser implementadas. • Cuáles deben ser las variables a ser monitoreadas. • Qué acciones de control/protección deben ser implementadas. • Alcance de las pruebas que se deben realizar. Indicar cómo debe ser su integración con los sistemas WAMPAC existentes, así como con el sistema de separación de áreas entre Colombia y Ecuador. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.2 Requerimientos Técnicos de Subestaciones | Se solicita que se indiquen las características técnicas de los equipos considerados en el ANTEPROYECTO LEME e indicar si para aperturas en el sentido longitudinal los seccionadores semipantografos horizontales pueden ser reemplazados por seccionadores de rotación central o doble apertura. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 3.2.2, literal a) | Se menciona que se debe cumplir con la calidad de producto de acuerdo con la NTCSE. ¿Se debe entender que el calibre del conductor podría modificarse? ¿Se debe incluir compensación reactiva adicional para casos de plena carga? Sugerimos, se especifique las condiciones de calidad de producto o en todo caso, considerar solamente la calidad de suministro. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.2, literal e.2) | Se menciona que el sistema de protección del reactor xx xxxxxx es el que se indica en el anteproyecto LEME, pero en dicho documento no se especifican reactores xx xxxxxx. ¿Se debe entender que el reactor xx xxxxxx tendrá las mismas protecciones que el reactor de líneas? Sugerimos se detalle el sistema de protección del reactor xx xxxxxx. |
Subestaciones | Anexo 1 Numeral 3.3.2, literal f) Telecomunicaciones | Se solicita confirmar si como medio de respaldo para el enlace internacional se utilizarán las fibras ópticas contenidas por el segundo cable OPGW |
Líneas de trasmisión | Anexo 1 Numeral 4.1 | Se menciona que la resistencia de puesta a tierra será como máximo 25 ohmios. Al respecto, sugerimos considerar que en aquellas xxxxxx cuyo suelo tenga alta resistividad y no sea posible obtener los 25 ohmios, se considere el uso de pararrayos de línea para mitigar las sobretensiones de maniobra. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Numeral 4.1.1 Numeral 9 del documento 8378- LEME-151 | Se sugiere complementar este numeral indicando cuales son los criterios de diseño de la xxxxx xx xxxxxxxx que aplicarán (peruanos o ecuatorianos). |
Subestaciones | Anexo 1 Esquema 1 | Se solicita confirmar si el reactor xx xxxxx lleva su propio interruptor o este se maniobrará con los interruptores de los cortes. El unifilar de la convocatoria muestra que debe tenerlo, mas esta celda no está descrita en el alcance de las obras en la subestación. Asimismo, se solicita que se confirme si los reactores de línea tendrán su propio reactor de neutro. El unifilar de la convocatoria no muestra estos equipos (reactor neutro). Adicionalmente, en el diagrama unifilar se muestra que en el borne del reactor xx xxxxxx hay un juego de interruptores los cuales no están especificados. Se sugiere retirarlos del diagrama unifilar. |
Líneas de transmisión | Anexo 1 Esquema 2 | Sugerimos aclarar el protocolo de tiempos de respuesta, dado que no se encuentra definido un protocolo para la toma de decisiones técnicas cuando se presente la oportunidad de optimización a lo establecido en el Anteproyecto LEME. Agradecemos que ese protocolo establezca tiempos límite para respuestas, canal de comunicaciones y forma de cómo llevar a discusión un tema en particular a las entidades peruanas y ecuatorianas. |
Subestaciones | Anexo 1 Cuadro No 1 | Se solicita que se aclare como se realizaría la coordinación entre Perú y Ecuador, ya que se indica que el fabricante del relé diferencial de línea lo impone el país que gestione primero la adquisición. ¿existe alguna restricción de fabricante? Asimismo, se solicita que se indique si la coordinación de todos estos aspectos bilaterales las hará los organismos oficiales de los dos países. |
Adicionalmente, se menciona que la capacidad de la línea de transmisión por límite térmico es de 1500MVA, pero en el anteproyecto se menciona una capacidad de 2000MVA en emergencia. Al respecto, favor de precisar la capacidad de emergencia y que en dicha condición se respete las distancias mínimas al suelo. | ||
Subestaciones | Anexo 1 Cuadro No 1 Sistemas de protección Cuadro No 2 Numerales 6,7,8. | Para una adecuada especificación, por favor confirmar los requisitos que deben ser cumplidos por el sistema WAMPAC, esto es: • Funcionalidad del sistema, • Funciones de control que debe ser implementadas, • Cuáles serían las variables a ser monitoreadas, • Qué acciones de control deben ser implementadas, etc. En el contrato de concesión SGT “ Enlace 500kV La Niña-Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” ya se había solicitado un sistema WAMPAC. Favor indicar como sería la integración del sistema WAMPAC requerido con el sistema WAMPAC existente y con el SISTEMA DE SEPARACIÓN DE ARÉAS. |
Subestaciones | Anexo 1 Cuadro No 2 Numeral 11. | Se solicita que se indique que tipo de señales se deben considerar para el intercambio entre los centros de control de Perú y Ecuador. Favor indicar como debe ser la integración de los dos centros de control. |
Procedimiento de Verificación de Pruebas del proyecto | Anexo 2 Numeral 3, literal e | Se solicita cambiar el término “considere” por “observe”, quedando el mencionado literal como sigue: “En caso de que el Inspector y/o el OSINERGMIN, observe |
Procedimiento de Verificación de Pruebas del proyecto | Anexo 2 Numeral 3, literal f) i | A fin de que la existencia de observaciones subsanables no impida iniciar la Operación Experimental, se sugiere modificar el párrafo tal como sigue: “ Si, de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMIN, las observaciones fueran de carácter subsanable (menores), el CONCESIONARIO deberá levantarlas en el plazo que sea definido por OSINERGMIN, sin que esto limite continuar con la Operación Experimental.” |
Subestaciones | Anexo 5 Telecomunicaciones | Se solicita permitir instalar los ODfs que contendrán las fibras ópticas reservadas para el estado peruano en los gabinetes que el Concesionario del Contrato de Concesión: “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, instalará. |
Esto permitirá que el conjunto de fibras ópticas propiedad del estado peruano queden en un mismo ambiente en la SE Piura Nueva. | |||||
Cronograma | Anexo 07 | Dentro de los hitos del proyecto no se ha considerado la Obtención del Instrumento de Gestión Ambiental para el proyecto, siendo este parte de la ruta crítica del proyecto. En ese sentido, de acuerdo a diversos antecedentes, se solicita incorporar dentro de los hitos la Obtención del IGA en 28 meses de plazo, de acuerdo al siguiente detalle: | |||
Actividad | Plazo | ||||
Contratación de Consultora Ambiental | 1 mes | ||||
Elaboración del PPC y TDR por clasificación anticipada | 4 meses | ||||
Aprobación del PPC y TDR | 2 meses | ||||
Ejecución del Primer Taller del PPC | 1 mes | ||||
Primera Campaña de Línea Base | 3 meses | ||||
Segunda Campaña de Línea Base1 | 6 meses | ||||
Gestión y Ejecución del Segundo Taller del PPC2 | 2 meses | ||||
Ingreso del EIA y Aprobación del Resumen Ejecutivo | 2 meses | ||||
Gestión para la Ejecución del Tercer Taller del PPC3 | 2 meses | ||||
Ejecución de Audiencia Pública | 2 meses | ||||
Emisión de Observaciones al EIA4 | 1.5 meses | ||||
Levantamiento de Observaciones y Aprobación del EIA | 1.5 meses | ||||
Hitos del proyecto | Anexo 7 | Se sugiere la inclusión del hito 2 relacionado al instrumento de gestión ambiental aprobado pues marca un hito relevante para el inicio de construcción del proyecto siendo parte de la ruta crítica para el proyecto |
1 Tener en cuenta que dependerá de la fecha de adjudicación del proyecto y considerando las estacionalidades transitorias los meses xx xxxxx y mayo (transición entre época húmeda y seca) y setiembre y octubre (transición entre época seca y húmeda)
2 Se debe haber ejecutado las 2 campañas de la línea base
3 Se debe tener aprobado el Resumen Ejecutivo
4 Se debe contabilizar los 30 días posteriores a la audiencia pública para las observaciones de la ciudadanía, en adición a los plazos normativos
Hitos | Plazo en meses | ||||||||||
1.- Entrega de archivos magnéticos fuente del proyecto de ingeniería a nivel definitivo, conforme a la Cláusula 4.8. | 12 | ||||||||||
2.- | Instrumento de Gestión Gubernamental Competente | Ambiental | aprobado | por | la | Autoridad | 28 | ||||
3.- Cierre Financiero del Proyecto | 28 | ||||||||||
4.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de las estructuras de soporte y conductores de la línea a que se refiere el Anexo 1 del Contrato | 36 | ||||||||||
5.- Puesta en Operación Comercial | 48 | ||||||||||
También solicitamos la modificación de los plazos de los hitos 3, 4 y 5, conforme a los plazos que se sugieren en el cuadro anterior. Se debe tener en consideración que la Concesionaria solo puede desplazar a sitios de obra todo el suministro necesario para la construcción a partir de la aprobación del instrumento de gestión ambiental. En base a la experiencia que se tiene en construcción de proyectos, se prevé un plazo de construcción de 18 meses para este proyecto, a los cuales se les debe adicionar los 20 días establecidos en el Contrato para la aprobación del Informe Final y 30 días calendarios para el periodo de Operación Experimental. Con lo cual, se sugiere considerar que la puesta en operación comercial se cumpla en un plazo de 48 meses, contados a partir de la Fecha de Cierre | |||||||||||
Consulta Previa / Plan Informativo | Anexo 09 | De acuerdo con la Sentencia A.P. Nº 29126-2018, se declara la nulidad con efecto retroactivo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC. En ese sentido, se solicita que se indique cual será el procedimiento que seguirá el concedente para la ejecución de la Consulta Previa para el Proyecto. | |||||||||
Términos de referencia | Anexo 11 Numeral 5 | Se sugiere definir la cantidad de profesionales y técnicos solicitados para la ejecución del servicio e incluir un organigram a requerido. Dado que el proyecto es de larga duración, es necesario un dimensionamiento adecuado de los recursos requeridos para la ejecución del servicio de Supervisión a considerar por todos los postores. | |||||||||
Términos de referencia | Anexo 11 Numeral 6 | Se sugiere omitir que los reportes en materia de seguridad, incidentes y accidentes sean solicitados por Osinerming debido a que la autoridad competente de fiscalización en materia de seguridad es Sunafil |
Líneas de transmisión | Aspectos Generales | Sugerimos incluir un párrafo en el Anexo 1 donde se indique que se deben usar los aisladores xx xxxxxx con recubrimiento de silicona con las características técnicas indicadas en el anteproyecto xx XXXX así como el número de aisladores por cadena especificados o sea 28 en cadenas de suspensión y 29 en cadenas de retención y que esto es de obligatorio cumplimiento. |