Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TITULADO “REDACCIÓN DEL PLAN DE LANZAMIENTO DE LA RED DE INNOVACIÓN AEROESPACIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID”
1.- ANTECEDENTES
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene entre sus competencias la modernización, dinamización y difusión tecnológica, la transferencia de tecnología y el establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial a las nuevas tecnologías.
El tejido industrial madrileño muestra una especialización en productos de muy alto contenido tecnológico, desarrollando una innovación industrial estable, lo que permite contemplar su futuro con optimismo. Por ello, desde el gobierno regional se ha definido, como una de las líneas de actuación prioritarias, el fomento y el apoyo a los sectores estratégicos y de alto contenido tecnológico.
El sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid representa un 3,3% del negocio aeroespacial europeo y un 1% a nivel mundial, equivale a un 60% de la actividad del sector en España, exporta un 70% de su facturación, su personal es, en un 75 por ciento, personal especializado, y realiza una intensa actividad innovadora, ya que la inversión en I+D supone el 15% de su facturación.
El sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, en los últimos años, ha experimentado un crecimiento medio superior al 10% anual, y dada su potencialidad para la generación de valor económico y social, lo convierten en un sector estratégico para la Comunidad de Madrid. Su importancia se puso de manifiesto en la presentación que hizo la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el 26 xx xxxxx de 2005, del Plan Aeroespacial de la Comunidad de Madrid. El objetivo de dicho Plan es mejorar la posición competitiva del sector, a través de la especialización y la excelencia empresarial en segmentos de futuro, con el fin de atraer negocio y crear empleo de alta cualificación en la Comunidad. El Plan representa un apoyo a este
sector, intensivo en tecnología y capaz de dinamizar la innovación en la Comunidad, fomentando la inversión en I+D, impulsando la internacionalización de las empresas de nuestra región y atrayendo inversiones de calidad.
Dos ideas articulan el carácter estratégico del sector: una a nivel nacional, donde el núcleo aeronáutico en Europa ha de estar constituido por cinco naciones, y España debe de estar entre ellas; y otra a nivel territorial de Madrid, a quien le corresponde consolidarse como el polo de excelencia en la integración de sistemas aeroespaciales complejos para que el Sector Aeronáutico español tenga en Europa, y, por tanto, en el mundo, un lugar operativo entre los más importantes países en este campo.
Por todo ello, es necesario apoyar la creación de una red de innovación y colaboración (“cluster”) que aglutine a los diferentes agentes del sector de la Comunidad de Madrid (empresas, asociaciones, universidades, centros de investigación, administración, etc.) y se beneficie de la sinergia de la colaboración y de la disponibilidad de todos los recursos existentes.
2.- OBJETO
El presente Pliego de Condiciones Técnicas establece el conjunto de normas y especificaciones que han de regir el proceso de selección de una empresa consultora que redacte un Plan de Lanzamiento de la Red de Innovación Aerospacial de la Comunidad de Madrid (RIAM).
El citado Plan de Lanzamiento ha de contemplar dos aspectos fundamentales:
- Ha de definir las características más importantes de la RIAM, tales como su estructura y sus participantes, las principales actividades que realizará y el resultado de las mismas, las herramientas tecnológicas necesarias, sus dimensiones y su emplazamiento inicial, su presupuesto, etc.
- Ha de incluir un plan detallado de la puesta en marcha de la RIAM, en el cual se especificarán todas las acciones requeridas así como un calendario para su entrada en funcionamiento, que ha de tener lugar en el segundo trimestre de 2006.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS
El contenido del trabajo se estructurará en los siguientes tres módulos sucesivos:
3.1. MÓDULO I: MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES
En este módulo se realizará una prospección (“benchmark”) a nivel internacional, a partir de la cual se identificarán las mejores prácticas existentes actualmente en el concepto de Red de Innovación Tecnológica o similares, tanto específicas del sector aeroespacial como de otros sectores industriales relevantes.
Con ello se pretende aprovechar la experiencia existente en otros países o regiones de nuestro entorno, en proyectos similares. La identificación de las mejores prácticas será determinante para la elección de ciertos aspectos de la RIAM, como el modelo institucional más adecuado, las diferentes fórmulas de financiación posible o el tipo de servicios que ha de prestar la Red. Por este motivo, no se restringirá la prospección al sector aeroespacial, sino que se, estudiarán otras redes de innovación o instituciones similares de otros sectores industriales relevantes.
3.2. MÓDULO II: DEFINICIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA RIAM.
En este módulo se determinarán las características más importantes de la futura RIAM, como:
a) Estructura. Se determinarán su naturaleza jurídica y su relación con los diferentes organismos participantes; Comunidad de Madrid, Centros Tecnológicos de titularidad pública, Universidades, ATECMA, Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, etc.
Por otra parte, se determinará el papel del sector privado, especialmente la forma de participación de las empresas en la RIAM, con especial atención a las condiciones y contraprestaciones de las mismas, a las cuotas de los asociados así como a las tarifas a pagar por los asociados para poder disfrutar de ciertos servicios.
Se realizará un sondeo entre las empresas más destacadas del sector sobre los principales aspectos del proyecto, con objeto de alcanzar el mayor respaldo posible a la RIAM antes de su lanzamiento. Para impulsar el proyecto sería
importante integrar en el proyecto a las empresas clave del sector y a los Centros Tecnológicos más relevantes de la Comunidad de Madrid.
b) Actividades. Se determinarán los principales objetivos de la RIAM y las actividades necesarias para alcanzarlos: Apoyo institucional y promoción comercial, programas de mejora de la productividad, programas de colaboración Universidad-Empresa, programas de investigación y validación tecnológica, y redacción de un documento base que recoja las relaciones de los participantes de la RIAM sobre uso de instalaciones y equipos..
En el ámbito puramente tecnológico, se evaluarán las posibles áreas de investigación y validación tecnológica, determinando los equipos e instalaciones necesarios.
c) Herramientas tecnológicas. Para poder llevar a la práctica las actividades descritas anteriormente, será esencial la utilización de herramientas tecnológicas que permitan poner en contacto a los miembros de la RIAM entre si, desarrollar una labor informativa de todos los proyectos de la RIAM (realizados, en marcha y futuros) y establecer las condiciones de utilización de instalaciones y equipos. Se determinarán las características de las herramientas tecnológicas necesarias, y se añadirá una relación de los posibles proveedores, y una estimación de costes.
d) Presupuesto: Una vez determinado el emplazamiento más adecuado y las necesidades de espacio, equipos, personal y servicios, deberá elaborarse un presupuesto preliminar para los dos primeros años de operación de la RIAM.
3.3. MÓDULO III: PLAN DE LANZAMIENTO
En este módulo se establecerá un plan de actuación para la puesta en marcha de la RIAM, en el que se mostrarán todos los pasos necesarios, junto con su correspondiente calendario de actividad de los primeros doce meses de funcionamiento de la Red.
El Plan de lanzamiento ha de prever todas las acciones necesarias para la creación y puesta en funcionamiento de la RIAM, con la selección de la forma jurídica adecuada, los trámites relacionados con su emplazamiento físico, los contactos con el sector aeroespacial y la presentación pública del proyecto, plazos de desarrollo, puesta en marcha de las herramientas tecnológicas seleccionadas, etc.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
La realización del objeto del Contrato será de 10 semanas.
5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO
Las consultas necesarias para la ejecución de este contrato serán efectuadas a la Dirección General de Innovación Tecnológica, a través de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.
La Dirección General de Innovación Tecnológica, a través de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, llevará a cabo el seguimiento y establecerá los controles necesarios sobre la ejecución de este contrato, fijando conjuntamente con el adjudicatario, un Plan de Reuniones para evaluar la orientación y el grado de cumplimiento, pudiendo establecer las modificaciones que considere oportunas para la optimización de los resultados.
6.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 114 de la LCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la LCAP en este contrato no procede la subcontratación
7.- IMPREVISTOS Y MODIFICACIONES
Cualquier variación que pueda producirse respecto del cumplimiento de las condiciones del contrato, deberá ser debidamente comunicada a la Dirección General de Innovación Tecnológica y autorizada por ella, con la antelación suficiente para adoptar las medidas necesarias.
8.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
8.1. CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar ningún dato que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, conforme a lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos personales, así como la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Queda prohibido expresamente que el adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos puedan reproducir por cualquier medio los trabajos contratados, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona físico o jurídica de la información y documentación obtenida durante la ejecución de los trabajos.
Las empresas licitantes deberán acompañar en la Memoria las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación obtenida o facilitada.
8.2 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista acepta expresamente que los derechos de explotación y la titularidad de los programas y aplicaciones informáticas desarrolladas al amparo del presente
contrato corresponderán únicamente a la Comunidad de Madrid, con exclusividad y a todos los efectos.
Todos los informes, estudios y documentos, así como los productos y subproductos y resultados entregables, elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia del presente contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid, y en su virtud, la Dirección General de Innovación Tecnológica podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos.
El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados sobre la base de este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización previa y expresa de la Dirección General de Innovación Tecnológica.
La empresa contratista cede a la Dirección General de Innovación Tecnológica los derechos de explotación que se reconocen en la Ley de Propiedad Intelectual.
Madrid, 11 de Noviembre de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx