ADS-0007-2005-SEMAN
CONTRATO DE SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS
ADS-0007-2005-SEMAN
CONTRATO Nº 0087-CEP-SEMAN-2005
Conste por el presente documento, que se extiende en cuatro ejemplares idénticos, el Contrato de Servicio para el TRANSPORTE DE PERSONAS, devenido de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0007-2005-PS-SEMAN que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MANTENIMIENTO, con Registro Único de Contribuyente N° 20144364059, debidamente representado por el Comandante del Servicio de Mantenimiento, Coronel FAP XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Carnet de Identidad FAP O-9315474-O, nombrado y facultado para tal efecto por la Resolución Ministerial N° 003-2005-DE/FAP del 12 de Enero del 2005, señalando domicilio legal para efectos de este Contrato en la Xx. Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”.
Y de la otra parte:
El Servicio de Turismo de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, con Registro Único de Contribuyente N°.10089680277, con fecha de inscripción 27-04-2004, con domicilio legal en Mz. J5 Lote 9A Hogar Policial (Av. Santa Xxxx Nº 587-A) del Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA CONTRATISTA”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TERMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule lo contrario, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
LA FAP
Significa: Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento.
LA CONTRATISTA
Significa El Servicio de Turismo de XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, responsable del Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, materia del presente Contrato.
SERVICIO
Significa el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, materia de adjudicación a ser realizados por “LA CONTRATISTA”, en los plazos y condiciones establecidas según el anexo “1”.
ACTAS
ACTA DE RECEPCIÓN
Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA” por el Servicio de Transporte materia del presente Contrato.
ACTA DE CONFORMIDAD
Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA”, después de efectuar el total cumplimiento del Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, especificado en las Bases y en la Propuesta Técnica - Económica ofrecida por la Cía. ganadora de la Buena Pro.
EL CONTRATO
Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “LA CONTRATISTA”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes.
En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO.
ANEXOS
Copia del Comprobante de Información Registrada actualizada emitida por la SUNAT.
Especificaciones del Servicio de Transporte a realizarse, conforme a lo estipulado en las Bases, La Propuesta Técnica – Económica de “LA CONTRATISTA” y de acuerdo a lo detallado en el ANEXO N° “1”.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
El Servicio de Mantenimiento es una Unidad componente de la Fuerza Aérea del Perú y dentro de sus funciones realiza el mantenimiento y reparación de Aeronaves y Aviones Comerciales, requiriendo para el cumplimiento de sus labores el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS; motivo por el cual se ha realizado el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-0007-2005-SEMAN, donde se encuentran contenidas las Bases, cuyo objeto es seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargue de realizar dicho servicio, conforme a los requerimientos detallados en el ANEXO “1”.
CLAUSULA TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En Acto de Adjudicación Directa Selectiva efectuado el día 12 xx Xxxxx del 2005, el Comité Especial Permanente designado por Orden del Día No 0024-SMN de fecha 04 de Febrero del 2005, otorgó la Buena Pro al Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, por un monto de Setenta y tres Mil Setecientos Noventa y siete con 31/100 NUEVOS SOLES (S/ 73,797.31). La presente adjudicación proviene de la propuesta ofertada por el ganador con precios vigentes durante todo el periodo de duración del servicio, que es materia del presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
LA CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entregará a LA FAP los siguientes documentos:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de dos (02) años en caso de incumplimiento.
CLAUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento “LA FAP” contrata a “LA CONTRATISTA” para que en concordancia con los objetivos y alcances señalados en las Bases Administrativas del proceso ADS-0007-2005-SEMAN, realice el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, en Dos (02) vehículos especialmente acondicionados para el transporte de personal, conforme a las características establecidas en las Bases Administrativas integradas y a la propuesta técnica – económica ofrecida por LA CONTRATISTA, de acuerdo al siguiente detalle:
Item N° |
Descripción |
Total de días estimados |
Horario |
Frecuencia |
01 |
Servicio para transporte de personas (Automóvil Sedan de 1600 CC) |
205 días |
Atención las 24 horas |
Lunes x Xxxxxxx y Feriados |
02 |
Servicio para transporte de personas (Automovil Sedan de 2000 CC.) |
205 días |
Atención las 24 horas |
Lunes x Xxxxxxx y Feriados |
CLAUSULA SEXTA.- PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Propuesta Técnica – Económica, el presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLAUSULA SETIMA.- PRECIO DEL SERVICIO
El precio pactado por los servicios de Transporte de Personas, señalados en la cláusula Quinta y detallados en el anexo “1”, que es parte integrante del presente Contrato, es por la cantidad de Setentitrés Mil Setecientos Noventisiete con 31/100 NUEVOS SOLES (S/ 73,797.31), los cuales corresponden a la cantidad total de 205 días, de acuerdo a lo establecido en la propuesta económica presentada por “LA CONTRATISTA”, de acuerdo al siguiente detalle:
-
ITEM N°
DESCRIPCION
COSTO POR DEL SERVICIO (POR DIA)
P.U SIN IGV POR DIA
TOTAL SIN IGV
1
Transporte de Personas (Automóvil sedan de 1600 CC.)
165.00
138.65
28,423.25
2
Transporte de Personas (Automóvil sedan de 2000 CC.)
195.00
163.86
33,591.30
SUB-TOTAL
62,014.55
IGV (19%)
11,782.76
TOTAL
73,797.31
Este precio es a todo costo, es decir incluye, el pago a los conductores, combustible, servicio mecánico etc.; importe que es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable e incluye todos los impuestos respectivos.
CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Sétima, será pagada por “LA FAP”, a “LA CONTRATISTA”, mediante abono en su respectiva cuenta bancaria que designe del Sistema Financiero Nacional, depositado por el Departamento de Finanzas del Servicio de Mantenimiento, el cual será efectuado mensualmente luego de presentar la factura correspondiente, así como el cómputo de días de servicio realizado, el cual constará en el Acta de Conformidad correspondiente emitido por “LA FAP”.
El Depósito se efectuará luego de firmada las respectivas Actas de Recepción y Conformidad por ambas partes.
CLAUSULA NOVENA.- PLAZO
“LA CONTRATISTA”, se compromete a realizar el Servicio de Transporte de Personas, durante 205 días calendarios, de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidas en su propuesta técnica, computándose a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y previa coordinación con “LA FAP”.
“LA CONTRATISTA”, realizará el servicio de Transporte de Personas conforme a las indicaciones y coordinaciones de “LA FAP”.
CLAUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP” o de “LA CONTRATISTA”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos, en cualquiera de los casos hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “LA CONTRATISTA” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“LA CONTRATISTA” no esta obligada a entregar a “LA FAP”, como garantía de Fiel Cumplimiento del contrato la Carta Fianza por el 10% del monto adjudicado, en vista que al amparo del Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; porque el pago se realizará contra prestaciones ejecutadas.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
12.1 “LA CONTRATISTA”, será el responsable de cualquier daño que pudiera ocasionar el personal a su cargo, sea por dolo o culpa, al personal, material, instalaciones, así como a terceros, quedando obligado a reparar el daño y/o al pago de la indemnización respectiva; quedando “LA FAP”, exento de toda responsabilidad, durante el periodo de duración del presente Contrato.
12.2. La indemnización que pudiera corresponder, será asumido por “LA CONTRATISTA”, y comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“LA CONTRATISTA” presta y se obliga a realizar el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS establecidos en las bases; “LA FAP” contrata y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-0007-2005-SEMAN, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de “LA CONTRATISTA” conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica.
“LA CONTRATISTA”, se obliga a realizar el Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, con la diligencia debida, en vehículos apropiados y debidamente acondicionados para el tipo de servicio a que se le ha contratado, debiendo cumplir con las características, especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica.
“LA FAP” se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de prestado el Servicio y suscrito el Acta de Recepción Conforme.
“LA CONTRATISTA”, contratará el personal de conductores necesarios con licencia de conducir clase profesional, quienes deberán tener experiencia en el servicio materia del presente Contrato, asimismo tendrá exclusiva responsabilidad por los accidentes y riesgos que pudiera acontecer en el uso y traslado del personal.
Será de cuenta y riesgo de “LA CONTRATISTA”, cumplir con sus trabajadores y servidores en lo relacionado con el pago de remuneraciones, indemnizaciones, Sistema Nacional de Pensiones, AFP, honorarios, impuestos, vacaciones, y demás beneficios sociales en general; así como de las obligaciones derivadas de este contrato, quedando liberado el Servicio de Mantenimiento de la FAP de cualquier responsabilidad devenido del accionar de su personal, los cuales no tendrán ningún vínculo laboral con la “LA FAP”
“LA CONTRATISTA”, deberá contratar un Seguro Vehicular, contra todo riesgo, inclusive contra daños a terceros, siendo de su responsabilidad los daños que pudiere ocasionar al personal, material e instalaciones del Servicio de Mantenimiento; asimismo los gastos ocasionados por algún accidente no incluido en la póliza de seguro, serán cubiertos por “LA CONTRATISTA”, incluyendo la indemnización que pudiera ocasionar.
“LA CONTRATISTA”, deberá mantener en todo momento operativo los vehículos, con su debido mantenimiento mecánico; en caso de inoperatividad de los vehículos, se obliga a reemplazarlos en forma inmediata.
“LA CONTRATISTA”, dará instrucciones a su personal para que demuestren buen comportamiento en todo momento del servicio, obligándose a reemplazarlos, a aquellos que demuestren negligencia en sus funciones así como en la conducción del vehículo, la misma que se realizará a petición de “LA FAP”.
El estado de salud de los trabajadores que contrate “LA CONTRATISTA”, deberá ser óptima tanto física como psicológica.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PENALIDADES
Si “LA CONTRATISTA” incumpliese con las obligaciones asumidas en el presente Contrato de Servicio de Transporte o las cumpliese parcialmente, pagará una penalidad por cada día que deje de realizar el servicio; a favor de “LA FAP”, de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° de el D.S. 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Si “LA CONTRATISTA” incurriera en xxxx por no cumplir con los días, horarios y frecuencias establecidos y previstos en su propuesta Técnica-Económica, pagará a “LA FAP”, por los conceptos de penalidad por xxxx.
Asimismo en todo lo que sea aplicable “LA CONTRATISTA”, estará sujeta a las penalidades establecidas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- XXXX
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la ejecución de la prestación de servicio, objeto del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente a Diez por Ciento (10%) del monto total del contrato, calculada de acuerdo a la siguiente formula:
0.10 x monto total del contrato / 0.40 (Plazos menores o iguales a 60 días ) x plazo (días)
0.10 x monto total del contrato / 0.25 (Plazos mayores a 60 días) x Plazo (días)
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- ACTA DE RECEPCION
“LA FAP” designará al personal encargado de la recepción del Servicio, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE RECEPCIÓN, en las que dejará constancia los días de servicios realizados, el cumplimiento de los horarios establecidos, así como la frecuencia del servicio.
EL ACTA DE RECEPCION, será suscrita, por el personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA”, luego de cumplir diligentemente y ha cabalidad el Servicio objeto del presente proceso, pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- ACTA DE CONFORMIDAD
El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA” designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta, el tipo de servicio realizado y el cumplimiento estricto de las condiciones contractuales.
La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por “LA FAP”, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato.
Igual derecho asiste a “LA CONTRATISTA” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “LA CONTRATISTA” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “LA CONTRATISTA”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato.
Salvo las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
“LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO
.
Las ampliaciones de plazo de requerirse, se otorgarán conforme a lo dispuesto en los artículos 231° y 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El plazo establecido en el presente Contrato podrá ser prorrogado por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por los contratantes.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presenta cláusula “LA CONTRATISTA” queda prohibida de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato incluidos los referidos a su invalidez, ineficacia, nulidad o anulabilidad, se resolverán primeramente mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una Conciliación, se someterá la controversia a un Arbitraje de Derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento respectivo, la Ley de Conciliación Nº 26872 y de conformidad con la Reglamentación del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje a que se sometan las partes sin reserva.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- DISPOSICIONES GENERALES
En todo lo relacionado con las discrepancias que se pudieran presentar en el presente Contrato de Servicio de Transporte de Personal y que no estuviera expresamente estipulado en el mismo, será de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, así como sus disposiciones conexas.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- PROHIBICION DE MODIFICACION
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo por ambas partes contratantes, y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente Contrato; señalando las direcciones consignadas en el exordio del mismo como domicilio, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio solo podrá variarse previo aviso mediante carta notarial a la otra parte contratante.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado “LA CONTRATISTA” a “LA FAP”, los documentos especificados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (04) ejemplares de igual valor, en la Ciudad de Lima a los Diecinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco.
_________________________________ _______________________
“LA FAP” “LA CONTRATISTA”
El Comandante del Servicio de Mantenimiento XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Coronel FAP Representante Legal
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX DNI. Nº 00000000
O-0000000-O
ANEXO Nº 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS.
Item N° |
Descripción |
Total de días estimados |
Horario |
Frecuencia |
01 |
Servicio para transporte de personas |
205 días |
Atención las 24 horas |
Lunes x Xxxxxxx y Feriados |
02 |
Servicio para transporte de personas |
205 días |
Atención las 24 horas |
Lunes x Xxxxxxx y Feriados |
2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS AUTOS
ITEM Nº 1 (PARA EL SERVICIO Nº 01)
AUTOMÓVIL SEDAN DE 1600 CC
ITEM Nº 2 (PARA EL SERVICIO Nº 02)
AUTOMOVIL SEDAN DE 2000 CC
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del Servicio será contado a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato.
El Servicio de Transporte de Personas consta del traslado desde el alojamiento donde se encuentren las personas hasta el Servicio de Mantenimiento incluyendo retorno.
LA CONTRATISTA brindará al personal necesario para la realización del servicio los cuales no tendrán ningún vinculo laboral con la entidad.
El combustible y todo gasto que se incurra al brindar el servicio será a cuenta de LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA deberá mantener los vehículos (asignados al servicio con el debido mantenimiento mecánico.
La ejecución del Servicio se sujetará a la solicitud requerida (24 horas).
LA CONTRATISTA se obliga a reemplazar al personal que evidencia negligencia en la conducción.
LA CONTRATISTA se obliga a reemplazar en forma inmediata los vehículos, en caso estos queden inoperativos.
Los gastos ocasionados por algún accidente no incluido en la póliza de seguros, deberán ser cubiertos por LA CONTRATISTA, incluyendo la indemnización.
LA CONTRATISTA es responsable de todo lo concerniente a su personal, en lo referente al pago de remuneraciones, beneficios sociales, accidentes de cualquier naturaleza y seguros que señale la Ley.
LA CONTRATISTA se obliga a proporcionar el personal necesario y con la debida experiencia, el cual estará en función de la naturaleza, envergadura y periodicidad del servicio.
El estado de salud de los trabajadores debe ser optima, tanto física como mentalmente.
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