Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN LA RESIDENCIA GERIATRICA Y CENTRO DE ESTANACIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES DE EL EJIDO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la realización del Servicio de preparación de comidas y su posterior distribución en condiciones óptimas para el consumo de la empresa municipal “Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L.”, en los términos que se concretan en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer es necesario dar el servicio de manutención en régimen de pensión completa en la Residencia Geriátrica y el desayuno, comida y merienda en el Centro de Estancias Diurnas gestionados por la sociedad municipal RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L. (en adelante Sociedad Municipal).
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 138 y 157 a 161 deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicho objeto corresponde: a la categoría 17 de Servicios, según Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRRL), código 55320000-9 de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contrato (CPV) de la Comisión Europea y 63399 Codificación nomenclatura Vocabulario de Contratos (CPA) de la comisión Europea
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato resultante del presente Xxxxxx se califica como de NATURALEZA JURÍDICA MERCANTIL PRIVADA, por lo que se regirá por las condiciones contenidas en éste Pliego, que quedará inseparablemente unido al contrato, como parte del mismo.
Para cuanto no se encuentra establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de prescripciones técnicas que servirán de base para la ejecución de la misma, las partes se someten a la legislación civil mercantil y procesal española, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias, y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, será de obligado cumplimiento para el adjudicatario la legislación y normativa vigente en materia de manipulación de alimentos, productos alimenticios, comedores colectivos, o cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios objeto de la contratación, tal y como queda expresado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
Junto a ello, la empresa adjudicataria habrá de cumplir cuantas disposiciones legales le resulten de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato.
Asimismo se tendrá en cuenta como requisitos del servicio las recomendaciones establecidas:
• El Plan para la Promoción de la Actividad Física y Alimentación Equilibrada 2004-2008 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
• Estrategia NAOS para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
• Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
• Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Este contrato de servicios corresponde a la categoría 17 del Anexo II de la TRLCSP, es de naturaleza mercantil privada, no sujeto a regulación armonizada.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato es de cuatro años, con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y empezará a contar a partir de la firma del contrato.
La prórroga se acordará por mutuo acuerdo de las partes, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las
partes.
Dada la duración del contrato, procede la revisión de precios. Dicha actualización no podrá llevarse a cabo hasta que no haya transcurrido un año de ejecución contractual, según lo previsto en el artículo 77.1 de LCSP, siendo la variación a tener en cuenta la experimentada por el IPC en el año anterior o los doce meses anteriores al momento en que el contrato sea susceptible de revisión de precios Igualmente En el supuesto de prórroga por otros dos anualidades de servicio, el precio resultará incrementado en el importe correspondiente al 85 % de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), conforme establece el artículo 78.3 LCSP.
Cuando se proceda a la revisión de precios, se incorporará al expediente la certificación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya sobre dicho IPC.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato es el que se indica seguidamente, figurando como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba soportar la Empresa municipal:
Precio (IVA excluido): 218.181,82 €, (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS.)
I.V.A.: 21.818,18 €, (VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECIOCHOCENTIMOS).
Total presupuesto de licitación: 240.000,00 €, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS).
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato al tiempo de la celebración del mismo por estar en función de los usuarios reales de este servicio, la Empresa Municipal Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L: no está obligada a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y los efectivamente requeridos y servidos.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado al no ser posible su descomposición, y por ello el precio unitario por tipo de servicio será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, al tener una duración de cuatro años, con posibilidad de prorrogas por dos años más . Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, por tanto, ascenderá a la cantidad de 1.309.090,91.- € (IVA excluido) y con el 10% de IVA asciende a la cantidad de 1.440.000,00.- €.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.
Se entenderá que el importe de cada oferta es la del precio ofrecido sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, de conformidad con el artículo 145.5 del TRLCSP, deberá indicarse como partida independiente. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos e impuestos que procedan a abonar legalmente.
Variantes o mejoras (artículo131 LCSP):SI
5. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por la Sociedad Municipal con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería de la Empresa en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Empresa Municipal se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Pueden ser licitadores en la presente licitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica para llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo a lo requerido en los puntos siguientes, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal.
La presentación de proposiciones implica para el licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
La solvencia económica, financiera y técnica del licitador deberá acreditarse con el Certificado de clasificación definitiva expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo para el servicio en cuestión la siguiente:
Grupo: M Subgrupo: 6 Categoría: B
De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
7.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite ordinario.
8.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expediente de este licitación podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Sección de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anexos.
9. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. Presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Ejido, en horario de atención al público, durante el indicado plazo. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del la empresa municipal RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L. o del Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado a la Empresa Municipal por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
Sobre número 2.-Título: Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Sobre número 3.-Título: Proposición Económica.
A) SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1º) Documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al modelo de declaración responsable adjunto en el anexo III, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego y que se relacionan a continuación, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad.
1.- Copia del DNI del empresario individual.
2.- A los efectos de acreditar la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 141.1 de la TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica correspondiente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:
Certificado de clasificación definitiva expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siendo para el servio en cuestión la siguiente:
Grupo: M Subgrupo: 6 Categoría: B
Certificado de Seguridad Alimentaría ISO 22000.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV. Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
4º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Relación de los principales proveedores con las firmas y marcas comerciales de las materias primas que utilizarán en la confección de los distintos menús, fichas técnicas de producto.
2º.- Relación de menús y dietas, fichas de platos, especificaciones técnicas de los menús. 3º.- Plan de trabajo.
4º.- Manual de autocontrol.
5º.- Propuesta de mejoras y ampliaciones sobre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la realización de servicios complementarios y el uso de la cocina, con canon valorado económicamente, para servicios exteriores que el adjudicatario pueda prestar en el ámbito de su actividad.
Estas mejoras podrán formularse en relación con cualquier aspecto que el licitador considere de interés para la mejora del servicio, así como al suministro de estos, por tanto, deben estar referidas a aspectos del servicio no incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Se realizará la cuantificación económica de cada una de las mejoras propuestas.
C) EL SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Oferta económica en las que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal.
Si algún Licitador no aporta la documentación relativa al criterio de adjudicación al que haga referencia, la proposición de dicho Licitador no será valorada respecto a tal aspecto. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Ayuntamiento la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la 1 exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
La clara imposibilidad de conseguir las cifras presentadas o la falta de coherencia de la propuesta será causa de exclusión del licitador.
NOTA: La proposición se presentará escrita a máquina, las cantidades consignados en la misma deberán figurar tanto en letra como en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia, los primeros sobre los segundos, salvo prueba en contrario. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, los precios.
10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo las condiciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, sea la más ventajosa para la Sociedad Municipal, de acuerdo con el siguiente CRITERIO OBJETIVO DE VALORACION:
A) Proposición económica. | 40 |
Se ponderará asignando de 0 a 40 puntos, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Mejor precio ofertado Puntos adjudicados = 40 x ( ) Precio de la oferta analizada | |
B) Idoneidad calidad de materiales. | 12 |
Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, aquella oferta que mayor garantía ofrezca en relación a las materias primas (diversidad xx xxxxxx, diversidad de pescados, diversidad de frutas, etc) que vaya a emplear en la confección de menús y cuyo proyecto dé mayor viabilidad y mejor se adapte a las necesidades de la Residencia. | |
C) Proyecto técnico, adecuación de los menús. | 9 |
Se valorará hasta un máximo de 9 puntos, la relación de menús y dietas. |
D) Proyecto técnico, plan de trabajo. | 10 |
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, el plan de trabajo, adecuado al servicio a prestar | |
E) Aseguramiento de la Calidad, Manual de Autocontrol (APPCC) | 12 |
Se valorará con un máximo de 12 puntos, compromiso de manual de autocontrol APPCC aportado por la empresa, que más se adecue a la situación de la residencia. | |
F) Propuesta de mejoras | 17 |
Se valorará con un máximo de 17 puntos, la propuesta de mejoras y ampliaciones sobre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la realización de servicios complementarios. |
11.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 15% a la media del total de los ofertados.
12.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
13.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
14.1,- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: Presidente del Consejo de Administración o consejero en quien delegue. Vocales: Todos los consejeros del Consejo de Administración.
Secretario: El secretario del Consejo.
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, en la Sala de Comisiones Informativas, al décimo día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de las mismas (si coincidiese en sábado, se realizará el lunes siguiente) ante la Mesa de Contratación.
14.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 60 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 146 del Texto Refundido y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y de las proposiciones.
B) En el acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 151 del TRLCSP, la Mesa de Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 320 del TRLCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la TRLCSP, visto que se atribuye a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios recogidos en el pliego la realizará el comité de expertos no integrados en el órgano proponente del contrato siguiente:
El Jefe del Área de Servicios Sociales: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
La Directora de la Residencia: Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
El Jefe de Contratación: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
C) En el acto público de apertura del sobre Nº 3, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 3 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación provisional.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12ª, o declarar desierta la licitación.
15.- ADJUDICACIÓN.
15.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el Consejo de Administración de la sociedad en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 10, o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) La documentación relacionada en la cláusula 11.2 requerida por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego.
b) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de El Ejido justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
c) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 18.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
16.- ÓRGANOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL RESIDENCIA GERIÁTRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L.
El órgano de la Empresa Municipal “RESIDENCIA GERIÁTRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L.” competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es el Consejo de Administración de la sociedad. Igualmente, el Consejo de Administración tendrá la competencia para acordar su modificación.
17.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 95 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del R.G.CA.P.
19.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 200,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La empresa municipal RESIDENCIA GERIÁTRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.L. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado.
Es requisito necesario para la formalización la constitución por el Empresario de la garantía definitiva y el pago de los correspondientes anuncios.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 21.- SUBCONTRATACION
El Contratista podrá subcontratar, previa autorización, hasta un 15% del importe de las prestaciones para los trabajos que no sean específicos de su especialidad, y que se realicen con programaciones discontinuas.
En el caso de que el Contratista desee subcontratar otros tipos de trabajos cuya realización se ajuste a los condicionantes establecidos en el párrafo primero de este artículo, deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Ayuntamiento.
22.- RIESGO Y XXXXXXX. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 156.3 del TRLCSP, o por cualquier otra causa establecida en la normativa vigente.
23.- NORMAS GENERALES
Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato deberán ser realizadas en el tiempo y lugar con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Empresa Municipal al contratista.
El personal destinado a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
En cualquier momento la Empresa Municipal podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos, deberes y obligaciones del contratista serán los contemplados en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal de la Empresa Municipal.
25.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308 c) del TRLCSP.
Solamente se admitirá la modificación del contrato que traiga su causa del presente procedimiento cuando se den los supuestos del art. 107 del TRLCSP.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
26.- REALIZACION DEL SERVICIO.
La realización del servicio contratado deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.
La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 307 del TLCSP y 203 ,204 del RGLCAP.
27. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
28.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Empresa Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01.-€ del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El órgano de contratación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, párrafo b), del TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
29. RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
29.1 Causas de incumplimiento:
Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Xxxxxx y muy Graves.
Se considera incumplimiento leve:
a) La falta de higiene en los uniformes del personal que presta el servicio de comedor.
b) El deterioro en la vajilla y cubertería individual.
c) La alteración de las características organolépticas de los menús servidos.
d) El retraso injustificado en el suministro y el incumplimiento del horario de prestación del servicio, el número máximo de turnos y/o de la capacidad máxima de la cocina.
e) La no tramitación de las quejas y sugerencias de los residentes y sus familiares.
f) Los que causen un perjuicio económico al centro inferior a 1.000 €.
g) Cualquier otro incumplimiento del contrato que no pueda considerarse grave o muy grave.
Se considera incumplimiento grave:
a) La no prestación de menús especiales de regímenes dietéticos y menús a usuarios con problemas agudos.
b) El incumplimiento por el Responsable de Comedor de la Gestión de los procesos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Haber incumplido levemente tres o más veces el contrato.
d) Los que causen un perjuicio económico al centro superior a 1.000 € e inferior a 10.000 €.
e) El incumplimiento del compromiso de inversión económica sin coste alguno para el centro.
f) El incumplimiento del Plan de desinfección, desratización y desinsectación, incluido en programa de trabajo del adjudicatario.
g) El incumplimiento del Plan de Limpieza especialmente de las frecuencias de limpieza, del protocolo de actuación, y de los detergentes utilizados en la limpieza del comedor y en su caso los útiles de limpieza que se comprometió a aportar el adjudicatario.
h) El incumplimiento del envío de menús conforme al calendario de envíos, recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la Dirección del Centro.
i) El incumplimiento del sistema de revisión, mantenimiento, reparación y reposición de los equipamientos electrodomésticos en la cocina
j) La alteración injustificada de los menús autorizados conforme al protocolo nutricional
Se considera incumplimiento Muy Grave:
a) La obstrucción en las funciones de inspección por la dirección del centro.
b) La obstrucción en las funciones control y supervisión del correcto funcionamiento del servicio de cocina al representante de la entidad titular que designe el órgano de contratación.
c) Xxxxx incumplido gravemente tres o más veces el contrato.
d) La prestación de servicios por personal no cualificado.
e) La no presentación del informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competentes ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello.
f) La emisión una vez iniciado el servicio, de un informe desfavorable de los citados en el apartado anterior
g) Los que causen un perjuicio económico al centro superior a 10.000 €.
29.2 Responsabilidades por incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista.
Si el alcance de la incidencia afecta a un centro, a un lote o a la totalidad del contrato esta penalidad se aplicará a la parte del importe de la factura que afecte al ámbito de la incidencia conforme a la siguiente gradación:
a) Por incumplimiento leve 1 € por cada 1.000 € (IVA NO INCLUIDO) del precio del contrato relativo al centro/lote/total.
b) Por incumplimientos graves 5 € por cada 1.000 € (IVA NO INCLUIDO) del precio del contrato relativo al centro/lote/total.
c) Por incumplimientos muy graves 10 € por cada 1.000 € (IVA NO INCLUIDO) del precio del contrato relativo al centro/lote/total.
29.3 Procedimiento.
1. Inicio: El inicio del expediente se iniciará a propuesta motivada del Director del centro o del órgano de contratación.
2. Instrucción: El órgano de Contratación a la vista de la propuesta efectuada, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones.
3. Abierto expediente se comunicará al interesado para que en un plazo xx xxxx días formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses. Dicha comunicación deberá contener al menos la siguiente información:
• Información de los hechos.
• Extracto de las actuaciones llevadas a cabo
• Calificación provisional del incumplimiento o incumplimientos presuntamente cometidos.
• El expediente se completará, con cuantas actuaciones se consideren necesarias por el órgano instructor, incluyendo las declaraciones y comparecencias personales al propio interesado.
4. Resolución; corresponderá al órgano de Contratación en todo caso la Resolución del Expediente y la aplicación de las Responsabilidades a que hubiere lugar.
31- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 y 309 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSP, además de las señaladas en el punto
anterior:
a).-Por el transcurso del plazo del contrato.
b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).-El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del mencionado TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
34.- JURISDICCIÓN.
Ambas partes quedan sometidas, para la resolución de los litigios que puedan derivarse de este contrato, a los Juzgados y Tribunales de El Ejido, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN LA RESIDENCIA GERIATRICA Y CENTRO DE ESTANACIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES DE EL EJIDO.
1. OBJETO
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características necesarias para la prestación del servicio de comedor en la Residencia Geriátrica y Centro de Estancias Diurnas para personas mayores de El Ejido.
El servicio de cocina comedor comprende la elaboración y distribución de las siguientes comidas:
• Desayuno
• Almuerzo
• Merienda
• Cena
Así como, las especiales correspondientes a una fiesta en Verano y otra en Navidad y las meriendas especiales con periocidad mensual.
Incluye además el almacenamiento en las debidas condiciones de higiene alimentaría hasta su consumo por los usuarios y la limpieza de las dependencias de la cocina.
2. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.1 Autorizaciones sanitarias.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación los licitadores deberán acreditar estar en posesión de los siguientes documentos:
• Certificado (original o copia compulsada) de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
• Informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competente Oficial ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000, (Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos), o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello.
2.2 Otras autorizaciones, permisos y licencias.
El adjudicatario deberá obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de sus servicios lo exija, y que no sean inexcusablemente responsabilidad del centro.
Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Residencia por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la imposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Si dentro de las prestaciones del adjudicatario, derivadas del contrato, se incluyen instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones oficiales, el adjudicatario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas oficialmente, obtendrá para la Residencia las Infraestructuras y Servicios necesarios para aquellas certificaciones o controles que las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones.
Cualquier sanción o perjuicio que pudiera derivarse para la Residencia por incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podría descontarse de las cantidades pendientes de pago o con cargo a la garantía depositada.
Cualquier retraso provocado por la demora en la obtención que los permisos, autorizaciones y licencias que el adjudicatario debe tener será imputable únicamente al mismo. En este sentido el adjudicatario deberá acreditar, cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
2.3 Gestión del aprovisionamiento.
El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material que sea necesaria para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.
2.4 Garantía del servicio.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de comedor en la residencia y centro de día objeto de licitación, los licitadores presentarán en el programa de trabajo una propuesta de garantía de funcionamiento de dicho servicio, previendo la cobertura al usuario autorizado en caso de que se produjeran averías en las instalaciones o cualquier otro tipo de imprevistos. En dicha propuesta se hará referencia al tiempo máximo de solución de las incidencias (teniendo en cuenta que no se admitirá tiempo de solución de incidencia superior a 24 horas) indicando las medidas compensatorias previstas para el caso de que el servicio no se preste con normalidad y conforme a las prescripciones técnicas aprobadas.
3. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL SERVICIO.
Las instalaciones, equipamiento y elementos auxiliares de los locales acondicionados para la prestación del servicio de cocina en la residencia serán puestos a disposición de la empresa adjudicataria, siendo el inventario actual el que se adjunta en el anexo V del PCAP. La empresa adjudicataria los usará responsablemente, haciéndose cargo de los mismos (reparación – mantenimiento).
El Centro pondrá a disposición del Adjudicatario el agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la
cocina.
La empresa adjudicataria será totalmente responsable del mantenimiento y reposción de las instalaciones en las que se ubican las dependencias adscritas a la prestación del servicio contratado, así como de todo el equipamiento y mobiliario inventariado para su funcionamiento ordinario en perfectas condiciones de calidad y servicio, corriendo por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos que estas actividades generen.
3.1 Programa para la puesta en marcha de las instalaciones y su mantenimiento.
Durante la vigencia del contrato, serán por riesgo y xxxxxxx del adjudicatario las inversiones necesarias en las instalaciones para la correcta prestación del servicio.
No obstante, no podrá el adjudicatario realizar obras en las instalaciones cedidas sin permiso expreso de la Residencia, y en su caso. Las reformas que se desarrollen quedarán a beneficio del centro sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
Las instalaciones deberán adecuarse a la normativa relativa a la higiene de los alimentos y sobre Seguridad y Salud Laboral que en cada momento se encuentre en vigor.
3.2 Programa de equipamientos, elementos auxiliares y su mantenimiento.
Durante la vigencia del contrato, será por riesgo y xxxxxxx del adjudicatario las inversiones necesarias en equipamientos y elementos auxiliares para el correcto funcionamiento del servicio.
El adjudicatario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Mantenimiento de Instalaciones y Equipos - documentado y con los registros correspondientes, como parte del Sistema de Autocontrol.
El adjudicatario queda obligado a efectuar a su xxxxx tanto las revisiones de mantenimiento y reparaciones por instaladores técnicos autorizados del equipamiento electrodoméstico como en su caso su sustitución por otro de iguales o superiores características. El adjudicatario queda obligado a la reparación y reposición de menaje de cocina; vajilla y cubertería individual; estanterías, carros; material auxiliar y útiles de limpieza que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido.
El adjudicatario retirará de forma inmediata cualquier plato, vaso, cubierto y, en general, cualquier otro elemento del menaje que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido por la Residencia.
3.3 Inventario al inicio del contrato.
El adjudicatario realizará dentro del primer mes desde el inicio del contrato, en colaboración con la Dirección del Centro y conforme al modelo del Anexo V del PCAP, un inventario de todo el material, equipamiento y mobiliario existente o entregado e incorporado al mismo. De dicho inventario se expedirán tres copias: la primera se remitirá al Ayuntamiento (Area: Servicios Sociales Comunitarios), permaneciendo otro ejemplar en poder del centro y otro en poder de la empresa adjudicataria.
3.4 Inventario a la finalización del contrato.
A la finalización del contrato, y antes de la devolución de la fianza, el equipo y menaje de cocina será devuelto, al menos, en las mismas condiciones en que se recibió. En caso de no ser así, su reparación será con cargo a la fianza, si es suficiente, o de la empresa, si no es suficiente.
El adjudicatario realizará dentro del primer mes desde la finalización del contrato, en colaboración con la Dirección del Centro y conforme al modelo del Anexo V del PCAP, un inventario de todo el material, equipamiento y mobiliario existente.
3.5 Limpieza e higiene de las instalaciones y equipamientos de cocina
El adjudicatario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Limpieza y Desinfección y un Plan de Control de Plagas, documentados y con los registros correspondientes, en cada uno de las dependencias pertenecientes a la cocina, como parte del Sistema de Autocontrol.
La limpieza de maquinaria, instalaciones y dependencias de cocina y los materiales necesarios para llevarla a cabo serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Antes de comenzar la ejecución del contrato de servicio de comedor la empresa adjudicataria someterá a revisión y desinsectación los locales y utensilios de cocina, despensas, almacén y demás dependencias existentes en los locales acondicionados para la prestación del servicio, así mismo después de cada turno de comedor, se procederá a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados que hayan tenido contacto con los alimentos.
La limpieza de maquinaria, instalaciones, dependencias de cocina y demás dependencias existentes en los locales acondicionados para la prestación del servicio, como almacenes, despensa, etc. y los materiales necesarios para llevarla a cabo serán por cuenta de la empresa adjudicataria, quien deberá mantener el nivel de higiene exigible en cualquier establecimiento que preste servicios de hostelería y/o restauración, ajustándose en todo momento a las indicaciones que efectúe la dirección de la Residencia y a lo establecido en presente pliego.
Los licitadores aportarán en su programa de trabajo los protocolos de limpieza que tengan establecidos como método habitual de trabajo para este tipo de instalaciones. En este caso solamente serán tenidos en cuenta aquellos protocolos que contemplen un método global de limpieza, en el que incluirán como mínimo:
- Tratamiento de suelos: limpieza, eliminación de residuos alimentarios.
- Tratamiento de superficies verticales.
- Fregaderos y desagües.
- Campanas de extracción.
- Maquinaria y utillaje.
En estos protocolos deberán incluirse tipos de detergentes (fichas técnicas), frecuencia, método de limpieza, etc. Los productos, tratamientos y metodología deberán ser puestos en conocimiento de la dirección del centros su aprobación, así como su actualización y cambios posibles en los mismos.
El lavado de los utensilios de cocina y comedor se efectuará de manera mecánica, teniendo en cuenta las normas de la Consejería de Salud, del siguiente modo:
a) Enjuagado.
b) Lavado con detergente.
c) Inmersión en agua a una temperatura no inferior a 80º C.
d) Aclarado con abundante agua para eliminar el jabón.
e) Xxxxxx en máquina o dejando escurrir verticalmente.
f) Si hay que usar paños para el secado, por no disponer de máquina o escurridor, éstos estarán limpios y se cambiarán diariamente.
3.6 Gestión de residuos.
Uno de los principios de la sostenibilidad es el cuidado por el entorno y en este sentido la gestión de los residuos constituye un elemento de importancia.
El adjudicatario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Eliminación de Residuos, documentado y con los registros correspondientes, como parte del Sistema de Autocontrol.
3.7 Mejoras.
Los licitadores ofertarán un compromiso de inversión económica, sin coste alguno para la Residencia, en las mejoras descritas más abajo sobre infraestructuras y características de los espacios de cocina existente en la residencia.
A título orientativo, se indican a continuación una serie de mejoras en las que el licitador podrá destinar el importe económico comprometido en su oferta:
1.- A los paramentos verticales del comedor se les podrá poner un zócalo de 1,5 m de altura material resistente, liso y de fácil limpieza. Como materiales admisibles se consideran el azulejo cerámico y los revestimientos a base de panel de aglomerado de alta densidad (DM), revestido con terminación melamínica tipo “Formica” o similar. En el encuentro con los paramentos horizontales se colocará una caña sanitaria en todo el perímetro.
2. Renovación del equipamiento y electrodomésticos adscritos al servicio de cocina.
3.- Realización de servicios complementarios y el uso de la cocina, con canon valorado económicamente, para servicios exteriores que el adjudicatario pueda prestar en el ámbito de su actividad
4.- Otras que considere el licitador.
4. RÉGIMEN DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR
4.1 Vinculación jurídica del personal al adjudicatario.
El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Este personal no tendrá derecho alguno frente a la Residencia, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar la Residencia responsable de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio de comedor objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento de la Residencia, en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la autoridad gubernativa. Si en el plazo y forma
señalados el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Residencia podrá realizar los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el
importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Residencia, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.
El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse. La Residencia podrá realizar cuantos controles considere oportuno. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en la residencia, y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.
La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente.
Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y/o por el convenio colectivo aplicable al sector.
Sin perjuicio del número mínimo de trabajadores destinado a la prestación del servicio, el licitador podrá ofertar incrementos en la plantilla, lo cual se valorará conforme al apartado correspondiente de los criterios de valoración.
En cualquier caso e independientemente de lo ofertado y valorado, cualquier aumento en la plantilla deberá ser autorizado previamente por la Residencia.
4.2 Subrogación del personal
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP 3/2011, de 14 de noviembre, y en los correspondientes convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, en el anexo VI se indica la relación de los trabajadores que estén prestando los servicios en la actualidad y sujetos a una subrogación por el contratista.
4.3 Personal para la prestación del servicio
4.3.1 Responsable de la cocina
El adjudicatario designará a un trabajador que vinculado jurídico-laboralmente con él, que ejercerá las funciones de Responsable de la cocina. El responsable del comedor de la residencia ejercerá las siguientes obligaciones:
• Supervisión de los preparativos del servicio de cocina coordinando las tareas de los auxiliares y garantizando que la apertura del servicio se realiza en el horario aprobado.
• Verificar la adecuación del menú servido a los usuarios con las necesidades alimentarias especiales siempre y cuando estas últimas hubieran sido previa y adecuadamente comunicadas.
• Recoger y conservar la “comida testigo” de acuerdo con la normativa.
• Recoger las quejas y sugerencias que directamente le transmitan los usuarios del servicio y gestionarlas de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Transmitir las incidencias que surjan durante la prestación del servicio relativas al acceso al servicio de usuarios que no hayan solicitado previamente su utilización o cualquier otra incidencia que afecte al adecuado funcionamiento del servicio.
• Comunicar las actas levantadas por los servicios oficiales de salud pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y cuantas notificaciones reciban de estos servicios, que tengan incidencia sobre el servicio prestado. Las actas levantadas en su caso por los servicios veterinarios se enviarán a la dirección del centro.
Los Responsables de comedor escolar realizarán su actividad en los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por la dirección del centro.
4.3.2 Auxiliar de cocina
Ejecuta funciones tales como la preparación de las comidas, adecuación de las mesas, distribución y emplatado, y limpieza tanto de menaje, equipamiento e instalaciones.
El personal dedicado a la preparación, elaboración y en general a la manipulación de los alimentos, incluido el personal encargado de servir las comidas, observará la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropas de uso exclusivo para el trabajo y estará en posesión del carné de manipulador. Dicho personal deberá:
a) Acreditar haber recibido la formación correspondiente de manipulador de alimentos y en higiene alimentaria de conformidad con la normativa en vigor.
b) Utilizará ropa limpia y especial para el trabajo y usar gorro de cocina.
c) Mantendrá una rigurosa higiene personal. Manos limpias y pelo recogido.
d) No podrá realizar cualquier práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y manipulación de alimentos.
e) No manipular alimentos que no vayan a tener un tratamiento térmico posterior en caso de aparición, en el manipulador, de síntomas gastrointestinales.
Será competencia del adjudicatario disponer para esta función de tantas personas que considere oportunas a fin de prestar un servicio eficaz y de calidad adecuado a los comensales existentes.
4.3.4 Dietista
El adjudicatario dispondrá en su plantilla de una persona especialista en dietética y nutrición que acreditará estar en posesión de la Acreditación del especialista en dietética y nutrición de estar en posesión del título de Técnico Superior en Dietética (según real decreto 536/1995) o título superior equivalente: Diplomatura en nutrición humana y dietética (según real decreto 433/1998) o Grado en Nutrición humana y dietética (según orden CIN/730/2009). Cualquier duda que pudiera surgir desde el punto de vista de la nutrición o dietéticos, tendrá que ser resuelto por dicha persona.
Colaborará en el desarrollo de las correspondientes funciones de control con el órgano de contratación y, en su caso, con la persona designada por la dirección del centro para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.
La persona que designe el órgano de contratación asistirá al dietista resolviéndole las dudas que pudieran surgirle durante la prestación del servicio sobre la alimentación de los usuarios con patologías alimenticias o trastornos.
Será la persona encargada de enviar, con un mes de antelación, a la dirección del centro el/los menús junto con la ficha de composición de cada plato.
4.4 Uniformidad e higiene:
Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el mismo.
Igualmente y para todo el personal que por las funciones específicas que realice así lo precise, el adjudicatario proveerá de gorros, guantes, mascarilla desechables y cualquier otro elemento que a tal efecto resulte necesario.
En la manipulación de alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles, lo que deberán acreditar antes de comenzar la ejecución del servicio mediante certificado emitido por un profesional sanitario competente, repitiéndose los reconocimientos médicos con la periodicidad que se determine. Todo personal afectado por lesiones de la piel o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tienen contacto físico o aéreo con los alimentos.
Asimismo se deberá cumplir cuantas normas de higiene y salubridad se establezcan por la dirección del centro, sin perjuicio de las que le sean obligatorias por la legislación vigente en el transcurso del contrato, siendo por cuenta del adjudicatario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional.
En caso de que el personal aportado por el adjudicatario no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la dirección podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador objeto de conflicto.
En el desarrollo de las funciones propias de cada categoría los trabajadores mantendrán una rigurosa higiene personal. No podrán realizar cualquier práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y manipulación de alimentos.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de cuantas normas de higiene y salubridad disponga la legislación vigente, siendo por cuenta del adjudicatario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional.
4.5 Formación del personal.
Todo el personal con independencia de su vinculación jurídico-laboral y a cargo del adjudicatario recibirá formación en materia de seguridad alimentaria, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y en materia dietético- nutricional.
La formación del personal en materia de seguridad alimentaría será de forma continua y por cuenta del adjudicatario, siempre siguiendo lo establecido en la legislación vigente.
El adjudicatario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Formación de Manipuladores, documentado y con los registros correspondientes como parte del Sistema de Autocontrol.
Los adjudicatarios deberán ejecutar el plan de formación específico presentado en su programa de trabajo, en el que aparecerá detallado el contenido de las unidades didácticas, calendarios previstos de impartición, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. Con independencia del anterior, el adjudicatario deberá ejecutar un plan de Formación que incluya la, en todo caso, formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios.
La formación en materia Dietético-Nutricional del personal que participa en la prestación del servicio, irá dirigida a la detección y prevención de posibles problemas de salud, inmediatos y a largo plazo, ligados a la nutrición.
5. ELABORACIÓN DE DIETAS Y/O MENÚS.
La empresa adjudicataria confeccionará los diferentes menús y/o dietas en colaboración con su dietista.
La dirección del centro aprobará los menús cada mes y asesorará sobre las dietas especiales, siendo responsabilidad de la empresa de catering su correcta elaboración y distribución.
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sin que proceda admitir variación alguna, no obstante se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales por prescripción médica. La empresa debe atender como mínimo las dietas especiales que a continuación se enumeran:
• Astringente
• Celiaquía
• Intolerancia a la lactosa
• Alergia al pescado y/o marisco
• Alergia a las leguminosas
• Alergia a algún tipo de fruta puntual: melocotón, kiwis, fresas, etc.
• Trituradas
Asimismo, en el caso de que el usuario necesitara algún tipo de dieta especial diferente a las anteriormente descritas, y una vez recibido el informe médico completo, el dietista estudiará y valorará la elaboración de dicha dieta y la búsqueda de la solución dietética más adecuada.
Las dietas especiales en la medida de lo posible deberán tener una composición similar a la basal en cuanto a macronutrientes.
En estos casos, se deberá entregar previamente por la dirección de la residencia la relación de los usuarios afectados.
La cantidad de las raciones se ajustará a las necesidades del usuario, evitando poner cantidades insuficientes o excesivas de alimentos. La alimentación que se prepare deberá proporcionar una comida agradable y completa a los usuarios del servicio, en cantidad suficiente. Los alimentos que se utilicen para confeccionar los menús han de presentar:
• Calidad bromatológica mediante un control microbiológico desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración (higiene y limpieza).
• Calidad nutritiva (características nutricionales, gramaje, aportación calórica, etc.).
• Calidad en la elaboración.
• Calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto y consistencia). Las empresas concurrentes presentarán la composición correspondiente al almuerzo. Debe haber algunos menús y/o dietas estándar y otras especiales que contemplen la presencia de algún alimento especial. Las comidas tendrán que estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas teniéndose en cuenta que, además de su función alimenticia, deben considerarse motivo de satisfacción colectiva y personal. En este sentido, la dirección del centro o persona en quien delegue podrá exigir productos de superior calidad si estima que de ese modo se da mejor cumplimiento al objeto del concurso.
El etiquetado de las comidas preparadas se ajustará a lo regulado en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Para mantener la adecuada calidad, higiene y valor nutritivo de los alimentos es necesario cuidarlas condiciones de su manipulación y almacenamiento, así como de la conservación de la comida ya preparada hasta el momento de su distribución en las mesas, en consecuencia:
• El adjudicatario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Trazabilidad, documentado y con los registros correspondientes al centro, como parte del Sistema de Autocontrol. Se conocerá la procedencia de las materias primas, con factura de las mismas, dichas materias primas deberán tener un correcto almacenamiento y adecuado método de conservación
• Los productos envasados deberán disponer de etiqueta en la que conste los datos obligatorios que figuran en la Norma General de Etiquetado.
• Se tendrá en cuenta la fecha de consumo preferente y caducidad de los productos envasados. No se servirá nunca productos caducados.
• Se evitará el contacto entre alimentos crudos y comidas preparadas. Nunca se cortará en la misma tabla carne cruda y cocida.
• Para mahonesas se utilizarán siempre de productos envasados y etiquetados según la Norma general de etiquetado. Una vez abiertas se conservarán en frigorífico y por un máximo de 24 horas.
• La preparación de salsas, cremas y natas se efectuará poco tiempo antes de su consumo, se conservarán refrigeradas y por un máximo de 24 horas.
• Las verduras se lavarán abundantemente, eliminándose parásitos, tierra, etc., sumergiéndolas en una solución de hipoclorito sódico (lejía) en agua potable corriente que será proporcional a la cantidad y al tiempo que se estime preciso para su desinfección. Posteriormente se lavarán con agua potable corriente. Es aconsejable hacerlo mediante equipo mecánico.
• No se volverán a congelar productos descongelados parcialmente.
• No se utilizará para rallar el pan que haya estado en contacto con el público.
• No deben usarse aceites a granel. Se usarán aceites envasados, precintados y con etiquetas ajustada a la Norma de Etiquetado.
• La leche, si formara parte del menú, será esterilizada, envasada en xxxxxxx xx xxxxxx, plástico o tetra-bric, que se mantendrá en lugar fresco y apartado de la luz solar.
• Si se sirven hamburguesas, al adquirirlas, el envase o embalaje, deberán llevar la preceptiva marca de identificación.
• Las comidas que se sirvan deberán tener presentación y calidad adecuadas.
• Tanto las materias primas como las comidas preparadas, cuando sean expuestas estarán aisladas y protegidas mediante armario o vitrina y mantenidas en adecuadas condiciones de conservación.
• Las materias primas, una vez retiradas de las cámaras de conservación, serán utilizadas de inmediato, comprobándose antes de su uso las condiciones técnica sanitaria de aptitud para el consumo.
• Las comidas deberán prepararse con la menor anticipación posible al tiempo de su consumo.
• Las comidas elaboradas no contendrán en ningún caso sustancias alguna que pueda presentar peligro para la salud, así estarán exentas de materias extrañas y de aquellas sustancias que modifiquen desfavorablemente las características organolépticas. También estarán exentas de gérmenes patógenos.
Las comidas preparadas cocinadas se mantendrán en refrigeración hasta su utilización y se recalentarán, en el menor tiempo posible, de tal manera que se alcance en el centro del producto una temperatura igual o superior a 65º C.
Los aditivos utilizados en la elaboración de comidas preparadas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en
vigor.
5.1 Menús y/o dietas:
Las pautas nutricionales que debe cumplir el menú, están englobadas en tres apartados:
A. Requisitos nutricionales; a. Confección de los menús adaptados a las necesidades nutricionales en energía, macro y micronutrientes.
a. Con un perfil calórico equilibrado.
b. Con especial atención al perfil lipídico.
B. Composición y variedad de los menús; a. Adaptación de la frecuencia de los alimentos a la comida del comedor.
a. Variedad de los alimentos dentro del grupo.
b. Tecnología culinaria empleada.
c. Empleo de recetas variadas.
C. Otras consideraciones;
a. Propiedades sensoriales de los menús adecuadas.
b. Adaptación de los menús a la cocina tradicional y actual.
5.2 Criterios de evaluación mensual para los menús.
Los menús deben ser analizados y elaborados en función de cinco factores básicos:
1. El número de veces que se recomienda el consumo de un alimento en un periodo dado. Ejemplo: legumbres tres veces por semana.
2. Las comidas (desayuno, almuerzo, merienda, cena) en las que suele incluirse de un modo habitual dicho alimento. Ejemplo: en nuestro país las legumbres se toman en el almuerzo.
3. Los factores culturales, así como aquellas dietas modificadas por razones de salud que se alejan de las recomendaciones hechas para uno o varios alimentos. Estos factores deben respetarse sin que el menú pierda, en la medida de lo posible, la composición nutricional recomendada.
4. La creatividad y variedad de los menús, así como, que los mismos puedan resultar atractivos para los usuarios.
5.3 Recomendaciones nutricionales para los menús.
1. Recomendaciones de energía:
Necesidades de ingesta energética (cal/día)
Edad (años) | Varones | Mujeres |
00-00 | 0000 | 0000 |
00-00 | 0000 | 0000 |
> 80 | 2000 | 1700 |
2. Recomendaciones macronutrientes.
Hidratos de carbono: 45 – 65 % del Valor Calórico Total (VCT) de la dieta. Lípidos: 30 – 35 % del Valor Calórico Total (VCT) de la dieta.
Ácidos grasos monoinsaturados: > 10% del Valor Calórico Total (VCT) de la dieta.
Ácidos grasos poliinsaturados: < 10 % del Valor Calórico Total (VCT) de la dieta, garantizando un consumo adecuado de omega 3.
Ácidos grasos saturados: < 8%.
Proteínas: 10 – 35 % del Valor Calórico Total (VCT) de la dieta. Colesterol: < 300 mg/ día.
Fibra: 20-35 g/día.
El consumo de sal debe estar por debajo de 6 g/día.
3. Agua: La deshidratación es un problema en el anciano, especialmente en el institucionalizado. Las necesidades de agua en el anciano sano se estiman en 1 – 1,5 ml por kilocaloría ingerida y día, esto significan unos 2 – 2,5 litros diarios (1 litro se ingiere aprox. con los alimentos y el resto con la bebida). Estas cantidades deben aumentarse en determinadas situaciones, como el calor ambiental, aumento de temperatura corporal, pérdida orgánica de líquidos El agua debe tomarse a lo largo del día, sobretodo por la mañana y por la tarde y siempre embotellada.
5.4. Reparto de energía por xxxxx.
1. Desayuno: 25 – 30 % 2. Comida: 35 – 40 %
3. Merienda: 5 – 10 % 4. Cena: 20 – 25 %
5.5. Composición de desayunos:
Grupo Lácteos:
• Leche, yogur, yogur líquido, requesón, cuajada. Puede indicarse el uso de productos desnatados y semidesnatados.
Grupo Cereales:
• Pan: Dar preferencia a la inclusión de pan integral al menos 3 veces semana.
• Galletas: Las galletas deben ser según dietas: integrales, sin azúcar… Grupo Frutas:
• Fruta entera, es recomendable incluir una pieza de fruta entera, incluyendo cítricos (naranjas..) y frutas tropicales ( kiwi )
• Zumo natural: puede sustituir la pieza de fruta, no recomendable sustituir por zumos industriales.
Grupo Miscelánea:
• Grasas: La grasa más recomendable es el aceite de xxxxx xxxxxx extra, siempre en pequeñas cantidades. Ocasionalmente se puede utilizar margarina vegetal o mantequilla.
5.6 Normas para presentar el menú para su análisis, control y aprobación mensual.
1. La empresa adjudicataria debe presentar para su análisis, control y aprobación de la dirección del centro el menú, y todos aquellos menús de dietas especiales que las empresas elaboren, ya sean dietas obligatorias, enumeradas en el pliego de condiciones, o dietas que voluntariamente confeccione cada empresa. Estas dietas se presentarán como se detalla en el apartado correspondiente.
Tras la evaluación de los menús se realizarán tantas modificaciones como fueran necesarias para adecuarse a las condiciones xxx xxxxxx, debiendo tener los menús la calificación de apto.
Una vez aprobados los menús, la empresa podrá modificar excepcionalmente hasta un máximo de cuatro días del menú de un mes del trimestre previamente entregado. Estas modificaciones deberán ser entregadas antes del día 5 del mes anterior al mes de servicio del menú y teniendo como fecha límite para aprobar el día 20 del mes anterior al mes de servicio del menú. En este periodo de tiempo se podrán realizar tantas revisiones como sean necesarias para adecuar los cambios a las condiciones del presente pliego.
1. Se debe presentar el planning con la valoración nutricional de cada día debidamente reflejada en la parte inferior de la cuadrícula correspondiente.
2. En el caso de tener que presentar la documentación nuevamente tras alguna evaluación realizada, los cambios realizados a la documentación inicialmente presentada deben resaltarse en algún color que identifique claramente las nuevas modificaciones.
3. Se deberá incluir la denominación de la aplicación informática utilizada y/o las tablas de composición de alimentos utilizada para el diseño de los menús.
4. Se debe entregar la relación de todas las fichas técnicas debidamente referenciadas. El nombre que se le da al plato en la planilla debe corresponder con el de la ficha técnica.
5. Las fichas técnicas de los platos que se sirven un mismo día deben ir juntas.
6. Cada plato debe estar valorado nutricionalmente de modo independiente y debe estar delimitado del siguiente, del pan y del postre.
7. Cuando se utilice un mismo plato en más de una ocasión, la ficha técnica se repetirá tantas veces como sea necesario para que ésta acompañe siempre al plato con el que se presenta en el menú diario.
8. La suma de los nutrientes del primer plato, el segundo, el postre y el pan deben coincidir con la valoración reflejada en la planilla mensual.
9. Se deben especificar para cada alimento que forme el plato, y cada menú completo los siguientes datos: Kcal, proteínas, grasas e hidratos de carbono.
10. En la ficha técnica de cada plato se especificará qué técnica culinaria se ha empleado para su elaboración y qué alimentos son ecológicos.
11. Es necesario entregar las fichas técnicas de productos externos que se utilizan en la elaboración de los menús (Ejemplo: tomate frito, tortilla de patatas, caldos, etc.). Esta ficha técnica deberá ser la proporcionada por el fabricante o proveedor del producto. En el caso de no disponer de esta información se debe adjuntar la etiqueta del producto donde figuren los ingredientes y el valor nutricional por 100 gramos de producto.
Estos alimentos están permitidos cuando cumplan todos los criterios del protocolo nutricional del presente pliego, debiendo ser alimentos saludables, sin grasas hidrogenadas, sin potenciadores del sabor como el glutamato monosódico, con carne magra (en caso de ser un derivado cárnico) y elaborado sólo con ingredientes de máxima calidad como aceite de xxxxx xxxxxx extra, etc…
5.7 Dietas especiales.
1. Las dietas especiales se presentarán del mismo modo que la dieta basal. Si no existiera demanda de dietas especiales por parte de los usuarios se debe hacer constar al entregar la documentación.
2. Si la dieta astringente no se modifica con respecto al mes anterior es necesario indicarlo. En este caso, no sería necesario volver a enviar la información relativa a esta dieta con el resto de documentación.
3. Las dietas especiales, tanto las obligatorias que regula el pliego como las que la empresa adjudicataria asuma voluntariamente, deben ser correctas desde el punto de vista nutricional, pero además tendrán que ser variadas, evitando la repetición monótona de platos. En ocasiones se podrá recurrir a alimentos propios de la dieta especial, como el pan para celiacos en la dieta apta para celiacos, la leche de soja para la dieta de intolerancia a la lactosa, etc.
4. Las dietas especiales deben ser acompañadas de un cuadro resumen que indique las características de las
mismas.
5. La dieta astringente es una dieta que se mantendrá en un corto periodo de tiempo por lo general, por ello no se exigirá que los valores nutricionales sean equivalentes a los de la dieta basal y se considerará correcto cuando al menos se presenten 2-3 menús ajustados al protocolo de este tipo de dieta.
Si la dieta astringente no se modifica con respecto al mes anterior es necesario indicarlo en la entrega de la documentación. En este caso, no sería necesario volver a enviar la información relativa a esta dieta con el resto de documentación.
6. Para las dieta de alergia a algún tipo de fruta bastará con indicar que una fruta es sustituida por otra a la que no se es alérgico y no habrá que entregar una valoración completa de la dieta.
7. Para las dietas de alergia a pescado y/o marisco y/o huevo se sustituirá el pescado, marisco o huevo por otros alimentos, preferentemente proteicos, frente a los cuales no se tenga alergia. Esto se hará respetando siempre el total de la ingesta proteica (10-15% del valor calórico total del menú) y sin incrementar de forma excesiva la cantidad de raciones de un determinado alimento proteico por semana.
8. Para las dietas de alergias a las leguminosas se sustituirán las legumbres y leguminosas por carne, pescado y huevos, ajustándose a las frecuencias semanales de consumo de estos alimentos proteicos. La frecuencia de la carne no debe superar dos en una semana o siete al mes.
9. Para las dietas de intolerancia a la lactosa no bastará con sustituir el yogur por fruta, habrá que cuidar la composición global de la dieta. Esta dieta debe tener, al igual que las tres anteriores, características similares a la basal en cuanto a composición nutricional; si la dieta basal un día tiene de postre yogur desnatado, en la de intolerancia a la lactosa el yogur desnatado se sustituirá preferentemente por yogur de soja y no por fruta.
10. La dieta para celiacos debe ser especialmente cuidada, por lo que la composición de la misma tiene que ser igualmente equilibrada.
6. OTROS REQUISITOS GENERALES
6.1 Días, Horario y turnos del servicio.
Las distintas comidas, considerando si es día festivo o lectivo, se servirán en los horarios que se determinen con la dirección de la residencia, que se constituyen en Dirección del Servicio, como responsables del contrato.
6.2 Gestión del aprovisionamiento:
La gestión del aprovisionamiento de alimentos y bebidas será competencia de la empresa adjudicataria, que realizará la selección de proveedores de los productos a consumir. Dichos proveedores tendrán que estar acreditados y sujetos a lo especificado en la normativa legal vigente y al Código Alimentario Español, responsabilizándose la empresa adjudicataria de las alteraciones de los productos en todo momento.
7. USUARIOS DE COMEDOR EN LA RESIDENCIA
Podrán tener exclusivamente la condición de usuarios del comedor de la residencia los siguientes:
• Los titulares de plazas de la residencia y del centro de estancias diurnas.
8. COBRO DEL SERVICIO.
8.1 Tarifa por comensal/día:
La contraprestación económica por menú consumido será el establecido en el contrato que se formalice. En dicho precio se incluirá el IVA así como cualquier otro tributo vigente o que pudiera establecerse.
8.2 Importe.
El Abono de la tarifa que corresponda por los servicios prestados, se realizará mediante la presentación y posterior comprobación de factura mensual por los servicios realmente suministrados.
8.3 Número de cubiertos a facturar:
El número de cubiertos a facturar mensualmente será el que efectivamente se haya consumido.
9. DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO.
9.1 Auditorías de control.
La dirección podrá establecer aquellos sistemas de control de calidad que considere adecuados, de forma periódica, para hacer la comprobación, tanto de la calidad como de la cantidad de las materias primas empleadas y de los productos elaborados en las cocinas, del cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene durante la manipulación de los alimentos y de los locales y materiales empleados, así como del aseo de los trabajadores y del cumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el adjudicatario.
Para ejercer las funciones de control e inspección que se deriven del contrato a establecer con el adjudicatario del servicio, la dirección contará con un representante ante el adjudicatario.
La dirección del centro podrá realizar inspecciones sobre la forma de condimentación, distribución e higiene de las comidas que se sirvan, así como del grado de limpieza existente sobre las dependencias e instalaciones, el material y utensilios. Dicho representante estará dotado de la autoridad suficiente como para someter a control la calidad y cantidad de los productos empleados en los menús, pudiendo modificar una u otra, e incluso ambas, o exigir la retirada de dichos productos, si a su criterio no cumplen con los mínimos exigibles. Caso de infracción o incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente pliego o en las que se pudieran posteriormente incluir en el contrato, la Dirección del Centro elevará al órgano de contratación un acta de incidencias en la que se harán constar las deficiencias observadas en la calidad del servicio. De esta forma el órgano de contratación notificará al adjudicatario los incumplimientos que pudieran detectarse, los cuales darán lugar a las sanciones oportunas y/o a la resolución del contrato. Tres actas de no conformidad podrán ser causa de rescisión del contrato, con pérdida de fianza. Si tras la tercera acta de no conformidad la dirección decide no poner en marcha la rescisión del contrato, será necesaria una más para rescindir el contrato con pérdida de fianza, y así sucesivamente. En el supuesto de que se decida la rescisión del contrato, la dirección no satisfará cantidad alguna en concepto de indemnización.
9.2 Seguridad Alimentaria.
Es responsabilidad la empresa adjudicataria el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la normativa aplicable en materia de higiene de los alimentos, en base a lo estipulado en el artículo 17.1 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo de 28 de enero de 2002.
Es requisito indispensable que la empresa adjudicataria tenga informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competentes ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello.
La fecha de emisión del citado informe no puede ser superior a 6 meses antes de la fecha de la presentación de las ofertas. En caso de no disponer del citado informe, la empresa se comprometerá a presentarlo antes de la prestación efectiva del servicio.
Como parte fundamental en el seguimiento y control de la ejecución de los contratos será el resultado de los controles sanitarios oficiales realizados por la autoridad sanitaria competente.
10. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
La adjudicataria deberá obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de sus servicios lo exija.
Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Residencia por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la imposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Cualquier sanción o perjuicio que pudiera derivarse para la Residencia, podría descontarse de las cantidades pendientes de pago o con cargo al aval de fiel cumplimiento.
Cualquier retraso provocado por la demora en la obtención que los permisos, autorizaciones y licencias que La adjudicataria debe tener será imputable únicamente al mismo. En este sentido La adjudicataria deberá acreditar, cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
11. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario asumirá el deber de cumplir las exigencias normativas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo; con objeto de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal. El adjudicatario específicamente asumirá la condición de encargado de tratamiento bajo las exigencias del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no pudiendo ser empleados para finalidades distintas a las indicadas en los puntos anteriores y especialmente aquellas que no se dirijan a prestar el servicio público de comedor del centro, no pudiendo ceder o comunicar estos datos a personas físicas y/o jurídicas distintas del adjudicatario y el personal a su cargo. En todo caso, estas finalidades legítimas para el tratamiento de los datos de carácter personal podrán ser concretadas a través del contrato que en su momento se suscriba o mediante modificaciones contractuales al respecto.
El adjudicatario deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad por escrito con el centro.
Será preciso que el adjudicatario implante las medidas de seguridad normativas, organizativas y técnicas exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal en función de la clasificación de datos, ficheros y tratamiento que proporciona esta misma normativa. Medidas que serán aplicables a los tratamientos automatizados como no automatizados que realice el adjudicatario en el marco de la ejecución del objeto contractual. Durante la ejecución de la prestación contractual el adjudicatario deberá trasladar copia de los informes de auditoría bienal a fin de acreditar la adecuada prestación del servicio contratado, pudiendo ser la entidad adjudicataria inspeccionada por la parte contratante, bien a través de sus medios propios o contratados a terceros.
En el caso de que la entidad adjudicataria (encargada de tratamiento) destine a finalidades distintas pactadas o incumpla las exigencias contractuales al respecto de la normativa de protección de datos de carácter personal responderá personalmente de las infracciones en las que haya incurrido, asimismo si la entidad responsable del fichero fuera sancionada en virtud de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por actos u omisiones atribuibles al encargado de tratamiento, se generará para el primero un derecho de resarcimiento que deberá indemnizar por parte del último.
Cumplida la prestación contractual la empresa adjudicataria deberá devolver al responsable del ficheros todos aquellos ficheros, medios y sistemas que contengan datos de carácter personal empleados durante el desarrollo de la actividad contractual, no pudiéndose quedar con copia alguna de los mismos; pudiendo ser inspeccionado este hecho por parte del responsable del fichero bien por sí mismo o por terceros por cuenta de éste.
12.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El adjudicatario deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los servicios no ocasione daños o perjuicios a los operarios en los procesos necesarios para la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
13. SEGURO.
La empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor con empresa de seguros legalmente habilitada durante toda la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, del que remitirán al órgano de contratación copia dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el requerimiento así como los recibos posteriores y justificantes de pago y que debe de reunir las siguientes coberturas:
• La responsabilidad derivada de su actividad o explotación y en la que se incluya expresamente la cobertura de intoxicaciones alimentarias.
• La garantía patronal que cubre los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos.
• La garantía de responsabilidad civil de productos cubriendo los posibles daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados a terceros por sus productos.
• La defensa jurídica y las fianzas.
• La responsabilidad civil de explotación patronal cruzada (daños personales) subsidiaria de subcontratistas.
• Importe: El capital asegurado mínimo será equivalente al importe anual del contrato, IVA no incluido.
14. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El servicio de cocina se prestará en los locales que para estos efectos disponen la residencia, dicho local se encuentran debidamente acondicionados con las instalaciones, mobiliario etc. que aparece indicado en el Anexo V.
15.- OBLIGACIONES DE LA RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO, S.A.
1.- La sociedad pública abonará el precio del contrato a los 30 días de haberse conformada la factura correspondiente, una vez presentada.
2.- La directora de la residencia o personal en quien delegue será el coordinador para este servicio, y será quien dictamine el nivel de cumplimiento y adecuación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.
3.- Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................................................................................................., con domicilio en......................
c/..........................................................................................................................................................., D.N.I. nº
...........................................................expedido en .............................................................., en nombre y
representación de la empresa
..........................................................................................................., con domicilio en ....................................,
calle...................................................., Tfno.................................y N.I.F nº DECLARA
1º.- Que está enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y técnicas que rige la licitación del presente CONTRATO DE SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN LA RESIDENCIA GERIATRICA Y CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES DE EL EJIDO.
2º.- La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.
3º.- Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4 º.-Que, en relación a la presente oferta, propongo su realización conforme a los siguientes precios unitarios, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos:
1. Precio por desayuno: por un importe de _, euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros.
2. Precio por comida: por un importe de , euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros.
3. Precio por merienda: por un importe de _, euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros.
4. Precio por cena: por un importe de , euros.-, más correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros.
euros.-,
5. Precio por pensión completa suministrada: por un importe de , euros.-, más
euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de
euros.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y
bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Lex 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305
Estar incursa la persona física o los administrado-res de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del con-trato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
D E C L A R A bajo su responsabilidad:
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1. del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
.- Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo conocedores del mismo.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores
o 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.