BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN/SCJN/DGRM/011/2021 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR UN PERIODO DE 47 MESES, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO
ÍNDICE
1. Consulta y obtención de bases 2
4. Descripción breve del requerimiento 2
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5. Modificación a las bases y junta de aclaraciones 3
6. Documentación legal y financiera (sobres abiertos números 1 y 2) 4
7. Requisitos generales para la presentación de propuestas técnicas y económicas 7
8. Propuesta técnica (sobre cerrado número 3) 7
9. Propuesta económica (sobre cerrado número 4) 9
10. Sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas 11
11. Criterios de evaluación 12
13. Causas de descalificación 15
14. Criterios de adjudicación 16
15. Suspensión, cancelación o reposición 16
18. Formalización del instrumento contractual 18
19. Condiciones de prestación del servicio y otras consideraciones 19
20. Garantía de cumplimiento 21
22. Requisitos para el pago 23
23. Modificación del contrato 25
24. Suspensión y terminación de la relación contractual 25
25. Procedimiento de conciliación 26
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción I, 46, 47, fracción I, 56 al 81 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), así como Séptimo, apartado B, fracción I, numerales 5, inciso d) y, 6, del “Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo (Acuerdo General del CJF) y demás disposiciones aplicables del Consejo de la Judicatura Federal, convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana que satisfagan los requisitos de las bases, a participar en la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto, la cual se regirá por las siguientes:
B A S E S
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES
Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar, podrán obtener las bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/000 Dirección de Procedimientos de Contratación, teléfono 00 0000 0000, extensiones 1276 y 4362.
2. OBSERVADORES
11:00 hrs
4 de febrero de 2022
Acto de fallo
10:00 hrs
18 de enero de 2022
Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas
En términos del artículo 55 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de la licitación (sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas y notificación de fallo) en calidad de observador, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos a la celebración de éstos y se abstenga de intervenir, en cualquier forma, en los referidos eventos públicos. En el caso de la junta de aclaraciones, misma que se llevará a cabo vía electrónica, se dará acceso a los observadores que hayan remitido en tiempo y forma la carta manifiesto de interés en los términos establecidos en el numeral 5.3 de las presentes bases.
3. CALENDARIO DE EVENTOS
11:00 hrs.
6 de enero de 2022
Junta de Aclaraciones
08:30 a 11:30 hrs.
4 de enero de 2022
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas y carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones.
Horario
Fecha
Eventos
4. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
1 | 1.1 | Sedán básico | 76 | 164 |
1.2 | Sedán mediano | 86 | 143 | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 47 | 71 | |
1.4 | Camioneta Van de carga | 8 | 16 |
Partida | Subpartida | Descripción | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
1.5 | Camioneta miniván | 14 | 21 | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 54 | 136 | |
Totales | 285 | 551 |
Las especificaciones y detalles del requerimiento se describen en el Anexo 2a de estas bases.
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, los licitantes se sujetan a las condiciones establecidas en las bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019 y el Acuerdo General del CJF.
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES
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5.1 Es responsabilidad de los licitantes revisar los requisitos solicitados en las presentes bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de las bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de las propias bases.
5.2 MODIFICACIÓN A LAS BASES
5.2.1 Las modificaciones a las bases con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el representante que éste designe, debiendo notificarse a todos los licitantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir las bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
5.3 JUNTA DE ACLARACIONES
5.3.1 Se llevará a cabo una junta de aclaraciones vía electrónica, de carácter no obligatorio, en la que podrán participar los interesados que hayan obtenido las bases conforme a lo señalado en el apartado 1 de estas bases y que hayan remitido oportunamente la carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones (Anexo 2b) y la identificación oficial indicada, ambos en formato PDF, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; en la fecha y horario señalados en el calendario de eventos del apartado 3 de estas bases; del evento se levantará el acta correspondiente, la cual formará parte integrante de las bases.
5.3.2 El evento tendrá lugar vía electrónica, de conformidad con el calendario del apartado 3 de estas bases, a través de la plataforma de Microsoft Teams, para lo cual se enviará la invitación correspondiente al correo electrónico de los licitantes u observadores, que hayan remitido la carta manifiesto de interés para participar en la junta de aclaraciones conforme lo establecido en el párrafo precedente. Con la finalidad de transparentar el evento, el mismo será grabado a través de la plataforma en cita.
5.3.3 El plazo máximo para conectarse vía electrónica al citado evento, será xx xxxx minutos posteriores a la hora de inicio establecida en el calendario de eventos. Iniciada la junta no se dará acceso a ningún licitante, el listado de recepción de preguntas formará parte integral del acta del evento. La Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, el cual formará parte del acta correspondiente.
5.3.4 El envío de los archivos será estricta responsabilidad del licitante, de tal forma que aquellos que no se puedan acceder con motivo de errores, daños de origen y/o virus, no será responsabilidad de la Convocante, para lo cual se dejará constancia del mismo en el acta del evento. Asimismo, en el caso de remitir archivos protegidos es responsabilidad del licitante indicar en el mismo correo la contraseña, en caso de no enviarla o ser incorrecta, no será responsabilidad de la Convocante. Dicha información formará parte integral del acta.
Los pliegos de preguntas deberán remitirse en el formato de Microsoft Word proporcionado por la convocante (Anexo 6), y serán recibidos exclusivamente vía electrónica en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, en la fecha y horario establecidos en el calendario de eventos. Es requisito que las preguntas de los licitantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación. El acuse de la recepción de preguntas se realizará por vía electrónica.
El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptará documentación recibida fuera de horario y de la fecha establecida. Se recomienda realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la convocante.
5.3.5 En la junta de aclaraciones se atenderán las preguntas recibidas en el plazo establecido y se permitirá formular, de manera verbal, preguntas relacionadas con las respuestas producidas que se califiquen como procedentes por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que xxxx respondidas.
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5.3.6 Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas, cuando los representantes de la Subdirección General de Servicios y Almacenes de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales del Consejo de la Judicatura Federal, lo determinen conveniente.
5.3.7 Tomando en consideración las respuestas de la junta de aclaraciones, estas bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la opinión de los representantes de la Unidad Técnica (Subdirección General de Servicios y Almacenes y la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales del Consejo de la Judicatura Federal), la Dirección General de la Tesorería y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Alto Tribunal, en el ámbito de su competencia, siempre que se haga constar expresamente, en la parte final del acta respectiva la cual se publicará el mismo día en la dirección electrónica en el apartado 1 y será remitida vía correo electrónico a los licitantes que participen en dicha junta.
En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios originalmente convocados.
6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2)
Los licitantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en los apartados 3 y 10
de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera en idioma español:
Ante la situación que se está viviendo por la pandemia actual, el día de la presentación de propuestas se deberá entregar la documentación legal y financiera en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple, y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB). Los documentos escaneados deberán guardarse en archivos independientes nombrados conforme al numeral al que pertenecen de acuerdo con lo siguiente:
6.1 Documentación legal. En el sobre número 1 deberán presentar para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, la siguiente documentación en idioma español, en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) de los documentos solicitados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4, para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales o copias certificadas; asimismo, se requerirán en original con firma autógrafa, escaneados en PDF e integrados en el mismo medio magnético (USB) los documentos solicitados en los numerales 6.1.5 y 6.1.6. Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original o copia certificada por Fedatario Público para su cotejo, se tendrán por no presentados, con las excepciones marcadas en los numerales 6.1.3 y 6.1.4.
Dichos documentos son los siguientes:
6.1.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En el caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
6.1.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 6.1.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado o representante legal del licitante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse, anexando copia de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
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6.1.3 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio actual del licitante para efectos del procedimiento de contratación (Boleta Predial, Comprobante de Derechos por Consumo de Agua, Comprobante de Consumo de Energía Eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, se entregarán el documento impreso sin tachadura ni enmendaduras, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno) y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse. No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
Si el documento con el que se pretende acreditar el domicilio legal fue expedido a nombre de una persona diversa de la que participe en el presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente (ejemplo: contrato de arrendamiento; contrato de comodato firmado entre la persona del comprobante de domicilio y el licitante), en el cual deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social y nomenclatura del domicilio que se pretende acreditar (El acto jurídico deberá estar vigente al momento de la presentación de la documentación).
6.1.4 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, se entregará el documento impreso sin tachadura ni enmendaduras, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno).
La siguiente documentación deberá presentarse en idioma español, en original, con fecha de elaboración, nombre y firma del licitante o su representante legal y adicionalmente deberá ser escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (puerto USB):
6.1.5 Carta protesta de no impedimentos para contratar firmada por el licitante o su representante legal conforme el formato que consta en el Anexo 1a de estas bases.
6.1.6 Manifestación de domicilio legal al que se refiere el numeral 6.1.3, en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de estas bases.
Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas.
6.2 Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar en idioma español, originales o copias certificadas ante fedatario público copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) para su revisión, cotejo y posterior devolución, los documentos siguientes:
6.2.1 Estados Financieros dictaminados con cifras al 31 de diciembre de 2019 y 2020.
Los Estados Financieros a los que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
En el caso de licitantes que conforme a la legislación vigente hayan optado por no dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán estar suscritos por Contador Público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
6.2.2 Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, en el entendido de que al menos se entregará el balance general y el estado de resultados y las cifras serán como máximo de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por contador público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
6.2.3 Las declaraciones anuales de los años 2019 y 2020 del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
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Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas.
6.3 Participación Conjunta
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal las partes de los bienes y servicios, que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones así como la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal de manera solidaria, respectivamente. En ese supuesto las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas, de forma autógrafa, por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para lo anterior, los licitantes que acudan de forma conjunta deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia, (Se agrega como formato orientativo Anexo 1c), para su cotejo, firmado por los representantes de cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, en el sobre que contenga la documentación legal. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
a) Que las partes convienen en agruparse con el fin de presentar propuesta conjunta para participar en la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021, cuyo objeto es la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto.
b) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx;
c) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
d) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las propuestas y con el procedimiento de licitación pública;
e) Designación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
f) Descripción de los bienes y servicios objeto del contrato que cada persona integrante se obliga a cumplir en caso de resultar adjudicados, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
g) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo,
h) Precisar la persona que emitirá las facturas por el servicio entregado y a quién se deberá realizar el pago correspondiente; en caso de ser ambas, se deberá indicar los porcentajes de emisión de facturas.
En este caso, las personas que presenten conjuntamente su propuesta deberán integrar cada una de ellas la documentación legal y financiera que se refiere en el presente numeral, las cuales, deberán cumplir con la totalidad de elementos establecidos en el presente numeral.
El cumplimiento del contrato que se formalice ya sea con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, será exigible de manera solidaria.
El contrato o convenio de participación conjunta formará parte del (de los) contrato(s) que en su caso se adjudique(n).
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Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada, el(los) contrato(s) deberá(n) ser firmado(s) por el representante legal de cada una de las personas licitantes en la propuesta, a quienes se considerará para efectos del procedimiento de contratación y del (de los) contrato(s) como obligados solidarios.
En el caso de que algún miembro del grupo se negara a firmar el(los) contrato(s) se considerará que es por causa imputable al licitante ganador; en este supuesto, el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada como solvente y el importe total de su oferta no exceda el 20 por ciento de diferencia con el importe de la oferta ganadora.
7. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
7.1 Las propuestas técnica y económica deberán presentarse por escrito en original, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales, en idioma español, con la salvedad de lo previsto en las bases.
7.2 En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los apartados 8 y 9 de estas bases, en papelería membretada del licitante, en forma correcta, completa y firmada por el licitante o su representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y preferentemente foliadas en forma consecutiva de manera visible (El foliado incorrecto no implicará motivo de descalificación).
7.3 Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sus respectivos sobres cerrados, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o del representante de la persona moral licitante, para salvaguardar su confidencialidad hasta su apertura. En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre del licitante.
7.4 No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas, sólo se aceptará una propuesta por licitante, ya sea participando de manera individual o en participación conjunta.
7.5 Cada una de las hojas de los formatos anexos a las bases deberá ser requisitada en su totalidad con los siguientes datos:
a. Nombre de la persona física o moral licitante.
b. Fecha de elaboración.
c. Nombre y firma del licitante o su representante legal.
8. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a (Anexo Técnico).
Los licitantes en este procedimiento deberán presentar su propuesta técnica en la sesión pública indicada en el apartado 10
de estas bases, la cual deberá contener:
8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida propuesta, la cual debe incluir los requisitos técnicos especificados tanto en las presentes bases como en el Anexo 2a.
No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada licitante, deberá efectuar una sola propuesta por la partida completa.
La propuesta técnica deberá presentarse en formato impreso y copia de la misma en USB a través de formato electrónico. En caso de alguna diferencia entre la propuesta física y la copia electrónica, se considerará como elemento genuino el contenido del documento físico, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
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Independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los elementos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal los revisen ordenadamente.
El formato de archivos para la entrega de forma electrónica correspondiente a la propuesta técnica podrá ser en cualquiera de los siguientes:
1. Microsoft Word
2. Microsoft Excel
3. Microsoft Power Point
4. PDF Postcript (Que permita la búsqueda de textos)
5. Microsoft Visio
6. Microsoft Project
7. Formatos de imagen convencional (JPG, BMP, GIF, TIFF) para imágenes que no tengan una parte significativa de texto
8.2 El licitante deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada del licitante, foliadas y firmadas en todas sus hojas por el licitante o su representante legal; no deberá contener tachaduras o enmendaduras en ninguno de los documentos presentados, conforme al Anexo 2a.
8.3 Requisitos:
8.3.1. Los licitantes deberán entregar escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a cumplir con las características técnicas y alcances del servicio previsto en el Anexo 2ª (Propuesta Técnica) del presente proceso de contratación, en hojas membretadas y con rúbrica autógrafa del licitante o su representante legal.
8.3.2. Los licitantes deberán entregar en su propuesta técnica, catálogos (fichas técnicas) en español, mismos que deberán ser originales y/o impresos de páginas oficiales, debiendo corresponder a cada uno de los tipos de vehículos ofertados con la finalidad de verificar que la entrega de los vehículos sea conforme a la propuesta técnica.
8.3.3. Los licitantes deberán entregar escrito libre en hojas membretadas y con rúbrica autógrafa del licitante o su representante legal, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cualquier trámite ante el fabricante, será gestionado por dicho licitante para el cumplimiento del servicio.
8.3.4. Carta bajo protesta de decir verdad, de que los vehículos que se arrendarán son nuevos de agencia y se entregarán en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento mecánico automotriz.
8.3.5. Carta original de apoyo del fabricante de los vehículos, en la que se deberá manifestar la disponibilidad de los vehículos ofertados y que cumplen con la legislación automotriz vigente, incluyendo normas oficiales mexicanas, y, en su caso, con las normas internacionales aplicables; así como copia del poder e identificación de la persona que extiende la carta para acreditar su cargo como persona facultada para tal efecto. En este sentido se informa que el aviso de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
8.3.6. Carta en original del distribuidor de los vehículos manifestando que el licitante cuenta con una línea de crédito preestablecida suficiente para cumplir con el suministro de los vehículos. La carta debe ser firmada por persona facultada para tal efecto para la cual deberá anexar copia del poder e identificación oficial. En este sentido se informa que el aviso de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx
8.3.7. Currículum de la empresa, mismo que deberá incluir la descripción de su infraestructura para la prestación del presente servicio y organigrama, localización de sus instalaciones, relación de clientes a quienes presten servicios similares a los que se están requiriendo en este procedimiento de contratación, incluyendo nombre, correos electrónicos y teléfonos de contactos.
8.3.8. Presentar copia simple legibles de tres contratos de un servicio de iguales o similares características de las que se está solicitando, los contratos deberán ser cuando menos por una cantidad de vehículos mayor a 285 unidades, celebrado en cualquiera de los últimos cinco años cuya vigencia sea mínimo de 12 meses.
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8.3.9. Carta bajo protesta de decir verdad mediante la cual manifiesta que entregará pólizas de seguros de cobertura amplia conforme a lo señalado en el anexo 2a y por el tiempo de la vigencia del contrato y la prestación del servicio de las unidades arrendadas, con cargo al licitante Adjudicado, en caso de cualquier siniestro, el licitante Adjudicado pagará el deducible que resulte de ello.
8.3.10.Carta bajo protesta de decir verdad en el cual se asigne a un gerente o equivalente para cada uno de los órganos, a fin de coordinar el servicio, mismo que contará con constancia de administración del parque vehicular, así como constancia de administración profesional de flotillas, que tenga la capacidad suficiente para resolver los asuntos y contingencias relacionados con el contrato, en caso de siniestros, asimismo un subcoordinador, jefe de departamento o ejecutivo de cuenta a fin de, que como ejecutivo de cuenta brinde la atención inmediata y exclusiva a la convocante, mismo que contará con constancia de administración del parque vehicular, así como constancia de administración profesional de flotillas. Deberá presentar el listado del personal solicitado mencionando sus generales: nombre, teléfono y correo electrónico, firmado por el representante legal asimismo deberá presentar copia simple de identificación oficial con fotografía y original para cotejo y copias simples de las constancias. xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx
8.3.11.Carta bajo protesta de decir verdad mediante la cual manifieste que entregará por cada vehículo, un juego (original) de manuales de operación y de servicio en idioma español; así como dos juegos de llaves originales.
8.3.12.El licitante debe presentar en original para cotejo y copia simple la certificación de sistema de gestión de calidad de conformidad con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015/ ISO 9001:2015, emitida por organismo certificado por la entidad mexicana de acreditación (EMA), cubriendo el alcance de sistema integral de administración y distribución de flotillas vehiculares, proceso de atención telefónica (call center), calidad del servicio de conformidad con lo establecido en el Anexo 2a.
8.3.13.El licitante deberá acreditar el cumplimiento de la NOM-174-SCFI-2007, prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general.
8.4 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal manifiestan que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4)
Los licitantes en esta licitación deberán presentar su propuesta económica, en la sesión pública indicada en el apartado 10
de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo económico, la cual deberá contener:
9.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional: el precio unitario mensual, importe mensual, impuestos aplicables e importe total en forma desglosada por la partida completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra, y la marca de los productos que oferta.
9.2 Los precios unitarios ofertados deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.
9.3 Incluir detalladamente cada uno de los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios: La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025.
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b) Lugar de entrega de bienes y la prestación de los servicios: La entrega de cada vehículo por parte del “Licitante Adjudicado”, se realizará en los lugares establecidos en el Apéndice 1 del Anexo 2a (Anexo Técnico).
c) Forma de pago:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos. En caso de no prestarse el servicio a mes completo, se pagará la parte proporcional del mes.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción.
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Consejo de la Judicatura Federal:
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 20 días hábiles a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos.
Los pagos se realizarán por el servicio integral devengado y a mes vencido.
El Comprobante Fiscal Digital (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite cada entregable terminado y recibido a entera satisfacción de este Alto Tribunal. (Informe y validación de servicios mensuales y factura que incluya los servicios devengados durante el periodo)
Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado el “Licitante Adjudicado”.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
e) Nombre y firma del licitante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
10. SESIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA, APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
10.1 La presentación de la documentación legal, financiera, así como las propuestas técnica y económica y su apertura respectiva, se efectuará conforme lo siguiente:
SOBRE ABIERTO NÚMERO 1. | Documentación Legal |
SOBRE ABIERTO NÚMERO 2. | Documentación Financiera |
SOBRE CERRADO NÚMERO 3. | Propuesta Técnica |
SOBRE CERRADO NÚMERO 4. | Propuesta Económica |
Fecha y hora: Conforme se establece en el apartado 3 “Calendario de eventos”.
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Lugar: Auditorio ubicado en Edificio 5 de febrero; Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxx. Calle 5 de febrero, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06080.
La tolerancia para asistir a esta sesión será xx xxxx minutos posteriores a la hora señalada en el calendario de eventos. Transcurrido dicho plazo no se permitirá el acceso a ningún licitante, ni por ende, la presentación de sus propuestas. Los licitantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión.
Ante la situación provocada por la pandemia del Covid-19, las etapas y eventos presenciales del presente procedimiento están restringidas a la participación de únicamente un representante por cada uno de los licitantes. Al asistir a los eventos, los licitantes se atendrán y deberán observar las medidas de seguridad que establezca este Alto Tribunal.
10.2 La sesión será conducida por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, asistirán representantes de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería, de la Subdirección General de Servicios y Almacenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales del Consejo de la Judicatura Federal, como Unidad Técnica.
10.3 Los licitantes que asistan (personas físicas x xxxxxxx) deberán exhibir para cotejo, original y copia de su identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
10.4 Los licitantes entregarán al inicio del acto la documentación legal y financiera, así como sus propuestas técnica y económica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos materia de este procedimiento.
10.5 El servidor público de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designado para la recepción de la documentación legal, financiera y las propuestas técnica y económica, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo por los cuatro sobres que presente cada uno de los licitantes. Una vez entregados los sobres no se recibirá documentación adicional alguna.
10.6 El licitante o su representante legal al momento de entregar los sobres deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará una copia de este.
10.7 La apertura de los sobres que contengan la documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, sellado y rubricado todas las hojas. Excepcionalmente se podrá suspender la sesión de presentarse causas de fuerza mayor fijándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.
10.8 El representante de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación leerá en voz alta el nombre del licitante al que corresponde cada propuesta técnica, que incluye la descripción de los
servicios; verificará que se encuentren debidamente firmadas y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la integran, sellará y rubricará estas en compañía del representante de las Unidades Técnicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
10.9 Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de las propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre del licitante y el monto total de la oferta económica, incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificará que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
10.10 Las fojas de las propuestas económicas en las que se indiquen las cotizaciones se rubricarán por dos licitantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
10.11 De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los licitantes presentes en el evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada uno de ellos copia del acta. La falta de firma por parte de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
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10.12 La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos legal y financiero respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas serán conservadas por la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitan los dictámenes correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que remitan el expediente de los licitantes que se encuentren en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente con posterioridad al inicio del procedimiento.
10.13 La omisión de los requisitos de forma no será motivo de descalificación, en caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica el servidor público que presida el acto procederá a subsanarlas en presencia de los licitantes en el acto.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SCJN Y EL CJF
11.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple)
11.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrá ser negociada y su incumplimiento será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente.
11.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los licitantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5
11.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
11.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
11.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de las propuestas; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de las propuestas presentadas. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
11.1.6 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por la partida en su totalidad y ésta no podrá fraccionarse.
11.1.7 Para el análisis y determinación del cumplimiento de la propuesta, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases.
11.1.8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal se reservan el derecho de verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los licitantes.
11.1.9 La evaluación se realizará con la documentación presentada y en función de la que fue solicitada.
11.2 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL:
En el dictamen resolutivo legal se verificará que:
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11.2.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada en el numeral 6.1.
11.2.2 La legal constitución de la persona moral licitante, así como su vigencia y regularidad, o en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar.
11.2.3 La adecuada relación entre el objeto social del licitante y la materia de la contratación. En caso de personas físicas, la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento.
11.2.4 Se acredite el carácter del representante legal del licitante para actuar en su nombre.
11.2.5 La acreditación del domicilio legal del licitante (numeral 6.1.3) y la presentación de la declaración a la que se refiere el numeral 6.1.6 de estas bases en relación con dicho domicilio.
11.2.6 Se haya presentado en los términos solicitados en el numeral 6.1.5 de estas bases la respectiva declaración firmada por el licitante o su representante legal.
11.2.7 En caso de propuestas conjuntas, se haya presentado el contrato o convenio de participación conjunta conforme a lo indicado en el numeral 6.3 de las presentes Bases
11.2.8 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberán de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo legal favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado
11.2.9 Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un licitante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
11.3 EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
En el dictamen resolutivo financiero se verificará que:
11.3.1 La información financiera disponible más reciente entregada por el licitante obtenga los siguientes resultados, con base en la aplicación de la razón financiera que a continuación se indica:
Razón | Fórmula de medición | Resultado requerido |
Índice de Liquidez | = Activo Circulante Pasivo Corto Plazo | mayor o igual a 1.0 |
11.3.2 En el supuesto de que el índice anterior no alcance la puntuación señalada, se procederá a aplicar ese índice a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el licitante y se aplicará un promedio, el cual, para ser satisfactorio, deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.
11.3.3 Los estados financieros se tendrán por no presentados, cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
El cálculo se hará tomando como base la información presentada.
11.3.4 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberán de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo financiero favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado
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11.4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
11.4.1 Se cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas solicitadas y con los certificados de calidad solicitados.
11.4.2 Los servicios ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de estas bases.
11.4.3 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 8 de las bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos, será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 13 “Causas de descalificación”.
11.4.4 Sólo se aceptará una propuesta que incluya la partida completa.
11.4.5 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 13 de las presentes bases.
11.5 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
El dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.5.1 Cada licitante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a inicio del servicio, lugares de presentación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3, de estas bases.
11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la totalidad de la partida.
11.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
11.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de impuestos.
11.5.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyo monto total de la partida única sean superiores al 20% del precio prevaleciente del monto total establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.5.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del licitante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.5.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el licitante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL
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El licitante adjudicado asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, objeto de este contrato descritos en la Cláusula Primera del mismo, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los servicios ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Prestador de Servicios” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la prestación de servicios o de su estancia al interior de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación ” y/o al Consejo de la Judicatura Federal, son propiedad de la misma, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” y/o al Consejo de la Judicatura Federal, el material que le hubiesen proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Prestador de Servicios” como producto de la contratación, es propiedad de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” y/o al Consejo de la Judicatura Federal, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser divulgado.
El material y/o información que sea entregado al “Prestador de Servicios”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” y/o al Consejo de la Judicatura Federal podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los licitantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
13.1 Cuando algún licitante acuerde con otro u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
13.2 Cuando el licitante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.3 Cuando algún licitante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.4 Cuando el licitante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
13.5 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases.
13.6 Cuando el licitante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
13.7 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
13.8 Cuando el licitante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
13.9 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019 y, en su caso, el Acuerdo General del CJF, por parte de algún licitante, será motivo de descalificación, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
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13.10 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o en el Consejo de la Judicatura Federal que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
13.11 En el caso de propuesta conjunta, se descalificará la propuesta completa en caso de que cualquiera de sus integrantes omita o incumpla con cualquier documento solicitado.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
14.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.
14.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, legal, financiero, técnico y económico adjudicará la partida en su totalidad, a quien presente la propuesta solvente cuyo importe total sea el más bajo considerando las cantidades máximas solicitadas, y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.
14.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
14.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77 fracción II, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
15.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan razones suficientes que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
15.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
15.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
15.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o al Consejo de la Judicatura Federal. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los licitantes por escrito a través de la publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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REPOSICIÓN:
15.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
16.1 El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, previa recepción de todos los dictámenes resolutivos, emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente.
16.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento en su totalidad, si no se registra ningún licitante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
16.3 En caso de declararse desierta la Licitación Pública Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá efectuar la contratación mediante adjudicación directa, situación que se comunicará a los participantes mediante notificación por escrito y a través de la publicación en la página de Internet. Asimismo, podrán iniciarse los procedimientos por cada uno de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
16.4 El fallo se notificará a los licitantes en sesión pública a celebrarse en la hora, fecha y lugar señalados en los numerales 3 y 10, respectivamente. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx y hará los efectos de notificación respecto de los licitantes que no acudan a la referida sesión pública, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales.
16.5 Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, o se notifique la cancelación o se declare desierta la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, por lo que, una vez agotados dichos plazos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.
16.6 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en los modelos de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar los contratos. Asimismo, con la notificación de esta adjudicación la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal realizan la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
17. INCONFORMIDADES
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los licitantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
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18.1 El adjudicatario deberá firmar los contratos respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar los instrumentos contractuales respectivo en:
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dirección General de Recursos Materiales ubicada en la Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx teléfono 55411-31100 ext. 1275 o 1276.
En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4.1 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al licitante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al licitante que la ofertó.
18.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
Por el Consejo de la Judicatura Federal.
18.5 Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales adscrita a la Dirección General de Servicios Generales, ubicada en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxx 0 xxx “X”, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 00 00 00 00 00 extensión 2500, 2539 y 2541.
Como Anexo 4.2 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
El prestador de servicios no podrá ceder, gravar, transmitir o afectar, bajo cualquier título, todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del contrato que se formalice, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento por escrito del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la cesión de cobro, se deberá presentar solicitud por escrito por parte del prestador de servicios, con por lo menos quince días de anticipación al pago, así como el convenio de cesión de cobro suscrito por el prestador de servicios en su carácter de cedente, indicando los datos de la cuenta o cuentas en las que se aplicarán los pagos.
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES
SERVICIO
19.1 Para los efectos de la administración de los contratos que deriven de este procedimiento, fungirán como administradores:
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El Director de Operación y Servicios adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a quien se sirva designar por escrito la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Almacenes de la Dirección General de Recursos Materiales.
Por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales adscrita a la Dirección General de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, o a quien se sirva designar por escrito el titular de la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales.
19.2 El adjudicatario será responsable de los servicios contratados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de dichos órganos del Poder Judicial de la Federación, en los domicilios indicados en el anexo 2a, por lo que el riesgo correrá a cargo del licitante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el adjudicatario considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estará sujeto, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. El adjudicatario será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, seguros y otros gastos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni el Consejo de la Judicatura Federal.
III. Para la entrega de los servicios deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato simplificado/ordinario, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con tres días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones:
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx;
• xxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; y
Por el Consejo de la Judicatura Federal
• xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx;
• xxxxxx.xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx: y
• xxxxxxxx.xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx
Especificando número de procedimiento, número de contrato simplificado y subpartidas que serán entregadas.
IV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, no recibirán bienes en mal estado, por lo que, la aceptación de éstos será a entera satisfacción de dichos órganos, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a (Anexo Técnico) de las bases y de conformidad con las propuestas técnicas presentadas por el adjudicatario.
V. Los administradores de los contratos podrán solicitar las cantidades establecidas en el máximo, durante la vigencia del contrato. Las unidades adicionales que se soliciten deberán ser entregadas en los mismos plazos establecidos en las bases.
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VI. Responsabilidad Civil: El licitante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o del Consejo de la Judicatura Federal, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
VII. En el plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al adjudicatario la constancia de entrega-recepción de los bienes, se informarán los bienes faltantes y en su caso la reposición si se encuentra defectuoso.
19.3 Los plazos de inicio de los servicios pactados en los contratos respectivos únicamente podrán ser prorrogados por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes de la fecha de inicio de servicios) por parte del adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal.
19.4 Inexistencia de la Relación Laboral: el adjudicatario como patrón del personal que ocupe para los trabajos a ejecutar, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, por tanto, quedarán relevadas de toda responsabilidad en tal sentido.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar, realicen o pretendan llevar a cabo alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, el adjudicatario deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los licitantes que el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que en materia de trabajo, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal no tendrán relación laboral alguna con las personas físicas que los licitantes contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios.
El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
DEVOLUCIONES
19.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, podrá hacer devoluciones en el periodo de garantía cuando:
I. Se compruebe que el bien no es de la calidad solicitada.
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al adjudicatario.
III. Cuando el bien entregado no cumpla con las características técnicas solicitadas por la convocante.
En estos casos el adjudicatario se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal, el bien devuelto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
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Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución del bien por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario.
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Suprema Corte de justicia de la Nación:
20.1 A efecto de garantizar por parte del adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en los instrumentos contractuales celebrados, se constituirán fianzas por el 10% (diez por ciento) del monto total de los instrumentos contractuales, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados o el plazo pactado. Las garantías deberán contratarse de modo que estén vigentes hasta que los servicios de los contratos hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mediante pólizas de Instituciones de Fianzas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme el texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anexo 5.1
20.2 Las fianzas deberán ser presentadas dentro de los diez días hábiles siguientes a las fechas en que se hubieren firmado los instrumentos contractuales respectivos, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en las oficinas de la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales adscrita a la Dirección General de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal. En el caso de que dichas fianzas no se presenten dentro del plazo estipulado, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.
20.3 Las fianzas comprenderán y estarán vigentes durante toda la duración de los contratos y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente
Consejo de la Judicatura Federal:
20.4 El “Licitante Adjudicado”, deberá exhibir en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una póliza de fianza expedida por compañía de fianzas mexicana legalmente autorizada, por el equivalente al 10% del monto total máximo del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual estará vigente hasta que se cumpla totalmente a satisfacción del Consejo de la Judicatura Federal el objeto del contrato, incluyendo la modificación en plazo que se le autorice. De no presentarse la fianza en el momento señalado, el Consejo de la Judicatura Federal podrá rescindir el contrato, Anexo 5.2
El “Licitante Adjudicado”, al gestionar la obtención de la fianza, instruirá a la afianzadora y verificará que, en el texto de la póliza, además de los requisitos señalados en el párrafo que antecede, dicha póliza sea expedida a favor del Consejo de la Judicatura Federal y contenga lo siguiente:
a) El cumplimiento de las obligaciones a cargo del fiado, se realizará conforme a lo estipulado en el contrato que a través de esta póliza se garantiza y lo establecido en las disposiciones legales que rigen al Consejo de la Judicatura Federal, por lo que los incumplimientos al contrato por parte del fiado, estarán determinados por las áreas encargadas de la administración, el control y el seguimiento y se acreditarán conforme a los procedimientos administrativos y normas que regulan la actividad administrativa del propio Consejo;
b) La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de inicio de vigencia hasta el cumplimiento total del objeto del contrato y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución firme que haya causado ejecutoria, decretada por autoridad competente;
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c) Para cancelar la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de su Dirección General de Recursos Materiales la cual deberá contar con el visto bueno de las áreas encargadas de la administración, el control y el seguimiento;
d) Que continuará garantizando el monto cubierto para el caso de que se autoricen modificaciones a los plazos de cumplimiento o en el caso de que se concedan prórrogas o esperas al fiado para el cumplimiento de las obligaciones que se garantizan; la Compañía Afianzadora continuará garantizando dicho cumplimiento en concordancia con el nuevo plazo concedido en tales modificaciones, prórrogas o esperas;
e) En el caso de que el fiado incumpla cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato que se garantizan, el Consejo de la Judicatura Federal procederá a presentar la reclamación para hacer efectiva la póliza de fianza, misma que se someterá al procedimiento de ejecución que establece el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y
f) Para el caso de que incumpla las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro del plazo legalmente establecido, indemnizará al Consejo de la Judicatura Federal conforme lo previsto en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se suscriba convenio modificatorio que incremente el monto o plazo de ejecución de este contrato, el “Licitante Adjudicado” se obliga a entregar a el Consejo de la Judicatura Federal la actualización de la fianza por el monto que corresponda, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se suscriba el convenio de que se trate.
21. PENAS CONVENCIONALES (SCJN y CJF)
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
21.1 Se aplicarán las penas convencionales, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o del inicio en la prestación del servicio y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador de servicios respecto de los servicios prestados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación.
21.2 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, tiempos para el desarrollo de las fases o servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los bienes/servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
21.2 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
21.3 Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
21.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Prestador de servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
Por el Consejo de la Judicatura Federal:
El prestador de servicios se obliga a pagar al Consejo de la Judicatura Federal por concepto xx xxxx convencional, para el caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones que adquiere de conformidad con el presente contrato, o por la deficiente prestación del servicio, el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, o bien al 10% del importe total máximo del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado.
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En caso de incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del CJF.
En el supuesto de un retraso en la prestación de los servicios por causa justificada, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar al prestador de servicios una modificación a las obligaciones contraídas originalmente, así como los plazos respectivos, a fin de que cumplan con las mismas. De no ser justificada la causa del retraso, el prestador de servicios pagará al Consejo de la Judicatura Federal por concepto xx xxxx convencional, por el simple retraso, el equivalente al importe de los servicios no prestados con oportunidad en la fecha fijada para el cumplimiento. Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento total. El importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al cumplimiento pendiente aplicando la misma fórmula.
El Consejo de la Judicatura Federal descontará el importe de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula de los pagos pendientes de efectuar al prestador de servicios o bien, haciendo efectiva la fianza de cumplimiento otorgada.
Asimismo, las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al 10% del monto total del contrato sin el Impuesto al Valor Agregado, o bien al monto de la garantía de cumplimiento, por lo que en caso de ser superior al porcentaje aquí señalado, se precederá a la aplicación de la cláusula décima séptima de este instrumento.
En el supuesto de incumplimiento por atraso sólo será aplicable la pena por ese concepto, salvo los casos en que existan incumplimientos diversos, en los cuales se aplicará la pena convencional que corresponda a cada uno de ellos, sin perjuicio de las deductivas que procedan.
22. REQUISITOS PARA EL PAGO
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, el adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
a. Cuenta
b. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario Al administrador del contrato:
II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Anexar las validaciones del SAT.
IV. Archivos “XML”
No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el proveedor, prestador de servicios o contratista.
Que se cuente con las garantías señaladas en el contrato.
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Por el Consejo de la Judicatura Federal:
El Consejo de la Judicatura Federal pagará el importe convenido en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xx. 000, xxxxxx xxxx Xxx X, Xxx. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, por mensualidades vencidas, y por servicios efectivamente devengados, de conformidad con los costos unitarios previstos en la propuesta económica presentada por el prestador de servicios, que se encuentra referida en la cláusula del presente contrato, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos y presentación de la siguiente documentación en original y copia:
Factura a nombre del Consejo de la Judicatura Federal con el R.F.C. CJF950204TL0 y domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01000, Ciudad de México, debidamente sellada y firmada de recibido de los bienes. Dicho documento comprobatorio deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por la legislación de la materia y con impuestos desglosados.
Copia del contrato.
Copia de la identificación oficial de la persona física o representante legal del prestador de servicios
La documentación que acredite que el prestador de servicios realizó en los términos establecidos en el contrato y en el Anexo Técnico la prestación del servicio, debidamente validados por la Dirección General de Servicios Generales por conducto de la Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales.
El pago se podrá realizar mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el prestador de servicios proporcione al Consejo de la Judicatura Federal dentro del formato diseñado para tal efecto, el cual deberá solicitarlo en la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería. Una vez requisitado ya sea en computadora, máquina de escribir o, en su defecto, en tinta negra y con letra de molde legible, se deberá entregar en la Dirección de Programación de Pagos de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
Las facturas que amparan el importe de la contratación deberán incluir la descripción completa de los servicios indicados en la cláusula primera del contrato que se formalice, con desglose del Impuesto al Valor Agregado, así como los datos del prestador de servicios (Nombre completo, R.F.C. y Domicilio Fiscal).
En el caso de que alguna de las facturas entregadas por el prestador de servicios para su trámite de pago, no coincida con los conceptos, además de las especificaciones de los servicios prestados o que, en su caso, presenten errores o deficiencias, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, se indicará por escrito al prestador de servicios las deficiencias que deberá corregir.
En el supuesto de omisiones e irregularidades en la presentación de los documentos a que se refiere la presente cláusula, las mismas serán enteramente imputables al prestador de servicios, por lo que el Consejo de la Judicatura Federal no tendrá responsabilidad alguna al respecto.
Queda expresamente convenido que el Consejo de la Judicatura Federal descontará del pago las cantidades que correspondan por concepto de penalización por incumplimiento de obligaciones a cargo del prestador de servicios, así como por pagos en exceso que se le hayan realizado.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con el adjudicatario podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por el Consejo de la Judicatura Federal:
El presente contrato podrá ser modificado, dentro de su vigencia cuando así lo considere conveniente el Consejo de la Judicatura Federal, siempre y cuando el prestador de servicios mantenga sin variación alguna, los precios y demás condiciones establecidas en este instrumento.
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Sólo en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales no previstas, que obliguen al prestador de servicios a modificar sus precios fundadamente, previa autorización de las instancias respectivas del Consejo de la Judicatura Federal se procederá al ajuste de conformidad con el artículo 372 del “Acuerdo Administrativo”, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetas ambas partes.
Del mismo modo, por razones fundadas, se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, así como las estipulaciones consideradas dentro del Anexo 2ª (Anexo Técnico), siempre y cuando no impliquen variación al objeto principal del contrato, apegándose a lo señalado en el artículo 368, último párrafo del “Acuerdo Administrativo”. Las modificaciones serán por escrito y obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma.
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
24.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
24.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
A. Por nulidad.
B. Por rescisión.
C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
D. Por mutuo consentimiento.
Por el Consejo de la Judicatura Federal:
Suspensión:
El Consejo de la Judicatura Federal podrá, en cualquier tiempo, suspender temporalmente en todo o en parte, la ejecución de los servicios materia del contrato, por causa plenamente justificada y acreditada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 424 del “Acuerdo Administrativo”.
Causas de terminación del contrato:
El contrato terminará, sin responsabilidad para el Consejo de la Judicatura Federal, en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de su objeto o cuando haya transcurrido el plazo de su vigencia.
b) Por nulidad, cuando el contrato o el procedimiento de donde se haya derivado la contratación, se haya realizado en contravención a las disposiciones del “Acuerdo Administrativo”.
c) Por rescisión administrativa, cuando el prestador de servicios incurra en cualquiera de las causales establecidas en el presente contrato.
d) Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
e) Por razones de orden público o de interés general.
f) Por mutuo consentimiento, siempre y cuando convenga a los intereses de ambas partes.
Asimismo, el prestador de servicios podrá solicitar la terminación anticipada del contrato por causa debidamente justificada, la que deberá ser aprobada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal.
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En cualquiera de los supuestos antes descritos, se levantará acta circunstanciada por el área encargada de supervisar el servicio, debiendo hacer constar la causa y los hechos que dieron motivo a la terminación del contrato, en la que se deberá incluir la determinación de las obligaciones pendientes de solventar por ambas partes.
25. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El prestador de servicios podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
26. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
27. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar |
Anexo 1b | Manifestación de domicilio legal |
Anexo 1c | Modelo de contrato de participación conjunta |
Anexo 2a | Anexo técnico |
Anexo 2b | Carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones |
Anexo 3 | Propuesta económica |
Anexo 4.1 | Proyecto de contrato ordinario SCJN |
Anexo 4.2 | Proyecto de contrato ordinario CJF |
Anexo 5.1 | Garantía de cumplimiento SCJN |
Anexo 5.2 | Garantía de cumplimiento CJF |
Anexo 6 | Formato de Preguntas |
ATENTAMENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CIUDAD DE MÉXICO, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES | MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS Y ALMACENES |
Firmado por: XXXX XXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507442848
Fecha: 21/12/2021 11:46:06.8637124 p. m.
Rubricado por: PATROICIGA CMAL/FVOCSVAN/ACHPERZ /MAEV/AHL/PJG Firmado por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Rubricado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Página 26 de 26
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507450048 Fecha: 21/12/2021 11:57:41.6229868 a. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507449563 Fecha: 21/12/2021 12:14:04.8909820 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507450504
Fecha: 21/12/2021 12:51:07.7488253
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507412892 Fecha: 21/12/2021 10:54:53.2652493 x. x. Xxxxxxxxx por: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507446891 Fecha: 21/12/2021 10:59:33.5487047 a. m. Rubricado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX | No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507443764 Fecha: 21/12/2021 11:21:41.4993546 x. x. Xxxxxxxxx por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507454450 | No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457439 | No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507448029 |
Fecha: 20/12/2021 04:24:50.2067176 x. x. | Xxxxx: 20/12/2021 04:55:58.9416525 p. m. | Fecha: 20/12/2021 05:18:31.0346861 p. m. |
Rubricado por: XXXXXXXXX XXXXX XXXX
Rubricado por: XXXXXX XXXXXX XXXXX
Rubricado por: XXXX XXXX XXX XXXXXXX
DGRM-LPN-29-ENE-2019 V2