CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE ARAGON ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CEOE ARAGÓN)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL XX XXXXXX ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS XX XXXXXX (CEOE ARAGÓN)
En Zaragoza, a fecha de firma.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F: 17863574-A, en nombre y representación del Instituto Aragonés de Fomento, -en su calidad de Directora Gerente en virtud de nombramiento por Decreto número 214/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx publicado en el X.X.X. xxxxxx 000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2019-, con C.I.F. Q-5095004-G y domicilio social en Xxxxxxxxxx, 9 xx Xxxxxxxx, y con facultades para la firma de este contrato en virtud de las facultades atribuidas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en sus reuniones de fechas 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2016 y de 30 xx xxxx de 2018.
De otra parte D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, mayor de edad, provisto de
D.N.I. 40.887.095-H en representación de la Confederación de Empresarios xx Xxxxxx (de ahora en adelante el contratista), en su condición de Director General, según se acredita mediante escritura de poder autorizada por el Notario D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx, el 2 de octubre de 2020, bajo el número de su protocolo 2319, domiciliada en Xxxx. Xxxx Xxxxxx, xx 00 xx Xxxxxxxx y con C.I.F. G50115989. Se encuentra facultado para este acto en virtud de escritura de Elevación a público de acuerdos del Comité Ejecutivo con número 2319 y ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Actuando ambos en el ejercicio de su cargo, y en la representación que ostentan, y reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento
MANIFIESTAN
I.- Que el Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) es una Entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno xx Xxxxxx, que se rige por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Instituto Aragonés de Fomento, modificado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, posteriormente, por el Decreto-Ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, y su finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado xx Xxxxxx.
El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico xx Xxxxxx, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales; y en cumplimiento de sus objetivos desarrolla proyectos que sirven de motor de las economías locales y muy especialmente en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés.
II.- Que para conseguir los objetivos anteriormente expuestos el Instituto Aragonés de Fomento puso en marcha, entre otros, el Programa ARAGON EMPRESA con los objetivos siguientes:
- Incidir en empresas para que dispongan de las herramientas y modelos de gestión innovadores con el fin de generar líderes en su sector.
- Analizar en los factores claves de éxito que generan valor añadido en la empresa, e implantar mecanismos que los difundan en las empresas.
- Generar referentes que motiven y transmitan su experiencia al resto de empresas aragonesas
- Posicionar x Xxxxxx como un modelo de referencia en la gestión empresarial
III.- Con fecha 28 de Septiembre de 2015, CEOE Aragón, Xxxxxx Xxxxxx, UGT Aragón y CCOO Aragón firmaron con el Gobierno xx Xxxxxx la Declaración Institucional sobre el Diálogo Social.
En dicha declaración, se establecieron como objetivos generales crear empleo estable, determinar de los sectores estratégicos hacia dónde orientar el nuevo modelo productivo, instrumentar las políticas activas de empleo y apoyar nuevos proyectos.
IV.- Que con fecha 30 de Noviembre de 2015, a través de la firma de un protocolo, las entidades citadas en el punto anterior se comprometieron a fijar un marco de cooperación conscientes de la importancia que tiene la puesta en marcha del Plan de Responsabilidad Social en Aragón, para lo que constituyeron La Mesa de la Responsabilidad Social xx Xxxxxx.
V.- El Instituto Aragonés de Fomento desarrolló y puso en marcha el Plan de Responsabilidad Social en Aragón acordado con los agentes sociales representados en la Mesa.
El Plan tiene como objetivos que los autónomos, empresas y entidades aragonesas fortalezcan su compromiso con la Responsabilidad Social gracias a su enfoque estratégico sobre las políticas, productos, servicios y acciones que generan un impacto social más sostenible y relevante.
VI.- Que CEOE ARAGÓN, en adelante el contratista, es una entidad sin ánimo de lucro, implantado por todo el territorio aragonés, con un gran número de empresas asociadas y con amplia experiencia para ejercer actividades de promoción, búsqueda y coordinación de proyectos empresariales en el marco del Plan de Responsabilidad Social xx Xxxxxx, y está interesado en contratar con el IAF las actividades y servicios que se reflejan en este contrato.
Por lo anterior, ambas partes han acordado otorgar el presente contrato de prestación de servicios, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
En virtud del presente contrato, CEOE ARAGÓN se compromete a realizar en el año 2021 las prestaciones descritas en la siguiente cláusula en los términos y las condiciones establecidas en el presente contrato como miembro de la Mesa de la Responsabilidad Social xx Xxxxxx que estará integrada por un miembro de cada uno de los siguientes organismos/asociaciones empresariales
- CEPYME ARAGÓN
- CEOE ARAGON
- CCOO ARAGON
- UGT ARAGON
- INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
SEGUNDA.- Ejecución del servicio por parte del contratista.
CEOE ARAGÓN se compromete a realizar las siguientes actuaciones en los plazos que se indican:
1) Asistir a las reuniones de la Mesa de la Responsabilidad Social que sea citada, para el seguimiento y coordinación del Plan de Responsabilidad Social xx Xxxxxx.
2) Evaluar y aprobar, en su caso, las propuestas realizadas por los técnicos expertos para la obtención del Sello Socialmente Responsable por parte de Autonomos/as, PYMES, grandes empresas y entidades. Para ello, unos días antes de la celebración de la Mesa, el IAF hará llegar la relación de propuestos para su estudio y revisión.
3) Difundir el Plan de Responsabilidad Social xx Xxxxxx realizando dos presentaciones al año.
4) Participación en el Jurado del Premio RSA de 2021, realizando el estudio y valoración de las candidaturas recibidas y asistiendo a la reunión presencial de puesta en común y xxxxx xxx Xxxxxx.
El contratista responderá de la calidad de trabajo desarrollado con la diligencia exigible a un profesional experto en la realización de los trabajos objeto de este contrato.
TERCERA.- Condiciones económicas y forma de pago
Como contraprestación por la realización de los trabajos objeto de este contrato, el IAF abonará al contratista 5.800 € + IVA a la presentación de la correspondiente factura, importe que se corresponderá con los siguientes conceptos:
1000 € Asistir a las reuniones de la Mesa de la Responsabilidad Social que sea citada a lo largo del año 2021.
2000 € Evaluar y aprobar, en su caso, las propuestas realizadas por los técnicos expertos para la obtención del Sello Socialmente Responsable por parte de Autonomos/as, PYMES, grandes empresas y entidades
2000 € Difundir el Plan de Responsabilidad Social xx Xxxxxx realizando dos presentaciones al año.
800 € Participación en el Jurado del Premio RSA de 2021, realizando el estudio y valoración de las candidaturas recibidas y asistiendo a la reunión presencial de puesta en común y xxxxx xxx Xxxxxx.
Este importe se facturará en el mes de diciembre, una vez que CEOE ARAGÓN haya justificado la realización de las acciones desarrolladas.
CUARTA.- Seguros y Responsabilidad
El contratista se responsabilizará de cualquier daño producido en bienes o personas con ocasión de la realización de los servicios relacionados en el presente contrato, siempre que sean imputables a la incorrecta realización de las funciones para las que ha sido contratado. Con ese objeto, manifiesta que posee una Póliza de
Responsabilidad Civil que cubre dichas contingencias. El contratista facilitará copia de dicha Póliza al IAF si éste lo solicita.
El personal que el contratista deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éste, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del IAF.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo deberá gestionar los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para prestar el servicio.
En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con el contratista ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente acuerdo.
QUINTA.- Vigencia
El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
SEXTA.- Confidencialidad
La contratista y el personal a su cargo, incluidas las personas adscritas a la ejecución del contrato, se compromete a guardar secreto profesional y confidencial respecto de cualquier información que conozca con ocasión, o a consecuencia, de la ejecución de este contrato, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones contractuales.
La confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información supone que no lo podrán utilizar con fines distintos de los establecidos en el objeto del contrato.
La contratista no podrá copiar, reproducir, ceder a terceros, desvelar o hacer pública, total o parcialmente, la información por ningún procedimiento. Tampoco permitirá a ninguna otra persona, empresa o sociedad ajenas a este contrato, la copia, reproducción o divulgación de la misma, sin la autorización previa y por escrito del IAF.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones de confidencialidad, dará lugar al derecho de resolución del contrato que se formalice con el adjudicatario, con
independencia del ejercicio de las acciones legales que asistan a la parte propietaria de la información para reclamar los daños y perjuicios que se hayan producido.
SÉPTIMA.- Protección de Datos de Carácter Personal
En la ejecución de las prestaciones de este contrato, el contratista no tendrá acceso a datos de carácter personal de terceros de cuyo tratamiento sería responsable el Órgano de Contratación y, por lo tanto, no es necesario incluir Acuerdo de Encargado de Tratamiento.
Las partes se obligan al cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
Los firmantes quedan informados del tratamiento de sus datos personales con la finalidad de su correcto cumplimiento y ejecución, y para gestionar la relación jurídica que se establezca durante el tiempo necesario para ello, así como de su derecho a ejercitar los derechos de acceso, supresión, limitación, portabilidad y rectificación, dirigiéndose a las direcciones especificadas.
OCTAVA.- Prevención de riesgos laborales
El contratista deberá contar con un Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
NOVENA.- Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente contrato:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Cese o suspensión por parte de la contratista de sus actividades empresariales.
3. El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. El incumplimiento total o parcial de alguna cláusula contractual por parte de la contratista, relevará al IAF del pago de las cantidades pendientes.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas.
6. La declaración de concurso o la insolvencia de una de las partes declarada en un procedimiento judicial.
7. Por mutuo acuerdo entre las partes.
8. Demás previstas en la legislación que le sea de aplicación.
Para la resolución en los supuestos señalados, bastará la notificación fehaciente, en el domicilio social indicado en este contrato, efectuada a la parte que incurra en las mismas.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
DÉCIMA.- Transparencia
La contratista está obligada a suministrar, previo requerimiento del Instituto Aragonés de Fomento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx.
UNDÉCIMA.- Responsable del Contrato
El Instituto Aragonés de Fomento designa como persona responsable del contrato, a los efectos previstos en la Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx de la Unidad de Empresas.
DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica y Jurisdicción
Este contrato tiene naturaleza administrativa y ambas partes quedan sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tanto para su preparación y adjudicación como en cuanto a sus efectos y extinción.
Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.
Por el Instituto Aragonés de Fomento Por la Confederación de Empresarios xx Xxxxxx
40887095H
Firmado digitalmente por
XXXXX
G50115989)
XXXXX (R:
40887095H XXXXX XXXXX (R: G50115989)
Fecha: 2021.01.21
12:57:48 +01'00'
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx