CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES
I. Contrato de seguro: documento escrito que se compone de las Condiciones Generales, Particulares, y el Cuestionario, que contiene las obligaciones y los derechos acordados entre el Asegurado y la Compañía.
II. Cliente(s): Una empresa que mantiene una deuda con el Asegurado en virtud de la Entrega de bienes o prestación de servicios por el Asegurado.
III. Límites de crédito: El importe máximo asegurable de crédito otorgado por el Asegurado a sus Clientes, en aplicación de sus procedimientos de Gestión de crédito.
IV. Gestión de crédito: Procedimientos declarados por el Asegurado en el Cuestionario y aceptados por la Compañía, respecto del otorgamiento y monitorización de los Límites de crédito a sus Clientes y el seguimiento de las acciones de recuperación de deuda de los mismos.
V. Cuestionario: Documento completado y firmado por el Asegurado, en el que el Asegurado detalla, entre otros, su actividad, la distribución de saldos de su cartera de Clientes, su histórico de Pérdidas, así como los procedimientos de Gestión de crédito. El Cuestionario forma parte integrante del Contrato de seguro y se adjunta al mismo (anexo A).
VI. Xxxxxxx(s) de pérdida(s): Cualquier evento o información que lleve al Asegurado a creer probable la Insolvencia de cualquiera de sus Clientes.
VII. Pérdida(s): Importe de los valores brutos de la deuda que el Cliente en estado de Insolvencia mantiene con el Asegurado.
VIII. Pérdida(s) asegurada(s): Importe de la Pérdida que está asegurada bajo las condiciones establecidas en el Contrato de seguro.
IX. Indemnización(es): El importe debido al Asegurado por la Compañía respecto de las Insolvencias de sus Clientes que cumplen todas las condiciones estipuladas en el Contrato de seguro.
X. Entrega de bienes o prestación de servicios: Bienes entregados y facturados, o en el caso de servicios, prestados y facturados, por el Asegurado al Cliente y especificados en el artículo 1 de las Condiciones Particulares.
XI. Plazo máximo de pago: Es el periodo máximo de crédito en días que el Asegurado puede conceder al Cliente y que se especifica en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
XII. Fecha de vencimiento de pago: La fecha original en que el Cliente debe pagar al Asegurado según lo estipulado en la factura o acuerdo escrito similar.
XIII. Saldo vencido: Cuando una deuda que resulta de la Entrega de bienes o prestación de servicios no ha sido cobrada en su Fecha de vencimiento de pago original.
XIV. Agencia de recuperación: Un tercero, que es un profesional en el área de recuperación de Saldos vencidos (por ejemplo, una empresa de recobro o un abogado), aprobado por la Compañía y que se especifica en el artículo 14 de las Condiciones Particulares.
XV. Corte de suministro: Periodo en días establecido en el artículo 4 de las Condiciones Particulares a contar desde la Fecha de vencimiento de pago en que el Cliente se encuentra retrasado en sus obligaciones de pago y a partir del cual el Asegurado no podrá efectuar nuevas Entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Singular y Plural: Los términos que aparecen en el presente Contrato de seguro, estén o no definidos en las anteriores Definiciones, se entenderán en singular o en plural según el contexto lo requiera.
Días: En los plazos señalados por días que se indican en el presente Contrato de seguro se entenderán como días naturales.
1. OBJETO
Con sujeción a las condiciones y a los límites definidos más adelante (Condiciones Generales, Particulares y el Cuestionario), este Contrato de seguro tiene por objeto cubrir las Pérdidas sufridas por el Asegurado como consecuencia del impago derivado de la Insolvencia de sus Clientes, tal y como se define en el apartado 3, y sólo cuando dichos impagos se produzcan respecto de Entregas de los bienes o prestación de los servicios descritos y precisados en el apartado 1 de las Condiciones Particulares del presente Contrato de seguro y en el Cuestionario.
2. ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE CRÉDITO
El Asegurado se compromete a otorgar Límites de crédito a sus Clientes de conformidad con la información obtenida y con sujeción a los procedimientos de Gestión de créditos descritos en el referido Cuestionario. En cualquier caso, el otorgamiento de estos Límites de crédito por parte del Asegurado deberá basarse siempre en la solvencia de los Clientes en cuestión.
El Asegurado podrá instaurar un nuevo Límite de crédito a un Cliente que haya incurrido en una situación de Insolvencia o para el que se haya aplicado un Corte de suministro, una vez haya cobrado todo el Saldo vencido y se haya obtenido una nueva y positiva opinión de crédito.
El método establecido en el Cuestionario para el cálculo del Límite de crédito no se verá influenciado por las garantías, fianzas, avales, etc. que el Asegurado pueda obtener de sus Clientes. Éstos no tendrán el efecto de incrementar el Límite de crédito del Cliente en cuestión.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Los Riesgos cubiertos son las Pérdidas últimas y definitivas como resultado de los créditos impagados de los Clientes en situación de Insolvencia, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de seguro.
3.1. Insolvencia (hecho asegurable):
3.1.1. A los efectos de este Contrato de seguro, se reputará existente la Insolvencia del Cliente cuando éste haya sido declarado en concurso, o cualquier situación análoga en la legislación de su país, mediante resolución judicial firme y desde el momento en el que se produzca la referida declaración.
3.1.2. A efectos de la presente Contrato de seguro, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos en la cláusula 3.2 siguiente de estas Condiciones Generales, se tendrán en cuenta las insolvencias que se produzcan hasta un año después del vencimiento.
3.2. Pérdidas aseguradas: las Pérdidas del Asegurado serán indemnizables, con sujeción a los términos y condiciones de este Contrato de seguro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
3.2.1. Que el Asegurado haya otorgado y respetado un Límite de crédito para la Entrega de bienes o prestación de servicios al Cliente de acuerdo al artículo 2 y
3.2.2. Que dichos importes adeudados deriven de la Entrega de bienes o prestación de servicios en el artículo 1 anterior siempre que los bienes sean entregados o los servicios sean prestados en firme dentro del periodo de contabilización de las pérdidas cubiertas previsto en el punto 2 de las Condiciones Particulares y
3.2.3. Que el impago por parte de los Clientes se refiera a la Entrega de bienes o prestación de servicios descritos en las Condiciones
Particulares siempre que dicho suministro de bienes o prestación de servicios ya hayan sido facturados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Entrega de los bienes o prestación de los servicios, y
3.2.4. Que los créditos de los Clientes no hayan sido impugnados, esto es siempre que hayan sido aceptados como pasivo del deudor en el marco del procedimiento de insolvencia mencionado en el art. 3.1.1 del presente Contrato de seguro, y
3.2.5. Para los cuales no se haya publicado o anunciado oficialmente reembolso o devolución alguna en el marco del procedimiento colectivo mencionado en el artículo 3.1.1. anterior, y
3.2.6. Que el Plazo máximo de pago concedido a los Clientes no haya excedido la duración mencionada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares y
3.2.7. Que el Asegurado haya agotado todas las acciones posibles de recuperación de dichos importes adeudados, incluyendo la ejecución de garantías, fianzas, avales, el ejercicio de la reserva de dominio, etc., y
3.2.8. Que dichas Pérdidas respecto de cualquier Cliente individual sean superiores al importe especificado en el artículo 10.a. de las Condiciones Particulares, es decir, no se trata de una Pérdida no- indemnizable (PNI).
3.3. Clientes asegurados: quedan cubiertos, conforme a los términos y condiciones de este Contrato de seguro, los importes adeudados por los Clientes en situación de insolvencia siempre y cuando:
3.3.1. Se trate de créditos otorgados por el Asegurado a Clientes inscritos en calidad de comerciantes en el Registro Mercantil u otro registro legal en función de la legislación del país de su establecimiento, y
3.3.2. Que dichos Clientes estén domiciliados en uno de los países especificados en el punto 5 de las Condiciones Particulares, y
3.3.3. Que los Clientes a los que se les haya otorgado los créditos sean independientes del Asegurado tanto en el plano jurídico como en el financiero, y con respecto a los cuales el Asegurado no ejerza ningún control ni participe de ninguna manera en la dirección o la gestión de sus negocios.
3.3.4. En la fecha de firma del presente Contrato de seguro, dichos Clientes no se encontraban con un retraso de sus pagos, superior al número de días establecido en el punto 4 de las Condiciones Particulares, a contar desde Fecha de Vencimiento de pago original de una factura anterior no impugnada.
3.4. Carga de la prueba: si se produce una discrepancia entre el Asegurado y la Compañía en relación con una Pérdida, corresponde al Asegurado probar que se han cumplido todas las condiciones del Contrato de seguro y que
los procedimientos de Gestión de crédito definidos en el Cuestionario se han seguido.
La mención por parte del Asegurado del nombre de cualquier Cliente en el Cuestionario o en cualquier otro documento, antes o después de la firma del Contrato de seguro, no implica por sí solo en ningún caso la cobertura del Cliente mencionado.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS
El Asegurado deberá llevar a cabo la gestión de los riesgos cubiertos por el presente Contrato de seguro como si no estuviera asegurado por la Compañía, y, en todo caso, con la diligencia propia de un comerciante prudente y xxxx.
4.1. El Asegurado se encuentra obligado a:
4.1.1. Antes de otorgar o de revisar un Límite de crédito, analizar y comprobar la solvencia de su Cliente sobre la base de la información disponible (conocimiento propio, agencias de información, etc.), y aplicar los procedimientos de Gestión de créditos descritos en el Cuestionario, que no se podrán modificar sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
4.1.2. Imponer y formalizar con sus Clientes unas Condiciones Generales de Venta aplicables a las Entregas de los bienes o prestación de los servicios, en los que deberá preverse como mínimo: (i) la Fecha de vencimiento de pago (ii) las sanciones en caso de falta de pago en la Fecha de
vencimiento de pago y, (iii) en función del país del deudor del pago de los bienes vendidos, las cláusulas de reserva de dominio (simple, prolongada y/o extendida) oponibles a terceros en caso de impago.
4.1.3. Encargarse del seguimiento de las Fechas de vencimiento de pago, de reclamar los pagos y de revisar las cuentas de acuerdo con los
procedimientos descritos en el Cuestionario; El Asegurado deberá adoptar todas las medidas necesarias y razonables para evitar un impago y, en caso de producirse este, aminorar su magnitud y consecuencias.
4.1.4. Remitir los Saldos vencidos a más tardar en el plazo establecido en el artículo 15 de las Condiciones Particulares a la Agencia de recuperación indicada en el artículo 14 de las Condiciones Particulares. El Asegurado estará obligado a otorgar un poder general de representación a dicha Agencia de recuperación y a seguir las decisiones de la Agencia de recuperación respecto a los Saldos vencidos. Asimismo, en los casos en los que la Compañía desee hacerse cargo de la recuperación de una deuda, el Asegurado está obligado a otorgar un poder general de representación a la Compañía o a las personas que ésta designe para ejercer, en su nombre y lugar, todos los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado contra terceras personas o entidades para el recobro de
las deudas. En todos los casos, el Asegurado cooperará activamente en la recuperación. Cuando la Compañía solicite la cesión de la deuda en su favor, el Asegurado estará obligado a formalizar los documentos necesarios para hacer efectiva la cesión.
4.2. No efectuar Entregas de bienes o prestación de servicios a Clientes:
> con posterioridad a la fecha xx Xxxxx de suministro establecida en el artículo 4 de las Condiciones Particulares y/o
> que se encuentren en Insolvencia y/o
> de los que el Asegurado esté al tanto de cualquier evento del que razonablemente se pueda esperar como resultado una insolvencia y/o
> cuyos créditos hayan sido objeto de aplazamiento por un plazo superior al establecido en el artículo 4 de las Condiciones Particulares.
4.3. Autorizar a los proveedores establecidos en los artículos 13 y 14 de las Condiciones Particulares, para tratar directamente con la Compañía cualquier tema relacionado con las Pérdidas aseguradas y para entregarle toda la información requerida disponible.
4.4 Cooperar plenamente en las investigaciones que la Compañía estime oportuno realizar, a través de empleados de la propia Compañía o de empresas externas, a efectos de comprobar el cumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones previstas en el Contrato de seguro así como la veracidad y el cumplimiento de las informaciones facilitadas en el Cuestionario.
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL CONTRATO
El Asegurado se compromete:
5.1. A comunicar a la Compañía durante el mes siguiente a cada año de seguro:
> el volumen de negocio realizado durante ese año. El Asegurado deberá suministrar tanto el importe del volumen de negocio facturado por cada país en el que estén domiciliados los Clientes así como el volumen de negocio total. El volumen de negocio esperado en la fecha de efecto del Contrato de seguro se indica en el artículo 6 de las Condiciones Particulares;
> la evolución del DSO, es decir “Days Sales Outstanding” que es la medida
del plazo medio de pagos establecida en aplicación de la siguiente fórmula:
Importe medio de los créditos
> El análisis detallado de vencimientos de los créditos a sus clientes, indicando los créditos ya vencidos y los que vayan a vencer con expresa referencia a su antigüedad.
5.2. A completar el Cuestionario de forma total y veraz antes del inicio del contrato y a informar inmediatamente a la Compañía de toda modificación significativa de las declaraciones efectuadas en el Cuestionario y/o cambios en la Gestión de crédito, especialmente cualquier cambio respecto a la concesión de los Límites de crédito, el establecimiento de las Fechas de vencimientos de pagos y el proceso de reclamación de los Saldos vencidos.
Esta información y la establecida en el artículo 5.1 anterior, es fundamental para la evaluación de los riesgos, la decisión de la Compañía de aceptar la formalización del Contrato de seguro y el cálculo de la prima por parte de la compañía.
5.3. A informar a la Compañía inmediatamente de la(s) Xxxxxxx(s) de pérdida(s);
5.4. A comunicar a la Compañía toda información relevante y a remitir documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones del Contrato de seguro y, sobre todo, aquéllas relativas al cálculo de la prima y al análisis de las reclamaciones notificadas;
5.5. A notificar a la Compañía las reclamaciones en un plazo de 30 días naturales desde la fecha en la cual haya tomado conocimiento de la Insolvencia en el sentido del artículo 3.1.1 precedente, por medio de un formulario aprobado por la Compañía, debidamente completado y firmado. Un ejemplar en blanco se adjunta al presente contrato como Anexo B. El Asegurado deberá enviar
también prueba del cumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 de estas Condiciones Generales. El Asegurado dará traslado, también, tan pronto le sea posible, de
la prueba de la aceptación del crédito en el pasivo del Cliente por parte del mandatario judicial a cargo de la gestión del procedimiento de Insolvencia.
5.6. La Compañía no es responsable de la información/documentación proporcionada por el Asegurado y/o su Corredor de Seguros hacia las autoridades legales y fiscales. La Compañía estima que los datos proporcionados son correctos y recurre a la responsabilidad del Asegurado.
6. PRIMA
6.1. El importe y/o la forma de cálculo de la prima anual se precisa(n) en el art 8 de las Condiciones Particulares. Ésta deberá pagarse por el Asegurado en el plazo de
30 días a contar desde la emisión del recibo de la prima que será librado por la Compañía:
> El importe de la prima mínima anual, en el momento de la firma del Contrato de seguro y, en caso de renovación, al inicio de cada año de seguro.
> El importe eventual de la prima complementaria, en el caso que así se
establezca en el artículo 8 de las Condiciones Particulares, se calculará al término de cada año de seguro.
6.2. El importe íntegro de la prima mínima anual establecida en el artículo 8 de las Condiciones Particulares, será debido por el Asegurado a la Compañía desde el inicio de la anualidad y quedará siempre y en todo caso a favor de la Compañía.
6.3. El importe de la prima no incluye aquellos impuestos y recargos legalmente exigibles, que se pagarán en el mismo momento que la prima.
6.4. Queda expresamente acordado que, cuando proceda, la Compañía podrá compensar las primas debidas por el Asegurado con las Indemnizaciones adeudadas por la Compañía. Este punto es de aplicación, igualmente, en los casos en los que un tercero ostente cualquier derecho sobre cualquier
Indemnización, por ejemplo, como resultado de una cesión. El Asegurado sólo tendrá derecho a la compensación o al derecho de retención si su crédito contra la Compañía no fuese discutido o fuese reconocido por decisión judicial firme.
El Asegurado sólo podrá ceder los derechos de sus reclamaciones frente a la Compañía con el previo consentimiento escrito de ésta. En todo caso, cuando la Compañía haya dado su consentimiento, toda la correspondencia respecto a Pérdidas aseguradas y cálculos de Indemnización se mantendrá, entre la Compañía y el Asegurado.
6.5. La prima debe estar totalmente pagada por el Asegurado para tener derecho a recibir una Indemnización. Esto incluye cualquier eventual aplazamiento o fraccionamiento de prima que excepcionalmente pueda haberse consentido.
7. INDEMNIZACIÓN
Cualquier Pérdida asegurada será asignada al año de seguro en el que para dicha Pérdida ocurrió el primer impago y, respecto de éste, la regla para dicha asignación se regirá por la fecha de la factura correspondiente. Respecto de cualquier Pérdida
asegurada determinada, las condiciones contractuales de aplicación, serán las válidas en el momento establecido anteriormente.
7.1. Franquicia anual agregada (FAA): importe agregado de las Pérdidas aseguradas que están a cargo del Asegurado por año de seguro y hasta el importe especificado en el artículo 9 de las Condiciones Particulares para que nazca el derecho del Asegurado a percibir cualquier Indemnización.
7.2. Porcentaje de cobertura: el porcentaje de cobertura de las Pérdidas asegurados en exceso de la franquicia anual agregada es el que se precisa en el artículo 11 de las Condiciones Particulares. El porcentaje no cubierto corre exclusivamente por cuenta del Asegurado.
7.3. Suma total asegurada: importe máximo de Indemnización pagadero por
pendientes en el período considerado, IVA incluido Volumen de negocio anual, IVA incluido
x 360
la Compañía por la totalidad de los créditos asegurados en dicho año de seguro. Este importe está establecido en el artículo 12 de las Condiciones Particulares. El saldo de la Pérdida asegurado se reducirá por el importe de las
> El DSO existente en la fecha de efecto del Contrato de seguro se indica en el
artículo 7 de las Condiciones Particulares.
Indemnizaciones pagadas y/o adeudadas a la Compañía y se incrementará por los recobros recibidos por la Compañía.
7.4. Franquicia por Pérdida asegurada: cantidad deducida de cada indemnización, especificada en el artículo 10.b de las Condiciones Particulares.
7.5. Cálculo de la indemnización:
> Importe de la Pérdida asegurada correspondiente a la Entrega de bienes o prestación de servicios cubiertos de acuerdo a los artículos 3.2 y 3.3 anteriores y limitados
– al Límite de crédito
– a la suma global asegurada
> menos las recuperaciones deducibles y los créditos compensables según el artículo 8.2 siguiente
> menos la franquicia por pérdida asegurada
> menos la parte de la franquicia anual agregada todavía no soportada por el Asegurado
> el resultado se multiplicará por el porcentaje de cobertura aplicable
7.6. Fecha de indemnización: Una vez que se haya producido una situación de Insolvencia tal y como se define en el Artículo 3.1 de las Condiciones Generales y siempre que concurran las demás condiciones establecidas en el Contrato de
seguro, el Asegurado puede solicitar a la Compañía el pago de la indemnización. La Compañía pagará el importe de la indemnización que en su caso corresponda dentro de los 30 días posteriores a la recepción por la Compañía de toda la documentación e información solicitada para probar la existencia de la Pérdida asegurada y determinar su importe y cobertura bajo el Contrato de seguro.
7.7. Subrogación: Una vez realizado el pago de la indemnización por parte del Asegurador éste quedará subrogado en todos los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado contra terceras personas o entidades para el recobro de las cantidades satisfechas y hasta el límite de las mismas.
A petición del Asegurador, el Asegurado deberá formalizar todos los documentos que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos de recobro así como cuando la Compañía solicite la cesión de la deuda a su favor.
8. PAGOS Y RECUPERACIONES
8.1. Asignación de pagos: a efectos de este Contrato de seguro, todo importe recibido de un cliente será aplicado a todos los créditos pagaderos por ese mismo Cliente en el orden cronológico de las Fechas de vencimiento de pago, a contar desde la más antigua. Cualquier importe recibido después de un Corte de suministro se aplicará proporcionalmente, entre los créditos asegurados
y no-asegurados en el momento de dicho Corte de suministro, al crédito más antiguo, a menos que exista una decisión distinta de la Agencia de recuperación.
Si el Límite de crédito se ha superado, los créditos que superan dicho límite sólo pueden entrar en cobertura gracias al pago de la factura actualmente más antigua. Después xxx Xxxxx de suministro, tal reclasificación de pérdidas no-aseguradas (por superar el Límite de crédito) a aseguradas (por el pago de facturas más antiguas) no puede darse.
8.2. Todos los pagos y recobros, así como los créditos compensables se deducirán de la indemnización a pagar por la Compañía, en proporción entre los créditos asegurados y no asegurados en el momento en que se produce el evento asegurado.
8.3. Todas las cantidades que se recuperen en relación con cualquier Pérdida que haya sido a cargo exclusivo del Asegurado por aplicación de la franquicia anual agregada, de conformidad con el artículo 7.1, corresponden al Asegurado, pero reconstituirán esta en el importe correspondiente.
8.4. El Asegurado está obligado a comunicar de forma inmediata a la Compañía y a demostrar los pagos y cuentas por cobrar. Esto aplica especialmente a las
Pérdidas que son exclusivamente a cargo del Asegurado de conformidad con el artículo 7.1 y 8.3 y a las Pérdidas aseguradas donde el Asegurado recibe pagos y recobros después de haber sido indemnizado por la Compañía. En tales casos, la Compañía llevará a cabo un nuevo cálculo de Indemnización y el Asegurado tiene la obligación de reembolsar a la Compañía cualquier Indemnización pagada en exceso al Asegurado, en un plazo máximo de 30 días de la recepción de los pagos y/o recobros en exceso por parte del Asegurado.
9. EXCLUSIONES
9.1. Quedan excluidas de la cobertura de la presente Contrato de seguro, las Pérdidas causadas por o resultantes de guerras, ocupaciones territoriales por una potencia extranjera, revoluciones, huelgas generales, disturbios, actos de terrorismo; de confiscaciones, expropiaciones o destrucciones de bienes decretadas por las autoridades públicas; directa o indirectamente de todo fenómeno de origen nuclear o de daños debidos a los efectos directos o indirectos de explosiones o del desprendimiento de calor; de consecuencias directas o indirectas de erupciones volcánicas, temblores de tierra u otros cataclismos, de hundimientos, deslizamientos o compresiones de terreno o de toda catástrofe natural; de fluctuaciones cambiarias y/o de devaluaciones monetarias; de la imposibilidad de transferir fondos; de transacciones realizadas infringiendo las leyes o las normativas del país de destino, de expedición o del comprador o el Asegurado; de la introducción
de restricciones a la importación o la exportación, o cualquier otra medida de embargo.
9.2. Quedan excluidos de cobertura los importes adeudados por cualquier Estado provincia, departamento, ciudad o municipios u otros organismos públicos que no puedan ser declarados en suspensión de pagos, quiebra, concurso, liquidación o cualquier situación análoga en la legislación de su país; por particulares no comerciantes; por los clientes dependientes del Asegurado en
el plano jurídico o financiero, o sobre los cuales el Asegurado ejerza un control, o participe de alguna manera en la dirección o la gestión de los negocios;
9.3. Quedan excluidos de la cobertura del presente Contrato de seguro los importes relativos al IVA, a los intereses por retraso, daños y perjuicios y
las penalizaciones contractuales, a los gastos incurridos en los litigios o las disputas con los Clientes a los créditos cubiertos por otra compañía de seguros, a los bienes o mercancías fabricados y no suministrados en el momento de la Insolvencia.
10. EFECTO – VIGENCIA
10.1. El presente Contrato de seguro se suscribe por la duración especificada en el artículo 16 de las Condiciones Particulares.
10.2. A menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares, el Contrato de seguro se perfecciona desde su firma por el Asegurado y la Compañía pero no entrará en vigor hasta que la Compañía reciba del Asegurado el pago de la prima mínima anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 precedente.
10.3. A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, el presente Contrato de seguro será prorrogado tácitamente por un nuevo
período de la misma duración y condiciones especificadas en las Condiciones Particulares, salvo si una de las partes manifiesta su voluntad de poner fin a la misma, por carta certificada, remitida con un preaviso de al menos 2 meses antes del vencimiento de la anualidad de seguro correspondiente.
11. MODIFICACIÓN, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Agravación del riesgo: En caso de que el Asegurado realice una declaración según lo previsto en el artículo 5.1 y 5.2 del presente contrato o una declaración que implique un incremento en el DSO conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las Condiciones Particulares, la Compañía puede proponer una modificación del Contrato de seguro que tendrá como fecha de efecto la fecha de declaración del Asegurado o bien rescindir el Contrato de seguro teniendo como fecha de efecto dicha rescisión la fecha de la comunicación efectuada por el Asegurado de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3. En caso de silencio por la Compañía en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de las declaraciones anteriores, el Contrato de seguro se considerará que continúa en vigor en los mismos términos y condiciones. El Asegurado podrá rescindir el Contrato de seguro en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la propuesta de modificación del contrato por la Compañía.
11.2. Insolvencia del Asegurado: En el caso que el Asegurado sea declarado en concurso mediante resolución judicial firme, no quedarán cubiertas por el Contrato de seguro nuevas Entregas de bienes o prestación de servicios a partir de la fecha de declaración de concurso.
11.3. Términos y condiciones de la rescisión: Si el Contrato de seguro es rescindido en aplicación de los artículos 11.1 u 11.2 y no existen Pérdidas aseguradas indemnizadas ni por indemnizar durante el período de cobertura del Contrato de seguro, la Compañía reintegrará el importe de la prima abonada por el Asegurado pro rata temporis junto con el importe proporcional correspondiente a impuestos. Si existen Pérdidas aseguradas indemnizadas o por indemnizar, el importe íntegro de la prima del año de seguro pertenecerá a la Compañía. Si el importe íntegro de la prima mínima no se hubiese pagado en el momento de la cancelación, es deber ineludible del Asegurado proceder a su pago inmediato.
11.4. Reserva y/o inexactitud: En caso de ocultación, reserva, inexactitud, declaración falsa, omisión o declaración inexacta del Asegurado en el Cuestionario o en cualquier correspondencia mantenida con la Compañía, ésta podrá rescindir el Contrato de seguro ipso jure y sin necesidad alguna de avisar fehacientemente al Asegurado. En este caso, el Contrato de seguro se considera como si no se hubiera celebrado o existido y la Compañía
quedará liberada del pago de cualquier Indemnización. El Asegurado se obliga a devolver todas las Indemnizaciones pagadas por la Compañía, mientras
ésta conservará el importe de todas las primas cobradas, en concepto de daños y prejuicios. Las partes acuerdan aplicar compensación en su caso. El incumplimiento de la obligación de comunicar la información prevista en los artículos 5.1 y 5.2 será tratado por la Compañía de conformidad con el artículo 11.4.
12. CONSECUENCIAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Si el Asegurado incumple alguna de las condiciones u obligaciones previstas en el Contrato de Seguro, y en especial, las recogidas en el Artículo 3 (Riesgos Cubiertos), Artículo 4 (Obligaciones del Asegurado relativas a la Gestión de los créditos) y Artículo 5 (Obligaciones del Asegurado relativas a la gestión del Contrato de seguro), la Compañía no estará obligada al cumplimiento de los deberes que se establecen en el Contrato de Seguro.
13. PRESCRIPCIÓN
El período de prescripción para todo litigio, reclamación o acción que pueda resultar del contrato es de dos años a partir de la fecha de vencimiento del año de seguro en que tuviera lugar la cuestión en litigio.
14. LEY APLICABLE. DECLARACIÓN DE GRAN RIESGO
Las partes manifiestan que el Tomador del Contrato de seguro cumple los criterios establecidos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro para que este Contrato de seguro tenga la consideración de seguro por grandes riesgos a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 44 de la citada Ley.
Por ello, se conviene expresamente que, conforme al principio de la autonomía de la voluntad, contenido en el artículo 1.255 del Código Civil, este Contrato se regirá en primer lugar por las Condiciones Generales, Particulares y el Cuestionario y, únicamente en lo no previsto de manera expresa en la presente Contrato de seguro, será de aplicación con carácter subsidiario lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Las partes acuerdan expresamente la no aplicabilidad a este Contrato de seguro de lo previsto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, respecto al carácter imperativo de la Ley (artículo 2), del régimen de cláusulas limitativas (artículo 3), la exoneración del deber de información del Asegurado fuera del Cuestionario (artículo 10), impago de la prima (artículo 15), la xxxx del Asegurador (artículo 20) y la sumisión al juez del domicilio del Asegurado (artículo 24). En relación con los intereses, las partes acuerdan expresamente que bajo este Contrato de Xxxxxx únicamente se indemnizarán las Pérdidas aseguradas sin que Credendo esté obligada a abonar cantidad alguna en concepto de intereses.
Toda la documentación concerniente a conflicto de intereses, política de incentivos y tramitación de reclamaciones, está disponible en nuestra web pública.
15. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
La Compañía y el Asegurado acuerdan someter todo litigio que no haya podido resolverse de forma amistosa a la competencia de los tribunales designados en el Artículo 18 de las Condiciones Particulares.
16. CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN
El Asegurado declara haber tomado conocimiento y aceptar las condiciones de cobertura establecidas en el presente Contrato de seguro y, en particular y expresamente las resaltadas en negrita.
Como prueba de conformidad, las partes del Contrato de seguro firman las presentes Condiciones Generales por duplicado:
El Asegurado:
Firmantes autorizados:
Firma:
Firma:
Nombre:
Nombre:
Cargo:
Cargo:
Lugar:
Lugar:
Fecha:
Fecha:
La Compañía Aseguradora: Credendo – Guarantees & Speciality Risks S.A. | N.V., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, es una compañía de seguro debidamente autorizada por la Comisión Bancaria Financiera y de los Seguros con el N° 2364 y que opera en España a través de su sucursal Credendo – Guarantees & Speciality Risks S.A. | N.V., Sucursal en España, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 (Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx), Xxxxxxxx X, xxxxxx 0x, despacho L15, 46980 Paterna (Valencia), debidamente inscrita por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-171 (en adelante, Credendo).
Firmantes autorizados:
Firma:
Nombre:
Cargo:
Lugar:
Fecha: