Contrato: INECC/P-C-004/2023
CONTRATO ABIERTO PARA LA “ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” (PARTIDAS 23, 62, 150, 152, 156 Y 160), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO , REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS , EN ADELANTE “EL INECC” Y, POR LA OTRA, TOPO TACTICO SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO
, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 03 xx xxxx de 2023, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de convocante publicó en el sistema CompraNet y el 09 xx xxxx de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-700-006000993-N-2-2023 para la “ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
II. Con fecha 16 xx xxxx de 2023, se llevó a cabo el acto de Junta de Aclaraciones (apertura y cierre), en la cual se hizo constar que se recibieron las solicitudes de aclaración a la convocatoria y el escrito de interés en participar de diversos licitantes, así como preguntas formuladas por los mismo respecto de las respuestas dadas por la convocante en la citada Junta de Aclaraciones.
VERSIÓN PÚBLICA
III. Con fecha 23 xx xxxx de 2023, se aperturaron las proposiciones recibidas en la licitación mencionada, entre las que se encuentra la de “EL PROVEEDOR”.
IV. Con fecha 12 xx xxxxx de 2023, se emitió el fallo correspondiente a la licitación mencionada en el numeral I, adjudicando el contrato objeto del presente instrumento a favor de TOPO TACTICO, S.A. DE C.V., partidas 23, 62, 150, 152, 156 y 160.
DECLARACIONES
1. “EL INECC” declara que:
1.1. . “EL INECC” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y de los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019 y 11 xx xxxxx de 2022, respectivamente, en adelante EOINECC.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 fracción XV del EOINECC, el C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS , con R.F.C. PEMJ700918GG5 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el numeral VIII.1.10 inciso i) de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en adelante “POBALINES” el C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , en su carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS , con
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R.F.C. PEMJ700918GG5 , está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con el numeral VIII.1.10 inciso i) de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en adelante “POBALINES” el C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS , con R.F.C. VASM630715D30 y Responsable Técnico del contrato.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. “EL INECC” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Carátula de Certificación de Disponibilidad Presupuestal 0067-B, 0068-C, de fecha 16 xx xxxxx de 2023, con folio de autorización CDP2023-0067-B, CDP2023-0068-C, .
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INE120606AM5
VERSIÓN PÚBLICA
1.8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 del EOINECC, tiene su domicilio en la Ciudad de México, y que, para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una Sociedad mercantil legalmente constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con las leyes mexicanas, tal como se desprende de la Escritura Pública número 17,991 de fecha 05 xx xxxxx de 2021, otorgada ante la fe de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Interina Número 130 del municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx en el Estado de México, de la que es Titular el Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio Mercantil Número 2021029029, bajo la denominación TOPO TACTICO SA DE CV cuyo objeto social, entre otros consiste en la comercialización, importación, exportación, compraventa, elaboración, distribución, mantenimiento y servicio de toda clase de equipos y productos para la seguridad industrial, comercial y habitacional, equipos de seguridad electrónica, de radio, redes y sistemas de comunicación y de seguridad industrial tales como antimotines, detectores de metales, alarmas, circuito cerrado de televisión, cámaras, sirenas, bocinas, faros, luz de emergencia, bardas electrificadas, arcos de seguridad, todo tipo de uniformes, etc.
2.2. Que el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Administrador Xxxxx, quien se identifica con credencial para votar número 0276012039276, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, tal como se desprende de la escritura pública número 17,991 aludida en el numeral 2.1 de las presentes declaraciones, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir la verdad.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TTA210305S83
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2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.7. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
VERSIÓN PÚBLICA
2.8. Le fueron entregados oportunamente el “Anexo 1. Anexo Técnico” y sus Apéndices I, II, III, IV, V y VI, en donde se describe en forma clara y detallada el servicio que requiere “EL INECC”, los cuales, para todos los efectos legales conducentes, se agregan como Anexo I del presente contrato, formando parte integrante del mismo.
2.9. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX #000 XXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 11520
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL INECC” la “ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” , (PARTIDAS 23, 62, 150, 152, 156 Y
160) en los términos y condiciones establecidos en este contrato y el “Anexo 1. Anexo Técnico” y sus Apéndices I, II, III, IV, V y VI, (Anexo I) que forman parte integrante del mismo.
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SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INECC” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad mínima de $44,754.25 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 25/100 M.N.) más
$7,160.68 (Siete mil ciento sesenta pesos 68/100 M.N.) dando un total de $51,914.93 (Cincuenta y un mil novecientos catorce pesos 93/100 M.N.) y un monto máximo de $111,764.10 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 10/100 M.N.)
, más $17,882.26 (Diecisiete mil ochocientos ochenta y dos 26/100 M.N.) dando un total de $129, 646.36 (Ciento veintinueve mil seiscientos cuarenta y seis pesos 36/100 M.N.).
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son): $1,947.30 (Mil novecientos cuarenta y siete pesos 30/100 M.N.).
.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la “ADQUISICIÓN CONSOLIDADA DE VESTUARIO, UNIFORMES, CALZADO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” , por lo que "EL PROVEEDOR"
no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
VERSIÓN PÚBLICA
Para el presente contrato “EL INECC” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INECC”
se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, de conformidad con el punto “X. FORMA DE PAGO” del “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I), que forma parte integrante de este contrato, conforme a los bienes efectivamente entregados y a entera satisfacción del administrador del contrato.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INECC” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
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El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a las personas servidoras públicas del área requirente, a las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx, o de manera impresa previa cita en el domicilio señalado en el numeral 1.7, del apartado 1 de las Declaraciones del presente instrumento.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
VERSIÓN PÚBLICA
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INECC” , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “EL INECC” le solicite para el trámite de pago atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INECC”
El pago de los bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y en su caso deductivas.
En caso de pago en moneda extranjera, la fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México, que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INECC” en el “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I), los cuales forman parte del presente contrato.
La entrega de los bienes se realizará en los domicilios señalados en el “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I) y en las fechas establecidas en el mismo.
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La entrega de los bienes se realizará previa validación por parte de “EL INECC” la cual consistirá en la verificación de la cantidad, condiciones, especificaciones y de calidad conforme a lo establecido en el “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I) ”, las cuales "EL PROVEEDOR" deberá cumplir en tiempo y forma conforme a los requerimientos y necesidades de “EL INECC”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado, en que la vigencia del presente contrato será del 13/06/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INECC” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INECC” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
VERSIÓN PÚBLICA
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INECC” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INECC” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INECC” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que "EL PROVEEDOR" presente una garantía por la calidad de los bienes contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual caso podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INECC” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Asimismo, si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INECC” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PROVEEDOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INECC” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
VERSIÓN PÚBLICA
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a “EL INECC” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PROVEEDOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse “EL INECC” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INECC” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PROVEEDOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
A) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y el “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I).
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
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c) Tratándose de bienes de procedencia extranjera, a realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen.
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INECC” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL INECC"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de bienes objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PROVEEDOR" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
VERSIÓN PÚBLICA
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“EL INECC” designa como Administrador(es) del presente contrato a el C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , con R.F.C.
PEMJ700918GG5 , en su carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento, asimismo, designa como Responsable Técnico al C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Humanos y como Supervisor al
C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales y Prestaciones.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL INECC” , a través del administrador del contrato, rechazará los bienes que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INECC” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes, cundo sea el caso.
“EL INECC”
, a través del administrador del contrato en caso de que los bienes presenten defectos o vicios ocultos durante un periodo de 12 (doce) meses, EL PROVEEDOR deberá reemplazar los bienes en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que se realice la notificación del motivo de rechazo por escrito o por algún medio electrónico.
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DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES (NO APLICA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 3.14.2 DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN)
“EL INECC” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 0.0% % sobre el monto de los bienes , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INECC” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
VERSIÓN PÚBLICA
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el numeral “VIII.PENAS CONVENCIONALES” del “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I), parte integral del presente contrato, “EL INECC” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.005% , por cada día natural de atraso, antes del impuesto al valor agregado, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR"
por escrito el cálculo de la pena convencional correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR"
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá cubrirse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que “EL PROVEEDOR” emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de
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los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quedando condicionado el pago hasta la debida ejecución de la pena convencional.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
VERSIÓN PÚBLICA
Esta pena convencional no descarta que "EL INECC" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL INECC".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL INECC" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “Anexo 1. Anexo Técnico”, (Anexo I) del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos a “EL INECC”
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Contrato: INECC/P-C-004/2023
“EL INECC” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INECC”
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INECC” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INECC”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INECC” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
VERSIÓN PÚBLICA
En caso de que “EL INECC” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
”EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente instrumento jurídico especifico, para lo cual firman el “Acuerdo de Confidencialidad” (Anexo II) mismo que formará parte del presente instrumento; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INECC".
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INECC” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INECC” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INECC” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INECC” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN
VERSIÓN PÚBLICA
“EL INECC” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INECC”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
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i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INECC” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
M) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INECC”
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INECC”;
VERSIÓN PÚBLICA
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INECC” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INECC” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INECC” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INECC” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INECC” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INECC” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INECC” elaborará un
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dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INECC” establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INECC” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
VERSIÓN PÚBLICA
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INECC”
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL INECC” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INECC” , así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “EL INECC” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INECC” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INECC” , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
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VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
VERSIÓN PÚBLICA
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INECC” y "EL PROVEEDOR"
, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: "EL INECC"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | PEMJ700918GG5 |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | PEMJ700918GG5 |
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XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS | VASM630715D30 |
POR:
VERSIÓN PÚBLICA
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C |
TOPO TACTICO SA DE CV | TTA210305S83 |
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Contrato: INECC/P-C-004/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000517887877
RFC: PEMJ700918GG5 Fecha de Firma: 27/06/2023 21:31
Certificado:
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