PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO UPM-CSIC DE VALDELACASA EN ALCOBENDAS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
SE-23/10 (JM)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO UPM-CSIC DE VALDELACASA EN ALCOBENDAS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA y ANTICIPADA
Plazo de Presentación: Hasta el 15 de diciembre de 2009. Lugar: Registro General de la U.P.M. (Planta sótano 1).
Xxxxxxx: De 9 a 14 h.
Apertura: 12 de enero de 2010 a las 10,00 horas. Sala nº 2. planta 1ª.
Dirección electrónica del perfil de contratante: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ÍNDICE DEL CLAUSURADO
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.- OBJETO DEL CONTRATO
4.- PRESUPUESTO, PRECIO Y REVISIÓN
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
II.- ADJUDICACIÓN
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.- ANUNCIOS
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
11.- ADJUDICACIÓN
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- FORMALIZACIÓN
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN
16.- FACTURACIONES Y FORMA DE PAGO
17.- PERSONAL
18.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
19.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO UPM-CSIC DE VALDELACASA EN ALCOBENDAS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La contratación que regula el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo.
1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicará la Ley 30/2007, de 30 de octubre, (B.O.E. del 31) de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE del 15), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. del 26) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 11) y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. Igualmente serán de aplicación los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (BOCM de 29 de octubre de 2003).
2.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su suspensión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, en la forma prevista en la LRJ-PAC. Cualquier otro acuerdo de los demás órganos administrativos será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la LRJ-PAC.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
2.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación.
Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato.
2.3. El adjudicatario queda obligado bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. La contratación a la que se refiere este Xxxxxx tiene por objeto la ejecución de trabajos de redacción del proyecto básico y de ejecución, memoria ambiental de actividades y proyecto de actividad para las obras de construcción e implantación de la actividad del Nuevo Edificio Universidad Politécnica de Madrid – Consejo Superior de Investigaciones Científicas (UPM-CSIC) en Valdelacasa (Alcobendas), que albergará un Centro de Servicios Centrales, el Centro de Automática y Robótica, el Centro de Acústica Aplicada y Evaluación no Destructiva, el Centro de Electrónica Industrial y el Centro de Investigación en Seguridad y Durabilidad Estructural y de Materiales, y del correspondiente Estudio de Seguridad y Salud para prevención de riesgos laborales, cuyo contenido y estructura habrá de respetar como mínimo, los requisitos previstos en el art. 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. del 25), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras dicho Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. del 10), de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (B.O.E. del 31) que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las demás disposiciones que sean de aplicación. Además, se encuentra incluido en el objeto del contrato la elaboración de la Modificación del Plan Parcial S-4 “Valdelacasa” de desarrollo del sector, si de las condiciones del actual planeamiento se deriva tal necesidad, u otros instrumentos de planeamiento necesarios (Estudio de Detalle, etc…)
CPA: M- 71.11.21
CPV: 71242000-6
3.2. La ejecución de los trabajos objeto de la presente contratación habrá de realizarse conforme a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, donde se detallan las necesidades a satisfacer, que también tienen carácter contractual.
4.- PRESUPUESTO, PRECIO Y REVISIÓN
4.1. El presupuesto máximo total de licitación es de novecientos mil euros (900.000,00 €), IVA excluido, al que habrá de añadirse el 16 % del importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que figuraría como partida independiente. De acuerdo con la cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la elaboración de la Modificación del Plan Parcial S-4 “Valdelacasa” de desarrollo del sector, si de las condiciones del actual planeamiento se deriva tal necesidad, u otros instrumentos de planeamiento necesarios (Estudio de Detalle, etc…) representa el 5 % del presupuesto del contrato.
4.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación o del objeto del servicio que se contrata, sin que en ningún caso se pueda repercutir partida alguna que incremente el precio de adjudicación, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente. Además, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la Universidad para la realización del control de calidad del proyecto redactado el 2 % del precio del contrato.
4.3. Serán de cuenta del adjudicatario tanto los gastos de inserción del anuncio de licitación del procedimiento abierto como los de la comunicación de la adjudicación, los que originen el otorgamiento del contrato, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o municipales, que se devenguen o causen por motivo de la contratación o de su objeto cuya contratación se convoca.
4.4. La cantidad ofertada por la redacción de Proyecto de Ejecución, NO será objeto de revisión, dado el plazo previsto de duración del contrato.
4.5. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad Politécnica de Madrid como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria: 18.21.IN.03/517/620.00 del próximo presupuesto de gastos.
TRAMITACIÓN ANTICIPADA: “El expediente de gasto se tramita anticipadamente, de acuerdo con el artículo 94.2 de la LCSP, por lo que su adjudicación queda supeditada a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.”
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. El plazo de ejecución previsto de los trabajos de redacción de Proyecto será de cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente al que se formalice el contrato administrativo. No obstante, dicho plazo queda sometido a modificación en función a la reducción que oferte el licitador que resulte adjudicatario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
5.2. El contrato podrá ser modificado o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización.
II.- ADJUDICACIÓN
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto en virtud de lo dispuesto en los
artículos 122 y 141 al 145 de la LCSP.
7.- ANUNCIOS
Los gastos que se originen por los anuncios de publicación de la licitación del contrato y de comunicación de la adjudicación en el Diario Oficial correspondiente y, en su caso, en la Prensa Nacional, serán por cuenta del adjudicatario.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato será de 2.500,00 €.
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Para participar en el procedimiento abierto el licitador deberá presentar en el Registro en el plazo y forma que se indica en el anuncio de licitación, tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. Estos sobres se identificarán como 1, 2 y 3, y contendrán la documentación que se reseña en los siguientes apartados indicando en cada uno de ellos el objeto del servicio al que se concurre, el contenido del sobre e identificación del licitador (nombre y apellidos, o nombre completo de la Empresa, razón social y su correspondiente NIF o
CIF, al que se añadirá nombre y apellidos del representante o apoderado), todo ello de forma legible así como con firma del licitador o persona que le represente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, y hacerlo en los términos del artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
8.2. Sobre nº 1.- Requisitos Técnicos y Solución Arquitectónica. Contendrá los siguientes
documentos que acrediten los méritos de los criterios cuantificados por juicio de valor: 1.- Organización y medios materiales propuestos para la realización del trabajo.
2.- Relación de personas asignadas al mismo con sus respectivos Curricula vitae. Se indicará en cada caso, si existe relación laboral, contrato de sociedad civil o mercantil, o cualquier otra dependencia contractual admitida en derecho, entre licitante y la persona o personas propuestas. En caso de no existir vinculación laboral o contractual, la inclusión de estas personas en la realización de los trabajos supondrá por sí mismo compromiso de obligado cumplimiento si el licitador resulta adjudicatario del contrato, que ha de cumplir con la normativa vigente al respecto.
La documentación referida en los puntos 1 y 2 anteriores, deberá presentarse de la forma más escueta y resumida posible, en papel formato DIN A4.
3.- Propuesta de solución al programa funcional a nivel de estudio previo, según se define en el
R.D. 2512/1977, de 17 xx xxxxx, conteniendo los siguientes documentos:
- Memoria expositiva y justificativa de las mejoras a la solución arquitectónica adoptada para el proyecto de obras y para la actividad, en papel formato DIN-A4, con descripción y justificación de los materiales y sistemas elegidos, acompañada de planos de plantas, alzados, y detalle de solución constructiva de sistema de cerramiento de fachada y cubierta, entre otros, a escala, en papel de formato DIN-A3 ó DIN A-2 doblados DIN-A4 con el desarrollo del programa de necesidades, incluido mobiliario y equipamiento específico de la actividad.
- Cuadro de superficies útiles, construidas y edificabilidades consumidas.
- Estudio económico que incluirá resumen de presupuesto de ejecución material por capítulos de obra y actividad, presupuesto de ejecución de contrata (IVA y resto de conceptos del apartado 4.2 de este pliego incluido) y repercusión por metro cuadrado, construido y útil del edificio en relación con este último importe.
4.- Metodología de trabajo propuesto, fases, plazos y programa de trabajo en papel de formato DIN-A4.
5.- Los licitadores, a efectos de acreditar la cumplimentación de méritos con relación a los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, presentarán en este sobre, la documentación técnica que estimen adecuada a fin de demostrar fehacientemente los méritos alegados con relación a dichos criterios, con la natural exclusión de la proposición económica, que se incluirá única y exclusivamente en el sobre nº 3.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 3 DE CUALQUIER REFERENCIA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y/O AL INCREMENTO DEL IMPORTE QUE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL PROYECTO, VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 129.2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
Todos los documentos justificativos de estos criterios de adjudicación deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicado este procedimiento abierto.
8.3. Sobre nº 2.- Capacidad para contratar. Contendrá la documentación administrativa de la empresa integrada por los siguientes documentos que podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténtica conforme a la Legislación vigente.
1.- Capacidad de obrar:
Será requisito imprescindible que los licitadores acrediten que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, si es una persona jurídica, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y si es persona física mediante copia auténtica del título académico de enseñanza e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, en su caso.
a) Si es persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el art. 44 de la LCSP. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial “así como el Código de Identificación Fiscal”. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar con la Universidad, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en Anexo I del RGLCAP.
2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El licitador facilitará un número de telefax al que se harán las notificaciones, con los efectos del artículo 59.1 de la LRJ-PAC.
3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra ante la Administración, inscrito en el Registro Mercantil en su caso, o en el Registro Oficial que corresponda.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.- Solvencia económica y financiera y Solvencia técnica. Los licitadores, al amparo de los artículos 51, 64, 66 y 67 de la LCSP, deberán acreditar ante la Mesa de Contratación su solvencia económica – financiera y técnica con arreglo a lo establecido en esta Cláusula.
A.- Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) – Informe de instituciones financieras donde figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil o, en su caso, certificado expedido por compañía de seguros o Colegio profesional correspondiente, donde conste que el licitador dispone de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente y con una cobertura con una cuantía mínima de
600.000 €. Los licitadores que sean profesionales y concurran conjuntamente, aportarán el justificante de contar cada uno de ellos con un seguro de responsabilidad profesional. En el caso de Unión Temporal de Empresas o profesionales de una sociedad, se considerará cumplida dicha exigencia si la suma de los seguros de los miembros de la UTE o de los integrantes de la sociedad (socios) es igual o superior a la cantidad citada.
b) – Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
c) – Volumen contratado en los últimos 3 años: Declaración Responsable en la que se acredite la cifra de negocios del licitador en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales. Se exigirá que el importe de la cifra global de negocios, en los tres ejercicios anteriores, en su conjunto, no sea inferior a 600.000 €. Este requisito se deberá cumplir por el arquitecto o arquitectos que formulen la oferta y no afectará a los otros profesionales incluidos en la misma.
B.- Solvencia técnica. La justificación de la solvencia técnica del Empresario se acreditará por el conjunto de los medios siguientes:
a) – Las titulaciones académicas y profesionales de los licitadores y del personal de dirección y, en particular, del personal responsable de la ejecución de los contratos. Título de Arquitecto acreditado mediante certificado expedido por el Colegio correspondiente con descripción de la titulación del licitador y fecha de colegiación para empresarios profesionales; para personas jurídicas, se deberá aportar idéntica documentación de la persona/s designada/s para la realización de los trabajos. El certificado expedido por el Colegio ha de estar expedido con una antigüedad mínima de colegiación de cuatro años.
b) – Relación de los trabajos (Redacción de Proyectos, Direcciones de Obra e implantación de actividades) realizados por el licitador en el curso de los últimos dos años, indicando fechas de inicio y de finalización, destinatarios de los mismos, uso y presupuesto, así como certificación de la
Administración pública u Organismo Público o privado, destinataria de los trabajos, con respecto a la autoría de la redacción de proyectos y direcciones de obra.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Debido a la naturaleza y complejidad de las obras que se pretenden realizar, mediante la previa adjudicación de este contrato, la Universidad estima necesario que la empresa o equipo de profesionales que resulten adjudicatarios cuenten con una experiencia previa como arquitectos de obras singulares de carácter tecnológico, universitario, de investigación o prestación de servicios a la industria y de I+D para instalaciones de naturaleza similar a las que se refiere el proyecto, según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Por ello no se considerará acreditada la solvencia técnica, y por tanto, no se admitirá en el procedimiento de contratación, si al menos no se justifica la realización, en los últimos tres ejercicios, de una Redacción de Proyecto (aprobado técnicamente) y una Dirección de Obras (finalizadas o en ejecución) de edificación, que cumpla con los siguientes requisitos:
b.1. Que el presupuesto de contratación de la obra no sea inferior a 8.000.000 euros (IVA no incluido).
b.2. Ser edificación singular o conjunto edificatorio de promoción pública o privada de carácter tecnológico, universitario o de investigación o de I+D para empresas.
b.3. Cuando se trate de personas jurídicas, sólo se considerará acreditada la solvencia técnica mediante la presentación de los certificados (de la Administración u Organismo Público o Privado destinatario de los trabajos) a nombre de los Arquitectos designados para la realización de los trabajos, y por los trabajos acreditados tanto a nombre de la sociedad como los acreditados a título individual por cualquiera de los socios que sean Arquitectos.
c) – Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables de control de calidad.
Se detallará el equipo propuesto, su experiencia y titulación. Dicho equipo estará formado, como mínimo, por un Arquitecto, un Arquitecto Técnico o Aparejador, un Ingeniero Industrial y un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o titulación equivalente del EEES, sin perjuicio de que en la oferta se amplíe la composición del grupo de trabajo final, en función de la complejidad de la obra objeto del concurso de redacción de obra.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
d) – Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
e) – Control efectuado por organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre las medidas de control de calidad del empresario.
(No obstante, de conformidad con el artículo 54 de la LCSP, si el presupuesto de este servicio reflejado en la Cláusula 4.1 fuese igual o superior a 120.202,42 €, será requisito indispensable que los licitadores acrediten su clasificación en:
Grupo Subgrupos Categoría
La clasificación se acreditará en la forma establecida en el art. 56 de la LCSP, mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Contratistas; y con esta certificación queda acreditada la solvencia económica y financiera y solvencia técnica.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 73 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.) NO PROCEDE.
5.- Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica y técnica conforme a lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLAP.
6.- Cuando la proposición se presente por una unión de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el art. 48 LCSP, todas ellas deberán presentar la documentación demostrativa de la titulación académica y la inscripción en el colegio profesional correspondiente conforme a la Cláusula 8.3.1 de este Pliego, y su solvencia económico – financiera y técnica conforme al apartado 8.3.4 anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
7.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
8.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 62 y 130.1.c) LCSP) conforme a las circunstancias prevenidas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, mediante las certificaciones administrativas a las que se refiere el artículo 15 del mencionado Reglamento, así como, la presentación del alta y recibo del último ejercicio del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de la exención del pago del impuesto. Además, deberá acreditarse la ausencia de deudas con la Comunidad de Madrid mediante certificado emitido por la Consejería de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 xx xxxxx).
9.- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de no estar incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4 de enero de 1985). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
10.- Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional equivalente al 3 % del precio del contrato, fijado por la Universidad Politécnica de Madrid, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, en la forma establecida en el art. 91.3 de la L.C.S.P y arts. 56, 57 y 58 del RGLCAP.
En su caso, cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte.
No obstante, considerando las circunstancias concurrentes del contrato, en este caso concreto NO se dispensa de la presentación de garantía provisional.
En caso de uniones temporales de empresarios con garantía provisional: la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional.
11.- Los empresarios extranjeros formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- Si dos o más licitadores concurren al procedimiento abierto habiéndose constituido en unión temporal por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir para su admisión a la licitación, cada uno de ellos, con los requisitos exigidos en la legislación vigente y en este pliego. Se incluirá un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
13.- Podrá aportarse certificado vigente del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de los actos inscribibles voluntariamente señalados en los arts. 15 y 16 del R.D. 817/2009, en cuyo caso, se entenderá que se incluyen, en el sobre nº 2, los documentos referidos en dicho certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitaciones. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
14.- Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o autentificados, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. ASIMISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
8.4. Sobre nº 3.- Oferta económica.
1.- El sobre nº 3 contendrá la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como ANEXO 1 de este Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador, al formular su propuesta económica, no incluirá en el precio ofertado el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Universidad.
Deberá incluir, además, los datos de la proposición referente al criterio cuantificable nº 2 mediante la mera aplicación de fórmulas, de acuerdo con el modelo de proposición ANEXO 1.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 3 DE CUALQUIER REFERENCIA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y/O AL INCREMENTO DEL IMPORTE QUE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL PROYECTO, VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 129.2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
2.- NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que él suscriba.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre nº 2. (Art. 21.4 del R.D. 817/2009).
La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente al acto público de la apertura de los sobres nº 1, la validez formal de las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos que se deben incluir en el sobre nº 2, así como la garantía provisional, cuando proceda. (Art. 21.1.a) del R.D. 817/2009.
En caso de errores subsanables la Mesa concederá un plazo máximo de cinco días naturales para su corrección, de acuerdo con el art. 19.2 del Decreto 49/2003, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Además, determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Art. 21.1.b) del R.D. 817/2009.
9.2. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 1. (Art. 27 del R.D. 817/2009).
9.3. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del Boletín Oficial correspondiente, en acto público dará a conocer las proposiciones admitidas, así como, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación, procederá a la apertura del sobre nº 3 y se dará lectura de las proposiciones admitidas.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta, serán por orden decreciente de valoración, los siguientes:
a) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Total 50 puntos.
1.- La oferta económica. Puntuación máxima de 40 puntos. Se otorgará a la oferta más ventajosa 40 puntos, puntuando el resto al entero en relación directamente proporcional (regla de tres) al porcentaje de baja1. Se considerará baja desproporcionada o anormalmente baja aquella que supere en 10 puntos porcentuales la media de las ofertas presentadas. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
2.- Incremento del importe que la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Universidad para la realización del control de calidad del proyecto sobre el mínimo exigido
1 X puntos de cada oferta = (40 puntos) x (% baja de cada oferta)
% baja de oferta más económica
del 2 % reflejado en la cláusula 4.2 del presente pliego, con una puntuación máxima de 10 puntos. Se otorgará a la propuesta de mayor incremento del importe 10 puntos, puntuando el resto al entero en relación directamente proporcional (regla de tres) al importe ofertado2.
b) Criterios cuantificados por juicio de valor: Total 50 puntos.
3.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional: Máximo 37 puntos.
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego, la mejor optimización de las edificabilidades ofrecidas y en la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos.
Se puede obtener un máximo de 37 puntos con el siguiente baremo:
a) Se valorarán como aspectos positivos, además de los diseños estética y funcionalmente correctos, la funcionalidad del edificio y el grado de adecuación de la propuesta a las directrices y programa de necesidades planteado en el pliego técnico; en especial el ajuste de la propuesta a las superficies del programa incorporados en los cuadros-resumen explicativos en relación con el cumplimiento xxx xxxxxx base y mejor optimización de la edificabilidad de planeamiento, con la incorporación de los planos que se estimen oportunos para definir al máximo el planteamiento e ideas del proyecto hasta un máximo de 20 puntos.
b) Documentación gráfica de detalle de sección constructiva “tipo” acompañada de memoria de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con posible desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como descripción de los sistemas constructivos y materiales propuestos, valorándose positivamente los materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento hasta un máximo de 4 puntos.
c) Estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto y estimación del presupuesto desglosado por capítulos o unidades de especial relevancia de cada proyecto en concreto hasta un máximo de 2 puntos.
d) Documentación gráfica que asegure el cumplimiento de las exigencias de las Normas CTE-SI, especialmente las relativas a sectorización que evite la propagación interior y exterior del fuego y la facilitación de la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios, hasta un máximo de 4 puntos.
2 X puntos de cada oferta = (10 puntos) x (incremento del importe ofertado de cada oferta)
Mayor incremento del importe ofertado
e) Documentación gráfica que asegure el cumplimiento de la normativa de eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas hasta un máximo de 4 puntos.
f) Documentación gráfica y escrita que justifique la manera en que la solución propuesta dará respuesta a la exigencia de alcanzar un Certificado de Eficiencia Energética B, hasta un máximo de 3 puntos.
4.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto: Máximo 5 puntos.
a) Se valorarán las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001 hasta un máximo de 1 punto.
b) Se valorará igualmente la presentación de un programa de control de calidad a desarrollar por una empresa especializada independiente del licitador. Se puntuará en función de la adecuación del control de proyecto propuesto a la solución propuesta, hasta un máximo de 4 puntos.
5.- Metodología y Programa de realización del Proyecto: Máximo 4 puntos.
Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción del proyecto en base a lo especificado en el Pliego Técnico base de contratación. Se puntuará la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta el enfoque de las bases xx xxxxxxx y la validez de sus planteamientos técnicos. Se valorará igualmente la coherencia del programa de trabajos, calendarios o diagramas explicativos presentado para la redacción del proyecto hasta un máximo de 4 puntos.
6.- Organización y Medios: Máximo 4 puntos.
Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo el programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los recursos humanos y materiales a incorporar en cada fase. Se incluirá asimismo una relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación sintética de elementos informáticos u otros medios materiales o humanos en función de cada proyecto puestos a disposición del contrato hasta un máximo de 4 puntos.
Estos criterios se aplicarán en base a la documentación presentada por los licitadores que participen en el concurso y que deberá incluir, con carácter de mínimos, los documentos enumerados en el apartado 8.2 de este Pliego: documentación a aportar en el sobre nº 1.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Universidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, el plazo mínimo de valoración de estos criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor será de 5 días hábiles. Los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios son 50 y 25 puntos respectivamente. Por lo que, de no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido, 25 puntos, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos en la licitación. [art. 22 d) del R.D. 817/2009].
A estos efectos la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con el art. 144.1 de la LCSP.
11.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adjudicará, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la LCSP, la Mesa dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
11.1. La adjudicación provisional del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones sin perjuicio de lo establecido en el art. 96.2.b) de la LCSP para los expedientes calificados urgentes y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 145.4 LCSP).
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Universidad, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Publicada en el Perfil de Contratante de la Universidad la adjudicación provisional, el contratista, dentro del plazo de quince días hábiles, deberá aportar el documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante la garantía definitiva del importe del 5 % del presupuesto de adjudicación sin IVA, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, o solicitud de que la misma se lleve a cabo mediante retención en el precio.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se ajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
En el caso de que la oferta económica del adjudicatario hubiese estado incursa en baja desproporcionada, se prestará una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato.
11.2. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación. La tramitación del expediente quedará en suspenso y no se podrá proceder a la adjudicación definitiva hasta que se resuelva expresamente el recurso.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 11.1.
Al resto de licitadores admitidos al procedimiento abierto, les serán devueltas las garantías provisionales constituidas.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la adjudicación definitiva, el contratista, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago del anuncio de licitación, tanto en el Diario Oficial correspondiente, como en cualquier otro medio de prensa que se publique.
- Cuando el licitante adjudicatario tuviera la condición de unión temporal, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramientos de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- La suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil en la que figure como asegurada la Universidad Politécnica de Madrid, en las condiciones reflejadas en la cláusula 14.6 del presente pliego.
13.- FORMALIZACIÓN
13.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá entregar a la Universidad Politécnica de Madrid una copia legitimada y una copia simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
13.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, fijada en la cláusula 8ª de este Pliego y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato o desde el momento indicado en la cláusula 5ª.
14.1. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias o modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en este Pliego y en la LCSP.
14.2. En todo caso, el servicio se realizará con estricta sujeción a lo previsto en este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.3. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato, procediendo inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la ejecución siempre quede asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Universidad una relación de personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre,(BOCM de
4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
14.4. En este caso, SI se precisa la presentación de un programa de trabajo para la ejecución del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación.
14.5. Respecto a la subsanación de errores y corrección de deficiencias: El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido el plazo otorgado, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato, con incautación de la garantía y abono por
el contratista de una indemnización igual al 25 % del precio pactado por el proyecto, o por otorgar a aquél un nuevo e improrrogable plazo de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas incurriendo, en este segundo supuesto, el contratista, en una penalidad equivalente asimismo del 25 % del precio del proyecto.
El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la garantía y abono a la Universidad de una indemnización igual a la mitad del precio pactado por el mismo.
14.6. En cuanto a las responsabilidades derivadas de la redacción del Proyecto, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen, tanto a la Universidad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del Proyecto, tanto por los errores materiales u omisiones, como por infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido e imputables a aquél, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de seguro por un valor equivalente al quíntuplo del precio en que se haya adjudicado la redacción del Proyecto y por el período que duren las obras. Con independencia de este aseguramiento, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado para el Proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del proyecto por la Universidad según dispone el artículo 288 de la LCSP.
14.7. Para los casos en los que el presupuesto de ejecución de las obras previsto en el proyecto, se desviara en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al adjudicatario, la Universidad Politécnica de Madrid aplicará un sistema de indemnizaciones consistentes en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, de acuerdo con el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 287 de la LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha penalidad en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación del expedienta administrativo con audiencia del interesado.
15.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN
15.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo convenido.
15.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, la Universidad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se establecen en el artículo 196 de la LCSP.
15.3. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 % del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
16.- FACTURACIONES Y FORMA DE PAGO
16.1. Antes de proceder al pago, el Adjudicatario deberá presentar el documento que acredite el pago del anuncio de la comunicación de la adjudicación del contrato en el Diario Oficial correspondiente.
16.2. El precio convenido por redacción del proyecto se abonará de la siguiente manera: el 5 % de la redacción de la Modificación del Plan Parcial que se abonará una vez publicada en el BOCM la aprobación definitiva de dicha modificación, el 20 % del mismo a la entrega del proyecto básico, sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción del trabajo realizado; el 45 % a la entrega del proyecto de ejecución una vez la Universidad lo haya recibido y el 25 % restante cuando la Universidad haya mostrado su conformidad con el proyecto y emitido el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos y Obras de la Universidad y obtenida las licencias de apertura y obras y el informe favorable a la memoria ambiental de actividades.
16.3. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos. Como requisito previo para el pago, los libramientos que se efectúen a favor del adjudicatario requerirán la recepción favorable de los trabajos realizados.
16.4. El contratista que conforme a lo establecido en el párrafo anterior tenga derecho a cobro frente a la Universidad, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión de derecho a cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Universidad del acuerdo de cesión.
16.5. El pago de las facturaciones se efectuará, previa la tramitación del correspondiente libramiento expresado en firme a favor del adjudicatario.
16.6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, la Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de las facturaciones. No obstante, en las facturas que se extiendan excediendo el importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará dicho plazo, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas deberían de producirse.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el art. 200.4 de la LCSP.
17.- PERSONAL
17.1. El personal que preste los servicios objeto del contrato dependerá laboralmente y a todos los efectos de la empresa adjudicataria, sin ninguna vinculación con la Universidad Politécnica de Madrid. La empresa, en su calidad de patrono, vendrá obligada a respetar y reconocer sus derechos laborales, cumpliendo con la estricta observancia de las disposiciones vigentes y futuras en materia de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, según ya se especifica en la cláusula 2ª de este Pliego.
