CONDICIONES GENERALES
POLIZA de SEGURO sobre RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA I - INTEGRACION DEL CONTRATO
SEGUROS AMERICA (en adelante llamada la COMPAÑIA) y el Solicitante (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO), acuerdan en celebrar el Contrato de Póliza de Seguro sobre Responsabilidad Civil General, el cual estará constituido por las declaraciones del ASEGURADO proporcionadas por escrito en la solicitud de seguro, cualquier otro documento suscrito por el ASEGURADO que hubiere sido tomado en cuenta para su celebración o modificación, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales (si las hubiere), las Cláusulas Adicionales y los Adendos que se le adhieran.
Es entendido y convenido que de estas Condiciones, las Particulares, Especiales, las Cláusulas Adicionales y los Adendos prevalecen sobre las Generales.
XXXXXXXX XX - DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
La Póliza quedará automáticamente anulada en todos sus efectos y la COMPAÑIA relevada de toda responsabilidad por:
a) Declaración falsa o inexacta del ASEGURADO o sus representantes, aún hecha de buena fe, siempre que pudiera influir en la apreciación del riesgo.
b) Omisión u ocultación por el ASEGURADO o sus representantes, de hechos o circunstancias que hubieren podido influir en la celebración del mismo.
CLAUSULA III - OBJETO DEL SEGURO
La COMPAÑIA se obliga a pagar los daños y perjuicios, que el ASEGURADO cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República de Nicaragua (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las Condiciones Particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según la cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de Xxxxxx.
CLAUSULA IV - ALCANCE DEL SEGURO
A. La obligación de la COMPAÑIA comprende:
1. El pago de los daños y perjuicios, por los que sea responsable el ASEGURADO, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las Condiciones Particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del ASEGURADO, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el ASEGURADO deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. “En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la COMPAÑIA asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el ASEGURADO alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.”
b) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el ASEGURADO por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el ASEGURADO, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del Seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑIA por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2, inciso a), estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta Póliza.
Resolución: SIB-OIF-XV-109-2007 Fecha: 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX V - RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Mediante convenio expreso entre el ASEGURADO y la COMPAÑIA, la cobertura otorgada por la presente Póliza se puede extender a amparar las siguientes responsabilidades:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el ASEGURADO, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución de obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el ASEGURADO, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del ASEGURADO por arrendamiento, comodato, depósito, o disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del ASEGURADO en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del ASEGURADO, en el desempeño de su trabajo.
f) | Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta Póliza. |
g) | Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones. |
h) | Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes. |
CLAUSULA VI - RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS QUE NO PUEDEN CUBRIRSE BAJO ESTA POLIZA
Queda entendido y convenido que esta Póliza en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
b) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
c) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
d) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del ASEGURADO y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
e) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
f) En caso de ser el ASEGURADO una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del ASEGURADO, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el ASEGURADO una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) | Responsabilidades por daños causados por: |
1. | Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo. |
2. | Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas. |
h) | Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposición de autoridades de derecho o de hecho. |
i) | Responsabilidades imputables al ASEGURADO, de acuerdo con la Ley del Código del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes. |
j) | Responsabilidades profesionales. |
CLAUSULA VII - TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes nicaragüenses y para cubrir daños que ocurran dentro del Territorio de la República de Nicaragua. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a la Cláusula V, inciso b), de estas Condiciones Generales.
CLAUSULA VIII - INSPECCION
La COMPAÑIA tendrá derecho a investigar las actividades Objeto del Seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el ASEGURADO conviene en que la COMPAÑIA podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.
CLAUSULA IX - AGRAVACION DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en la solicitud y en la presente Xxxxxx, el ASEGURADO deberá comunicar a la COMPAÑIA cualquier circunstancia que durante la vigencia de la Póliza, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el ASEGURADO omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo y ésta influyere en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la COMPAÑIA en lo sucesivo.
CLAUSULA X - PAGO DE LA PRIMA
Para que la COMPAÑIA quede obligada por esta Póliza, además de haber emitido la Póliza, deberá haber percibido el valor de la prima convenida y los gastos especificados en las Condiciones Particulares antes o en la fecha de emisión de esta Póliza, comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de la COMPAÑIA. La simple emisión de la Póliza no se considera prueba del pago de la prima. Cuando se convenga el pago de la prima en fracciones, éstas deberán ser pagadas por el ASEGURADO en las fechas estipuladas en las Condiciones Particulares o en el Adendo correspondiente. En caso de cancelación de la presente Póliza por falta de pago, la COMPAÑIA tendrá derecho a la prima ganada por el período que la misma estuvo vigente conforme a la tarifa de prima a corto plazo, más la totalidad de los gastos consignados en las Condiciones Particulares. Estos montos se considerarán ganados y en propiedad definitiva de la COMPAÑIA como justiprecio por los servicios prestados por ella durante el período de vigencia de la presente Póliza. La falta de pago de la prima en el tiempo convenido exonera a la COMPAÑIA de toda obligación o responsabilidad bajo la presente Póliza.
CLAUSULA XI - PRIMA DE DEPOSITO
Para efectos de este Seguro, se entiende por Prima de Depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el ASEGURADO en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final de la vigencia de esta Póliza, con base en el monto real que declarará el ASEGURADO, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de Depósito y la Prima Definitiva.
Asimismo la COMPAÑIA se obliga a devolver al ASEGURADO la cantidad que, en su caso le corresponda.
CLAUSULA XII - OTROS SEGUROS
Si las responsabilidades amparadas bajo la presente Póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otros xxxxx que cubran el o los mismos riesgos, el ASEGURADO está obligado a declarar tal circunstancia inmediatamente por escrito a la COMPAÑIA. Si el ASEGURADO omitiere el aviso requerido o si él provocare dicha agravación y ésta influyera en la ocurrencia del siniestro, la COMPAÑIA quedará liberada de todas las obligaciones asumidas bajo la presente Póliza.
No obstante lo anterior, si al momento de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza existieren otros seguros concurrentes con la presente Xxxxxx, contratados o no por el ASEGURADO, la COMPAÑIA sólo responderá por las pérdidas y/o daños que excedan el monto de la indemnización por la cual los otros aseguradores son o serían responsables de no ser por la existencia de la presente Póliza.
CLAUSULA XIII - DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
a) | AVISO DE RECLAMACION. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización bajo los términos y condiciones de la presente Póliza, el ASEGURADO tendrá la obligación de comunicar por escrito a la COMPAÑIA tan pronto como haya tenido conocimiento del mismo, y en todo caso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes del hecho, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, y la COMPAÑIA se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la COMPAÑÍA ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el ASEGURADO y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula. |
En el supuesto de que la COMPAÑIA no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al ASEGURADO, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. | |
b) | COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑIA. El ASEGURADO se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por esta Póliza: • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la COMPAÑIA para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el ASEGURADO no comparezca. • A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. • A comparecer en todo procedimiento. • A otorgar poderes en favor de los abogados que la COMPAÑIA designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos Todos los gastos que efectúe el ASEGURADO, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa. Si la COMPAÑIA obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite. |
c) | RECLAMACIONES Y DEMANDAS. La COMPAÑIA queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la COMPAÑIA cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del ASEGURADO, concertado sin consentimiento de la propia COMPAÑIA, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el ASEGURADO no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. |
d) | BENEFICIARIO DEL SEGURO. La presente Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro. |
e) | REEMBOLSO. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el ASEGURADO, éste será reembolsado proporcionalmente por la COMPAÑIA. |
CLAUSULA XIV - DEDUCIBLE
De acuerdo con lo señalado en la Condiciones Particulares de la Póliza, y en su caso, en la cédula correspondiente a la(s) cobertura(s) adicional(es) que se hubiere(n) contratado, siempre quedará a cargo del ASEGURADO, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
CLAUSULA XV - PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
En el caso de que un reclamo por pérdida y/o daños presentado por el ASEGURADO fuera de cualquier forma fraudulento, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio ilícito con motivo de la presente Xxxxxx, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad, el ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente bajo la presente Póliza.
CLAUSULA XVI - LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACION
La COMPAÑIA se compromete a pagar el importe de la indemnización en su Oficina Principal, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de la COMPAÑIA y previa presentación de los documentos requeridos por las condiciones de la presente Póliza y por las leyes de la República de Nicaragua.
CLAUSULA XVII - SUBROGACION DE DERECHOS
La COMPAÑIA se subrogará hasta por la cantidad indemnizada en los derechos del ASEGURADO, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el ASEGURADO, por considerarse para estos efectos también como ASEGURADO, no habrá subrogación.
Si la COMPAÑIA lo solicita, x xxxxx de ésta, el ASEGURADO hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del ASEGURADO se impide la subrogación, la COMPAÑIA quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado, solo o en parte, el ASEGURADO y la COMPAÑIA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA XVIII - REDUCCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que pague la COMPAÑIA reducirá en igual cantidad el Límite Máximo de Responsabilidad, pudiendo éste ser reinstalado a solicitud del ASEGURADO, quien pagará la prima correspondiente a prorrata.
Si la Póliza comprendiere varios incisos o ítems, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA XIX - ARBITRAJE
Ante cualquier controversia o desavenencia que surgiere del presente contrato, las partes involucradas de forma voluntaria, en base al Arto.
186 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, podrán acordar dirimir la controversia o desavenencia, sometiéndose a un proceso arbitral en el Centro de Mediación y Arbitraje “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx” xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx o en su defecto ante cualquier entidad acreditada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, conforme al procedimiento establecido en la Ley No 540, “Ley de Mediación y Arbitraje”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 122 del 24 xx Xxxxx del 2005. Así mismo, se establece que en caso de someter el conflicto al proceso arbitral, este se desarrollará en idioma español y en la ciudad de Managua. El tribunal se constituirá de común acuerdo entre las partes por uno o tres árbitros de equidad y calificados en materia de seguro. El pago de los honorarios será efectuado de conformidad con el arto 65 Capítulo Noveno de la Ley 540 de Mediación y Arbitraje. Todo lo estipulado de forma especial en esta cláusula, prevalecerá sobre el procedimiento establecido en la Ley 540 de Mediación y Arbitraje.
CLAUSULA XX - COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con la presente Xxxxxx deberá enviarse a la COMPAÑIA por escrito, a su domicilio social, y al ASEGURADO a su domicilio registrado en esta Póliza.
CLAUSULA XXI - NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes vigentes de la República de Nicaragua.
CLAUSULA XXII - CAMBIOS O MODIFICACIONES
Toda solicitud de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato podrá ser presentada por el ASEGURADO, en forma directa o por medio del intermediario nombrado, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo. La COMPAÑÍA deberá responder la solicitud en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. Si la COMPAÑÍA no responde dentro de este plazo, la respectiva solicitud se tendrá como aceptada.
CLAUSULA XXIII - MONEDA
Todos los pagos con relación a la presente Póliza por parte del ASEGURADO o de la COMPAÑIA, se efectuarán en la moneda en que se contrate esta Póliza, estipulada en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA XXIV - COMPETENCIA
Para todos los efectos relacionados con la presente Póliza, los contratantes se sujetan al domicilio de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
CLAUSULA XXV - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares de la misma.
No obstante lo anterior, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier tiempo mediante notificación por escrito con quince (15) días de anticipación, dirigida al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío.
También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la Autoridad Judicial correspondiente, o en cualquier otra forma en que conste tal decisión.
Cuando el ASEGURADO lo diere por terminado, la COMPAÑIA tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo.
TARIFA PARA SEGURO A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta | 10 | días | 10% |
Hasta | 1 | mes | 20% |
Hasta | 1½ | mes | 25% |
Hasta | 2 | meses | 30% |
Hasta | 3 | meses | 40% |
Hasta | 4 | meses | 50% |
Hasta | 5 | meses | 60% |
Hasta | 6 | meses | 70% |
Hasta | 7 | meses | 75% |
Hasta | 8 | meses | 80% |
Hasta | 9 | meses | 85% |
Hasta | 10 | meses | 90% |
Hasta | 11 | meses | 95% |
Cuando la COMPAÑIA lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido.
La COMPAÑIA después de un siniestro podrá rescindir este contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula enviada con quince (15) días de anticipación al ASEGURADO.
CLAUSULA XXVI - PRESCRIPCION DE RESPONSABILIDAD
Cumplido el plazo de tres (3) años después de la fecha del siniestro, la COMPAÑIA quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas y/o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o gestiones judiciales o extrajudiciales relacionados con la reclamación.
CLAUSULA XXVII - ACEPTACION DE LA POLIZA
Si el ASEGURADO no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por la COMPAÑÍA, podrá resolverlo dentro de los treinta días siguientes de haber recibido el Contrato o Póliza, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o Contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada y/o aceptada por la COMPAÑÍA cualquier rectificación o modificación durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en la Póliza. Se sujetarán a lo establecido en la solicitud cuando, las condiciones de la Póliza de Seguro no concuerden con la solicitud del ASEGURADO, habiendo este pagado la prima correspondiente a lo solicitado.
CLAUSULA XXVIII - INTEGRACION AL CONTRATO
Estas Condiciones Generales forman parte integrante de la Póliza a que se le adhieren cuando en las Condiciones Particulares así se consigne mediante la inclusión de su descripción abajo impresa.
FIRMA AUTORIZADA
RC-10-00.04.97