LAN AIRLINES S.A., TAM S.A.,
VERSIÓN FINAL
CONTRATO DE IMPLEMENTACIÓN
entre
LAN AIRLINES S.A., TAM S.A.,
XXXXX VERDE AERONAUTICA S.A., INVERSIÓNES MINERAS DEL CANTABRICO S.A., XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Y
TAM EMPREENDIMENTOS E PARTICIPAÇŐES S.A.
Celebrado el 18 de enero de 2011
SC1:2501439.17
INDICE
Página
ARTÍCULO I
LA TRANSACCIÓN
CLÁUSULA 1.01. ANAC 4
CLÁUSULA 1.02. La Transacción 4
CLÁUSULA 1.03. Recomendaciones sobre la Transacción 6
CLÁUSULA 1.04. Constitución de TEP Chile, Holdco 1, Holdco 2 y Sister
Holdco 6
CLÁUSULA 1 05. Suscripción y Emisión de las Acciones de Holdco, las Acciones de Holdco 2
y las Acciones de Sister Holdco 7
CLÁUSULA 1.06. Restricciones sobre los Actos/las Decisiones 8
CLÁUSULA 1.07. Reuniones de Directorio de LAN y xx XXX 8
CLÁUSULA 1.08. Suscripción y Otorgamiento de los Pactos de Accionistas 9
CLÁUSULA 1.09. Juntas de Accionistas 9
CLÁUSULA 1.10. Reuniones de Directorio de LAN y xx XXX 11
CLÁUSULA 1.11. Inicio de la Oferta de Canje de Acciones 12
CLÁUSULA 1.12. Notificaciones de la Condición; Pagos de Suscripción; Leilao 12
CLÁUSULA 1.13. Consumación de la Oferta de Canje de Acciones 13
CLÁUSULA 1.14. Reunión de Directorio de LAN sobre la Fusión 14
CLÁUSULA 1.15. Consumación de las Fusiones 14
CLÁUSULA 1.16. Directores 15
CLÁUSULA 1.17. Derecho Legal de Compra 16
ARTÍCULO II EFECTO DE LAS FUSIONES
CLÁUSULA 2.01. Conversión y Cancelación de Títulos Valores 16
CLÁUSULA 2.02. Tratamiento de las Opciones de Compra de Acciones xx XXX 16
CLÁUSULA 2.03. Pago de la Contraprestación de la Fusión; Depósito ante el Agente de Canje 17
CLÁUSULA 2.04. Libros de Transferencia de Acciones 17
CLÁUSULA 2.05. Acciones Fraccionarias 17
CLÁUSULA 2.06. Retención 18
CLÁUSULA 2.07. Valor de las Acciones xx XXX 18
ARTÍCULO III COMPROMISOS
CLÁUSULA 3.01. Giro de los Negocios hasta las Fusiones 18
CLÁUSULA 3.02. Restricción sobre la Formulación de Propuestas 23
CLÁUSULA 3.03. Anuncios Públicos 25
CLÁUSULA 3.04. Decisiones/Actos de los Accionistas 25
ARTÍCULO IV TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y RENUNCIA
CLÁUSULA 4.01. Terminación 25
CLÁUSULA 4.02. Efecto de la Terminación 27
CLÁUSULA 4.03. Modificación 29
CLÁUSULA 4.04. Prórroga; Renuncia 29
ARTÍCULO V DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 5.01. Ausencia de vigencia posterior 29
CLÁUSULA 5.02. Honorarios y Gastos 29
CLÁUSULA 5.03. Notificaciones 30
CLÁUSULA 5.04. Definiciones 32
CLÁUSULA 5.05. Interpretación 38
CLÁUSULA 5.06. Consentimientos y Aprobaciones 38
CLÁUSULA 5.07. Ejemplares 38
CLÁUSULA 5.08. Ausencia de Terceros Beneficiarios 39
CLÁUSULA 5.09. Ley Aplicable 39
CLÁUSULA 5.10. Cesión 39
CLÁUSULA 5.11. Cumplimiento Específico, Consentimiento a la Jurisdicción 39
CLÁUSULA 5.12. Renuncia a Juicios con Jurados 40
CLÁUSULA 5.13. Obligaciones de LAN y xx XXX 40
CLÁUSULA 5.14. Idioma; Traducción al Xxxxxxxxx 00
Xxxxx 0 Organigrama de Composición Accionaria una vez Finalizados los Pasos de la Transacción
Anexo 2 Pacto de Accionistas xx XXX
Anexo 3 Pacto de Accionistas de Holdco 0 Xxxxx 0 Pacto de Accionistas de LATAM/TEP
Anexo 5 Pacto de Accionistas del Grupo de Control
Apéndices con Divulgación de Información de LAN Apéndices con Divulgación de Información xx XXX
Apéndice 1.12 Condiciones para realizar la Oferta Apéndice 5.04(u) Contratos Sustanciales de LAN
Apéndice 5.04(v) Opciones de Compra de Acciones de LAN Apéndice 5.04(ii) Contratos Sustanciales xx XXX
Apéndice 5.04(jj) Opciones de Compra de Acciones xx XXX
ÍNDICE DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Página
Página
Decisión/Acto 32
Relacionada 32
Tribunales Acordados 39
Asuntos Acordados 39
Pacto/Acuerdo 1
Entes Reguladores Aeronáuticos 32
Propuesta Alternativa 24
La Familia Xxxxx 1
ANAC 1
Aprobación de ANAC 4
Ley de Defensa de la Libre Competencia 32 Evento de Tasación 25
Reunión de Tasación Objetada 10
Informe de Tasación 10
Tasador 9
Listado de Tasadores 9
Propiedad Final 32
Planes de Beneficio 32
Recomendaciones del Directorio sobre
la Transacción 6
Bovespa 10
Xxx xx Xxxxxx 16
día hábil 33
Estatutos 33
Agente de Cálculo 35
Ley de Sociedades Comerciales de Chile 12 Ley de Chile 6
Fecha de Inicio 33
Oferta Competidora 28
Contrato 33
Control 33
Pacto de Accionistas del Grupo de
Control 9
Valores Convertibles 33
CVM 37
CVM I 361 2
Página LIBOR Designada 35
Apéndice con Divulgación de
Información 18
Derechos sobre Dividendos 6
Edital 5
Fecha de Entrada en Vigencia 15
Acciones Elegibles 18
Empleados 21
Acciones 33
Agente de Canje 17
Fondo de Canje 17
Oferta de Canje de Acciones 2
Acciones en el Mercado 10
Entidad Gubernamental 3
Holdco 1 2
Acciones sin derecho a voto de Holdco 1 . 2
Acciones Ordinarias de Holdco 1 7
Pacto de Accionistas de Holdco 1 9
Acciones de Holdco 1 2
Acciones con Derecho a Voto de
Holdco 1 2
Holdco 2 2
Relación de Canje de Holdco 2 14
Fusión de Holdco 2 14
Cuestiones relacionadas con la Fusión
de Holdco 2 11
Junta de Accionistas de Holdco 2 11
Acciones de Holdco 2 7
Suscripciones de Holdco 8
IFRS (Normas Internacionales
de Información Financiera) 22
Deuda 33
Aumento de Capital Inicial 15
Propiedad Intelectual 34
Personal clave 34
LAN 1
ADR de LAN……… 14
Contratos de Aviación de LAN 34
BDR de
LAN 14
Directorio de LAN 6
Recomendación del Directorio de LAN sobre la Fusión 8
Recomendaciones del Directorio de LAN 8
Recomendaciones del Directorio de
LAN sobre la Transacción 6
Acciones Ordinarias de LAN 2
Notificación de las Condiciones de LAN 12
Accionistas Controladores de LAN 1
Documentos de Presentación de Información Financiera de LAN 34
Efecto Material Adverso para LAN 34
Contrato Sustancial de LAN 35
Cambio de Recomendación de LAN 26
Gastos Reembolsables de LAN 27
Junta de Accionistas de LAN 9
Opciones de Compra de Acciones de
LAN 35
Planes de Acciones de LAN 35
Cargos por Rescisión de LAN 27
Pacto de Accionistas de LATAM/TEP 9
Ley 35
Leilao 5
Fecha de Leilao 12
LIBOR 35
Licencias 36
Gravamen 36
Derechos de Voto Restringidos 7
Contrato Marco 37
Contraprestación de la Fusión 16
Fusiones 15
Notificación de las Condiciones Mínima 12 Cambio de Denominación 8
Acciones no Ofrecidas 16
Resolución 36
Acciones Ordinarias de TEP 1
Fecha Límite 25
Parte 18
Persona 36
Acciones Preferidas de TEP 1
Día de Cotización 36
Ratificación de Entendimiento 4
Entidad Controlante Relevante 24
Representantes 23
Aprobación Requerida de los Accionistas de Holdco 2 11
Aprobación Requerida de los Accionistas de LAN 10
Aprobaciones Requeridas de los Accionistas 11
Aprobación Requerida de los Accionistas de Sister Xxxxxx 11
Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX 10
Medidas Cautelares Apéndice 1.06(a)
SEC 34
Tasador Seleccionado 10
Contratos de Accionistas 9
Sister Holdco 7
Relación de Canje de Sister Holdco 15
Fusión de Sister Holdco 15
Cuestiones Relacionadas con la Fusión de Sister Xxxxxx 11
Juntas de Accionistas de Sister Xxxxxx
...11Acciones de Sister Holdco 7
Slots (Permisos de Vuelo) 36
Bolsa de Comercio de Santiago 16
Suscripciones 13
Filial 36
Contrato de Swap 36
TAM 1
ADR xx XXX 14
Contratos de Aviación xx XXX 37
Directorio xx XXX 6
Recomendaciones del Directorio xx XXX sobre la Oferta de Canje de
Acciones .................................... 12
Recomendaciones del Directorio xx
XXX 12
Recomendaciones del Directorio xx XXX sobre la Transacción ............... 6
Accionista Controlador Directo xx
XXX 1
Documentos de Presentación de Información Financiera xx XXX...... 37
Contrato Sustancial xx XXX 37
Acciones Ordinarias xx XXX 1
Acciones Preferidas xx XXX 1
Cambio de Recomendación xx XXX 26
Gastos Reembolsables xx XXX 27
Pacto de Accionistas xx XXX 9
Junta de Accionistas xx XXX 10
Acciones xx XXX 1
Opciones de Compra de Acciones xx
XXX 37
Planes de Acciones xx XXX 37
Cargos por Rescisión xx XXX 27
Impuesto 37
TEP Chile 1
Acciones de TEP Chile 6
Suscripción de TEP Chile 13
Notificación de las Condiciones de TEP. 13 Acciones sin derecho a voto de
TEP Holdco 1 8
Reestructuración de TEP 2
Acciones de TEP 1
Pasos de la Transacción 4
U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos) 37
Fecha Límite del Retiro 12
Este CONTRATO DE IMPLEMENTACIÓN, de fecha 18 de enero de 2011 (el "Contrato"), se celebra entre LAN AIRLINES S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Chile ("LAN"), XXXXX VERDE AERONAUTICA S.A. e INVERSIONES
MINERAS DEL CANTABRICO S.A., sociedades chilenas que son Accionistas Controladores de LAN conforme a la Ley de Chile (en forma conjunta, los "Accionistas Controladores de LAN"), TAM S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Brasil ("TAM"), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, todos ellos ciudadanos brasileños y residentes en Brasil, y quienes, en forma conjunta, son los únicos accionistas del Accionista Controlador Directo xx XXX conforme a la Xxx xx Xxxxxx (todas esas personas, en forma conjunta, la “Familia Xxxxx "), y TAM EMPREENDIMENTOS E PARTICIPAÇÖES S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Brasil que es el Accionista Controlador directo xx XXX conforme a la Xxx xx Xxxxxx (el "Accionista Controlador Directo xx XXX").
POR CUANTO, los directorios de LAN y xx XXX aprobaron la combinación de ambas sociedades sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato;
POR CUANTO, si (pero solo si) la Agéncia Nacional de Aviaçäo Civil de Brasil ("ANAC") ha aprobado sin ninguna condición no aceptable para las partes (i) la transferencia directa por parte del Accionista Controlador Directo xx XXX a la Familia Xxxxx de todas las acciones ordinarias sin valor nominal ("Acciones Ordinarias xx XXX"), xx XXX de propiedad final del Accionista Controlador Directo xx XXX (las "Acciones Ordinarias de TEP") (que representan el 85,3457% de las Acciones Ordinarias en circulación xx XXX), (ii) la transferencia directa por parte del Accionista Controlador Directo xx XXX a la Familia Xxxxx, de todas las acciones preferidas sin derecho a voto, sin valor nominal (las "Acciones Preferidas xx XXX" y, en forma conjunta con las Acciones Ordinarias xx XXX, las "Acciones xx XXX"), xx XXX de propiedad final del Accionista Controlador Directo xx XXX (las "Acciones Preferidas de TEP" y, en forma conjunta con las Acciones Ordinarias de TEP, las "Acciones de TEP") (que representan el 25,0873% de las Acciones Preferidas en circulación xx XXX), (iii) la transferencia directa por parte de la Familia Xxxxx a una nueva sociedad anónima chilena, TEP Chile S.A. ("TEP Chile") de todas las Acciones de TEP, (iv) las transferencias directas por parte de TEP Chile de las Acciones Ordinarias de TEP a Holdco 1 y las Acciones Preferidas de TEP a Sister Holdco, (v) las transferencias directas por parte de los otros titularesde Acciones Ordinarias xx XXX a Holdco 2 conforme a la Oferta de Canje de Acciones, posteriormente a LAN conforme a las Fusiones y finalmente a Holdco 1 a través del aporte de LAN y (vi) las transferencias directas por parte de los otros titulares de las Acciones Preferidas xx XXX a Holdco 2 conforme a la Oferta de Canje de Acciones y posteriormente a LAN conforme a las Fusiones, transferencias directas que derivarán en las transferencias indirectas de las acciones xx XXX Linhas Aéreas S.A., Pantanal Linhas Aéreas S.A. y XXX Xxxxx Taxi Aereo, Representaçöes, Marcas e Patentes S.A., esas transferencias se harán efectivas según se describe a continuación;
POR CUANTO, con posterioridad a la fecha del presente Contrato y antes del momento en que se realiza y paga la suscripción de TEP Chile conforme a la Cláusula 1.12, la Familia Xxxxx implementará una reducción de capital del Accionista Controlador Directo xx XXX, en virtud de la cual el Accionista Controlador Directo xx XXX transferirá todas las Acciones de TEP a los miembros de la Familia Xxxxx en forma proporcional de acuerdo con su participación relativa en la propiedad del Accionista Controlador Directo xx XXX ("Reestructuración de TEP");
POR CUANTO, después de la Reestructuración de TEP y después de que se realice la Suscripción de TEP Chile conforme a la Cláusula 1.12, la Familia Xxxxx aportará todas las Acciones de TEP a TEP Chile y TEP Chile aportará todas las Acciones Ordinarias de TEP a una nueva sociedad controlante constituida en Chile ("Holdco 1") a cambio del 100% (distinto de dos acciones emitidas para LAN) de las acciones sin derecho a voto, sin valor nominal (las "Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1") de Holdco 1, y (ii) Holdco 1 y la persona designada por ésta constituirán una nueva sociedad chilena ("Holdco 2"), y las partes acuerdan que el valor de las Acciones de TEP aportadas de este modo constituirá el valor del activo neto de esas Acciones de TEP a la fecha del aporte de las mismas;
POR CUANTO, después de haber realizado las Fusiones, la Familia Xxxxx será titular en forma conjunta del 100% de las acciones en circulación de TEP Chile, TEP Chile será titular de al menos el 80% de las acciones con derecho a voto sin valor nominal (las "Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1," y en forma conjunta con las Acciones Sin Derecho a Voto o de Holdco 1, las "Acciones de Holdco 1"), de Holdco 1 y LAN será titular del 100% de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 y de no más del 20% de las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1;
POR CUANTO, Holdco 2 realizará una Oferta de Canje de Acciones y exclusión de cotización en bolsa (la "Oferta de Canje de Acciones"), de acuerdo con los términos y condiciones de la Instrucción de la CVM Número 361/2002, y sus modificaciones correspondientes, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Instrucción de CVM
número 487/2010 y las modificaciones posteriores (la "CVM I 361"), para todas las acciones en circulación de las Acciones xx XXX distintas de las Acciones de TEP;
POR CUANTO, como consecuencia de la Oferta de Canje de Acciones y de las Fusiones, LAN adquirirá sustancialmente todas las acciones en circulación restantes de las Acciones xx XXX de los titulares que optan por participar en la Oferta de Canje de Acciones y emitirá acciones ordinarias, sin valor nominal (las "Acciones Ordinarias de LAN"), de LAN para esos titulares y para TEP Chile al mismo tiempo y con la misma relación de canje;
POR CUANTO, luego de haberse realizado las transacciones anteriores y asumiendo (sólo con el objeto de calcular los porcentajes de propiedad que se mencionan a continuación) que (i) todos los titulares de acciones de las Acciones xx XXX (distintas de las Acciones de TEP) participan totalmente en la Oferta de Canje de Acciones, (ii) ninguno de los titulares de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias de LAN ejercen sus derechos de tasación (derecho a retiro) conforme a la Ley de Chile con respecto a las Fusiones y (iii) las únicas acciones de las Acciones Ordinarias de LAN y de las Acciones xx XXX que estarán en circulación con posterioridad a la consumación de las Fusiones son las acciones emitidas en las Fusiones y las acciones que están suscritas y totalmente integradas a la fecha del Contrato (que excluye acciones que pueden emitirse mediante ejercicios futuros de opciones de compra de acciones):
TAM;
TEP Chile;
(a) Holdco 1 será titular del 100% de las acciones de las Acciones Ordinarias de
(b) La Familia Xxxxx en forma conjunta será titular del 100% de las acciones de
(c) TEP Chile será titular del 80% de las Acciones con Derecho a Voto de
Holdco 1;
(d) LAN será titular del 100% de las Acciones sin Derecho a Voto de Holdco 1, del 20% de las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1 y del 100% de las acciones de las Acciones Preferidas xx XXX; y
(e) la Familia Xxxxx en forma conjunta, será titular del 13,67% de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias de LAN a través de TEP Chile y los otros accionistas xx XXX serán titulares del 15,65% de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias de LAN;
POR CUANTO, en relación con las transacciones anteriores, LAN, TEP Chile, Holdco 1 y TAM celebrarán un pacto de accionistas que establecerá su acuerdo con respecto al gobierno y las relaciones entre TAM y sus Filiales;
POR CUANTO, en relación con las transacciones anteriores, LAN, TEP Chile y Holdco 1 celebrarán un pacto de accionistas que establecerá su acuerdo con respecto al gobierno de Xxxxxx 1;
POR CUANTO, en relación con las transacciones anteriores, LAN y TEP Chile celebrarán un pacto de accionistas que establecerá su acuerdo con respecto al gobierno y las relaciones entre LAN, Holdco 1 y sus respectivas Filiales;
POR CUANTO, en relación con las transacciones anteriores, los Accionistas Controladores de LAN, como Accionistas Controladores Continuadores de LAN conforme a la Ley de Chile, tienen la intención de realizar ciertas concesiones a TEP Chile y a la Familia Xxxxx mediante la celebración de un pacto de accionistas con TEP Chile que establecerá su acuerdo con respecto al gobierno de LAN, a la votación, venta y transferencia de sus acciones de las Acciones Ordinarias de LAN y de las acciones de las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1 de propiedad de TEP Chile y otras cuestiones; y
POR CUANTO, los directorios de cada uno de LAN, TAM, los Accionistas Controladores de LAN y el Accionista Controlador Directo xx XXX aprobaron el presente Contrato y las transacciones contempladas en el mismo conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
POR LO TANTO, en virtud de las premisas y compromisos y acuerdos contenidos en el presente Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en el mismo y a aquellas relativas a la Oferta de Canje de Acciones, las partes por el presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I LA TRANSACCIÓN
CLÁUSULA 1.01. ANAC. El 20 de octubre de 2010, las partes del presente
presentaron ante ANAC una solicitud para la aprobación por parte de ANAC de: (i) las transferencias directas por parte del Accionista Controlador Directo xx XXX de las Acciones de
TEP a la Familia Xxxxx, (ii) la transferencia directa por parte de la Familia Xxxxx de las Acciones de TEP a TEP Chile, (iii) la transferencia directa por parte de TEP Chile de las Acciones Ordinarias de TEP a Holdco 1 y de las Acciones Preferidas de TEP a Sister Holdco, (iv) las transferencias directas por parte de los otros titulares de las Acciones Ordinarias xx XXX a Holdco 2 conforme a la Oferta de Canje de Acciones, posteriormente a LAN conforme a las Fusiones y finalmente a Holdco 1 mediante el aporte por parte de LAN y (v) las transferencias directas por parte de los otros titulares de Acciones Preferidas xx XXX a Holdco 2 conforme a la Oferta de Canje de Acciones y posteriormente a LAN conforme a las Fusiones (la "Aprobación de ANAC"), junto con un Instrumento Privado de Ratificación del Entendimiento, de fecha 12 de octubre de 2010 y modificado el 13 de diciembre de 2010, celebrado entre las partes (la "Ratificación del Entendimiento"). Inmediatamente después de la fecha del presente, las partes modificarán la Ratificación de Entendimiento con el objeto de solicitar que ANAC también apruebe (i) las transferencias directas por parte del Accionista Controlador Directo xx XXX de las Acciones de TEP a la Familia Xxxxx y (ii) la transferencia directa por parte de la Familia Xxxxx de las Acciones de TEP a TEP Chile. Las partes reconocen y acuerdan que no tomarán ningún recaudo para realizar ninguna de las transacciones contempladas en el presente Contrato (salvo las mencionadas en las Cláusulas 1.03 y 1.04) a menos que y hasta que hayan recibido la Aprobación de ANAC o ANAC haya aprobado en forma expresa que se tomen esos recaudos antes de recibir la Aprobación de ANAC.
CLÁUSULA 1.02. La Transacción. Conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Contrato y aquellas relativas a la Oferta de Canje de Acciones y de acuerdo con la Ley aplicable, las partes tomarán las siguientes medidas o dispondrán que se tomen las siguientes medidas (los "Pasos de la Transacción") en sustancialmente el orden enumerado a continuación: con la salvedad de que sin perjuicio de lo anterior, no se tomará ninguno de esos pasos (distintos de las medidas mencionadas en las Cláusulas 1.03 y 1.04) antes de recibir la Aprobación de ANAC sin el consentimiento previo de ANAC. Una vez finalizados los Pasos de la Transacción y asumiendo (sólo con el objeto de calcular los porcentajes de propiedad que se mencionan a continuación) que (i) todos los titulares de las acciones de las Acciones xx XXX (distintas de las Acciones de TEP) participan plenamente en la Oferta de Canje de Acciones, (ii) ninguno de los titulares de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias de LAN ejercen sus derechos a retiro conforme a la Ley de Chile con respecto a las Fusiones y (iii) las únicas acciones de las Acciones Ordinarias de LAN y de las Acciones xx XXX que estarán en circulación con posterioridad al perfeccionamiento de las Fusiones son las acciones emitidas en las Fusiones y las acciones que están suscritas y totalmente integradas a la fecha del Contrato (que excluye acciones que pueden emitirse mediante ejercicios futuros de Opciones de Compra de Acciones), la propiedad de LAN, Holdco 1 y TAM será según se establece en el Organigrama de Composición Accionaria adjunto al presente como Anexo 1.
(a) Realizar las Recomendaciones del Directorio sobre la Transacción y anunciarlas públicamente
(b) Constituir TEP Chile, Holdco 1, Holdco 2 y Sister Xxxxxx
(c) Implementar la Reestructuración de TEP
(d) Suscribir y emitir las Acciones de Holdco 1, las Acciones de Holdco 2 y las Acciones de Sister Xxxxxx
(e) El Directorio de LAN se reúne para recomendar que los accionistas de LAN voten la aprobación de las Fusiones y el cambio de la denominación de LAN
(f) El Directorio xx XXX se reúne para aprobar un listado de entidades tasadoras para que sea presentado ante los accionistas xx XXX.
(g) Antes de convocar a la junta de accionistas de LAN, firmar y otorgar los Pactos de Accionistas.
(h) Junta de accionistas de LAN para aprobar las Fusiones y el cambio de denominación de LAN
(i) Junta de accionistas xx XXX para seleccionar la entidad tasadora
(j) Juntas de accionistas de Holdco 2 y Sister Xxxxxx para aprobar las Fusiones y cuestiones relacionadas
(k) El directorio de LAN aprueba condicionalmente la emisión de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse en las Fusiones
(l) El directorio xx XXX se reúne para recomendar que los accionistas xx XXX ofrezcan sus acciones en la Oferta de Canje de Acciones
(m) Iniciar la Oferta de Canje de Acciones
(n) Entrega de la Notificación de las Condiciones de LAN, entrega de la Notificación de las Condiciones de TEP, suscribir, emitir e integrar las Acciones de TEP Chile y pagar las Suscripciones de Holdco
(o) Consumar la Oferta de Canje de Acciones completando la leilao (la "Leilao") establecida en la edital en relación con la Oferta de Canje de Acciones (la "Edital")
(q) Consumar las Fusiones
(r) Cancelación de las compras realizadas en la Oferta de Canje de Acciones con la Contraprestación de la Fusión
(s) Cambiar de la denominación de LAN a "LATAM Airlines Group S.A."
(t) Derecho Legal de Compra.
(u) Excluir la cotización en bolsa de las Acciones xx XXX y de los ADR
(Certificados de Depósito Americanos) xx XXX
CLÁUSULA 1.03. Recomendaciones sobre la Transacción. Al momento de la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato o con anterioridad a esto, el directorio de LAN (el "Directorio de LAN") habrá recomendado en forma unánime las transacciones contempladas en el presente Contrato a sus accionistas (la "Recomendación del Directorio de LAN sobre la Transacción"). Al momento de la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato o con anterioridad a esto, el directorio xx XXX (el "Directorio xx XXX ") habrá recomendado la Oferta de Canje de Acciones a sus accionistas (la "Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Transacción" y, en forma conjunta con la Recomendación del Directorio de LAN sobre la Transacción, las "Recomendaciones sobre la Transacción de los Directorios"). Inmediatamente después de la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato, cada uno de LAN y TAM anunciarán públicamente la Recomendación de su Directorio sobre la Transacción.
CLÁUSULA 1.04. Constitución de TEP Chile, Holdco 1, Holdco 2 y
Sister Holdco.
(a) La Familia Xxxxx constituirá TEP Chile como una nueva sociedad anónima en Chile, cuya única clase de acciones del capital accionario serán acciones ordinarias sin valor nominal, (las" Acciones de TEP Chile"), de TEP Chile.
(b) En el momento en que se constituya TEP Chile, (i) cada uno de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxxxx e integrarán una acción de las Acciones de TEP Chile por una contraprestación nominal, y (ii) las otras 72.837.860 acciones autorizadas de las Acciones de TEP Chile se mantendrán disponibles para su suscripción e integración.
(c) TEP Chile y LAN constituirán Holdco 1 como una nueva sociedad anónima en Chile. Holdco 1 estará autorizada a emitir sólo las siguientes dos clases de acciones del capital accionario:
(i) Las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1, que tendrán el derecho exclusivo de votar, aprobar o dar su consentimiento a todos los asuntos que están sujetos a voto, aprobación o consentimiento de los accionistas de Holdco 1 conforme a la Ley de Chile aplicable ("Ley de Chile") o de otro modo (salvo los Derechos Restringidos de Voto) y no tendrán ningún derecho económico salvo el derecho de recibir un dividendo nominal (en forma conjunta, los "Derechos a Dividendos"); y
(ii) las Acciones sin Derecho a Voto de Holdco 1, que tendrán el derecho exclusivo de recibir todos los dividendos, distribuciones y otros montos pagaderos por Holdco 1 en relación con cualquiera de las acciones de su capital accionario (incluyendo una preferencia que se reintegrará en relación con cualquier liquidación, reducción de capital, disolución y liquidación, recapitalización o renegociación de pasivos por causa de insolvencia ) distinto de los Derechos a Dividendos y que no tendrá derecho a votar, aprobar o dar consentimiento a ningún asunto que está sujeto al voto, la aprobación o el consentimiento de los accionistas de Holdco 1 conforme a la Ley de Chile o de otro modo distinto de los derechos a votar, aprobar o dar el consentimiento a asuntos que requieren la aprobación de los titulares de acciones de las Acciones sin Derecho a Voto de Holdco 1 conforme a la Ley de Chile o de otro modo (en forma conjunta, los "Derechos Restringidos de Voto").
(d) Holdco 1 y la persona designada por ésta constituirán Holdco 2 como una nueva sociedad anónima en Chile, cuya única clase de acciones del capital accionario será acciones ordinarias, sin valor nominal (las "Acciones de Holdco 2"), de Holdco 2. Holdco 2 estará autorizada para emitir todas las acciones que potencialmente puedan emitirse conforme a la
Oferta de Canje de Acciones basándose en una relación de canje de una Acción de Holdco 2 por cada acción de las Acciones xx XXX.
(e) TEP Chile y la persona designada por ésta constituirán una nueva sociedad anónima en Chile ("Sister Holdco"), cuya única clase de acciones del capital accionario será acciones ordinarias sin valor nominal (las "Acciones de Sister Holdco"), de Sister Xxxxxx.
(f) Al momento en que se realiza y paga la Suscripción de TEP Chile conforme a la Cláusula 1.12, o con anterioridad a ello, el Accionista Controlador Directo xx XXX y la Familia Xxxxx impartirán instrucciones para que se realice la Reestructuración de TEP.
CLÁUSULA 1.05. Suscripción y emisión de las Acciones de Holdco 1, las Acciones de Holdco 2 y las Acciones de Sister Holdco.
(a) En el momento en que se constituye Holdco 1, (i) TEP Chile suscribirá e integrará 1.000 Acciones de las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1 (en forma conjunta, las "Acciones Ordinarias de Holdco 1") por una contraprestación nominal, (ii) LAN suscribirá e integrará dos acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 por la contraprestación nominal, y (iii) las otras 47.652.705 acciones autorizadas de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 permanecerán disponibles para la suscripción e integración.
(b) En el momento en que se constituye Holdco 2, (i) Holdco 1 suscribirá e integrará una acción de las Acciones de Holdco 2 por la contraprestación nominal, (ii) una persona designada de Holdco 1 suscribirá e integrará una acción de las Acciones de Holdco 2 por la contraprestación nominal, y (iii) las otras 85.557.560 acciones autorizadas de las Acciones de Holdco 2 permanecerán disponibles para su suscripción e integración conforme a la Oferta de Canje de Acciones.
(c) Al momento en que se constituye Sister Xxxxxx, (i) TEP Chile suscribirá e integrará una acción de las Acciones de Sister Xxxxxx por la contraprestación nominal, (ii) una persona designada de TEP Chile suscribirá e integrará una acción de las Acciones de Sister Holdco Stock por la contraprestación nominal, y (iii) las otras 72.837.860 acciones autorizadas de las Acciones de Sister Xxxxxx permanecerán disponibles para su suscripción e integración.
(d) Inmediatamente después de la constitución de Holdco 1 y Sister Holdco, TEP Chile suscribirá (i) 47.652.705 acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 (las "Acciones sin Derecho a Voto de TEP Holdco 1") a cambio de todas las Acciones Ordinarias de TEP, (ii) 72.837.860 acciones de las Acciones de Sister Holdco a cambio de 62 Acciones Ordinarias de Holdco 1, todas las Acciones Sin Derecho A Voto Holdco 1 de TEP y todas las Acciones Preferidas de TEP (las suscripciones descritas en esta Cláusula 1.05(d) se denominan en forma conjunta en el presente como las "Suscripciones de Holdco"); con la salvedad de que, sin perjuicio de lo anterior, las Suscripciones de Holdco serán pagaderas sólo si y cuando TEP Chile reciba las Acciones de TEP conforme a la Cláusula 1.12 y con posterioridad a ese pago, TEP Chile retendrá 938 Acciones Ordinarias de Holdco 1.
(e) Las acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 suscritas e integradas por LAN conforme a la Cláusula 1.05(a)(ii) y suscritas por TEP Chile conforme a la Cláusula 1.05(d)(i) representarán en forma conjunta todas las acciones emitidas y en circulación de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 inmediatamente antes del perfeccionamiento de las Fusiones.
(f) Las acciones de las Acciones de Sister Holdco suscritas e integradas por TEP Chile y la persona designada por ésta conforme a la Cláusula 1.05(c)(i) y (ii) y suscritas por TEP Chile conforme a la Cláusula 1.05(d)(ii) serán iguales en número a las Acciones de TEP más dos acciones y representarán en forma conjunta todas las acciones emitidas y en circulación de las Acciones de Sister Holdco inmediatamente antes del perfeccionamiento de las Fusiones.
CLÁUSULA 1.06. Restricciones a los Actos/las Decisiones. El Accionista Controlador Directo xx XXX y la Familia Xxxxx tomarán todos los recaudos y dispondrán que las personas designadas por ellos mencionadas en este Artículo I tomen todos los recaudos, para garantizar que antes de la consumación de las Fusiones ninguno de Holdco 1, Holdco 2 ni Sister Xxxxxx tendrá activos o pasivos distintos de los expresamente establecidos en este Artículo I y no adoptarán ninguna decisión ni tomarán ninguna medida salvo aquellas medidas expresamente establecidas en este Artículo I o inherentes a esos recaudos o su creación.
CLÁUSULA 1.07. Reuniones de Directorio de LAN y xx XXX.
(a) Antes de la Junta de Accionistas de LAN, LAN dispondrá la celebración de una reunión extraordinaria de Directorio de LAN que se convocará y celebrará de acuerdo con la ley aplicable y con los Estatutos de LAN y en esa reunión de Directorio de LAN debidamente convocada y celebrada, el Directorio de LAN, mediante resoluciones debidamente adoptadas en esa reunión, recomendará que los titulares de acciones de las Acciones Ordinarias de LAN voten la aprobación de las Fusiones, el cambio de la denominación de LAN a "LATAM Airlines Group
S.A." (el "Cambio de Denominación") y las demás transacciones contempladas en el presente Contrato (las "Recomendaciones del Directorio de LAN sobre la Fusión," y, junto con la Recomendación del Directorio de LAN sobre la Transacción, las "Recomendaciones del Directorio de LAN") y LAN anunciará públicamente la Recomendación del Directorio de LAN sobre la Fusión.
(b) Antes de la Junta de Accionistas xx XXX, XXX dispondrá la celebración de una reunión extraordinaria de Directorio xx XXX que se convocará y celebrará de acuerdo con la Ley aplicable y con los Estatutos xx XXX y en esa reunión debidamente convocada y celebrada, el Directorio xx XXX, mediante resolución debidamente adoptada en esa reunión, aprobará un listado de tres empresas externas especializadas, con experiencia en la valuación de sociedades de volumen y operaciones similares a las xx XXX (cada una, un "Tasador," y ese listado, el "Listado de Tasadores") para ser presentado a los titulares de las Acciones en el Mercado en la Junta de Accionistas xx XXX.
CLÁUSULA 1.08. Suscripción y Otorgamiento de los Pactos de Accionistas.
Antes de convocar a la Junta de Accionistas de LAN mencionada en la Cláusula 1.09:
(a) LAN, TEP Chile, Holdco 1 y TAM celebrarán un pacto de accionistas sobre la tenencia de las Acciones xx XXX y el gobierno, la administración y las operaciones xx XXX y sus Filiales cuyo modelo se adjunto al presente como Anexo 2 (el "Pacto de Accionistas xx XXX"), que entrará en vigencia sólo en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
(b) LAN, TEP Chile y Holdco 1 celebrarán un pacto de accionistas sobre la tenencia de las Acciones de Holdco 1 y el gobierno, la administración y las operaciones de Holdco 1 y sus Filiales cuyo modelo se adjunto al presente como Anexo 3 (el "Pacto de
A ccionistas de Holdco 1”), que entrará en vigencia sólo en caso de perfeccionamiento de las
Fusiones.
(c) LAN y TEP Chile celebrarán un pacto de accionistas sobre el gobierno de LAN, Holdco 1 y sus respectivas Filiales cuyo modelo se adjunta al presente como Anexo 4 (el "Pacto de Accionistas de LATAM/TEP"), que entrará en vigencia sólo en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
(d) Los Accionistas Controladores de LAN y de TEP Chile celebrarán un pacto de accionistas sobre el gobierno de LAN, la votación, venta y transferencia de sus acciones de las Acciones Ordinarias de LAN y de las acciones de las Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1 de TEP Chile y otros asuntos cuyo modelo se adjunta al presente como Anexo 5 (el "Pacto de Accionistas del Grupo de Control" y, en forma conjunta con el Pacto de Accionistas xx XXX, el Pacto de Accionistas de Xxxxxx 1 y el Pacto de Accionistas de LATAM/TEP, los "Pactos de Accionistas"), que entrarán en vigencia sólo en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
CLÁUSULA 1.09. Juntas de Accionistas. Antes del inicio de la Oferta de Canje de Acciones:
(a) LAN, actuando a través del Directorio de LAN y de conformidad con la Ley aplicable y con los Estatutos de LAN, (i) tomará todos los recaudos necesarios para fijar una fecha de registro, convocará debidamente, notificará y celebrará una junta de sus accionistas con el objeto de votar la aprobación de las Fusiones, el Cambio de Denominación y las demás transacciones contempladas en el presente (la "Junta de Accionistas de LAN"), (ii) dará instrucciones para que se realice la votación y (iii) incluirá las Recomendaciones del Directorio de LAN en los materiales distribuidos a los titulares de Acciones Ordinarias de LAN en relación con la Junta de Accionistas de LAN. Conforme a la Ley de Chile y a los Estatutos de LAN, las Fusiones deben ser aprobadas por los titulares de al menos dos tercios de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias de LAN (la "Aprobación Requerida de los Accionistas de LAN"). La Aprobación Requerida de los Accionistas de LAN estará expresamente condicionada al perfeccionamiento de las Fusiones y sólo entrará en vigencia en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
(b) TAM, actuando a través del Directorio xx XXX y de conformidad con la Ley aplicable y con los Estatutos xx XXX, tomará todos los recaudos necesarios para fijar una fecha de registro, convocar debidamente, notificar y celebrar una junta de sus accionistas exclusivamente con el objeto de votar la selección de un Tasador del Listado de Tasadores a fin de que confeccione el informe de tasación para determinar el valor económico xx XXX y de LAN (el "Informe de Tasación") de acuerdo con los términos establecidos en los Estatutos xx XXX y las normas de BM&FBovespa ("Bovespa" y, esa junta de accionistas y toda junta de accionistas convocada posteriormente para el mismo propósito que el que se establece a continuación, la "Junta de Accionistas xx XXX"); con la salvedad de que lo anterior no se interpretará de modo tal que requiera que TAM disponga que se realice la votación para seleccionar a un Tasador o seleccione a un Tasador específico. De acuerdo con los Estatutos xx XXX y con las normas de Bovespa, para la constitución del quórum en primera convocatoria de la Junta de Accionistas xx XXX se requiere la presencia personalmente o por apoderado de los
titulares de acciones de las Acciones xx XXX (distintos del Accionista Controlador Directo xx XXX, la Familia Xxxxx, sus respectivas Filiales y TAM y sus respectivas Filiales) (en forma conjunta, las "Acciones en el Mercado") que representan al menos el 20% de las acciones en circulación de las Acciones xx XXX. De acuerdo con los Estatutos xx XXX y con las normas de Bovespa, la selección de un Tasador es responsabilidad exclusiva de los titulares de las Acciones en el Mercado, y un Tasador seleccionado de esta forma debe ser aprobado por una mayoría de los votos emitidos por los titulares de las Acciones en el Mercado presentes personalmente o por apoderado en la Junta de Accionistas xx XXX en la que se ha reunido el quórum requerido para sesionar (la "Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX," y un Tasador seleccionado de este modo, el "Tasador Seleccionado"). Si no se constituye el quórum en la primera convocatoria de la Junta de Accionistas xx XXX, XXX convocará a una junta adicional de sus accionistas sólo para el mismo propósito hasta tanto se reúna el quórum, y, conforme a los Estatutos xx XXX y las normas de Bovespa, para que se reúna el quórum para esa junta convocada posteriormente, se requiere la presencia en persona o por apoderado de cualquier titular de al menos una Acción en el Mercado. Si, en una Junta de Accionistas xx XXX debidamente convocada y celebrada en la que se ha reunido el quórum, se realiza la votación de los titulares de las Acciones en el Mercado para seleccionar un Tasador, pero no se obtiene la Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX, XXX convocará juntas adicionales de sus accionistas exclusivamente para el mismo propósito hasta tanto se obtenga la Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario a lo contenido en el presente Contrato, en ningún caso TAM deberá convocar a más de cinco juntas de accionistas dentro de un período de cinco meses. Si después de que el Tasador Seleccionado haya emitido el Informé del Tasador, los titulares de las Acciones en el Mercado ejercen su derecho conforme a la Xxx xx Xxxxxx de solicitar a TAM que convoque a junta extraordinaria xx XXX para votar si deben o no solicitar un nuevo Informe del Tasador y designar un nuevo Tasador para que confeccione un nuevo Informe del Tasador (la "Junta en la que se cuestiona la Tasación"), en ese caso TAM, actuando a través del Directorio xx XXX y de acuerdo con la Ley aplicable y con los Estatutos xx XXX, tomará todos los recaudos necesarios para fijar una fecha de registro, convocar debidamente, notificar y celebrar la Junta en la que se Cuestiona la Tasación dentro de los 45 días siguientes a esa elección. Si los titulares de las Acciones en el Mercado votan por solicitar un nuevo Informe de Tasación y designar un nuevo Tasador en la Junta en la que se Cuestiona la Tasación, ese nuevo Tasador se considerará como el Tasador Seleccionado y su nuevo Informe de Tasación se considerará como el Informe de Tasación para todos los fines del presente Contrato distintos de esta oración y de la oración inmediatamente anterior.
(c) La Familia Xxxxx dispondrá que Holdco 2, actuando a través de su directorio y de acuerdo con la Ley aplicable y los Estatutos de Holdco 2, (i) tome todos los recaudos necesarios para fijar una fecha de registro, convocar debidamente, notificar y celebrar una junta extraordinaria de accionistas de Holdco 2 (la "Junta de Accionistas de Holdco 2") con el objeto de votar la aprobación de (i) la Fusión de Holdco 2 y las demás transacciones contempladas en el presente, (ii) los estados contables auditados correspondientes y el informe de tasación y (iii) los Estatutos de la sociedad superviviente de la Fusión de Holdco 2 (en forma conjunta, las "Cuestiones relacionadas con la Fusión de Holdco 2"). Conforme a la Ley de Chile y a los Estatutos de Holdco 2, las Cuestiones relacionadas con la Fusión de Holdco 2, deben ser aprobados por los titulares de al menos dos tercios de las acciones en circulación de las Acciones de Holdco 2 (la "Aprobación Requerida de los Accionistas de Holdco 2"). La Aprobación Requerida de los Accionistas de Holdco 2 estará expresamente condicionada al perfeccionamiento de las Fusiones y sólo entrará en vigencia en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
(d) La Familia Xxxxx dispondrá que Sister Xxxxxx, actuando a través de su directorio y de acuerdo con la Ley aplicable y los Estatutos de Sister Xxxxxx, (i) tome todos los recaudos necesarios para fijar una fecha de registro, convocar debidamente, notificar y celebrar una junta extraordinaria de accionistas de Sister Xxxxxx (la "Junta de Accionistas de Sister Xxxxxx") con el objeto de votar la aprobación de (i) la Fusión de Sister Xxxxxx y las demás transacciones contempladas en el presente, (ii) los estados contables auditados correspondientes y el informe de tasación y (iii) los Estatutos de la sociedad superviviente de la Fusión de Sister Xxxxxx (en forma conjunta, las "Cuestiones relacionadas con la Fusión de Sister Holdco"). Conforme a la Ley de Chile y a los Estatutos de Sister Xxxxxx, las Cuestiones relacionadas con la Fusión de Sister Holdco deben ser aprobados por los titulares de al menos dos tercios de las acciones en circulación de las Acciones de Sister Holdco (la "Aprobación Requerida de los Accionistas de Sister Xxxxxx" y, en forma conjunta con la Aprobación Requerida de los Accionistas de LAN, la Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX y la Aprobación Requerida de los Accionistas de Holdco 2, las "Aprobaciones Requeridas de los Accionistas"). La Aprobación Requerida de los Accionistas de Sister Xxxxxx estará expresamente condicionada al perfeccionamiento de las Fusiones y sólo entrará en vigencia en caso de perfeccionamiento de las Fusiones.
(e) La Junta de Accionistas de LAN, la Junta de Accionistas de Holdco 2, y la Junta de Accionistas de Sister Xxxxxx se celebrarán el mismo día.
CLÁUSULA 1.10. Reuniones de Directorio de LAN y xx XXX.
(a) Antes del inicio de la Oferta de Canje de Acciones, LAN dispondrá la convocatoria y celebración de una reunión extraordinaria de Directorio de LAN de acuerdo con la Ley aplicable y los Estatutos de LAN y en esa reunión debidamente convocada y celebrada, el Directorio de LAN, mediante resoluciones debidamente aceptadas en la reunión, aprobará la emisión de las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse conforme a las Fusiones, cuya aprobación estará expresamente condicionada al perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones y sólo tendrá vigencia en caso de perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones.
(b) Antes del inicio de la Oferta de Canje de Acciones, TAM dispondrá la convocatoria y celebración de una reunión extraordinaria de Directorio xx XXX de acuerdo con la Ley aplicable y los Estatutos xx XXX y en esa reunión debidamente convocada y celebrada, el Directorio xx XXX, por resoluciones debidamente adoptadas en esa reunión, recomendará que los titulares de acciones de las Acciones xx XXX ofrezcan y vendan esas acciones en la Oferta de Canje de Acciones (la "Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Oferta de Canje de Acciones" y, en forma conjunta con la Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Transacción, las "Recomendaciones del Directorio xx XXX"), e inmediatamente después de esa reunión, TAM anunciará públicamente la Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Oferta de Canje de Acciones.
CLÁUSULA 1.11. Inicio de la Oferta de Canje de Acciones. Sujeto al cumplimiento o la renuncia de las condiciones sobre el inicio de la Oferta de Canje de Acciones (que incluirán el cumplimiento de la Condición de Tasación (según se define en la Oferta de Canje de Acciones) y habiéndose obtenido, registrado y publicado las Aprobaciones Requeridas de los Accionistas de acuerdo con la Ley 18.046 de Sociedades Comerciales de Chile (la "Ley de Sociedades de Chile") y cualquier otra Ley aplicable), Holdco 2 iniciará la Oferta de Canje de Acciones de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato y según lo de otro modo acordado entre las partes.
CLÁUSULA 1.12. Notificaciones de la Condición; Pagos de Suscripción; Leilao. El último plazo para que los titulares de acciones de las Acciones xx XXX puedan retirar su aceptación para ofrecer sus acciones de las Acciones xx XXX en la Oferta de Canje de Acciones será las 12:00 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil (la "Fecha Límite de Retiro"), en la fecha en la que tiene lugar la Leilao según lo establecido en la Edital, fecha que puede ser oportunamente cambiada de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxx (la "Fecha de Xxxxxx"). A las 2:00 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Xxxxxx, el Bovespa informará a LAN, a Holdco 2 y a la Familia Xxxxx si se cumplieron o no las Condiciones Mínimas (según se definen en la Oferta de Canje de Acciones) (la "Notificación de las Condiciones Mínimas"). Inmediatamente después de recibir la Notificación de las Condiciones Mínimas pero en ningún caso después de las 2:10 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Xxxxxx, LAN entregará a la Familia Xxxxx una notificación escrita indicando si LAN cumplió con todas las condiciones para el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones o si renunció irrevocablemente a las condiciones para el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones (distintas de las condiciones relativas al perfeccionamiento de la Suscripción de TEP Chile) (la "Notificación de las Condiciones de LAN"). Si la Notificación de las Condiciones de LAN establece que se cumplieron o se renunció a todas esas condiciones, en ese caso, inmediatamente después de recibir la Notificación de las Condiciones de LAN pero bajo ninguna circunstancia después de las 2:20 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Leilao, la Familia Xxxxx entregará a LAN una notificación escrita indicando si todas las condiciones establecidas en el Apéndice 1.12 y las condiciones mutuas para el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones se cumplieron o se renunció irrevocablemente a ellas (la “Notificación de las Condiciones de TEP"). Si la Notificación de las Condiciones de TEP establece que se cumplió o se renunció a todas esas condiciones, en ese caso, (i) inmediatamente después de que entregó la Notificación de las Condiciones de TEP a LAN pero bajo ninguna circunstancia después de las 2:30 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Leilao (A) la Familia Xxxxx, en forma conjunta, suscribirá 72.837.860 acciones de las Acciones de TEP Chile a cambio de todas las Acciones de TEP (la "Suscripción de TEP Chile" y, en forma conjunta con las Suscripciones de Holdco, las "Suscripciones"), esas Suscripciones se realizarán en tales proporciones que inmediatamente después de que se paga la Suscripción de TEP Chile, el porcentaje de participación de cada miembro de la Familia Xxxxx en TEP Chile será el mismo que el porcentaje de participación que ese miembro tiene en el Accionista Controlador Directo xx XXX a la fecha del presente, y paga la Suscripción de TEP Chile mediante la entrega de las Acciones de TEP a TEP Chile, y (B) TEP Chile pagará las Suscripciones de Holdco entregando todas las Acciones Ordinarias de TEP a Holdco 1 y las 62 Acciones Ordinarias de Holdco 1, todas las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 de TEP y todas las Acciones Preferidas de TEP a Sister Holdco y (ii) inmediatamente después de que esos pagos se realizaron pero bajo ninguna circunstancia después de las 2:40 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Xxxxxx, LAN y la Familia Xxxxx emitirán un comunicado de prensa anunciando que se han cumplido todas las condiciones para la Oferta de Canje de Acciones o se ha renunciado irrevocablemente a ellas. La Notificación de las Condiciones de LAN será definitiva y vinculante para LAN para todos los fines del presente Contrato y la Notificación de las Condiciones de TEP será definitiva y vinculante para la Familia Xxxxx para todos los fines del presente Contrato y la Suscripción de TEP Chile. Sin perjuicio de lo anterior, si la Leilao comenzara en cualquier horario distinto de las 3:00 p.m., hora de San
Xxxxx, Brasil, en la Fecha de Xxxxxx, en ese caso, cada una de las horas señaladas en esta Cláusula
1.12 (salvo por la Fecha Limite de Retiro) se ajustará por la misma cantidad de tiempo que la hora real del inicio de la Leilao difiera de las 3:00 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil. Si (x) la Notificación de las Condiciones de LAN o la Notificación de las Condiciones de TEP no indica que se ha cumplido o se ha renunciado irrevocablemente a todas las condiciones o (y) la Suscripción de TEP Chile o cualquiera de los pagos requeridos conforme a las Suscripciones no se realizan en su totalidad cuando así lo requiere esta Cláusula 1.12, en ese caso, la Leilao no tendrá lugar y la Oferta de Canje de Acciones se extinguirá sin la compra de ninguna acción de las Acciones xx XXX.
CLÁUSULA 1.13. Consumación de la Oferta de Canje de Acciones. Si (i) cada una de la Notificación de las Condiciones de LAN y la Notificación de las Condiciones de TEP indica que se ha cumplido con o se ha renunciado irrevocablemente a todas las condiciones y (ii) la Suscripción de TEP Chile y todos los pagos requeridos conforme a las Suscripciones fueron realizados en su totalidad cuando así lo requirió la Cláusula 1.12, en ese caso la Leilao comenzará a las 3:00 p.m., hora de San Xxxxx, Brasil (o en otro horario que el Bovespa determine) en la Fecha de Leilao, y Holdco 2 consumará la Oferta de Canje de Acciones en la Fecha de Leilao de acuerdo con los términos y condiciones de la Oferta de Canje de Acciones. Para todos los fines del presente Contrato, se considerará que la consumación de la Oferta de Canje de Acciones será la compra de las Acciones xx XXX conforme a la Leilao. Esas compras se cancelarán el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Xxxxxx de acuerdo con los procedimientos aplicables de Bovespa.
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CLÁUSULA 1.14. Reunión de Directorio de LAN sobre la Fusión. Tan pronto como sea posible (pero en ningún caso después de dos días hábiles) posteriores a la consumación de la Oferta de Canje de Acciones, LAN dispondrá la convocatoria y celebración de una reunión extraordinaria de Directorio de LAN de acuerdo con la Ley aplicable y los Estatutos de LAN y en esa reunión debidamente convocada y celebrada, el Directorio de LAN, mediante resoluciones debidamente adoptadas en esa reunión, aprobará la emisión de las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse conforme a las Fusiones.
CLÁUSULA 1.15. Consumación de las Fusiones. Si (pero sólo si) se consuma la Oferta de Canje de Acciones, después de esa consumación y antes de la cancelación de las compras realizadas conforme a la Oferta de Canje de Acciones:
(a) Holdco 2 se fusionará y será absorbida por LAN (la "Fusión de Holdco 2") y la personería jurídica independiente de Holdco 2 se extinguirá. LAN será la sociedad superviviente de la Fusión de Holdco 2 y la personería jurídica independiente de LAN, con todos sus derechos, privilegios, poderes y franquicias continuarán sin verse afectados por la Fusión de Holdco 2. La Fusión de Holdco 2 tendrá los efectos establecidos en la Ley de Sociedades de Chile. Conforme a la Fusión de Holdco 2, cada acción de las Acciones de Holdco 2 (incluyendo aquellas que pueden emitirse conforme a la cancelación de las compras realizadas en virtud de la Leilao) se convertirá a 0,90 de una acción de las Acciones Ordinarias de LAN (la "Relación de Canje de Holdco 2"). Los titulares de ADR (American Depositary Receipts) que representan acciones de las Acciones Preferidas xx XXX ("ADR xx XXX") que se ofrecen y venden en la Oferta de Canje de Acciones recibirán las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse a ellos conforme a la Fusión de Holdco 2 en la forma de ADR que representan esas acciones ("ADR de LAN") emitidos conforme al Contrato de Depósito de fecha 25 xx xxxxx de 2003, celebrado entre LAN, The Bank of New York, como Depositario, y todos los titulares de registro y propietarios finales de los ADR de LAN, en su momento. Los titulares de acciones de las Acciones xx XXX inscriptas conforme a la Resolución 2689 del 26 de enero de 2000 emitida por el Consejo Monetario Nacional de Brasil que se ofrecen y venden en la Oferta de Canje de Acciones recibirán las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse a ellos conforme a la Fusión de Holdco 2 en la forma de BDR (Brasilian Depositary Receipts) (Certificados de Depósitos Brasileños) de LAN o de ADR (American Depositary Receipts) (Certificados de Depósito Americanos) de LAN, según lo permitido por la ley aplicable. En el caso de los titulares de todas las demás acciones de las Acciones xx XXX ofrecidas y vendidas en la Oferta de Canje de Acciones, esos titulares recibirán las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse a ellos conforme a la Fusión de Holdco 2 en la forma de Brasilian Depositary Receipts (Certificados de Depósito Brasileños) que representan esas acciones ("BDR de LAN") que se emitirán conforme a un contrato de depósito de práctica celebrado entre LAN, un agente depositario a ser seleccionado por XXX y razonablemente aceptable para TAM, y los titulares de los BDR de LAN en ese momento. LAN pagará o dará instrucciones para que se realice el pago de todos los aranceles de depósito y demás gastos pagaderos en relación con la emisión de esos ADR de LAN y BDR de LAN. Inmediatamente después del perfeccionamiento de la Fusión de Holdco 2, LAN aportará las acciones de las Acciones Ordinarias xx XXX que hayan sido de propiedad final de Holdco 2 inmediatamente antes de la fusión y absorción por parte de LAN, a Holdco 1 a cambio de nuevas acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 a razón de una por una. Después de ese aporte, LAN aumentará su porcentaje de propiedad de las acciones en circulación de las Acciones Con Derecho a Voto de Holdco 1 convirtiendo las acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 a Acciones con Derecho a Voto de Holdco 1 a (A) 100% menos (B) 80% dividido
por el porcentaje de las acciones en circulación de las Acciones Ordinarias xx XXX de propiedad de Holdco 1 determinadas basándose en condiciones primarias después de hacer efectivo ese aporte.
(b) Sister Holdco se fusionará y será absorbida por LAN (la "Fusión de Sister Xxxxxx" y, en forma conjunta con la Fusión de Holdco 2, las "Fusiones") y la personería jurídica independiente de Sister Xxxxxx se extinguirá. LAN será la sociedad superviviente de la Fusión de Sister Xxxxxx y la personería jurídica independiente de LAN, con todos sus derechos, privilegios, poderes y franquicias, continuará inafectada por la Fusión de Sister Xxxxxx. La Fusión de Sister Xxxxxx tendrá los efectos establecidos en la Ley de Sociedades de Chile. Conforme a la Fusión de Sister Xxxxxx, cada acción de las Acciones de Sister Xxxxxx se convertirá a 0,90 de una acción de las Acciones Ordinarias de LAN (la "Relación de Canje de Sister Holdco"). LAN pagará o dispondrá el pago de todos los aranceles de depósito y demás gastos pagaderos en relación con la emisión de esos BDR (Certificados de Depósito Brasileños) de LAN.
(c) Cuando los accionistas de LAN aprueben las Fusiones, el capital accionario de LAN será aumentado por un monto total equivalente a la suma del capital accionario de Holdco 2 y el capital accionario de Sister Xxxxxx en ese momento (el "Aumento de Capital Inicial"). Después de la consumación de las Fusiones, el capital accionario de LAN aumentará por el monto por el cual el valor del activo neto de las acciones de las Acciones xx XXX determinado conforme a la Cláusula 2.07 exceda, reducida por el monto por el cual ese valor del activo neto es inferior, al Aumento de Capital Inicial. La fecha en la que las Fusiones entran en vigencia se denomina en el presente "Fecha de Entrada en Vigencia."
CLÁUSULA 1.16. Directores. Tan pronto como sea posible con posterioridad a la fecha del presente Contrato, LAN y la Familia Xxxxx negociarán de buena fe y acordarán las personas que serán directores de LAN, Holdco 1, TAM y sus Filiales a la Fecha de Entrada en Vigencia. Las partes tomarán todos los recaudos necesarios para garantizar que inmediatamente después y en el mismo día de la Fecha de Entrada en Vigencia, las personas seleccionadas para los directorios de LAN, Holdco 1, TAM y sus Filiales por cada uno de LAN y TEP Chile conforme al Pacto de Accionistas de Holdco 1, por cada uno de LAN y TEP Chile conforme al Pacto de Accionistas xx XXX y por cada uno de los Accionistas Controladores de LAN y TEP Chile conforme al Pacto de Accionistas Controladores del Grupo, serán los directores de LAN, Holdco 1, TAM y sus Filiales; estableciéndose que, sin perjuicio de lo anterior, si alguna de esas personas no quisiera o no pudiera actuar en esa capacidad , esa persona será reemplazada, directa o indirectamente por LAN, por los Accionistas Controladores de LAN, o por TEP Chile, según corresponda, si tiene derecho conforme al Pacto de Accionistas de Holdco 1, el Pacto de Accionistas xx XXX y/o el Pacto de Accionistas Controladores del Grupo para elegir o seleccionar para la elección, según corresponda, para el directorio correspondiente, a la persona que no quería o no podía desempeñar ese cargo.
CLÁUSULA 1.7. Derecho Legal de Compra. Luego de la consumación de la Oferta de Canje de Acciones, si se le permite hacerlo conforme a la Ley aplicable de Brasil ("Xxx xx Xxxxxx"), LAN (como sociedad superviviente de la Fusión de Holdco 2) hará efectivo un Derecho Legal de Compra de los titulares de acciones de las Acciones xx XXX (distintos de las Acciones de TEP) que no aceptaron la Oferta de Canje de Acciones (las "Acciones No Ofrecidas"). En este Derecho Legal de Compra, los titulares de Acciones No Ofrecidas tendrán derecho a recibir dinero en efectivo por un monto equivalente al producto de (i) el número de acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que hubieran recibido conforme a la Oferta de Canje de Acciones con respecto a esas Acciones No Ofrecidas (asumiendo que podrían haber recibido las Acciones Equivalentes fraccionarias de la Oferta de Canje de Acciones) (con respecto a cada uno de esos titulares, sus "Acciones Equivalentes a la Oferta de Canje de Acciones") y (ii) el precio de venta de las Acciones Ordinarias de LAN en la Bolsa de Comercio de Santiago ("Bolsa de Comercio de Santiago") el día en que se consuma la Oferta de Canje de Acciones. Después de haber ejercido el derecho legal de compra de todas las acciones restantes de las Acciones Ordinarias xx XXX, LAN aumentará su porcentaje de propiedad de las acciones en circulación de las Acciones Con Derecho a Voto de Holdco 1 al 20% convirtiendo acciones de las Acciones Sin Derecho a Voto de Holdco 1 en Acciones Con Derecho a Voto de Holdco 1.
ARTÍCULO II EFECTO DE LAS FUSIONES
CLÁUSULA 2.01. Conversión y Cancelación de Títulos Valores. A la Fecha de Entrada en Vigencia, en virtud de las Fusiones y sin ninguna medida adoptada por el tenedor de acciones del capital accionario de LAN, Holdco 2 o Sister Holdco:
(a) Conversión de las Acciones de Holdco 2. Cada acción de las Acciones de Holdco 2 emitida y en circulación inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigencia dejará de estar emitida y en circulación, se cancelará y retirará, dejará de existir y se convertirá en el derecho de recibir una fracción de una acción válidamente emitida, totalmente integrada y no evaluable de las Acciones Ordinarias de LAN equivalente a la Relación de Canje de Holdco 2.
(b) Conversión de las Acciones de Sister Xxxxxx. Cada acción de las Acciones de Sister Holdco emitidas y en circulación inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigencia dejará de estar emitida y en circulación, se cancelará y retirará, dejará de existir y se convertirá en el derecho de recibir una fracción de una acción válidamente emitida, totalmente integrada y no evaluable de las Acciones Ordinarias de LAN equivalente a la Relación de Canje de Sister Holdco.
(c) Contraprestación de la Fusión. Las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que pueden emitirse como consecuencia de las Fusiones junto con el monto de dinero en efectivo en lugar de acciones fraccionarias de las Acciones Ordinarias de LAN pagaderas conforme a la Cláusula 2.05 se denominan en forma conjunta en el presente, la "Contraprestación de la Fusión." Todas las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN que se emitirán conforme a las Fusiones se considerarán emitidas y en circulación a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 2.02. Tratamiento de las Opciones de Compra de Acciones xx XXX. A la Fecha de Inicio o con anterioridad a la misma, TAM y el Directorio xx XXX, según corresponda, adoptarán las resoluciones y realizarán los actos que sean necesarios para garantizar que (a) a partir de y con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia cada Opción de Compra de Acciones xx XXX en circulación inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, estén consolidadas o no, podrán ser ejercidas sólo cuando se consoliden y solo por un monto en efectivo equivalente al producto de (i) el número total de acciones de las Acciones xx XXX respecto de las cuales esa Opción de Compra de Acciones xx XXX puede ejercerse y (ii) el monto (si lo hubiera) por el cual (x) el producto de la Relación de Canje de Holdco 2 y el precio de cierre por acción de las Acciones Ordinarias de LAN en la Bolsa de Comercio de Santiago el ultimo día hábil anterior a la fecha en la que esa Opción de Compra de Acciones xx XXX se ejerció excede (y) el precio de ejercicio por acción de las Acciones xx XXX bajo esa Opción de Compra de Acciones xx XXX menos los Impuestos aplicables que deben retenerse con respecto a ese pago, y (b) ni la celebración, entrega o cumplimiento del presente Contrato ni el perfeccionamiento de las Fusiones ni cualquier otra transacción contemplada por el presente Contrato, darán lugar ni derivarán, en forma directa o indirecta, en una caducidad de plazos de la consolidación sobre cualquiera de las Opciones de Compra de Acciones xx XXX, ya sea en la Fecha de Entrada en Vigencia o antes o después de la misma.
CLÁUSULA 2.03. Pago de la Contraprestación de la Fusión; Depósito ante el Agente de Canje. Antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, LAN designará un agente de canje razonablemente aceptable para TAM (el "Agente de Canje") y depositará o impartirá instrucciones para que se deposite con el Agente de Canje, para beneficio de los titulares de las Acciones de Holdco 2 y de las Acciones de Sister Xxxxxx, certificados, o a opción de LAN, constancia de las acciones en forma de acciones escriturales, que representen las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN en las denominaciones que el Agente de Canje razonablemente indique, incluyendo dinero en efectivo que deba pagarse en lugar de acciones fraccionarias de las Acciones Ordinarias de LAN conforme a la Cláusula 2.05. Esos certificados o constancias mediante acciones escriturales, según corresponda, para las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN y ese dinero en efectivo se denominan en forma conjunta el "Fondo de Canje." El Agente de Canje invertirá todo el dinero en efectivo depositado al Agente de Canje por LAN según las instrucciones impartidas por LAN; estableciéndose que ninguna de esas inversiones o pérdidas sobre las mismas afectarán el dinero en efectivo pagadero a los titulares de las Acciones de Holdco 2 o a los titulares de las Acciones de Sister Xxxxxx en lugar de las acciones fraccionarias de las Acciones Ordinarias de LAN conforme a la Cláusula 2.05, y LAN proveerá a la brevedad fondos adicionales al Agente de Canje para beneficio de los titulares de acciones de las Acciones de Holdco 2 y de las Acciones de Sister Xxxxxx facultados para recibir montos equivalentes al monto de esas pérdidas. Los intereses incurridos o ganancias generadas por esas inversiones no se considerarán parte del Fondo de Canje y serán pagaderos a LAN.
CLÁUSULA 2.4. Libros de Transferencia de Acciones. A la Fecha de Entrada en Vigencia, se cerrarán los libros de transferencia de acciones de cada una de Holdco 2 y Sister Holdco y con posterioridad no se realizarán inscripciones de transferencias de ninguna de las acciones del capital accionario de esas sociedades que estaban en circulación inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 2.05. Acciones Fraccionarias. Sin perjuicio de alguna disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ningún certificado o certificado provisorio que represente acciones fraccionarias de las Acciones Ordinarias de LAN se emitirá en las Fusiones o conforme al derecho legal de compra y esas acciones fraccionarias no facultarán al titular de las mismas a votar o a gozar de ninguno de los derechos de un accionista de LAN. En lugar de esas acciones fraccionarias, LAN pagará a cada titular de las mismas un monto en efectivo en dólares estadounidenses equivalente al producto de (a) las acciones fraccionarias de las Acciones Ordinarias de LAN a las que ese tenedor de otro modo hubiese estado facultado a recibir después de tener en cuenta todas las acciones de las Acciones de Holdco 2 o Acciones de Sister Holdco de propiedad de registro de ese tenedor inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigencia (en forma conjunta, con respecto a cada titular de registro, sus "Acciones
Elegibles") y (b) el precio de cierre de las acciones de las Acciones Ordinarias de LAN en la Bolsa de Comercio de Santiago el último día bursátil inmediatamente anterior a la Fecha de Entrada en Vigencia (informado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx o, si no se informara en esa página, informado por otra fuente acreditada).
CLÁUSULA 2.06. Retención. Cada uno de LAN y el Agente de Canje tendrá derecho a deducir y retener de la contraprestación que de otro modo sea pagadera en efectivo conforme al presente Contrato a cualquier tenedor de Acciones Elegibles, el monto que debe deducirse y retenerse con respecto a la realización de ese pago en virtud de la Ley Tributaria aplicable. En la medida en que los montos sean de ese modo retenidos por LAN o por el Agente de Canje con respecto a Acciones Elegibles, esos montos de retención serán remitidos a la Entidad Gubernamental aplicable y serán considerados a los fines del presente Contrato como pagados al titular de esas Acciones Elegibles respecto de las cuales esa deducción y retención fue realizada por LAN o por el Agente de Canje.
CLÁUSULA 2.07. Valor de las Acciones xx XXX. Las partes acuerdan que el valor monetario de las suscripciones y pagos de las acciones de las Acciones de TEP Chile, las Acciones de Holdco 1, las Acciones de Holdco 2 y las Acciones de Sister Holdco conforme a cada una de las Suscripciones será equivalente al valor del activo neto de las acciones aportadas como pago de esa suscripción cuando se realiza el pago.
ARTÍCULO III COMPROMISOS
CLÁUSULA 3.01. Giro de los Negocios a la Espera de las Fusiones. LAN
y TAM, cada uno, algunas veces se mencionan en este Artículo III como una "Parte." Durante el período contado desde la fecha del presente Contrato hasta la Fecha de Entrada en Vigencia, salvo por lo específicamente establecido en el Apéndice 3.01 del presente con respecto a esa Parte (en la medida en que ese Apéndice se relacione con una parte, su "Apéndice con Divulgación de Información"), aprobado con antelación por escrito por la otra Parte o de la forma que expresamente establezca el presente Contrato o la Ley aplicable, cada Parte llevará a cabo, y dará instrucciones a sus Filiadas para que lleven a cabo sus negocios en el giro habitual compatible con las prácticas anteriores y, en la medida en que fuera compatible con esto, tomarán todos los recaudos comercialmente razonables para preservar intacto su organización comercial actual, mantendrá disponibles los servicios de sus funcionarios, empleados y consultores actuales y mantendrá todas las Licencias necesarias para que la Parte y sus Filiales puedan poseer, arrendar u operar sus bienes, derechos y demás activos y lleven a cabo los negocios y operaciones que llevaban a cabo a la fecha del presente Contrato y sus relaciones existentes y buena disposición con sus empleados, clientes, proveedores, concedentes, socios estratégicos y cualquier otra Persona con la que lleva a cabo la actividad comercial. Sin perjuicio y sin limitar la generalidad de lo anterior, durante el período contado desde la fecha del presente Contrato y la Fecha de Entrada en Vigencia, salvo disposición contraria establecida en la Cláusula 3.01 del Apéndice con Divulgación de Información de la Parte o de otro modo específicamente requerido de acuerdo con el presente Contrato o con la Ley aplicable, cada Parte no realizará lo siguiente ni permitirá que cualquiera de sus Filiales directa o indirectamente realicen lo siguiente sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte:
(a) (i) realizar, declarar o pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución (ya sea en dinero en efectivo, acciones o bienes) sobre o respecto de cualquiera de sus Acciones, distintos de (A) dividendos o distribuciones pagadas o realizadas por una Filial que es directa o indirectamente 100% de propiedad de esa Parte a esa Parte o a otra Filial que es directa o indirectamente 100% de propiedad de esa Parte y (B) dividendos regulares pagados a los accionistas de esa Parte de acuerdo con la política de dividendos aprobada en la última junta ordinaria de accionistas por un monto no superior al 50% (en el caso de LAN) y al 25% (en el caso xx XXX) de la ganancia neta de esa Parte correspondiente al ejercicio en el que se pagan los dividendos, (ii) ajustar, dividir, combinar, subdividir o reclasificar cualquiera de sus Acciones o emitir o autorizar la emisión de otras acciones con respecto a, en lugar de o en sustitución de sus Acciones o (iii) comprar, rescatar o de otro modo adquirir Acciones o Valores Convertibles de esa Parte o de alguna de sus Filiales o cualquier otro título de ellas o derechos, warrants, u opciones para adquirir esas acciones u otros títulos, salvo por esas compras, rescates u otras adquisiciones requeridas por los términos de los Planes de Acciones xx XXX o de los Planes de Acciones de LAN (según corresponda) o requeridas por los términos de cualquier plan, acuerdo o Contrato vigente a la fecha del presente Contrato entre esa Parte o cualquiera de sus Filiales, por una parte, y cualquier director o empleado de esa Parte o cualquiera de sus Filiales, por la otra, si (pero sólo si) se han entregado a la otra Parte copias completas y exactas de ellos antes de la fecha del presente Contrato (a este fin, se considerará que cada Parte entregó a la otra Parte copias de todos los documentos puestos a disposición de la otra Parte al menos tres días hábiles antes de la fecha del presente Contrato mediante la incorporación en el banco de datos electrónicos utilizado por las Partes en relación con las transacciones contempladas en el presente Contrato);
(b) emitir, entregar, vender, otorgar, constituir en prenda o de otro modo gravar o constituir un Gravamen sobre Acciones o Valores Convertibles de esa Parte o de cualquiera de sus Filiales, o cualquier acción "fantasma", derechos sobre acciones "fantasma", Opciones de Compra de Acciones, compra de acciones o derechos de revalorización de acciones o unidades de rendimiento basadas en acciones relacionadas con, o que permiten la compra de, alguna de esos Acciones o Valores Convertibles, incluyendo en virtud de Contratos vigentes a la fecha del presente Contrato, distintos de cualquier (i) emisión de Acciones de esa parte por el ejercicio de las Opciones de Compra de Acciones xx XXX u Opciones de Compra de Acciones de LAN (según corresponda) vigentes a la fecha del presente Contrato o (ii) emisiones de Acciones o Valores Convertibles por parte de una Filial que es directa o indirectamente 100% de propiedad de esa Parte o cualquier otra Filial que es directa o indirectamente 100% de propiedad de esa Parte;
(c) salvo disposición contraria contenida en el presente Contrato, modificar los Estatutos de esa Parte de alguna manera o modificar los Estatutos de cualquier Filial xx XXX o los Estatutos de cualquier Filial de LAN (según corresponda) de modo tal que podría razonablemente preverse que seria perjudicial para esa Parte y sus Filiales como un todo;
(d) salvo en el giro habitual de los negocios compatible con las prácticas anteriores, realizar directa o indirectamente, o bien acordar realizar directa o indirectamente, alguna adquisición o inversión ya sea por fusión, absorción, compra de acciones o títulos valores, aportes de capital, transferencia de bienes o por compra de cualquier bien o activo de cualquier otra Persona, o realizar gastos de capital, en cada caso distintos de (i) inversiones en Filiales existentes que son 100% de propiedad de esa Parte, (ii) adquisiciones o mejoras de activos utilizados en las operaciones de esa Parte y sus Filiales en el giro habitual de los negocios, (iii) inversiones a corto plazo de dinero en efectivo en títulos valores negociables en el giro habitual de los negocios, (iv) inversiones en activos de capital divulgados en los planes de inversión de capital de esa parte correspondientes a 2010 y 2011 entregados a la otra Parte antes de la fecha del presente Contrato (con la salvedad de que esta Parte podrá reasignar la totalidad o cualquier porción de las inversiones en activos de capital establecidos en su plan de inversión de capital correspondiente a 2010 a su plan de inversión de capital correspondiente a 2011 y, sin duplicación, la totalidad o una parte de sus inversiones en activos de capital establecidas en su plan de inversión de capital correspondiente a 2011 a su plan de inversión de capital correspondiente a 2010) más inversiones en activos de capital (distintas de con respecto a la compra o arrendamiento de aeronaves o motores) en cualquier ejercicio cuyo monto total no es superior al 10% del monto total establecido en el presupuesto de inversión en activos de capital establecido en el Artículo (d) del Apéndice con Divulgación de Información de esa Parte con respecto a ese ejercicio, y (v) adquisiciones de bienes o activos que no son esenciales para esa Parte y sus Filiales, tomadas como un conjunto;
(e) vender, arrendar, ceder, conceder en licencia, otorgar, extender, modificar, constituir Gravámenes, renunciar o cambiar derechos esenciales o cancelar, abandonar o permitir la caducidad, o de otro modo transferir o disponer de, o acordar o tomar o permitir que se tomen esas decisiones, la totalidad o parte de de sus activos, derechos (incluyendo en el caso xx XXX, el nombre comercial Multiplus S.A.) o bienes (incluyendo Acciones o Valores Convertibles de cualquier Filial de esa Parte o cualquier Deuda de terceros adeudada a esa Parte o a cualquiera de sus Filiales) que son sustanciales sea individualmente o en conjunto, para esa Parte y sus Filiales, como un todo, distintas de (i) reestructuración interna o fusión propiamente dicha en la que participa sólo esa Parte y una o más de sus Filiales que son 100% de su propiedad que no presenta un riesgo sustancial de demora sustancial para la recepción de aprobaciones reglamentarias requeridas en relación con el perfeccionamiento de las transacciones contempladas en el presente, (ii) disposiciones divulgadas en el Apéndice con Divulgación de Información de esa Parte, (iii) Gravámenes que garantizan Deudas permitidas conforme al presente Contrato, disposiciones de aeronaves y motores extra, simuladores de vuelo adicionales y terminaciones de arrendamientos en relación con aeronaves y motores extra (incluyendo aeronaves de líneas principales y regionales) compatibles con las prácticas anteriores, y (iv) otras disposiciones de activos, bienes o derechos si el justo valor xx xxxxxxx de la contraprestación total recibida por ellos no es superior en total al monto establecido en el Artículo (e) del Apéndice con Divulgación de Información de esa Parte;
(f) incurrir cualquier Deuda, o préstamo o adelanto distinto de (i) Deuda incurrida en el giro habitual de los negocios compatible con las prácticas anteriores (entendiéndose que todo financiamiento (incluyendo transacciones de venta con cláusula de arrendamiento) de aeronaves o equipos utilizados en las operaciones de esa Parte o sus Filiales (incluyendo motores, repuestos, simuladores, tecnología, rutas, Slots (permisos de vuelo), bienes tangibles y equipo de tierra) y se considerará que toda renovación o refinanciación de ese financiamiento se encuentra en el giro habitual; siempre que ese financiamiento se lleve a cabp conforme a términos que reflejan las condiciones xx xxxxxxx imperantes en ese momento), (ii) Deuda que no es superior a la suma de $ 10 millones en total, (ii) refinanciamiento, prepagos , recompras y rescates en el giro habitual de los negocios compatible con prácticas anteriores de cualquier Deuda pendiente de cancelación a la fecha del presente Contrato o Deuda en la que se
permite incurrir en virtud del presente Contrato, (iv) préstamos o adelantos a empleados en el giro habitual de los negocios compatible con prácticas anteriores no superiores a $5 millones individualmente o $10 millones en total en cualquier período de doce meses, o (v) préstamos o adelantos realizados exclusivamente entre esa Parte y sus Filiales que son 100% de su propiedad o exclusivamente entre Filiales que son 100% de propiedad de esa Parte;
(g) cancelar o conciliar cualquier Acción distinto de las cancelaciones o conciliaciones de Acciones cuando el monto pagado (menos el monto reservado para esas cuestiones por esa Parte) en la cancelación o conciliación, en cada caso, no es superior al monto establecido en el Artículo (g) del Apéndice con Divulgación de Información de esa Parte;
(h) salvo en el giro habitual de los negocios, (i) celebrar cualquier Contrato que de haber existido a la fecha del presente Contrato hubiera sido un Contrato Sustancial xx XXX o un Contrato Sustancial de LAN (según corresponda), (ii) poner término a, r modificar, suplementar o cambiar en cualquier sentido un Contrato Sustancial xx XXX o un Contrato Sustancial de LAN (según corresponda) o los derechos u obligaciones emanados del mismo o (iii) renunciar, cancelar, traspasar, gravar o de otro modo transferir cualquier derecho o reclamo sustancial en virtud del mismo;
(i) realizar cambios sustanciales a las políticas o normas de trabajo aplicables a cualquier grupo de empleados o sindicato;
(j) salvo por lo requerido (x) por la Ley aplicable o (y) por un Plan de Beneficios específicamente enumerado en el Artículo (j) del Apéndice con Divulgación de Información de esa Parte, (i) adoptar, celebrar, poner término a, cambiar, modificar u otorgar cualquier renuncia o consentimiento en relación con cualquier Plan de Beneficios esencial o, salvo con respecto a la contratación de cualquier Persona cuya remuneración anual (incluyendo el pago de gratificaciones por objetivo) no es superior a la suma de $ 500.000, cualquier otro Plan de Beneficios, Contrato, o política o plan en el que participa esa Parte o cualquiera de sus Filiales y cualquier empleado, consultor independiente, funcionarios o directores en la actualidad o en el pasado de esa Parte o de cualquiera de sus Filiales (en forma conjunta con relación a esa parte, sus "Empleados"), salvo en el giro habitual de los negocios compatible con las prácticas anteriores con respecto a Empleados que no son Personal Clave, (ii) otorgar indemnización por despido u otro pago por desvinculación a cualquier Empleado o aumento de la remuneración de cualquier Empleado salvo aumento de la remuneración de Empleados que no son Personal Clave en el giro habitual de los negocios compatible con las prácticas anteriores, (iii) eliminar las restricciones existentes en Planes de Beneficios o gratificaciones otorgadas en virtud de ellos, (iv) tomar cualquier medida para financiar o de algún otro modo garantizar el pago de remuneraciones o beneficios (incluyendo, con respecto a las Opciones de Compra de Acciones xx XXX o a las Opciones de Compra de Acciones de LAN (según corresponda) en virtud de cualquier Plan de Beneficios, (v) tomar cualquier medida para acelerar el derecho o pago de cualquier remuneración o beneficios (incluyendo con respecto a las Opciones de Compra de Acciones xx XXX o las Opciones de Compra de Acciones de LAN (según corresponda) en virtud de cualquier Plan de Beneficios o gratificaciones otorgadas en virtud de ellos, (vi) salvo por lo requerido por cualquier Plan de Beneficios vigente a la fecha del presente Contrato y salvo por los pagos, gratificaciones y aumentos regulares en el giro habitual de los negocios compatibles con prácticas anteriores, aumentar de algún modo la remuneración o los beneficios adicionales de cualquier Empleado o pagar cualquier monto o beneficio (incluyendo con respecto a las Opciones de Compra de Acciones xx XXX o a las Opciones de Compra de Acciones de LAN (según corresponda) no requerido por ningún Plan de Beneficios vigente a la fecha del presente Contrato u (vii) otorgar incentivos de retención, gratificación por permanencia, transacción, pagos o derechos similares a cualquier Empleado;
(k) (i) salvo por lo requerido por la Ley aplicable, las International Financial Reporting Standards (Normas Internacionales de Presentación de Información Financiera) emitidas por el International Accounting Standards Board (Consejo Internacional de Normas Contables) las ("IFRS") o las pautas regulatorias, realizar cualquier cambio sustancial en sus métodos, principios o prácticas contables, (ii) realizar o cambiar una elección de Impuesto esencial, cancelar o conciliar una obligación tributaria esencial, modificar una declaración de Impuestos esencial, cambiar un método esencial de contabilidad tributaria, celebrar un acuerdo de cierre esencial con respecto a cualquier Impuesto o renunciar al derecho de reclamar el reintegro de un Impuesto sustancial o (iii) reemplazar o cambiar sus auditores externos actuales;
(l) celebrar (i) una nueva línea de negocios que es esencial para esa Parte y sus Filiales, conjuntamente, o (ii) un convenio o acuerdo que debe ser divulgado por esa Parte conforme al Inciso 404 de la Reglamentación S-K promulgada conforme al U.S. Securities Act of 1933 (Ley de Valores de los EE.UU. sancionada en 1933, con sus reformas (incluyendo las normas y reglamentos promulgados);
(m) adoptar un plan de liquidación total o parcial o adoptar resoluciones que establezcan o autoricen una liquidación o disolución y liquidación, recapitalización o renegociación de pasivos por causa de insolvencia ;
(n) celebrar, modificar o de otro modo obligarse por cualquier Contrato si (i) ese Contrato, luego de la Fecha de Entrada en Vigencia, restringe o limita la capacidad de LAN, TAM o de cualquiera de sus respectivas Filiales para dedicarse a cualquier actividad o línea de negocios de cualquier manera, con cualquier otra Persona o en cualquier área geográfica; (ii) se prevé que ese Contrato evitará, impedirá, interferirá, deteriorará o demorará sustancialmente el inicio de la Oferta de Canje de Acciones o el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones o las otras transacciones contempladas en el presente Contrato o perjudicará sustancialmente los beneficios esperados (como un todo) de la Oferta de Canje de Acciones y de las Fusiones; o (iii) la consumación de la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones o cualquiera de las otras transacciones contempladas en el presente se opondrían o derivarían en una violación o incumplimiento (con o sin notificación, vencimiento de plazo o ambos) o derivaría en una extinción o modificación o caducidad de plazos, o cambio de algún derecho, obligación o beneficio, o derivaría en un Gravamen sobre bienes o activos de esa Parte o cualquiera de sus Filiales en virtud de las disposiciones de ese Contrato;
(o) tomar o no tomar una medida con el objeto de evitar o demorar o que razonablemente se prevé que evitará o demorará, el cumplimiento de alguna de las condiciones para el inicio de la Oferta de Canje de Acciones o el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones o las otras transacciones contempladas en el presente Contrato, incluyendo cualquier medida respecto de la cual razonablemente se prevé que impedirá o demorará la capacidad de las partes del presente de obtener las aprobaciones, consentimientos o demás autorizaciones requeridas de cualquier Entidad Regulatoria de Aerolíneas u otra Entidad Gubernamental;
(p) cancelar, poner término a o modificar cualquier compromiso financiero vinculante para financiar la adquisición por parte de esa Parte o de cualquiera de sus Filiales de la aeronave cubierta por un Contrato de Aeronave xx XXX o un Contrato de Aeronave de LAN (según corresponda) a menos que, en caso de cancelación o extinción de ese compromiso de financiación, (i) sea reemplazado por otra financiación con términos sustancialmente equivalentes (o más favorables) y por un monto que no será inferior al monto de ese compromiso o (ii) como devolución, esa Parte y/o sus Filiales recibirá un valor equivalente del fabricante de la aeronave correspondiente;
(q) celebrar (i) un contrato de compra de aeronave, contrato de compra de motor o contrato de mantenimiento de motor que implica o razonablemente se espera que implique, pagos totales por o para esa Parte o cualquiera de sus Filiales superiores a la suma de $25 millones en cualquier período de doce meses, o (ii) toda reforma de un contrato de compra de aeronave existente o contrato de compra de motor existente o contrato de mantenimiento de motor existente que es esencial para ese contrato;
(r) celebrar, modificar o de otro modo obligarse, cancelar o poner término a, cualquier (i) acuerdo de alianza o acuerdo de alianza de marca, (ii) acuerdo de intercambio de códigos, (iii) acuerdo de participación de viajeros frecuentes, (iv) acuerdo de compra de capacidad o acuerdos similares, (v) acuerdo de colaboración, joint venture, acuerdo de participación en ingresos o ganancias, (vi) acuerdos de división especial, o (vii) acuerdos interlineas con cualquier Persona; o
(s) autorizar, comprometerse, resolver, proponer o convenir la realización de cualquiera de los actos anteriores.
Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, las partes tienen la intención de que cada Parte y sus Filiales en todo momento antes de la Fecha de Entrada en Vigencia lleven a cabo sus negocios en cumplimiento con todas las Leyes de Defensa de la Libre Competencia aplicables, y las limitaciones establecidas en esta Cláusula 3.01 no tienen por objeto ni se interpretarán como violaciones xx Xxxxx de Defensa de la Libre Competencia aplicables.
CLÁUSULA 3.02. Restricción sobre la Formulación de Propuestas. (a) Cada una de las partes del presente Contrato acuerda que no hará ni dará instrucciones a cada una de sus Afiliadas, a cada uno de sus directores, funcionarios, empleados, Relacionadas, asesores financieros, abogados, contadores y otros asesores, agentes y representantes y a cada una de las personas que son sus propietarios finales (en forma conjunta con respecto a cada parte, sus "Representantes") para que no hagan, directa o indirectamente, lo siguiente: (i) atraer, iniciar o fomentar consultas o realizar o perfeccionar una propuesta u oferta que constituye una Propuesta Alternativa, o se considera que razonablemente puede conducir a una Propuesta Alternativa con respecto a su Entidad Controlante Relevante, (ii) dedicarse a, continuar, o de otro modo participar en, cualquier discusión o negociación acerca de esa Propuesta Alternativa, o brindar a cualquier Persona información o datos que no son de dominio público sobre esa Propuesta Alternativa o de otro modo cooperar de alguna manera con, esa Propuesta Alternativa, (iii) renunciar, poner término a, modificar o no cumplir con cualquiera de las disposiciones de una “paralización” u obligación similar de cualquier Persona, (iv) celebrar un Contrato vinculante o no vinculante con respecto a esa Propuesta Alternativa o (v) de otro modo facilitar a sabiendas cualquier gestión o intento para realizar esa Propuesta Alternativa. Cada parte notificará a sus Representantes acerca de las restricciones impuestas por la oración anterior y les dará instrucciones para que cumplan
con esas restricciones, y el incumplimiento de las mismas por parte de alguno de ellos constituirá un incumplimiento del presente Contrato por esa parte. Cada una de las partes dejará y dará instrucciones para que sus Representantes dejen de inmediato y dispongan el cese inmediato de todas las actividades, discusiones o negociaciones existentes con cualquier Persona en curso con anterioridad a la fecha del presente Contrato con respecto a cualquier Propuesta Alternativa en relación con su Entidad Controlante Relevante y solicitará la devolución o destrucción inmediata de toda la información confidencial previamente entregada en relación con esto. (b) Además de las obligaciones anteriores, cada parte acuerda que (i) tan pronto como sea posible (y, en cualquier caso dentro de las 24 horas posteriores al recibo) informará a las otras partes en forma verbal y por escrito acerca del recibimiento de una Propuesta Alternativa en relación con su Entidad Controlante Relevante, los términos y condiciones sustanciales de esa Propuesta Alternativa (incluyendo cambios a la misma) y la identidad de la Persona que realiza la Propuesta Alternativa, (ii) mantendrá a las otras partes totalmente informadas en todo sentido acerca de la condición y los detalles (incluyendo cambios en los términos) de esa Propuesta Alternativa y (iii) entregará a las otras partes lo antes posible después del recibo o la entrega de la misma, copias de toda la correspondencia y demás materiales escritos enviados o entregados a ella, a esa Entidad Controlante Relevante o a cualquiera de sus Representantes por una Persona que describe cualquiera de los términos o condiciones de esa Propuesta Alternativa.
(c) Ninguna disposición contenida en esta Cláusula 3.02 prohibirá a ninguna Entidad Controlante Relevante dar cumplimiento a sus obligaciones de divulgación conforme a cualquier ley aplicable.
CLÁUSULA 3.03. Anuncios Públicos. Cada parte consultará con las otras partes antes de emitir, y las partes mutuamente se darán la oportunidad de revisar y comentar, cualquier comunicado de prensa u otra declaración pública con respecto a las transacciones contempladas en el presente Contrato, incluyendo la Oferta de Canje de Acciones y las Fusiones, y no emitirá tal comunicado de prensa ni realizará ninguna declaración pública antes de haber hecho esa consulta, salvo cuando esa parte razonablemente infiera que es requerida por la Ley aplicable, por un procedimiento judicial o por obligaciones en virtud de un contrato de cotización, o normas de una bolsa de valores nacional o sistema de cotización de títulos nacional en el que cotizan las acciones de esa parte. Las partes acuerdan que el comunicado de prensa inicial que se emitirá con respecto a la suscripción y el otorgamiento del presente Contrato se harán en la forma acordada por las partes según lo establecido en la oración anterior.
CLÁUSULA 3.04. Decisiones/Actos de los Accionistas. Cada Entidad Controlante Relevante le dará a la otra la oportunidad de participar en la defensa o resolución de cualquier Acto de los accionistas contra esa Entidad Controlante Relevante y/o sus directores o funcionarios en relación con las transacciones contempladas en el presente Contrato, y esa resolución se acordará sin el consentimiento previo por escrito de la otra Entidad Controlante Relevante.
ARTÍCULO IV TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y RENUNCIA
CLÁUSULA 4.01. Terminación. El presente Contrato se dará por terminado
y se desistirá automáticamente de las Fusiones, si y cuando (i) vence la Oferta de Canje de Acciones de acuerdo con los términos o es revocada con la autorización de la CVM, en cada caso, sin la compra de acciones de las Acciones xx XXX o (ii) el producto de 0,9 y la categoría más xxxx xxx xxxxx de valor económico de LAN por acción de las Acciones Ordinarias de LAN según lo determinado por el Tasador en cualquier momento es menos de la categoría más baja del rango de valor económico xx XXX por acción de las Acciones xx XXX según lo determinado por el Tasador en ese momento (un "Evento de Tasación"). Asimismo, se podrá poner término al presente Contrato y se podrá dejar sin efecto la Oferta de Canje de Acciones y las Fusiones en cualquier momento antes del inicio de la Oferta de Canje de Acciones, ya sea antes o después del recibo de cualquier Aprobación Requerida de los Accionistas:
(a) por consentimiento mutuo por escrito de LAN y la Familia Xxxxx;
(b) ya sea por LAN o por la Familia Xxxxx:
(i) si no se obtuvo la aprobación de ANAC o, por cualquier otro motivo, la Oferta de Canje de Acciones no se inició el 30 de diciembre de 2011 o con anterioridad a esa fecha (la “Fecha Remota”); o
(ii) si se hubiera realizado la votación de los titulares de las Acciones Ordinarias de LAN en la Junta de Accionistas de LAN celebrada para aprobar las Fusiones y las demás transacciones contempladas en el presente, y no se hubiera obtenido la Aprobación Requerida de los Accionistas de LAN;
con la salvedad de que el derecho de rescindir el presente Contrato conforme a esta Cláusula 4.01(b) o a la Cláusula 4.01(e) no estará disponible a una parte cuyo incumplimiento de un compromiso en el presente Contrato fue la principal causa de que no se iniciara la Oferta de
Canje de Acciones a la Fecha Remota o del incumplimiento de la condición que da lugar a ese derecho de rescisión, según corresponda;
(c) por XXX, si (i) el Directorio xx XXX no realiza el anuncio público de la Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Transacción inmediatamente después de la fecha del presente Contrato o de la Recomendación del Directorio xx XXX sobre la Oferta de Canje de Acciones antes de la primera Junta de Accionistas xx XXX, (ii) el Directorio xx XXX o cualquier comité del mismo (x) retiene, retira o modifica o habilita de una forma adversa a LAN, cualquiera de las Recomendaciones del Directorio xx XXX, (y) aprueba, adopta o recomienda cualquier Propuesta Alternativa, o (z) realiza o imparte instrucciones para que se realice una declaración pública proponiendo o anunciando la intención de adoptar alguna de las decisiones anteriores (en forma conjunta, un "Cambio de Recomendación xx XXX") o (iii) el Directorio xx XXX no cumple con reafirmar públicamente las Recomendaciones del Directorio xx XXX tan pronto como sea posible (pero en cualquier caso dentro de dos días hábiles) una vez recibida la solicitud escrita de LAN para que realice esa reafirmación, y en cualquiera de los casos, todos los directores seleccionados para la elección para integrar el Directorio xx XXX por el Accionista Controlador Directo xx XXX y/o la Familia Xxxxx no votaron contra el Cambio de Recomendación xx XXX ni a favor de reafirmar las Recomendaciones del Directorio xx XXX;
(d) por la Familia Xxxxx, si (i) el Directorio de LAN no realiza el anuncio público de la Recomendación del Directorio de LAN sobre la Transacción inmediatamente después de la fecha del presente Contrato o de la Recomendación del Directorio de LAN sobre la Fusión en la Junta de Accionistas de LAN o con anterioridad a la misma, (ii) el Directorio de LAN o cualquier comité del mismo (x) retiene, retira o modifica o habilita de una forma adversa a TAM, cualquiera de las Recomendaciones del Directorio de LAN, (y) aprueba, adopta o recomienda cualquier Propuesta Alternativa, o (z) realiza o imparte instrucciones para que se realice una declaración pública proponiendo o anunciando la intención de adoptar alguna de las decisiones anteriores (en forma conjunta, un "Cambio de Recomendación de LAN") o (iii) el Directorio de LAN no cumple con reafirmar públicamente las Recomendaciones del Directorio de LAN tan pronto como fuera posible (pero en cualquier caso dentro de dos días hábiles) una vez recibida la solicitud escrita xx XXX para que realice esa reafirmación, y en cualquiera de los casos, todos los directores designados para la elección para integrar el Directorio xx XXX por los Accionistas Controladores de LAN no votaron contra el Cambio de Recomendación de LAN ni a favor de reafirmar las Recomendaciones del Directorio de LAN; o
(e) por ya sea LAN o la Familia Xxxxx si TAM convocó a cinco Juntas de Accionistas xx XXX conforme a la Cláusula 1.09(b) y no se constituyó el quórum en esa junta o si se constituyó el quórum y se realizó la votación de los titulares de las Acciones en el Mercado en la Junta de Accionistas xx XXX para seleccionar un Tasador pero no se obtuvo la Aprobación Requerida de los Accionistas xx XXX.
CLÁUSULA 4.02. Efecto de la Terminación. (a) En caso de terminación del presente Contrato ya sea por LAN o por la Familia Xxxxx según lo establecido en la Cláusula 4.01, el presente Contrato por consiguiente será nulo y carecerá de validez, sin responsabilidad u obligación alguna por parte de LAN, TAM o cualquier otra parte del presente, salvo las establecidas en la Cláusula 4.01, en esta Cláusula 4.02, en la Cláusula 4.04 y en el Artículo V, disposiciones que continuarán en plena vigencia con posterioridad a la rescisión. Sin perjuicio de lo anterior o de cualquier extinción o de alguna disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna parte del presente Contrato será exonerada de responsabilidad por daños de cualquier tipo (estén o no comunicados o contemplados en el momento de la celebración del presente Contrato), incluyendo daños indirectos e incluyendo como indemnización todo lucro cesante de los accionistas de LAN x xx XXX, según corresponda, basándose en la contraprestación que de otro modo se hubiera pagado y de los beneficios que de otro modo se hubieran obtenido para esos accionistas, derivados de un incumplimiento intencional de cualquier disposición contenida en el presente Contrato. Ninguna parte que reclama la existencia de ese incumplimiento tendrá obligación de mitigar esos daños ni de otro modo estará obligada a hacerlo. A los fines de esta Cláusula 4.02, se considerará que habrá tenido lugar un incumplimiento "intencional” de un compromiso asumido por una parte sólo si esa parte o sus Representantes adoptaron la decisión o u omitieron adoptar la decisión que constituyó un incumplimiento con conocimiento real de que la decisión adoptada de ese modo u omitida, constituyó un incumplimiento de ese compromiso.
(b) En caso de que el presente Contrato fuera terminado por LAN conforme a la Cláusula 4.01(c), TAM pagará a LAN un cargo equivalente a $200 millones (el "Cargo por Terminación xx XXX") mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de rescisión y reembolsará a LAN por todos los gastos menores documentados incurridos por LAN o por cualquiera de sus Filiales en relación con el presente Contrato y con las transacciones contempladas en el mismo hasta un monto máximo de $25 millones (en forma conjunta, los "Gastos Reembolsables de LAN") mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir del momento en que TAM recibe la documentación de ello.
(c) En caso de que el presente Contrato fuera terminado por la Familia Xxxxx conforme a la Cláusula 4.01(d), LAN pagará a TAM un cargo equivalente a $200 millones (el "Cargo por Terminación de LAN") mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de rescisión y reembolsará a TAM por todos los gastos menores documentados incurridos por TAM o por cualquiera de sus Filiales en relación con el presente Contrato y con las transacciones contempladas en el mismo hasta un monto máximo de $25 millones (en forma conjunta, los "Gastos Reembolsables xx XXX") mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día hasta el segundo día hábil contado a partir del momento en que LAN recibe la documentación de ello.
(d) En caso de que cualquier Persona haya realizado una Propuesta Alternativa con respecto a TAM o a LAN (toda Propuesta Alternativa con respecto a TAM o a LAN, una "Propuesta Competitiva") a cualquier parte del presente o Representante de cualquier parte del presente, o una Propuesta Competitiva de cualquier Persona fuera de dominio publico o cualquier Persona hubiera anunciado públicamente una intención (sea o no condicional) de realizar una Propuesta competitiva y con posterioridad:
(i) (A) el presente Contrato es terminado por LAN o por la Familia Xxxxx conforme a la Cláusula 4.01(b)(ii) o a la Cláusula 4.01(e) o se extingue automáticamente conforme a la primera oración de la Cláusula 4.01 exclusivamente porque no se ha cumplido con alguna de las Condiciones Mínimas (según se definen en los términos de la Oferta de Canje de Acciones) o porque tiene lugar un Evento de Tasación y (B) en cualquier momento antes de la fecha que es doce meses posterior a la fecha de esa rescisión, TAM o cualquiera de sus Filiales perfecciona una transacción con esa Persona o con cualquiera de sus Sociedades Relacionadas que constituye una Propuesta Competitiva, celebra un Contrato vinculante o no vinculante con esa Persona o con cualquiera de sus Sociedades Relacionadas, estipula una transacción que constituye una Propuesta Competitiva o el Directorio xx XXX aprueba o recomienda a sus accionistas, o no se opone a, una Propuesta Competitiva realizada por esa Persona o por cualquiera de sus Sociedades Relacionadas (en cada caso independientemente de si esa Propuesta Competitiva se realizó o anunció y pasó a ser de dominio público antes o después de la rescisión del presente Contrato), en ese caso, TAM pagará a LAN mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día, el Cargo por Rescisión xx XXX en la fecha que ocurra en primer lugar de los eventos antes mencionados en el acápite (B) de esta Cláusula 4.02(d)(i), y reembolsará a LAN todos los Gastos Reembolsables de LAN mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que TAM recibe la documentación de ello.
(ii) (A) el presente Contrato es terminado por LAN o por la Familia Xxxxx conforme a la Cláusula 4.01(b)(ii) o a la Cláusula 4.01(e) o se extingue automáticamente conforme a la primera oración de la Cláusula 4.01 exclusivamente porque no se ha cumplido con alguna de las Condiciones Mínimas (según se definen en los términos de la Oferta de Canje de Acciones) o porque tiene lugar un Evento de Tasación y (B) en cualquier momento antes de la fecha que es doce meses posterior a la fecha de esa rescisión, LAN o cualquiera de sus Filiales perfecciona una transacción con esa Persona o con cualquiera de sus Sociedades Relacionadas que constituye una Propuesta Competitiva, celebra un Contrato vinculante o no vinculante con esa Persona o con cualquiera de sus Sociedades Relacionadas, estipula una transacción que constituye una Propuesta Competitiva, o el Directorio de LAN aprueba o recomienda a sus accionistas, o no se opone a, una Propuesta Competitiva realizada por esa Persona o por cualquiera de sus Sociedades Relacionadas (en cada caso independientemente de si esa Propuesta Competitiva se realizó o se anunció y pasó a ser de dominio público antes o después de la rescisión del presente Contrato), en ese caso, LAN pagará a TAM mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día, el Cargo por Rescisión de LAN en la fecha que ocurra en primer lugar de los eventos antes mencionados en el acápite (B) de esta Cláusula 4.02(d)(ii) y reembolsará a TAM todos los Gastos Reembolsables xx XXX mediante transferencia bancaria con fondos acreditables en el mismo día dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que LAN recibe la documentación de ello.
(e) TAM y LAN reconocen y acuerdan que los acuerdos contenidos en la Cláusula 4.02(b), la Cláusula 4.02(c) y la Cláusula 4.02(d) forman parte de las transacciones contempladas en el presente Contrato y que, sin estos acuerdos, ninguna de las partes celebraría el presente Contrato; por consiguiente, si alguna de las partes no paga a la brevedad el monto adeudado conforme a alguna de esas Cláusulas y, para obtener ese pago, la otra parte inicia un juicio en el que se dicta una sentencia contra esa parte por la totalidad o parte del Cargo por Rescisión xx XXX o del Cargo por Rescisión de LAN, según corresponda, esa parte pagará a la otra parte sus costos y gastos (incluyendo honorarios y gastos razonables de abogados) en relación con ese juicio, junto con los intereses sobre el monto de los Cargos por Rescisión xx XXX o de los Cargos por Rescisión de LAN, según corresponda, devengados desde la fecha en que se exigió el pago conforme a la Cláusula 4.02 hasta la fecha de efectivo pago a la tasa LIBOR a seis meses vigente en la fecha en que ese pago fue exigible mas un 3%. El derecho de recibir los honorarios y gastos pagaderos conforme a la Cláusula 4.02(b), la Cláusula 4.02(c) y la Cláusula 4.02(d) es complementario a otros recursos que una parte puede ejercer conforme al
derecho positivo o la equidad con respecto a los incumplimientos del presente Contrato por la otra parte y no en lugar de estos.
CLÁUSULA 4.03. Modificación. El presente Contrato podrá ser modificado por las partes en cualquier momento antes del inicio de la Oferta de Canje de Acciones pero sólo mediante un instrumento escrito firmado por todas las partes del presente.
CLÁUSULA 4.4. Prórroga; Renuncia. En cualquier momento antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, las partes podrán (pero no tendrán obligación de hacerlo) (a) prorrogar el plazo para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones u otros actos de las otras partes o de cualquiera de las condiciones para su beneficio contenidas en el presente, en cada caso, con el alcance permitido por la Ley aplicable. La aceptación por parte de una de las partes de cualquier prórroga o renuncia será válida solo si está documentada por escrito y firmada por esa parte. La omisión de cualquiera de las partes del presente Contrato en hacer valer sus derechos conforme al presente Contrato o a la Ley aplicable no constituirá una renuncia de esos derechos y, a menos que el presente Contrato establezca lo contrario, ningún ejercicio único o parcial por dicha parte del presente Contrato de cualesquiera de sus derechos en virtud del presente impedirá el ejercicio futuro o posterior de esos derechos ni de cualesquiera otros derechos conferidos por el presente o por la Ley aplicable.
ARTÍCULO V DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 5.01. Ausencia De Vigencia Posterior. Ninguna de las
disposiciones contenidas en el presente Contrato o en cualquier instrumento entregado conforme al presente Contrato tendrá vigencia posterior a la Fecha de Entrada en Vigencia; con la salvedad de que, sin perjuicio de lo anterior, este Artículo V y los compromisos y acuerdos de las partes contenidos en el Articulo I y en el Artículo II en la medida en que contemplan la ejecución posterior a la Fecha de Entrada en Vigencia, continuarán en vigencia y efecto con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5.02. Honorarios y Gastos. Salvo por lo establecido en la Cláusula 4.02, todos los honorarios y gastos incurridos en relación con el presente Contrato, la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones y las demás transacciones contempladas por el presente Contrato serán pagados por la parte que incurre en esos honorarios o gastos, independientemente de si se inicia la Oferta de Canje de Acciones o de si se consumasen la Oferta de Canje de Acciones y las Fusiones.
CLÁUSULA 5.03. Notificaciones. Salvo por las notificaciones que por los términos del presente Contrato deban ser específicamente entregadas en forma verbal, todas las notificaciones, solicitudes, reclamos, demandas, instrucciones y demás comunicaciones o documentos entregados en relación con el presente, se confeccionarán por escrito y se entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado (con franqueo pagado por adelantado), por fax, o por servicio de mensajería privado a las partes a las siguientes direcciones (o a tal otra dirección que se especificará mediante una notificación similar):
A LAN o los Accionistas Controladores de LAN: Claro y Cia.
Xxxxxxxxx 0000, xxxx 00,
Xxxxxxxx, Xxxxx
Atención: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx X. Fax: x000 0000000
con copias (que no constituyen notificación) a:
Xxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP
000 Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx, XX 00000
Xxxxxx Xxxxxx of America
Atención: Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx XxXxxxxxx Fax : x0 000-000-0000
xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
A TAM:
TAM S.A.
Xx. Xxxxxxxx, 000, Xxxx 0
00000-000
Xxx Xxxxx - XX Xxxxxx
Atención: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Fax: x00 (00) 0000-0000 xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
con copias (que no constituyen notificación) a:
Turci Advogados
Xxx Xx. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, 000 - 0x andar - cj.12
04530-0001
Sao Paulo - SP Brasil
Atención:
Xxxxxx Xxxxx
Fax: x00 00 0000 0000. turci@turci. com
Clifford Chance US LLP
00 Xxxx 00xx Xxxxxx Xxx Xxxx, XX 00000
Atención: Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxx Fax : x0 000 000 0000
Xxxxx.Xxxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx Xxxxx.Xxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx
Al Accionista Controlador Directo xx XXX o la Familia Xxxxx:
Turci Advogados
Xxx Xx. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, 000 - 0x andar - cj.12
04530-0001 Sao
Paulo - SP Brasil Atención:
Xxxxxx Xxxxx
Fax: x00 00 0000 0000 turci@turci. com
con copias (que no constituyen notificación) a:
Clifford Chance XX XXX
00 Xxxx 00xx Xxxxxx Xxx Xxxx, XX 00000
Atención: Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxx
Fax : x0 000 000 0000
Xxxxx.Xxxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx Xxxxx.Xxxx@XxxxxxxxXxxxxx.xxx
Toda notificación, solicitud, reclamo, instrucción u otra comunicación o documento entregado de la forma antes establecida se considerará entregado a la parte que la recibe (i) si es entregado personalmente, al momento de la entrega, (ii) si es enviado por correo certificado, tres días hábiles siguientes al depósito en el correo, (iii) si se envía por fax, cuando se confirma la transmisión exitosa si es dentro de un día hábil posterior a la fecha en que se envió el fax, esa notificación solicitud, reclamo instrucción u otra comunicación o documento también se entrega mediante uno de los otros métodos antes descriptos y (iv) si se envía mediante servicio de mensajería privada, el día hábil siguiente del depósito en el servicio de mensajería privada.
CLÁUSULA 5.04. Definiciones. A los fines del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se le asignan a continuación:
(a) "Acción" se refiere a acciones, juicios, reclamos, afirmaciones, audiencias, procedimientos, auditorías, consultas o o investigaciones (sean civiles, comerciales, penales, administrativas o de otra índole).
(b) "Sociedad Relacionada" tendrá el significado atribuido a ese término en la Norma 12b-2 promulgada en virtud del U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos de América)
(c) "Entes Reguladores Aeronáuticos" se refiere a ANAC, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Junta de Aeronáutica Civil, la U.S. Federal Aviation Administration (Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos) , el U.S. Department of Transportation (Departamento de Transporte de los Estados Unidos), la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones) y el U.S. Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos), incluyendo la
U.S. Transportation Security Administration (Administración de Seguridad de Transporte de los Estados Unidos).
(d) "Ley de Defensa de la Libre Competencia” se refiere a toda xxx, xxxxx, reglamento, resolución, decreto, doctrina administrativa y judicial y otras Leyes designadas para, o destinadas a, prohibir, restringir o regular las acciones cuyo propósito u efecto es la monopolización o la limitación del comercio o la disminución de la competencia mediante fusiones, adquisiciones, combinaciones de negocios o transacciones similares.
(e) "propiedad final" (y sus frases correlativas) tendrá el significado atribuido a esas frases en la Norma 13d-3 promulgada en virtud de la U.S. Exchange
Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos de América).
(f) "Planes de Beneficio" se refiere a todos los planes de beneficios para empleados y todos los planes de participación en las utilidades, compra de acciones, opciones de compra de acciones, derecho de aumento del valor de las acciones, acciones restringidas, unidades de acciones restringidas, despido, empleo, cambio de control, beneficios adicionales, convenios colectivos de trabajo, bonificaciones, incentivos, remuneración diferida, préstamos a empleados y todos los demás planes de beneficios para empleados, acuerdos, programas, políticas u otros acuerdos para beneficio de cualquier empleado actual o anterior, consultor independiente, funcionario o director xx XXX o de LAN, según corresponda, o de cualquiera de sus Filiales, por parte xx XXX o de LAN, según corresponda, o por cualquier actividad o negocio, con o sin personería, junto con TAM o LAN, según corresponda.
(g) "día hábil" se refiere a cualquier día salvo xxxxxxx, xxxxxxxx u otro día en el que las instituciones bancarias deben estar cerradas o están facultadas por ley o por decreto para permanecer cerradas en Santiago, Chile, San Xxxxx, Brasil o Nueva York, Nueva York.
(h) "Estatutos" se refiere a los estatutos o documentos constitutivos comparables de una sociedad.
(i) "Fecha de Inicio" se refiere a la fecha y hora en la que la Edital relacionada con la Oferta de Canje de Acciones se publica en Brasil de conformidad con la Xxx xx Xxxxxx, que es la fecha y hora en la que iniciará la Oferta de Canje de Acciones.
(j) "Contrato" se refiere a cualquier préstamo, contrato de crédito, bono, debenture, instrumento, hipoteca, escritura, locación, contrato de suministro, contrato de licencia, contrato de desarrollo u otro contrato, convenio, obligación, compromiso o instrumento.
(k) "Control" (y sus términos correlativos) tendrá el significado atribuido a esos términos en la Norma 12bd-2 promulgada en virtud de la U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados Unidos).
(l) "Valores Convertibles" se refiere, con respecto a cualquier Persona, a cualquier título, opción, warrant u otro derecho de esa Persona o de cualquiera de sus Sociedades Relacionadas, u otorgado por esa Persona o cualquiera de sus Sociedades Relacionadas que es directa o indirectamente convertible, se puede ejercer o canjear por Acciones de esa Persona o de cualquiera de sus Sociedades Relacionadas.
(m) "Acciones" se refiere, con respecto a una Persona, al capital accionario de esa Persona u otras acciones, participaciones societarias, cuotas o partes de interés de esa Persona.
(n) "Entidad Gubernamental" se refiere a toda autoridad gubernamental, cuasi gubernamental o regulatoria, organismo, departamento, comisión, consejo, ente, agencia, división, tribunal, bolsa de valores constituida u otra entidad o repartición gubernamental ejecutiva o judicial de cualquier país, nación, república, federación o entidad similar de cualquier estado, condado, municipio o municipalidad, jurisdicción u otra subdivisión política del mismo.
(o) "Deuda" se refiere, con respecto a una Persona, sin duplicación, (i) todas las obligaciones de esa Persona por préstamos otorgados, o con respecto a depósitos o anticipos de cualquier clase otorgados o realizados a favor de esa Persona; (ii) todas las obligaciones de esa Persona documentadas mediante bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares; (iii) todos los contratos de arrendamiento operativo de aeronaves; (iv) todas las obligaciones de arrendamiento de capital de esa Persona; (v) todas las garantías y acuerdos que tengan el efecto económico de una garantía de esa Persona de cualquier Deuda que se describe en las cláusulas (i) a (iv) anteriores, de cualquier otra Persona; (vi) todas las obligaciones o compromisos de esa Persona para mantener o disponer que se mantenga la situación financiera o los acuerdos de terceros o para adquirir las obligaciones o bienes de terceros, y (vii) toda deuda derivada de Contratos de Swap celebrados para protegerse contra tasas de interés, tipos de cambio o riesgos en la fijación de precios de los commodities originados durante el giro habitual de los negocios y no con fines especulativos.
(p) "Propiedad Intelectual" se refiere, en forma conjunta, a todas las (i) marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, marcas de origen, marcas colectivas, d/b/as, nombres de dominio de Internet, logotipos, símbolos, imágenes comerciales, nombres de fantasía, nombres comerciales y otros símbolos de origen, todas las solicitudes e inscripciones de lo antes mencionado, y todo el valor llave relacionado con esto y simbolizado en ellos, incluyendo todas las renovaciones; (ii) inventos y descubrimientos, sean o no patentables, y todas las patentes, inscripciones, divulgaciones y solicitudes de invención, incluyendo, solicitudes divisionales, solicitudes de continuaciones, continuaciones en parte y solicitudes de renovación, e incluyendo renovaciones, prórrogas y reediciones; (iii) secretos comerciales e información confidencial y conocimientos técnicos, incluyendo procesos, esquemas, métodos comerciales, fórmulas, dibujos, prototipos, modelos, diseños, listas de clientes y listas de proveedores confidenciales; (iv) todos los derechos sobre obras de autor publicadas o no publicadas (incluyendo software y bases de datos de computación (incluyendo código fuente, código objeto y toda la documentación vinculada), y demás recopilaciones de información, derechos de autor sobre ellas e inscripciones y solicitudes de derechos de autor, y todas las renovaciones, prórrogas, recuperaciones y reversiones; (v) derechos de autoría, derechos de publicidad y derechos de confidencialidad; y (vi) todos los demás derechos de propiedad intelectual o de privilegio.
(q) "Personal Clave” se refiere a todo director, funcionario o empleado xx XXX o de cualquier Filial xx XXX con una remuneración básica anual superior a $ 250.000.
(r) "Contratos de Aeronaves de LAN" se refiere a todos los Contratos (salvo los (x) arrendamientos de aeronaves existentes o (y) Contratos que podrán ser rescindidos o cancelados por LAN o por cualquiera de sus Filiales sin incurrir en penalidad alguna ni en ninguna responsabilidad sustancial salvo la pérdida de cualquier adelanto o depósito realizado previamente) conforme al cual LAN o cualquiera de sus Filiales tiene una obligación vinculante de comprar o arrendar la aeronave.
(s) "Documentos de Presentación de Información Financiera de LAN" significa todos los informes, anexos, formularios, declaraciones, certificaciones y demás documentos (incluyendo anexos y demás información incorporada a ellos) presentada ante la Superintendencia de Valores y Seguros o la U.S. Securities and Exchange Commission (la "SEC") , según corresponda, que debieron ser presentados por LAN a partir del 31 de diciembre de 2006 y todos los documentos presentados de ese modo durante ese período por LAN en forma voluntaria.
(t) "Efecto Material Adverso para LAN" significa cualquier cambio, efecto, acaecimiento o circunstancia que, en forma individual o en conjunto, (i) ejerce o podría razonablemente preverse que ejercerá un efecto material adverso para los negocios, la situación patrimonial, los resultados de operaciones, los activos o pasivos de LAN y sus Filiales, como un todo, salvo que (x) ese cambio, efecto, acaecimiento o circunstancia derive de (A) cambios posteriores a la fecha del presente Contrato en las condiciones generales xx xxxxxxx económicas o financieras, (B) cambios con posterioridad a la fecha del presente Contrato que en general afecten a las industrias en las que LAN y sus Filiales operan, (C) cambios con posterioridad a la fecha del presente Contrato en las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera) o en su interpretación, (D) condiciones geopolíticas, brote pandémico u otra crisis generalizada de la salud, desencadenamiento o aumento de hostilidades, cualquier acto xx xxxxxx, sabotaje o terrorismo o cualquier aumento o agravamiento de esos actos xx xxxxxx, sabotaje o terrorismo sea inminente o en curso a la fecha del presente Contrato o (E) huracán, tornado, inundación, terremoto, erupción volcánica o desastre natural, con la salvedad de que los acápites anteriores (A), (B), (D) y (E) no se aplicarán en la medida en que ese cambio, efecto, acaecimiento o circunstancia ejerza un impacto desproporcionado sobre LAN y sus Filiales comparado con otros partícipes de las industrias en las que LAN y sus Filiales participan, o (y) el incumplimiento por parte de LAN de las proyecciones, pronósticos o estimaciones tanto internas como aquellas realizadas por analistas, de los ingresos o ganancias o de cualquier disminución del precio xx xxxxxxx o del volumen de comercialización de las Acciones Ordinarias de LAN (entendiéndose, no obstante, que la excepción contenida en este inciso (y) no se aplicará a las causas subyacentes de ese incumplimiento o disminución ni evitará que ninguna de esas causas subyacentes sean tenidas en cuenta para determinar si ocurrió el Efecto Material Adverso para LAN), o (ii) deteriora o podría razonablemente preverse que deteriorará en algún aspecto sustancial, la capacidad de LAN de llevar a cabo las transacciones contempladas en el presente Contrato o de cumplir con sus obligaciones asumidas en virtud del mismo en forma puntual.
(u) "Contrato Sustancial de LAN" significa cualquier Contrato mencionado en el Apéndice 5.04(u).
(v) "Opciones de Compra de Acciones de LAN" significa todas las opciones en circulación para comprar las Acciones Ordinarias de LAN (estén consolidadas o no o sean susceptibles de ser ejercidas o no), emitidas conforme a los planes de Opción de Compra de Acciones enumerados en el Apéndice 5.04(v) ("Planes de Acciones de LAN").
(w) "Ley" se refiere a toda ley, jurisprudencia (regla derivada de un fallo judicial) , ordenanza, norma, reglamento, requisito de agencia u Orden de cualquier Entidad Gubernamental, o emitida, promulgada o celebrada por cualquier Entidad Gubernamental.
(x) "LIBOR" se refiere a (i) la tasa de interés anual determinada basándose en la tasa para depósitos en dólares estadounidenses para un período equivalente a seis meses (o el período más cercano de no disponer de ese período) que figura en la Página LIBOR01 de Reuters, o la página que la reemplace, a aproximadamente las 11:00 a.m. (hora de Londres) (la "Página LIBOR Designada") dos días hábiles antes del Día de Cotización (redondeado al 1/100 de 1% más próximo); o (ii) (si no se dispone de la tasa mencionada en el inciso (a) la media aritmética de la tasa anual en la que los depósitos en dólares estadounidenses hubieran sido cotizados por tres bancos de renombre en la Ciudad de Nueva York seleccionados por BTG Pactual, el agente de cálculo (el "Agente de Cálculo" ), a bancos de primera línea en el mercado interbancario de Londres (redondeado al 1/100 del 1% más cercano) a las 11 horas aproximadamente (hora de Londres) dos días hábiles antes del Día de Cotización para un período equivalente a seis meses (o el período más cercano si ese período no estuviera disponible); con la salvedad de que, si menos de dos de esos bancos proveen una cotización como la antes mencionada, en ese caso, el Agente de Xxxxxxx calculará la tasa LIBOR basándose en la última tasa LIBOR disponible publicada en la Página LIBOR Designada, según lo determinado por el Agente de Xxxxxxx a su exclusiva discreción.
(y) "Licencias" se refiere a todas las aprobaciones, autorizaciones, inscripciones, certificaciones, presentaciones, franquicias, licencias, consentimientos, variaciones, concesiones, exenciones, mandamientos, notificaciones, permisos, certificados operativos, Slots (permisos de vuelo) y designaciones de servicio aéreo de Entidades Gubernamentales y terceros, u otorgados por ellos, incluyendo todas las licencias, certificados y permisos de todas las Entidades Gubernamentales para actuar como transportista aéreo, según corresponda.
(z) "Gravamen" se refiere a toda prenda, gravamen, cargo, derecho de retención o garantía real de cualquier naturaleza.
(aa) "Resolución" se refiere a toda resolución, decisión mandamiento judicial, decreto, sentencia, decisión judicial, laudo arbitral, estipulación, licencia, permiso o acuerdo pronunciado, dictado, emitido, promulgado o celebrado por o con (o acuerdo transaccional o de consentimiento sujeto a) cualquier Entidad Gubernamental.
(bb) "Persona" se refiere a toda persona física, firma, sociedad de capital, sociedad de personas, empresa, sociedad de responsabilidad limitada, joint venture, asociación, fideicomiso, asociación sin personería jurídica, Entidad Gubernamental u otra entidad.
(cc) "Día de Cotización" se refiere, en relación con cualquier período en que debe determinarse una tasa de interés conforme al presente Contrato, a dos días hábiles antes del primer día de ese período, a menos que las prácticas xx xxxxxxx difieran en el mercado interbancario de Londres, en cuyo caso, el Día de Cotización para esa divisa y tasa de interés será determinado por el Agente de Cálculo de acuerdo con las prácticas de xxxxxxx xxx xxxxxxx interbancario de Londres.
(dd) "Slots (permisos de vuelo”) se refiere a todos los slots de despegue y aterrizaje, autorizaciones de operación por parte de una Entidad Gubernamental y otros derechos para despegue y aterrizaje designados.
(ee) "Filial" se refiere, con respecto a una Persona, a cualquier otra Persona (con o sin personería jurídica) de la que esa Persona y/o una o más de sus Filiales, directa o indirectamente , (i) es titular de una mayoría de las partes de interés del socio comanditado en esa otra Persona, (ii) es titular de una mayoría de las acciones en circulación, u otro capital accionario de esa otra Persona que por sus términos, tiene derecho de voto ordinario para la elección de los miembros del directorio (o consejo de administración comparable) de esa otra Persona, o (iii) de otro modo, tiene derecho de designar a una mayoría de esos miembros.
(ff) "Contrato de Swap" se refiere a (a) todas y cada una de las transacciones de swap de tasas de interés, base de swap, transacciones con instrumentos derivados de crédito, transacciones de tasas de interés a plazo, swaps de commodities, contratos de commodities a plazo, swap de acciones o de índices bursátiles, u opciones sobre acciones o índices bursátiles, swaps u opciones sobre bonos o precios de bonos o índices de bonos o transacciones con bonos a plazo o precio de bonos a plazo o índices de bonos a plazo, opciones de tipo de cambio, transacciones de cambio a plazo, transacciones de techo de tasas de interés (cap), transacciones de piso de tasas de interés (floor), combinación de contratos de techo de intereses y de piso de intereses (collar), transacciones de swap de divisas, transacciones de swap de monedas cruzadas, opciones de moneda, contratos al contado, o cualquier otra transacción similar o combinación de alguna de las anteriores (incluyendo opciones para celebrar cualquiera de las anteriores) independientemente de si esa transacción se rige por un contrato marco o está sujeta al mismo, y
(b) todas y cada una de las transacciones de cualquier tipo y las confirmaciones relacionadas, que están sujetas a los términos y condiciones o se rigen por algún modelo de contrato xxxxx
publicado por la International Swaps and Derivatives Association, Inc., un Contrato Marco de Cambio Internacional (International Foreign Exchange Master Agreement), o cualquier otro contrato marco (ese contrato marco junto con los Apéndices que lo acompañan, un "Contrato Marco"), incluyendo esas obligaciones o responsabilidades en virtud de un Contrato Marco.
(r) "Contratos de Aeronaves xx XXX" se refiere a todos los Contratos (salvo los (x) arrendamientos de aeronaves existentes o (y) Contratos que podrán ser rescindidos o cancelados por TAM o por cualquiera de sus Filiales sin incurrir en penalidad alguna ni en ninguna responsabilidad esencial salvo la pérdida de cualquier adelanto o depósito realizado previamente) conforme al cual TAM o cualquiera de sus Filiales tiene una obligación vinculante de comprar o arrendar la aeronave.
(s) "Documentos de Presentación de Información Financiera xx XXX" significa todos los informes, anexos, formularios, declaraciones, certificaciones y demás documentos (incluyendo anexos y demás información incorporada a ellos) presentada ante la Comissao de Valores Mobiliários (la "CVM” o la U.S. Securities and Exchange Commission (la "SEC") , según corresponda, que debieron ser presentados por TAM a partir del 31 de diciembre de 2006 y todos los documentos presentados de este modo durante ese período por TAM en forma voluntaria.
(u) "Contrato Sustancial xx XXX" significa cualquier Contrato mencionado en el Apéndice 5.04(ii).
(v) "Opciones de Compra de Acciones xx XXX" significa todas las opciones en circulación para comprar las Acciones Ordinarias xx XXX (estén consolidadas o no o sean susceptibles de ser ejercidas o no), emitidas conforme a los planes de Opción de Compra de Acciones enumerados en el Apéndice 5.04(jj) ("Planes de Acciones xx XXX").
(kk) "Impuesto" se refiere a todos y cada uno de los impuestos, cargos, tarifas, tasas u otras evaluaciones, incluyendo el impuesto a las ganancias, e impuesto a los ingresos brutos, el impuesto al consumo, el impuesto a los bienes inmuebles y muebles, el impuesto a las ventas, el impuesto de retención, el impuesto de seguridad social, el impuesto de ocupación, uso, servicio, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la licencia, el impuesto al patrimonio, el impuesto a la nómina, el impuesto a franquicias, el impuesto a la transferencia y el impuesto de registro, aranceles y cargos gravados por cualquier autoridad tributaria (sea nacional o extranjera, incluyendo cualquier estado, gobierno local o extranjero, o una subdivisión o agencia tributaria del mismo) ya sea calculado en forma independiente, consolidada, unitaria, combinada o de otro modo; y ese término incluirá todos los intereses, penalidades o montos adicionales atribuibles o gravados sobre o con respecto a, esos impuestos, cargos, tarifas, tasas u otras evaluaciones.
(ll) "U.S. Exchange Act (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los Estados U nidos” se refiere a la U.S. Securities Exchange Act of 1934 (Xxx xx Xxxxxxx de Valores de los
Estados Unidos de 1934).
CLÁUSULA 5.05. Interpretación. Toda referencia en el presente Contrato a un Artículo, Cláusula, Anexo o Apéndice se referirá a un Artículo, Cláusula, Anexo o Apéndice del presente Contrato a menos que se indique lo contrario. El índice y los títulos descriptivos contenidos en el presente Contrato se han incluido sólo por conveniencia y no afectarán de manera alguna el significado ni la interpretación del presente Contrato. Toda vez que las palabras “incluyen”, “incluye” o “incluyendo” se utilicen en el presente Contrato, se considera que estarán seguidas de la expresión “entre otros”. Las expresiones “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y otras palabras similares, cuando se utilicen en el presente Contrato, se referirán al presente Contrato en su totalidad y no a una cláusula en particular del presente. Toda mención del “presente Contrato” incluirá al Apéndice 3.01 y a los Anexos y Apéndices del presente Contrato, los que se incorporan al presente y son parte integrante del mismo. Todos los términos definidos en el presente Contrato tendrán los significados definidos cuando se utilicen en cualquier certificado u otro documento realizado o entregado conforme al presente a menos que se defina en ellos. Las definiciones contenidas en el presente Contrato se aplican al singular y al plural de esos términos y al género masculino, femenino y neutro de esos términos. Todo contrato, instrumento x Xxx definido o mencionado en el presente o en cualquier Contrato o instrumento que es mencionado en el presente se refiere al presente Contrato, instrumento x Xxx con las reformas, modificaciones o suplementos que oportunamente se adoptaran, incluyendo (en el caso de Contratos o instrumentos) por renuncia o consentimiento y (en caso xx Xxxxx) por sucesión xx Xxxxx comparables que las sucedan y la mención de adjuntos e instrumentos incorporados a ellos. Toda referencia a una Persona también incluye a sus sucesores y cesionarios permitidos. Salvo disposición en contrario expresamente contenida en el presente, la mención de “partes” en el presente Contrato se refiere a las partes del presente Contrato. Salvo disposición en contrario expresamente establecida en el presente, todos los recursos establecidos en el presente serán adicionales a cualquier otro recurso que de otro modo pudieran disponer conforme a la ley aplicable. Toda mención en el presente Contrato a un "día" o a un número de "días"(sin la expresión "hábil") se interpretará como una referencia a un día calendario o a un número de días calendario. El presente Contrato es el resultado de la negociación entre las partes con la asistencia de abogados y otros asesores, y las partes y sus abogados y otros asesores participaron en forma conjunta en la negociación y confección del presente Contrato. En caso de ambigüedad
o de suscitarse alguna una cuestión relativa a la intención o interpretación, el presente Contrato se interpretará como si hubiera sido confeccionado en forma conjunta por las partes y no habrá ninguna presunción o carga de prueba que favorezca o desfavorezca a alguna parte como consecuencia de la autoría de alguna disposición contenida en el presente Contrato.
CLÁUSULA 5.06. Consentimientos y Aprobaciones. Para que cualquier cuestión en relación con el presente Contrato que requiera el consentimiento o la aprobación de cualquier parte sea válida y vinculante para las partes del presente, dicho consentimiento y aprobación deberá estar redactado por escrito y firmado por dicha parte.
CLÁUSULA 5.07. Ejemplares. El presente Contrato podrá otorgarse en uno o más ejemplares (inclusive por fax), cada uno de los cuales se considerará un instrumento original, y todos ellos en forma conjunta constituirán el mismo instrumento. El presente Contrato entrará en vigencia cuando uno o más ejemplares haya/n sido firmado/s por cada una de las partes y entregado/s a las otras partes.
CLÁUSULA 5.08. Ausencia de Terceros Beneficiarios. Salvo disposición contraria expresamente establecida en el presente, las partes por el presente acuerdan que los acuerdos y compromisos establecidos en el presente son para exclusivo beneficio de las otras partes de acuerdo con los términos del presente Contrato y sujeto a ellos y que el presente Contrato no tiene por objeto conferir ni confiere a ninguna Persona distinta de las partes, derechos o recursos, incluyendo el derecho de basarse en las declaraciones y garantías establecidas en el presente. Las partes del presente por el presente acuerdan que sus respectivos compromisos establecidos en el presente son para beneficio exclusivo de las otras partes del presente de acuerdo con el presente Contrato y sujeto a los términos del mismo y que el presente Contrato no tiene por objeto conferir ni confiere a ninguna Persona distinta de las partes del presente, ningún derecho o recurso.
CLÁUSULA 5.09. Ley Aplicable. EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; SE ESTABLECE ASIMISMO QUE NO OBSTANTE ELLO, LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CADA UNA DE LAS PARTES, SE REGIRÁ POR LAS LEYES DE SU JURISDICCIÓN DE CONSTITUCIÓN.
CLÁUSULA 5.10. Cesión. Ni el presente Contrato ni ninguno de sus derechos personales, reales ni obligaciones conforme al presente serán cedidos, en forma total o parcial, por imperio de la Ley o de otra manera, por cualquiera de las partes del presente, sin el previo consentimiento escrito de las otras partes, y toda supuesta cesión sin ese consentimiento será inválida. Sujeto a lo estipulado en la oración anterior, el presente Contrato será vinculante para, redundará en beneficio de, y será exigible por, las partes y sus respectivos sucesores y derechohabientes permitidos.
CLÁUSULA 5.11. Cumplimiento Específico; Consentimiento a la Jurisdicción. Las partes acuerdan que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente de acuerdo con lo estipulado en sus términos específicos o la violación de cualquiera de ellas produciría un daño irreparable y que las partes no tendrían un remedio adecuado conforme a la ley. En consecuencia, se acordó que las partes tendrán derecho a obtener una orden o mandamiento judicial de no innovar a fin de impedir el incumplimiento o la violación del presente Contrato y para exigir el cumplimiento específico de los términos y cláusulas del presente, que será adicional a cualquier otro recurso disponible para las partes tanto conforme al derecho positivo como la equidad sin que sea necesario que demuestren la insuficiencia de una indemnización por daños y perjuicios pecuniarios o de una caución o fianza como recurso, y a la obtención de una medida cautelar o precautoria contra cualquier violación o violación inminente del presente. En caso de que se iniciare una acción conforme a la equidad para exigir el cumplimiento de las cláusulas del presente, ninguna parte de dicha acción alegará, y cada una de las partes del presente renuncia a presentar una excepción o reconvención que alegue, la existencia de un recurso adecuado conforme a la ley. Cada una de las partes del presente en forma irrevocable presta su consentimiento y se somete a la jurisdicción en razón de la persona de los tribunales del Estado de Nueva York y de los tribunales federales de los Estados Unidos de América ubicados en el Distrito de Manhattan, en la Ciudad de Nueva York, (en forma colectiva, los “Tribunales Acordados”) exclusivamente con respecto a la interpretación y exigibilidad de las cláusulas del presente Contrato y las operaciones contempladas en el presente (en forma colectiva, las "Cuestiones Acordadas"), renuncia y se compromete a no hacer valer como defensa en una acción, juicio o procedimiento judicial ante un Tribunal Competente con respecto a las Cuestiones Acordadas que dicha parte no está sujeta a la jurisdicción de ese tribunal o que dicha acción, juicio o procedimiento judicial no puede iniciarse ni tramitarse ante ese Tribunal Competente o que el fuero de ese tribunal no es el apropiado o que no puede exigirse el cumplimiento del presente Contrato ni de cualquier otro documento ante ni por ese Tribunal Competente, y las partes del presente acuerdan de manera irrevocable que todos los reclamos relacionados con una acción, juicio o procedimiento judicial con respecto a las Cuestiones Acordadas tramitará y será resuelto sólo ante un Tribunal Competente. Las partes prestan su consentimiento y acuerdan que cada Tribunal Competente tendrá jurisdicción sobre la Persona de esas partes y, en la medida en que la Ley lo permita, competencia en razón de la materia de
cualquier controversia con respecto a las Cuestiones Acordadas, y asimismo acuerdan que el envío por correo de notificaciones o cédulas u otros escritos o documentos relacionados con una acción, juicio o procedimiento judicial de la manera prevista en la Cláusula 5.03 o de otra manera permitida por la Ley, se considerará una notificación válida y suficiente de cada uno de ellos.
CLÁUSULA 5.12. Renuncia al Juicio con Xxxxxx. CADA PARTE RECONOCE Y ACUERDA QUE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUEDA SURGIR EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO O DEL CONTRATO DE IMPLEMENTACIÓN ES PROBABLE QUE INCLUYA TEMAS COMPLICADOS Y DIFÍCILES, Y POR LO TANTO, CADA UNA DE LAS PARTES POR EL PRESENTE RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE E INCONDICIONAL, CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, A TODO DERECHO QUE PUDIERA TENER A UN JUICIO POR JURADO RESPECTO DE CUALQUIER JUICIO, ACCIÓN O PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO O DEL CONTRATO DE IMPLEMENTACIÓN, O DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN CUALQUIERA DE ELLOS. CADA UNA DE LAS PARTES DEL PRESENTE (I) CERTIFICA QUE HA EXAMINADO LAS CONSECUENCIAS DE ESTA RENUNCIA Y QUE RENUNCIA EN FORMA VOLUNTARIA Y QUE NINGÚN REPRESENTANTE, MANDATARIO O APODERADO DE CUALQUIER OTRA PARTE HA DECLARADO DE MANERA EXPRESA O DE OTRA FORMA, QUE ESA OTRA PARTE, EN EL CASO DE CUALQUIER ACCIÓN, JUICIO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, PRETENDERÁ EXIGIR EL INCUMPLIMIENTO DE LA RENUNCIA PRECEDENTE Y (II) RECONOCE QUE TANTO ELLA COMO LAS OTRAS PARTES DEL PRESENTE HAN SIDO INDUCIDAS A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO POR, ENTRE OTRAS COSAS, LA RENUNCIA MUTUA Y LAS CERTIFICACIONES QUE CONSTAN EN ESTA CLÁUSULA 5.12.
CLÁUSULA 5.13. Obligaciones de LAN y xx XXX. Cuando el presente Contrato requiera que una Filial de LAN adopte alguna resolución o realice algún acto, se considerará que ese requisito incluye un compromiso por parte de LAN de impartir instrucciones a dicha Filial para que así lo haga. Cuando el presente Contrato requiera que la Familia Xxxxx o cualquier Filial xx XXX, el Accionista Controlador Directo xx XXX o TEP Chile adopte alguna resolución o realice algún acto, se considerará que ese requisito incluye un compromiso por parte de cada miembro de la Familia Xxxxx, el Accionista Controlador xx XXX y TAM de impartir instrucciones para que así se haga.
CLÁUSULA 5.14. Idioma; Traducción al Portugués. Una traducción pública al portugués del presente Contrato será preparada por un traductor juramentado. Esa traducción y ninguna otra podrán presentarse ante o entregarse a la Entidad Gubernamental pertinente y los registros públicos en Brasil o utilizarse en cualquier procedimiento que se lleve a cabo o inicie en Brasil. Para todos los efectos, la versión en inglés del presente Contrato será el único contrato vinculante entre las partes del presente y prevalecerá en caso de conflicto entre la versión en inglés y su traducción al portugués.
[El Resto De La Página Se Dejó Intencionalmente En Blanco]
EN FE DE LO CUAL, LAN, los Accionistas Controladores de LAN, el Accionista Controlador Directo xx XXX, la Familia Xxxxx y TAM disponen que el presente Contrato sea firmado por sus respectivos funcionarios debidamente autorizados a tal efecto, todos en la fecha mencionada en el encabezamiento.
LAN AIRLINES S.A.
Por: Nombre:
Cargo:
TAM S.A.
Por: Nombre:
Cargo:
XXXXX VERDE AERONAUTICA S.A.
Por: Nombre:
Cargo:
INVERSIONES MINERAS DEL CANTÁBRICO S.A.
Por: ____________________________
Nombre:
Cargo:
TAM EMPREENDIMENTOS E PARTICIPAÇÖES
Por: Nombre:
Cargo:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
EN FE DE LO CUAL, LAN, los Accionistas Controladores de LAN, el Accionista Controlador Directo xx XXX, la Familia Xxxxx y TAM disponen que el presente Contrato sea firmado por sus respectivos funcionarios debidamente autorizados a tal efecto, todos en la fecha mencionada en el encabezamiento.
LAN AIRLINES S.A.
Por: Nombre: Cargo:
TAM S.A.
Por:
Nombre:
Cargo
XXXXX VERDE AERONÁUTICA S.A
Por:
Nombre:
Cargo
INVERSIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.A.
Por:
Nombre:
Cargo:
TAM EMPREENDIMENTOS E PARTICIPAÇÖNES S.A.
Por:
Nombre:
Cargo:
_ XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
_ XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
_ XXXXXXXX XXXXX XXXXX
_ XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Anexo 1.
Organigrama de Tenencias Accionarias una vez finalizados los Pasos de la Transacción
Anexo 2
Pacto de Accionistas xx XXX
00-0
Xxxxx 0
Pacto de Accionistas de Holdco 0
Xxxxx 0
Pacto de Accionistas de LATAM/TEP
Anexo 5
Pacto de Accionistas del Grupo de Control
38-1
Apéndice 1.12 Condiciones para la Suscripción
(i) Consentimientos Gubernamentales. Desde la Fecha de Inicio, ninguno de los
consentimientos, aprobaciones, autorizaciones u otros actos o inacciones que deban ser recibidos u obtenidos de cualquier Entidad Gubernamental para iniciar o perfeccionar la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones o las otras transacciones contempladas por el presente Contrato o en relación con el mismo y que fueron condiciones para el inicio de la Oferta de Canje de Acciones habrán sido revocadas o reformadas, modificadas o complementadas luego de la Fecha de Inicio de forma tal que pudiera razonablemente preverse que impida sustancialmente, interfiera, demore, posponga o perjudique y afecte sustancialmente el perfeccionamiento de las transacciones contempladas en el presente Contrato.
(ii) Inexistencia de Medida Cautelar o Ilegalidad. Desde la Fecha de Inicio, ningún tribunal u otra Entidad Gubernamental de jurisdicción competente habrá sancionado, emitido, promulgado, aplicado o dictado una Ley o Resolución o tomado alguna otra medida (ya sea temporaria, preliminar o permanente) que esté vigente, y (i) convierta en ilícita, restrinja, deniegue o prohíba el inicio de la Oferta de Canje de Acciones o el perfeccionamiento de la Oferta de Canje de Acciones, las Fusiones u otras operaciones contempladas por el presente Acuerdo y el Contrato de Implementación conforme a los términos contemplados en el presente o en él; (ii) limita o menoscabe la aptitud de LAN y el Accionista Controlador Directo xx XXX, TEP Chile y/o la Familia Xxxxx en forma conjunta, para (A) ser titular de u operar la totalidad o una parte esencial de los activos xx XXX y sus Subsidiarias o (B) ejercen los derechos de dominio absoluto de las acciones en Holdco 1, TAM y sus Filiales de manera compatible con los términos del Pacto de Accionistas de LATAM/TEP, el Pacto de Accionistas de Holdco 1 y el Pacto de Accionistas xx XXX (en forma colectiva, las Ordenes de Restricción”).
(iii) Ausencia de Juicios. Desde la Fecha de Inicio no existe ninguna Acción pendiente de resolución que haya sido iniciada por una Entidad Gubernamental o por otra Persona en la que se solicite (i) una Orden de Restricción o (ii) que limite o menoscabe la aptitud de LAN y de la Familia Xxxxx para, en forma conjunta, (A) ser titular de u operar la totalidad o una parte esencial de los activos xx XXX y sus Subsidiarias o (B) ejercer todos los derechos y recibir todos los beneficios del dominio absoluto de las acciones en Holdco 1, TAM y sus Filiales de manera compatible con los términos del Pacto de Accionistas de LATAM-TEP, el Pacto de Accionistas de Holdco 1 y/o el Pacto de Accionistas xx XXX, que no sea una Acción iniciada por cualquier Persona que no sea una Entidad Gubernamental que no podría razonablemente esperarse que fuera exitosa.
(iv) Continuidad del Giro Comercial. Ninguna de las siguientes acciones, hechos o circunstancias debe de haber ocurrido desde la Fecha de Inicio (o antes de ella si ningún ejecutivo xx XXX tenía conocimiento real de dicha acción, hecho o circunstancia a la Fecha de Inicio) que, en forma individual o en conjunto, habría tenido un efecto adverso sobre los negocios, ingresos, operaciones o situación financiera de LAN y sus Filiales en cualquier aspecto esencial:
(A) Cualquier cambio en o cancelación de cualquier Licencia que actualmente se encuentre en poder de LAN o de cualquiera de sus Filiales y sea utilizada para realizar el transporte aéreo nacional o internacional de carga o pasajeros o cualquier otra Entidad Gubernamental u otra Persona haya amenazado o tomado una medida para producir ese cambio o cancelación;
(B) Toda pérdida del 10% o más de de las operaciones totales de despegue o aterrizaje de los vuelos regulares de LAN y sus Filiales en cualquiera de los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago de Chile y Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, Perú;
(C) Toda pérdida del 15% o más de los permisos o derechos de tráfico aéreo en poder de LAN y sus Filiales para operar en cualquier país de los Estados Unidos de América;
(D) Toda rescisión o vencimiento de una póliza de seguro aeronáutica que actualmente asegure a LAN o cualquiera de sus Filiales a menos que dicha póliza sea restablecida o reemplazada por otra póliza sustancialmente equivalente dentro de las 24 horas siguientes a dicha rescisión o vencimiento;
(E) El inicio de una averiguación o investigación de LAN o de cualquiera de sus Filiales por el Ente Regulador Aeronáutico sobre temas de seguridad que podría esperarse que ocasionara la revocación total o parcial de cualquier Licencia actualmente en poder de LAN o de cualquiera de sus Filiales o que sea perjudicial para la imagen pública de LAN;
(F) Cualquier hecho que ocurra en el Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx o en el Aeropuerto Internacional de Lima, Perú, Xxxxx Xxxxxx, y que (1) impida que LAN y sus Filiales operen como mínimo el 50% de sus vuelos regulares
programados desde ese aeropuerto durante el período a partir de la fecha en la que ocurre ese hecho hasta la fecha de vencimiento de la Oferta de Canje de Acciones o (2) si dicho período es inferior a 30 días, se podría esperar que impida dicho porcentaje de vuelos durante el período de 30 días a partir de la fecha en que ocurre ese hecho;
(G) Cualquier incapacidad de Chile o Perú para controlar de manera adecuada y segura su espacio aéreo a través de sus sistema de control de tráfico aéreo que (1) impida que LAN y sus Filiales puedan llevar a cabo sus operaciones regulares durante el período hasta el vencimiento de la Oferta de Canje de Acciones o (2) si dicho período es inferior a 30 días, se podría esperar que impida dicho porcentaje de vuelos durante el período de 30 días a partir de la fecha en que ocurre ese hecho;
(H) Cualquier accidente aéreo que involucre la pérdida de vidas o la pérdida total de una aeronave
(I) Cualquier sanción de una Ley o Resolución:
(1) que fije o de otro modo regule las tarifas de los pasajes aéreos internacionales que afecten el 15% o más de los ingresos de las operaciones internacionales de LAN y sus Afiliadas;
(2) que cuestione, restrinja, limite o menoscabe la aptitud de Holdco 2 para realizar o perfeccionar la Oferta de Canje; de LAN para perfeccionar las Fusiones; de Holdco 2, LAN o Holdco 1 para ser titulares de, poseer o ejercer los derechos inherentes a sus acciones xx XXX; o de LAN y el Accionista Controlador Directo xx XXX, de TEP Chile y/o de la Familia Xxxxx para ser propietarios en forma conjunta u operar la totalidad o una parte esencial de los activos xx XXX y sus Filiales o ejercer todos los derechos y recibir todos los beneficios de la propiedad plena y absoluta de cada una de Holdco 1, TAM y sus Filiales de una manera compatible con los términos del Pacto de Accionistas de LATAM-TEP, el Pacto de Accionistas de Holdco 1 y el Pacto de Accionistas xx XXX;
(3) que prevé la expropiación o confiscación de cualesquiera activos de LAN o de cualquiera de sus Filiales o limite la aptitud de LAN o de cualquiera de sus Filiales para disponer libremente de cualquiera de sus activos;
(4) que suspenda, restrinja o limite la aptitud de realizar operaciones de canje de divisas en Chile o por sociedades o residentes chilenos o que cambie la normativa vigente relacionada con la transferencia de fondos a y desde Chile; o
(5) que cambie la normativa vigente aplicable a los mercados de capitales en Brasil o Chile o que aumente los impuestos o tasas impositivas que afecten de manera adversa a los accionistas que participan en la Oferta de Canje de Acciones, o el perfeccionamiento por Holdco 2 de la Oferta de Canje de Acciones;
(J) Cualquier desastre natural o hecho similar que cause daño a cualquier infraestructura o espacio aéreo utilizado por, o una industria que afecte a, LAN o a cualquiera de sus Filiales o a cualesquiera activos o bienes utilizados por LAN o cualquiera de sus Filiales durante el giro habitual de sus negocios.
(K) Cualquier otro hecho u acontecimiento que (1) impida que LAN y sus Filiales operen como mínimo el 50% de sus vuelos regulares programados durante el período a partir de la fecha en la que ocurre ese hecho hasta la fecha de vencimiento de la Oferta de Canje de Acciones o (2) si dicho período es inferior a 30 días, podría esperarse que impida dicho porcentaje de vuelos durante el período de 30 días a partir de la fecha en que ocurre ese hecho.
(v) Ausencia de Incumplimiento conforme a Contratos Pertinentes. Que, desde la Fecha de Inicio, no haya ocurrido incumplimiento ni violación, ni ningún otro hecho que, previa notificación o por vencimiento del plazo o por ambos, resultara en un incumplimiento o violación por parte de LAN o de cualquiera de sus Filiales de cualquier cláusula o acuerdo contenidos en un Acuerdo del que cualquiera de ellas sea parte en virtud del cual la contraprestación total pagada o recibida, o que será pagada o recibida, sea superior a US$ 10.000.000 que continúe existiendo, en cada caso, después de dar efecto a las renuncias realizadas por cualquier otra de las partes de ese Contrato e independientemente de que un supuesto de incumplimiento, caducidad de plazos o cualquier otra medida de ejecución haya sido declarada o adoptada por esa otra parte.
(vi) Ausencia de Perturbación xxx Xxxxxxx. Desde la Fecha de Inicio, no se haya producido (i) una suspensión general o restricción a la negociación de los títulos valores en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bovespa o la NYSE (que no sea una reducción de horas bursátiles o cualquier suspensión coordinada de la negociación precipitada exclusivamente como resultado de un determinado incremento o disminución en un índice xxx xxxxxxx), (ii) una declaración de moratoria bancaria o suspensión de pagos respecto de los bancos en Chile, la Unión Europea o los Estados Unidos de América, o (iii) el inicio de una guerra u hostilidades armadas o acontecimientos en la industria aeronáutica, que en el caso de las cláusulas (ii) y (iii), podría razonablemente esperarse que tuviera un Efecto Material Adverso para LAN.
.
Apéndice 5.04(u)
Contratos Sustanciales de LAN
Un contrato, (i) que es un “contrato sustancial" (según se define en el Inciso 601(b)(10) de la Reglamentación S-K de la SEC) que debe llevarse a cabo con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo que no fue presentado como tal en un Documento de Presentación de Información Financiera de LAN antes de la fecha del presente; (ii) que limita o pretende limitar en algún sentido esencial cualquier tipo o línea de negocios a la que LAN o sus Filiales (ya sea antes o después del perfeccionamiento de las Fusiones) podría dedicarse o en alguna forma o ubicaciones en las que alguna de ellas pudiera dedicarse a ese negocio; (iii) que es una (A) alianza u otro acuerdo de alianza de marca, (B) acuerdo de intercambio de códigos, (C) acuerdo de participación en viajeros frecuentes, (D) compra de capacidad o acuerdo similar, (E) cooperación, joint venture, contrato de sociedad de personas, acuerdo de participación en las ganancias o ingresos, (F) acuerdo de división especial o (G) acuerdos interlíneas con cualquier transportista aéreo (incluyendo todas las modificaciones esenciales a los acuerdos antes mencionados), en cada caso, que es esencial para los negocios, la situación financiera, los resultados de las operaciones o las perspectivas de LAN y sus Filiales, como un todo; (iv) en virtud del cual cualquier Deuda de LAN o sus Filiales superior a la suma de $50 millones que se encuentra pendiente de cancelación o pudiera incurrirse no ha sido incluida en el Documento de Presentación de Información Financiera de LAN antes de la fecha del presente; (v) que implica o pudiera razonablemente esperarse que implique pagos totales por o a LAN y/o sus Filiales superiores a la suma de $30 millones en un período de doce meses, salvo por cualquier Contrato que pudiera ser cancelado sin penalidad o sin cargos por rescisión por LAN y/o sus Filiales mediante notificación con 60 días de antelación o menos; (vi) cualquier contrato de compra de aeronave, contrato de compra de motor o contrato de mantenimiento de motor que implica o se espera razonablemente que implique pagos totales por o a LAN o a cualquiera de sus Filiales superiores a la suma $30 millones en un período de doce meses; o (vii) en virtud del cual se le concede la licencia de uso de Propiedad Intelectual de un tercero que es esencial para el giro de sus negocios, o se concede la licencia de derechos a terceros sobre la Propiedad Intelectual que posee.
Apéndice 5.04(v)
Opciones de Compra de Acciones de LAN
Apéndice 5.04(ii)
Contratos Sustanciales xx XXX
Un contrato, (i) que es un “contrato sustancial" (según se define en el Inciso 601(b)(10) de la Reglamentación S-K de la SEC) que deba llevarse a cabo con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo que no fue presentado como tal en un Documento de Presentación de Información Financiera xx XXX antes de la fecha del presente; (ii) que limita o pretende limitar en algún sentido esencial cualquier tipo o línea de negocios a la que TAM o sus Filiales (ya sea antes o después del perfeccionamiento de las Fusiones) podría dedicarse o en alguna forma o ubicaciones en las que alguno de ellos pudiera dedicarse a ese negocio; (iii) que es una (A) alianza u otro acuerdo de alianza de marca, (B) acuerdo de intercambio de códigos, (C) acuerdo de participación en viajeros frecuentes, (D) compra de capacidad o acuerdo similar, (E) cooperación, joint venture, contrato de sociedad de personas, convenio de participación en las ganancias o ingresos, (F) acuerdo de división especial o (G) acuerdos interlíneas con cualquier transportista aéreo (incluyendo todas las modificaciones esenciales a los acuerdos antes mencionados), en cada caso, que es esencial para los negocios, la situación financiera, los resultados de las operaciones o las perspectivas xx XXX y sus Filiales, como un todo; (iv) en virtud del cual cualquier Deuda xx XXX o sus Filiales superior a la suma de $50 millones que se encuentra pendiente de cancelación o pudiera incurrirse no ha sido incluida en el Documento de Presentación de Información Financiera xx XXX antes de la fecha del presente; (v) que implica o pudiera razonablemente esperarse que implique pagos totales por o a TAM y/o sus Filiales superiores a la suma de $30 millones en un período de doce meses, salvo por cualquier Contrato que pudiera ser cancelado sin penalidad o sin cargos por rescisión por TAM y/o sus Filiales mediante notificación con 60 días de antelación o menos; (vi) cualquier contrato de compra de aeronave, contrato de compra de motor o contrato de mantenimiento de motor que implica o se espera razonablemente que implique pagos totales por o a TAM o a cualquiera de sus Filiales superiores a la suma $30 millones en un período de doce meses; o (vii) en virtud del cual se le concede la licencia de uso de Propiedad Intelectual de un tercero que es esencial para el giro de sus negocios, o se concede la licencia de derechos a terceros sobre la Propiedad Intelectual que posee.
Apéndice 5.04(jj)