En Alcantarilla, a siete de agosto de dos mil veinticuatro, se reúnen:
XXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXX (1 de 3)
Tercero
Fecha Firma: 07/08/2024
HASH: 132c5911bf94ebe03b0ee7f6290be2b4
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS Y GESTIÓN HIGIÉNICA DE CADÁVERES.
En Alcantarilla, a siete xx xxxxxx de dos mil veinticuatro, se reúnen:
De una parte, EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, con C.I.F P-3000500- C,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (2 de 3) Alcalde
Fecha Firma: 07/08/2024
HASH: 03ebae55aa2d5adb2dcf667fae9f31e9
domiciliado en Plaza de San Xxxxx y en su representación D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde del mismo, provisto de N.I.F. 52.806.385-H, en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la legislación vigente y Dña. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretaria General.
Y de otra parte Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con NIF: 22.476.578-N, en nombre y representación de la empresa ESPRINECO, S.L con C.I.F: B-73480063, y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 0, Xxxxx Xxxxx, 0x X, 00000 Xxxxxx, según representación que tiene acreditada en el archivo de empresas obrantes en el Área de Contratación del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, y que asegura bajo su responsabilidad sigue vigente.
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Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato y al efecto exponen los siguientes:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (3 de 3) Secretaria General
Fecha Firma: 07/08/2024
HASH: 85a48e8ce399ac3b7c7c3b286fc710ce
PRIMERO.- Con fecha 17 xx xxxxx de 2024, el Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, aprobó el expediente de contratación del servicio de “recogida, alojamiento y manutención de animales domésticos abandonados y extraviados y gestión higiénica de cadáveres”, por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (51.200 €), más DIEZ MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (10.752€), correspondiente al IVA aplicable (21%), lo que establece un importe total de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (61.952 €), IVA incluido, por el año de duración del contrato.
1
SEGUNDO. Que por resolución xxx Xxxxxxx, de fecha 15 de julio de 2024, se adoptó acuerdo de adjudicación con el siguiente tenor:
“Primero. - Adjudicar a la empresa ESPRINECO S.L., el contrato del “SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS Y GESTIÓN HIGIÉNICA DE CADÁVERES” por un importe
de adjudicación de CINCUENTA MIL SETECIENTOS EUROS (50.700,00 €), IVA excluido y con las condiciones establecidas en su oferta, por entender que es la más ventajosa para este Ayuntamiento.
Segundo. - Notificar este acuerdo a la empresa ESPRINECO S.L., publicándolo en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.”
TERCERO. - Así las partes comparecientes proceden a la formalización del “SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS Y GESTIÓN HIGIÉNICA DE CADÁVERES” en base a las
siguientes:
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
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PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. La presente contratación tiene por objeto el “SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS Y GESTIÓN HIGIÉNICA DE CADÁVERES” con arreglo a
las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas elaboradas y aprobadas al efecto y la oferta presentada por el contratista, a riesgo y xxxxxxx de este.
SEGUNDA. - El precio del contrato asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS EUROS (50.700,00 €), IVA excluido.
Las obligaciones económicas que se deriven, para esta Administración, del cumplimiento del contrato al que se ciñe el presente pliego, quedarán cubiertas presupuestariamente, con cargo a los créditos contenidos en la partida 10206/3110/ 22706 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal vigente.
El pago se hará contra factura, expedida conforme a la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato.
La factura será mensual, por mensualidades vencidas, y el importe de cada una de ellas será una doceava parte del precio de adjudicación.
TERCERA. – El objeto del contrato tendrá un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo realizado, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que la prestación del servicio se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CUARTA. - El contrato tendrá un plazo de duración inicial de UN AÑO, a contar desde el día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, el presente contrato podrá prorrogarse por UN AÑO más, sin que, en total, la duración del contrato pueda exceder de DOS AÑOS, prórroga incluida.
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QUINTA. - Las obligaciones específicas del contratista son las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como las establecidas en la oferta del adjudicatario.
SEXTA. - Conforme a lo previsto en el art. 62 de la LCSP, el órgano de contratación designa como responsable del contrato al jefe de Servicio de Industria, Medio Ambiente y Sanidad, que supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
SÉPTIMA. - El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, ha constituido garantía definitiva, por un importe de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (2.535,00 €), a favor del Ayuntamiento, equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, la cual ha depositado en la Tesorería Municipal.
OCTAVA. - El adjudicatario se compromete al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos que quedan incorporados al presente Documento, así como aquellos que pudieran recabarse durante la relación contractual entre las partes, forman parte de los tratamientos de ambas entidades con el objeto de mantener las relaciones contractuales entre ambas. La base de legitimación que ampara el tratamiento de los datos es contractual.
Los datos personales se mantendrán durante el tiempo que se encuentre en vigor la relación contractual entre las partes y posteriormente durante el tiempo determinado hasta que prescriban las obligaciones derivadas de la misma.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de los datos personales en la dirección que consta en el encabezado, o en el correo de contacto del delegado de Protección de Datos: xxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx
NOVENA. - El presente contrato surtirá efecto a partir del día siguiente a la formalización de este.
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CLÁUSULA DE OTORGAMIENTO
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, con NIF: 22.476.578-N, en nombre y representación de la empresa ESPRINECO, S.L con C.I.F: B-73480063, se compromete a la ejecución del “SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS Y GESTIÓN HIGIÉNICA DE
CADÁVERES”, con estricta sujeción a los documentos que tengan carácter contractual que figuren en el expediente aprobado por esta Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
El adjudicatario presta su conformidad al expediente administrativo que rige para este contrato, y se somete, para cuanto no se encuentre en el establecido, a lo dispuesto, en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre y a la
restante legislación no derogada por las disposiciones vigentes en materia de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, a lo dispuesto en las normas aplicables a la Contratación Local, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de testimonio y conformidad del mismo firman ambas partes, de lo que yo la Secretaria General doy fe.
EL ALCALDE EL ADJUDICATARIO
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LA SECRETARIA GENERAL
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S Q U E H A N D E R E G I R L A A D J U D I C A C I Ó N , P O R P R O C E D I M I E N T O A B I E R T O S I M P L I F I C A D O , D E L C O N T R A T O D E S E R V I C I O S D E R E C O G I D A , C O N T R O L Y A L O J A M I E N T O D E A N I M A L E S D E C O M P A Ñ Í A A B A N D O N A D O S O E X T R A V I A D O S E N E L M U N I C I P I O D E A L C A N T A R I L L A .
C L Á U S U L A 1 . R É G I M E N J U R Í D I C O .
El contrato para realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/247UE, de 26 de febrero de 2014, BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017 (LCSP, en adelante).
La presente contratación tiene carácter administrativo y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
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- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante), en todo lo que no se oponga a la LCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
- En materia de protección de datos, este contrato se somete a la normativa de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las complementen o las sustituyan.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
C L Á U S U L A 2 . O B J E T O D E L C O N T R A T O .
El objeto del contrato es la prestación del servicio de recogida, control y alojamiento de animales de compañía abandonados o extraviados en el municipio de Alcantarilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región xx Xxxxxx y con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Los trabajos que comprende la prestación del servicio serán la recogida, control, alojamiento y mantenimiento de animales de compañía abandonados y extraviados, incluyendo batidas y actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como el servicio de urgencias, para la recogida durante las 24 horas de lunes x xxxxxxx y charlas de información y concienciación a petición de los centros educativos municipales. Dichos trabajos se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, es objeto del presente contrato el servicio de recogida y gestión de la eliminación de cadáveres de animales retirados de la vía pública por los servicios municipales de limpieza.
Dicho objeto se corresponde con los códigos 85200000-1 “Servicios de veterinaria”, 85210000-3 “Guarderías para animales de compañía” y 98380000-0 “Servicios xx xxxxxxx” de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de este, o de las instrucciones, pliegos o normas vigentes de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
C L Á U S U L A 3 . N E C E S I D A D E S A S A T I S F A C E R .
La necesidad de la presente contratación deriva de la obligación de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región xx Xxxxxx, donde a tal efecto se establece que le corresponde a los Ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales abandonados.
En la actualidad, el Ayuntamiento de Alcantarilla carece de los medios, tanto personales como materiales, adecuados para la prestación del servicio de recogida, control y alojamiento de los animales de compañía abandonados y extraviados, que requiere la dedicación continuada de un equipo técnico especializado.
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Por ello se estima necesaria la contratación de este servicio a una Organización externa que preste estos servicios, siempre bajo la dirección del Ayuntamiento de Alcantarilla, según las normas dictadas en el presente pliego y la legislación vigente sobre contratación en el Sector Publico.
C L Á U S U L A 4 . D I V I S I Ó N E N L O T E S .
No procede la división en lotes del objeto del presente contrato, ya que, la naturaleza de dicho objeto hace necesaria para su correcta ejecución, la coordinación de las diversas prestaciones que lo integran, dificultando la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico, la ejecución por parte de una pluralidad de contratistas diferentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP.
Todo lo anterior, aconseja que el objeto del presente contrato no se divida en lotes pues la realización independiente de las distintas prestaciones por una pluralidad de contratistas diferentes dificultaría la correcta ejecución técnica del mismo y pone en riesgo la calidad y eficacia del servicio que se pretende contratar.
C L Á U S U L A 5 . P R E S U P U E S T O B A S E D E L I C I T A C I Ó N .
El Presupuesto Base de Licitación, por la duración inicial del contrato (un año), se establece en CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (51.200€), más DIEZ MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (10.752€) correspondientes al IVA aplicable (21%), presupuesto este que podrá ser mejorado por los licitadores, lo que establece un importe total de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS
(61.952€), IVA incluido.
Las ofertas de los licitadores, que no podrán exceder del importe de licitación, determinarán el precio del contrato para la realización del servicio.
El precio comprenderá, asimismo, la totalidad de los gastos que deba comprometer el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto de este contrato, incluso la parte correspondiente de sus gastos generales, beneficio y honorarios por los servicios prestados, de manera que a la finalización del contrato no procederá el abono de cantidad alguna por las actuaciones realizadas.
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Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 10206/3110/22706 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención del Ayuntamiento.
El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, conforme con el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
C L Á U S U L A 6 . V A L O R E S T I M A D O D E L C O N T R A T O .
El valor estimado del contrato se establece en CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (112.640€), IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, correspondientes a los posibles dos años de duración del contrato, incluida su prórroga, y a las modificaciones previstas.
C L Á U S U L A 7 . R É G I M E N D E R E V I S I Ó N D E P R E C I O S .
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 de la LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión. Se considera que las características del servicio, la duración del mismo y su importe no justifican la quiebra de los principios de precio cierto de los contratos y xxxxxxxx del riesgo y xxxxxxx por parte de la empresa contratista.
C L Á U S U L A 8 . D U R A C I Ó N D E L C O N T R A T O Y P R Ó R R O G A .
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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El contrato tendrá un plazo de duración inicial de UN AÑO, a contar desde el día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, el presente contrato podrá prorrogarse por UN AÑO más, sin que, en total, la duración del contrato pueda exceder de DOS AÑOS, prórroga incluida. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público
para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de NUEVE MESES, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de TRES MESES respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
C L Á U S U L A 9 . Ó R G A N O D E C O N T R A T A C I Ó N .
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla es Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y límites establecidos en la normativa de contratación.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
C L Á U S U L A 1 0 . C A P A C I D A D P A R A C O N T R A T A R .
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Además, el adjudicatario deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
C L Á U S U L A 1 1 . P R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I Ó N .
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, en la que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En todo lo no previsto en el artículo anterior, se seguirá lo dispuesto para el procedimiento abierto, previsto en los artículos 156 y siguientes LCSP.
C L Á U S U L A 1 2 . P R E S E N T A C I Ó N D E P R O P O S I C I O N E S .
1 2 . 1 P u b l i c a c i ó n e n e l P e r f i l d e l C o n t r a t a n t e .
El Ayuntamiento de Alcantarilla, de conformidad con la normativa vigente, deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas para el presente contrato se deberán entregar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante, alojado en la plataforma de contratación del Sector Público al que se tendrá acceso a través de la
dirección web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 y 154 de la LCSP, es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación y la formalización del contrato.
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, así como actas de la Mesa de Contratación, adjudicación y formalización del contrato.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho Perfil del Contratante.
De conformidad con las disposiciones adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP, a través de la web municipal xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx tendrán acceso a los distintos medios de comunicación y notificación establecidos:
- Al perfil del Contratante
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- A la Plataforma de Licitación Electrónica empleada por este Ayuntamiento, ubicada en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxxxxxxxx que será el canal de comunicación directa con el órgano de contratación del Ayuntamiento, al que se podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar ofertas y recibir notificaciones, cumplimentar requerimientos del órgano de contratación o Mesa de Contratación, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera al licitador.
Transcurrido 10 días desde que el requerimiento se puso a disposición del destinatario sin que éste accediera al mismo, tal y como establece el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que la notificación ha sido rechazada.
1 2 . 2 P l a z o y f o r m a d e p r e s e n t a c i ó n d e l a s p r o p o s i c i o n e s .
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la PLATAFORMA VORTAL del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyo acceso se encuentra disponible a través dirección web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en la pestaña “Perfil del Contratante”. Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constará de DOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
La Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la LCSP, así como en el resto de normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la citada plataforma, siendo de uso general y amplia implantación.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se deberán hacer públicas a través de la citada plataforma en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL, xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxx/
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación deberán presentarse dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante, alojado en la plataforma de contratación del Sector Público, del anuncio de licitación, a través de la plataforma electrónica de contratación accesible desde la dirección web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, conforme al artículo 156.6 de la LCSP-2017, donde se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública Electrónica empleada por el Ayuntamiento ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxxxxxxxx Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán hasta las 18:00 horas del último día del plazo.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Es responsabilidad exclusiva del licitador realizar con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en el ANEXO V del presente Xxxxxx, y la preparación de su proposición para presentarla dentro del plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación, recogiéndose en el referido anexo las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica.
Una vez presentada una proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de la oferta. Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones operativas de la propia plataforma. Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, con los límites establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
Los sobres/archivos electrónicos se dividen de la siguiente forma:
• SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA TÉCNICA.
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1.1 Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, debidamente firmada de acuerdo con el modelo que consta en el ANEXO I de este pliego.
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1.2 Declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pudiera pertenecer la empresa, comprensiva de todas las sociedades pertenecientes al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido, y la dirección de correo electrónico para ser notificado a través de la Dirección Electrónica Habilitada, según el Modelo que consta en el ANEXO II de este pliego.
1.3 Compromiso de adscripción de medios en la que se recoge una declaración responsable en la que el licitador se compromete a adscribir, en la ejecución del contrato, los medios personales y materiales establecidos en el PPT y cuyo modelo consta en el ANEXO III de este pliego. Este compromiso, que se integrará en el contrato, tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 letra f) de la LCSP, en caso de incumplimiento del adjudicatario.
1.4 Todos los licitadores deberán presentar documento justificativo de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, junto con una declaración responsable de vigencia de los datos inscritos en los referidos lugares. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
En todo caso se deberá tener en cuenta:
a) A los efectos de la parte de criterios de selección, los licitadores deberán adaptarse a lo establecido en el presente pliego.
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b) En caso de presentarse en UTE, deberán presentar modelo de declaración responsable (Anexo I) por separado, por cada una de las empresas participantes en la unión temporal firmada por sus representantes legales y deberá acompañarse de un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
c) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se deberá
acompañar también de declaración responsable (Anexo I) cumplimentada y firmada por cada una de las empresas consideradas. Asimismo, el empresario deberá presentar compromiso de que recurrirá a las capacidades de otras entidades y que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato. Dicho Compromiso será firmado por todas las entidades.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habilitación en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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- Informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, justificativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley, en forma sustancialmente análoga.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2. PROPUESTA TÉCNICA.
Se incluirán en este apartado los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor, incluyendo:
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2.1 Con carácter obligatorio, una MEMORIA TÉCNICA, con una extensión máxima de 10 páginas, A-4 (sin incluir portada e índice), descriptiva de los trabajos o servicios a desarrollar, protocolos de actuación, medios materiales y humanos y calidad de las instalaciones. La no presentación de esta memoria o su no adecuación al formato y extensión será motivo de exclusión del licitador. La memoria se estructurará en base al siguiente contenido:
2.1. 1 Presentación de la empresa.
2.1. 2 Protocolo para la recogida, captura y mantenimiento de animales abandonados. Retirada y gestión higiénica de cadáveres recogidos en la vía pública.
2.1. 3 Protocolo de asistencia para animales con necesidades especiales.
2.1. 4 Campañas de concienciación sobre el bienestar animal y prevención del abandono. Contenido de estas que definan las actuaciones de la empresa en su fomento, valorándose actividades conducentes al fomento de relaciones protectoras.
2.1. 5 Campañas de adopción de animales. Actuaciones destinadas a potenciar el voluntariado y la adopción responsable.
En ningún caso podrá incluirse en este sobre documentación relativa a la proposición económica ni a los criterios cuantificables mediante fórmulas. El incumplimiento de esta previsión dará lugar a la exclusión del licitador y a su oferta.
• SOBRE/ARCHIVO Nº2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
1. Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO IV del presente pliego, en número y letra.
2. Opcionalmente, el licitador podrá presentar las mejoras ofertadas, cuyo desglose consta en el ANEXO IV de este pliego. Se proponen las siguientes mejoras:
2.1 Mejora Nº1: Disponer de medios de transporte y alojamiento para animales de especies diferentes (aves, équidos) a la canina y felina, que aparecen abandonados de forma puntual. Se deberá acreditar documentalmente.
2.2 Mejora Nº2: Disponer de vehículos, remolques u otros sistemas de transporte que mejoren el bienestar animal durante el traslado (evitando la insolación, respetando la tara de confort, que dispongan de sistemas de ventilación). Se deberá acreditar documentalmente.
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2.3 Mejora Nº3: Contar con un profesional etólogo que colabore en el centro para atender problemas de comportamiento y socialización de los animales que lo precisen. Se deberá acreditar documentalmente.
2.4 Mejora Nº4: Personal adicional para la ejecución del contrato. Se deberá acreditar documentalmente:
2.4.1. Contar con un veterinario adicional en la ejecución del contrato.
2.4.2. Contar con personal adicional encargado de la recogida, transporte y cuidado de los animales.
No se aceptarán aquellas propuestas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente del modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, indujese a error o
confusión o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discordancia o diferencia entre la oferta presentada en número y la presentada en letra, prevalecerá siempre la primera.
C L Á U S U L A 1 3 . G A R A N T Í A P R O V I S I O N A L .
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 b) de la LCSP.
C L Á U S U L A 1 4 . C R I T E R I O S P A R A L A A D J U D I C A C I Ó N D E L C O N T R A T O .
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio y en aplicación de los artículos 145 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
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1. Criterios que dependen de juicios de valor, hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la memoria descriptiva en base a los siguientes subcriterios:
1.1 Por las campañas de concienciación del bienestar animal y prevención del abandono, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2 Por las campañas de adopción, hasta un máximo de 6 puntos.
1.3 Por el Protocolo de recogida, mantenimiento y custodia de los animales acogidos y eliminación de cadáveres, hasta un máximo de 8 puntos.
1.4 Por el protocolo de asistencia de animales con necesidades especiales,
hasta un máximo de 5 puntos.
Para asegurar un adecuado nivel de calidad que garantice la prestación del servicio objeto de contratación y atendiendo a su especial naturaleza, el umbral mínimo de puntuación exigido a los licitadores en este apartado relativo a los criterios de valoración sometidos a juicios de valor queda establecido en 15 puntos. En
consecuencia, quedarán excluidas y no continuarán en el procedimiento aquellas ofertas técnicas que no alcancen como mínimo 15 puntos.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no considerar y, consecuentemente, no entrar a valorar aquellos aspectos de la memoria que estime ajenas al objeto del contrato, innecesarias o no convenientes para la mejor realización del servicio contratado.
2. Criterios cuantificables mediante fórmulas objetivas, hasta un máximo de 75 puntos.
2.1 Oferta económica por la totalidad de los servicios incluidos en el objeto del contrato, hasta un máximo de 40 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más ventajosa, que no haya incurrido en oferta desproporcionada o anormal o induzca a error, puntuándose el resto de las ofertas económicas de manera proporcionada con arreglo a la siguiente fórmula:
Importe Omin x 40
Px = -----------------------------
Importe Ox
En donde:
- Px: puntuación de la oferta a valorar.
- Importe Ox: Importe de la oferta a valorar.
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- Importe Omin: Importe de la oferta económica más ventajosa de las presentadas a la licitación.
2.2 Por las mejoras ofertadas, hasta un máximo de 35 puntos.
2.2. 1 Por ofertar la mejora Nº1, 6 puntos.
2.2. 2 Por ofertar la mejora Nº2, 6 puntos.
2.2. 3 Por ofertar la mejora Nº3, 6 puntos.
2.2. 4 Por ofertar la mejora Nº4, 17 puntos.
2.2.4.1. Por ofertar un veterinario adicional, 5 puntos.
2.2.4.2. Por cada operario adicional con competencia en bienestar animal, 3 puntos hasta un máximo de 12 puntos.
C L Á U S U L A 1 5 . M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N .
La Mesa de Contratación Permanente, cuya composición consta en el perfil del contratante y en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xx- transparencia/contratacion/mesas-de-contratacion/, conforme al Decreto 2023-3247, de 20 xx xxxxx de 2023, estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Concejal de Hacienda y Organización.
b) Vocales:
- Secretaria General.
- Interventor.
- Concejal de Desarrollo Económico y Proyectos Europeos.
- Jefa de Servicio de Régimen Interior.
- Jefe de Servicio de Transparencia, Comunicación y Modernización.
- Jefe Unidad de Contratación
c) Secretaria: Funcionaria del Área de contratación
C L Á U S U L A 1 6 . P R E R R O G A T I V A S D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N .
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
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b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
C L Á U S U L A 1 7 . C A L I F I C A C I Ó N D E L A D O C U M E N T A C I Ó N Y A P E R T U R A D E P R O P O S I C I O N E S .
La mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura del Sobre Nº1, "Documentación Administrativa y Propuesta Técnica”, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL accesible a través de la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, y calificará la declaración responsable y la documentación administrativa contenida en el mismo.
Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Se comunicará a los licitadores a través de la misma plataforma, a través de la herramienta de notificaciones electrónicas, dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado “mensajes”, para que procedan a contestar a través de la misma herramienta.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
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En el mismo acto se examinará la “Propuesta Técnica”, a través de la misma plataforma, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. En este acto únicamente se realizará la apertura del Sobre Nº1, procediendo a la valoración de la documentación contenida en el mismo en un plazo no superior a siete días. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes, debiendo ser suscritas los mismos por el técnico o técnicos que realicen la valoración. En todo caso, la valoración técnica deberá estar efectuada con anterioridad al acto de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto se procederá previamente a la lectura del resultado de la valoración técnica.
La mesa de contratación se constituirá nuevamente y procederá a la apertura del sobre/archivo electrónico Nº2, “Proposición económica”, que contiene las proposiciones que han de valorarse conforme a fórmulas objetivas. De conformidad con lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, dado que este Ayuntamiento emplea medios electrónicos en sus licitaciones, la apertura del archivo electrónico Nº2 no se realizará en acto público, siendo el procedimiento electrónico utilizado garantía suficiente y adecuada para la integridad y secreto de las proposiciones, así como de la publicidad que se dé al mencionado procedimiento.
La Mesa de Contratación recibidos, en su caso, los informes valorativos de las proposiciones económicas procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este pliego, a evaluar y clasificar las ofertas por orden decreciente de puntuación, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con la mejor oferta y a comprobar y requerir la documentación prevista en este pliego, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la mesa requerirá al licitador para que justifique su oferta en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
C L Á U S U L A 1 8 . R E Q U E R I M I E N T O D E D O C U M E N T A C I Ó N
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de; 1) las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; 2) disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; 3) y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En particular se le requerirá para la presentación de la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
2.1 Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Alcantarilla. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente, todo ello en original o copia compulsada, haciendo efectiva la correspondiente tasa. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
2.2 Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación.
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La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra la cantidad mínima de 300.000€. Se acreditará mediante un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las
cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años concluidos, que deberá ser al menos de 55.000€.
La solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes:
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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a) Para ser admitidos a este procedimiento de contratación los licitadores interesados deben presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios realizados más de tres años antes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificado de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo, suministro o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atendrá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como del personal adscritos y encargados directamente de la ejecución del contrato.
Documentación habilitante. En todo caso, como documentos habilitantes para la prestación del presente servicio deberán aportar:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 20 a) de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región xx Xxxxxx, disponer del documento de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Región xx Xxxxxx o documento de inscripción análogo, en su caso, en otra Comunidad Autónoma.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región xx Xxxxxx, certificado acreditativo de Entidad Colaboradora de la Región xx Xxxxxx para las entidades de defensa de los animales siempre y cuando colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en el caso de contar con un centro de acogida. Se exigirá certificado acreditativo de similar naturaleza para las entidades domiciliadas en otra Comunidad Autónoma, en su caso.
4. Adscripción de medios materiales y personales.
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Atendiendo al artículo 76.2 de la LCSP, dada la naturaleza del contrato, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que sean suficientes para la debida ejecución de las prestaciones del contrato, que incluya como mínimo un veterinario, dos operarios y un vehículo para el transporte de animales vivos que cuente con todas las autorizaciones reglamentarias, así como los medios materiales y humanos detallados en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Para ello se deberá aportar tanto el título académico oficial de Licenciado en Veterinaria y la documentación reglamentaria del vehículo adscrito al contrato, como el resto de la documentación acreditativa de los medios comprometidos.
Cuando un licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, aportará la documentación que acredite que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso de adscripción de medios de dichas entidades.
La documentación acreditativa del compromiso de adscripción de medios se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento y sin perjuicio del artículo 140.3 de la LCSP.
Este compromiso, que se integrará en el contrato, tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 letra f) de la LCSP, en caso de incumplimiento del adjudicatario.
5. Uniones temporales de empresarios.
Además de los documentos señalados en los apartados 1 y 2, que se deberán aportar en su caso, para cada una de las empresas que la formen, cuando se proponga la adjudicación a una UTE, se deberá aportar la escritura pública de constitución, así como el CIF asignado a dicha unión. La duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
6. Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, en el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
8. Responsabilidad Civil
Presentación de la Póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra la cantidad mínima de 300.000€ por siniestro o certificado de la compañía aseguradora que indique los riesgos asegurados y los importes.
9. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Obligaciones tributarias:
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- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b),
e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio, mediante los datos obrantes en la Tesorería, el cumplimiento de dicha obligación.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10. Garantía definitiva.
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El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido. De conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, las garantías que hayan de constituirse por un importe superior a los 10.000€ deberán estar intervenidas por Notario.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108.1 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se
hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
C L Á U S U L A 1 9 . O F E R T A S A N O R M A L M E N T E B A J A S .
Ante el riesgo de presentación de ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas y que no permitan dar una respuesta adecuada al servicio demandado por el Ayuntamiento, haciendo uso del artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, podrán estimarse temerarias o desproporcionadas las proposiciones que contengan ofertas económicas que puedan ser incluidas en alguno de los supuestos de dicho artículo.
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Excepcionalmente, atendiendo al objeto de este contrato y a las circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir hasta en un tercio los porcentajes establecidos en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Del mismo modo, la mesa de contratación podrá, para la valoración de las ofertas desproporcionadas, considerar la relación existente entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
La tramitación del procedimiento se hará conforme al artículo 149 de la LCSP.
C L Á U S U L A 2 0 . A D J U D I C A C I Ó N .
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante en el plazo de QUINCE DÍAS. Asimismo, la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla (VORTAL).
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 126.8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios objeto del contrato no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, a través de la herramienta de mensajes de la Plataforma electrónica de contratación VORTAL, sin perjuicio de aquellas que requieran publicidad en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento. Todas las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de la Plataforma electrónica VORTAL, recibiendo aviso de dicha
notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Pliego y en las restantes normas aplicables.
C L Á U S U L A 2 1 . P E R F E C C I Ó N Y F O R M A L I Z A C I Ó N D E L C O N T R A T O .
Conforme al artículo 153 de la LCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al ser el presente contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
C L Á U S U L A 2 2 . R E S P O N S A B L E D E L C O N T R A T O .
En la realización del contrato por el contratista, el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha de este. Con esta finalidad, el contratista facilitará a esta Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo exigir, en cualquier momento, la subsanación de los defectos que se detecten.
El órgano de contratación designa al Jefe de Servicio de Industria y Medio Ambiente como responsable del contrato, conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, que supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico del contrato, integrado en su propia plantilla, que actuará como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento, y que supervisará el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
C L Á U S U L A 2 3 . O B L I G A C I O N E S D E L C O N T R A T I S T A .
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Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como de las instrucciones recibidas por el responsable del contrato, en su caso, designado por el órgano de contratación, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Desarrollar la actividad aplicando los medios personales y materiales contenidos en la propuesta que sirvió de base a la adjudicación, debiendo cubrirse las posibles vacantes y ausencias prolongadas del personal de forma inmediata.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otra Administración Pública que sean necesarias para el inicio y ejecución de los trabajos objeto del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
4. Asumir los gastos e impuestos del anuncio de licitación y adjudicación, los de formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y realizar correctamente la prestación objeto del contrato.
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5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Asimismo está obligado al cumplimiento del RDL 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de Enero, así como las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
6. El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto de este. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente pliego.
7. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
8. Garantizar la confidencialidad de cuantos datos e informaciones le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato, suscribiendo a tal efecto el correspondiente compromiso, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre las materias objeto del contrato.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al Ayuntamiento de Alcantarilla, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
10. Las restantes obligaciones establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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En cualquier caso, la entidad adjudicataria indemnizará a este Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
C L Á U S U L A 2 4 . E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O .
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que para su interpretación de al contratista el responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, incumplimiento de plazos, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme al artículo 311 de la LCSP.
El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne al Ayuntamiento de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
- La destrucción y eliminación de cualquier tipo de residuo generado y de los cadáveres de animales que mueran en el centro de acogida, será responsabilidad de la empresa adjudicataria, que en todo momento garantizará que la recogida se realiza según lo establecido en la legislación vigente, y en el caso de cadáveres se encargará de su recogida y traslado a un centro autorizado conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.
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Estas condiciones tendrán carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 letra f) de la LCSP, en caso de incumplimiento del adjudicatario.
C L Á U S U L A 2 5 . R E S P O N S A B I L I D A D D E L C O N T R A T I S T A P O R L O S D A Ñ O S Y P E R J U I C I O S C A U S A D O S A T E R C E R O S .
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme al artículo 196 de la LCSP.
C L Á U S U L A 2 6 . P A G O D E L P R E C I O .
El pago se hará contra factura, expedida conforme a la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato.
La factura será mensual, por mensualidades vencidas, y el importe de cada una de ellas será una doceava parte del precio de adjudicación.
C L Á U S U L A 2 7 . P E N A L I D A D E S P O R I N C U M P L I M I E N T O D E O B L I G A C I O N E S C O N T R A C T U A L E S .
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, no podrán ser superiores, cada una de ellas, al diez por ciento (10%) del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el cincuenta por ciento (50%) del precio del contrato, IVA excluido.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se calificarán como leves, graves y muy graves, en los términos previstos en esta cláusula:
a) Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
- La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
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- La sustitución o modificación de las condiciones de prestación del servicio contenidas en la oferta sin comunicación y aprobación previa del Ayuntamiento.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- Desobediencia de las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
- La cesión del contrato.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento.
- Incumplir el deber de confidencialidad asumido respecto de cuantos datos e informaciones le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato.
- La no adscripción de los medios personales y materiales comprometidos por el adjudicatario.
- La comisión de tres o más faltas graves en un año.
b) Constituyen infracciones graves las siguientes:
- Las deficiencias en la prestación del servicio cuando por su entidad no sean susceptibles de ser calificadas como infracciones muy graves.
- La deficiente colaboración con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
- El incumplimiento de las condiciones exigidas para la subcontratación.
- Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio.
- La comisión de tres o más faltas leves en un año.
c) Constituyen infracciones leves todos los demás incumplimientos no previstos anteriormente y que supongan un detrimento en la calidad de los servicios prestados, así como las calificadas como graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación del servicio.
Las penalidades que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
- Por la comisión de una infracción calificada como muy grave podrá ser sancionada con la resolución del contrato o multa de hasta el diez por ciento (10%) del precio del contrato.
- Por la comisión de una infracción calificada como grave podrá ser sancionada con multa de hasta el cinco por ciento (5%) del precio del contrato. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, perdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
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- Por la comisión de una infracción calificada como leve podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta el dos por ciento (2%) del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía definitiva del contrato. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá
optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
C L Á U S U L A 2 8 . P L A Z O D E G A R A N T Í A , D E V O L U C I Ó N Y C A N C E L A C I Ó N D E L A G A R A N T Í A D E F I N I T I V A .
El objeto del contrato tendrá un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo realizado, plazo durante el cual el Ayuntamiento podrá comprobar que la prestación del servicio se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
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Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
C L Á U S U L A 2 9 . M O D I F I C A C I Ó N D E L C O N T R A T O .
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera LCSP y en el artículo 204 de la misma norma, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, por variar los servicios prestados, se deberá tramitar la correspondiente modificación
contractual. El contrato podrá modificarse, durante su plazo de duración, hasta un máximo del 20% de su importe inicial debido a esta circunstancia. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Asimismo, y sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
C L Á U S U L A 3 0 . S U S P E N S I Ó N D E L C O N T R A T O .
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El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
C L Á U S U L A 3 1 . E X T I N C I Ó N D E L C O N T R A T O .
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en los artículos 208 a 213 de la LCSP.
C L Á U S U L A 3 2 . R E S O L U C I Ó N D E L C O N T R A T O .
Con independencia de los incumplimientos de carácter muy grave que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 27,
son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 y 313 LCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP y 109 y 113 del RGLCAP.
C L Á U S U L A 3 3 . C O N S T A T A C I Ó N , R E C E P C I Ó N Y L I Q U I D A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E S E R V I C I O S .
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de la prestación objeto del contrato.
Su constatación exigirá, por parte del Ayuntamiento, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización de la prestación objeto del contrato. Para la constatación de la correcta ejecución del contrato, el responsable de este emitirá informe en el que se acredite la correcta prestación de éste, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas, así como la ausencia de defectos en dicha prestación.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 311 de la LCSP y art. 203 del RGLCAP.
C L Á U S U L A 3 4 . C E S I Ó N Y S U B C O N T R A T A C I Ó N D E L S E R V I C I O .
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, debiendo explotar el servicio directamente el adjudicatario.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción estricta al cumplimiento de lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP, salvo que expresamente, por su naturaleza o condiciones, se deduzca que el contrato deba ser directamente ejecutado por el adjudicatario.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LCSP, se podrá requerir al adjudicatario, cuando se considere aconsejable para el buen fin del contrato, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condición esencial de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
C L Á U S U L A 3 5 . C O N F I D E N C I A L I D A D Y P R O T E C C I Ó N D E D A T O S .
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El adjudicatario y las empresas oferentes estarán obligados a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, no pudiendo ser
objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
En todo caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que deroga la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en lo que no contradiga, el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolló la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; todo ello en aplicación del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Además, la documentación generada durante la ejecución del contrato será propiedad exclusiva del Ayuntamiento.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Los datos que quedan incorporados al presente documento, así como aquellos que pudieran recabarse durante la relación contractual entre las partes, forman parte de los tratamientos de ambas entidades con el objeto de mantener las relaciones contractuales entre ambas. La base de legitimación que ampara el tratamiento de los datos es contractual.
Los datos personales se mantendrán durante el tiempo que se encuentre en vigor la relación contractual entre las partes y posteriormente durante el tiempo determinado hasta que prescriban las obligaciones derivadas de la misma.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de los datos personales en la dirección que consta en el encabezado o en el correo de contacto del delegado de Protección de Datos xxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx
C L Á U S U L A 3 6 . R E C U R S O E S P E C I A L E N M A T E R I A D E C O N T R A T A C I Ó N .
En la presente licitación cabe recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 LCSP.
C L Á U S U L A 3 7 . J U R I S D I C C I Ó N Y R E C U R S O S .
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, y los mismos podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx con D.N.I. número , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la Entidad:
, con CIF , con domicilio en C/ número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación relativa al CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, CONTROL Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS O EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
▪ Que posee la personalidad física/jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, la representación de la persona de referencia.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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▪ Que cuenta con la habilitación profesional exigida y que conforme al objeto social o a la actividad que desarrolla, puede optar a la presente licitación.
▪ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
▪ Que no está incurso en las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
▪ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, (Sólo en el caso de empresas extranjeras).
▪ Que la dirección de correo electrónico para realizar las notificaciones electrónicas que se deriven del presente procedimiento es , habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017.
SEGUNDO. Que se compromete a aportar toda la documentación acreditativa de los requisitos anteriores y cualquier otra documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares cundo sea requerido por el Ayuntamiento de Alcantarilla
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
DECLARACIÓN GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx con D.N.I. número , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la Entidad , con CIF , con domicilio en C/ número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación relativa al CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, CONTROL Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS O EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA.
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Declaración de Grupo Empresarial (marcar la que corresponda).
🞎 Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren por algunos de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
🞎 Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
……………………………………………… siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
🞎 Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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…………………………………………..y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación los siguientes. (Cítese la Razón social y CIF de todas).
SEGUNDO. Declaración del tipo de empresa (marcar la que corresponda).
🞎 Microempresa (menos de 10 trabajadores y 2 millones de euros de facturación).
🞎 Pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y 10 millones de euros de facturación).
🞎 Mediana empresa (menos de 250 trabajadores y 50 millones de euros de facturación).
🞎 Gran empresa.
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx con D.N.I. número , con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la Entidad , con CIF , con domicilio en C/ número de Código Postal Provincia País Teléfono , correo electrónico , conocedor de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación relativa al CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA, CONTROL Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS O EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA.
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que se compromete a adscribir a la ejecución del citado contrato, con carácter obligatorio, los medios personales y materiales necesarios para su correcta ejecución, en especial los comprometidos en su oferta, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en particular, un Veterinario y un vehículo para el transporte de animales, para lo cual aportará documentación acreditativa cuando le sea solicitada.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI N.º , en representación de (o en nombre propio), con CIF N.º , interesado en el procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo de SERVICIOS DE RECOGIDA, CONTROL Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS O EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA,
anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
PRIMERO. Que oferta por la duración inicial del contrato (1 años) el importe de
€ (en número y letra), más la cantidad de € (en número y letra) correspondiente al IVA aplicable (21%), lo que supone un precio total de € (en número y letra), IVA incluido.
▪ Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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▪ Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Alcantarilla y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
SEGUNDO. Que oferta las siguientes mejoras (marcar la que corresponda).
Mejora Nº1: Disponer de medios de transporte y alojamiento para animales de especies diferentes (aves, équidos, etc.) Se deberá acreditar documentalmente.
🞎 Si
🞎 No
Mejora Nº2: Disponer de vehículos, remolques u otros sistemas de transporte que mejoren el bienestar animal durante el traslado. Se deberá acreditar documentalmente.
🞎 Si
🞎 No
Mejora Nº3: Contar con un profesional etólogo. Se deberá acreditar mediante título oficial correspondiente, colegiación, vida laboral, etc.
🞎 Si
🞎 No
Mejora Nº4: Personal adicional para la ejecución del contrato. Se deberá acreditar mediante título oficial correspondiente, colegiación, vida laboral y compromiso de adscripción a la ejecución del contrato.
🞎 Veterinario .
🞎 Personal auxiliar .
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR
ANEXO V
R E G I S T R O E N L A P L A T A F O R M A E L E C T R Ó N I C A D E C O N T R A T A C I Ó N D E L A Y U N T A M I E N T O D E A L C A N T A R I L L A , A C C E S O A L E X P E D I E N T E D E C O N T R A T A C I Ó N Y P R E S E N T A C I Ó N D E O F E R T A S A T R A V É S D E L A P L A T A F O R M A D E L I C I T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A V O R T A L A T R A V É S
D E L A D I R E C C I Ó N W E B w w w . a l c a n t a r i l l a . e s
Para poder acceder a la plataforma electrónica de contratación pública del Ayuntamiento de Alcantarilla, los licitadores deberán registrarse a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla ubicada en la dirección web www.alcantarilla.essiguiendo las siguientes instrucciones:
Deberá seleccionar “Darse de alta” y proceder con los siguientes pasos según corresponda:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario a través del enlace recibido por correo electrónico.
3. Vincular su usuario registrado a su empresa:
3.1 Verificar mediante el NIF si su empresa ya existe en la plataforma para solicitar el acceso a la misma.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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3.2 En caso contrario, si no existe, deberá registrar su empresa en la plataforma.
4. Finalmente, si es el caso, solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL, gratuito, para acceder a la plataforma y a la información detallada del procedimiento.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, puede hacerlo contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL especificado en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, o través de los siguientes canales los días laborables de 08:00 a 18:00h:
• Tfno.: 917 89 65 57
• Correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, siga los siguientes pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
1. Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento de Alcantarilla en el enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
2. Acceda al apartado “buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y contraseña, definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el área de trabajo. Pulse sobre la “lupa” para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar ofertas, deberá pulsar en “estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma, debe (1) crear la oferta, (2) firmarla y (3) enviarla según se describe a continuación:
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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1 - C r e a c i ó n d e l a o f e r t a .
Acceda a la información del expediente según lo descrito anteriormente, y a la carpeta de la oportunidad, donde deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
En el paso lotes, deberá seleccionar los lotes a los que desea presentarse. [Solo aplicable en el caso de expedientes con lotes].
En el paso Información General, introduzca la referencia o nombre para su oferta.
En el paso Formulario de respuesta deberá responder a las cuestiones y/o información solicitada en cada uno de los sobres del expediente (pueden ser
apartados de respuesta abierta, lógica, numérica, etc.). Además, tendrá que cumplimentar los precios de su oferta de acuerdo con las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unidades”, y teniendo en cuenta lo establecido en el presente pliego.
En la pestaña “Documentos” deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes. Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el(los) respectivo(s) documento(s) en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
2 - F i r m a e l e c t r ó n i c a d e l a o f e r t a .
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación” (de la oferta) antes de firmarla y enviarla. Pulse el botón “Firmar todos” y seleccione un certificado reconocido para la firma de aquellos documentos que todavía no lo estén. Tenga en cuenta que, al finalizar la oferta, la plataforma genera de forma automática un documento en formato PDF del formulario (descrito anteriormente) para cada sobre, que debe ser igualmente firmado para que pueda enviar su oferta.
[Puede incluir información sobre quién debe firmar los documentos, si no ha sido incluida en otra cláusula xxx xxxxxx].
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se solicite entrega en soporte físico. [Ejemplo: si la acreditación de la constitución de la garantía provisional debe ser en todo caso original, a no ser que se prevea una alternativa que pueda hacerse de forma electrónica].
La firma electrónica cualificada es aquella que se realiza con un certificado digital de firma electrónica cualificada, es decir, un documento electrónico que vincula los datos de validación de una firma con una persona física o jurídica, con un par de claves, una pública y otra privada. Contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide y cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 910/2014.
La plataforma de VORTAL acepta y reconoce los tipos de certificados más comúnmente utilizados en España y Europa, que son:
- ACCV
- DNI electrónico
- X XXXXX
- ANCERT
- CAMERFIRMA
- CATCert
- FNMT CERES
- FIRMA PROFESIONAL
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Aconsejamos que en el primer uso de la plataforma y con suficiente antelación a la fecha del envío de la oferta, los licitadores realicen una prueba de carga y firma de un documento en la plataforma, para asegurar que su certificado es aceptado y validado por ésta. En caso de que su certificado no fuese aceptado, le rogamos lo comunique a la plataforma a la mayor brevedad para que validen su tipo de certificado y lo añadan a su base de datos, a través del Servicio de Atención al Cliente (VortalAssistant).
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como que el navegador que va a utilizar para la firma de los documentos es compatible con la aplicación de firma JAVA, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
3 - C i f r a d o y p r e s e n t a c i ó n d e l a o f e r t a .
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, se constituya la mesa de contratación y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria [indicar aquí según sea su caso].
Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá “enviar la oferta”.
Se entenderá cumplido el plazo de presentación de ofertas si se inicia y finaliza la transmisión de la oferta con éxito dentro del mismo.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, y el contenido de su oferta.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá reportar la situación a través de la herramienta VortalAssistant o contactar el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios, (como, por ejemplo, los eventos JAVALOG en caso de dificultades con la firma electrónica), para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante. En el caso que éste sea un proveedor se le dará conocimiento del análisis a la Entidad, siempre que se justifique.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome y Mozilla Firefox (desde su versión 49) son incompatibles con JAVA), etc., y la firma con su certificado.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma, o sobre el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx on/index
En cuanto a la firma electrónica requerida para la presentación de ofertas de forma electrónica, para verificar que puede firmar con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice una comprobación de firma, anexando un documento en el paso documentos y firmándolo. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente. Si no consigue firmar, por favor, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL para que puedan ayudarle.
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar, o sobre la configuración de los equipos y/o dificultades con la firma, puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 917 89 65 57 de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
Podrá encontrar más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
• Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
• Manual de utilización de la plataforma para proveedores: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_x n_la_plataforma_de_vortal.pdf
• Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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• Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA
Cód. Validación: AECJQX4AQDMKZ7323NZCWP9PN
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO, CONTROL Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA Y DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES RETIRADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ABRIL 2024
ÍNDICE
PRIMERO-. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION. SEGUNDO-. OBJETO DEL CONTRATO.
TERCERO-. AMBITO DE ACTUACION.
CUARTO-. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
QUINTO-. CONTENIDO Y DEFINICIÓN DE LAS PROPUESTAS. SEXTO. - INSPECCIÓN DEL SERVICIO
SÉPTIMO-. PLAZO DE EJECUCIÓN. OCTAVO-. CRITERIOS DE SELECCIÓN. NOVENO-. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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DÉCIMO-. DESGLOSE DE PARTIDAS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA, ALOJAMIENTO, CONTROL Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA ABANDONADOS Y EXTRAVIADOS EN EL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA Y DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES RETIRADOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Área. - INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE. Unidad de Salud Pública Expediente número: 22484/2023
PRIMERO-. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.
En virtud de lo regulado en el artículo 24 de la Ley 6/2017 de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región xx Xxxxxx, las entidades locales, por razones de seguridad y salud pública, están obligadas a prestar los servicios que desarrolla este pliego, con medios propios o concertados, de conformidad con el artículo 26, que recoge en su texto que la captura y recogida de animales abandonados y/o extraviados corresponde a los ayuntamientos, debiendo hacerse cargo de los mismos hasta su recuperación o cesión.
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Según la mencionada Ley tendrá la consideración de animal abandonado aquel que, sin control humano, no lleve identificación alguna de su origen o propietario, así como aquel que llevando identificación, su propietario no denuncia su pérdida en el plazo de setenta y dos horas desde su extravío o bien no procede a la recuperación del animal en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 24 de dicha Ley. En los casos en que sí porte dicha identificación y haya sido denunciada su pérdida, tendrá la consideración de animal extraviado.
El abandono de animales es un delito tipificado por el Art. 340 ter del Código Penal, que dice textualmente: “Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
La recogida de animales abandonados y/o extraviados se debe realizar a la mayor brevedad y a cualquier hora del día o de la noche, para evitar los peligros, que su presencia en la vía pública, pudieran originar.
SEGUNDO-. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de recogida, alojamiento, control y manutención de los animales domésticos abandonados y extraviados en el municipio de Alcantarilla, así como la retirada y gestión higiénica de los cadáveres de animales recogidos en la vía pública por los servicios municipales de limpieza.
El adjudicatario deberá realizar todas aquellas labores que se establezcan como obligaciones municipales en relación con los servicios descritos a contratar en las siguientes disposiciones:
• Ley 7/2023, de 28 xx xxxxx, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
• Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y defensa de los animales de compañía de la Región xx Xxxxxx.
• Ordenanza municipal reguladora sobre protección y tenencia de animales para el término municipal de Alcantarilla.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Cualesquiera otras disposiciones legales que en materia de protección animal fueran aplicables. La responsabilidad de que se cumpla en todo momento la normativa de aplicación durante la vigencia del contrato será del adjudicatario.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Congreso 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El servicio incluye las siguientes actuaciones:
a) La recogida, alojamiento, control, atención sanitaria y manutención de animales abandonados y/o extraviados en el municipio de Alcantarilla.
b) La retirada y gestión higiénica de los cadáveres de animales recogidos en la vía pública por los servicios municipales de limpieza.
c) La realización de charlas de concienciación sobre la tenencia responsable de animales de compañía en los centros educativos que así lo soliciten a través del Ayuntamiento de Alcantarilla.
TERCERO-. AMBITO DE ACTUACIÓN.
El servicio se prestará en todo el término municipal de Alcantarilla.
CUARTO-. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
La empresa adjudicataria deberá contar con instalaciones adecuadas y con la autorización correspondiente para la recogida y albergue de los animales que el Ayuntamiento de Alcantarilla considere extraviados o abandonados en la vía y otros espacios públicos del municipio, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales para el término municipal de Alcantarilla. Dicha recogida se realizará evitando el sufrimiento de los animales y cumpliendo lo establecido en la normativa sobre protección y bienestar de los animales. La recogida se hará en el plazo de 24 horas desde el aviso de la presencia del animal en la vía pública.
El adjudicatario contará, como mínimo, con los servicios de un veterinario, ya sea de plantilla o externo. Dicho profesional tendrá experiencia laboral en centros destinados al alojamiento de animales o como clínico veterinario, y estará formado en temas relacionados con la protección y el bienestar animal.
Asimismo, contará con un mínimo de dos operarios encargados de las labores de recogida de animales.
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Las ofertas presentadas se ajustarán a las condiciones que se especifican a continuación:
1. La recogida de los animales abandonados o extraviados en el municipio de Alcantarilla se realizará a instancia de la Policía Local, o de los Servicios Veterinarios Municipales (SVM).
2. La recogida se realizará a la mayor brevedad posible. No obstante, será prioritario y no podrá dar lugar a demora indebida la recogida de animales en las siguientes circunstancias:
⮚ animales heridos,
⮚ animales agresores,
⮚ presencia de animales en carreteras a requerimiento de la autoridad municipal o competente, según el tipo de vía, y con su asistencia,
⮚ situaciones de maltrato denunciadas por la autoridad,
⮚ animales potencialmente peligrosos.
El tiempo de ejecución de dichas medidas será dentro de las 24 horas siguientes al aviso de la presencia del animal en la vía pública.
3. El servicio se prestará todos los días del año, incluidos fines de semana y festivos, para lo cual la empresa adjudicataria deberá facilitar los números de teléfono, fijos y/o móviles, u otros sistemas de comunicación, que permitan mantener un contacto permanente con el personal encargado en cada momento de la prestación del servicio, de tal forma que sea posible dejar el aviso de recogida por parte de la Policía Local o por parte de los SVM de los animales alojados temporalmente en el depósito municipal, durante las 24 h. del día.
4. El adjudicatario deberá informar de cualquier anomalía que se desarrolle durante el servicio a los veterinarios del Área de Salud Pública.
5. Cuando el/los animales sean recogidos del depósito para alojamiento temporal habilitado por el Ayuntamiento, ubicado en las dependencias de la Policía Local de Alcantarilla, la empresa adjudicataria estará obligada a proceder a la limpieza, desinfección y desinsectación del habitáculo/s donde se hayan alojado los animales recogidos para garantizar las condiciones de bioseguridad de estos. El material, productos de limpieza, desinfección y desinsectación serán suministrados a la empresa por parte del Ayuntamiento, a través del servicio veterinario municipal, encontrándose a su disposición en el depósito municipal.
6. Será obligación del adjudicatario disponer de todos los medios materiales y humanos adecuados para la realización con seguridad y eficacia de los servicios objeto del contrato, sin que el tamaño del animal o su grado de ferocidad pueda ser motivo de incumplimiento.
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7. El traslado de los animales hasta las instalaciones se realizara con medios de transporte propios, usando métodos adecuados de inmovilización, que afecten en menor grado la integridad del animal. Los vehículos estarán adaptados al tipo de animal a transportar y autorizados por la legislación vigente en materia de bienestar animal.
8. El adjudicatario debe garantizar el suministro diario de alimento y agua en cantidad y de calidad suficiente. La alimentación diaria será a base de pienso específico de especie y correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
9. Mantenimiento y gestión de los animales presentes en el centro, proporcionándoles las curas y atenciones necesarias durante todos los días del año, sin excepción, en consonancia con la legislación vigente en materia de bienestar animal.
10. Los animales domésticos recogidos y entregados en el centro serán dados de alta, junto con los datos de su recogida o captura. Se abrirá una ficha
individual donde se indique: especie, raza, sexo, edad aproximada y todas aquellas particularidades que permitan su identificación, así como su estado de salud. A la que tendrán acceso los SVM.
11. Los animales recogidos serán sometidos a un reconocimiento inicial para comprobar su estado de salud, se procederá a verificar si se encuentran identificados con microchip y se llevara a cabo su desparasitación tanto externa como interna. En todo caso, se aislarán los animales enfermos de los sanos hasta la total recuperación.
12. Los animales registrados en el centro serán alojados, durante el periodo de cuarentena, en un recinto con área de recreo, con acceso independiente y separado del resto de las instalaciones. Deberá garantizarse que no exista contacto entre animales de diferentes especies. El adjudicatario debe someterlos a cuarentena durante un periodo de al menos 10 días y realizará las tareas oportunas para localizar al su propietario. En el caso que el intento de localización del propietario no tenga éxito o este no comparezca para su recogida, se notificará este hecho a los SVM junto con el número de microchip, para la realización de los trámites administrativos oportunos.
13. Los animales potencialmente peligrosos que presenten un carácter agresivo serán alojados en instalaciones independientes que cuenten con un área de recreo propia. Se deberá garantizar que en ningún momento puedan entrar en contacto con el resto de los animales alojados en el centro.
14. Los animales serán vacunados y desparasitados periódicamente.
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15. Los animales no identificados o declarados abandonados podrán ser entregados en adopción, nacional o internacional, siempre convenientemente desparasitados, vacunados e identificados.
16. Los animales serán mantenidos en adecuadas condiciones higiénico sanitarias, según el programa sanitario y de limpieza establecido por la empresa.
17. Los perros acogidos en las instalaciones del centro deberán disfrutar como mínimo de un paseo diario en espacios exteriores.
18. En el supuesto de que, en el término municipal, un ciudadano sea mordido por un animal de compañía sin dueño o sin posibilidad de realizar la vigilancia antirrábica domiciliaria, la empresa adjudicataria se obliga a realizar el control veterinario exigido legalmente, siendo éste de 14 días de observación (o los que determine la Autoridad Competente), en las dependencias de esta.
Transcurrido este periodo, el veterinario de la empresa enviará a la Unidad de Salud Pública un informe sobre el resultado del periodo de observación.
19. Procedimiento en animales sin identificación electrónica: si el animal recogido carece de cualquier tipo de identificación se considerará abandonado. Según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2017 de Protección y defensa de los animales de compañía de la Región xx Xxxxxx, el plazo de retención de un animal abandonado será como mínimo de 10 días naturales, si bien en casos de alerta sanitaria dicho plazo será de 15 días naturales. Si el animal no fuera reclamado en dichos plazos, podrá ser objeto de apropiación o cesión.
Nunca será entregado un animal sin proceder antes a su identificación electrónica y a la emisión de la preceptiva documentación sanitaria, ya sea a su propietario si lo reclama o a un posible adoptante.
20. Procedimiento en animales con identificación electrónica: si el animal está identificado, la entidad adjudicataria comunicará tal circunstancia a los SVM del Ayuntamiento de Alcantarilla, en plazo máximo de 24 horas desde que se hubiera recogido de la vía pública, para que estos procedan a la localización de su propietario con independencia de que por parte de la entidad adjudicataria se proceda igualmente a la localización del propietario.
En el supuesto de que animal sea identificado por la empresa adjudicataria en las dependencias municipales, y el dueño proceda a su recogida en dichas dependencias, este no deberá abonar ningún gasto.
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En el caso de que el animal se traslade y se mantenga en las instalaciones de la entidad adjudicataria, el propietario, una vez avisado, dispondrá de un plazo de 3 días para proceder a su recogida, previo abono de los gastos originados según tarifas de la empresa adjudicataria, tal y como se establece en la Ley 6/2017 de Protección y Defensa de los animales de compañía de la Región xx Xxxxxx.
El adjudicatario no hará entrega de ningún animal hasta que el propietario no presente la documentación sanitaria del animal en cuestión. En caso de no tener al día los tratamientos obligatorios, deberá realizarlos antes de retirar el animal, corriendo de su cuenta los gastos generados.
En el caso de que se supere el periodo de retención de 3 días sin que el animal sea recogido, este se considerará abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptados, extremos que deben haber sido notificados previamente al propietario del animal.
21. Gestión higiénica de animales muertos en espacios públicos: los cadáveres de los animales que son depositados por el servicio municipal de limpieza en un congelador dispuesto a tal efecto en el depósito municipal (dependencias del Cuerpo de la Policía Local) serán recogidos de este por la empresa adjudicataria que procederá a su eliminación higiénica. Se procederá, previamente a su traslado, a comprobar si el animal posee identificación electrónica mediante lector de chip. En el caso de que tuviese propietario, se le comunicará oportunamente para que se haga cargo del animal.
22. Servicio de recuperación y adopción. el adjudicatario velará por salvaguardar la vida de los animales y reintegrarlos en adopción, llevando a término las medidas necesarias para dar a conocer su presencia en las instalaciones. El animal deberá de ser entregado acompañado de la documentación reglamentaria, -pasaporte-, suscrita por el veterinario, así como identificado y dado de alta en la base de datos oficial, desparasitado interna y externamente y vacunado. Cuando se trate de un animal considerado potencialmente peligroso deberá de haber solicitado la licencia municipal para su tenencia. De las adopciones y entregas se informará mensualmente a los SVM de Alcantarilla.
23. Programa Sanitario del Centro: los licitadores deberán cumplir con el programa sanitario establecido o proponer un programa alternativo para todos los animales presentes, en cumplimiento de la legislación aplicable, incluyendo: tratamiento frente a parásitos internos y externos, y tratamientos preventivos (vacunaciones).
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24. Programa para la concienciación y educación sobre la tenencia responsable y respeto a los animales: el adjudicatario será responsable de llevar a cabo labores de formación y divulgación en temas de bienestar y protección animal en el municipio de Alcantarilla, para lo cual deberá presentar un mínimo de 2 actuaciones anuales.
25.Gestión de adopciones: la empresa concesionaria pondrá en marcha cuantas medidas estime oportunas para facilitar la adopción de los animales que permanezcan en sus instalaciones y no sean recogidos por sus propietarios. Facilitará a los SVM las fotografías y datos de los animales para publicar en Redes Sociales y así promover las adopciones.
QUINTO. - CONTENIDO Y DEFINICIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Además de la documentación requerida determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas, deberá incluirse en el sobre número 1, una memoria descriptiva, con una extensión máxima de 10 páginas, en formato A-4, sobre el
desarrollo de la ejecución del servicio a contratar y la manera en que este se coordinará con los veterinarios de la Unidad de Salud Pública.
En esta memoria descriptiva, deben detallarse los siguientes apartados:
- Campañas de concienciación sobre el bienestar animal y prevención del abandono.
- Campañas de adopción de animales.
- Protocolo de mantenimiento y custodia de los animales acogidos: especificación de todas aquellas actuaciones encaminadas al cuidado y salvaguarda de la sanidad y el bienestar animal.
- Protocolo de asistencia a animales con necesidades especiales: actuaciones concretas para atender las necesidades de aquellos animales que por sus características, edad o situación sanitaria requieran de cuidados especiales.
- Protocolo de retirada y gestión higiénica de los cadáveres de animales recogidos en la vía pública por los servicios municipales de limpieza.
SEXTO-. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La inspección del correcto cumplimiento del servicio corresponderá a los SVM de la Unidad de Salud Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Cada parte de aviso a la empresa adjudicataria, generará un número de registro que se asociará, en caso de recogida, a una ficha electrónica del animal que permitirá realizar el seguimiento de su historial.
Mensualmente se remitirá a los SVM, un informe que incluya los siguientes datos:
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⮚ Total, de animales recogidos diferenciados por especies.
⮚ Total, de animales recuperados y adoptados diferenciados por especies.
⮚ Total, de animales que continúan en el refugio diferenciados por especies.
⮚ Total, de animales fallecidos en las instalaciones, acompañado de un informe veterinario, individual, en el que consten los tratamientos efectuados y la posible causa de la muerte.
⮚ Total, de animales sometidos a eutanasia, acompañado de los informes veterinarios pertinentes.
⮚ Seguimiento individualizado de los animales bajo tratamiento veterinario.
Con motivo de facilitar la adopción de los animales abandonados, la empresa adjudicataria contará con una página Web de fácil acceso y que se actualizará como mínimo quincenalmente. En ella se recogerán las fichas de los animales disponibles para adopción (con fotografía de los mismos).
Además de llevar el mantenimiento de la misma, la empresa facilitará el enlace web para que, desde el Ayuntamiento, se habilite un acceso directo incorporado en la Web municipal.
Se deberá catalogar a los animales en las siguientes categorías:
⮚ disponible para adopción,
⮚ reservado y
⮚ adoptado.
SÉPTIMO-. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de la prestación del servicio será de 12 meses, contado desde que se haga efectiva la adjudicación del contrato, susceptible de prórroga por otro año más.
OCTAVO-. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Los criterios para la valoración de las ofertas se incluyen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
NOVENO-. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto de la licitación asciende a la cantidad total de sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos euros (61.952,00 € IVA incluido), desglosado del siguiente modo:
• PRECIO SIN IVA: 51.200,00 €
• IVA (21%): 10.752,00 €
• TOTAL PRESUPUESTO: 61.952,00 €
DÉCIMO-. DESGLOSE DE PARTIDAS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
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En ANEXO adjunto al presente PPT, se especifican los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto de licitación.
Concejalía de Desarrollo Económico y
Proyectos Europeos
ANEXO
DESGLOSE DE PARTIDAS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
12
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El número de animales a recoger no se puede determinar con exactitud, puesto que depende de numerosas variables no controlables, por lo que debe ser de riesgo y xxxxxxx.
Por esta razón, la cuantía del presupuesto de licitación se ha estimado tomando como referencia los datos sobre la cantidad de animales recogidos durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, tras su extrapolación, se estima que durante el año 2024 los datos xx xxxxxxx a considerar por la empresa adjudicataria del contrato serían los que se relacionan a continuación:
• ANIMALES RECOGIDOS: 80
• ANIMALES MUERTOS EN LA VIA PUBLICA: 20
• ANIMALES ADOPTADOS: 40
• ANIMALES FALLECIDOS: 5
• ANIMALES RECLAMADOS 12
• ANIMALES QUE PERMANECERÍAN EN EL CENTRO: 39
1. COSTES DIRECTOS ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Costes salariales * | 31.000,00 | € |
Material y equipamiento | 2.170,00 | € |
Vehículos | 3.060,00 | € |
Productos sanitarios preventivos y curativos (vacunas, antiparasitarios, medicamentos veterinarios) | 4.050,00 | € |
Pienso | 4.950,00 | € |
Identificación electrónica, altas, modificaciones | 2.190,00 | € |
Subtotal costes directos (1) | 47.420,00 € |
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2. COSTES INDIRECTOS ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Gastos generales | 2.250,00 € |
Beneficio industrial | 1.100,00 € |
Amortización | 430,00 € |
Subtotal costes indirectos (2) | 3.780,00 € |
TOTAL, COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS (1) + (2) 51.200,00 €.
COSTE TOTAL CON IVA (21%): 61.952,00€.
*El salario será idéntico independientemente del género del trabajador o trabajadora.
SERVICIOS VETERINARIOS MUNICIPALES
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.