Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 1/14 CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (PARA DOLARES AMERICANOS)
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 1/14
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO (PARA DOLARES AMERICANOS)
Cláusula Adicional: Conste por la presente cláusula adicional una xx XXXXXXXX HIPOTECARIO que celebran de una parte el Banco Interamericano de Finanzas, con Registro Único de Contribuyente N° __________, señalando domicilio para cualquier acto o efecto que se derive del presente contrato en _______________________, Distrito de _______________, Provincia y Departamento de ________________, que actúa debidamente representado por ______________________, identificado con DNI N° _______________, según poder inscrito en ______________________________________, y por ______________________________, identificada con DNI N° ________________, según poder inscrito en _________________________________, a quien en adelante se denominará BanBif; y de la otra parte _____________________, identificado con DNI N° _______________, casado con ______________________, identificada con DNI N° _______________, con domicilio para efectos de este contrato en _________________________________________, Distrito de ________________, Provincia y Departamento ______________, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, BanBif otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de el(los) inmueble(s) que se describe(n) en el Anexo de este contrato. Para tales efectos EL CLIENTE otorga como garantía del mencionado préstamo, dicho(s) bien(es) inmueble(s), el(los) mismo(s) que será(n) utilizado(s) y destinado(s) por EL CLIENTE como vivienda; inmueble(s) que es(son) hipotecado(s) a favor de BanBif. El desembolso de dichas facilidades y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro, respecto de dichas facilidades crediticias u otras que se otorguen, estarán sujetos a que BanBif determine que toda la información y documentación sobre EL CLIENTE y la garantía se encuentren a satisfacción de BanBif y/o a su criterio, no hayan variado las condiciones xxx xxxxxxx, ni en general los elementos que le sirvieron de juicio a BanBif para la aprobación del crédito. SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo al cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo y en la Hoja Resumen que forman parte del presente contrato. BanBif se reserva el derecho a suspender o no efectuar el desembolso del crédito hipotecario si, por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales y/o la situación financiera, nivel de endeudamiento o calidad crediticia de EL CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el presente crédito hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión o negativa, una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de BanBif no generará para EL CLIENTE derecho al pago de penalidad o suma alguna en su favor por ningún concepto. TERCERA: DEL PAGO XXX XXXXXXXX EL CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, sus intereses, comisiones, gastos y penalidades en la misma moneda convenida, pudiendo efectuar dicho pago en efectivo, con débito automático, transferencia u otro medio o forma de pago admitido por BanBif.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 2/14
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE puede afiliarse a sistemas de débito para el pago xxx xxxxxxxx de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato Único de cuentas/depósitos y prestaciones de servicios suscrito con BanBif, en la misma moneda u otra distinta, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por la diferencia de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE debe verificar las operaciones e informar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realicen de manera errada. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE no será responsable cuando, por causa no imputable a él, el débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada. Para afiliarse a los sistemas de débito EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Oficina de BanBif y llenar el respectivo formulario de autorización de cargo en cuenta. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto la autorización de débito automático, en cualquier oficina de BanBif, mediante la firma de un nuevo formulario de instrucción. EL CLIENTE también podrá afiliarse o desafiliarse a través de otros mecanismos que BanBif pueda implementar a futuro, conforme a las disposiciones legales. EL CLIENTE se obliga a devolver a BanBif: (i) el crédito concedido, (ii) los intereses compensatorios que correspondan, así como los moratorios de ser el caso y (iii) las comisiones, gastos y penalidades a que tuviera lugar, en la oportunidad, forma y monto establecidos por BanBif en el presente contrato xx xxxxxxxx hipotecario, así como en la Hoja Resumen y los Cronogramas de Pago que forman parte del mismo, documentos cuya recepción y contenido EL CLIENTE declara conocer y aceptar, pudiendo efectuar dicho pago en efectivo, con débito automático, transferencia u otro medio o forma de pago admitido por BanBif. EL CLIENTE está obligado a efectuar el pago oportuno de todas las cuotas descritas en los Cronogramas de Pago y demás conceptos a su cargo en las oficinas de BanBif, oficinas cuyas direcciones pueden ser ubicadas en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx. Para estos efectos, EL CLIENTE mantendrá o entregará a BanBif, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en BanBif. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más, de ser el caso, las comisiones, gastos, tributos, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad por incumplimiento de pago, así como las otras penalidades, distintas al incumplimiento de pago, que resulten aplicables. Los intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive, hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, comisiones y gastos, si los hubiere. El detalle de los intereses, penalidades, comisiones, gastos y tributos se detalla en la Hoja Resumen Adjunta. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante la Ley General, BanBif podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal (capital), intereses, penalidades, comisiones, gastos, costos de los seguros, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de EL CLIENTE existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en BanBif o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado a EL CLIENTE, salvo los límites establecidos por la Ley General. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, BanBif podrá disponer otra forma de pago, informando EL CLIENTE sobre la nueva modalidad a emplearse. EL CLIENTE presta su consentimiento para que en caso sus obligaciones no hayan sido canceladas oportunamente, o si BanBif lo estima conveniente, compense los saldos de las distintas cuentas que EL CLIENTE mantenga en BanBif y centralice en una sola cuenta corriente en moneda nacional o extranjera los saldos acreedores o deudores que éste pudiera tener, autorizando a BanBif a efectuar la conversión de moneda según la cotización vigente en sus oficinas. BanBif informará posteriormente a EL CLIENTE sobre la realización de estas acciones mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso, o mediante comunicación telefónica. El saldo acreedor o deudor resultante como consecuencia de esta centralización y compensación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las partes acuerdan de manera expresa que la centralización
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 3/14
de saldos y/o cuentas arriba indicada, o el pase del crédito otorgado a las cuentas corrientes de EL CLIENTE, no constituyen novación. BanBif no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a BanBif, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. CUARTA: DE LA XXXX AUTOMATICA Las partes acuerdan que, en caso EL CLIENTE no cumpla con pagar alguna cuota en la fecha pactada, EL CLIENTE incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de BanBif. La terminación o preclusión de los plazos xxx xxxxxxxx y/o resolución del contrato por causa de la xxxx incurrida, de conformidad con lo señalado en la cláusula octava numeral 8.6 del presente contrato, será comunicada a EL CLIENTE por escrito. QUINTA: DE LA HIPOTECA En garantía xxx xxxxxxxx señalado en las cláusulas anteriores así como sus eventuales ampliaciones, modificaciones, refinanciamientos, reestructuraciones, incluidos los intereses, comisiones, penalidades, gastos, tributos, primas de seguros pagadas por BanBif y los costos y costas de cualquier procedimiento judicial a que hubiere lugar, así como todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras a cargo de EL CLIENTE frente a BanBif, EL CLIENTE constituye a favor de BanBif Primera y Preferencial Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto que allí se señala. Los datos de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato. SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES DE EL CLIENTE EL CLIENTE declara adicionalmente a BanBif: 6.1. Que durante la vigencia del presente contrato, en caso decida vender, transferir, realizar cualquier
acto de disposición o gravar bajo cualquier título sea en forma onerosa o gratuita el inmueble que hipoteca, deberá comunicarlo previamente a BanBif. Asimismo, se compromete a requerir la conformidad previa, expresa y por escrito de BanBif para ceder el uso o posesión de dicho(s) inmueble(s), mediante arrendamiento o bajo cualquier otra modalidad o título, dejando constancia que la ejecución de la garantía hipotecaria que constituye sobre el(los) inmueble(s) referido(s), generará la automática resolución del contrato de cesión de uso o posesión, o arrendamiento que EL CLIENTE celebre con terceros.
6.2. Que reconoce que si realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre el(los)
inmueble(s) afectado(s) en garantía hipotecaria con perjuicio de los derechos que le corresponden a BanBif como acreedor, ello constituirá causal de resolución del contrato y ejecución de la garantía.
6.3. Que la Hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por
derecho corresponda o pueda pertenecer a el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el(los) mismo(s), o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el(los) inmueble(s) y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, aires, porcentaje sobre áreas y bienes comunes, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101° del Código Civil. Bajo ningún motivo se interpretará que son bienes futuros las edificaciones
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 4/14
que no se encuentren inscritas al momento de la ejecución de la presente garantía hipotecaria, haciéndose extensiva la hipoteca a los bienes y/o construcciones que se integren al inmueble hipotecado y a sus accesorios pues la hipoteca se extiende a todo lo que se integre al bien hipotecado. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por BanBif, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General. En caso exista sobre el(los) inmueble(s) edificaciones, fábricas, construcciones, obras civiles y/u obras complementarias que no cuenten con declaratoria de fábrica inscrita, EL CLIENTE declara bajo juramento, a la fecha de suscripción del presente contrato, que, las mismas, a pesar de que se encuentran pendientes de inscripción registral y/o regularización, forman parte integrante de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y, en consecuencia, están comprendidas en el gravamen hipotecario que se constituye en virtud del presente contrato. En virtud de lo anteriormente expuesto. EL CLIENTE se obliga a iniciar, impulsar y concluir con el trámite de inscripción de la declaratoria de fábrica sobre el(los) inmueble(s) hipotecados en el Registro Público correspondiente, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la firma de la escritura pública que origine la presente minuta. El cumplimiento de la presente obligación se verificará con la presentación de copia literal de la partida electrónica correspondiente a el(los) inmueble(s) hipotecados.
6.4. Que sobre los inmuebles hipotecados no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
6.5. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la
información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
6.6. Que se obliga a suscribir la escritura pública que se origine del presente contrato en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de firma de este contrato, así como los documentos, minutas o escrituras públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios correspondiente, dejando a salvo el derecho de BanBif a dejar sin efecto la operación de crédito y/o resolver este contrato en caso de incumplimiento del presente numeral.
6.7. Que los datos proporcionados en la solicitud xx xxxxxxxx y en el presente contrato son auténticos, los mismos que son presentados con carácter de Declaración Jurada según el Artículo 179º de la Ley General y autoriza a BanBif a verificarlos.
6.8. En caso de que cualesquiera de las declaraciones antes indicadas, resulten falsas o incompletas, o
presente documentación adulterada o falsificada, BanBif podrá dar por resuelto este contrato, conforme a lo estipulado en la octava cláusula de este contrato.
SETIMA: DE LOS SEGUROS 7.1. Del seguro contra todo riesgo
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de este contrato, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro para el inmueble otorgado en garantía, el cual cubrirá riesgos de incendio, huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, terremoto, inundaciones, rayo y demás riesgos naturales. La póliza a contratar será por el valor de la edificación y las obras complementarias del inmueble.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 5/14
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros indemnizará a BanBif en su calidad de beneficiario de la póliza. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro con alguna compañía de seguros domiciliada en el país, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, BanBif, sin estar obligado, queda facultado a contratar la póliza correspondiente cargando el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx). Es también pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses, gastos, tributos y comisiones, EL CLIENTE continuará obligado a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o no vencidas, a satisfacción de BanBif.
7.2 Del seguro de desgravamen y/o desgravamen vida
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de este contrato, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen y/o desgravamen de vida, siendo beneficiario de la póliza BanBif respecto de la deuda insoluta o impaga. Dicha póliza tendrá las condiciones que la Compañía de Seguros y BanBif establezcan, indemnizando con el pago del saldo insoluto del capital (seguro de Desgravamen) o del capital inicial de la deuda (Seguro de Desgravamen Vida), en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de EL CLIENTE. Producido el siniestro, BanBif cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado y, en el caso de Seguro de Desgravamen Vida, la diferencia entre el capital inicial de la deuda y el saldo insoluto del capital corresponderá a los beneficiarios que EL CLIENTE indique al contratar la póliza.
EL CLIENTE ha suscrito, bajo juramento, una declaración de salud que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, EL CLIENTE estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, motivo por el cual este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen y/o de vida.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior ha sido efectuada por EL CLIENTE conociendo
que en caso sean falsas, incompletas o inexactas las afirmaciones allí anotadas o en aquellos casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, EL CLIENTE perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a BanBif hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, penalidades, capital, tributos y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx o aquellos conceptos que no sean cubiertos con el seguro, con el límite de la masa hereditaria. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro con alguna compañía de seguros domiciliada en el país, éste deberá contar con la aceptación del endoso y condiciones para la cobertura por parte de BanBif. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, BanBif, sin estar obligado, queda facultado a contratar la póliza correspondiente cargando
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 6/14
el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx). En caso BanBif no pudiera contratar el seguro, debido a que EL CLIENTE no califica para el mismo, EL CLIENTE declara conocer que BanBif podrá dar por terminado el presente contrato, de acuerdo a los términos señalados en la cláusula octava.
Es también pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses, gastos, penalidades, tributos y comisiones, EL CLIENTE y/o sus herederos continuarán obligados a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o no vencidas a satisfacción de BanBif.
OCTAVA: DEL TERMINO DEL CONTRATO BanBif podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras constituidas a favor de BanBif, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones de EL CLIENTE, contempladas en la cláusula sexta del
presente contrato resultaren falsas o incompletas o se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a BanBif durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él, sea para obtener el presente préstamo o cualquier operación realizada frente a BanBif.
8.2. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad
diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen vida y/o desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.
8.3. Si BanBif no pudiera contratar el seguro de desgravamen y/o desgravamen vida, debido a que EL
CLIENTE no califica para el mismo. 8.4. Si EL CLIENTE incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula sexta de este
contrato. 8.5. Si a los sesenta (60) días calendario de producida la independización de los bienes inmuebles
materia de la presente escritura pública o en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días útiles de otorgada la presente escritura pública, lo que ocurra primero, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca que por este acto se constituye, por causas imputables o no a cualquiera de las partes.
BanBif podrá, a su libre discreción y sin responsabilidad alguna, postergar la decisión de resolver o dar por terminado este contrato en virtud al presente numeral, cuando considere que la hipoteca será inscrita y siempre que todas las partes y autoridades involucradas hayan cumplido con firmar y/o emitir la escritura pública y demás documentos necesarios para la inscripción de la hipoteca.
8.6. Si EL CLIENTE dejara de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de
pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpliera cualquiera de sus obligaciones con BanBif estipuladas en este contrato, en especial las de pago.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 7/14
8.7. Si el valor del bien hipotecado, según tasación que BanBif, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer y dicha disminución afectara la relación deuda/garantía establecida al momento de la concesión xxx xxxxxxxx, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de BanBif, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que BanBif le señale.
8.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes y/o cargas en favor de terceros. 8.9. Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o ingresara en cualquier forma a un proceso
de insolvencia o concursal. 8.10. Si EL CLIENTE empleara total o parcialmente el préstamo en objeto distinto al concedido.
8.11. Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese
afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
8.12. Si EL CLIENTE no permitiera u obstaculizara a BanBif o a quienes éste designe, la inspección de
alguno de los bienes dados en garantía. 8.13. Si la propiedad de EL CLIENTE respecto al bien dado en garantía fuera discutida judicial o
extrajudicialmente. 8.14. Si se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda. 8.15. Si EL CLIENTE mantiene obligaciones vencidas pendientes de pago o cumplimiento a favor de
BanBif. De conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que BanBif notifique a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad distinta, manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE, procediendo sin más trámite BanBif a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses penalidades, comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente, ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. En los casos señalados en los numerales 8.1 y 8.2 de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE, la cual será cursada dentro del plazo de siete (7) días calendarios posteriores, en concordancia con la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la inexigibilidad de las obligaciones garantizadas, o no restitución o reembolso de las prestaciones a favor de BanBif que están conformadas por los conceptos que como acreencia se describen en el párrafo anterior, ni a la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo, pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos BanBif facultado a ejecutar el(los) inmueble(s) gravado(s) y/u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. Si EL CLIENTE o cualquiera de los intervinientes no suscribiesen la escritura pública a que dé lugar la minuta de adquisición del inmueble que se financia y la presente cláusula adicional, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios de extendida la escritura pública, BanBif podrá resolver o dejar sin efecto este contrato,
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 8/14
restituyéndose a BanBif la suma desembolsada, sin ninguna responsabilidad para éste. En tal caso, EL CLIENTE deberá pagar a BanBif el monto de los intereses que se devenguen desde la fecha del desembolso (fecha de emisión del cheque o del abono en cuenta) hasta la fecha en que BanBif opte por dejar sin efecto este contrato. A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo medio o canal utilizado al contratar, previo pago a BanBif del total de la deuda respaldada por la presente garantía, a la que se refiere la cláusula quinta de este contrato. NOVENA: VALORIZACION PARA EFECTOS DE EJECUCION DE LA GARANTIA Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto que se describe en el Anexo del presente contrato, ambas partes han convenido en valorizar el mismo en la suma señalada en el anotado Anexo, acordándose que este valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que BanBif lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. BanBif queda además facultado para disponer inspecciones y tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas, el cual autoriza debitar en sus cuentas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso a los inmuebles de los inspectores y tasadores que designe BanBif. DECIMA: DE LA CESION DE DERECHOS DE BANBIF EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o cesión de posición contractual o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de BanBif en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que BanBif le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1206° y siguientes del Código Civil, para el caso de la cesión de derechos y el artículo 1435° y siguientes, para el caso de la cesión de posición contractual. DECIMO PRIMERA: PERÍODO XX XXXXXX
BanBif podrá conceder a EL CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago de su préstamo, al momento de otorgar el crédito o posteriormente, quedando expresamente convenido que los intereses, comisiones y gastos que se generen durante dicho período serán capitalizados. DECIMO SEGUNDA: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado a EL CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas. Todos los gastos, derechos y tributos que se deriven de este contrato, las comisiones y demás tarifas establecidas en la Hoja de Resumen que forma parte del presente documento, los gastos notariales, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y dos copias simples para BanBif, son de cargo y cuenta exclusiva de EL CLIENTE, quien en este acto autoriza el débito en sus cuentas.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 9/14
DECIMO TERCERA: INTERVENCION DEL CONYUGE De conformidad con los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en este contrato el o la cónyuge de EL CLIENTE, _______________________________, para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Pública, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge. DECIMO CUARTA: DIFUSION Y MODIFICACION DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx. La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, del cronograma de pagos y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, debiendo EL CLIENTE, de ser el caso, informarse de su cronograma de pagos en las oficinas de BanBif. Asimismo, BanBif informará en sus oficinas, página web y/u otro mecanismo sobre las disposiciones aprobadas por normas de carácter imperativo que impacten en las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas. Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. El nuevo cronograma que se emita en aplicación de esta cláusula o por común acuerdo será de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas partes suscriban o celebren una adenda o nuevo contrato y prevalecerá sobre el anterior cronograma, aun cuando éste conste por Escritura Pública. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, el cronograma de pagos u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 10/14
de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con el nuevo cronograma y/o las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna. En caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación de resolución del contrato por parte de EL CLIENTE a BanBif, para que pueda efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato. Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del cliente o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, así como en la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley N° 28587 y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017. En el caso de tasas de interés, su modificación aplicará cuando lo autorice la SBS en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 28587, en los supuestos de novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación o en otros casos que puedan ser admitidos por ley. DECIMO QUINTA: HOJA RESUMEN EL CLIENTE declara que forma parte del presente contrato la Hoja Resumen anexa, la cual muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés y las penalidades , las comisiones y los gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 11/14
cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen, así como de las responsabilidades que se deriven de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato. DECIMO SEXTA: SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del presente contrato, el indicado en la introducción. Cualquier variación domiciliaria, para que sea oponible, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los quince (15) días calendarios desde la fecha de recepción de la comunicación en tal sentido, siempre que el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro del radio urbano de la ciudad donde se suscribe el presente contrato. En el supuesto que EL CLIENTE hubiese señalado domicilios distintos a los indicados para efectos del presente contrato, BanBif podrá remitir las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias a cualquiera de ellos. DECIMO SETIMA: ATENCION DE RECLAMOS El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI. DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Para todos los efectos de este contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de estilo, y sírvase pasar los partes al registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral que se señala en el Anexo para la inscripción de la hipoteca que se constituye por este acto, cuidando previamente de cursar oficio a dicho Registro Público al momento de recibir la presente minuta, para los efectos del bloqueo de la partida registral del inmueble que se grava a favor de BanBif, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 176 de la Ley N° 26702. ____________, de de ....................................... ................................
(Firma) EL CLIENTE LA CONYUGE
............................. BANBIF
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 12/14
ANEXO I. ESTRUCTURA Y CONDICIONES XXX XXXXXXXX HIPOTECARIO: 1.1. MONTO XXX XXXXXXXX APROBADO POR BANBIF: Hasta por US$. ( y 00/100 Dólares Americanos). 1.2 PLAZO XXX XXXXXXXX: _________________ (________) años, contados a partir de la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx. 1.3 INTERES COMPENSATORIO Y PENALIDAD: 1.3.1. La Tasa de Interés Compensatoria Efectiva Anual fija aplicable al préstamo otorgado es % ( por ciento) en moneda extranjera. Para el cálculo de esta tasa anual se considerará el año de 360 días. 1.3.2. La penalidad o interés moratorio que se aplicará en forma adicional al interés compensatorio en los casos xx xxxx, será por el monto señalado en la Hoja Resumen anexa al presente contrato 1.4 CUOTA MENSUAL: Las cuotas pendientes de reembolso se detallan en el cronograma incluido en la Hoja Resumen. El pago de los conceptos incluidos en el cronograma quedará también garantizado con la garantía que se constituya. 1.5. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES XXX XXXXXXXX: 1.5.1 EMISION DE TÍTULOS VALORES De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y la circular Nº G-0090-2001, EL CLIENTE suscribe y entrega a BanBif un pagaré incompleto representativo de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia del crédito otorgado a su favor con cláusula especial de liberación de protesto, a la orden de BanBif sin señalar monto a fin que, de producirse cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula octava del presente contrato, proceda BanBif con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas aplicables según el presente contrato, comisiones, gastos y penalidades, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de BanBif sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. Este pagaré desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará los intereses y penalidades originalmente establecidas o posteriormente modificadas según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta de este contrato. EL CLIENTE declara recibir copia de dicho pagaré y autoriza a BanBif su libre negociación. En tal sentido, las partes dejan claramente establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del referido título valor no constituirá novación o sustitución de las obligaciones causales creadas. Asimismo, deja establecido que la renovación del título valor, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación que se pudiese efectuar, tampoco constituirá novación xxx xxxxxxxx.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 13/14
1.5.2 PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el módulo Saldomático de las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo. 1.5.3 INSTRUCCIONES DE DESEMBOLSO Las partes convienen que con cargo al desembolso del presente crédito se proceda a ………………………………….. El cronograma de pagos será calculado en la fecha de la emisión del cheque de gerencia o del abono en la cuenta, generándose los intereses compensatorios xxx xxxxxxxx a partir de dicha fecha. II. REFERENCIAS SOBRE EL BIEN Y LA HIPOTECA QUE SE CONSTITUYE: 2.1. Ubicación de los Inmuebles: ________________________, Distrito de ____________, Provincia y Departamento de __________, inscrito en _______________________________________. Estacionamiento N° _____ del sótano del edificio construido sobre ___________________________, Distrito de ___________, Provincia y Departamento de ____________, inscrito en ___________________________. 2.2. El dominio de EL CLIENTE sobre los bienes materia de hipoteca, consta en la minuta de compraventa de fecha de de . Las partes declaran que los inmuebles otorgados en garantía a BanBif son financiados por BanBif, de acuerdo a las especificaciones y características señaladas en la minuta de compraventa de fecha de de , sirviendo a las necesidades propias de EL CLIENTE y no a las de BanBif. Cualquier discrepancia que pudiera surgir con relación a las características y calidad técnica de los inmuebles, de las áreas comunes y del equipamiento, eventuales vicios o deficiencias, forma, plazo u oportunidad de entrega, así como cualquier exigencia, conflicto o discrepancia relacionados con la celebración y/o ejecución del contrato de compraventa, con los términos y condiciones ahí pactados o con la entrega de los inmuebles, serán resueltos total y exclusivamente entre EL CLIENTE y el vendedor, quienes se deben el cumplimiento de las prestaciones pactadas en el contrato de compraventa, quedando en claro que cualquier responsabilidad de BanBif se circunscribe tan sólo a lo pactado en la presente cláusula adicional xx XXXXXXXX HIPOTECARIO. EL CLIENTE expresa su pleno consentimiento y conformidad con los términos y condiciones para la entrega los inmuebles, así como con la descripción de los mismos.
Rev. 15/05/2019 / Cláusulas aprobadas por Res. SBS Nº 1682-2019 Pág. 14/14
2.3. Monto de la Hipoteca: El gravamen hipotecario que se constituye es hasta por la suma de US$ ___________________ .00 ( y 00/100 Dólares Americanos). 2.4. Las partes convienen en adoptar como valorización comercial actualizada del bien gravado, la suma de US$ .00 ( y 00/100 Dólares Americanos), tomando como referencia la tasación efectuada por el ingeniero , de fecha de de , la misma que también contiene las especificaciones técnicas de los bienes gravados, cuya conformidad ratifican las partes. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el primer remate en caso de ejecución.
____________, de de ....................................... ................................
(Firma) EL CLIENTE LA CONYUGE
............................. BANBIF