CONTRATO DE OBRA PUBLICA MM-DOP-067/2003 04/SEP./2003
CONTRATO DE OBRA PUBLICA MM-DOP-067/2003 04/SEP./2003
MUNICIPIO DE MAZATLÁN DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO DE ADQUISICIONES NO. MM-DOP-067/2003 CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES POR TIEMPO
DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, POR CONDUCTO DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EL TESORERO LIC
.XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Y EL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA COMPARECE EL
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL CONTRATISTA”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Que “LA DEPENDENCIA”, por conducto de la Dirección de Obras Públicas, basada en las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y en lo dispuesto en la propia Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, puede celebrar Contratos de Adquisición de materiales para Obra Pública con personas físicas x xxxxxxx cuyo objeto o actividad comercial este relacionada con la construcción, siempre que se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales, regionales y especiales, así como en los contenidos en los programas anuales de inversión.
II. Que “LA DEPENDENCIA” requiere del suministro materiales para la realización de obras de equipamiento de pupitres en diversas escuelas de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa; con las especificaciones técnicas determinadas por la “LA DEPENDENCIA”.
Dicho Suministro será pagado al Contratista con recursos de “LA DEPENDENCIA” y de los habitantes beneficiados por la obra, por lo que para su contratación, se sujetará a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa
III. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato “LA DEPENDENCIA”, autorizó para el presente ejercicio presupuestal, la inversión correspondiente a la obra objeto de este Contrato mediante Oficios de Autorización 04/20031/081, 04/2003/84, 04/2003/87, 04/2003/88 y 04/2003/89 contando con la
disponibilidad presupuestal correspondiente y con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven en la ejecución de esta obra, con cargo a la Partida Presupuestal correspondiente.
LA DEPENDENCIA” optó por adjudicar el presente Contrato de Obra Pública, mediante procedimiento de adjudicación directa, previsto en los Artículos 1ro, 21, 26, 27, 28 y demás relativos de la mencionada Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa,
D E C L A R A C I O N E S
A. “LA DEPENDENCIA” DECLARA:
I. Que a “EL CONTRATISTA” se le adjudicó el presente Contrato, en virtud de reunir las condiciones necesarias que garantizan satisfactoriamente el cumplimiento del mismo.
II. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato No. MM-DOP- 067/2003, “LA DEPENDENCIA” aprobó la inversión correspondiente a la Obra objeto de este Contrato en el Oficio de Aprobación 04/20031/081, , 04/2003/84, 04/2003/87, 04/2003/88 y 04/2003/89 de fecha marzo 22 de 2003, destinando para ello recursos del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal.
III. Que el importe a cubrir por el Gobierno Municipal, será hasta el 100% del costo total de la obra.
IV. Que su domicilio para los fines de este Contrato es el ubicado en Xxxxx Xxxxxx S/N, Centro, de esta Ciudad.
B. “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
I. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato
II. Conoce las normas del programa de trabajo, y el documento en que se consignan los precios unitarios.
III. Que conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de las obras en las que se suministrará el material objeto de este Contrato.
IV. Que tiene la capacidad técnica, económica y financiera para realizar los suministros objeto de este Contrato.
V Que sus registro de Contribuyentes es: EIOC-270324-OC6
V1 Acredita su existencia legal y personalidad, así como las facultades de su representante mediante
a) Copia fotostática de su Credencial de Elector Folio 43363530, expedida por el Instituto Federal Electoral
V11 Que su domicilio para los fines del presente Contrato se encuentra ubicado en Xxxxxxxxxx Xx. 000-xxxxx, 0 xx xx Xxxxxxx Xxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO: “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL
CONTRATISTA” y este se obliga a realizar para ella hasta su total terminación, una obra consistente en Suministro de pupitres en diversas escuelas ( EP. XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX COL. INF. PLAYAS 90, PUPITRES, No DE OBRA, No DE OBRA 066MA03/CP ) $ 32,770.43, (EP. XXXXX XXXXXX, XXX. XXXXXXXX,000 XXXXXXXX, Xx XX XXXX 000XX00/XX ) $ 63,636.52, (EP. XXXXXX XXXXXX, XXX. XX XXXXXXX 00 XXXXXXXX, Xx XX XXXX 000XX00/XX ) $ 14,564.35 (SECUNDARIA TELESECUNDARIA No 26, POB. EL RECODO, 36 PUPITRES, No DE OBRA 073MA03/CP ) $ 13,107.83 Y ( ESC. PREP. CEBETA, POB. EL ROBLE,
40 PUPITRES, No DE OBRA 074MA03/CP) $ 14,564.35 en diversas colonias y poblados del municipio en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
SEGUNDA. IMPORTE DE LAS OBRAS: El importe total de las obras objeto del presente Contrato es de: $ 138,643.48 ( CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 76/100, MONEDA NACIONAL) más
el impuesto al valor agregado correspondiente; esta cantidad no podrá ser rebasada bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En caso de que se rebase dicha cantidad, “LA DEPENDENCIA” deberá autorizar previamente por escrito los trabajos adicionales, realizando un convenio modificatorio de este instrumento, donde quede especificado debidamente las circunstancias que motivaron el rebase de la cantidad antes citada, observando lo dispuesto por la Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa.
TERCERA. Plazo de ejecución “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los suministros objeto de este Contrato el día siguiente de recibido el anticipo y a terminarlos al completar la cantidad de pupitres contratados.
CUARTA. PROGRAMA: Los suministros deberán ser ejecutados de acuerdo con el programa de trabajo de cada escuela
QUINTA. ESPECIFICACIONES: “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los suministros de pupitres de acuerdo a las especificaciones de calidad sujetándose a las especificaciones técnicas especiales elaborados por “LA DEPENDENCIA” que se entregaron previo a la realización del concurso.
SEXTA. TRABAJOS ORDINARIOS: Los trabajos objeto de este Contrato comprendidos en el Proyecto y en el Programa, se pagarán basados en precios ofrecidos por “ EL CONTRATISTA” , salvo a lo previsto en el último párrafo de esta Cláusula,
dichos precios unitarios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen las obras, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este Contrato a cargo del propio contratista.
Cuando se requieran volúmenes extraordinarios no contemplados en el Contrato y que hayan sido autorizados por “LA DEPENDENCIA”, previamente por escrito, éstos se liquidarán a “EL CONTRATISTA”, una vez que hayan sido suministrados y previo acuerdo en el precio de los mismos.
SEPTIMA. FORMA DE PAGO: “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA
DEPENDENCIA” como pago total por la ejecución satisfactoria del 100% de los trabajos objeto de este Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a los volúmenes de pupitres suministrados; el importe de los trabajos ordinarios previstos en la Cláusula anterior y en su caso las cantidades que se compensen a “EL CONTRATISTA” serán liquidados en los términos del Párrafo Segundo, de la Cláusula que precede.
OCTAVA. ANTICIPO: “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA DEPENDENCIA” un
50% (cincuenta por ciento) del importe total al iniciar la misma, dicho anticipo será cubierto contra la exhibición de la póliza de fianza, la cual garantizará el monto total del anticipo que se está entregando incluyendo el impuesto al valor agregado, siendo dicha fianza a favor de “LA DEPENDENCIA”.
“EL CONTRATISTA”, acepta que del valor total de la facturación se le deduzca:
I. El porcentaje de la estimación que corresponda al anticipo recibido.
Se elaborarán las facturas de obra de los materiales suministrados en plazos programados, debiendo estas entregarse para su revisión los días viernes en el domicilio de “LA DEPENDENCIA”, quien realizara la aprobación correspondiente en un tiempo no mayor a tres días, y no podrán pasar mas de 15 días hábiles para su liquidación completa; de no ser así “EL CONTRATISTA” podrá suspender los trabajos referentes a este Contrato sin perjuicio alguno para él.
Ni las facturas, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de los suministros, pues la Dirección de Obras Públicas se reserva expresamente el derecho de reclamar por volúmenes faltantes o de mala calidad, para hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente.
NOVENA. SUPERVISION DE LAS OBRAS: “LA DEPENDENCIA” a través de los
Representantes que para efecto designe, tendrá las obligaciones y derechos que le confieren los Artículos 1ro, 21, 26, 27, y 28, Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa y tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, otorgando a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones que estime pertinente relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene “LA DEPENDENCIA”.
Es facultad de “LA DEPENDENCIA” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de
adquisición o fabricación.
Por su parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo represente especializado en la materia, el que deberá ser previamente aceptado por “LA DEPENDENCIA”. Aceptación que esta podrá revocar a su juicio y desempeñar la función. El representante de “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de conocer el proyecto y las especificaciones y deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este Contrato así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y en general, para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” en todo lo referente al presente Contrato.
DECIMA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA: “LA DEPENDENCIA” podrá
realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a los volúmenes durante la vigencia del presente Contrato, a través de una orden, informando a “EL CONTRATISTA” en un tiempo no menor de 1 día sobre los cambios.
DECIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”: “EL
CONTRATISTA” será el único responsable deL suministro de los, cuando estas no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado con el Contrato o conforme a las órdenes de “LA DEPENDENCIA” dadas por escrito. En este caso la misma “DEPENDENCIA” ordenará su reparación o reposición inmediata, mediante el suministro de los volúmenes necesarios que fuesen necesarios, que se harán a cargo de “EL CONTRATISTA” y por cuenta del mismo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, pudiendo “LA DEPENDENCIA” en su caso, si lo estima necesario, ordenar la suspensión parcial o total del suministro de los volúmenes contratados.
“EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que “LA DEPENDENCIA” tenga establecidas en el lugar de la obra, para lo cual se obliga a obtener el instructivo correspondiente, al que deberá sujetarse.
Además, se sujetará a todos los Reglamentos y Ordenamientos de las Autoridades competentes en materia de construcciones, seguridad y uso de la vía pública. Así como el señalamiento de iluminación eléctrico centellante en las desviaciones.
“EL CONTRATISTA”, cuando suministre materiales de calidad similar a los señalados en las especificaciones y catalogo de conceptos proporcionado por la “DEPENDENCIA” se obliga a realizar un estudio de laboratorio de manera que compruebe que los materiales que coloca cumplen con las especificaciones del proyecto. Los conceptos mencionados en este párrafo los realizara “EL CONTRATISTA” sin recibir ninguna retribución a cambio.
con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
DECIMA SEGUNDA. “EL CONTRATISTA” presentará a “LA DEPENDENCIA”,
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha que le sea entregada copia del Contrato de las Obras, una Póliza de Fianza por valor del importe total del anticipo, que garantizará el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza con los requisitos que más
adelante se señalan no se perfeccionará el Contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor y satisfacción de “LA DEPENDENCIA”, además de tener Agentes debidamente autorizados en esta Ciudad, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La fianza mencionada estará vigente hasta que las obras de este Contrato hayan sido recibidas en su totalidad por “LA DEPENDENCIA” y durante el año siguiente a su recepción, para responder tanto de los vicios ocultos como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de “EL CONTRATISTA” y a favor de “LA DEPENDENCIA”, derivada del Contrato, así como de lo estipulado en el Artículos Artículos 1ro, 21, 26, 27, 28 y demás relativos de la mencionada Ley de Adquisiones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa,
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A). Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato.
B). Que en el caso que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de las obras a que se refiere la fianza, o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera.
C). Que la fianza garantice la ejecución total de las obras materia de este Contrato, aún cuando parte de ellas se subcontraten, con autorización de “LA DEPENDENCIA” con las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
D). Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA” con las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
DECIMA TERCERA. SUBCONTRATACION: Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación el acto por el cual “EL CONTRATISTA” encomienda a otra empresa la ejecución de parte de las obras objeto del Contrato.
Cuando “EL CONTRATISTA” pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente por escrito a “LA DEPENDENCIA”, la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación, mediante escrito debidamente dirigido a “EL CONTRATISTA”.
DECIMA CUARTA. CESION DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” no podrá
ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
DECIMA QUINTA. SUSPENSION DE LOS TRABAJOS: “LA DEPENDENCIA”,
tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días.
Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo
que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
DECIMA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: A fin
de verificar si “EL CONTRATISTA” está suministrando los volúmenes objeto de este Contrato de acuerdo con el programa y montos originados de obra aprobados, “LA DEPENDENCIA” comparará en cualquier momento el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas en la inteligencia de que al efectuar la comparación, las volúmenes de material no entregados sen tendrán por no recibidos.
Si “EL CONTRATISTA” no concluye los suministros en la fecha señalada en el programa, por causas imputables a él mismo, como pena convencional deberá cubrir a “LA DEPENDENCIA”, diariamente y hasta el momento en que las obras queden concluidas una cantidad igual al 1% del importe de los trabajos faltantes, que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en programa, independientemente de que “LA DEPENDENCIA” exigirá que se le cubra el monto de la Póliza de Fianza otorgada.
DECIMA SEPTIMA. RESCISION DEL CONTRATO: Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta en forma expresa que “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
1. Si “EL CONTRATISTA” no inicia Los suministros objeto de este Contrato en la fecha en que por escrito le señale “LA DEPENDENCIA”.
2. Si suspende injustificadamente los suministros o se niega a reparar o reponer alguna parte de los volúmenes que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA DEPENDENCIA”.
3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de “LA DEPENDENCIA”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este Contrato.
5. Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades, datos y demás elementos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
6. Si “EL CONTRATISTA” cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de “LA DEPENDENCIA”.
7. Si se le declara la huelga a “EL CONTRATISTA”.
8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a las antes expresadas.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su
caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato.
Si “LA DEPENDENCIA” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de la misma “DEPENDENCIA”, independientemente de que esta haga efectiva la fianza exhibida por “EL CONTRATISTA”.
DECIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISION: Si “LA DEPENDENCIA”
considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista en forma fehaciente, a fin de que este en un plazo de 5 (cinco) días exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “LA DEPENDENCIA” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que remita dicha resolución, la cual no admitirá Recurso alguno.
DECIMA NOVENA. RELACION DE “EL CONTRATISTA” CON SUS
TRABAJADORES: “EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás Ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en relación con los trabajos objetos de este contrato, en consecuencia exime de responsabilidad alguna a “LA DEPENDENCIA” y de cualquier obligación que en materia de trabajo se le llegase a suscitar.
VIGESIMA. JURISDICCION: Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa, por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero por razón de su domicilio, presente o futuro
Leído y explicado que fue el presente Contrato acerca de su carácter y fuerza legales, lo firmaron por y ante dos testigos con los que se actuó y dio fe, en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa a los Cuatro días del mes de Septiembre del año Dos mil tres
POR “LA DEPENDENCIA” MUNICIPIO DE MAZATLAN
C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX TESORERO MUNICIPAL
- ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
POR “EL CONTRATISTA”
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS
ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX