PÓLIZA DE SEGURO PROTECCIÓN INTEGRAL A TARJETAHABIENTES
PÓLIZA DE SEGURO PROTECCIÓN INTEGRAL A TARJETAHABIENTES
EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGUROS FORMA 01/03/2010 – 1306 – P – 09 – P470 Marzo 2010 CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA SEGUROS, CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES, Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICION 1.4 “EXCLUSIONES”.
1. AMPAROS BASICOS
1.1 HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO XX XXXXXX ELECTRONICO U OFICINA BANCARIA
AXA COLPATRIA SEGUROS INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE POR LA PÉRDIDA DE DINERO EN EFECTIVO RETIRADO DE UN CAJERO ELECTRÓNICO U OFICINA BANCARIA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO OCURRIDO DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA TRANSACCIÓN CON UNA TARJETA DÉBITO O CRÉDITO EMITIDA POR EL BANCO TOMADOR DE LA PÓLIZA AL TARJETA-HABIENTE ASEGURADO,
1.2 HURTO CALIFICADO DE COMPRAS CON TARJETA
AXA COLPATRIA SEGUROS INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE POR LA PÉRDIDA DE BIENES ADQUIRIDOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO OCURRIDO DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA COMPRA CON UNA TARJETA DÉBITO O CRÉDITO EMITIDA POR EL BANCO TOMADOR DE LA PÓLIZA AL TARJETA-HABIENTE ASEGURADO.,
1.3 AMPAROS ADICIONALES-
ESTA PÓLIZA ADEMÁS DE LOS PRESENTES AMPAROS BÁSICOS INCLUYE LOS SIGUIENTES AMPAROS:
1.3.1 ADULTERACIÓN O CLONACIÓN
AXA COLPATRIA SEGUROS INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE LA PÉRDIDA QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE TRANSACCIONES EFECTUADAS EN LOCALES COMERCIALES MEDIANTE LA ADULTERACIÓN DEL PLÁSTICO DE LA TARJETA O DE SU BANDA MAGNÉTICA O MEDIANTE LA IMPRESIÓN MÚLTIPLE XX XXXXX REALIZADA POR TERCEROS MEDIANTE EL USO DE MAQUINA IMPRINTER, POS O DATAFONO, SIN QUE EL TARJETAHABIENTE SE PERCATE DE ELLO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS Y DENUNCIADAS POR EL TARJETAHABIENTE AL BANCO DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE GENERACIÓN DE SU ESTADO DE CUENTA
1.3.2 COMPRAS O PAGOS FRAUDULENTOS REALIZADOS A TRAVÉS DE INTERNET.
AXA COLPATRIA SEGUROS INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE EL MONTO DE LA PÉRDIDA QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB MEDIANTE EL USO DE SU TARJETA CRÉDITO O DÉBITO SIN SU AUTORIZACIÓN O SIN SU CONOCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS Y DENUNCIADAS POR EL TARJETAHABIENTE AL BANCO DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES DE LA FECHA DE GENERACIÓN DE SU ESTADO DE CUENTA
1.3.3 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, ACETATOS Y LLAVES.
AXA COLPATRIA SEGUROS INDEMNIZARÁ MEDIANTE REEMBOSO AL TARJETAHABIENTE LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR PARA LA REPOSICIÓN DE SUS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O DE SU VEHÍCULO ASI COMO LAS LLAVES, QUE HAYAN SIDO HURTADOS DURANTE ALGUNO DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LOS NUMERALES 1.1 Y 1.2.
1.3.4 MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA
Y DENTRO DEL PLAZO DE 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO, LE SOBREVINIERE LA MUERTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÒN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UNA LESION CAUSADA POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES.
AXA COLPATRIA SEGUROS TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA PRACTICA DE UNA AUTOPSIA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
1.3.5 GASTOS MÉDICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR HASTA EL LIMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS GASTOS RAZONABLES QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO DURANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES BANCARIAS O CAJEROS ELECTRÓNICOS, EXTENDIENDO LA COBERTURA A LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE EFECTUADA LA TRANSACCIÓN
PARAGRAFO: ORIENTACION LEGAL TELEFONICA.
AXA COLPATRIA SEGUROS PRESTARÁ TELEFONICAMENTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS A TRAVES DEL CUAL, EL ASEGURADO OBTENDRÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL BLOQUEO DE LAS TARJETAS DÉBITO Y CREDITO. ASÍ MISMO SERA INFORMADO ACERCA DE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN DE SUS DOCUMENTOS, Y EL COSTO DE LOS MISMOS.
1.4 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS QUEDARÀ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
X. XXXXXX (DECLARADA O NO), INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA;
B. FISIÒN O FUSIÒN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÙBITA DE ENERGÌA ATÓMICA, RADIACIÒN NUCLEAR Y CONTAMINACIÒN RADIOACTIVA.
C. ENFERMEDAD MENTAL, CONSUMO DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS O ALCOHOL
D. ACCIDENTES POR PARTICIPAR EN: SERVICIO MILITAR, ACTOS XX XXXXXX, REBELIÓN O INSURRECCIÓN. ACTOS DELICTIVOS INTENCIONALES DE CUALQUIER TIPO, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
E. MUERTE ACCIDENTAL CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN AVIACIÓN PRIVADA COMO TRIPULANTE, O MECÁNICO, CON EXCEPCIÓN DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA TRANSPORTACIÓN REGULAR DE PASAJEROS CON ITINERARIOS FIJOS Y RUTAS ESTABLECIDAS
F. MUERTE ACCIDENTAL DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO
G. MUERTE ACCIDENTAL DURANTE PARACAIDISMO, BUCEO, ALPINISMO, ESQUÍ, TAUROMAQUIA O CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO Y EN GENERAL POR LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.
H. MUERTE POR SUICIDIO O LESIONES POR INTENTO DE SUICIDIO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
I. MUERTE POR CUALQUIER ENFERMEDAD O LESIÓN ORGANICA O FALLA SISTEMICA, O POR AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES; SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMAPARADO POR ESTA PÓLIZA.
J. GASTOS MÉDICOS; EXCEPTO SI ESTOS RESULTAN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE LESION O ALTERACIÓN ORGÁNICA CAUSADA POR UN ATRACO O HURTO CALIFICADO DURANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES BANCARIAS O CAJEROS ELECTRONICOS, O ATRACO O HURTO DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE EFECTUADA LA TRANSACCIÓN.
K. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES, ALUCINOGENOS O CUALQUIER DROGA O SUSTANCIA QUE NO TENGA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
L. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO-NERVIOSA, NEUROSIS Y PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS; EXCEPTO SI FUE POR CAUSA DE UN ATRACO O HURTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA
M. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, DEMORA, LUCRO CESANTE, PÉRDIDAS XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE INTERESES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS
N. PÉRDIDAS QUE EL ASEGURADO PUEDA LEGALMENTE COBRAR U OBTENER REEMBOLSO DE CUALQUIER INSTITUCIÓN FINANCIERA, ENTIDAD O PERSONA.
O. PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL ASEGURADO U OCURRIDAS POR INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O FAMILIARES DEL ASEGURADO.
P. USO DE LAS TARJETAS DÉBITO O CREDITO POR PARTE DE TERCERAS PERSONAS DIFERENTES AL TITULAR DE LAS MISMAS, AUNQUE CUENTEN CON AUTORIZACION DEL TITULAR.
Q. TRANSFERENCIAS DE FONDOS, COMPRAS O CARGOS REVERSIBLES POR PARTE DE EL BANCO O EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
R. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR FALLA OPERACIONAL O DE PROCEDIMIENTO DE PARTE DE EL O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DEL BANCO.
S. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL SIMPLE DESCUIDO O EXTRAVÍO DE LOS BIENES AMPARADOS
T. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER TIPO QUE AFECTE AL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO DE LA PRESENTE PÓLIZA
CAPITULO II – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado.
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas.
No podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a titulo oneroso
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural que comparte con el tomador una relación legal o contractual, que figura como tal en el certificado de seguro.
2.3 BENEFICIARIO
Es la persona que por designación legal o contractual tiene derecho a recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado.
2.4 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
2.5 ATRACO O HURTO CALIFICADO.
Para efectos de esta póliza se entiende el apoderamiento ilegítimo de dineros o de bienes adquiridos por el asegurado con tarjeta crédito o débito, ocurrido dentro de las dos horas siguientes después de efectuada la transacción o compra, llevado a cabo por terceras personas con utilización de medios violentos para penetrar al cajero o establecimiento bancario, o al predio que contiene los dineros o bienes hurtados, o cuando de cualquier otro modo se ejerza violencia o amenaza sobre el asegurado, parientes o empleados que se hallen dentro de las instalaciones bancarias, cajero o predio donde estaban los bienes hurtados, de modo que se ponga en peligro inminente la integridad personal o se les suministren por cualquier medio alguna sustancia que los coloque en estado de indefensión.
CAPITULO III – CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la edad máxima de ingreso será 64 años. La edad máxima de permanencia será hasta los 65 años salvo pacto expreso en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada.
Por vencimiento de la vigencia del seguro, si éste no se ha renovado
Por revocación unilateral por escrito del tomador o del asegurado.
Por muerte del asegurado
Por terminación del mecanismo de recaudo convenido, tal como tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o por cancelación de las cuentas o tarjetas o por incapacidad de pago, cualquiera que sea su mecanismo de descuento.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el asegurado cumpla 65 años de edad, o la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza.
Por revocación unilateral de AXA COLPATRIA SEGUROS, previo escrito enviado a la última dirección conocida del tomador o del asegurado, con antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles.
3.3 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Es la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA SEGUROS por la ocurrencia de un evento amparado y por el total de eventos que puedan ocurrir dentro de cada anualidad de vigencia de la póliza, independiente de la cantidad de tarjetas débito o crédito que pueda tener el asegurado con el banco tomador del presente seguro y corresponde a la suma acordada y aceptada expresamente por AXA COLPATRIA SEGUROS, consignada en la carátula de la póliza, o en sus anexos.
3.4 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Puede ser a título gratuito o a titulo oneroso. Cuando sea a título gratuito, el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA SEGUROS.
Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del código de comercio.
Si el beneficiario es a titulo oneroso y el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o no se pudiere determinar cual murió primero, serán beneficiarios del seguro, los herederos del beneficiario oneroso.
En los amparos de gastos o pérdida patrimonial será beneficiario el mismo asegurado.
3.5 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA SEGUROS darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del código de comercio.
3.6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.6.1 AVISO DEL SINIESTRO
El tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA SEGUROS de toda pérdida, lesión o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.6.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
El asegurado, tomador o beneficiario, según el caso, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes:
A. EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido,
Registro civil de nacimiento del fallecido,
Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso
Copia de la historia clínica del asegurado
Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s)
Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia
B. EN CASO DE GASTOS MÉDICOS
Historia clínica del asegurado
Facturas originales de los servicios recibidos
Copia del denuncio por atraco o hurto calificado o certificación expedida por autoridad competente.
C. EN CASO DE HURTO CALIFICADO
Factura original de compra de los bienes hurtados
Comprobante de pago con tarjeta débito o crédito
Comprobante de retiro de los dineros hurtados
Copia de la denuncia del hurto calificado o atraco ante autoridad competente
Parágrafo: el tomador y/o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA SEGUROS la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro. En caso de incumplimiento de estas obligaciones AXA COLPATRIA SEGUROS podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AXA COLPATRIA SEGUROS se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
3.7 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA SEGUROS, pagará por conducto del tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro de acuerdo con el art. 1077 del código de comercio.
3.8 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA SEGUROS está exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado o beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.9 RENOVACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, no manifestaren lo contrario, el seguro se entenderá renovado en igualdad de
condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.1 “edades de ingreso y permanencia”
3.10 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente seguro y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA SEGUROS. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata.
Por su parte AXA COLPATRIA SEGUROS podrá revocarlo mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx
(10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso AXA COLPATRIA SEGUROS devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
Parágrafo; si por cualquier circunstancia AXA COLPATRIA SEGUROS recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
3.11 DERECHO DE INSPECCIÓN
El tomador autoriza a AXA COLPATRIA SEGUROS para inspeccionar los libros y documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
3.12 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este contrato de seguro se regirán por las leyes vigentes de la república de Colombia que le sean aplicables.
3.13 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la póliza como lugar de expedición.
3.14 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de AXA COLPATRIA SEGUROS para la notificación.