17.2. Cualquier infracción legal en materia de seguridad social, laboral o de seguridad y salud en el trabajo, será asumida por el contratista, quedando eximida la Universidad Politécnica de Madrid de cualquier responsabilidad al respecto.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 277.4 LCSP.
18.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, sin autorización expresa del órgano de contratación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la restante normativa sobre esta materia.
19.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El plazo de garantía mínimo de los trabajos de redacción del proyecto de ejecución de las obras e implantación de la actividad será de un año a contar desde la recepción administrativa del mismo siempre que a esa fecha hubieran sido ya concedidas todas las licencias municipales de apertura o actividad y de obra (primera ocupación y funcionamiento no incluidas). De no estarlo, el plazo de garantía se prolongará hasta dicha concesión.
Durante este plazo el adjudicatario deberá prestar asistencia técnica a la Universidad en el trámite de solicitud de dichas licencias, cumplimentando los correspondientes impresos y atención a los requerimientos que formulasen el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx u otros organismos afectados, con la aclaración de aspectos de los proyectos (de ejecución y de actividad) que se revelen insuficientemente definidos. El adjudicatario se compromete, además, a la introducción en el proyecto, sin coste alguno, de las modificaciones pertinentes que pudieran requerirse para su obtención.
El plazo de garantía, no obstante lo expuesto, podrá darse por concluido transcurrido un año desde la fecha de recepción administrativa del proyecto si la Universidad no hubiera procedido a la solicitud de la tramitación de las oportunas licencias en un plazo inferior a ocho meses a contar desde la fecha de aquélla.
El plazo de garantía mínimo establecido para la posible modificación puntual del Plan Parcial será de un año a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del documento en el BOCM.
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 de la LCSP, así como las especialmente establecidas para los contratos de servicios en el artículo 284 de la referida Ley con los efectos previstos en los arts. 207, 208 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Madrid, a 30 de octubre de 2009.
Por la Universidad,
EL RECTOR,
LA EMPRESA ADJUDICATARIA,
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
NOTA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx coincide en su contenido con el informado por la Asesoría Jurídica de esta Universidad Politécnica, con fecha 20 de julio de 2009.
ANEXO I
En Madrid, a................................................................................................................................................
D. ..............................................................................................................................................................
con D.N.I. nº ............................... Expedido en ................................. en fecha...........................................
Vecino de.....................................................Provincia de ...........................................................................
con domicilio en c/...........................................................................Teléfono..............................................
en calidad de (1)................................. de la empresa..................................................................................
con domicilio social en ............................................. Nº de N.I.F................................................................
calle de .........................................................D.P.................. Telf.........................Fax................................
Enterado de la licitación del servicio de..................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
.................................................................................. ..............
y de las condiciones y requisitos para concurrir a su realización, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo el referido servicio.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve a base para la contratación de este servicio, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad, y se compromete en nombre (2) , a tomar a su cargo
el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por:
• el precio de (letra y número euros) IVA excluido, al que habrá de añadirse el
importe de (letra y número euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor
Añadido.
• Incremento del importe a disposición de la Universidad para la realización del control de calidad del proyecto, sobre el mínimo exigido del 2 % reflejado en la cláusula 4.2 del presente pliego de ................... (letra y número euros) IVA excluido, al que habrá de añadirse el importe de (letra y número euros) en concepto de Impuesto sobre
el Valor Añadido.
FIRMA Y SELLO
(1) Apoderado, representante o propietario.
(2) Propio o nombre de la empresa.
ANEXO – 2
DON en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA:
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en:
• El artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
• La Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
• La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
• La Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y
• En el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tras la nueva redacción3.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
0 Redactado por el art. 6.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre (BOCM del 28), de Medidas Fiscales y Administrativas.
ANEXO – 3
DON en
nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA:
Que de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.14 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la Universidad cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.