CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CONFIDENCIALIDAD
En SEVILLA a de de 20
REUNIDOS
De una parte, AHORRO 365, S.L.U (en adelante AHORRO 365), entidad de nacionalidad española con domicilio en C/Tomillo, 2, y provista de C.I.F. B91800078 representada en este acto por Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx con NIF nº 00000000X, en su calidad de Administrador.
Y de otra Don , (en adelante EL AGENTE) de nacionalidad española, con domicilio en C/ con X.X x
II.- Que EL AGENTE, es una entidad (intermediario) absolutamente independiente, cuya actividad principal consiste en la prestación a terceros de servicios de agente comercial y en concreto captación de clientela interesada en la contratación de servicios.
III.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo en virtud del cual EL AGENTE se compromete a promover la comercialización y venta de los productos de AHORRO 365, pactando para su ejecución el presente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS Y
DE CONFIDENCIALIDAD, con arreglo a los siguientes,
PACTOS
Primero.- Objeto del contrato
El objeto del presente contrato lo constituye la captación de nuevos clientes que deseen contratar los productos o servicios que son a su vez clientes de AHORRO 365, mediante acciones de prospección comercial (llamadas telefónicas, visitas, etc.) por parte de EL AGENTE, que es una sociedad económica y jurídicamente independiente de AHORRO 365.
provisto de CIF/NIF
Reconociéndose ambos la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, así como para contratar y obligarse y, a tal efecto
EXPONEN
I.- Que AHORRO 365 S.L.U. es una empresa dedicada a prestación a terceros de servicios de tramitación de altas de contratos de suministros (electricidad, gas, telefonía, etc…) y la consiguiente captación de clientes.
EL AGENTE se obliga a actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses de XXXXXX 365 por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
EL AGENTE contratará en nombre y representación de XXXXXX 365, sin que pueda efectuar negocio o acto alguno en nombre propio en virtud del presente contrato.
Segundo.- Suministros e información
AHORRO 365 suministrará al Agente toda la información necesaria sobre las condiciones de venta de los productos, comunicándole puntualmente cualquier variación que se produzca en las mismas y proporcionándole los muestrarios de dichos productos. Asimismo, informará al Agente de las campañas de promoción de sus productos con carácter previo al lanzamiento de las mismas, así como de la comercialización de nuevos productos o de cualquier novedad con respecto a los comercializados anteriormente, entre ellas, su retirada xxx xxxxxxx o las previsiones sobre aumentos o disminuciones en las ventas de los mismos.
A su vez, XXXXXX 365 suministrará toda la documentación precisa al AGENTE para la comercialización y suscripción de los nuevos contratos con potenciales clientes, corriendo el AGENTE con los gastos de custodia y conservación de los mismos, así como con los riesgos por su pérdida.
Tercero.- Independencia del agente
Las Partes se reconocen como entidades independientes entre sí, actuando con plena independencia para la ejecución de sus propias actividades, por lo que en ningún momento podrá interpretarse la existencia de una relación laboral.
El AGENTE será absolutamente independiente, sin relación laboral con AHORRO 365, ni dependencia organizativa de clase alguna. El AGENTE gozará de plena independencia y autonomía para desarrollar su actividad comercial, con la única limitación de no perjudicar en su actuación el prestigio e intereses de AHORRO 365.
El personal que EL AGENTE utilice para llevar a cabo la ejecución del presente Contrato permanecerá a su propia y exclusiva organización, debiendo ser, en todo momento, el adecuado para el desempeño de las funciones requeridas en virtud del presente Contrato.
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de la legislación laboral vigente, EL AGENTE declara bajo su responsabilidad y garantiza a AHORRO 365 que cumple escrupulosamente la legislación laboral vigente, encontrándose al corriente de todos sus pagos con la Seguridad Social, si éstos fueran exigibles.
Así mismo, el agente llevará una contabilidad independiente de los actos u operaciones que concluya en nombre de AHORRO 365.
Cuarto.- Remuneración y liquidación del agente
El AGENTE percibirá exclusivamente liquidaciones económicas por comisiones de ventas, en la forma, cantidades y porcentajes establecidos en los ANEXOS del presente contrato.
LA EMPRESA, podrá variar estas condiciones, siempre y cuando medie una previa comunicación AL AGENTE con una antelación mínima de 5 días a su entrada en vigor.
Las comisiones los plazos y días de pago por operaciones concluidas quedarán reguladas en los ANEXOS enviados periódicamente que quedarán adjuntos al presente contrato.
Los gastos derivados de las gestiones que realice el AGENTE para la consecución de los fines de este contrato, serán por cuenta exclusiva de éste.
La Compañía aplicará deducciones sobre las cantidades pagadas por este concepto en los siguientes supuestos:
Si el AGENTE ha obtenido contratos de forma fraudulenta, AHORRO 365 tendrá derecho a deducir el 100% de las cantidades obtenidas por dichos contratos y a exigirle al AGENTE el reintegro de las cantidades devengadas durante todo el periodo de vigencia del contrato y los perjuicios sufridos como consecuencia del alta fraudulenta.
Este supuesto será considerado como una falta grave por cuanto atenta a una relación de confianza entre XXXXXX 365 y el AGENTE, dando derecho a AHORRO 365 a resolver automáticamente el presente Contrato, sin derecho a reclamación alguna por parte del AGENTE.
Igualmente serán descontados de la remuneración, todos aquellos costes o importes correspondientes a sanciones en los que pudiera incurrir AHORRO 365 por causa de un acto de comercialización con métodos abusivos o fraudulentos que sean atribuibles a la actuación del AGENTE o del personal a su cargo, sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados.
CLAW-BACK
Los clientes deberán contratar una permanencia mínima de doce (12) meses naturales desde la fecha de su activación para que el AGENTE tenga derecho a su remuneración.
La cancelación del contrato de suministro con anterioridad al cuarto mes desde la entrada en vigor del contrato, con independencia de su causa, dará lugar a la retrocesión de las cantidades pagadas en concepto de comisiones AHORRO 365.
Dicho importe le será descontado de la liquidación inmediata posterior o, en su caso, será facturado por XXXXXX 365 al AGENTE, debiendo éste satisfacerla dentro de los diez
(10) días naturales siguiente a la fecha de emisión de la factura correspondiente.
La cancelación del presente CONTRATO o la pérdida de condición de AGENTE no eximen del pago de dicha factura, que se pueda generar hasta transcurridos cinco (5) meses desde la entrega de los últimos contratos firmados con clientes.
Igualmente se detraerán del pago de la actividad comercial del AGENTE, aquellas cantidades que se deban a cancelaciones provocadas por un incumplimiento, causado por el AGENTE o sus colaboradores, de las instrucciones evacuadas por XXXXXX 365, o por llevar a cabo prácticas contrarias a la buena fe detectadas en el control de calidad.
Quinto.- Expedición de Facturas
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por el propio destinatario de la operación (AHORRO 365).
Si el AGENTE NO desea realizar el mismo las facturas correspondientes, autoriza x XXXX ENERGÍA para la expedición de facturas y documentos sustitutivos correspondientes a las liquidaciones de comisiones devengadas a favor del AGENTE por el desarrollo de sus operaciones de mediación comercial.
En todo caso, el expedidor de las facturas y responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones conlleva sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación (AGENTE), por lo que serán sus datos identificativo los que se consignen en los documentos expedidos como emisor de los mismos.
Sexto.- Protección de datos y confidencialidad
Que en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con los siguientes.
El AGENTE será responsable del fichero de datos que AHORRO 365 ponga a su disposición que contengan los datos de carácter personal. El acceso por parte del encargado del tratamiento a los datos del responsable del fichero no se considerará comunicación de datos.
El acceso por parte del AGENTE al tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros facilitados, será única y exclusivamente para la finalidad de la comercialización y venta de los productos objeto del presente contrato, de forma que el AGENTE pueda realizar las labores de comercialización de los productos al efecto
En el tratamiento de estos datos personales, el AGENTE será el responsable del tratamiento de los datos facilitados, comprometiéndose a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas de los ficheros y, especialmente, su honor y su intimidad familiar y personal.
Cualquier información, archivos, material y medios de cualquier tipo en general que se pongan a disposición de EL AGENTE o a los que éste tenga acceso por su actividad para GC, son de exclusiva propiedad de AHORRO 365 y deben destinarse a su exclusivo uso profesional, y siguiendo las instrucciones de AHORRO 365, debiendo preservar EL AGENTE la confidencialidad de la información, sin que pueda en ningún caso suministrarse a terceros.
El AGENTE así mismo se obliga al cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
EL AGENTE se compromete, según se estipula en el artículo 9 de la “Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal” (LOPD), a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o el medio físico o natural.
EL AGENTE se compromete al cumplimiento de lo dispuesto asimismo en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
EL AGENTE se obliga a no guardar ni en modo alguno conservar copia alguna de los datos o documentos recabados que contienen datos personales de clientes interesados en los productos de los clientes de AHORRO 365.
EL AGENTE se obliga a custodiar los contratos suscritos por los potenciales clientes y demás documentación recabada con el debido nivel de diligencia, entregándolos a la empresa a la mayor brevedad, sin conservar copia alguna de los mismos.
EL AGENTE se obliga a utilizar la información recabada de los clientes únicamente en la forma que exige el desempeño de sus funciones como Agente de AHORRO 365 y a
no disponer de ella de ninguna otra forma o con ninguna otra finalidad.
EL AGENTE, cuando recabe datos personales de los potenciales clientes, por cuenta de AHORRO 365, se obliga a comprobar la veracidad de la información recabada del cliente con los medios que estime necesario en cada momento.
Si EL AGENTE tiene el menor indicio de que los datos facilitados por los potenciales clientes no se ajustan a la realidad, se abstendrá de recabarlos e informará de ello a AHORRO 365.
En ningún caso EL AGENTE podrá recabar datos de potenciales clientes por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Si EL AGENTE consignara en los contratos datos reales de clientes que no tienen intención de contratar o que contratan engañados por EL AGENTE o falseara los datos de los potenciales clientes o su firma, se entenderá que se ha producido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, pudiendo AHORRO 365 resolver el contrato de forma inmediata, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa.
AHORRO 365, al objeto de poder verificar la correcta realización de sus funciones por EL AGENTE y el cumplimiento de las presentes normas de confidencialidad, utilizará los medios de control necesarios para ello, otorgando EL AGENTE mediante la firma de este documento su expreso consentimiento para que AHORRO 365 adopte las medidas precisas, entre las que se señalan las siguientes a título de ejemplo: efectuar llamadas de bienvenida y de verificación de datos a los clientes, comprobación de la firma de los contratos, etc.
Todas las medidas de control aplicadas por la Empresa tendrán un respeto absoluto a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Española.
EL AGENTE será responsable de los daños y perjuicios en que pudiera incurrir AHORRO 365 como consecuencia del incumplimiento del pacto tercero, sin perjuicio de cualesquiera acciones que pudieran emprenderse por la Empresa contra la persona que se haya beneficiado de la información, tanto durante el tiempo de duración del contrato como posteriormente a su finalización por cualquier motivo o causa.
EL AGENTE se obliga a cumplir con los compromisos anteriores después de extinguida, por cualquier causa o motivo, la relación mercantil que le une a AHORRO 365. Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Séptimo.- Duración del contrato
La vigencia del presente contrato es de UN AÑO, a contar desde la fecha de su firma.
El presente contrato se entenderá tácitamente renovado por un plazo idéntico al estipulado (año a año), siempre y cuando ninguna de las partes denuncie su vencimiento con el preaviso (de forma fehaciente, Burofax o comunicación con acuse de recibo) con un mínimo de UN MES anterior a la fecha en que se desee dejar sin efecto el contrato.
Octavo.- Resolución del contrato
El contrato se podrá resolver por las siguientes causas:
A. Vencimiento del plazo contractualmente establecido.
B. El presente contrato se podrá resolver de forma anticipada si concurren alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando alguna de las partes hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas.
2. Cuando el AGENTE en el plazo de
3 meses no hubiese aportado contrato alguno a AHORRO 365.
3. Por extinción de la sociedad AHORRO 365, o por muerte o declaración de fallecimiento del AGENTE.
En estos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
Noveno.- Efectos del vencimiento y resolución. Extinción del contrato.
EL AGENTE quedará obligado a devolver a AHORRO 365 con carácter inmediato a la extinción del contrato, la documentación que ésta le hubiera proporcionado para ejercer su actividad.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El DISTRIBUIDOR se abstendrá de usar o permitir que personas bajo su control usen las marcas, patentes, material sujeto a derechos de autor, nombres comerciales y otros derechos de la propiedad intelectual o industrial que sean propiedad de XXXXXX 365, a no ser que medie el previo consentimiento por escrito de XXXXXX 365 al respecto, lo que constituirá una licencia o cesión de uso no exclusiva de dichos derechos cuyos ámbitos espacial y temporal, salvo
pacto en contrario, serán el del TERRITORIO y el del tiempo de duración del CONTRATO.
En caso de que tal licencia de derechos implique el empleo de signos distintivos, estos deberán ser utilizados de acuerdo con las prescripciones que a tal efecto realice AHORRO 365.
El DISTRIBUIDOR no registrará derechos de propiedad intelectual o industrial que cubran productos o servicios propiedad de AHORRO
365 u otras empresas de su grupo en su respectivo nombre ni en el propio.
Al terminarse el CONTRATO, cualquiera que fuese el motivo, el DISTRIBUIDOR deberá cesar de inmediato en todo uso de tales derechos de propiedad intelectual e industrial y devolver a AHORRO 365 todo el material impreso que exhiba cualesquiera signos distintivos u otros objetos de propiedad intelectual o industrial propiedad de esta o de empresas de su grupo.
Décimo.- Responsabilidades.
EL AGENTE responde frente a XXXXXX 365 de todas las actuaciones y obligaciones que le corresponden, así como de cualquier actuación culpable o negligente, en la obtención o custodia de los datos personales de clientes recabados, manipulación, operativa fraudulenta o acceso indebido realizada por su personal y mantendrá indemne a AHORRO 365 de cualquier quebranto, multa, sanción o indemnización a que tenga que hacer frente este último como consecuencia de la actuación culpable o negligente, así como del incumplimiento por parte de EL AGENTE de las obligaciones establecidas en este contrato.
Así mismo el AGENTE estará obligado a comunicar de todas las incidencias y/o reclamaciones que acontezcan con respecto a los productos y clientes objeto de
Por AHORRO 365 S.L.U
Fdo.
comercialización. Caso contrario, correrá el AGENTE con las consecuencias, daños y perjuicios que dicha omisión puedan acarrear a AHORRO 365.
Decimoprimero.- Resolución de conflictos.
Fdo.
Ambas partes, con expresa renuncia de sus fueros propios para el caso de que pudieran corresponderles, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx XXXXXXX (España) para cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
En ningún caso XXXXXX 365 asumirá el riesgo y xxxxxxx de las obligaciones de EL AGENTE frente a sus empleados o Subcontratas.