Ley 9/2017 de 8 de
Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de contratos del sector público
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
• Procedimiento abierto simplificado
• Contratos menores
• Procedimiento de licitación con negociación
1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) …En el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
• Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
• Se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
• En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Expediente 42/2017. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP
Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado alcanza las siguientes conclusiones:
• El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público debe ser objeto de una interpretación teleológica que permite considerar que la finalidad del precepto es justificar en el expediente de contratación de los contratos menores que no se ha alterado indebidamente el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor.
• La ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma.
Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones
innovadoras.
CRITERIOS DE CONTRATACIÓN
• Requisitos y clases de criterios de adjudicación
• Aplicación de los criterios de adjudicación
adjudicación del contrato. (1/2)
• La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
• La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios
económicos y cualitativos.
• Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
adjudicación del contrato. (2/2)
En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas
Anexo IV
• Servicios sociales y de salud y servicios conexos.
• Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales.
• Servicios de prestaciones sociales.
• Otros servicios comunitarios, sociales y personales
Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
A pesar de que se tenga que dar preponderancia a aquellos criterios de adjudicación que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, el precio no es el único aspecto a tener en cuenta en este tipo de criterios. Se pueden tener en cuenta otros criterios como por ejemplo:
1. Horas de dedicación a la formación continua del personal de los programas.
2. Horas de disponibilidad de la empresa para asesoramiento a la administración
contratante.
3. Cuantía económica destinada a actividades.
4. Aportación de medios materiales al servicio (móviles, tablets, etc.).
5. Criterios sociales y medioambientales: número de medidas de conciliación familiar a aplicar por la empresa. Número de acciones en relación a la igualdad de género. Acciones en cuanto a la gestión medioambiental, etc.
De 51 puntos a criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, la puntuación por el precio puede reducirse a mucho menos.
Otro aspecto muy importante en cuanto al peso del precio en los criterios de adjudicación, es la fórmula matemática que se utilice para la asignación de puntos por este concepto.
La fórmula que mayor diferencia de puntos asigna es la siguiente:
La oferta económica más baja obtiene el total de puntos de ese criterio. El resto se valoran según la siguiente fórmula:
Puntuación = total de puntos X Baja de la oferta a valorar /baja de la oferta más económica
Es decir, una regla de tres , pero en este caso calculada sobre la baja que han realizado las distintas empresas.
La fórmula que menos diferencias de puntos genera en relación a este aspecto es la siguiente:
La oferta económica más baja obtiene el total de puntos de ese criterio. El resto se valoran según la siguiente fórmula:
Puntuación = total de puntos X oferta más económica/oferta a valorar
Es decir, una regla de tres inversa, sobre la cuantía de las ofertas presentadas.
1
2
Esta diferencia se ve mejor con un ejemplo:
ACLARACIONES (3/4)
Tope de licitación: 100.000 €
Puntos por precio: 51
EMPRESA A: 98.000 € EMPRESA B: 94.000 €
FORMULA 1:
total de puntos X oferta más económica/
oferta a valorar
Empresa B = 51 puntos
Empresa A = 51 X 94.000/98.000 = 48,92 puntos
FORMULA 2:
total de puntos X Baja de la oferta a valorar/
baja de la oferta más económica
Empresa B = 51 puntos
Empresa A = 51 X 2.000/6.000 = 17 puntos
ACLARACIONES (4/4)
En este segundo caso, es imposible remontar la diferencia de puntos con los criterios subjetivos.
Es decir, el concurso se convierte en realidad en una subasta.
Existen otras fórmulas intermedias, pero en cualquier caso hay que intentar evitar fórmulas que asignen mucha diferencia de puntos.
El hecho de reducir la importancia del precio en la adjudicación de los concursos, es una forma de poner en valor la importancia de la calidad de los servicios que prestamos en general y de dignificar la Educación Ambiental en particular.