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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
447 Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
Visto el texto del III Convenio colectivo de la Empresa Evolutio Cloud Enabler, SAU (antes denominada, BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA) –código de convenio n.º 90102352012016–, que fue suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO DE EVOLUTIO CLOUD ENABLER, SAU
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo responde a la voluntad de ambas partes de dotar a la Empresa Evolutio Cloud Enabler, SAU (en adelante, «Evolutio» o «la Empresa») de un marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general para todos los centros y lugares de trabajo de las personas trabajadoras en plantilla de Evolutio. (En adelante igualmente referidas como «la plantilla»).
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En este sentido, el convenio colectivo tiene por objeto la sistematización y articulación en un texto único, de las condiciones de trabajo y de los acuerdos firmados con la representación legal de los trabajadores o en el seno de la Comisión Paritaria, así como ajustar las condiciones colectivas de trabajo a la realidad de la Empresa. Se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del convenio colectivo y legitimación.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la representación de los trabajadores.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa Evolutio y, de otra, por el Comité Intercentros de Evolutio, en cuyo seno están representadas las secciones sindicales de UGT y CCOO en Evolutio, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) (ET).
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.
Artículo 2. Ãmbito personal.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Evolutio con excepción de:
a) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Aquellas personas que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas personas son:
(i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados con responsabilidad en gestión directiva y (iii) mandos intermedios.
A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellas personas trabajadoras que tienen personal a su cargo y que no representan funciones de gestión directiva y reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o asimilada.
En caso de que una persona dejase de ejercer las funciones propias de los puntos (i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluido automáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en los puntos (i), (ii) o iii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito de aplicación del presente convenio.
Artículo 3. Ãmbito territorial.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que cualquier persona trabajadora de Evolutio preste sus servicios.
Artículo 4. Ãmbito funcional.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las actividades que actualmente presta Evolutio o a aquellas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en el futuro.
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Artículo 5. Ãmbito temporal y denuncia.
1. El presente convenio colectivo iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el 31 de diciembre de 2025 por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Inter- centros), si bien su vigencia se retrotraerá al 1 de enero de 2022, en la materia específica de incrementos salariales.
2. La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes y no firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo competente.
3. Las partes firmantes y no firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia temporal o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de buena fe.
4. Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo, hasta que este sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.
5. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
6. Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
7. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
8. Por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Inter-centros), podrá prorrogarse y modificar el convenio colectivo. Dicho acuerdo deberá tener lugar antes del preaviso de los tres meses previstos para la denuncia descrita en el punto dos (2) de este artículo.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones inmediatamente después de que se produzca el acuerdo de la prórroga y hasta la fecha de finalización de la vigencia del convenio.
En caso de alcanzarse un acuerdo en la Prórroga del convenio colectivo, se cumplirán seguidamente los requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre los términos y contenido de la Prórroga, el convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta que este sea denunciado por alguna de las partes.
9. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
cve: BOE-A-2023-447
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Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente reconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.
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Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo global.
La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio colectivo no afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes firmantes y no firmantes, se comprometen a negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo. Quedando dicho acuerdo modificado e informado a la autoridad competente para su registro y publicación en el BOE.
Artículo 8. Prelación normativa.
El presente convenio colectivo de empresa y los acuerdos firmados con la representación legal de las personas trabajadoras o en el seno de la Comisión Paritaria tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior que pudieran aprobarse sobre la base del principio prior in tempore (artículo 84.1 ET), sin perjuicio de la aplicabilidad, en cualquier caso, de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 ET.
Artículo 9. Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier norma, pacto, acuerdo uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor y que contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente derogados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 ET.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización práctica del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y trabajadoras, de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.
Artículo 11. Ingreso y contratación.
cve: BOE-A-2023-447
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La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a contratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. No obstante lo anterior, se establece que para la cobertura de vacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero, dará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la Empresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el puesto de trabajo objeto de cobertura.
Artículo 12. Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará concertado por escrito y conforme a la legislación vigente. Se establece un periodo de prueba de seis meses para los personas trabajadoras comprendidos en los grupos profesionales 1 y 2, y de dos meses para el resto de grupos profesionales a los que se refiere el presente convenio colectivo.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será comunicada a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de quince días.
CAPÍTULO III
Modalidades de contrato de trabajo
Artículo 14. Trabajo flexible.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de trabajo flexible vigente en Evolutio, cuyo contenido se adjunta y cuyo contenido inicial fue suscrito por ambas partes el 17 de noviembre de 2010 (anexo II).
Para el año 2023 y 2024, las partes revisarán la compensación asociada al trabajo flexible, en función de las circunstancias de la Empresa.
Artículo 15. eRemote.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de trabajo remoto vigente en Evolutio, cuyo contenido se adjunta (anexo III).
Para el año 2023 y 2024, las partes revisarán la compensación asociada al trabajo en remoto-eRemote, en función de las circunstancias de la Empresa.
Artículo 16. Contrato de relevo.
Se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea de aplicación esta normativa y previo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 17. Grupos profesionales.
cve: BOE-A-2023-447
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De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas trabajadoras.
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente varias funciones dentro del mismo Grupo o bien funciones propias de más de un Grupo Profesional, la clasificación se realizará en virtud del Grupo Profesional más alto en responsabilidad que se prevea desarrollar.
La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus niveles funcionales que se establecen en este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la Empresa.
Se identifican cuatro divisiones funcionales atendiendo a las principales actividades de la Empresa:
A) De forma directa acomete tareas de la operación CORE:
– Gestión Contrato/Oferta Cliente.
– Servicios Profesionales.
– Gestión Operativa.
B) Da soporte a todo lo anterior:
– Apoyo Corporativo.
Dentro de cada división funcional se enmarcan Grupos Profesionales que serán descritos atendiendo a funciones y/o tareas que se desempeñan y en las que se valoran aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad, iniciativa, autonomía, gestión y formación.
1. Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
2. Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados
3. Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
4. Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
5. Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
6. Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del Colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
7. Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes requeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo profesional.
Grupo profesional 1
Criterios generales:
Este grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización de tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con objetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Reconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel senior en un campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los procesos de trabajo.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional organizan y gestionan actividades/procesos con un elevado componente técnico, siendo éstos complejos y específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados, así como el uso de habilidades interpersonales. Con carácter general, el conocimiento
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técnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional deben tener habilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.
Titulación de referencia: Universitaria de grado superior adecuada a la función o dilatada experiencia profesional, consolidada en el ejercicio de su profesión.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes funciones:
– Gestión Contrato/Oferta Cliente:
● Ventas y gestión de clientes (Sales).
● Gestión de contratos (Business Management).
● Desarrollo de negocio (Deal Architect).
● Venta especializada (Sales Specialist).
● Diseño de ofertas (Sales Engineers/ Bid Management).
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
● Gestión de Productos (Product/ Porfolio Management).
● Compras.
● Finanzas.
● Legal.
● Recursos Humanos.
● Innovación Operativa.
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.
● Seguridad.
● Sistemas Internos:
○ Ingeniería de Procesos.
○ Business Partners de Sistemas.
○ Gestión de Servicios TI.
– Servicios profesionales:
● Gestión de Servicio.
● Gestión de Proyecto.
● Consultoría.
● Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.
– Gestión operativa:
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos internos (OPP).
● Gestión Proveedores.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
● Entrega Servicios:
○ Diseño Técnico (CSED).
○ Entrega Internacional.
○ Entrega Doméstica.
○ Xxxxxxx xx Xxxxxx.
● Mantenimiento Servicios (Service Assurance).
● Operaciones TI.
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● Gestión de Proyectos.
● Ingeniería de Red:
○ Planificación de Servicio.
○ Desarrollo de Servicio.
○ Soporte Servicio.
○ Acomodación.
Grupo profesional 2
Criterios generales:
Este grupo profesional incluye funciones que suponen tareas técnicas homogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando relacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia y autonomía y contenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una misma unidad funcional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, siendo estas complejas y específicas en objetivo y contenido.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional se enfrentan a variados problemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados. Con carácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional deben tener habilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y negociadoras. Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por lo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su propia experiencia.
Titulación de referencia: Universitaria de grado superior o medio relevante para la función o dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes funciones:
– Gestión Contrato/Oferta Cliente:
● Ventas y gestión de clientes (Sales).
● Gestión de contratos (Business Management).
● Diseño de soluciones (Deal Architect).
● Venta especializada (Sales Specialist).
● Diseño de ofertas (Sales Engineers/ Bid Management).
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
● Gestión de Productos (Product/ Porfolio Management).
● Marketing.
● Compras.
● Finanzas.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
● Legal.
● Recursos Humanos.
● Innovación Operativa.
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.
● Seguridad.
● Sistemas Internos:
○ Ingeniería de Procesos.
○ Business Partners de Sistemas.
○ Gestión de Servicios TI.
– Servicios Profesionales:
● Gestión de Servicio.
● Gestión de Proyecto.
● Consultoría.
● Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.
– Gestión Operativa:
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos internos (OPP).
● Gestión Proveedores.
● Entrega Servicios:
○ Diseño Técnico (CSED).
○ Entrega Internacional.
○ Entrega Doméstica.
○ Xxxxxxx xx Xxxxxx.
● Mantenimiento Servicios (Service Assurance).
● Operaciones TI.
● Gestión de Proyectos.
● Ingeniería de Red:
○ Planificación de Servicio.
○ Desarrollo de Servicio.
○ Soporte Servicio.
○ Acomodación.
Grupo profesional 3
Criterios generales:
Este grupo profesional incluye tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones específicas de carácter técnico que requieran adecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores/as.
Engloba actividades de supervisión de equipos de trabajo sujetos a instrucciones y procedimientos concretos, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesitan de formación específica diferente de la específica del puesto. Requieren conocimientos conseguidos a través de la formación y de la práctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a través de una sólida formación y cierta experiencia. Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad. Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, aunque en su mayor parte definidos y situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución más adecuada.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Titulación de referencia: Universitaria de grado medio o formación profesional de grado superior adecuada a la función, o experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes funciones:
– Gestión de clientes:
● Ventas y gestión de clientes (Sales).
● Desarrollo de negocio (Deal Architect).
● Venta especializada (Sales Specialist).
● Diseño de ofertas (Sales Engineers/Bid Management).
● Graduados.
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
● Soporte a ventas.
● Gestión de Productos.
● Marketing.
● Finanzas.
● Legal.
● Recursos Humanos.
● Innovación Operativa.
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.
● Seguridad.
● Sistemas Internos:
○ Ingeniería de Procesos.
○ Business Partners de Sistemas.
○ Gestión de Servicios TI.
● Graduados.
– Servicios Profesionales:
● Gestión de Servicio.
● Gestión de Proyecto.
● Consultoría.
● Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.
● Graduados.
– Gestión Operativa:
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de proyectos internos (OPP).
● Gestión Proveedores.
● Entrega Servicios:
○ Diseño Técnico (CSED).
○ Entrega Internacional.
○ Entrega Doméstica.
○ Xxxxxxx xx Xxxxxx.
● Mantenimiento Servicios (Service Assurance).
● Operaciones TI.
● Gestión de Proyectos.
● Ingeniería de Red:
○ Planificación de Servicio.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
○ Soporte Servicio.
○ Acomodación.
● Graduados.
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Grupo profesional 4.1
Criterios generales:
En este grupo profesional se incluyen tareas y trabajos consistentes en la ejecución de actividades específicas técnicas y/o administrativas muy procedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución de problemas. Se requieren competencias de interrelación y trato con otras personas. Deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la función, eligiendo la opción más adecuada, a partir de procedimientos y precedentes similares. Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que, para su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de cosas aprendidas.
Titulación de referencia: formación profesional de grado superior o medio adecuado a la función, o preferiblemente experiencia en la función.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes funciones:
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
● Soporte a ventas.
● Soporte a ofertas, contratos, entrega.
● Soporte a área/ departamento.
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.
– Servicios Profesionales:
● Gestión de Servicio.
● Gestión de Proyecto.
● Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.
– Gestión Operativa:
● Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos internos (OPP).
● Gestión Proveedores.
● Entrega Servicios:
○ Entrega Internacional.
○ Entrega Doméstica.
○ Xxxxxxx xx Xxxxxx.
● Mantenimiento Servicios (Service Assurance).
● Operaciones TI.
● Gestión de Proyectos.
● Ingeniería de Red:
○ Soporte Servicio.
○ Acomodación.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Grupo profesional 4.2
Criterios generales:
Se incluyen en este grupo profesional las tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y de un período breve de adaptación
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Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional pueden ejercer capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la norma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte básico en la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto en la aplicación de sus funciones.
Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza básica o experiencia en la función.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes funciones:
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
– Servicios Profesionales:
● Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.
Grupo profesional 5
Criterios generales:
Se incluyen en este grupo profesional las personas con contratos formativos para la obtención de la práctica profesional. El tiempo máximo que una persona trabajadora estará en ese grupo profesional es de seis meses.
Los contratos formativos se suscribirán de conformidad con el artículo 11 del ET.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 18. Xxxxxxx y horario de trabajo.
18.1 Régimen general
18.1.1 Jornada ordinaria de trabajo.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a todos los trabajadores de Evolutio será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las cuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y ocho horas serán de libre disposición para el trabajador. Estas horas de libre disposición podrán disfrutarse en periodos máximos de cuatro horas y nunca inmediatamente antes o después de festivos y periodos vacacionales.
18.1.2 Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.
El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de Xxxxxxxx será, en jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con quince minutos de descanso, lo que hace un cómputo de treinta y nueve horas semanales.
Durante la jornada de invierno existe para el trabajador la posibilidad de flexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida siendo posible la entrada entre las 8.00
a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en consecuencia con la hora de entrada entre las 17.00
p.m. y las 19.00 p.m.
18.1.3 Horario ordinario de trabajo en jornada xx xxxxxx.
La jornada xx xxxxxx se establece durante los meses de julio y agosto en horario de 8.00 a.m. a 15.00 p.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la jornada xx xxxxxx será de treinta y seis horas semanales.
Las personas que disfruten de jornada xx xxxxxx estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Respetar el horario de trabajo de la jornada continua: de 08:00 h. a 15:00 h., de lunes a viernes con quince minutos de descanso.
– Disfrutar un mínimo de quince días laborables de sus vacaciones anuales, durante los meses de julio y agosto y/o durante el período navideño.
– Realizar, con carácter obligatorio, una guardia a la semana, en horario de 09.00 h. a 18.00 h. con una hora para comer, con el objeto de cubrir el servicio todos los días laborables. Cada Superviso/a preparará la disposición de las guardias en su equipo, de acuerdo con la planificación de vacaciones. De la obligatoriedad de la guardia semanal, estarán excluidas las personas con reducción de jornada efectiva durante la jornada xx xxxxxx. La realización de una guardia a la semana no impide que, el resto de los días, por necesidades de atención al servicio y/o compromisos con clientes, cada responsable pueda solicitar a cualquier persona que extienda su horario al habitual.
No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de necesidades de atención al servicio y/o compromisos con clientes, no coincida la prolongación del horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal inmediata anterior.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con clientes, el trabajador no pudiera disfrutar de la totalidad de la jornada xx xxxxxx, será compensado con tres días adicionales de vacaciones a disfruta, en todos los casos, en el plazo máximo de cuatro meses. El máximo de jornada anual en todos los casos será de 1.752 horas, con la excepción de las personas adscritas al 7×24 del cliente cuyo OrgID interno es 01196, para quienes, por acuerdo de la Comisión Paritaria, en fecha de 23 de octubre de 2020, se acordó ajustar su jornada anual por cuadrante, en lugar de hacerlo por calendario y fijar su máximo en 1.728 horas anuales.
18.2 Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicados o asignados a proyectos de cliente.
cve: BOE-A-2023-447
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Aquellas personas dedicadas o asignadas a proyectos de cliente que, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo en condiciones distintas a las establecidas con carácter general en este convenio colectivo, ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a las necesidades del servicio en cuanto a jornada, horario y días festivos, durante el tiempo que la persona trabajadora esté vinculada a dicho servicio, respetando en todo caso la legislación vigente en materia de jornada y descansos.. En tales supuestos, la jornada realizada por cada trabajador/a tendrá la consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de trabajo.
18.2.1 Jornada inferior.
Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este apartado fuese inferior hasta en un 15 % respecto de la jornada que le correspondería realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrito, el trabajador/a disfrutará de la misma sin alteración de su sistema de retribución y sin necesidad de recuperar las horas dejadas de realizar.
En caso de que el número de horas realizadas efectivamente fuese inferior en más de un 15 % respecto a la jornada que le correspondería realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrito, la Empresa podrá asignar a dicha persona la realización de tareas hasta alcanzar el máximo del 15 % de horas no realizadas.
18.2.2 Jornada superior.
Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este artículo fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en cómputo anual en la Empresa, el trabajador y la Dirección de la Empresa pactarán las condiciones de la regularización de ese exceso de horas realizado, bien en tiempo de descanso, bien como compensación económica, en función de las necesidades organizativas de la Empresa.
En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se compensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico unitario de la hora ordinaria.
En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se produjera dentro de los cuatro meses siguientes, debido a causas ajenas a la persona trabajadora, la compensación será económica.
Artículo 19. Vacaciones.
El personal tiene derecho a disfrutar de veintitrés días laborables de vacaciones al año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la Empresa.
El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del año del devengo hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 xx xxxxx del año posterior al devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del año anterior, que se pueden disfrutar con fecha posterior al 15 de enero es de siete días, salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Todas las personas trabajadoras de Xxxxxxxx podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio.
Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días laborables de vacaciones más un día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes
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anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes xx Xxxxxx, y/o desde el lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado.
Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos días serán compensados.
A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar anualmente de un máximo de dos días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas (50 % de la jornada diaria).
CAPÍTULO VI
Condiciones retributivas
Artículo 20. Principios generales y estructura retributiva.
La estructura retributiva en la Empresa se compone xx xxxxxxx base bruto anual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 23, de beneficios sociales y, en su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho el trabajador/a.
Este capítulo recoge los elementos de la estructura retributiva de carácter convencional.
Artículo 21. Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los períodos de descanso computables como de trabajo.
Con efectividad de 1 de enero de 2022, las tablas de salarios base se incrementan en un 5 % para todas las categorías con absorción y compensación.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
No obstante, lo anterior, las personas trabajadoras dadas de alta en la Empresa en la fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo dejaron de percibir los conceptos retributivos de «plus de transporte», «paga de beneficios» y «plus de productividad», (si venían percibiendo los mismos) y la cuantía de los referidos conceptos se incorporó al salario base a partir de la fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo.
Artículo 22. Complementos salariales.
Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales:
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– Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus
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de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.
– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo.
– Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior.
Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.
– Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias.
Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 22, 26 y en el presente artículo.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual calculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un recargo del 75 %, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del 150 %.
Artículo 24. Revisión salarial.
24.1 Revisión salarial fija para todos los empleado/as de la compañía.
Para el primer año de vigencia, (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2022) una subida salarial del 2,1 % para los conceptos retributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo, prorrateo de pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas.
Para el segundo y tercer año de vigencia (2023 y 2024):
– Si se cumple el objetivo de Ebitda Pre-bono al 100 %, subida del 100 % de la inflación interanual (IPC).
– Si se cumple entre el 90 % y 100 % del objetivo de Ebitda Pre-bono, subida del 50 % de la inflación interanual (IPC).
– Si el resultado queda por debajo del 90 % del objetivo de Ebitda Pre-bono, subida del 25 % de la inflación interanual (IPC) o del 0,5 %, el menor de ambos valores.
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Se entiende por Xxxxxx Xxx-Xxxx, Ebitda proforma excluyendo pago xxx xxxx anual.
La subida salarial se aplica con efecto de 1 de enero de 2023 y 2024 y no se aplicará la compensación y absorción para todos los empleado/as que se encuentren en situación de alta a 31 de diciembre de 2022 y 2023, respectivamente.
Si por cualquier cambio normativo o disposición de un tercero tuviera que aplicarse una revisión salarial superior a la pactada, ésta se entenderá realizada a cuenta de aquella, sin que en ningún caso sean acumulables.
24.2 Bolsa de beneficios.
Para las incorporaciones posteriores a la entrada en vigor del III Convenio colectivo, no aplica la bolsa de beneficios de 132 euros anuales
Los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial.
24.3 Seguro médico.
Toda la plantilla contará con una póliza estándar de seguro médico pagada por la Compañía. Aquellas personas que a título individual tuvieran las pólizas médicas de cónyuge e hijos pagadas por la Empresa, mantendrán el beneficio en las mismas condiciones que estuvieran disfrutando de dicho seguro.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal, el salario base del artículo 22 del presente convenio colectivo.
Las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades.
Artículo 26. Pago de las retribuciones.
El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de cada mes.
Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.
Artículo 27. Dietas y viajes.
En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la
«Política de Viajes y Gastos de Evolutio».
Para el caso de que las personas trabajadoras opten por la opción de dieta o media dieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio», se establecen los importes que se señalan en las tablas del anexo I.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la Empresa tras posterior justificación.
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CAPÍTULO VII
Movilidad funcional. Movilidad geográfica
Movilidad funcional
Artículo 28. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad con el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores,
sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes profesionales, funciones, especialidades profesionales, responsabilidades, conocimientos, complejidad, autonomía, dificultad y competencias precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al Grupo Profesional y la idoneidad del trabajador/a para el desarrollo de las nuevas funciones, previa realización, si ello fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y adaptación.
Movilidad geográfica
Artículo 29. Desplazamiento temporal.
Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de la persona trabajadora por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica.
Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento.
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal mientras dure la situación del desplazamiento temporal.
En el supuesto de que el desplazamiento temporal no se inicia a petición de la Empresa sino por voluntad y a petición de la persona trabajadora, en caso de ser aceptada dicha solicitud por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del desplazamiento ni de su retorno.
Artículo 30. Traslado.
Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria.
Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen.
Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario:
– Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
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– Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado.
Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento.
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En el traslado forzoso:
– Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso.
– Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
– En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario:
– La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Artículo 31. Desplazamientos sin cambio de domicilio.
Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades del servicio o del cliente.
a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes y gastos de Evolutio» vigente en cada momento, considerando como punto de referencia de origen o destino el centro o lugar de trabajo al que se esté inscrito.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere, tomando como referencia el precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento, y con antelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar.
CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 32. Permisos retribuidos.
1. Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la fecha prevista del parto.
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b) En los casos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará quince días naturales en concepto de permiso remunerado, los cuales serán a partir de la asignación del menor por parte de la Administración competente.
c) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
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e) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
2. Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el presente convenio colectivo, las personas trabajadoras deberá presentar a la mayor brevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y la documentación pertinente que acredite la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.
3. Los permisos y licencias antes indicados se iniciarán a partir del primer día laborable inmediatamente posterior al hecho causante que genere el derecho al disfrute de dichos permisos retribuidos. o mientras este se esté produciendo.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Excedencia Óptima) de una duración mínima de una semana (siete días naturales) y máxima de un mes, pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin necesidad de justificar su causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición indispensable tener la aprobación de la persona supervisora directa, que dependerá de las necesidades del servicio y siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación
2. En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los progenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un tiempo máximo de treinta días naturales.
Artículo 34. Complemento por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal.
Durante la situación de suspensión de la relación laboral por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal la persona trabajadora percibirá, durante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100 % de su salario fijo bruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión del contrato por las citadas causas.
Artículo 35. Parejas de hecho.
Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.
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Artículo 36. Seguro de vida y accidentes.
La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y accidentes para todos los empleado/as, que cubre los riesgos de fallecimiento por cualquier causa, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa y fallecimiento por accidente.
Las personas trabajadoras tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de vida y accidentes.
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria
Artículo. 37. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las partes firmantes y no firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), en caso de que se produjeran discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres miembros de los sindicatos firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la Empresa que serán designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesore/as que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se levantará acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
6. La Comisión Paritaria se dotará de un Presidente, designado de entre los representantes de la Empresa y un Secretario elegido de entre los miembros de la representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto de calidad.
7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio colectivo.
c) Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su encuadre en los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación individual previa de un trabajador.
d) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter Colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio colectivo.
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e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, el planteamiento de conflictos Colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio colectivo.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte de este convenio, tanto de carácter individual como Colectivo.
CAPÍTULO X
Inaplicación de condiciones de trabajo
Artículo 38. Procedimiento de resolución de discrepancias del procedimiento de no aplicación de condiciones de trabajo recogidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no alcanzara un acuerdo, las partes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
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CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores y acción sindical
Artículo 39. Representación de los Trabajadores.
La Representación de los Trabajadores/as en el seno de la Empresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de Empresa, Delegado/as de Personal y de los Delegado/as Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las
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facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa legalmente establecidos.
Artículo 40. Comité Intercentros.
1. Composición.
El Comité Intercentros se crea al amparo del artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores y estará compuesto por un máximo de siete miembros, que serán designados de entre los componentes de los Comités de Empresa y/o Delegado/as de Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de representantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito estatal.
2. Competencias
– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegado/as de Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios Colectivos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea convenientes.
– Durante los procesos de Negociación colectiva podrán ser asistidos de cinco asesores como máximo, según niveles de representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
3. Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a tres reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación documental.
Artículo 41. Acumulación del crédito horario.
Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno o en varios miembros.
Articulo 42. Elecciones sindicales.
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Previo acuerdo de las secciones sindicales, las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas unidades electorales existentes en Evolutio. La circunscripción será por centro de trabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de seis trabajadores, en cuyo caso se podrá aplicar el artículo 63.2 del ET.
Artículo 43. Comisiones de Estudio.
1. Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán compuestas por tres miembros de los sindicatos firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa
según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas, y el mismo número en representación de la Empresa.
2. Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:
– Salud laboral.
– Igualdad.
– Formación.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear comisiones de estudio, con la misma composición y proporción que la indicada en el apartado 1 del presente artículo en cualquier otra materia que las partes acuerden.
CAPÍTULO XII
Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud Laboral
Artículo 44. Principios generales.
Tanto la Empresa como las personas trabajadoras de Xxxxxxxx vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y salud laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.
Las partes firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia de la formación como elemento esencial de las acciones preventivas, comprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.
Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.
Artículo 45. Delegado/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
1. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en contrario con la Empresa.
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le correspondan según la legislación, y su composición será la que establezca la normativa vigente.
Artículo 46. Competencias, facultades y garantías.
Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa vigente.
Artículo, 47. Reconocimientos médicos.
En virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud tiene, salvo excepciones, carácter voluntario para la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
People Wellbeing llevará el control de la periodicidad según las características del puesto de trabajo tal y como se establece en el en el Procedimiento de vigilancia de la salud. Sin perjuicio de esas previsiones, la Empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora la posibilidad de realizar un reconocimiento médico anual.
La persona trabajadora deberá comunicar su decisión de aceptación o renuncia del reconocimiento siguiendo el procedimiento publicado en la intranet de la Empresa.
La persona trabajadora deberá seleccionar el centro asistencial que permita el desplazamiento óptimo y razonable en términos de distancia y medios de transporte desde el lugar desde el que se vaya a desplazar (centro de trabajo o domicilio habitual).
La compensación económica de los desplazamientos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la política de gastos y viajes de la Empresa publicada en su intranet.
CAPÍTULO XIII
Igualdad y conciliación
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Plan de Igualdad vigente en Evolutio.
CAPÍTULO XIV
Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las Políticas de Disponibilidad, Guardias, Turnicidad y Nocturnidad vigentes en Evolutio, cuyo último contenido fue suscrito por ambas partes el 26 de diciembre de 2017 (anexo V).
Para el primer año de vigencia del convenio, las partes acuerdan aplicar un incremento del 2,1 % a los conceptos recogidos en dicha política y cuyo último contenido es suscrito por ambas partes el 11 de febrero de 2021. Incremento que será efectivo en el momento de la publicación del presente convenio.
Para años sucesivos, las partes acuerdan aplicar el incremento que resulte de lo establecido en el artículo 24.1
CAPÍTULO XV
Política de desconexión digital
Las partes acuerdan trabajar sobre las políticas de desconexión digital y una vez acordadas se procederá a implantarlas en la compañía.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las Políticas de Desconexión Digital vigente en Evolutio (anexo IV).
ANEXO I
Tablas salariales
III Convenio colectivo de Evolutio
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tablas vigentes desde 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022
Función | Grupo Profesional | Salario base anual (incluye dos pagas extras) | Salario mensual | Prorrateo dos pagas |
Servicios Profesionales. | Grupo 1. | 30.391,14 | 2.170,80 | 361,80 |
Grupo 2. | 25.888,75 | 1.849,20 | 308,20 | |
Grupo 3. | 23.074,76 | 1.648,20 | 274,70 | |
Grupo 4.1 | 20.823,56 | 1.487,40 | 247,90 | |
Grupo 4.2 | 18.572,37 | 1.326,60 | 221,10 | |
Grupo 5. | 14.700,00 | 1.050,00 | 175,00 |
Función | Grupo Profesional | Salario base anual (incluye dos pagas extras) | Salario mensual | Prorrateo dos pagas |
Gestión Operativa. | Grupo 1. | 30.391,14 | 2.170,80 | 361,80 |
Grupo 2. | 25.888,75 | 1.849,20 | 308,20 | |
Grupo 3. | 23.074,76 | 1.648,20 | 274,70 | |
Grupo 4.1 | 18.572,37 | 1.326,60 | 221,10 | |
Grupo 5. | 14.700,00 | 1.050,00 | 175,00 | |
Gestión Contrato/Oferta. | Grupo 1. | 30.391,14 | 2.170,80 | 361,80 |
Grupo 2. | 25.888,75 | 1.849,20 | 308,20 | |
Grupo 3. | 23.074,76 | 1.648,20 | 274,70 | |
Grupo 4.1 | 18.572,37 | 1.326,60 | 221,10 | |
Grupo 5. | 14.700,00 | 1.050,00 | 175,00 | |
Apoyo Corporativo. | Grupo 1. | 30.391,14 | 2.170,80 | 361,80 |
Grupo 2. | 25.888,75 | 1.849,20 | 308,20 | |
Grupo 3. | 20.823,56 | 1.487,40 | 247,90 | |
Grupo 4.1 | 18.572,37 | 1.326,60 | 221,10 | |
Grupo 4.2 | 15.758,37 | 1.125,60 | 187,60 | |
Grupo 5. | 14.700,00 | 1.050,00 | 175,00 |
Valor cuatrienio: 18,07 euros/mes. Dieta completa: 45,35 euros/día. Media dieta: 10,91 euros/día.
ANEXO II
Acuerdo individual de trabajo a distancia
Reunidos, de una parte xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre de Evolutio Cloud Enabler, SAU, con CIF n.º X00000000.
De otra parte, D/Dña. ,
con D.N.I. n.º , empleado de Evolutio Cloud Enabler SAU, con domicilio
en ..................................................................................., actualmente empleado con
contrato indefinido, y que presta sus servicios en la provincia de Madrid, en c/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 8, 28050.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior:
MANIFIESTAN
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
I. Mediante el presente acuerdo, se establecen las cláusulas específicas que describen el modo de desarrollarse la prestación de la relación laboral a petición de la persona trabajadora, en el del régimen de trabajo a distancia desde el lugar elegido por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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II. Que el presente documento es un anexo al contrato de trabajo que la persona trabajadora tiene suscrito con Evolutio Cloud Enabler, SAU (en adelante la Empresa o Evolutio indistintamente).
III. Que D/Dña. <NOMBRE PERSONA TRABAJADORA> se encuentra interesado/a en adherirse con carácter voluntario a este programa de trabajo a distancia (en adelante la persona trabajadora).
ACUERDAN:
Primero. Marco de aplicación.
Las condiciones bajo las que se desarrolla el trabajo en modalidad de trabajo a distancia han sido establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora y su Superior Jerárquico D. <NOMBRE SUPERIOR JERÁRQUICO>, dentro del marco que se establece en el presente acuerdo.
Segundo. Lugar de prestación de servicios y centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
El lugar de prestación de servicios a distancia, designado libremente por <NOMBRE PERSONA TRABAJADORA>, será el ubicado en <DIRECCIÓN COMPLETA DEL DOMICILIO PARTICULAR>.
Asimismo, el centro de trabajo de Evolutio al que queda adscrito <NOMBRE PERSONA TRABAJADORA> es el ubicado en <DIRECCIÓN COMPLETA DEL
CENTRO DE TRABAJO>, siendo el lugar de trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial en los porcentajes asignados.
<NOMBRE PERSONA TRABAJADORA> deberá continuar desarrollando su trabajo según las condiciones estipuladas, sustituyendo su presencia física en el centro de trabajo por la prestación de esos servicios desde el lugar designado al efecto.
No obstante lo anterior, puede ser requerido por la Empresa con un plazo de antelación de ocho horas, para asistir presencialmente a algún tipo de reunión en las oficinas de la misma, o mantener en su caso, reuniones por videoconferencia.
En consecuencia, la persona trabajadora efectuará aquellos desplazamientos que sean necesarios para asistir a dichas reuniones sin que ello suponga una compensación por desplazamiento, comidas o similar. Por otra parte, sí será de aplicación la compensación de los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios para el desempeño de la labor profesional, tras la presentación de los correspondientes justificantes, y tomando siempre como referencia su centro de trabajo en la Empresa, como se establece en la Política de Gastos y Viajes de la Empresa.
Durante la vigencia de este acuerdo sobre trabajo a distancia, la persona trabajadora podrá designar libremente cualquier otro lugar de prestación de servicios, que deberá cumplir todos los requisitos como el inicial, comunicando a la Empresa esta circunstancia con una antelación mínima de cinco días, a People & Change mediante caso en el Portal del Empleado y correo electrónico a su responsable directo.
Evolutio puede modificar, avisando con un plazo de treinta días naturales, el Centro de Trabajo al cual se encuentra adscrito el Empleado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En el caso de producirse un traslado de ubicación del Centro de Trabajo actual, la persona trabajadora quedará adscrita, a ese nuevo centro de trabajo derivado del traslado. En esta situación, si la persona trabajadora o la Empresa decidiesen suspender la actividad de trabajo flexible, cualquiera que fuese la causa, la persona trabajadora continuará realizando su actividad en el Centro de Trabajo derivado del traslado.
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Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo flexible se iniciará el 20 de septiembre de 2021. La duración prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo a distancia serán las siguientes:
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– El número máximo de horas a disfrutar de la jornada diaria total de forma a distancia será de 60 % de la jornada semanal, salvo acuerdo expreso entre la persona trabajadora y su superior jerárquico.
– Se establece, para <NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA> la siguiente distribución semanal de la jornada: <ESPECIFICA DÍAS/HORAS EN OFICINA Y EN REMOTO O SI APLICA HORAS PUNTUALES>.
– Esta distribución es una referencia flexible y variable, por lo tanto, debe adaptarse a las circunstancias personales de la persona trabajadora y a las actividades profesionales que se desarrollen en cada momento.
– La Empresa se reserva la capacidad de modificar esta distribución y fijar días determinados de asistencia obligatoria a la oficina, por Colectivos, en función de los niveles de ocupación de los puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, ambas partes convienen y aceptan que durante la vigencia del presente acuerdo, podrán unilateralmente solicitar su revocación y poner fin a la experiencia del trabajo a distancia.
En todo caso, la parte promotora de la reversibilidad deberá preavisar a la otra sobre su intención, con una antelación mínima de quince días, en cuyo supuesto y pasado el plazo, se procederá a la reincorporación de la persona al centro de trabajo de adscripción.
La reversibilidad a iniciativa de la Empresa podrá darse en el momento en el que surjan circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen.
En cualquier caso, la decisión en estos supuestos recaerá sobre el superior jerárquico, y será aprobado en última instancia por la Dirección de People & Change, quién verificará la justificación y circunstancias argumentadas. La Dirección de People & Change, aprobará o denegará definitivamente la propuesta planteada, argumentando los motivos y gestionando la documentación que proceda en cada caso.
Cuarto. Jornada laboral.
La jornada de trabajo no experimenta ninguna variación respecto de la jornada diaria pactada en el contrato de trabajo en vigor y, en este sentido, la persona trabajadora tiene obligación de estar localizable durante la misma, a través de su línea de teléfono corporativa y/o email todos los días y dentro de su horario laboral.
cve: BOE-A-2023-447
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La persona trabajadora a distancia gestionará la organización de su propio tiempo de trabajo con la diligencia debida tal que le permita ejecutar las gestiones y cometidos sin sobre exceso del tiempo de jornada habitual que tenga establecida, respetando el margen de flexibilidad que contempla trabajar al menos (6) seis horas dentro del horario ordinario, de 09:00 a 18:00 horas.
Cualquier ausencia de su puesto de trabajo durante la jornada laboral establecida en el presente acuerdo y el convenio colectivo de aplicación, deberá ser notificada previamente por la persona trabajadora y justificada y documentada posteriormente, conforme a la normativa interna y procedimientos de la Empresa.
Quinto. Otras condiciones laborales.
Salvo en lo previsto en el presente anexo, la participación en este programa, no supone variación en las condiciones laborales del empleado que continuará rigiéndose por el marco laboral establecido en la legislación vigente.
De igual modo, la participación en este programa no supondrá modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos Colectivos y de representación o participación sindical reconocidos en la legislación vigente.
Sexto. Equipamiento.
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021, los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en trabajo a distancia, son los que a continuación se acuerdan:
– Ordenador portátil.
– Teclado.
– Ratón.
– Auriculares.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos.
Una vez finalizada la prestación de servicios a distancia, o bien en caso de extinción de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos, soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del trabajo a distancia, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que se especifican en la legislación vigente.
Séptimo. Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante una conexión xx xxxxx ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo. Compensación de gastos.
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo a distancia la Empresa proporcionará:
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– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija.
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de los trabajadores según queda recogido en el artículo 14 del III Convenio colectivo de Evolutio.
Noveno. Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo a distancia que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias.
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo a distancia, la persona trabajadora se compromete a cumplimentar y firmar la Evaluación de Riesgos-Checklist para Trabajo Flexible, elaborada por el Servicio de Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo a distancia, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.
Décimo. Medios de control empresarial de la actividad.
El régimen de trabajo a distancia será siempre mensurable y deberá acreditar una productividad homogénea con la prestada en régimen presencial para cada puesto de trabajo.
Cuando tal cumplimiento no se produzca o no se pueda constatar por el responsable de la persona trabajadora a distancia, éste deberá comunicarlo a la Dirección de People & Change para rescindir el régimen de trabajo flexible establecido o buscar alternativas de cumplimiento de las responsabilidades profesionales o directivas de la persona trabajadora.
Undécimo. Notificación de Incidencias, dificultades técnicas y resolución de las mismas.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La persona trabajadora se compromete a gestionar y notificar las incidencias que se produzcan durante la prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia, bien en los equipos informáticos o en dispositivos y documentos facilitados/ pertenecientes a la Empresa.
Siendo una incidencia cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia, o al suceso que afecte o pueda afectar a la seguridad (disponibilidad, integridad y confidencialidad) de la información, documentos o datos personales de la Empresa que tenga la persona trabajadora en cualquier soporte (automatizado y no automatizado).
Cuando se produzca una incidencia la persona trabajadora procurará recabar toda la información posible (hecho sucedido, posibles causas, consecuencias, medidas
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adoptadas, etc.) y la notificará a superior jerárquico y al Departamento de IT o Seguridad, según convenga, inmediatamente desde que se produjese o tuviese conocimiento de la misma.
Incidencia por robo o sustracción:
En caso de producirse una incidencia derivada de un robo o sustracción que afecte a los equipos informáticos, dispositivos o documentos con información de la Empresa, en el lugar de prestación de servicios de la persona trabajadora o en su desplazamiento cuando transporte los equipos informáticos, dispositivos o documentos fuera de ese lugar de prestación de servicios, además de notificar la incidencia a su superior jerárquico y departamento de Seguridad, se procederá a presentar la oportuna denuncia del robo o sustracción en la Comisaría de Policía más cercana x Xxxxxxx Civil, que aportará posteriormente a la Empresa.
Duodécimo. Confidencialidad.
La persona trabajadora que opte por la modalidad de trabajo a distancia deberá cumplir, con el máximo celo, todas las medidas de índole técnica y organizativas dispuestas por la Empresa que se estimen necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos de carácter personal y de la información que emplee en el desempeño de sus funciones para así evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Para no difundir, destruir, perjudicar o usar indebidamente la información y los datos personales, así como los documentos relacionados con su trabajo, y con ello proteger y preservar la confidencialidad de los datos utilizados y/o el acceso a la información y su uso lícito y adecuado, las personas trabajadoras de la Empresa observarán en todo momento los procedimientos internos establecidos.
A tal efecto, la Empresa proporcionará a la persona trabajadora la formación pertinente y adecuada y le informará sobre los derechos y obligaciones en materia de protección de datos y confidencialidad.
En relación con la protección y confidencialidad de los datos utilizados y/o el acceso a datos personales, la persona trabajadora declara conocer los derechos y obligaciones establecidos en Evolutio Cloud Enabler.
Específicamente, las obligaciones que deben conocer las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Normas de Seguridad de la Información según se detalla en las Políticas de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
Por otra parte, la persona trabajadora cumplirá las instrucciones que le sean facilitadas por el Departamento de Sistemas Informáticos y se obliga expresamente a no utilizar los datos para otros fines distintos de la ejecución de su trabajo.
Los derechos y obligaciones de las partes no sufrirán modificación alguna bajo la modalidad de trabajo a distancia. Siempre que se esté cumpliendo con sus funciones laborales, las condiciones de aplicación y coberturas de seguros y pólizas existentes se mantendrán tal cual establece el condicionado del contrato.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo por triplicado, en Madrid, a ...... de ......................... de 20.......
El trabajador, | Superior jerárquico, |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, People & Sourcing Director EVOLUTIO CLOUD ENABLER |
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ANEXO III
Acuerdo individual de trabajo remoto-eRemote
Reunidos, de una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre de Evolutio Cloud Enabler, SAU, con CIF n.º X00000000.
De otra parte, D/Dña. ,
con D.N.I. n.º , empleado de Evolutio Cloud Enabler, SAU, con domicilio
en , y que presta sus servicios en la
provincia de Madrid, en Centro de trabajo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior:
MANIFIESTAN
I. Mediante el presente acuerdo, se establecen las cláusulas específicas que describen el modo de desarrollarse la prestación de la relación laboral a petición de la persona trabajadora, en el del régimen de trabajo en remoto desde el lugar elegido por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo en remoto, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler SAU
II. Que el presente documento es un Anexo al contrato de trabajo que el empleado tiene suscrito con Evolutio Cloud Enabler SAU (en adelante la Empresa o Evolutio indistintamente).
III. Que D/Dña. <NOMBRE PERSONA TRABAJADORA>, (en adelante el trabajador/a), se encuentra interesado/a en adherirse con carácter voluntario a este programa de trabajo en remoto (en adelante la persona trabajadora).
ACUERDAN
Primero. Marco de aplicación.
Las condiciones bajo las que se desarrolla el trabajo en remoto han sido establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora y su Superior Jerárquico D. <NOMBRE SUPERIOR JERÁRQUICO>, dentro del marco que se establece en el presente acuerdo.
Segundo. Lugar de prestación de servicios y centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
El lugar de prestación de servicios en remoto, designado libremente por el trabajador/a, será el ubicado en <DIRECCIÓN COMPLETA DEL DOMICILIO PARTICULAR>.
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Asimismo, el centro de trabajo de Evolutio al que queda adscrito por el trabajador/a es el ubicado en <DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO>, siendo el lugar de trabajo al que acudirá cuando les sea requerido, existiendo obligación de acudir a las reuniones de coordinación de equipos, cursos de formación o cualquier otra situación.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la urgencia y criticidad requerida, estas circunstancias se intentará que sean notificadas con la suficiente antelación a la persona trabajadora.
El trabajador/a deberá continuar desarrollando su trabajo según las condiciones estipuladas, sustituyendo su presencia física en el centro o lugar de trabajo por la prestación de esos servicios desde el lugar designado al efecto. El trabajo debe realizarse como si se estuviera en la oficina, de tal forma que eRemote, no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo.
No obstante, lo anterior, puede ser requerido por la Empresa con un plazo de antelación de ocho horas, para asistir presencialmente a algún tipo de reunión en las oficinas de la misma o al domicilio de cliente cuando sea necesario, pudiendo ser ese plazo de preaviso inferior en función de la naturaleza del trabajo y/o la naturaleza de la situación que lo requiere y con independencia de encontrarse en el lugar habitual desde el que se desarrolla el trabajo en remoto o uno alternativo.
En consecuencia, la persona trabajadora efectuará aquellos desplazamientos que sean necesarios para asistir a dichas reuniones sin que ello suponga una compensación por desplazamiento, comidas o similar. Por otra parte, sí será de aplicación la compensación de los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios para el desempeño de la labor profesional, tras la presentación de los correspondientes justificantes, y tomando siempre como referencia su centro de trabajo en la Empresa, como se establece en la Política de Gastos y Viajes de la Empresa.
Durante la vigencia de este acuerdo sobre trabajo en remoto, la persona trabajadora podrá designar libremente cualquier otro lugar de prestación de servicios de forma temporal, que deberá cumplir todos los requisitos como el inicial, comunicando a la Empresa esta circunstancia con una antelación, con carácter general, de cinco días, a People & Change mediante caso en el Portal del Empleado y correo electrónico a su responsable directo. Declinando la Empresa cualquier responsabilidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que tuvieran lugar en entornos no evaluado preventivamente ni comunicado a la Empresa con suficiente antelación.
En este supuesto en el que se trabaje desde un lugar distinto al habitual, se mantiene la operativa y las mismas obligaciones que si se estuviera en el lugar habitual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona trabajadora de acudir a aquellos centros de trabajo en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al efecto le sea exigida por el responsable, si ésta es necesaria para la adecuada prestación de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones, o para la evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte de la Empresa, en el modo en que se determine por la Empresa.
Evolutio puede modificar, avisando con un plazo de treinta días naturales, el Centro de Trabajo al cual se encuentra adscrito el Empleado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de producirse un traslado de ubicación del Centro de Trabajo actual, la persona trabajadora quedará adscrita, a ese nuevo centro de trabajo derivado del traslado. En esta situación, si la persona trabajadora o la Empresa decidiesen suspender la actividad de trabajo en remoto, cualquiera que fuese la causa, la persona trabajadora continuará realizando su actividad en el Centro de Trabajo derivado del traslado.
Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo en remoto, eRemote, se iniciará el día, mes, año. La duración prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo en remoto serán las siguientes:
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– Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la responsabilidad de todas las personas.
– Se acordarán a título individual objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir.
– El trabajo en remoto siempre se realizará dentro del territorio nacional.
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– En situaciones de movilidad interna, se revisarán las condiciones del trabajo en remoto para asegurar que en la nueva posición aplica igualmente.
No obstante, lo anterior, ambas partes convienen y aceptan que durante la vigencia del presente acuerdo, podrán unilateralmente solicitar su revocación y poner fin a la experiencia del trabajo en remoto.
En todo caso, la parte promotora de la reversibilidad deberá preavisar a la otra sobre su intención, con una antelación mínima de quince días, en cuyo supuesto y pasado el plazo, se procederá a la reincorporación de la persona al centro de trabajo de adscripción.
La reversibilidad a iniciativa de la Empresa podrá darse en el momento en el que surjan circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen.
En cualquier caso, la decisión en estos supuestos recaerá sobre el superior jerárquico, y será aprobado en última instancia por la Dirección de People & Change, quien verificará la justificación y circunstancias argumentadas. La Dirección de People & Change, aprobará o denegará definitivamente la propuesta planteada, argumentando los motivos y gestionando la documentación que proceda en cada caso.
Cuarto. Jornada laboral.
La jornada de trabajo no experimenta ninguna variación respecto de la jornada diaria pactada en el contrato de trabajo en vigor y, en este sentido, la persona trabajadora tiene obligación de estar localizable durante la misma, a través de su línea de teléfono corporativa y/o email todos los días y dentro de su horario laboral.
La persona trabajadora en remoto gestionará la organización de su propio tiempo de trabajo con la diligencia debida tal que le permita ejecutar las gestiones y cometidos sin sobre exceso del tiempo de jornada habitual que tenga establecida, respetando el margen de flexibilidad que contempla trabajar al menos (6) seis horas dentro del horario ordinario, de 09:00 a 18:00 horas.
Cualquier ausencia de su puesto de trabajo durante la jornada laboral establecida en el presente acuerdo y el convenio colectivo de aplicación, deberá ser notificada previamente por la persona trabajadora y justificada y documentada posteriormente, conforme a la normativa interna y procedimientos de la Empresa.
Quinto. Otras condiciones laborales.
Salvo en lo previsto en el presente anexo, la participación en este programa no supone variación en las condiciones laborales del empleado que continuará rigiéndose por el marco laboral establecido en la legislación vigente.
De igual modo, la participación en este programa no supondrá modificación o menoscabo en el ejercicio de los derechos Colectivos y de representación o participación sindical reconocidos en la legislación vigente.
Sexto. Equipamiento.
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021, los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en trabajo en remoto, son los que a continuación se acuerdan:
– Ordenador portátil.
– Teclado.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Ratón.
– Auriculares.
Estos elementos deberán recogerse en el centro de trabajo al que se encuentra adscrito.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos.
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Una vez finalizada la prestación de servicios en remoto, o bien en caso de extinción de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos, soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del trabajo en remoto, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que se especifican en la legislación vigente.
Séptimo. Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante una conexión xx xxxxx ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo. Compensación de gastos.
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo en remoto la Empresa proporcionará:
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija.
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de los trabajadores según queda recogido en el artículo 15 del III Convenio colectivo de Evolutio.
Noveno. Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse
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dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.
Décimo. Medios de control empresarial de la actividad.
El régimen de trabajo en remoto será siempre mensurable y deberá acreditar una productividad homogénea con la prestada en régimen presencial para cada puesto de trabajo.
Cuando tal cumplimiento no se produzca o no se pueda constatar por el responsable de la persona trabajadora en remoto, éste deberá comunicarlo a la Dirección de People & Change para rescindir el régimen de trabajo en remoto establecido o buscar alternativas de cumplimiento de las responsabilidades profesionales o directivas de la persona trabajadora.
Undécimo. Notificación de Incidencias, dificultades técnicas y resolución de las mismas.
La persona trabajadora se compromete a gestionar y notificar las incidencias que se produzcan durante la prestación de los servicios con el sistema de trabajo en remoto, bien en los equipos informáticos o en dispositivos y documentos facilitados/ pertenecientes a la Empresa.
Siendo una incidencia cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación de los servicios con el sistema de trabajo en remoto, o al suceso que afecte o pueda afectar a la seguridad (disponibilidad, integridad y confidencialidad) de la información, documentos o datos personales de la Empresa que tenga la persona trabajadora en cualquier soporte (automatizado y no automatizado).
Cuando se produzca una incidencia la persona trabajadora procurará recabar toda la información posible (hecho sucedido, posibles causas, consecuencias, medidas adoptadas, etc.) y la notificará a superior jerárquico y al Departamento de IT o Seguridad, según convenga, inmediatamente desde que se produjese o tuviese conocimiento de la misma.
Incidencia por robo o sustracción:
En caso de producirse una incidencia derivada de un robo o sustracción que afecte a los equipos informáticos, dispositivos o documentos con información de la Empresa, en el lugar de prestación de servicios de la persona trabajadora o en su desplazamiento cuando transporte los equipos informáticos, dispositivos o documentos fuera de ese lugar de prestación de servicios, además de notificar la incidencia a su superior jerárquico y departamento de Seguridad, se procederá a presentar la oportuna denuncia del robo o sustracción en la Comisaría de Policía más cercana x Xxxxxxx Civil, que aportará posteriormente a la Empresa.
Duodécimo. Confidencialidad.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La persona trabajadora que opte por la modalidad de trabajo en remoto deberá cumplir, con el máximo celo, todas las medidas de índole técnica y organizativas dispuestas por la Empresa que se estimen necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos de carácter personal y de la información que emplee en el desempeño de sus funciones para así evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Para no difundir, destruir, perjudicar o usar indebidamente la información y los datos personales, así como los documentos relacionados con su trabajo, y con ello proteger y preservar la confidencialidad de los datos utilizados y/o el acceso a la información y su uso lícito y adecuado, las personas trabajadoras de la Empresa observarán en todo momento los procedimientos internos establecidos.
En relación con la protección y confidencialidad de los datos utilizados y/o el acceso a datos personales, la persona trabajadora declara conocer los derechos y obligaciones establecidos en Evolutio Cloud Enabler.
A tal efecto, la Empresa proporcionará a la persona trabajadora la formación pertinente y adecuada y le informará sobre los derechos y obligaciones en materia de protección de datos y confidencialidad.
Específicamente, las obligaciones que deben conocer las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Normas de Seguridad de la Información según se detalla en las Políticas de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
Por otra parte, la persona trabajadora cumplirá las instrucciones que le sean facilitadas por el Departamento de Sistemas Informáticos y se obliga expresamente a no utilizar los datos para otros fines distintos de la ejecución de su trabajo.
La Compañía se reserva el derecho de implantar cuantas medias de seguridad sean necesarias para proteger sus sistemas e información.
Los derechos y obligaciones de las partes no sufrirán modificación alguna bajo la modalidad de trabajo en remoto. Siempre que se esté cumpliendo con sus funciones laborales, las condiciones de aplicación y coberturas de seguros y pólizas existentes se mantendrán tal cual establece el condicionado del contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo por triplicado, en Madrid, a ...... de ......................... de 20.......
El trabajador, | Superior jerárquico, |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, People & Sourcing Director EVOLUTIO CLOUD ENABLER, SAU |
ANEXO IV
Política de desconexión digital de Evolutio
Marco regulatorio: Con fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de Protección de Datos»).
Dicha Ley orgánica supone la modificación, entre otras disposiciones legales, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «Estatuto de los Trabajadores»), mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis.
En este artículo se establece que «Los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Además, contiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y prevé que se preserve el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar la fatiga informática.
Alcance: Todos los empleados de Evolutio.
Objetivo: El objetivo de la presente política es el establecimiento de una serie de medidas que faciliten que las personas trabajadoras de Evolutio puedan disfrutar de su
tiempo de descanso y vacaciones y preserve su intimidad personal y familiar, reconociendo el derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral.
No obstante, lo anterior, se deberán respetar las políticas vigentes y los acuerdos que mediante negociación estén establecidos o se establezcan en el futuro.
Igualmente, recoge algunos aspectos tendentes a sensibilizar a los empleados de Evolutio sobre el uso de las herramientas tecnológicas.
Medidas:
1. Lo/as empleado/as de Evolutio tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias excepcionales señaladas en la presente política, garantizando así el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
2. Lo/as empleado/as de Evolutio se comprometen al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la Empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
3. Los superiores jerárquicos o coordinadores de equipos cumplirán especialmente la política de desconexión digital, no requiriendo respuesta a las comunicaciones enviadas fuera del horario de trabajo o próximo a su finalización, si supone realizar trabajo efectivo que pueda alargarse durante su tiempo de descanso, y las personas destinarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a dichas comunicaciones hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
4. Puesto que Evolutio tiene implantados modelos de horario y trabajo flexible para sus empleados, en tanto sean compatibles con el puesto que desempeñen y las necesidades de los servicios que prestamos a nuestros clientes, tanto referente al lugar de trabajo como al inicio y fin de la jornada laboral. En este sentido, será obligatorio tener activa la aplicación Microsoft Teams durante la jornada laboral, permitiendo, al resto de la compañía, conocer el estado del empleado y en caso de no estar activa poder respetar la desconexión que se recoge en la presente política.
5. Como ya se venía haciendo, se establece que la convocatoria de reuniones de trabajo internas, con clientes o de formación obligatoria, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
Como referencia general, se establece que las reuniones no se iniciarán antes de las 9:00 ni finalizarán después de las 18:00 para facilitar el disfrute del horario flexible, salvo en los casos en los que concurran las circunstancias establecidas en la presente política.
6. Se garantiza el derecho a la desconexión digital durante los períodos de vacaciones, horas de asuntos propios, descansos, permisos, incapacidades y excedencias.
Para ello, será obligatorio dejar configurado un «Fuera de oficina» en el correo electrónico indicando la ausencia, datos de contacto alternativo para su reemplazo y fechas de duración de la ausencia.
7. Se confeccionará una Guía de Buenas prácticas para concienciar y facilitar el buen uso de las herramientas de las que Evolutio dispone que faciliten la identificación de la ausencia de cualquier persona.
Excepciones a la aplicación de las medidas recogidas en la presente política:
cve: BOE-A-2023-447
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1. Cuando concurran circunstancias, siempre excepcionales, de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio para la Empresa, sus empleados, clientes o el negocio, cuya urgencia temporal necesite de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, cuando se requiera una respuesta de la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, se contactará con aquella preferiblemente por teléfono para comunicarle el escenario de urgencia que motiva dicha situación.
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En caso de discrepancia sobre la cualificación de las situaciones descritas en este apartado, la/s persona/a afectadas podrán elevar la queja a través de People & Change, los representantes de los trabajadores o a través de la política de Resolución de Conflictos.
2. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización o disponibilidad la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones de la Empresa, en lo relativo a las actividades y/o clientes que motiven la situación xx xxxxxxx o disponibilidad, de conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en cada uno de los servicios.
Evolutio reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras.
Esto implica expresamente que aquellas personas que realicen comunicaciones fuera del horario establecido podrán hacerlo con total libertad. Sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior, con las excepciones recogidas en los puntos anteriores.
ANEXO V
Política de disponibilidades, guardias, turnicidad y nocturnidad
Objeto: El propósito de esta norma es definir las condiciones para la prestación del servicio de aquellas personas que, por necesidades del cliente, proyecto, mejora de infraestructuras, requiera que los servicios se realicen en un horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a de Evolutio en función de su puesto de trabajo.
El objetivo es ofrecer un soporte de calidad y eficaz que responda a las necesidades de nuestros clientes. Este objetivo requiere modelos de disponibilidad y atención a incidencias diferentes para los distintos colectivos que conviven en la organización, en estos momentos Servicios Profesionales y las funciones de soporte de Operaciones
Efectividad: Esta Norma entrará en vigor el día 1 de julio de 2012. Por tanto, las condiciones aquí descritas se aplicarán a partir de dicha fecha. La compañía se reserva el derecho de revisar, modificar todas o algunas de las condiciones aquí descritas o de cancelar esta política, cuando las necesidades del trabajo, de proyectos concretos o los requerimientos de la compañía así lo aconsejen, previa consulta con los representantes de los trabajadores. La entrada en vigor de las actualizaciones que, en su caso, se realicen, serán las indicadas para cada una de las situaciones descritas en esta política. La actualización de las cantidades a compensar viene recogida en cada uno de los apartados y tendrán efectividad desde 21 xx xxxxx de 2021.
Aplicabilidad: Esta política nace de las necesidades de cobertura de servicio demandadas actualmente por el mercado, en relación con las instalaciones, servicio y soporte a nuestros clientes. Por tanto, en principio, esta norma será de aplicación a los Grupos de Trabajo que se determinen en cada momento según la estructura organizativa de la Compañía.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las características especiales de los servicios y contratos con clientes pueden dar lugar a ajustes temporales de la política aquí definida hasta una nueva revisión del contrato que permita negociar condiciones acordes a las prácticas y normas definidas en Evolutio.
Herramientas: Para recibir consultas y/o avisos de avería el/la empleado/a en servicio de guardias o de intervenciones planificadas dispondrá de un teléfono móvil, según elección de la compañía en cada momento. El emplead@ que tenga asignado dicho teléfono será responsable del adecuado uso del mismo, debiendo a la compañía cualquier anomalía o sustracción del mismo acorde a las políticas de seguridad de Evolutio.
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Igualmente, el emplead@ en servicio de guardias dispondrá del servicio gratuito de conexión a Internet, bien a través de ADSL, 4G o cualquier otro dispositivo que la Empresa pueda decidir y que le permita acceder en remoto a las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo.
El emplead@ es responsable de utilizar esta herramienta de trabajo para fines estrictamente profesionales y no personales o particulares.
Periodicidad: Los Supervisores/as inmediatos/as de los emplead@s a los que es aplicable esta Política, prepararán turnos rotativos para cada uno de sus grupos, identificando los emplead@s que prestarán dicho servicio, así como los períodos semanales asignados a cada uno.
El período máximo de guardias o de disponibilidad asignado a cada emplead@ será de tres semanas por mes; no obstante, si las condiciones del trabajo y los compromisos con los clientes lo aconsejasen, el número de turnos, período máximo de guardias o disponibilidades, así como el número de personas asignadas a cada turno podría cambiar.
El Director/a del área que ha de prestar tal servicio, propondrá a la dirección de la compañía las nuevas condiciones a fin de que el servicio pueda proporcionarse adecuadamente. De igual forma, los períodos xx xxxxxxx o disponibilidad superiores al indicado anteriormente podrán ser aceptados excepcionalmente, previa solicitud de las personas involucradas, como consecuencia de intercambios personales, vacaciones o enfermedad.
En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con el supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de los trabajadores.
1 Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o nacionales, de personas fuera del sistema de turnos:
– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en primera instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en caso de no cubrir el número mínimo de personas necesarias para atender correctamente los servicios, se procederá a la nominación por parte de los responsables de cada equipo
– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema de turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en cuenta los siguientes criterios:
○ Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto/ 1752 horas de jornada anual.
○ Factor multiplicador de 2.
○ Número de horas trabajadas = Salario hora x 2 x horas trabajada.
– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con dinero, si alguna persona así lo solicita.
2. Turnicidad:
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos.
– Se establece para turnos de 24×7, incluyendo sábados y domingos, una retribución de 2.215,2 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos.
– Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario diurno (hasta las 22:00) se establece una compensación de 527,4 euros brutos anuales. En aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se extienda regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la empleado/a percibirá la cantidad de 569,6 euros brutos al año de manera adicional.
– Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que está en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 52,8 euros brutos por día. En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero la compensación será de 105,5 euros brutos por cada uno de esos días.
– Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el turno de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda realizar su turno será compensado de forma excepcional con 158,3 euros por día efectivo que tenga que sustituirlo hasta que se regularicen los turnos.
Plus Turnicidad (anual) 24x7 de L-D: 2.215,2 euros.
Plus Turnicidad (anual) Mañana/Tarde, de L-V: 527,4 euros. Plus Nocturnidad (anual): 569,6 euros.
Día Festivo (en turnos): 52,8 euros.
3. Prestación servicios entorno servicios profesionales.
3.1 Guardias (on call).
Este modelo se aplicará a todos aquello/as empleado/as asignados al área de Servicios Profesionales (Customer Solutions) que por necesidades de prestación de servicios a clientes se les requiera para cubrir este servicio.
Se establece un pago único por el concepto xx xxxxxxx y gestión de incidencias y resolución de xxxxxxx y de acuerdo con los siguientes tramos de tiempo y su correspondiente compensación (en euros).
Compensación | |
Guardia semanal 7 días. | 316,4 |
Guardia semanal 6 días. | 263,7 |
Guardia fin de semana y festivos. | 158,3 |
Guardia fin de semana. | 105,5 |
En el caso de Guardias de siete días se establece un pago adicional de 210,9 euros brutos a la semana, para aquellas guardias que requieran de más xx xxxx horas de gestión de incidencias durante la semana de la guardia.
3.2 Intervenciones planificadas.
cve: BOE-A-2023-447
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Las intervenciones Planificadas realizadas por empleado/as que no hacen guardias pero que, de forma excepcional, pueden ser requeridos para realizar trabajos en un horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a de Evolutio, deberán ser intervenciones requeridas por el cliente y autorizadas expresamente por la compañía, de acuerdo al procedimiento establecido en cada grupo.
La forma de compensar las horas de intervención planificadas se hará de acuerdo al cuadro adjunto, es decir se utilizará un multiplicador sobre el coste base de cada persona por hora, en concreto:
– Xxxxxxx xxxxxx: hora base x 1,5.
– Horario nocturno: hora base x 2.
– Xxxxxxxx y festivos: hora base x 2,5.
Entendiendo el horario diurno al que va desde la finalización de la jornada de trabajo habitual del empleado/a en cuestión y hasta las 22:00 horas y siendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas.
Para cada uno de estos tramos horarios se establecen unas cantidades de pago mínimas y máximas, para asegurar una compensación razonable, de tal forma que en el horario diurno, el pago por hora nunca será inferior a 26,3 euros la hora ni superior a 34,8 euros la hora. Para el caso de la intervención nocturna, los límites estarán entre 31,7 y 42,2 euros brutos a la hora. Y en el caso de festivos el límite estará entre 37 y 47,5 euros brutos la hora.
El buen gobierno de la gestión de las intervenciones planificadas significa que en aquellos casos que la intervención se prolongue hasta altas horas de la madrugada, se permita que el empleado/a en cuestión pueda flexibilizar su horario de entrada al día siguiente para así asegurar las horas mínimas de descanso necesarias.
Compensación | Limites compensación | |
Hora Intervención diurna. | Factor 1:1,5 | 26,3-34,8 |
Hora Intervención nocturna. | Factor 1:2 | 31,7-42,2 |
Hora Intervención festivo. | Factor 1:2,5 | 37-47,5 |
Adicionalmente se podrán identificar proyectos o clientes que por las especiales características del servicio a prestar requieran de una adaptación específica de la política de prestación de servicios aquí definida.
En esos casos en que así se requiera, el modelo de gestión será diseñado en común acuerdo entre el Director/a del Área y People & Change, asegurando que el modelo de gestión a implantar cumple las condiciones legalmente establecidas, respeta los tiempos de descanso necesarios, se comunica con la suficiente antelación a lo/as empleado/as, se informa a los representantes de los trabajadores, y se pone en marcha los canales adecuados para su adecuada implantación. En cualquier caso, deberán ser medidas transitorias hasta la implantación efectiva de la política de prestación de servicios definida por la compañía.
4. Prestación servicios entorno operaciones.
4.1 Disponibilidad (stand by).
Este modelo será de aplicación a aquellos colectivos del área de Operaciones (Smart & Digital Operations) que habiendo terminado su jornada laboral estén en situación de disponibilidad para resolver las incidencias que pudieran surgir, bien de forma remota o presencial en la oficina.
Se compensará por semana efectiva y completa de disponibilidad la cantidad de 369,2 euros brutos por semana.
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Adicionalmente y por cada hora de dedicación efectiva a la resolución y soporte de averías e instalaciones se compensará con una cantidad atendiendo al horario en el que sea necesario realizar la gestión y de acuerdo a las siguientes cantidades:
Disponibilidad | Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad diurna | Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad nocturna | Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad festivo | |
Disponibilidad semanal siete días. | 369,2 | 21,1 | 28,5 | 34,8 |
Los/as empleados/as en situación de disponibilidad que tengan que realizar intervenciones o gestionar incidencias, dichas intervenciones no deberán de sobrepasar
las doce horas continuadas, cuando el responsable prevea que se van a dilatar en el tiempo, deberá gestionarlo para relevar a esa persona.
Cuando, según el calendario laboral, alguno de los días laborables de la semana sea festivo además xxx xxxxxx y xxx xxxxxxx correspondiente, habrá una retribución añadida de 52,8 euros por ese día festivo.
Adicionalmente para los días 24 y 31 de diciembre todas las personas que requieran estar en servicio xx xxxxxxx tendrán una compensación de 81,3 euros. En caso de que sea necesaria alguna intervención con dedicación efectiva a resolución y soporte de averías entre las 23.00 horas del día 24 y las 15.00 horas del día 25, y entre las 23.00 horas del día 31 y las 15.00 horas del día 1, esta compensación quedará en los siguientes términos:
Hasta 4 horas de dedicación: 158,3 euros. Más de 4 horas de dedicación: 232,1 euros.
4.2 Intervenciones planificadas.
Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:
– Laborables diurnos: 32,8 euros/hora.
– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 39,2 euros/hora.
– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 45,3 euros/hora.
Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las intervenciones planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo según tramo horario.
En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se le requiera que esté disponible durante las veinticuatro horas siguientes a las que se ha realizado dicha intervención, recibirá una compensación de 52,4 euros brutos por esa disponibilidad.
Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo con el procedimiento que establezca cada área.
Administración y control del servicio:
Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios xx xxxxxxx o disponibilidad.
Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia, disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de acuerdo al colectivo al que pertenezcan.
Solo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los cambios necesarios.
cve: BOE-A-2023-447
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En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización expresa del jefe directo.
Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.
Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se
informará con la suficiente antelación al empleado/a. Estas circunstancias que pueden considerarse coyunturales no conllevarán una compensación económica adicional, siempre que el ajuste horario de realice dentro de la jornada diurna, en otro caso habría que aplicar las compensaciones correspondientes.
No se abonará ninguna otra cantidad o plus diferentes a las recogidas en esta política salvo autorización expresa del Director de Área y de People & Change.
En el caso de pago por horas destinadas a intervenciones el pago será por horas completas de intervención.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Estas retribuciones se entienden brutas y de ellas se deducirán las cantidades que por contribución a la Seguridad Social, impuestos o cualquier otro tipo, establezcan las normas vigentes.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X