CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN “PROMOINVEST INCASOL FMIV”
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN “PROMOINVEST INCASOL FMIV”
Conste por el presente documento el Contrato de Administración del Fondo Mutuo denominado “PROMOINVEST INCASOL FMIV” (en adelante el Fondo) con RUC N° 20493060598; que celebran, de una parte PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. (en adelante la Administradora); y de la otra parte la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), sociedad conyugal o sucesión indivisa cuyos datos generales aparecen detallados en la hoja de datos del cliente, la misma que forma parte integrante del presente Contrato de Administración de conformidad con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras -Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 (en adelante Reglamento de FMIVSA).
ARTÍCULO PRIMERO. La Administradora, identificada con RUC N° 20139303092, tiene su domicilio en la Av. Xxx Xxxxx N° 180, oficina 1203, Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Xxxx 00, Xxxx, y está representada por su Director Gerente, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx identificado con DNI N° 00000000, o por otros mandatarios de la Administradora debidamente apoderados. PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. es una Sociedad Anónima Abierta cuyo objeto social es la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores. La sociedad se encuentra debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 06005190 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y cuenta con una autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución CONASEV N° 113-99-EF/94.10, de fecha 14 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la hoja de datos del cliente, en adelante el Partícipe, suscribe cuotas de participación en el Fondo, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte, asumiendo toda la responsabilidad por los resultados derivados de las inversiones realizadas por la Administradora con los recursos que integran el Patrimonio del Fondo.
Cada una de las cuotas del Fondo podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes.
Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas del Fondo cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta en copropiedad, los copropietarios únicamente podrán disponer de su parte alícuota, de manera individual a menos que las partes acuerden otorgar poderes expresos de representación para actos de disposición absoluta. En el caso se trate de una cuenta con mancomunidad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta.
ARTÍCULO TERCERO. En la administración del Fondo, La Administradora tomará en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento de Participación y su Anexo correspondiente y en el Prospecto Simplificado respectivo; además tomará en cuenta los lineamientos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el Reglamento de FMIVSA.
ARTÍCULO CUARTO. El Partícipe declara haber sido informado de los aspectos relevantes del Fondo, tales como los montos de las comisiones. En efecto, el Partícipe le paga a la Administradora una Comisión de Suscripción ascendente al 1.00% del monto suscrito, más el correspondiente IGV. El Fondo le paga a la Administradora una Comisión Unificada ascendente al 5.00% al año, más el correspondiente IGV, comisión que se devenga diariamente en su parte proporcional. El Partícipe le paga a la
Administradora una Comisión de Rescate ascendente al 0.50% del monto rescatado, más el correspondiente IGV.
En los casos que pudiera corresponder, el Partícipe le paga a la Administradora una Comisión de Transferencia de Cuotas o Participaciones de hasta 1.00% del monto transferido, más el correspondiente IGV.
Asimismo, el Partícipe declara haber sido informado de los plazos y condiciones aplicables para las Solicitudes de Rescates.
En suma, el Partícipe declara haber sido informado de la totalidad de gastos atribuibles al Partícipe y al Fondo.
ARTÍCULO QUINTO. El Partícipe declara haber sido informado acerca de los factores que significan riesgo para sus expectativas de inversión, así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las Cuotas o Participaciones de los Fondos Mutuos fluctúan diariamente.
ARTÍCULO SEXTO. El Partícipe declara haber recibido el Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación del Fondo y acepta plenamente su contenido y se somete al mismo y a las demás reglas que regulen su funcionamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Partícipe autoriza expresamente a la Administradora a rescatar las participaciones que mantenga en exceso cuando venzan los plazos señalados en el artículo 91º del Reglamento de FMIVSA, conforme lo establece el literal
g) del artículo 40° del citado Reglamento de FMIVSA y en las normas aplicables, sin que se haya producido su regularización. Asimismo, autoriza también el rescate por disposición de normas tributarias.
ARTÍCULO OCTAVO. MODALIDAD DEL ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA
(marque solo una opción):
a. Remisión física al domicilio señalado en el Contrato de Administración. ( )
b. Acceso de consultas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx ( )
c. Recoger sus respectivos estados de cuenta en las oficinas de la Administradora; o, ( )
d. Remisión vía correo electrónico a la dirección que conste en el Contrato de Administración. ( )
ARTICULO NOVENO -. En aplicación del inciso j) del artículo 40º del Reglamento de FMIVSA, el Partícipe acepta que toda comunicación, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y su Anexo correspondiente o Contrato de Administración, le sean enviados, de ser el caso, a la dirección señalada por el Partícipe, utilizando una de las siguientes alternativas:
a) por el sistema de correo postal; o ( )
b) por el correo electrónico designado por el Partícipe en la hoja de datos consignados en el dorso de la primera página de este Contrato de Administración. ( )
Adicionalmente, cualquier cambio que se produzca en el Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación o Contrato de Administración del Fondo, será publicado en la página web de la Administradora, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO DÉCIMO. En aplicación del inciso k) del artículo 40º del Reglamento de FMIVSA, se identifica al pie al Promotor de la Administradora que participó en la operación, el cual firma también el presente Contrato de Administración.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Previamente a la suscripción inicial en un determinado Fondo Mutuo, el inversionista deberá haber recibido el Prospecto Simplificado del Fondo así como haber firmado el Contrato de Administración del Fondo Mutuo. Para que el Partícipe sea considerado como tal, deberá de llenar una Solicitud de Suscripción en la que indicará sus datos relevantes. Adicionalmente, el monto a suscribir deberá encontrarse efectivo en una de las cuentas bancarias que el Fondo mantiene para tal efecto. Otras condiciones para adquirir la calidad de Partícipe son las que se encuentran especificadas en el Reglamento de Participación y su Anexo correspondiente del Fondo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Contrato de Administración quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el Partícipe:
1. No realiza ningún aporte al Fondo Mutuo dentro de los siguientes treinta
(30) días calendario contados a partir de la fecha de este Contrato de Administración.
2. Rescata la totalidad de sus Cuotas en el Fondo Mutuo
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La duración del presente contrato es indefinida.
Lima,
Partícipe | Promotor | Promoinvest SAF S.A.A. | ||
Representante Legal |
Identificación del Promotor | : |
Nombre | : |
DNI | : |
Correo electrónico | : |