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CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA FORMALIZAR LAS ACCIONES DIRIGIDAS AL SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, XXX XXXX GENERAL 33 “APORTACIONES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO “BIENESTAR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, X. XXXXXX MAY XXXXXXXXX, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX; DENOMINADAS CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley de Coordinación Fiscal (en lo sucesivo, “LA LEY”), en su artículo 25 establece, entre otros, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante, “FAIS”), que se compone del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades (en lo subsecuente, “FISE”) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (posteriormente, “FISMDF”), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de “LA LEY”.
2. El artículo 32 de “LA LEY” establece que el “FAIS” se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de “LA LEY”, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066% corresponderá al “FISE” y el 2.2228% al “FISMDF”.
Asimismo, establece que el “FAIS”, en sus dos componentes, “FISE” y “FISMDF”, se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de “LA LEY”.
3. El artículo 33 de “LA LEY” dispone que las aportaciones federales que reciben las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales con cargo al “FAIS”, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
4. En el caso del “FISMDF”, “LA LEY” señala en el apartado A, fracción I, del citado artículo 33, que los recursos deben ser destinados a los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, (en adelante “LINEAMIENTOS”), que emita “BIENESTAR”.
En el caso del “FISE”, el apartado A, fracción II de dicho artículo establece que los recursos deben destinarse a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
5. Adicionalmente, el párrafo cuarto, inciso A del artículo 33 de “LA LEY”, establece que, las entidades, los municipios o las demarcaciones territoriales, podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan del “FAIS” para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.
6. El artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c) de “LA LEY”, establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios, así como informar los avances del ejercicio de los recursos trimestrales y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados, al menos a través de la página oficial de internet de la entidad federativa, conforme a los Lineamientos de
Información Pública Financiera del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El citado artículo, en el apartado B, fracción II, inciso b), establece la obligación de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales de promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia de los recursos del “FAIS”, así como en la programación, ejecución y control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. Asimismo, en el inciso d), estipula que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a “BIENESTAR” la información que, sobre la utilización del “FAIS” les sea requerida.
7. Adicionalmente, el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso f) de “LA LEY”, estipula que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales deberán reportar trimestralmente a “BIENESTAR”, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo “SHCP”), el seguimiento sobre el uso de los recursos del “FAIS”, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de “LA LEY”, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite “BIENESTAR” para la supervisión y seguimiento de los recursos.
El reporte trimestral a “BIENESTAR”, a que se refiere el párrafo anterior, se hará a través de la Dirección General de Desarrollo Regional (en adelante “DGDR).
8. Para promover la transparencia y rendición de cuentas, el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso g) de “LA LEY”, precisa que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales deberán publicar en su página oficial de internet las obras financiadas con los recursos del “FAIS”. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.
En el supuesto que los municipios, o en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que éste publique en su página oficial de internet la información correspondiente al municipio, o en su caso, demarcación territorial.
9. El artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la “SHCP” deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles, posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto y calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.
10. El artículo 48 de “LA LEY”, estipula que los Estados y el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la “SHCP”, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales. Reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal correspondiente.
11. El artículo 49, párrafo cuarto, fracción V, de “LA LEY” señala que el ejercicio de los recursos a que se refiere el Capítulo V de la misma, deberá sujetarse a la evaluación del desempeño en términos del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentra destinados los Fondos de aportaciones Federales conforme a “LA LEY”, incluyendo, en su caso, el resultado cuando concurran recursos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Adicionalmente, el referido artículo 49 de “LA LEY” establece en sus fracciones IV y V que la “SHCP”, deducirá del monto correspondiente al “FAIS” (“FISE” y “FISMDF”) el 0.1% y el 0.05% para fiscalización y evaluación respectivamente, en los términos que ésta determine.
12. Los “LINEAMIENTOS”, definen a los Gastos Indirectos como erogaciones, con cargo al “FAIS”, en sus dos componentes “FISE” y “FISMDF”, vinculadas a los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del “FAIS”, en sus dos componentes a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la “LEY”.
13. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.4 de los “LINEAMIENTOS”, los gobiernos locales (entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3% de los recursos asignados al “FAIS”, en sus dos componentes “FISE” y “FISMDF”, para ser aplicados como gastos indirectos en los rubros generales de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos.
Asimismo, los gobiernos locales podrán convenir con “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, un porcentaje para financiar la contratación de Agentes de Bienestar Microrregional (en adelante “ABM”) haciendo uso de hasta 3% de los gastos indirectos, atendiendo a los mecanismos que establezca “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, bajo las siguientes modalidades:
a) Contratación de personas físicas.
b) Contratación de personas xxxxxxx.
14. Los “LINEAMIENTOS” en su numeral 1.3 definen a los “ABM” como aquellas personas físicas y/x xxxxxxx contratadas por los gobiernos locales en términos de los “LINEAMIENTOS”, de los convenios de coordinación que los gobiernos locales podrán celebrar con “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, y del Manual de Operación de los “ABM”, para llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del FAIS. Estos no deberán ser servidores públicos de ningún orden de gobierno.
15. El 31 de enero de 2020 “BIENESTAR” y “LA ENTIDAD”, celebraron el “Convenio para acordar la metodología, fuentes de información, mecanismo de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y acciones para la planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que forma parte xxx Xxxx General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.
En la Cláusula DÉCIMA CUARTA “Verificación y seguimiento del uso de los recursos” “BIENESTAR” y la “ENTIDAD” convinieron:
“DÉCIMA CUARTA. “Verificación y seguimiento del uso de los recursos”. “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, cuando lo considere necesario, podrá verificar y dar seguimiento a las obras y acciones que “LA ENTIDAD” y sus municipios, realicen con los recursos del “FAIS”. “LA
ENTIDAD” se compromete a proporcionar las facilidades necesarias para que el personal designado por “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, pueda verificar la realización y avances de los proyectos registrados por “LA ENTIDAD” y sus municipios en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (en adelante, “SRFT”) y en la “MIDS”.
“LA ENTIDAD” y sus municipios, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto, inciso A, del artículo 33 de “LA LEY”, establecerán un porcentaje de los recursos que le correspondan del “FISE” y del “FISMDF” respectivamente, para ser aplicados como gastos indirectos, para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, en términos del Convenio respectivo que celebre con “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, conforme a lo señalado en los “LINEAMIENTOS”.
Para ello, “LA ENTIDAD” y sus municipios, contratarán Agentes de Desarrollo Microrregional, (en lo subsecuente, “ABM”), en términos de los “LINEAMIENTOS” y el Manual de Operación de los Agentes de Bienestar Microrregional.´
DECLARACIONES
I. Declara “BIENESTAR” por conducto de su representante, que:
A. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
B. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones:
i. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
ii. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
iii. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se
deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este articulo; y,
iv. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
C. El X. Xxxxxx May Xxxxxxxxx, en su carácter de Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, fracciones, VI y XIX y, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, ahora “BIENESTAR”; y por los numerales 2.4, párrafo tercero; 3.1.1, fracción XIII; 3.1.2, fracción XVIII, párrafo tercero; y 5.2.2 de los “LINEAMIENTOS”.
D. Para efectos de este instrumento jurídico, se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 116, colonia Juárez, demarcación territorial Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en la Ciudad de México.
II. Declara “LA ENTIDAD” por conducto de su representante, que:
A. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 0 X 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; ser una entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
B. El C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario de Desarrollo Social de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx y el artículo 10 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. Que con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx, nombro al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, como Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado
xx Xxxxxxx, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción XII, de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
C. Para efectos de este instrumento jurídico, se señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00.0 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Prieta, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, Código Postal 42080.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto para el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 25, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50 de “LA
LEY”; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 44, 85, 107 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 4 y 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 2, 6, fracción VI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, ahora “BIENESTAR”; los “LINEAMIENTOS”; el Manual de Operación de los Agentes de Bienestar Microrregional; y demás normatividad federal aplicable; 20, 22 y 23 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado xx Xxxxxxx; 11, 12, 20, 21, 22 y 26 del Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal del año 2020; 1, 3 y 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; 3, 9, 10 y 13 fracciones II y III, 25 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
“BIENESTAR” y “LA ENTIDAD” acuerdan que el objeto del presente Convenio de Coordinación es transparentar el uso de los gastos indirectos del “FAIS” para la contratación de “ABM”, determinar el número que se prevé contratar, el monto total de los honorarios a cubrir, la vigencia de cada contrato y las acciones que éstos llevarán a cabo para apoyar a los gobiernos locales (entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) para la verificación y el seguimiento de las obras y acciones que se realicen con recursos del “FAIS”, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de “LA LEY”, en los “LINEAMIENTOS” y demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. DE LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS.
I. “LA ENTIDAD” se obliga a:
A. Financiar la contratación de “ABM” haciendo uso de hasta el 3% de Gastos Indirectos a que se refiere el párrafo cuarto, inciso A, del artículo 33 de “LA LEY” y de conformidad con los “LINEAMIENTOS”, bajo la modalidad de contratación de personas físicas por honorarios de contratación directa a través de la partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, en términos del Manual de Operación MIDS y conforme a lo establecido en el Anexo II de los “LINEAMIENTOS”.
Apegarse y dar cumplimiento a los términos de referencia y al Manual de Operación de los “ABM” para la subcontratación de servicios con terceros para el seguimiento y verificación de los recursos del “FAIS”.
B. Financiar la contratación de “ABM” haciendo uso de hasta el 3% de Gastos Indirectos a que se refiere el párrafo cuarto, inciso A, del artículo 33 de “LA LEY” y de conformidad con los “LINEAMIENTOS”, bajo la modalidad de contratación de personas xxxxxxx, para lo cual “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de servicios.
La contratación se realizará bajo la partida específica 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, en términos del Manual de Operación MIDS y conforme a lo establecido en el Anexo II de los “LINEAMIENTOS”.
Apegarse y dar cumplimiento a los términos de referencia y al Manual de Operación de los “ABM” para la subcontratación de servicios con terceros para el seguimiento y verificación de los recursos del “FAIS”
C. Cumplir con lo establecido en el Anexo II de los “LINEAMIENTOS”.
D. Informar a “BIENESTAR”, a través de la “DGDR” el número de “ABM” contratados considerando el presupuesto asignado y las condiciones geográficas y sociales de “LA ENTIDAD” y la vigencia de los respectivos contratos.
X. Xxxxxxxxxx el registro contable del gasto comprometido, para garantizar el oportuno pago de los “ABM” que sean contratados. No se podrán utilizar los gastos indirectos para pago de viáticos o de personal no relacionado con el objeto del presente Convenio de Coordinación.
F. Asegurarse que el personal contratado por “LA ENTIDAD” sea capacitado por “BIENESTAR”, por conducto de la “DGDR”, respecto a sus conocimientos y experiencia para desempeñar de forma adecuada sus funciones como “ABM”.
G. Integrar una base de datos de los “ABM” en la entidad federativa que contenga al menos la siguiente información, misma que deberá ser informada a “BIENESTAR”:
i. Nombre(s) o Razón Social.
ii. Registro Federal de Contribuyentes.
iii. Domicilio (calle, número, colonia, código postal,).
iv. Ciudad.
v. Estado.
vi. Contacto (número telefónico y correo electrónico).
H. Asistir y facilitar sus instalaciones para las reuniones de trabajo.
I. Informar a los gobiernos municipales que, para la contratación de personal para verificación y seguimiento, deben adherirse al presente Convenio aceptando el contenido del mismo, mediante la firma del Formato de Adhesión que propondrá la entidad federativa.
X. Xxxxxxx las facilidades necesarias para que el personal contratado como “ABM” por “LA ENTIDAD”, lleve a cabo las funciones establecidas en los “LINEAMIENTOS” y en el Manual de Operación de los “ABM”, el cual podrá ser consultado en la normateca interna de “BIENESTAR”.
K. Solicitar a los gobiernos municipales información sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LA LEY” para el seguimiento y verificación de los recursos del “FAIS”.
L. Proporcionar a “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, la información que sobre la utilización del “FAIS” le sea requerida a través de los “ABM”, para la verificación y seguimiento de dichos recursos.
M. Verificar que el enlace “FAIS” firme en conjunto con los “ABM” las cédulas de verificación y seguimiento de obras.
II. “BIENESTAR”, por conducto de la “DGDR”, se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
X. Xxxxxxxxxse con “LA ENTIDAD” para la realización de las actividades a que se refiere la cláusula TERCERA, relativa a los esquemas de contratación.
B. Proporcionar a “LA ENTIDAD” la información necesaria de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (en adelante “MIDS”), para el seguimiento de la planeación de los recursos “FAIS”.
C. Verificar que “LA ENTIDAD” de cumplimiento al Manual de Operación de los “ABM”.
X. Xxxxxxxxx a los “ABM” para homologar su experiencia y el nivel de conocimiento sobre la operación, seguimiento y verificación del “FAIS”.
X. Xxxxxxxx a los “ABM” en el cumplimiento de las acciones establecidas en el Manual de Operación de los “ABM”.
III. “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan:
A. Que la figura de los “ABM” será financiada con recursos destinados a gastos indirectos del “FISE” y del “FISMDF”, con la finalidad de llevar a cabo acciones para el seguimiento y verificación del uso de los recursos del “FAIS”.
B. Que los “ABM” capacitados por la “DGDR” se obligan a prestar sus servicios profesionales exclusivamente a “LA ENTIDAD” y a los gobiernos municipales, por lo que no se generará ningún tipo de relación laboral o civil entre los “ABM” y “BIENESTAR”, en la que pueda considerarse ésta última como patrón solidario o sustituto.
C. Que las obras y acciones que “BIENESTAR”, por conducto de la “DGDR”, informe trimestralmente a la “SHCP”, a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos, deberán contar con la respectiva cédula de verificación firmada por el enlace “FAIS” en conjunto con los “ABM”.
TERCERA. DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN.
I. Financiamiento de los Agentes de Bienestar Microrregional.
“LA ENTIDAD” se compromete a financiar la contratación de 75 “ABM” con recursos provenientes del “FISE” aplicados como gastos indirectos por la cantidad de
$8,508,552.00, (Ocho Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), lo que representa el 2.93% de los recursos que le fueron ministrados por concepto del "FISE", de acuerdo a lo establecido en "LA LEY" y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
La Contratación de “ABM” será por un plazo de 5 meses, es decir, del momento de la suscripción del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 33 de “LA LEY”, respecto del uso de los gastos indirectos, cuando los recursos provengan del “FISE” deberán destinarse únicamente para la verificación y seguimiento de los proyectos que se realicen con recursos del “FISE”.
Asimismo, cuando su origen sea el “FISMDF”, sólo deberán utilizarse para la verificación y seguimiento de los proyectos con recursos del “FISMDF”, para lo cual, “LA ENTIDAD” firmará el Formato de Adhesión al presente Convenio con los gobiernos municipales.
En este supuesto, “LA ENTIDAD” se compromete a firmar con los gobiernos municipales el Formato de Adhesión respectivo, para la contratación de “ABM” con recursos de gastos indirectos provenientes del “FISMDF” considerando su presupuesto asignado y las condiciones geográficas y sociales.
II. Perfil mínimo técnico de los Agentes de Bienestar Microrregional.
“LA ENTIDAD” se compromete a verificar que los “ABM” cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a. Cumplir con lo establecido en los términos de referencia y el Manual de Operación de los “ABM” para la subcontratación de servicios con terceros para la verificación y el seguimiento de las obras y acciones que se realicen con recursos del “FAIS”.
b. No ser servidores públicos federales, estatales o municipales.
c. No tener antecedentes penales.
d. Nivel de Estudios: Licenciatura; Grado de avance: titulado; Área general de estudio: Ingeniería y Tecnología: Ingeniería Civil, Arquitectura y afines.
e. Experiencia: 3 años comprobables (constancia laboral, constancia de servicios, talones de pago y afines).
Personas Xxxxxxx:
a. Cumplir con lo establecido en los términos de referencia y el Manual de Operación de los “ABM” para la subcontratación de servicios con terceros para la verificación y el seguimiento de las obras y acciones que se realicen con recursos del “FAIS”.
b. Cumplir con los procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de servicios de la “ENTIDAD”.
Los “ABM” que cumplan con los requisitos anteriores pasarán por un proceso de capacitación por parte de la “DGDR” con el objeto de homologar sus conocimientos sobre la operación del “FAIS” y la utilización de las herramientas con las que cuenta “BIENESTAR” para apoyar dicha tarea.
III. Canales de coordinación y comunicación para el seguimiento del uso de los recursos.
“LA ENTIDAD” promoverá que los “ABM” se coordinen y comuniquen con “BIENESTAR”, a través de la “DGDR”, principalmente para realizar las actividades y acciones previstas en el 5.2.2.1 de los “LINEAMIENTOS” y en el Manual de Operación de los “ABM”:
IV. Indicadores de resultados de las acciones realizadas por los “ABM”.
La “DGDR” con base en la información cargada en la “MIDS”, analizará y evaluará el seguimiento en la planeación de los recursos del “FAIS” para la verificación y seguimiento de dichos recursos.
La información será remitida por “BIENESTAR”, a través de la “DGDR” a “LA ENTIDAD” y a los “ABM”, para el seguimiento de las acciones que realicen éstos últimos y de su incidencia en el uso y registro adecuado de los recursos del “FAIS”; y desarrollar estrategias de mejora para promover el cumplimiento del artículo 33 de “LA LEY”.
CUARTA. – DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal que intervenga en la ejecución de las acciones materia del presente Convenio, mantendrá su relación contractual de naturaleza civil y por tiempo determinado con “LA ENTIDAD”, por lo que no se crearán relación de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con “BIENESTAR”, a la que en ningún caso, se le considerará como patrón sustituto o solidario, deslindándola, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por este concepto se le quisiera fincar en materia administrativa, civil, laboral o de otra índole.
QUINTA. – DE LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación que derive de caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
SEXTA. – DE LA VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx, iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2020.
SÉPTIMA. – DE LAS MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo que se generé. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir
de la fecha de su firma, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
OCTAVA. – DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo por “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola con treinta días naturales de anticipación a la intención de darlo por terminado, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario, y que por ningún motivo deberán verse afectados los derechos de terceros.
NOVENA. – DE LA TRANSPARENCIA.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento es público de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la información a la que tengan acceso y aquella que se generé para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA. – DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha existido vicio alguno del consentimiento y que al mismo constituye el acuerdo entre “LAS PARTES” en relación con su objeto y las que se adhieran al mismo; por lo que están de acuerdo en que este instrumento deja sin efecto cualquier otra negociación u obligación con anterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA. – DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su interpretación y cumplimiento será resuelta por “LAS PARTES”, de conformidad con lo establecido en “LA LEY”, los “LINEAMIENTOS”, el Manual de Operación de los “ABM” y demás normatividad federal aplicable.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal, firman el presente instrumento jurídico al margen y al calce para su constancia y validez en tres ejemplares originales consistentes en 16 fojas útiles, en la Ciudad de México, a los 15 días del mes xx xxxxxx de 2020.
LAS PARTES | |
BIENESTAR | ENTIDAD |
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL XXXXXX MAY XXXXXXXXX | SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX |