SALIR SEGURO CONDICIONES GENERALES
ANEXO A
SALIR SEGURO CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS
ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS
ARTÍCULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTÍCULO N° 7 VIGENCIA
ARTÍCULO N° 8 RENOVACIÓN
ARTÍCULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA ARTÍCULO N° 10 REHABILITACIÓN
ARTÍCULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA ARTÍCULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO N° 13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO N° 14 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTICULO N° 15 AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA ARTÍCULO N° 16 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
ARTÍCULO N° 17 OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO ARTÍCULO N° 18 TRIBUTOS
ARTÍCULO N° 19 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ARTÍCULO N° 20 COMUNICACIONES
ARTÍCULO N° 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO N° 22 MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
ARTÍCULO N° 23 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS ARTÍCULO N° 24 DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA ARTÍCULO N° 25 MONEDA DEL CONTRATO
ARTÍCULO N° 26 ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTÍCULO N° 27 INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS ARTÍCULO N° 28 TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO N° 29 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
ARTÍCULO N° 30 POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO N° 31 CORREDORES DE SEGUROS
ARTÍCULO N° 32 REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
ARTICULO N° 33 SEGUROS CONCURRENTES ARTÍCULO N° 34 PÓLIZA ELECTRÓNICA ARTÍCULO N° 35 DECLARACIÓN
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro Salir Seguro, Condiciones Particulares, Especiales, Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
2.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco se considerará como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
2.2. Accidente de Tránsito: Evento súbito, imprevisto y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía pública, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros.
2.3. Agravación del Riesgo: Eventos o circunstancias de conocimiento del Contratante y/o Asegurado que modifiquen e incrementen el riesgo asegurado por la Compañía.
2.4. Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, titular del interés asegurable y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.5. Beneficiario: Es el Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza. Podrá ser el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.6. Certificado: Documento que se emite en el caso de Seguro de Grupo o Colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.
2.7. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales accesorias que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
2.8. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
2.9. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
2.10. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
2.11. Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.12. Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro.
2.13. Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante.
2.14. Extravío: Desconocimiento del paradero o ubicación de las Tarjetas y/u otros Documentos, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla.
2.15. Fallecimiento inmediato a consecuencia de un Accidente: Aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
2.16. Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
2.17. Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de siniestro.
2.18. Gastos Administrativos: Incluye los costos de suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otro necesario para el manejo operativo del seguro que será especificado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.19. Gastos Médicos: Comprenden honorarios médicos, gastos ambulatorios u hospitalarios, cirugías, medicamentos, pruebas, exámenes médicos, exámenes de la laboratorio y radiología, procedimientos médicos, Unidad de Cuidados Intensivos e intermedios.
2.20. Hospital: Establecimiento de salud público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto para efectuar diagnósticos, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y/o internamientos.
2.21. Hurto: Delito tipificado en el artículo 185° del Código Penal, consistente en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
2.22. Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
2.23. Muerte Accidental: Es el fallecimiento producido como consecuencia de un Accidente.
2.24. Negligencia: Omisión y/o falta de cuidado en la realización de un acto, considerando los estándares de una persona diligente, entendiendo como persona diligente a aquella que actúa con la diligencia ordinaria de acuerdo a las circunstancias.
2.25. Pasajero: Persona transportada en un Vehículo de Uso Particular o Vehículo de Transporte Público.
2.26. Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública
2.27. Periodo de Carencia: Es el periodo de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aún cuando haya iniciado vigencia la Póliza. El Período de Carencia en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.28. Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.29. Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del presente Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato de Seguro.
2.30. Preexistencias: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.
2.31. Prima: Prima Comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y beneficio comercial de la Compañía.
2.32. Residente: Es toda persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el Perú y/o toda persona extranjera que tenga una Visa de Residente.
2.33. Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones
2.34. Robo: Delito tipificado en el artículo 188° del Código Penal y que consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.
2.35. Seguro de Grupo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
2.36. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
2.37. Solicitud de Seguro: Constancia de voluntad de contratar el Seguro.
2.38. Solicitud-Certificado: Documento que se emite en caso de un seguro de grupo y que incorpora la Solicitud de Seguro.
2.39. Solicitud de cobertura: Solicitud efectuada por el Asegurado o Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada y que se formaliza con la presentación del Formulario de Declaración de Siniestros.
2.40. Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
2.41. Tarjeta de Crédito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero que permite al Asegurado con cargo a una línea de crédito, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo.
2.42. Tarjeta de Débito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero, que permite al Asegurado con cargo a una cuenta de ahorro y/o corriente, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo.
2.43. Tarjetas: Comprende las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito.
2.44. Transporte Público: Vehículo automotor que está a disposición de la población en general, cuenta con las autorizaciones correspondientes y es retribuido en forma económica.
2.45. Vehículo de Uso Particular: Vehículo que cumple con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y no está destinado al Transporte Público o de carga.
2.46. Vía Pública: Calle, plaza, avenida, camino u otro sitio por donde transita o circula la población en general.
2.47. Vehículo de Carga: Vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías y puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados de carga.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura.
La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro.
ARTÍCULO N° 4: COBERTURAS
4.1. COBERTURA DE ROBO A LAS PERSONAS:
La Compañía indemnizará al Asegurado por el Robo que le ocurra como Peatón o dentro de un Vehículo de los Bienes Muebles señalados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado y que así consten en la Documentación Sustentatoria.
La indemnización consiste en el pago de la suma asegurada de los bienes robados, y el Asegurado no podrá exigir a la Compañía un monto mayor a lo especificado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado de la Póliza.
Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Periodos de Carencia y demás condiciones aplicables a la presente cobertura se especificarán en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
4.2. COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN LA VÍA PÚBLICA:
La Compañía indemnizará a los Beneficiarios de la Póliza hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado para esta cobertura, si el fallecimiento del Asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido en la Vía Pública durante la vigencia de este seguro.
Es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato a consecuencia de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
4.3. COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO:
La Compañía indemnizará a los Beneficiarios de la Póliza hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particular, Solicitud-Certificado y/o Certificado para esta cobertura, si el fallecimiento del Asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, siempre que ocurra en las siguientes circunstancias:
a) Durante el viaje del Asegurado como Pasajero en el Transporte Público.
b) Cuando el Asegurado como Pasajero estuviese subiendo o descendiendo del Transporte Público.
Es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato a consecuencia de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del accidente.
La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
4.4. COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:
La Compañía reembolsará los gastos médicos en los que el Asegurado haya incurrido como consecuencia de un Robo como Peatón o dentro de un Vehículo, hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicable a la presente cobertura, se especificarán en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
La cobertura podrá sujetarse a Planes establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
ARTÍCULO N° 5: BENEFICIARIOS
Si se designa varios Beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es en partes iguales.
A falta de designación de Beneficiarios por parte del Asegurado, se entiende que los Beneficiarios serán los Herederos Legales.
ARTÍCULO N° 6: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:
6.1. PARA LA COBERTURA DE ROBO A LAS PERSONAS:
x. Xxxxx, Extravío, Apropiación Indebida, Estafa.
b. Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión.
c. Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
d. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
e. Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el Asegurado sea obligado a pagar por el Robo de alguno de los Bienes cubiertos por la presente póliza.
f. Robo de bienes no contemplados en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
6.2. PARA LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN LA VÍA PÚBLICA O EN TRANSPORTE PÚBLICO:
a. Suicidio.
b. Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
c. Las lesiones preexistentes al momento de contratar este Seguro.
d. Los accidentes derivados del infarto al miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, síncopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis y/o los derivados de negligencia o mala praxis.
e. Las consecuencias de hernias, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos.
f. Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad o embriaguez y/o consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0,5 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
x. Xxxx xx Xxxxxx; fallecimiento a consecuencia de la participación activa del Asegurado, en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; en duelo concertado, peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; así como huelgas, motín, conmoción civil contra el orden público dentro o fuera del país, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
x. Xxxxxx externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
i. Accidente provocado dolosamente por el Contratante y/o Beneficiario, acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más Beneficiarios.
j. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
k. Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayak, canotaje, prácticas de surf, escalada, caza, toreo, pesca submarina, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, deportes a caballo y artes marciales.
l. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
m. Accidentes ocurridos en cualquier otro medio de Transporte Público que no sea específicamente el Terrestre.
x. Xxxxxxxxx procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
o. Atenciones u hospitalizaciones realizadas en centros no reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Colegio Médico Peruano.
6.3. PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:
a. Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser determinados por la autoridad competente.
b. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos o anestésicos o cirugía electiva o experimental.
c. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos.
d. Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
e. Atenciones u hospitalizaciones realizadas en centros no reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Colegio Médico Peruano.
f. Los gastos reembolsados por otro seguro.
ARTICULO N° 7: VIGENCIA
La cobertura del seguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La cobertura del seguro comienza a las 12.00 horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 12.00 horas del último día de vigencia.
ARTICULO N° 8: RENOVACION
La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
En caso la Compañía decida no renovar la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. Del mismo modo, en caso el Contratante decida no renovar la Póliza deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.
ARTICULO N° 9: PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA
La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
El Contratante y/o Asegurado deberá cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado para el cobro al contado.
El Contratante y/o Asegurado incurrirá en xxxx si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la prima. En caso xx xxxx la Compañía podrá cobrar intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que se pacte en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. El interés moratorio en caso corresponda se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento pactada para el pago de la prima.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx, establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, originará la suspensión de las coberturas, una vez transcurridos treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período xx Xxxxxx para el pago. La Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Asegurado antes del vencimiento de dicho plazo la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura.
La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
La suspensión de cobertura no será aplicable en los casos en que el Asegurado o Contratante haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al período corrido del Contrato.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. La Póliza quedará resuelta, en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Asimismo, en este caso, una vez resuelto el Contrato por la Compañía, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguro quedará extinguido. Extinguido el Contrato de Seguro, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Compañía podrá compensar la prima pendiente de pago, únicamente de la Póliza respectiva, contra la indemnización debida al Asegurado y/o Beneficiario, de corresponder el pago del Siniestro.
ARTICULO N° 10: REHABILITACION
La Póliza podrá ser rehabilitada por la Compañía a futuro, a opción del Asegurado, en caso ésta se encuentre en suspenso por falta de pago de las primas, si se paga el total de las primas o cuotas vencidas y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el contrato conforme a lo establecido en el Artículo 9° del presente Condicionado o haya operado la extinción del Contrato de Seguro.
La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0.00) horas del día siguiente en que el Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas.
ARTÍCULO N° 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
En los casos en los que se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable y siempre que sea constatada antes que se produzca el Siniestro, la Compañía ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días calendarios computado desde la referida constatación. El ofrecimiento de la Compañía debe contener un ajuste xx xxxxxx o un ajuste en la Suma Asegurada prevista para cada cobertura.
El Contratante tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aceptar o rechazar el ofrecimiento. La aceptación del Contratante deberá contar con la autorización previa del Asegurado. El plazo se computará desde el día siguiente de la recepción del ofrecimiento. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la Compañía puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales. Corresponderá a la Compañía las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectúe la resolución.
En los casos en los que de manera posterior a la ocurrencia del Siniestro se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable, la Compañía reducirá la indemnización debida en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
ARTICULO N° 12: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
12.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
En caso de nulidad por las causales establecidas en los numerales 12.1 y 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado.
Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionada con la Póliza.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
ARTICULO N° 13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas.
13.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o
17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx
(10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante.
En el supuesto señalado en el numeral 13.1. la Compañía tiene derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los demás supuestos
corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.
La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 13.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguro.
En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5, 13.6 y 13.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del Contrato de Seguro.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 14: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de terminación del Contrato de Seguro:
14.1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado y no proceda la renovación automática.
14.2. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
14.3. Por fallecimiento del Asegurado.
14.4. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 14.1 al 14.4 del artículo 14° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 15: AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o del beneficio, según corresponda. El Siniestro podrá ser comunicado a través de los medios y lugares especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
En caso la Compañía opte por otorgar un plazo mayor al contemplado en el párrafo precedente, este será establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.
Posteriormente al aviso del Siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
La Compañía evaluará el Siniestro y procederá a su rechazo o aprobación en un plazo que no excederá de treinta
(30) días calendarios de recibidos los Documentos Sustentatorios completos establecidos en las Condiciones
Generales, Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, salvo que la Compañía solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación:
16.1. PARA LA COBERTURA DE ROBO A LAS PERSONAS
• Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía.
• Copia simple del documento de identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
• Declaración jurada simple sobre los hechos e identificación de los Bienes Muebles objeto del Robo.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la denuncia efectuada ante la Policía Nacional del Perú (PNP), en el cual se encuentren identificados los Bienes Muebles objetos del Robo.
• El (los) códigos de bloqueo de Tarjetas de Crédito y/o Débito, en caso hayan sido objeto del Robo, con fecha y hora otorgado por la Entidad del Sistema Financiero.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del documento expedido por la compañía de telefonía móvil donde se verifique el bloqueo de la línea telefónica que corresponda al aparato telefónico objeto de Robo, en caso corresponda. Entrevista al Asegurado a requerimiento de la Compañía.
16.2. PARA LAS COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN LA VÍA PÚBLICA O EN TRANSPORTE PÚBLICO:
• Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía.
• Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Acta o Partida de defunción del Asegurado.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de defunción del Asegurado.
• Copia simple del Documento de Identidad de los Beneficiarios mayores de edad o partida de nacimiento de los menores de edad.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la Declaratoria de herederos, Acta de Sucesión Intestada o Testamento, en caso de no tener designados Beneficiarios en la Póliza.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado o Parte Policial, según corresponda.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Protocolo de necropsia que incluya el resultado de examen toxicológico o dosaje etílico, según corresponda.
• Historia Clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado, en caso la Compañía lo requiera.
16.3. PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:
• Formulario de declaración de Siniestro proporcionado por la Compañía.
• Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
• Declaración jurada simple sobre los hechos y las lesiones corporales sufridas como consecuencia del robo.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la denuncia efectuada ante la Policía Nacional del Perú (PNP).
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del dosaje etílico o examen toxicológico (de corresponder).
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado médico.
• Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de los sustentos médicos: boletas, facturas, recetas, solicitudes de exámenes y resultado de los mismos.
En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el presente documento y que se indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
Adicionalmente, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la Compañía podrá requerir al Asegurado una entrevista personal que permitirá evaluar de manera complementaria el Siniestro.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Siniestro. Se entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados.
En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO N° 17: OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
Es obligación del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario:
17.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Adicionalmente, son cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario:
17.2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
17.3. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
17.4. Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.2 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. La sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguro, salvo que: la agravación del riesgo no haya influido en la ocurrencia del Siniestro y/o sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía; la Compañía no ejerza el derecho a resolver o proponer una modificación al Contrato de Seguro en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo; la Compañía conozca la agravación del riesgo, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
XXXXXXXX Xx 00: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguro como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTICULO N° 19: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben dentro del plazo xx xxx.
ARTICULO N° 20: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en la Póliza y/o Solicitud y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contratante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
XXXXXXXX Xx 00: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTICULO N° 22: MODIFICACIÓN DE LA POLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTICULO N° 23: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 24: DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza y siempre que la Compañía hubiera advertido al Contratante las diferencias en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza y le hubiera informado que dispone de treinta (30) días para rechazarlo.
Si la referida advertencia es omitida por la Compañía, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
ARTICULO N° 25: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
XXXXXXXX Xx 00: ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
• La central telefónica de la Compañía establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
• E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (ícono “Servicio al Cliente”)
• Dirección: Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000 xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Adicionalmente a los medios señalados en el párrafo precedente, las consultas y/o reclamos podrán presentarse a través de otros medios establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado, Certificado y Resumen.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo y número de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
ARTÍCULO N° 27: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado, Contratante y/o Beneficiarios y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx Telefax: 446-9158
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente el Asegurado, Contratante y/o Beneficiarios podrán acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado, Contratante y/o Beneficiarios podrán comunicarse también con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTICULO N° 28: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y o fuera, en caso así se determine en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO N° 29: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El Contratante y/o Asegurado podrán ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado o una nota de cobertura provisional, en los casos que el ofrecimiento del Contrato de Seguro se efectúe fuera de los locales comerciales de la Compañía o de quienes se encuentran autorizados a operar como corredores o de la oferta realizada a través de promotores de ventas. En estos casos, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada.
El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Contratante y/o Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
ARTICULO 30°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Contratante y/o Asegurado autoriza de forma expresa a que sus datos personales sean registrados en el banco de datos personales de titularidad de la Compañía, ubicado en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus datos personales, incluyendo sus datos sensibles a fin de ejecutar, gestionar y administrar la relación contractual que mantiene con la Compañía, ejecutar los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar la Compañía a favor del Asegurado, así como para fines comerciales e informativos tales como el envío de publicidad, promociones o comunicaciones en general de diferentes productos o servicios de la Compañía, así como la realización de encuestas sobre los alcances de los productos y/o servicios de la Compañía.
Los datos proporcionados podrán ser incorporados, para las mismas finalidades antes detalladas en el párrafo precedente, en los bancos de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. En caso de no proporcionar los datos personales antes solicitados, la Compañía no podrá realizar a favor del Asegurado las finalidades antes indicadas.
El Contratante y/o Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentra a disposición del Asegurado a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 31: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante y/o Asegurado declaran conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
ARTICULO N° 32°: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Contratante y Xxxxxxxxx declaran conocer que el presente Contrato de Seguro forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
ARTICULO N° 33: SEGUROS CONCURRENTES
La existencia de dos o más seguros cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley del Contrato de Seguro.
Para la Cobertura de Robo a las Personas, si el Contratante celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. Este pedido deberá hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
La Compañía cubrirá el Siniestro en la parte proporcional que le corresponda cuando el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en ésta. No obstante, en caso la Compañía abone una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tendrá acción contra el Asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
El Asegurado deberá notificar sin demora lo seguros contratados, con indicación del asegurador y de la Suma Asegurada.
La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Contratante y/o Asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan y contra los terceros responsables.
El presente artículo aplica a las coberturas de daños patrimoniales.
XXXXXXXX Xx 00: POLIZA ELECTRONICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza o el Certificado cuando corresponda, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 35: DECLARACIÓN
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Póliza, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro; encontrándose en la página web de la Compañía las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Resumen aplicables al presente Contrato de Seguro.