CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION
COMPARECEN
De una parte D. , mayor de edad, de nacionalidad española, y con domicilio a estos efectos en Valencia
(46021), Avenida Xxxxxx nº 8, esc 2, pta. 4, con D.N.I. número , comparece en su calidad de
administrador solidario de la Compañía Mercantil “MAKE IT MED”, S.L., en adelante y a los efectos del presente contrato la identificaremos como “MAKE IT MED”, domiciliada en Valencia (46021), Avenida Xxxxxx nº 8, esc 2, pta. 4, con C.I.F. B-98829674, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.
De otra parte D. , mayor de edad, de nacionalidad con DNI , con domicilio habitual en la ciudad de , ( ), , en adelante y a los efectos del presente contrato le identificaremos como el “ARRENDATARIO”.
Intervienen ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento y,
EXPONEN
PRIMERO: Que “MAKE IT MED” es propietaria de la vivienda situada en la ciudad de Valencia (España), Xxxxx
, xxxxxx , xxxx , xxxxxx , compuesta de _ habitaciones, _ cuartos de baño, cocina y comedor salón, encontrándose dicha vivienda completamente amueblada, según consta en el anexo que se adjunta al presente contrato.
SEGUNDO: EL “ARRENDATARIO” está interesado en el arrendamiento de una habitación por temporada, de manera que no efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de estudio, o prácticas profesionales.
TERCERO: Que estando ambas partes interesadas en el arrendamiento por temporada de la habitación número _ situado en el piso anteriormente descrito, referencia ( ),
ACUERDAN
1.- Objeto y duración.
- Que ambas partes convienen en el arriendo de la habitación descrita en el expositivo primero por la temporada comprendida desde el , a cuyo fin, el contrato quedará resuelto, salvo acuerdo expreso en sentido contrario de las partes.
- El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación número , y el baño (privado / compartido con la habitación......), sin derecho a utilizar los otros dormitorios y baños del piso. El “ARRENDATARIO” tendrá asimismo derecho al uso compartido de la cocina y salón – comedor junto con el resto de arrendatarios del piso, obligándose a respetar y mantener las zonas comunes de la vivienda, así como del resto del edificio en que se ubica; reservándose “MAKE IT MED” el derecho de uso de las zonas comunes de la vivienda, con el fin de proceder a su control y mantenimiento periódico.
-Con la firma del presente documento “MAKE IT MED” entrega al “ARRENDATARIO” la posesión de la habitación arrendada en los términos y condiciones previstos en el presente contrato.
- Con el fin de promover un ambiente adecuado en los pisos, “MAKE IT MED” se compromete con el “ARRENDATARIO” a que durante su estancia sólo alquilará habitaciones a estudiantes universitarios, opositores, o recién licenciados en prácticas.
-El “ARRENDATARIO” empleará la habitación exclusivamente para uso como vivienda personal, por lo que queda expresamente prohibido su uso para actividades de carácter comercial o profesional, o cualquier otra que supongo un uso diferente al de vivienda habitual, así como también queda expresamente prohibido el subarriendo total o parcial de la habitación, incluso el uso compartido de la habitación, salvo autorización expresa de “MAKE IT MED”, y siempre y cuando se cuente con el consentimiento del resto de inquilinos del piso.
Para el supuesto de que el “ARRENDATARIO” recibiera la visita de familiares y/o amigos que fueran a pernoctar, deberá solicitar el consentimiento del resto de arrendatarios de la vivienda, y la autorización expresa de “MAKE IT MED. En estos casos, y siempre que se trate de temas puntuales, podrá autorizarse dicha pernoctación dentro de la habitación, quedando expresamente prohibida la utilización de las zonas comunes y/o otras habitaciones de la vivienda, para el uso de terceros, siendo su incumplimiento causa de resolución anticipada del presente contrato, generando una penalización suplementaria y automática de 200 euros para el “ARRENDATARIO” que la promoviera, que podrá hacer efectiva “MAKE IT MED” con cargo a la fianza depositada.
-El “ARRENDATARIO” deberá permitir el acceso de “MAKE IT MED” a las zonas comunes del piso para realizar las labores de limpieza periódicas, controlar el mantenimiento y el cumplimiento de las normas descritas en este contrato, estando prohibido el cambio de la cerradura de la habitación y acceso al piso, salvo autorización expreso del “MAKE IT MED”.
- EL “ARRENDATARIO” está obligado a respetar el derecho al descanso en el horario destinado a tal efecto (con especial énfasis desde las 22:00 hasta las 09:00 a.m.) y a la intimidad del resto de arrendatarios del piso, así como también del resto de usuarios del edificio, y por tanto deberá cumplir escrupulosamente con las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio y las “Normas de comportamiento y convivencia del piso” que se incluyen en la cláusula sexta. El incumplimiento de estas normas por el “ARRENDATARIO” de manera reiterada (en más de dos ocasiones) será causa de resolución anticipada del contrato, y conllevará una penalización de 200 euros, y la obligación de abandonar la habitación en el plazo de tres días desde que le fuera notificado tal situación por “MAKE IT MED”.
Dado que el aforo máximo del piso para invitados externos es de cuatro personas, además de los arrendatarios, cualquier presencia superior a este número de invitados, dentro del horario de descanso, será equiparada a la infracción del derecho al descanso mencionado en el anterior párrafo, y en consecuencia devengará los mismos efectos y consecuencias.
En todo caso, los “ARRENDATARIOS” del piso, de común acuerdo, podrán fijar horarios de estudios y reposo que deberán ser respetados y considerados como normas de obligado cumplimiento
2.- Régimen jurídico.
- El presente contrato se califica de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, conforme establece el artículo 3 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos (en adelante y a los efectos del presente contrato XXX), al ser el uso al que se destina distinto del previsto en el artículo 2 de la XXX que se refiere al arrendamiento para vivienda habitual y permanente. Por tanto, el presente contrato se regirá por los pactos y estipulaciones que se determinan en este documento, y en lo no recogido en el mismo, por lo dispuesto en el Código Civil.
-En el supuesto de que una o varias estipulaciones del presente contrato fueran declaradas nulas o inaplicables por cualquier tribunal, el resto del contrato permanecerá válido y aplicable para las partes, debiendo interpretarse como un todo conjunto, y manteniendo su sentido e interpretación lo más cercano posible a lo acordado entre las partes.
- Para el supuesto de que pudiera surgir cualquier diferencia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia.
3.- Precio.
-El arrendamiento de la habitación se concierta por un precio total de ( €) mensuales que se abonarán por el “ARRENDATARIO” en efectivo, pago a través de tarjeta VISA, o por transferencia bancaria en la cuenta del “MAKE IT MED” ES , entre los días 1 y 5 de cada mes. Esta cantidad se abonará con independencia de que el “ARRENDATARIO” se ausente de la vivienda por vacaciones, o por otras razones, durante los meses de estancia contratados.
Si el “ARRENDATARIO” incumple con su obligación de pago antes xxx xxxxxx día de cada mes, el retraso conllevará la xxxx automática del inquilino sin necesidad de requerimiento previo por parte de “MAKE IT MED”, facultándole a establecer un recargo adicional, sobre la renta mensual, de 10 euros diarios por cada día de demora. En caso de que el “ARRENDATARIO” no abone la mensualidad más el recargo establecido antes del vigésimo quinta día del mes corriente, se autoriza a “MAKE IT MED” para recoger todas sus pertenencias y ponerlas a su disposición en la recepción del edificio, o alternativamente en sus oficinas, impidiendo el acceso del “ARRENDATARIO” en la habitación y zonas comunes, el cual da su consentimiento expreso desde este momento a la adopción de dichas medidas, que serán aplicadas por “MAKE IT MED” con carácter excepcional.
- Asimismo, serán de cuenta del “ARRENDATARIO” el importe que se derive de los suministros de agua, electricidad e internet, cuya contratación con las respectivas compañías suministradoras será a cargo de “MAKE IT MED”. Para su cálculo se tomará como base los días de arriendo y el número de “arrendatarios” que hayan compartido la vivienda en cada uno de los meses objeto de arrendamiento. Como regla general los consumos se distribuirán de manera proporcional entre los “arrendatarios” de la vivienda, si bien “MAKE IT MED” aplicará, con criterio equitativo, un coeficiente corrector para corregir las desviaciones de consumo que puedan producirse entre los diferentes arrendatarios de una vivienda como consecuencia de la coexistencia de habitaciones en las que no todas están dotadas de aire acondicionado.
A diferencia de la renta mensual, los gastos procedentes de los suministros se abonarán a mes vencido, junto con la renta del mes en curso, con excepción del último mes de estancia, cuyos gastos por consumo se liquidarán a la fecha de conclusión del contrato, o en todo caso, de manera simultánea a la devolución de la fianza.
En el supuesto de que “MAKE IT MED” no tuviera disponibles los consumos correspondientes a las compañías suministradoras entre los días 1 y 5 de cada mes, el “ARRENDATARIO” abonará en concepto de anticipo, simultáneamente al pago de la renta mensual, la cantidad de CINCUENTA EUROS, importe que será regularizado una vez “MAKE IT MED” entregue copias de los recibos correspondientes. En los supuestos de finalización del contrato de arrendamiento, la liquidación definitiva de los consumos se hará simultáneamente con la devolución de la fianza.
-En los supuestos de impago o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de contenido económica incluidas en el presente contrato, el “ARRENDATARIO” autoriza desde este momento y de manera expresa, la inclusión de sus datos personales en cualquier tipo de plataforma digital o bases de datos españolas o extranjeras en las que se incluyan “personas morosas”, hasta tanto se haya procedido al cumplimiento de las obligaciones pendientes y los gastos derivados de las mismas.
4.- Fianza.
-El “ARRENDATARIO” entrega en este acto la cantidad de …………euros, equivalente a una renta mensual en concepto de señal de fianza, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, que le será devuelta en el plazo máximo de sesenta días desde la finalización del presente contrato, una vez comprobado que la habitación y demás dependencias se encuentran en perfecto estado de uso, y que se han abonado los suministros que le corresponden, según lo dispuesto en la cláusula anterior.
La citada garantía es un depósito que entrega el “ARRENDATARIO” a “MAKE IT MED” en garantía del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, así como también del pago de las penalizaciones, impagos y/o desperfectos que se produzcan durante su estancia. En ningún caso podrá el “ARRENDATARIO” imputar las rentas pendientes y/o cualquier otro pago que se devengue, durante la vigencia del presente contrato, al mencionado depósito. En el supuesto de que “MAKE IT MED” efectúe disposiciones parciales o totales con cargo a la fianza depositada, para satisfacer alguna de las penalizaciones o reparaciones acordados en el presente contrato. El “ARRENDATARIO” se obliga a reponer el importe de la fianza al inicialmente acordado y depositado en el plazo máximo de quince días desde que fuera requerido para ello por “MAKE IT MED”. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución anticipada en los términos previstos en la cláusula octava del contrato.
-El inquilino, antes de recuperar su fianza, se obliga a devolver las llaves del piso y se compromete a rellenar el cuestionario de calidad de “MAKE IT MED”.
-Si el “ARRENDATARIO”, decide abandonar la habitación antes de la fecha pactada en el contrato, no recuperará la fianza ni el resto del mes pagado por xxxxxxxxxx, salvo en el caso de enfermedad grave, debidamente acreditada, que le impida seguir con sus estudios en Valencia
5.- Estado de conservación y mantenimiento.
-La habitación, incluido el baño individual o compartido, se entrega en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, así como las zonas comunes y sus enseres, obligándose el “ARRENDATARIO” a devolverlos al término del contrato en el mismo estado de conservación y limpieza. Se adjunta al presente contrato, como anexo, un listado del inventario de muebles, enseres y objetos existentes en la habitación y zonas comunes, el cual se considera parte integrante del contrato a todos los efectos. En caso de desperfectos en la habitación, baño, o zonas comunes, tales como manchas, marcas de adhesivos, suciedad, o cualquier otro signo de mal uso en paredes, colchones, mobiliario u otros, se procederá al reemplazo o la reparación de los mismos por cuenta del “ARRENDATARIO”, debiendo abonar su reparación en el plazo xx xxxx días desde que fuera requerido para ello por “MAKE IT MED”, pudiendo en todo caso descontarse el importe que corresponda de la fianza.
-“MAKE IT MED” garantiza el buen funcionamiento de los suministros del piso (electricidad, gas e internet), salvo por problemas imputables a las compañías suministradoras de los servicios, así como de las instalaciones, electrodomésticos y demás mobiliario y enseres existentes en la vivienda.
El “ARRENDATARIO” correrá con todos los gastos de reposición y reparación necesarios para el mantenimiento y conservación de su habitación, y de las zonas comunes, en el mismo estado en que se le entrega, así como también del mobiliario y demás enseres. En concreta correrán de su cuenta todos los desperfectos que tengan su origen en un mal uso, inadecuado mantenimiento, falta de limpieza (Ej.: electrodomésticos, mamparas, desagües, etc.). En todos estos casos el “ARRENDATARIO” se compromete a reparar, o reponer en su caso, tales bienes a la mayor brevedad, debiendo comunicarlo a “MAKE IT MED”, tan pronto se tenga constancia de los hechos. En caso de que se desconozca el autor o autores de alguno de los daños mencionados, correrán a prorrata de todos los inquilinos de la vivienda en el momento de producirse los hechos, debiendo ser abonados junto con el siguiente devengo de la renta mensual a aquel en que se hayan conocido los hechos y calculado el importe de su reposición y/o reparación.
Será de cuenta de “MAKE IT MED” las reposiciones y/o reparaciones en los supuestos que tengan su origen en el desgaste natural por el transcurso del tiempo, salvo en los casos de culpa o negligencia imputable al “ARRENDATARIO”.
-El “ARRENDATARIO” manifiesta y reconoce recibir la habitación, y el resto de zonas comunes, mobiliario y enseres en perfecto estado de conservación y listas para su uso, concediéndosele un plazo de 4 días naturales, desde la fecha de entrada en la habitación, para comunicar los desperfectos que encuentre en el piso, o bien en el mobiliario u objetos identificados en el inventario, lo cual deberá comunicar a “MAKE IT MED” para su reparación.
Pasado ese plazo, los daños a muebles, enseres y objetos del piso serán a cargo del “ARRENDATARIO”, según lo dispuesto en los anteriores párrafos.
-El “ARRENDATARIO” no podrá realizar obras, colgar cuadros o cualquier otro objeto, y/o modificar alguna de las instalaciones existentes en la habitación arrendada, o en las instalaciones comunes, sin la autorización por escrito de “MAKE IT MED”.
-El “ARRENDATARIO” recibe un juego de llaves de la puerta de acceso al edificio, vivienda y habitación para su uso personal y exclusivo, que devolverá al abandonar el alojamiento. En el piso habrá una xxxxx xxx xxxxx de la vivienda, ubicado en el xxxx del edificio, para el uso de todos los “ARRENDATARIOS”. La pérdida de cualquiera de las llaves, o rotura de las cerraduras, conllevará la obligación para el “ARRENDATARIO” de su reposición, así como también de los juegos de llaves necesarios para sustituir a los ya existentes, importe que se abonará junto con el pago de la mensualidad siguiente a aquella en que se hubiera producido la pérdida o rotura.
- El “ARRENDATARIO” está obligado a realizar con carácter periódico el mantenimiento, cuidado y limpieza de su habitación y aseo, así como también a mantener las zonas comunes en buen estado. Con carácter complementario a la obligación del “ARRENDATARIO”, “MAKE IT MED” procederá a una limpieza semanal / quincenal de las zonas comunes, dependiendo de si el número de habitaciones es superior o inferior a cuatro. En el caso de que el “ARRENDATARIO” desee horas adicionales de limpieza personal para su habitación, podrá contratarlas contactando con “MAKE IT MED, siempre y cuando puedan compatibilizarse con los horarios y disponibilidad del personal de limpieza. Queda expresamente prohibido la contratación de personal de limpieza externo, o incluso del propio personal de “MAKE IT MED”, sin su autorización expresa, siendo su incumplimiento causa de resolución anticipada del presente contrato de arrendamiento.
-“MAKE IT MED” no se hace responsable de los robos, hurtos o deterioros que se causen en los pisos y que sean imputables a cualquiera de los arrendatarios, o terceros.
-En caso de que fuera necesario acceder a la habitación utilizada por el “ARRENDATARIO” para realizar obras de mantenimiento en el edificio, éste autorizará su paso, previa notificación por parte de “MAKE IT MED” del día y horario en que deban realizarse los trabajos necesarios.
6.- Normas de comportamiento y convivencia.
-El “ARRENDATARIO” respetará y acatará las normas de convivencia, que adopten por mayoría el resto de arrendatarios de la vivienda, y que tengan por objeto el mantenimiento y buen uso de las zonas comunes, concreción de horarios de descanso complementarios a los establecidos en este contrato, distribución y asignación de las tareas domésticas (bajada de basuras diarias, limpieza de la cocina, etc.), y demás normas de comportamiento y convivencia. Del mismo modo colaborará en acordar de común acuerdo la compra de alimentos y otros productos de uso común para todos los arrendatarios de la vivienda, a saber: papel, jabón, detergente, aceite, sal, etc.
Con el fin de mantener la adecuada convivencia y el máximo nivel de cordialidad entre todos los arrendatarios de la vivienda, el “ARRENDATARIO” se compromete a:
-Fregar, tras cada comida, sus platos, vasos, cubiertos, y resto de utensilios de cocina utilizados, dejándolos listos para el resto de arrendatarios, así como también la encimera y superficies de bancada utilizadas.
-Guardar la comida sobrante y productos individuales en tuppers o bolsitas, previa distribución de las baldas de frigorífico, armarios de cocina y muebles contenedores entre todos los arrendatarios. Comprobar periódicamente la existencia de productos en mal estado en el frigorífico, o despensa, y tirarlos.
-Utilizar utensilios xx xxxxxx o plástico al cocinar, para no estropear las sartenes, y productos no abrasivos para la limpieza de la encimera, o utensilios que puedan dañarla o rayarla.
-Utilizar adecuadamente, de acuerdo con las instrucciones de empleo del fabricante, la lavadora, secadora, lavavajillas, aparatos de aire acondicionado y resto de pequeños electrodomésticos, dejándolos siempre listos para su utilización por el resto de arrendatarios, estableciendo en caso de ser necesario horarios de común acuerdo para el uso de lavadora y secadora.
-Bajar diariamente la basura a los contenedores municipales existentes alrededor del edificio. Está totalmente prohibido el almacenamiento de cualquier tipo de basura en el piso, sancionándose el incumplimiento de esta norma básica de convivencia con 15 euros diarios a cada uno de los integrantes de la vivienda, con independencia de quién sea la persona encargada de dicha tarea en función de los acuerdos internos alcanzados por todos los arrendatarios.
-No almacenar, o dejar de manera habitual, objetos personales en las zonas comunes.
7.- Otras obligaciones.
-Está terminantemente prohibido introducir animales en el piso.
-Queda prohibido introducir bicicletas en el piso, por cuestiones de higiene y por el daño que causan en las paredes. En el edificio Artes Gráficas 32 y 34 existe una zona de parking de bicicletas ubicada en el garaje del edificio para uso exclusivo de los arrendatarios de “MAKE IT MED”. Para su utilización será necesario solicitar a “MAKE IT MED” la asignación de un número de plaza.
-En el edificio, y también en los garajes, existen cámaras de seguridad con grabación de imágenes durante 24 horas al día con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y también de los vehículos y bicicletas que se encuentran en ambos edificios. Dichas grabaciones están sometidas a la dispuesto en el Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal. “MAKE IT MED” no se hace responsable de cualquier robo o hurto de vehículos, bicicletas, etc. depositados en el garaje del edificio.
-Está totalmente prohibido fumar dentro del piso, su incumplimiento acarreará una multa de 20€ por cada una de las veces que se detecte dicha infracción, y la obligación de pintar las estancias en que se hubiera practicado dicha actividad nociva, y además asumir el coste de la limpieza de tapicerías, cortinajes, etc. para subsanar el mal olor que impregna este tipo de materiales. En el mismo sentido está prohibido el consumo de cualquier tipo de drogas (incluida la marihuana o el cannabis), cuyo incumplimiento acarreará idénticas consecuencias que el consumo de cigarrillos convencionales, o asimilados.
- No está permitido la tenencia xx xxxxx, explosivos, ni el consumo abusivo de bebidas alcohólicas. Tampoco está permitida la ostentación de material pornográfico ni de cualquier otro que atente contra la dignidad, igualdad y sensibilidad del resto de ocupantes de la vivienda.
-Al vencimiento del presente contrato, o en su caso, en los casos de resolución anticipada según lo previsto en la cláusula séptima, el inquilino vendrá obligado a abandonar de manera voluntaria el apartamento en la fecha prevista en su contrato, o bien en la fecha notificada por “MAKE IT MED” en los supuestos de resolución unilateral. En caso de incumplimiento por parte del “ARRENDATARIO” de su obligación de abandonar la vivienda “MAKE IT MED” le penalizará con una multa de 25€ diarios por uso no autorizando de la misma, o alternativamente podrá prohibirlo el acceso, sin necesidad de autorización judicial previa, dejando todos sus enseres a disposición del “ARRENDATARIO” en la conserjería del edificio, o alternativamente en las oficinas de ”MAKE IT MED”, dando el “ARRENDATARIO” desde este momento su autorización y consentimiento expreso al contenido de la presente cláusula.
8.- Resolución anticipada.
- “MAKE IT MED” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, de forma inmediata y sin previo aviso, cuando el “ARRENDATARIO” incumpla, de manera grave o reiterada, las obligaciones contenidas en el Código Civil, en este contrato, o cuando incurriere en responsabilidad penal por falta o delito, ya sea en el piso o fuera de él, y en concreto cuando:
-Realice acciones contrarias a la buena convivencia entre el resto de “arrendatarios” o con el vecindario de la finca en la que se sitúa el piso. En este sentido cualquier actividad ruidosa, o evento colectivo, que cause molestias, de manera reiterada, a los vecinos o a los demás arrendatarios de la vivienda, entre las 22:00 y las 9:00 horas están expresamente prohibidos, y son causa de resolución.
-En caso de pernoctaciones y/o visitas de familiares o amigos en el piso, en las que no se cumplan con los requisitos y formalidades previstas en la cláusula 1º), así como cuando se utilicen habitaciones o baños distintos a los que le corresponde al “ARRENDATARIO”, según lo previsto en el presente contrato.
-En los supuestos de cesión o subarriendo de la habitación arrendada.
-En los casos de falta de pago de cualquier mensualidad, gastos de suministro o penalizaciones, previstas en el presente contrato.
- En caso de rescisión unilateral de este contrato por incumplimiento del “ARRENDATARIO”, conforme a lo previsto en la presenta cláusula, en concreto por alguna de las causas mencionadas anteriormente, no se devolverá la fianza ni el resto del mes pagado por adelantado.
9.- Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de GESTALVI, con CIF X-00000000 y domicilio social en Avda Xxxxxx nº8, esc II, puerta 4 (Valencia-46021), con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento de la normativa vigente, GESTALVI informa que los datos serán conservados durante el periodo legalmente establecido.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos de carácter personal, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba, o bien mediante correo electrónico dirigido a xxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Mediante la firma del presente contrato el ARRENDATARIO otorga el consentimiento explícito, para el tratamiento de los datos que nos ha facilitado, por parte GESTALVI en los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula.
Si en el plazo de 30 días no nos comunica lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación, y que nos autoriza a su utilización entre las empresas del grupo (Gestalvi, S.L. GESTALVI, S.L., Xxxxxxxxx, S.L.), en aquellos casos en que sea necesario para la correcta ejecución del presente contrato, y también para aquellas acciones tendentes a mejorar la relación comercial entre las partes firmantes del presente contrato.
10.- Notificaciones.
A los efectos de notificaciones entre las partes de cualquiera de las incidencias relacionadas con el presente contrato, las partes acuerdan la validez de las notificaciones realizadas a través del correo electrónico, que deberán ir respaldadas por la correspondiente remisión de un WhatsApp, designando a tal efecto los siguientes números de teléfono y correo electrónico:
MAKE IT MED.
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono para WhatsApp: 000 00 00 00
ARRENDATARIO
Correo electrónico:
Teléfono de WhatsApp:
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en la ciudad de Valencia, a de de 2.018
Make it Med, S.L. Arrendatario