CONVENIO COLECTIVO
COOPEUCH
y
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA.
En Santiago, a 14 de diciembre del 2018, entre COOPEUCH, en adelante e indistintamente, la “Compañía”, la “Cooperativa”, la “Empresa” o el “Empleador”, rol único tributario N°82.878.900-7, representada para estos efectos por su Gerente de Desarrollo de Personas Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cedula de identidad N°00.000.000-0, por su Gerente de División de Finanzas y Administración xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cedula de identidad N°0.000.000-0 y por su Subgerente Legal, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cedula de identidad N°0.000.000-0, todos domiciliados en Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte, y por la otra, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA., rol único tributario N°65.115.906-7, en adelante e indistintamente el “Sindicato”, representado por su comisión negociadora integrada por su Presidente, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, su Secretaria, doña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y su Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, todos con domicilio en Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, se ha convenido el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:
I. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
PRIMERO: ALCANCE
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a COOPEUCH y a los trabajadores de la Empresa afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA., incluidos en la nómina que se agrega como Anexo 1 de este Convenio Colectivo, y que, debidamente firmado por las partes, pasa a formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para efectos del presente Convenio Colectivo, cada vez que se usen, mencionen o se haga referencia a las siguientes expresiones se entenderá por:
2.1. Convenio Colectivo de Trabajo o Instrumento Colectivo: Al presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se encuentran establecidas en él.
2.2. Empresa, Empleador o Compañía. Es COOPEUCH.
2.3. Trabajador, Trabajadora, Dependiente o personal. A todos aquellos trabajadores, sin distinción de sexo, que prestan servicios personales para la Empresa, con contrato de trabajo vigente, que se encuentran afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA., cuyos nombres se indican
en la nómina debidamente firmada por las partes y que se considera como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
2.4. Sindicato u Organización Sindical. Es el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA.
2.5. Remuneración. Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador por causas del contrato de trabajo.
2.6. Sueldo base, Salario base, sueldo mes. Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios personales en la jornada ordinaria de trabajo.
2.7. Valores de remuneraciones y beneficios. Todos los montos y cantidades expresadas en moneda corriente, establecidas en el presente Convenio Colectivo, y se refieren a montos brutos, esto es, antes de impuestos o descuentos legales y previsionales que correspondan, salvo que expresamente se establezca que se trata de montos líquidos.
2.8. Incompatibilidad de beneficios. Los beneficios establecidos en este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezca por la Ley u otra disposición obligatoria. En el evento de que la Empresa tuviera que pagar a los Trabajadores beneficios o aumentos, sean semejantes, adicionales o de cualquier orden, a lo aquí estipulado, los reajustes y beneficios convenidos por este Convenio Colectivo, se imputarán a los ordenados por la Ley u otras disposiciones obligatorias.
2.9. Tributación de beneficios. Los beneficios establecidos en el presente convenio que no tengan una designación especial se entenderán ser brutos e imponibles.
2.10. Año de vigencia del Convenio Colectivo. Es el período de doce meses que se extiende desde la fecha de vigencia del presente instrumento colectivo.
2.11. IPC. Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que en el futuro lo reemplace.
TERCERO: VIGENCIA Y PARTES DEL CONVENIO COLECTIVO
3.1 VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 3 años. En consecuencia, iniciará su vigencia el 1 xx xxxx de 2019 y expirará el 30 xx xxxxx de 2022. En tal sentido, a partir del inicio de la vigencia del presente instrumento colectivo, esto es, el 1 xx xxxx de 2019, quedará íntegramente derogado el Contrato Colectivo suscrito por las partes el 11 xx xxxx de 2016.
Con todo, las partes estarán facultadas para iniciar negociaciones no regladas a contar del mes 30 de vigencia del presente Convenio Colectivo, de acuerdo al artículo 314 del Código del Trabajo, a fin de analizar en forma conjunta la eventual celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo.
3.2 PARTES
Son partes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la empresa COOPEUCH, por una parte, y por la otra, los trabajadores que son socios del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA.
CUARTO: ESTIPULACIONES
Los trabajadores declaran que, el instrumento colectivo vigente, suscrito por las partes el 11 xx xxxx de 2016, se entiende íntegramente sustituido y reemplazado por el presente Convenio Colectivo, estimándose, en consecuencia, que ha perdido de inmediato su vigencia, a contar del momento en que el presente Convenio inicie su vigencia, esto es, el 1 xx xxxx de 2019.
II. DE LAS REMUNERACIONES
QUINTO: REAJUSTES
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el sueldo base de los trabajadores se reajustará trimestralmente en el 100% de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, del periodo inmediatamente precedente al del reajuste, operando el primero de ellos el día 1 de julio del 2019, para el trimestre abril, mayo y junio del 2019, y así sucesivamente a intervalos regulares de tiempo.
SEXTO: REMUNERACIÓN ÉTICA MENSUAL
Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, y que se individualizan en las nóminas anexas al mismo, con contrato indefinido en la Empresa, no podrán percibir, una remuneración mensual inferior a
$635.606.- (seiscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos) mensuales, entendiendo para estos efectos por remuneración la sumatoria xxx xxxxxx base, remuneración mensual variable y gratificación mensual.
SÉPTIMO: GRATIFICACIÓN
El empleador pagará mensualmente al trabajador una gratificación legal consistente en un 25% de su sueldo base mensual, excluida cualquier otra remuneración accesoria, como horas extraordinarias, bonos de cualquier naturaleza, asignaciones, aguinaldos y cualquier otro beneficio que tenga su origen en la prestación de servicios.
La gratificación legal señalada precedentemente, se otorga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo y no excederá anualmente de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales.
OCTAVO: COLACIÓN
COOPEUCH proporcionará a los trabajadores que se desempeñen permanentemente en la oficina y al personal que se desempeñe fuera de la oficina, dos vales de almuerzo por cada día de trabajo.
Este beneficio se hará efectivo mediante la entrega mensual de un talonario de cheques de restaurante, emitido por cualquiera sea la empresa administradora que preste estos servicios, el que contendrá tantos vales como días hábiles tenga el mes y cuyo valor unitario será de $2.126.- (dos mil ciento veintiséis pesos) incluidos los gastos de administración asociados. Dicho valor será reajustable semestralmente en el 100% del I.P.C. y su utilización estará regulada por el contrato celebrado entre esta empresa y la Cooperativa.
Este beneficio es otorgado exclusivamente para uso del trabajador, su pérdida no es compensada por la Cooperativa. El trabajador que se encuentre con licencia médica, no podrá hacer uso de los cheques, descontándose los vales equivalentes a los días de ausencia cuando se solicite el talonario correspondiente al mes siguiente.
NOVENO: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
La Empresa pagará a los trabajadores parte del presente instrumento colectivo, que se desempeñen en las funciones de Ejecutivo de Ventas, Ejecutivos Call Center, Cobradores Telefónicos, Cobradores de Terreno, Cajeros, Auxiliares Administrativos, Vigilantes y Nocheros, una asignación de movilización, no imponible ni tributable, ascendente a la suma mensual de 1,27 UF (una coma veintisiete Unidades de Fomento).
Esta asignación será pagada proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
III. BONOS ESPECIALES
DÉCIMO: BONO DE ESCOLARIDAD
COOPEUCH otorgará anualmente una asignación escolar por cada uno de los hijos estudiantes entre dos y veinticuatro años de edad de acuerdo a la siguiente tabla, previa presentación de comprobante de matrícula:
a) Hijos estudiantes de Nivel Medio Menor, Medio Mayor, Pre-Kínder, Kínder y Enseñanza Básica: 4 UF brutas por estudiante.
b) Hijos estudiantes de Enseñanza Media: 5 UF Brutas por estudiante;
c) Hijos estudiantes de Instituciones de Enseñanza Universitaria, Técnico Superior, Técnica Universitaria reconocida por el Ministerio de Educación conducentes a Títulos Profesionales: 6 UF Brutas por estudiante.
Tendrán derecho a este bono los trabajadores que se encuentren con contrato indefinido al 1° de Febrero de cada año.
Dado que la matrícula se paga solo una por hijo estudiante, si ambos padres fueran trabajadores de la Cooperativa, se pagará solo un bono por estudiante.
Se entregarán 2 medias becas anuales (50% del arancel anual) para hijos de los trabajadores que estén cursando estudios superiores, para lo cual la Cooperativa definirá los requisitos de postulación y otorgamiento de este beneficio.
DÉCIMO PRIMERO: BONO DE MATRIMONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
El trabajador que haya suscrito este Convenio Colectivo y que contraiga Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, tendrá derecho a recibir de la Cooperativa una asignación de 10 UF brutas. Si ambos contrayentes fueren trabajadores de la Cooperativa, cada uno de ellos recibirá independientemente este beneficio, el que podrá impetrar por una sola vez.
Para el pago de este bono se deberá presentar el Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
DÉCIMO SEGUNDO: BONO DE NATALIDAD
COOPEUCH pagará al trabajador que haya suscrito este Convenio Colectivo in Bono de Natalidad por un monto de 10 UF brutas, por el nacimiento de cada hijo, el que se deberá acreditar mediante el Certificado de Nacimiento. Si ambos padres fueran trabajadores de la Cooperativa, los dos recibirán esta asignación independientemente.
En el caso de adopción de un hijo, se pagará este mismo monto, el que se hará efectivo al momento en el que se acredite la adopción mediante la sentencia respectiva.
DÉCIMO TERCERO: BONO DE DEFUNCIÓN
En caso de fallecimiento de una carga familiar del trabajador, hijo, que sin ser carga, tenga hasta 18 años, o hasta 24 años si se encuentra estudiando, o bien, el o la cónyuge del trabajador o la Conviviente Civil, la Cooperativa otorgará una cuota mortuoria equivalente a 15 UF brutas por cada trabajador.
En caso del fallecimiento del trabajador, esta cuota será de 20 UF brutas y será pagada a quien acredite haber efectuado los gastos funerarios. Este beneficio podrá ser impetrado por una sola persona.
DÉCIMO CUARTO: AGUINALDOS
La Cooperativa otorgará a los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, el valor de 17 UF anuales brutas por concepto xx xxxxxxxxx. Tal cantidad será fraccionada para ser entregada en los meses de septiembre y diciembre de cada año, en las fechas siguientes:
a) Bono de Fiestas Patrias: 5 UF brutas, que se pagará a cada trabajador a más tardar el día 17 septiembre de cada año. El valor de la UF será calculada al día del pago.
b) Xxxx xx Xxxxxxx: 12 UF brutas. El pago se efectuará a más tardar el día 22 de diciembre de cada año. El valor de la UF será calculada al día del pago.
DÉCIMO QUINTO: BONO AÑOS DE SERVICIO
La Cooperativa otorgará a los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, un Bono de Estímulo por años de servicio. Su monto corresponderá a los valores que se señalan y se pagará, por una sola vez, al cumplir el tiempo de antigüedad, según escala que a continuación se indica:
Años de Servicio | Monto a Otorgar |
10 años | 1 UF líquida por año. |
15 años | 2 UF líquida por año. |
20 años | 3 UF líquida por año. |
25 años en adelante | 4 UF líquida por año. |
Este beneficio corresponderá a cada trabajador que cumpla dicha cantidad de años de antigüedad y se encuentre con contrato individual vigente en la fecha que cumpla la anualidad, y se pagará junto con la liquidación de remuneración de dicho mes.
Este beneficio de antigüedad señalado precedentemente no será retroactivo.
DÉCIMO SEXTO: REGULACIÓN DÍA ADICIONAL DE VACACIONES
El trabajador que cumpla un año de antigüedad en la Cooperativa tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra y de acuerdo con el plan de vacaciones de cada área.
La Cooperativa otorgará un día adicional de vacaciones al trabajador que haga uso de estas, entre abril y noviembre de cada año, ambas fechas inclusive, siempre que haga uso de los 15 días hábiles que le correspondan.
Las vacaciones deberán ser solicitadas por el sistema definido para estos fines, con al menos 30 días de anticipación a la fecha que se hará uso de ellas y respetando, en todo caso, la planificación elaborada por la Gerencia de la Cooperativa.
Los trabajadores con más de 10 años de servicios para cada uno o más empleadores, continuos o no, tienen derecho a un día hábil adicional por cada tres nuevos años trabajados, lo que se denomina días progresivos.
El feriado legal es irrenunciable y no transable en dinero, excepto por término de la relación laboral. No obstante, los anterior, los días progresivos podrán ser susceptibles de negociación en caso de que la persona haya utilizado la totalidad de sus vacaciones correspondientes al periodo que se devengan.
Los días progresivos se agregarán al nuevo periodo a contar de la fecha en que el trabajador solicitó a la Cooperativa, el reconocimiento del periodo trabajado con anterioridad.
En ningún caso se considerará con efecto retroactivo, el tiempo reconocido para los efectos de calcular los días de vacaciones progresivas.
Los días progresivos pueden ser transados en dinero cuyo cálculo corresponde a la Remuneración Bruta Contractual dividido por 30 multiplicado por los días a vender en los términos de los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo.
La Cooperativa cancelará 7 días por cada 5 días progresivos.
DÉCIMO SÉPTIMO: BONO DE VACACIONES
Tendrán derecho a un Bono de Vacaciones ascendente a 5 UF brutas los trabajadores que hagan uso a lo menos de 5 días hábiles de vacaciones de manera continua.
El bono respectivo se pagará en la liquidación xx xxxxxx del mes donde el trabajador haga uso de su feriado legal.
Este beneficio podrá ser impetrado por el colaborador sólo una vez al año calendario.
IV. COBERTURA EN SALUD DÉCIMO OCTAVO: SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
COOPEUCH se obliga a contratar un Seguro Complementario de Salud, a favor de los trabajadores, cuya póliza será conocida por estos. El beneficiario de la póliza será el propio trabajador y sus respectivas cargas familiares, autorizadas por la Caja de Compensación.
El Seguro Complementario de Salud será financiado en forma conjunta entre la Cooperativa y el Trabajador, autorizando este último, a que le sea descontado mensualmente el porcentaje de acuerdo a la tabla siguiente:
a) Rentas de más de 40 UF xx xxxxx imponible, será descontado mensualmente el 30% de la prima de su liquidación de remuneraciones, y la Cooperativa enterará el 70% restante del costo.
b) Rentas mayores a 25 UF y menores o iguales a 40 UF xx xxxxx imponible, será descontado mensualmente el 20% de la prima de su liquidación de remuneraciones, y la Cooperativa enterará el 80% restante del costo.
c) Rentas menores o iguales a 25 UF xx xxxxx imponible, será descontado mensualmente el 10% de la prima de su liquidación de remuneraciones, y la Cooperativa enterará el 90% restante del costo.
Se incorpora al Seguro Complementario de Salud una Cobertura dental a favor de los Trabajadores y sus respectivas cargas familiares, autorizadas por la Caja de Compensación. El costo para el trabajador será del
40% del valor de la prima, y será descontado de su liquidación de remuneraciones. La Cooperativa enterará el 60% restante del costo de la prima.
DÉCIMO NOVENO: SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
COOPEUCH contratará un Seguro de Vida y de Accidentes para los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, de 1.000 UF por trabajador, cuya póliza será conocida de estos. El beneficiario de la póliza será el propio trabajador en casos de accidentes y su cónyuge o Conviviente Civil, hijos o padres en caso de muerte, prefiriéndose unos a otros en el orden de prelación señalado.
VIGÉSIMO: BENEFICIO DE LICENCIAS MÉDICAS
La Cooperativa mantendrá el nivel de remuneraciones (fijas y promedio de los tres últimos meses en caso de remuneraciones variables) de los trabajadores con contrato indefinido durante las ausencias de los trabajadores, justificadas con sus respectivas licencias médicas, únicamente si estas no son rechazadas por la institución previsional respectiva y fueren presentadas dentro del término legal y por un máximo de tres licencias médicas en el respectivo año calendario a contar del mes xx xxxx del 2019 y hasta por un máximo de 180 días totales de licencia.
Para estos efectos el rechazo que en tal sentido formule Fonasa o la Isapre a que se encontrare afiliado el trabajador, implicará que no se ha devengado el beneficio debiendo el trabajador restituir los montos percibidos indebidamente por este concepto dentro de los límites y parámetros legales.
En el evento de que dicho rechazo fuera revertido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva (Compin) o la Institución superior que la sustituyera o reemplace, la Cooperativa pagará al trabajador los días no enterados y/o restituidos por el trabajador por motivo del rechazo de la primera Institución.
Los trabajadores que hayan sido beneficiados con el pago de los días de ausencia bajo licencia médica por parte de la Cooperativa, deberán pagar, ceder y/o traspasar a la Coopeuch la totalidad del subsidio por incapacidad laboral al momento en que la institución de salud respectiva (Isapre/Fonasa) le haga el reintegro de estos pagos y hasta por el monto de éstos.
Las licencias que sean extendidas y que no superen los 3 días corridos serán pagadas por la Cooperativa en la liquidación xx xxxxxx del mes respectivo debiendo el trabajador reintegrar los montos del beneficio proporcionado en el evento de rechazo de la respectiva licencia en los términos antes referidos.
El trabajador será responsable de presentar sus licencias en el empleador en los plazos legalmente establecidos.
V. DE LOS PERMISOS
VIGÉSIMO PRIMERO: PERMISOS
La Cooperativa concederá a los trabajadores que son parte de este Convenio Colectivo, permisos con goce xx xxxxxx por el tiempo y causas que se indican:
a) En caso de fallecimiento de un hijo o el cónyuge se agregará a lo estipulado en la Ley (Art. 66 del Código del Trabajo) dos días, más uno adicional en caso de que el fallecimiento ocurriera a más de 200 kilómetros de distancia del lugar de trabajo del trabajador, los que se deberán tomar al momento del fallecimiento.
b) Fallecimiento de un familiar directo (padres, hermanos), otorgando: tres días más uno adicional, si el fallecimiento ocurriera a más de 200 kilómetros de distancia del lugar de trabajo del trabajador, los que se deberán tomar al momento del fallecimiento.
c) El Padre tendrá derecho a dos días adicionales a lo estipulado en la Ley (Art. 195 del Código del Trabajo) en caso de nacimiento de cada hijo. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contando desde la respectiva sentencia definitiva.
d) Cinco días por contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, sea civil o religioso, solo por uno de los actos.
e) Un día por cambio de domicilio, debidamente comprobado con el salvoconducto otorgado por el Registro Civil o ante Notario, el que se deberá tomar el día del cambio.
f) Un día administrativo al año, sin restricción de día para su utilización, para todos los trabajadores suscritos a este Convenio Colectivo, que cuenten con 1 año de antigüedad en la Empresa. La fecha se deberá definir en común acuerdo con la jefatura directa para que no altere el funcionamiento del departamento, unidad u oficina en donde se desempeñe el trabajador.
g) Un día de permiso por fallecimiento de los suegros, el que se deberá tomar al momento de fallecimiento.
h) Un día de permiso a los trabajadores que estudian cuando deban rendir el examen de grado.
i) Medio día de permiso por cumpleaños de hijo del trabajador. Este beneficio se otorgará hasta que el hijo del trabajador cumpla 18 años y siempre que el día de cumpleaños coincida con la jornada laboral del dependiente.
j) Un día de permiso por cumpleaños del trabajador que no tenga hijos. En cuyo caso, el día de cumpleaños deberá coincidir con la jornada laboral del trabajador.
k) Medio día de permiso en el año para la realización de exámenes médicos preventivos por parte del trabajador.
Asimismo, se establece que los horarios de salida del día previo a los festivos de fiestas xxxxxxx, xxxxxxx y año Nuevo será a las 14:00 horas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL
Las partes acuerdan que la jornada laboral de los trabajadores será distribuida de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y que el día viernes será de 8:30 a 16:30 horas, con una xxxx xx xxxxxxxx no imputable a la jornada, conviniéndose, en consecuencia, una jornada ordinaria semanal de 41 horas.
VIGÉSIMO TERCERO: JORNADA FLEXIBLE TRABAJADORAS EMBARAZADAS
Las trabajadoras embarazadas que son parte del presente Convenio Colectivo, podrán optar, a contar del sexto mes de embarazo, por retrasar el ingreso a su jornada laboral diaria en una hora en adelanta la salida una hora.
Para tales efectos la trabajadora deberá comunicar su solicitud por escrito a la Gerencia de Desarrollo de personas y la modalidad a que opte se hará efectiva a contar de la semana siguiente a que se efectúe la solicitud. Con todo, la solicitud se deberá efectuar con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que ha de entrar a regir.
Este beneficio será compatible con el derecho de alimentación consagrado por la ley una vez nacido el respectivo menor.
VIGÉSIMO CUARTO: JORNADA VARIABLE EN SERVICIOS CENTRALES
Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo que desempeñen labores en servicios centrales (casa matriz, edificio San Xxxxxxx y edificio Alameda), con jornada completa, podrán optar, a contar del mes xx xxxx del 2019, por su desempeño en alguna de las siguientes alternativas de jornada laboral:
Ingreso | Salida | Colación (no imputable a Jornada) |
07:30 | 17:00 | 13:00 a 14:00 horas |
08:00 | 17:30 | 13:30 a 14:30 horas |
08:30 | 18:00 | 14:00 a 15:00 horas |
09:00 | 18:30 | 14:30 a 15:30 horas |
Para efectos de optar a la aplicación de alguna de estas jornadas, el trabajador deberá solicitar a su jefatura la aplicación de alguna de estas opciones, teniendo siempre en consideración una planificación que permita dar continuidad se servicios y no detener a la red de oficinas.
Para tales efectos, el trabajador deberá elevar una solicitud por escrito a dicha jefatura a más tardar el día 15 del mes anterior a aquel en que pretenda la aplicación de la nueva jornada.
Aprobada la solicitud, las partes deberán extender un anexo de contrato de trabajo con la nueva jornada, la que tendrá una duración de 6 meses renovables por igual periodo de tiempo.
La Gerencia de Desarrollo de Personas elaborará un procedimiento para la aplicación de este beneficio.
En caso de no efectuar esta opción en los términos y condiciones indicadas se seguirá aplicando la jornada pactada contractualmente.
Con todo, la jornada ordinaria del día viernes, cualquiera que fuere la opción del trabajador, concluirá a las 16:30 horas.
VIGÉSIMO QUINTO: SALA CUNA PARA PADRES TRABAJADORES
La Cooperativa otorgará el beneficio xx xxxx cuna a los trabajadores que sean padres de hijos menores de dos años, a los que se les haya confiado el cuidado personal del menor y la correspondiente resolución judicial.
Para este efecto, el trabajador deberá acompañar el certificado de nacimiento de su hijo.
VI. DE LOS INCENTIVOS
VIGÉSIMO SEXTO: AYUDA ESTUDIOS SUPERIORES
La Cooperativa dispondrá de un fondo anual por concepto de ayuda económica para estudios superiores de los trabajadores, el que se aumentará o mantendrá de acuerdo a las disponibilidades económicas de ella y basados en el presupuesto del año anterior.
La calificación para la obtención de este beneficio se basará en la Evaluación de Desempeño y de acuerdo a la Política de Becas de Desarrollo académico vigente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: CANASTA
COOPEUCH entregará una Canasta de Mercadería para cena navideña a todos los empleados con contrato indefinido al día de entrega de la canasta.
a) La Cooperativa entregará un regalo para aquellos hijos de trabajadores que cumplan ciertos requisitos y realizará una fiesta navideña. Tendrán derecho a todos los trabajadores con contrato vigente y que tengan hijos hasta 12 años de edad, sean estos cargas o no y que se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Desarrollo de Personas.
Dado que el regalo se asigna por hijo, si ambos padres fueran trabajadores de la Cooperativa, el hijo recibirá un solo regalo. La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de seleccionar o bien, definir el mecanismo de asignación de los regalos.
b) Para la realización de la fiesta navideña, la Gerencia de Desarrollo de Personas organizará a nivel Metropolitano una actividad centralizada. A nivel regional, dicha actividad se organizará a través de cada sucursal u oficina, para lo cual se asignará un monto fijo por trabajador para tal efecto.
VIGÉSIMO OCTAVO: BONO DE TITULACIÓN
Para los trabajadores con más de 3 años de antigüedad en la Cooperativa, que estudien carreras que tengan relación directa con las funciones que son propias de la Cooperativa, en forma particular o financiados con la Ayuda Económica para Estudios Superiores que otorga COOPEUCH logren obtener títulos profesionales otorgados por una Universidad o Instituto Profesional, correspondiente a una carrera de 5 o más semestres, reconocidos por el Estado, se les asignará un bono por obtención de título de 5 UF brutas, pagaderos al valor de la Uf del mes en que se presente el título. La Cooperativa tendrá un plazo de un mes calendario para su correspondiente pago, sólo por una vez.
VII. ROPA DE TRABAJO
VIGÉSIMO NOVENO: UNIFORMES
La Cooperativa entregará, a las colaboradoras, cada dos año, un uniforme de invierno y un uniforme xx xxxxxx, eficaz para guarnecer la salud en relación a la zona geográfica donde se desempeñe el trabajador cuyo diseño, telas y confección se hará a elección del empleador; que se compone, a) uniforme xx xxxxxx: una falda, un pantalón, 5 blusas y una chaqueta; B) el uniforme de invierno: una falda, un pantalón, 5 blusas, una chaqueta y un gilette. Las trabajadoras podrán elegir cuando se les solicite su talla si optan por la alternativa que sus uniformes estén compuestos solo de faldas o de pantalón.
A los trabajadores de sexo masculino que laboren en oficinas se les entregará anualmente 3 camisas.
Para tener derecho a este beneficio, los/las trabajadores/as deben tener contrato indefinido.
TRIGÉSIMO: UNIFORME AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y VIGILANTE
La Cooperativa entregará anualmente, un uniforme eficaz para guarnecer la salud en relación a la zona geográfica donde se desempeñe el trabajador, consistente en un ambo elegido por la institución a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que se desempeñen en el cargo de Auxiliar Administrativo y Vigilante Privado.
Para tener derecho a este beneficio, los trabajadores deben tener contrato indefinido.
VIII. BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
TRIGÉSIMO PRIMERO: BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Empresa, por única vez y sólo por motivo de la firma del Convenio Colectivo, pagará a cada trabajador individualizado en el Anexo Nº1 de este instrumento colectivo cuya antigüedad en la Cooperativa sea igual o
superior a un año al 31 de diciembre de 2018, un Bono de Término de Negociación Colectiva ascendente a la suma única y total de $1.800.000.- brutos.
A los trabajadores individualizados en el Anexo N°1 cuya antigüedad sea inferior a un año al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXXX xxx xxxxxx un Bono de Término de Negociación Colectiva ascendente a la suma de
$84.000.-brutos por cada mes de servicio en la Empresa. Con todo, a los trabajadores con una antigüedad inferior a 4 meses, la Cooperativa les pagará como mínimo la suma de $300.000.- brutos por este concepto.
El Bono será pagado el 19 de diciembre de 2018.
IX. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
TRIGÉSIMO SEGUNDO: ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 322 del Código del Trabajo, las partes por este acto vienen en regular la extensión de beneficios en los siguientes términos:
A. Extensión a los trabajadores sindicalizados.
A los trabajadores de la Cooperativa con contrato de trabajo indefinido y que se afilien al Sindicato se le extenderán todos los beneficios del presente Convenio Colectivo, según las condiciones definidas en el mismo, a contar del mes siguiente a aquel en que el Sindicato informe mediante correo electrónico a la Gerencia de Desarrollo de Personas esta afiliación sindical.
B. Extensión a los trabajadores no sindicalizados.
En el mismo sentido, las partes han acordado que la Cooperativa podrá extender la totalidad o parte de las estipulaciones de este Convenio Colectivo a los trabajadores de la Empresa que no tengan afiliación sindical. En caso de verificarse la extensión de beneficios estipulada precedentemente, los trabajadores a quienes se le hubiere extendido el presente Instrumento Colectivo, deberán pagar al Sindicato, durante el período en que se le extiendan estos beneficios, el 100% de la cuota sindical vigente a esta fecha.
C. Reglas generales
- A los trabajadores a quienes se les extiendan las estipulaciones de este Convenio Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en las letras A) y B) precedentes, se les extenderán dichas estipulaciones en las condiciones, términos, modalidades, plazos y restricciones indicados en este mismo instrumento. Por lo tanto, no será posible la extensión de beneficios cuya vigencia o exigibilidad se encuentra terminada o extinguida.
- En caso de verificarse la extensión de beneficios, estipulada en la letra B) precedente, los trabajadores a quienes se le hubiere extendido este Convenio Colectivo, deberán pagar al Sindicato, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, el 100% de la cuota sindical vigente a esta fecha como aporte al Sindicato. Para que proceda la presente extensión de beneficios, será
necesario que el trabajador/a acepte expresamente la aplicación del instrumento colectivo, por medio del anexo al contrato de trabajo correspondiente.
- Por último, en caso de verificarse la extensión de beneficios prescrita en la letra A) y B) precedentes, los beneficios extendidos reemplazarán y derogarán íntegramente todos los beneficios y remuneraciones que pueda estar percibiendo individualmente el Trabajador/a. En consecuencia, las partes han acordado que será incompatible la aplicación simultanea de los beneficios establecidos en este Convenio Colectivo, con aquellos que pueda estar percibiendo de forma individual el trabajador/a, tanto de forma expresa como tácita, en los mismos términos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. ANTICIPO DE REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
A contar del 1 de enero de 2019, en forma excepcional y por única vez, el sueldo base mensual de los
trabajadores cuyos cargos sean “Asesor Financiero”, “Ejecutivo de Ventas”, “Cobrador” y “Cobrador Telefónico”, será de $301.000.- brutos.
Se hace presente que este reajuste xxx xxxxxx base mensual de los trabajadores señalados precedentemente, anticipa el incremento del ingreso mínimo mensual fijado por ley y que entrará a regir el 1 xx xxxxx de 2019.
El presente convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder de cada parte, y el tercero para ser remitido a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva.
POR COOPEUCH
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA COOPEUCH LTDA.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
ANEXO 1
NÓMINA DE TRABAJADORES AFECTOS AL CONVENIO COLECTIVO, SOCIOS DEL SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
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