CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 02 – RIMAC Y LA ASOCIACIÓN UNITARIA DE EDUCADORES Y ADMINISTRATIVOS ACTIVOS Y PENSIONISTAS DEL PERU -“EDUCAP”.
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 02 – RIMAC Y LA ASOCIACIÓN UNITARIA DE EDUCADORES Y ADMINISTRATIVOS ACTIVOS Y PENSIONISTAS DEL PERU -“EDUCAP”.
Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional de Cooperación que celebran por una parte la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 Rimac, representada por la Educadora XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, su Directora, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Ministerial N° 0194-2004-ED de fecha 22 xx xxxxx del 2004; con domicilio legal en el Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxx x/x - Xxxxx, Xxxx, que en adelante se denominará UGEL 02; y de otra parte la Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP con Ficha de Registro Público N°11034019, con RUC. Nº, 20389028810 con Resolución Ministerial Nº 719-02-ED, siendo Representante Legal el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI 00000000 con domicilio legal en la Xx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, que en adelante se denominará EDUCAP, en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 La UGEL 02, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación que tiene finalidad contribuir a la formación integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en su desarrollo como personas; dirigiendo y gestionando el proceso educativo en las instituciones educativas en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el ámbito de su jurisdicción, asimismo el crecimiento de su comunidad basado en la practica de valores y generando alternativas de cambio que satisfagan y respondan a mejorar las condiciones de vida y desarrollo humano de la población de los distritos xx Xxxxx, Independencia, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Los Olivos.
1.2 EDUCAP, es una Asociación Educativa que viene funcionando al amparo de la Resolución Ministerial N° 719-02-ED y tiene como propósito contribuir a elevar la calidad de vida, mejorar el nivel profesional de sus asociados y comunidad educativa en general. Facultada para realizar actividades conforme a las normas vigentes.
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETIVO DEL CONVENIO
Mediante el presente Convenio, la UGEL 02 y La Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP, expresan su voluntad y acuerdo de contribuir a la “Mejora de la Educación” desarrollando un trabajo conjunto, en la formación continua del personal directivo, Docente, admnistrativo y Comunidad Educativa en General que promuevan acciones educativas de mejoramiento de la calidad educativa a través de Programas de Actualización y Especialización Profesional.
CLÁUSULA TERCERA : DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio es promovido por las partes y tiene por objeto establecer acciones conjuntas que les permitan sumar esfuerzos para el mejoramiento de la
gestión escolar y el servicio educativo en las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL 02.
CLÁUSULA CUARTA : DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
UGEL Nº 02, se compromete a:
✓ Otorgar las facilidades administrativas a fin de que la Asociación pueda desarrollar, seminarios –talleres de actualización y especialización en las actividades programadas contribuyendo de esta forma al desarrollo de capacidades y desenvolvimiento profesional de los directores, docentes y comunidad educativa en general de las Instituciones Educativas ubicadas dentro de la jurisdicción de la UGEL 02.
✓ En el marco de su competencia garantizar el cumplimiento de las 160 horas pedagógicas, programadas por etapas durante todo el año que se desarrollara en forma presencial, de los cursos presentados en los planes curriculares de actualización y especialización, para la certificación respectiva.
✓ Supervisar y evaluar el desarrollo de los cursos, según módulo de los servicios ofertados en la modalidad de fase presencial, guías, manuales auto instructivos y tareas asignadas.
La Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP se compromete a:
✓ Organizar los Programas de capacitación que implica: Desarrollar un estudio de diagnóstico de necesidades de capacitación, determinación de programas, de desarrollo del perfil ocupacional, elaboración del programa curricular, confección de materiales didácticos y conferencias magistrales – talleres.
✓ Desarrollar a partir de las exigencias del estudio de diagnóstico, Cursos de capacitación y especialización con costo por programa es de S/. 50.00 (nuevos soles) dirigido a los diferentes actores involucrados directamente en el proceso educativo, directores, profesores y Comunidad Educativa en General haciendo uso de las modalidades de enseñanza presencial.
✓ Conceder diez becas de estudio al personal directivo, docente y administrativo de la UGEL 02 en cada uno de los cursos por programa expuestos en el numeral 1.2 de la cláusula primera del presente convenio, a propuesta de la Dirección de la UGEL 02.
CLÁUSULA QUINTA : DE LA EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN
Para la coordinación y ejecución del presente Convenio, cada una de las partes nombrará un coordinador(a) responsable de su implementación. Representa a la Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP el Director Académico y a la UGEL 02 - Rímac un Especialista del Área de Gestión Pedagógica designado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N°02.
CLÁUSULA SEXTA : DE LA RECIPROCIDAD EDUCATIVA
En el marco del presente convenio, La Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP, otorgará el 10% de la captación de recursos generados por los Programas de Actualización y
Capacitación ejecutados, como donación a la UGEL 02 , destinados a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 02, de esta forma garantizar la certificación correspondiente.
Las partes se comprometen a sumar esfuerzos a fin de dar cumplimiento del objetivo del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA : DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El período de vigencia del presente Convenio será de un (01) año, a partir de la suscripción y autorización por Resolución Directoral, previa evaluación podrá ser renovado de mutuo acuerdo de las partes.
Asimismo, las partes se reservan el derecho de resolver el Convenio cuando se produzca el incumplimiento de alguno de los compromisos contraídos en él. Lo que deberá comunicarse con un plazo de treinta (30) días hábiles de anticipación.
Estando de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe, dando fe y conformidad en tres ejemplares de igual valor, a los diecinueve (19) días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco.
Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local
Director General de La Asociación Unitaria de Educadores y Administrativos Activos y Pensionistas del Perú - EDUCAP