ANTECEDENTES
DICTAMEN 223
DICTAMEN Nº. 223/2007, de 27 de noviembre.*
Expediente relativo a resolución del contrato de obras de construcción de 16 viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales, instruido por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de “X”, SA.
ANTECEDENTES
La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda “X” ha sometido a dictamen del Consejo Consultivo el expediente relativo a la resolución del contrato de obras de construcción de, 16 viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales formalizado el 17 xx xxxxx de 2007.
Se fundamenta dicho acuerdo incoatorio en que la empresa ha paralizado unilateralmente los trabajos, abandonando la obra. Dicha circunstancia se encuentra previsto en la estipulación decimocuarta letra a) del contrato como causa de resolución contractual.
La mercantil adjudicataria se opuso a la citada resolución, indicando que se haya declarada en concurso ordinario de acreedores y, por tanto, las acciones legales correspondientes se deberán tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
EXTRACTO DE LA DOCTRINA
Nos encontramos ante un contrato formalizado por una entidad de naturaleza jurídico privada, cuyo régimen jurídico se encuentra sujeto al Derecho privado, y sin que en materia de extinción del mismo se encuentre afectado por la normativa de contratación pública.
La anterior conclusión tiene su reflejo en el propio documento contractual y en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de condiciones para la adjudicación del contrato de referencia, donde se establece que su carácter es privado, quedando las partes sometidas a lo dispuesto en el citado Xxxxxx y, para lo no previsto en él, será de aplicación la legislación civil, mercantil y procesal española.
Por lo tanto, no encontrándonos en ninguno de los supuestos en que el dictamen de este Consejo es preceptivo, procede entrar a examinar éste con el carácter de facultativo.
En el presente caso nos encontramos ante un contrato privado de arrendamiento de obras suscrito entre dos personas jurídico privadas. Como se ha indicado anteriormente, el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, dispone que el régimen jurídico al que se sujetan las sociedades mercantiles locales es el privado, si bien en el caso de la contratación deben aplicar la Legislación de contratos de las Administraciones Públicas en ciertos aspectos referidos exclusivamente a sus fases relativas a la preparación y adjudicación, pero que en ningún caso afectan al régimen jurídico del contrato una vez formalizado, que sigue rigiéndose por el derecho privado.
* Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx
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Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2007
El concepto de Administraciones públicas contenido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluye, además de las denominadas administraciones territoriales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de las anteriores. Sin embargo, dicho precepto se refiere a los llamados entes instrumentales con personalidad jurídico pública, quedando fuera, por consiguiente los entes de capital público que adoptan una forma societaria.
Por otra parte la empresa municipal estima de aplicación el artículo 67.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que dispone que los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor con Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Sin embargo el citado artículo de la Ley Concursal, sólo excluye de la aplicación de la misma a los contratos “de carácter administrativo”, celebrados con “Administraciones Públicas”, circunstancias ambas que, como ya se ha indicado, no concurren en el presente supuesto, dada la naturaleza mercantil de la Empresa Municipal y, en consecuencia, el carácter privado del contrato.
Por lo tanto, comprobado que la empresa contratista se encuentra incursa en concurso voluntario de acreedores por Auto de 13 de septiembre de 2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 xx Xxxxxx (Auto publicado en el BOE nº 48 de 16 de octubre de 2007, pág. 12164), la vigencia del contrato queda sometida a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, xxxx artículo 62.2 dispone que la acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
DICTAMEN
“Que procede informar desfavorablemente la resolución del contrato de obras de construcción de 16 viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales, suscrito entre la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Ontígola, SA y la mercantil Construcciones Hidráulicas y Carreteras, S.A., el 17 xx xxxxx de 2007.”
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