ANEXO
ANEXO
B ases y Condiciones del Programa “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP”
ARTÍCULO 1°.- Definiciones.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y sus Anexos.
Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
“ Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la cual le han sido delegadas las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 xx xxxxx de 2014 y sus modificatorios, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxx Xxxxxxxxxx.
“ Bases y Condiciones”: Es el presente documento que establece las condiciones para acceder a la
convocatoria “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP”.
“ Certificado MiPyME”: Es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 340 de fecha 11 xx xxxxxx de 2017 y 38 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxx Secretaría y sus normas complementarias y modificatorias.
“ Convocatoria”: Es la convocatoria “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” que se
rige por estas Bases y Condiciones.
“ Contrato xx Xxxxxxxx” o “Mutuo”: Es el documento que deberá suscribir la MiPyME cuyo proyecto
resulte seleccionado y el Fiduciario, donde se establecerán los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx.
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“ Dirección”: Es la Dirección de Financiamiento PyME dependiente de la Dirección Nacional de
Competitividad y Financiamiento PyME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
“ FONDEP”: Es el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO creado mediante
Xxxxxxx Xx 000 de fecha 28 xx xxxxx de 2014 y sus modificatorios.
“ Fiduciario” o “XXXXXX”: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del
FONDEP.
“ BADLAR”: Es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO
(35) días de plazo y de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), correspondiente a Bancos Privados, según publica diariamente el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
“ MiPyME”: Son las empresas que en los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 xx xxxxxx de
2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
y sus modificatorias, se encuentren categorizadas como “Micro”, “Pequeñas” o “Medianas Tramo 1” y que cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente.
“ Préstamo”: Es la asistencia económica que, bajo las condiciones previstas en estas Bases y
Condiciones, otorgará el FONDEP, a la MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado.
“ Proyecto”: Refiere a la solicitud presentada por una MiPyME en el marco de la presente
Convocatoria, por medio de la cual solicita financiamiento a fin de intentar certificar UNO (1) o más productos.
“ Proyecto Seleccionado”: Será aquella solicitud de financiamiento efectuada por una MiPyME que,
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, podrá acceder al Préstamo objeto de la presente Convocatoria.
“ TAD”: Es la plataforma de Trámites a Distancia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), aprobada por el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la
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Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria.
La selección de los proyectos a financiarse en el marco del Programa de “Asistencia Financiera MiPyMEs para Certificar” se realizará mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente hasta agotar el cupo presupuestario asignado en el acto administrativo que aprueba las presentes Bases y Condiciones, o hasta el 31 de julio de 2019, pudiendo ser prorrogado.
La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el párrafo anterior.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere, incluyendo la falta de presupuesto, de no calificar y/o seleccionar a una MiPyME, dará derecho a las MiPyMEs que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado, a reclamo alguno.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la/s MiPyME/s cuyos Proyectos fueran seleccionados bajo las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
b) Correo electrónico;
c) Carta simple; y
d) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de
Aplicación y/o el Fiduciario.
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ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada.
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la MiPyME declara con carácter de declaración jurada que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria, es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro xxx Xxxxxxxx con más los intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto.
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por la MiPyME de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto Nº 606/14 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, del contrato xx Xxxxxxxx que se suscriba con el Fiduciario en el marco del FONDEP.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación.
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación, la Dirección y/o el Fiduciario en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en Av. Presidente Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. La Autoridad de Aplicación y la Dirección se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD.
Aquellas presentaciones que se realicen vía correo postal y/o a través de la Dirección de Gestión Documental, deberán ser efectuadas en un sobre cerrado que deberá contener la leyenda “Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP” - Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.
ARTÍCULO 8°.- MiPyMEs Participantes.
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Podrán participar de la presente Convocatoria aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y que, en
los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 xx xxxxxx de 2017 de la citada Secretaría y sus modificatorias, se encuentre categorizada como “Micro”, “Pequeña” o “Mediana Tramo 1” Empresa y que al momento de efectuar la presentación de la solicitud cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente en los términos de la Resolución N° 38 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxx Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento de la presentación de la solicitud:
a) Se encuentren categorizadas como “Mediana Tramo 2” en los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 xx xxxxxx de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias;
b) Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra;
c) No cuenten con el Certificado MiPyME vigente;
d) Se le hubiera rechazado o desestimado un Proyecto, en el marco de la presente Convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores, contados a partir de la fecha de la comunicación del rechazo;
e) Quienes se encuentren en xxxx con sus obligaciones tributarias y/o previsionales;
f) Se encuentren dentro de alguna de las situaciones contempladas en el artículo 2° de la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 10.- Beneficio.
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Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder, condicionado a la existencia de presupuesto en el FONDEP, a la asistencia financiera a través del otorgamiento de un Préstamo, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones.
El Préstamo a otorgarse en ningún caso podrá superar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del costo total de la certificación del producto con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, conforme la factura pro-forma y/o el presupuesto de la certificadora presentado, o la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), lo que sea más bajo.
La evaluación y selección de los Proyectos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las presentes las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las MiPyMEs.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Contrato xx Xxxxxxxx, las MiPyMEs participantes de la Convocatoria deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Dirección y/o la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones;
c) Utilizar los fondos recibidos en carácter xx Xxxxxxxx exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado;
d) Acreditar el inicio del proceso de certificación mediante copia de las facturas abonadas al Certificador;
e) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 18 de la Resolución N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;
f) Comunicar a la Dirección toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, y cualquier otra cuestión que, en base al principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTÍCULO 12.- Presentación y Admisión.
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Para participar de la Convocatoria, la/s MiPyME/s interesadas deberán completar y enviar a la Dirección la solicitud por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7º de las presentes Bases y Condiciones.
Asimismo, la MiPyME deberá presentar la siguiente información y/o documentación:
a) Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s, con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos SESENTA (60) días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite;
b) Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador Público, certificado por Consejo Profesional competente.
En caso de que la Presentación sea efectuada mediante correo postal o en forma presencial, deberá remitir toda la documentación debidamente firmada y certificada por Escribano.
ARTÍCULO 13.- Criterios de Evaluación.
Los proyectos presentados por las MiPyMEs serán evaluados por la Dirección de acuerdo a la información y/o documentación por ellos aportada según los criterios que a continuación se detallan:
1) Condición MiPyME: Se verificará la inscripción de la MiPyME en el Registro de Empresas
MiPyME, su categorización y la vigencia del Certificado MiPyME;
2) Factura Pro-Forma/Presupuesto: Se verificará la correlación entre la información
proporcionada en la Solicitud y la factura pro-forma y/o presupuesto;
3) Solvencia Patrimonial: Se verificará la capacidad de la MiPyME de afrontar el repago xxx
xxxxxxxx solicitado. A tales efectos, se evaluará el cumplimiento los siguientes ítems:
Coeficiente de endeudamiento (sobre activo): Se determinará como el cociente entre el pasivo
total y el activo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Coeficiente de
endeudamiento (sobre patrimonio): Se determinará como el cociente entre el patrimonio neto y
el pasivo total, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho
índice deberá ser igual o inferior a TRES COMA CINCO (3,5).
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4) Liquidez: A fin de determinar la liquidez de la MiPyME y su capacidad de afrontar las
obligaciones, se evaluará: Fondo de maniobra/Liquidez general: Se determinará como el
cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o superior a UNO COMA DOS (1,2).
5) Posibilidad de Repago/Endeudamiento: Coeficiente crédito solicitado (sobre patrimonio): Se
determinará como el cociente entre el monto del crédito solicitado y el patrimonio neto, según los estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75). Resultado Xxxx: Es el resultado neto
de ejercicio, según el Estado de Resultados, según los Estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado del ejercicio deberá ser superior a CERO (0). Evolución de Ventas: Se
determinará como el cociente entre monto total de ventas de la empresa con respecto al valor del ejercicio anterior, según los estados contables al cierre de cada uno. El resultado de dicho índice deberá ser superior a CERO (0).
6) Análisis de Deudas Tributarias y Previsionales: A tales efectos se verificará: a) No poseer
cheques rechazados por falta de fondos en los últimos DOCE (12) meses; b) No poseer embargos vigentes, y; c) Encontrarse en curso normal de las obligaciones en los últimos DOCE
(12) meses.
ARTÍCULO 14.- Selección de Proyectos.
La Dirección realizará un análisis de la información y documentación aportada por la MiPyME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de recibida la solicitud, debiendo expedirse mediante un Informe Técnico. Dicho Informe Técnico será elevado a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta última determine la aprobación o el rechazo del proyecto.
A los fines de la selección del Proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de
la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
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ARTÍCULO 15.- Solicitud de Información Adicional.
En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección podrán solicitar a la MiPyME que, dentro del plazo de TRES (3) días o el mayor plazo que fije, presente información y/o documentación adicional. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado completo cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la solicitud presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la MiPyME.
ARTÍCULO 16.- Aprobación o Rechazo.
La aprobación o el rechazo del proyecto será notificado por la Dirección a la MiPyME por el mismo medio por el que se solicitó, debiendo, en caso de resultar aprobado, informar el monto solicitado.
La MiPyME cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
La Autoridad de Aplicación informará al Fiduciario los datos del/los Proyecto/s Seleccionado/s para efectivizar, previo cumplimiento de los restantes requisitos, el desembolso xxx Xxxxxxxx y la suscripción de los documentos que se requieran para formalizar el citado Préstamo.
ARTÍCULO 17.- Firma del contrato xx xxxxxxxx.
La Dirección requerirá a las MiPyMEs titulares de los Proyectos Seleccionados que presenten la documentación establecida conforme lo previsto en la Resolución Nº 30 de fecha 16 xx xxxxx de 2017 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) Nota informando Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en pesos de titularidad de la MiPyME seleccionada, emitida por la entidad financiera, donde le serán acreditados y debitados los fondos xxx Xxxxxxxx.
b) Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Políticamente (F-018) con firma certificada del Responsable Legal y/o Apoderado firmante;
c) Ficha de Alta (F–014): Debidamente completada y firmada, en carácter de Declaración Jurada, por el Representante Legal y/o Apoderado.
d) Copia simple del contrato social/estatuto y sus modificaciones, con inscripción en los
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Registros correspondientes.
e) Copia simple de los Poderes vigentes del/los apoderado/s en caso de que el firmante sea apoderado.
f) Copia simple de la última Acta de Asamblea y del Órgano de Administración, aprobando el último Estado Contable y designando las autoridades vigentes.
Dicha documentación deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha en que le fuera notificada la aprobación del proyecto. En caso que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma, el proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte del peticionante y sin necesidad de notificación previa.
El Fiduciario deberá notificar a la MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado la fecha, hora y lugar al que deberá concurrir a los efectos de la suscripción del contrato correspondiente.
Dentro de los CINCO (5) días de recibidos los documentos antes mencionados debidamente suscriptos, el Fiduciario deberá desembolsar el Préstamo.
ARTÍCULO 18.- Plazo de Amortización.
La devolución xxx Xxxxxxxx se realizará en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de acuerdo a los términos del contrato suscripto con el Fiduciario.
La primera cuota se deberá abonar al mes subsiguiente al vencimiento del plazo xx xxxxxx determinado en el artículo 20.
El plazo total, incluyendo el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo 20 de las presentes Bases y Condiciones, será de TREINTA (30) meses.
ARTÍCULO 19.- Plazos para la acreditación de la exportación.
Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados que presenten la Orden de Embarque del producto certificado dentro de los DOCE (12) meses, contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx, podrán acceder a una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales de la tasa de interés.
ARTÍCULO 20.- Plazo xx Xxxxxx.
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El plazo xx xxxxxx para el pago de la amortización de capital será de DOCE (12) meses contados desde la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas.
La MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un Préstamo en el marco del presente programa, deberá rendir cuentas respecto de la aplicación xxx Xxxxxxxx mediante la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo del inicio del proceso de certificación del producto.
Dicha rendición de cuentas deberá ser efectuada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del pago a la certificadora.
En caso de no efectuar dicha presentación, será pasible de multa, la cual será calculada sobre el total xxx Xxxxxxxx otorgado, aplicándosele una Tasa de Interés más un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y durante el período comprendido entre el vencimiento de la rendición y la efectiva presentación de la misma.
ARTÍCULO 22.- Prohibición.
El Préstamo otorgado en el marco del Programa no podrá ser destinado a solventar ningún concepto distinto a los previstos en las presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 21, como así también el acaecimiento de los plazos xx xxxxxx establecidos en el artículo 20.
ARTÍCULO 23.- Tasa de Interés.
Al Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa se le aplicará la Tasa de Interés BADLAR, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago, desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del capital.
ARTÍCULO 24.- Sistema de Amortización.
El Sistema de Amortización xxx Xxxxxxxx a otorgarse en el marco del presente Programa será francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).
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La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria del día UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en la Cuenta informada previamente por el Fiduciario e indicada en el Contrato xx Xxxxxxxx. ARTÍCULO 25.- Xxxx. Intereses punitorios. Incumplimientos.
Además de las disposiciones que establezca el contrato que se suscriba en relación a la xxxx en el pago de las obligaciones dinerarias a cargo de la MiPyME, la falta de cumplimiento en tiempo y forma de
(i) la acreditación del pago total de la certificación correspondiente y/o (ii) cualquier otra obligación prevista en el contrato de mutuo, hará incurrir en xxxx a la MiPyME, sin necesidad de interpelación previa.
En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará a la MiPyME a subsanar el incumplimiento en un plazo xx XXXX (10) días. Finalizado el mismo sin que la MiPyME hubiera dado cumplimiento a dicho requerimiento, se declarará la caducidad del plazo otorgado para la amortización xxx Xxxxxxxx automáticamente y se exigirá el inmediato pago total del mismo con más un interés de UNO COMO CINCO (1,5) veces sobre la Tasa de Interés, calculado desde la fecha de incumplimiento y hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 26.- Cancelación Anticipada o Desistimiento.
En caso de que la MiPyME requiera la cancelación anticipada o desista xxx Xxxxxxxx, deberá solicitar y/o notificar respectivamente dicho evento a la Dirección y/o al Fiduciario mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiera efectuada la solicitud de financiamiento.
La solicitud de Cancelación Anticipada será analizada y, de corresponder, aceptada por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida dicha notificación. En caso de resultar aceptada la solicitud de Cancelación Anticipada, la MiPyME deberá restituir el saldo pendiente de capital con más los intereses devengados hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.
ARTÍCULO 27.- Prohibición de Cesión.
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La MiPyME no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del contrato xx Xxxxxxxx, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28.- Incumplimiento. Sanciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, y/o de verificarse falsedades en la información suministrada, y/o detectarse irregularidades en la documentación acompañada por la MiPyME, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto en cualquier estado en que se encuentre.
En caso de que las falsedades y/o irregularidades fueran detectadas luego de otorgado el Préstamo, se aplicará lo previsto en el artículo 25 de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 29.- Confidencialidad.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable.
Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y solo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto.
La acreditación del inicio del proceso de certificación, la obtención de la certificación y de la Orden de Compra de exportación, serán exclusiva responsabilidad de la MiPyME, no pudiendo reclamarle la MiPyME a la Dirección, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de la certificación, de su éxito o fracaso, por la actuación de la certificadora o de la importadora, todo lo cual es seleccionado libremente por la MiPyME.
ARTÍCULO 31.- Declaraciones.
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(i) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte de la MiPyME de la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
(ii)La presentación de una solicitud por una MiPyME en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la xxxxxxxx de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su fiduciario y/o fiduciante.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2018-43132981-APN-SECPYME#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Septiembre de 2018
Referencia: EX-2018-35761962-APN-DGD#MP - ANEXO
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Xxxxxxx Xxxxx Secretario
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Producción
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Date: 2018.09.03 17:06:25 -03'00'