CODIGO SUPERBANCARIA 01/01/2006-13-5-P-12-1016
CODIGO SUPERBANCARIA 01/01/2006-13-5-P-12-1016
A. CONDICIONES PARTICULARES
2.4. COSTAS POR CONTAMINACIÓN 3
2.5. DAÑO FINANCIERO POR CONTAMINACION 3
3.1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES 3
3.2. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES 3
3.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES 4
3.5. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO 4
3.6. LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL 4
3.7. DAÑOS CORPORALES O DAÑOS MATERIALES 4
3.9. BENEFICIOS NO AUTORIZADOS 4
3.10. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 5
3.13. CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEGUROS 5
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD 5
5. REGLAS SOBRE NOTIFICACION Y COMUNICACIÓN 6
6. COSTAS LEGALES Y DEFENSA DE LA RECLAMACION 6
8. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO 7
10. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS 8
11. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 8
15. FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD 9
19. PERDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA 10
20. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES 10
EN CONSIDERACIÓN A LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD, AL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, Y A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA, LA COPROPIEDAD, EL ASEGURADO Y EL ASEGURADOR SE OBLIGAN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CONDICIONES GENERALES
1. COBERTURAS
COBERTURA A: SEGUROS PARA LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y CONSEJO DE COPROPIETARIOS.
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR PAGARA LA PÉRDIDA A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL ASEGURADOR DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO DE DESCUBRIMIENTO POR UN ACTO NEGLIGENTE O CULPA, SOLO HASTA EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4 DE ESTA PÓLIZA.
COBERTURA B: REEMBOLSO A LA COPROPIEDAD
POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADOR REEMBOLSARA A LA COPROPIEDAD LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL ASEGURADOR DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL O DURANTE EL PERIODO DE DESCUBRIMIENTO POR UN ACTO NEGLIGENTE O CULPA, EN EL SUPUESTO EN QUE LA COPROPIEDAD HAYA INDEMNIZADO AL ASEGURADO POR DICHA PÉRDIDA, CONFORME A LA LEY, Y SOLO HASTA EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 4 DE ESTA PÓLIZA.
EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE QUE LA COPROPIEDAD HAYA INDEMNIZADO A LOS ASEGURADOS Y HASTA EL LÍMITE DE DICHA INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADOR, DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LA CLÁUSULA 7, PAGARÁ EN NOMBRE Y POR CUENTA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASEGURADOS LAS COSTAS QUE RESULTEN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE UNA RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA EL ASEGURADO DERIVADA DE UN ACTO NEGLIGENTE O CULPA
2. EXTENSIONES DE COBERTURA
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA LAS SIGUIENTES EXTENSIONES DE COBERTURA SERÁN APLICABLES:
2.1. HEREDEROS LEGALES
EN EL CASO DE FALLECIMIENTO, INHABILITACIÓN, INSOLVENCIA O QUIEBRA DE CUALQUIER ASEGURADO, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN ENTABLADA CONTRA EL CAUDAL HEREDITARIO, HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TALES ASEGURADOS POR CUALQUIER ACTO NEGLIGENTE O CULPA REAL O PRESUNTO DE TALES ASEGURADOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
2.2. CÓNYUGES
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR AL CÓNYUGE DEL ASEGURADO CUANDO ESTE DEBA ASUMIR UNA PÉRDIDA DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UN ACTO NEGLIGENTE O CULPA COMETIDO POR EL ASEGURADO Y QUE COMO CONSECUENCIA, SE PRETENDA OBTENER INDEMNIZACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS CITADOS CÓNYUGES. LO ANTERIOR DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
2.3. PRÁCTICAS LABORALES
LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE EXPRESAMENTE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE RECLAMACIONES DERIVADA DE PRACTICAS LABORALES PRESENTADAS EN CONTRA DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ A SIETE MILLONES DE PESOS $7,000,000 POR EVENTO AÑO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA EXTENSION DE COBERTURA SERA PARTE DE Y NO SERÁ ADICIONAL AL LÍMITE DE
RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLAUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.4. COSTAS POR CONTAMINACIÓN
PARA RECLAMOS RELACIONADOS CON CONTAMINACIÓN QUEDARAN CUBIERTAS ÚNICAMENTE COSTAS INCURRIDAS EN LA DEFENSA DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA UN ASEGURADO Y BASADA EN O ATRIBUIBLE A CONTAMINACIÓN. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ A QUINCE MILLONES DE PESOS $15,000,000 POR EVENTO AÑO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA EXTENSION DE COBERTURA SERA PARTE DE Y NO SERÁ ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLAUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
2.5. DAÑO FINANCIERO POR CONTAMINACION
SE AMPARA LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE UN PERJUICIO FINANCIERO CAUSADO POR EL ASEGURADO A UN TERCERO, COMO CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO CONLLEVE DAÑOS CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR DICHA CONTAMINACIÓN. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERÁ A QUINCE MILLONES DE PESOS $15,000,000 POR EVENTO AÑO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA EXTENSION DE COBERTURA SERA PARTE DE Y NO SERÁ ADICIONAL AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLAUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
3. EXCLUSIONES
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR LA PÉRDIDA ORIGINADA EN UNA RECLAMACIÓN, CUANDO DICHA
PÉRDIDA SEA:
3.1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES
I. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA INTENCIONAL, INCLUIDO CUALQUIER ACTO DOLOSO O FRAUDULENTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ESTABLEZCA QUE EXISTIÓ MALA FE O DOLO EN DICHO ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA.
II. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE AL HECHO DE QUE CUALQUIER MIEMBRO DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS O ADMINISTRADOR HAYA OBTENIDO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO CUALQUIER REMUNERACIÓN A LA CUAL NO TUVIESE LEGALMENTE DERECHO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ESTABLEZCA QUE EXISTIÓ MALA FE O DOLO EN DICHO ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA.
SIEMPRE QUE LA ACTUACIÓN DE CUALQUIER ASEGURADO NO SEA IMPUTADA A CUALQUIER OTRO ASEGURADO CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA APLICABILIDAD DE ESTAS EXCLUSIONES 3.1) (I) Y 3.1) (II)
3.2. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LITIGIOS ENTABLADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, O QUE TENGA COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEA ATRIBUIBLE A LOS MISMOS HECHOS O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AÚN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
3.3. SEGUROS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LOS HECHOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, O A ACTOS NEGLIGENTES O CULPAS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS O QUE HUBIESEN ESTADO INVOLUCRADOS EN CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE HAYA SIDO REPORTADA ANTERIORMENTE, O CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS DE LAS CUALES SE HAYA DADO AVISO, BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA DE LA CUAL ÉSTA SEA UNA RENOVACIÓN O REEMPLAZO, O A LA QUE PUEDA EVENTUALMENTE REEMPLAZAR.
3.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS O QUE RAZONABLEMENTE HA DEBIDO DE HABER CONOCIDO EL ASEGURADO O LA COPROPIEDAD EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ESTA POLIZA.
3.5. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
PRESENTADA POR O EN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO DE CUALQUIER ASEGURADO O DE LA COPROPIEDAD; NO OBSTANTE LO CUAL ÉSTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO SE TRATE DE:
(i) RECLAMACIONES POR PRÁCTICAS LABORALES QUE PRESENTE ALGÚN ASEGURADO.
(ii) CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN ASEGURADO PARA SER INDEMNIZADO; SI LA RECLAMACIÓN DERIVA DIRECTAMENTE DE OTRA RECLAMACIÓN CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO LO ANTERIOR NO IMPLIQUE UNA DUPLICIDAD DE PAGOS PARA LA ASEGURADORA.
(iii) CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN LIQUIDADOR O INTERVENTOR JUDICIAL O GERENTE INTERVENTOR DE LA COPROPIEDAD, YA SEA DIRECTAMENTE O EN BENEFICIO DE ESTA, SIN QUE EL ASEGURADO O LA COPROPIEDAD LA HUBIERE SOLICITADO O HUBIERE COLABORADO EN SU PRESTACIÓN.
(iv) CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN COPROPIETARIO DE LA COPROPIEDAD EN BENEFICIO DE ÉSTA, SIN QUE EL ASEGURADO O LA COPROPIEDAD LA HUBIERE SOLICITADO O HUBIERE COLABORADO EN SU PRESTACIÓN.
(v) O CUANDO ALGUN ASEGURADO, REPRESENTANDO LA COPROPIEDAD, ACTUA EN EJERCICIO DE LA ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LEGISLACION.
3.6. LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL QUE IMPONGA OBLIGACIONES A CARGO DE LA COPROPIEDAD, DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.7. DAÑOS CORPORALES O DAÑOS MATERIALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, ATRIBUIBLE A, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A DAÑOS CORPORALES O DAÑOS MATERIALES
3.8. LESIONES PERSONALES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A LESIÓN, ENFERMEDAD, MUERTE, DAÑO EMOCIONAL O MORAL DE CUALQUIER PERSONA, O POR DAÑO O DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER BIEN CORPORAL, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE USO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTA EXCLUSIÓN NO OPERARA CON RELACIÓN A DAÑOS EMOCIONALES X XXXXXXX EN UNA RECLAMACION DERIVADA DE PRACTICAS LABORALES.
3.9. BENEFICIOS NO AUTORIZADOS
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A: (I) PAGOS, COMISIONES, DONACIONES, BENEFICIOS O CUALQUIER OTRO FAVOR EN BENEFICIO DE CUALQUIER EMPLEADO O FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL DE TIEMPO COMPLETO O MEDIO TIEMPO, NACIONAL O EXTRANJERO, AGENTE, REPRESENTANTE, EMPLEADO O CUALQUIER MIEMBRO DE SU FAMILIA O CUALQUIER ENTIDAD CON LA CUAL ESTÉN AFILIADOS, (II) PAGOS, COMISIONES, DONACIONES, BENEFICIOS O CUALQUIER OTRO FAVOR EN BENEFICIO DE FUNCIONARIOS DE TIEMPO COMPLETO O MEDIO TIEMPO, CONSEJEROS, FUNCIONARIOS, AGENTES, SOCIOS, REPRESENTANTES, ACCIONISTAS PRINCIPALES, O DUEÑOS O EMPLEADOS, O AFILIADOS DE CUALQUIER CLIENTE DE LA COPROPIEDAD O CUALQUIER MIEMBRO DE SU FAMILIA O CUALQUIER ENTIDAD CON LA CUAL ESTÁN AFILIADOS; O (III) DONATIVOS DE CUALQUIER TIPO CON FINES POLÍTICOS, YA SEAN DENTRO O FUERA DEL PAÍS.
3.10. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE XXXXXXXXXXXXXX POR LA PRESTACION O FALTA DE PRESTACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO Y/O DE LA COPROPIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES A TERCEROS O CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN QUE INCURRIERE EL ASEGUADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL OBJETO SOCIAL DE LA COPROPIEDAD DE MANERA INDEPENDIENTE A LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PROPIAS DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS O ADMINISTRADOR.
3.11. ASBESTOS
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ASBESTOS O A CUALQUIER DAÑOCORPORAL O DAÑO MATERIAL CAUSADO POR ASBESTOS O; PRESUNTO ACTO, ERROR OMISION U OBLIGACION QUE INVOLUCRE ASBESTOS, SU USO, EXPOSICION, PRESENCIA, EXISTENCIA, DETECCION, REMOCION, ELIMINACION, O USO, DE ASBESTOS EN CUALQUIER AMBIENTE, CONSTRUCCION O ESTRUCTURA.
3.12. CONTAMINACIÓN
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A
CONTAMINACIÓN ESTA EXCLUSION NO APLICARÁ PARA LAS EXTENSIONES DE COBERTURA 2.4 Y 2.5
3.13. CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEGUROS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE POR FALLAS REALES O PRESUNTAS EN LA CONTRATACIÓN O MANTENIMIENTO DE CUALQUIER SEGURO, REASEGURO O FIANZA.
3.14. GUERRA Y TERRORISMO
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE X XXXXXX, CUALQUIER ACTO XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, INVASIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, USO DEL PODER MILITAR O USURPACIÓN DE GOBIERNO DEL PODER MILITAR, O EL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA CONOCIDO O SOSPECHADO, O CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
3.15. MULTAS Y SANCIONES
ORIGINADA EN, BASADA EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS O ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER NATURALEZA IMPUESTAS A LOS ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DEFENSA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y OTRAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE NO SEAN LA INDEMNIZACION DE UN PERJUICIO CAUSADO A TERCERO.
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad máximo del Asegurador por toda Pérdida amparada por la presente póliza, será aquel señalado en las Condiciones Particulares.
Las Costas forman parte de la Pérdida y en tal virtud están sujetas al límite de responsabilidad establecido para la Pérdida. El Asegurador
no pagará Xxxxxx en exceso al límite máximo de responsabilidad señalado en las Condiciones Particulares.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto negligente o Culpa se consideraran como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único limite de responsabilidad. Dicha Reclamación se considerara presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.
En consecuencia, constituirá una sola y única Pérdida la serie de Actos Negligentes o Culpas originados de una misma Reclamación, con independencia del numero de reclamantes y Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador en dicha Pérdida, incluyendo las Costas, no excederá el límite de responsabilidad por evento establecido en las Condiciones Particulares.
5. REGLAS SOBRE NOTIFICACION Y COMUNICACIÓN
a) En cumplimiento al Artículo 1075 del Código de Comercio, la Copropiedad y/o el Asegurado, deberán avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar una Pérdida a cargo del Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer.
La Copropiedad y/o el Asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 7 “Costas legales y defensa de la Reclamación”, y deberán mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador
podrá reclamar a la Copropiedad y/o al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido.
Si el incumplimiento de la Copropiedad y/o el Asegurado se produjeran con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
En caso de que la Copropiedad y/o el Asegurado haya notificado circunstancias que puedan dar lugar a una Pérdida y haya dado el aviso en cumplimiento a la disposición anterior, el Asegurador considerara la Pérdida y el consecuente reclamo, como efectuados dentro del Periodo Contractual.
b). El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni incurrir en costos y gastos sin el consentimiento escrito del Asegurador, quien tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de la defensa o liquidación del reclamo, si el Asegurador así lo considere conveniente.
El Asegurador no liquidará reclamo alguno sin el consentimiento de la Copropiedad y/o los Asegurados. Si estos se rehúsan a prestar su consentimiento a un acuerdo sugerido por el Asegurador, su responsabilidad no excederá el monto de dicho acuerdo, incluyendo los costos y gastos incurridos desde el momento en que el Asegurador solicito el consentimiento de la Copropiedad y/o Asegurado hasta la fecha de rechazo. En el evento en que se logre un acuerdo entre Asegurado y Asegurador, ambas partes convienen en realizar sus mejores esfuerzos para determinar un reparto justo y equitativo de los costos y gastos incurridos para lograr dicho acuerdo, a fin de que sean asumidos por ellas”.
c). De conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio, una vez acaecida la Pérdida, el Asegurado deberá suministrar al Asegurador la información, documentos y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la Pérdida, según lo exigido por la ley. El Asegurador, mediante esta póliza, solicitará al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 1077 del Código de Comercio.
6. COSTAS LEGALES Y DEFENSA DE LA RECLAMACION
Será la obligación del Asegurado y no del Asegurador asumir la defensa de la Reclamación. El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto negligente o culpa que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado se abstendrá de incurrir en Xxxxxx, admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir o realizar oferta alguna en relación con la Reclamación, sin haber recibido previo consentimiento escrito del Asegurador. El Asegurador no será responsable de asumir Xxxxxx que no hayan sido incurridas en la defensa de una Reclamación originada de un Acto negligente o culpa.
Si se llegare a determinar que las Costas no están cubiertas por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador. Para el efecto, al momento en que el Asegurador apruebe y proceda a desembolsar las Costas, el Asegurado suscribirá a favor del Asegurador, un documento en este sentido.
El Asegurado se compromete a entregar toda la información y a cooperar con el Asegurador en la defensa de la Reclamación, en la medida en que este lo requiera, y se abstendrá de realizar acto alguno que perjudique la posición del Asegurador o sus derechos de subrogación.
7. DISTRIBUCION
En el evento en que una Reclamación de lugar a una Pérdida cubierta por esta póliza y a una pérdida no cubierta por esta póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicha Pérdida de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes. Si no obstante lo anterior, las partes no llegaren a un acuerdo, someterán sus diferencias a Arbitraje.
Una vez acordada o determinada la distribución xx Xxxxxx, estas serán aplicadas de manera retroactiva a todas las Costas ya incurridas en relación con dicha Reclamación, sin perjuicio de cualquier anticipo previo que haya sido efectuado y el Asegurador suministrará las Costas por el valor acordado.
Si Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx no lograren llegar a un acuerdo en relación con las Costas que deben ser desembolsadas para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrara las Costas que considere razonablemente cubiertas bajo la Póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente.
Cualquier distribución o anticipo xx Xxxxxx en relación con una Reclamación no creara presunción alguna respecto a la distribución de otra Pérdida originada por dicha Reclamación
8. PERIODO DE DESCUBRIMIENTO
La cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir la Pérdida derivada de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del
Asegurado y presentada por este al asegurador durante esta extensión que se denominará Periodo de Descubrimiento.
Las condiciones del último Periodo Contractual de la póliza continuarán siendo aplicables al Periodo de Descubrimiento. Las reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante el Periodo de Descubrimiento deben basarse en Actos Negligentes o culpas que generen una Pérdida cubierta por la póliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes o culpas se hayan presentado después de la fecha de reconocimiento de antigüedad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo de Descubrimiento. Cualquier Reclamación presentada durante el Periodo de Descubrimiento será considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.
El periodo de descubrimiento se otorgará previa solicitud de la Copropiedad, si la póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo de la Copropiedad o del Asegurado bajo la póliza, y siempre y cuando esta no sea reemplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con esta o con otra Copropiedad de Seguros. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, la Copropiedad y/o los Asegurados deberán comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo de descubrimiento, debiendo pagar la prima establecida en las condiciones particulares dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la póliza.
El límite de responsabilidad aplicable durante el Periodo de Descubrimiento será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo de Descubrimiento suponga una reconstitución del límite de responsabilidad.
9. CLÁUSULA DE CANCELACION
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a la Copropiedad , enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
Por la Copropiedad, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho a la Copropiedad a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros corto plazo.
10. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
La Copropiedad y/ los asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Copropiedad y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, lo siguiente:
La adquisición del control de la Copropiedad por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
Resultando en un cambio en:
la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros del Consejo de Copropietarios , u otros órganos de administración; o
La falta de notificación oportuna de cualquiera de estos hechos o circunstancias produce la terminación del contrato en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. Pero solo la mala fe de la Copropiedad y/ los asegurados dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada.
Sin embargo, en el evento de que el Asegurador decida revocar el contrato, la Copropiedad podrá acogerse al Periodo de Descubrimiento en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza.
11. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a la Copropiedad y a los Asegurados.
Para estos efectos, la Copropiedad y los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Copropiedad y/o los Asegurados.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados y/o la Copropiedad, por la cantidad de la Pérdida que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si los daños o pérdida causados fueron debidos a un Acto Fraudulento de los Asegurados.
12. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
13. CESIÓN
Esta póliza y todos y cualesquiera de los derechos en ella contenidos no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
14. PAGO XX XXXXXX
La Copropiedad está obligada al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
15. FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD
Para emitir esta Póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos a la Copropiedad. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
Con relación a las declaraciones contenidas en el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos a la Copropiedad, tales cuestionarios serán considerados independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta Póliza.
16. FRAUDE O DOLO.
Fuera de los casos que contempla el Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros, las obligaciones del
Asegurador quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
16.1. Si la Copropiedad o los Asegurados con el fin de hacerla incurrir en el error, disimularan o declararan inexactamente hechos que liberarían al Asegurado de sus obligaciones o podrían limitarlas.
16.2. Si, con igual propósito, no entregaran en tiempo al Asegurador la documentación que deban o sea propicio entregar al Asegurador en los términos de esta póliza.
16.3. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de la Copropiedad, Asegurados, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
17. DELIMITACION TEMPORAL
La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamaciones presentados por primera vez contra cualquier Asegurado durante el
Periodo Contractual o el Periodo de Descubrimiento (si fuera aplicable).
18. RENOVACION
Para solicitar la renovación de la Póliza, la Copropiedad deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
19. PÉRDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA
Si la Pérdida es expresada en una moneda distinta a la establecida en el limite de responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, esta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas condiciones, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional.
20. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
20.1. Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez y/o cumplimiento de esta póliza, el presente contrato queda sometido a la Ley Colombiana y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros, que será también de aplicación a aquellos aspectos no previstos en el mismo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, se establece expresamente que si el contenido de la póliza difiere, en su caso, de la proposición de seguro de las cláusulas acordadas, la Copropiedad podrá solicitar la aclaración al Asegurador en un plazo de treinta (30) días calendario a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo sin que se efectúe las aclaraciones, tendrá validez lo dispuesto en la póliza.
Se entenderá que carecerán de validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por la Copropiedad como pacto adicional a las Condiciones Particulares, no requiriendo dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
20.2. Para cuantas cuestiones puedan surgir entre las partes con motivo de la celebración, validez y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a Arbitraje.
20.3. La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Reclamos presentados en los territorios establecidos en las condiciones particulares, para cada uno de las coberturas y extensiones de cobertura.
21. DEFINICIONES
21.1. "Acto negligente o culpa" significa cualquier quebrantamiento de deberes, errores, manifestaciones erróneas, omisión o actos tendenciosos, o culpas por parte de los Miembros del Consejo de Copropietarios o Administrador de la Copropiedad ocasionados por “faltas en la gestión” cometidas en el ejercicio de sus respectivas funciones, o cualquier asunto que se reclame contra ellos por el solo hecho de ser Miembros del Consejo de Copropietarios o Administrador de la Copropiedad.
21.2. “Acto(s) Terroristas” significará cualquier uso real o tentativa de uso de fuerza o violencia dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no. Xxxxxx u otros actos criminales, cometidos en primer lugar por ganancia personal y actos originados en primer lugar de relaciones personales previas entre perpetrado (s) y víctima (s) no serán considerados Actos terroristas. Un Acto Terrorista también incluirá cualquier acto el cual es verificado o reconocido por el Gobierno Colombiano como un acto de terrorismo
21.3. “Arbitraje” Significa un procedimiento arbitral ante un Tribunal de Arbitramento que se constituirá y sujetará a la legislación colombiana. El tribunal estará integrado por tres árbitros que serán elegidos de común acuerdo por el Asegurado y el
Asegurador. El tribunal fallará en derecho y funcionará en Bogotá.
21.4. "Asegurado" significa cualquier persona natural Miembro del Consejo de Copropietarios o Administrador pasado, actual o futuro de la Copropiedad. La cobertura se aplicará automáticamente a los Miembros del Consejo de Copropietarios o Administrador designados con posterioridad a la fecha de vigencia de esta póliza con la salvedad referente a los Administrador que no han sido nombrados pero que realizan una labor equivalente en la Copropiedad.
“Miembro del Consejo de Copropietarios" significa cualquier persona natural debidamente nombrada o elegida por el Consejo de Copropietarios.
"Administrador" significa:
i) Xxxxxxxxx trabajador de la Copropiedad debidamente nombrado como Administrador de la Copropiedad.
21.5. Asegurador significa ACE SEGUROS S.A.
21.6. La "Copropiedad" será el Tomador señalado en las Condiciones de la póliza.
21.7. “Contaminación” significa cualquier derrame, dispersión o fuga, real, supuesto o potencial incluyendo pero no limitando a humo, vapores, hollín, petróleo, vapor, ácidos o sustancias alcalinas, productos químicos, tóxicos líquidos o gaseosos, materiales de deshecho u otros agentes irritantes, contaminantes o polucionantes, ya sea en la tierra, la atmósfera, o cualquier curso, caudal o masa de agua. Adicionalmente, cualquier agresión o daño al medio ambiente, incluyendo contaminación visual y auditiva.
21.8. "Costas" significan honorarios (incluidos honorarios de abogados) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto negligente o culpa, excluyendo los salarios de los Miembros del Consejo de Copropietarios o Administrador de la Copropiedad.
También se entenderá como costas el proveer cualquier fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal del Asegurado
cuando el Asegurado es requerido a presentarla a consecuencia de una Reclamación cubierta por esta póliza estas costas incluyen:
(i) La prima pagada para obtener esta fianza judicial o garantía bancaria, y / o
(ii) Los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario)
21.9. “Daño Corporal” significa cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte de cualquier persona incluyendo aquellos causados por contaminación.
21.10. “Daño Material” significa cualquier deterioro, desnaturalización o destrucción de cualquier propiedad tangible o de una sustancia, incluido la perdida de uso de bienes muebles, inmuebles o cualquier daño físico a animales, incluyendo aquellos causados por Contaminación.
21.11. "Guerra" significará guerra, ya sea declarada o no, o cualquier actividad similar xx xxxxxx incluyendo uso de fuerza militar por cualquier nación soberana para lograr fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, racial, religiosos o de otra clase.
21.12. "Pérdida" comprende tanto la indemnización de daños y perjuicios por las cual el Asegurado resulte económicamente responsable con arreglo a la ley, como las Costas a su cargo, siempre y cuando la indemnización y las Costas se deriven de una Reclamación proveniente de un Acto negligente o culpa
No constituirán Pérdidas:
(i) las multas,
(ii) las sanciones,
(iii) los daños no compensatorios, (entendiendo que no están excluidos los daños derivados de injuria o difamación de acuerdo con la cláusula 2.3 de esta póliza),
(iv) los impuestos,
(v) las cantidades que no puedan ser cobradas a los Asegurados por sus acreedores, ni
(vi) las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes Colombianas conforme a las cuales se interprete el presente Contrato.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive de un mismo Acto negligente o culpa o que pueda considerarse como derivada de ésta, constituirá y se considerará como una sola Pérdida.
21.13. "Periodo Contractual" es el lapso de tiempo entre la fecha indicada como iniciación de la cobertura y la señalada como finalización de la misma.
21.14. “Reclamación” significa la proveniente de cualquier individuo o entidad por:
a. Toda demanda o procedimiento, ya sea civil, comercial, laboral o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto negligente o culpa.
b. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un daño como resultado o derivado de un Acto negligente o culpa;
c. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las limitaciones que se establecen en las Exclusiones de esta póliza; o
d. Cualquier procedimiento administrativo o investigación formal relacionados con un Acto negligente o culpa del Asegurado, la cual debe provenir, incluyendo pero no limitando, de la fiscalía, superintendencias, contraloría, procuraduría y DIAN.
Todas las anteriores se considerarán reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con una Pérdida cubierta bajo la presente póliza,
21.15. “Reclamaciones Derivada de Practicas Laborales” Son todas las Reclamaciones o serie de Reclamaciones relacionadas entre sí, relativas a ex - empleados, empleados y candidatos a ser empleados de la Copropiedad alegando:
(i) Cualquier despido, destitución o terminación de relación laboral, real o implícita, efectuados de manera injusta o supuestamente injusta;
(ii) Injusta falta de contratación o de promoción;
(iii) Medidas disciplinarias injustas;
(iv) Referencias laborales injustas;
(v) No-otorgamiento de un cargo o evaluación negligente del empleado;
(vi) Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento;
(vii) Discriminación ilegal, ya sea directa o indirecta, intencional o no; o
(viii) Falta de adecuadas políticas y procedimientos laborales.
De ninguna forma una Reclamaciones Derivada de Practicas Laborales se comprenderá una demanda incoada por una persona que no sea empleado de la Copropiedad con la excepción de ex – empleados, por actos cometidos en contra de ellos durante su empleo con la Copropiedad, y candidatos a ser empleados con la Copropiedad.