DE AGENTE DE CARGA
TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DE AGENTE DE CARGA
Y / O SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRALES.
Contenido
II. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA 4
III. ACCIONES QUE SE DERIVAN DE ÉSTE CONTRATO. 5
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES CUANDO BIRKTRANS BRINDE EL SERVICIO DE AGENTE DE CARGA 6
1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA – BIRKTRANS SAC. 6
2. CONDICIONES GENERALES DE BIRKTRANS COMO AGENTE DE CARGA 7
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NAVIERA O AEROLÍNEA. 8
5. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR, CONSIGNATARIO, CLIENTE O AGENTE DIVERSO QUE CONTRATE EL AGENTE DE CARGA 9
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES CUANDO BIRKTRANS BRINDE EL SERVICIO LOGISTICO INTEGRAL. 10
1. CONDICIONES DEL SERVICIO LOGISTICO INTEGRAL DE BIRKTRANS 10
5. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 11
6 OBLIGACIONES DE BIRKTRANS 11
7 OBLIGACIONES DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS 12
El presente contrato de prestación de servicios de agente de carga, detalla las obligaciones, responsabilidades y derechos para todas las partes que intervengan en el mismo y para todos los efectos legales desde el momento de su aceptación o continuación de las demás etapas ya sea por escrito, verbal o a través de los medios electrónicos. En este acto queda manifestado y aceptado por las partes.
Para un mejor entendimiento del alcance del presente contrato se detallan a continuación los siguientes conceptos:
Líneas Navieras: Empresas propietarias de las unidades de transporte marítimos (barcos) que transitan por las rutas marítimas mundiales. Deciden la ruta y la carga que admite, contratan y despide a la tripulación, se encarga del mantenimiento del buque, puede vender el buque e incluso llegar a hacer abandono del buque.
Agente marítimo: es la persona jurídica designada por el propietario, armador o capitán de un buque, para realizar, ante las autoridades marítimas, portuarias y aduaneras del país, las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto.
Aerolínea: es una organización o compañía de transporte aéreo que se dedica exclusivamente al transporte de pasajeros, de carga, o de animales, mediante el uso de un avión o aeronave.
Agente de carga o forwarding: Es la persona jurídica, en este caso BIRKTRANS SAC, que a través y por cuenta de terceros y de manera común cotiza, proyecta, controla, coordina, lleva a cabo y dirige todas las operaciones necesarias para el transporte nacional e internacional de mercancías (carga) por medio marítimo, terrestre y aéreo. Asimismo, brinda los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para el logro de los objetivos y servicios que le sean encomendadas.
Coloader: Es la empresa a través de la cual el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transporte encargadas al agente de carga por el cliente, embarcador o consignatario.
Agente de aduana: Es la empresa a través de la cual el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transporte encargadas al agente de carga por el cliente, embarcador o consignatario
Cotización: Es el soporte comercial y legal por la cual el cliente solicita al agente de carga el servicio de coordinación logística en los términos y condiciones que este mismo contrato establece limitando su responsabilidad en estos términos siendo únicamente un coordinador de los diversos medios de transportes efectivos para transportar una carga de un lado a otro.
Cliente: Es toda aquella persona natural o jurídica, la cual por cuenta propia solicita el servicio de carga, así como la contratación para que el agente de carga o forwarding lleve a cabo a su nombre la coordinación de sus operaciones de transporte; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o agencia de aduana, aceptando los Términos y Condiciones en relación a la cotización, el pago por los servicios y demás que forman parte de este instrumento.
Embarcador: Es la persona natural o jurídica que por sí misma y como dueño de las mercancías, comisionista o consignatario del dueño de estas realiza la acción de celebrar el contrato de transporte y/o de agencia de carga con las obligaciones que derivan de los términos y condiciones con el forwarder.
Consignatario: Es toda aquella persona natural o jurídica que por sí misma o por mandato de otro; está facultado por virtud del conocimiento de embarque master o house, packing list, o en factura para recibir y liberar la carga que va dirigida a él, y que derivan de los términos y condiciones con el forwarder.
a) Las partes aceptan que este contrato tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga únicamente a realizar todas las actividades necesarias para cotizar, proyectar, controlar, coordinar, llevar a cabo, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para lograr el cumplimiento del objetivo de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas así aceptadas en la cotización o cualquier otro documento donde se manifieste el servicio a llevar a cabo y que cuente con el consentimiento respectivo.
b) La aceptación de este contrato de agente de carga o forwarding implicará que se está cumpliendo con el servicio en los términos que se le haya solicitado a la agencia. Dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la obligación del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial la falta del pago o contraprestación que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
c) Respecto a las tarifas y desembolsos:
a. Las tarifas por los servicios deberán corresponder al tarifario acordado entre el cliente y Birktrans.
b. El cliente deberá pagar a Birktrans todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
c. Los desembolsos incurridos por Birktrans en nombre del cliente serán reembolsados a Birktrans por el cliente. Llámense; vistos buenos, servicios y cobros de navieras, aerolíneas, agentes portuarios y almacenes, transporte local, personal, equipo y maquinaria, sobrestadías, almacenajes y cualquier otro gasto involucrado en cada servicio.
d. El cliente debe tener en cuenta que se pueden dar alzas imprevistas en tarifas por parte de las navieras, aerolíneas, agentes portuarios, almacenes, transportistas y cualquier otro proveedor de servicio, equipos, material, personal, según la coyuntura y éstas pueden ser aplicadas sin previo aviso. En cuyo caso, el cliente será informado con el sustento respectivo para el ajuste necesario en los montos a pagar.
II. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.
a) Únicamente basta con que se de alguna de las condiciones siguientes para que sea aceptada la cotización, gastos, costos y demás incurridos por parte del agente de carga o forwarding
i) se efectúe el servicio,
ii) exista una cotización,
iii) se acepte de manera escrita vía correo electrónico, o contrato,
iv) confirmación verbal,
para que den a lugar los términos y condiciones de este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicación de la legislación nacional e internacional que le corresponda y que se encuentre vigente.
III. ACCIONES QUE SE DERIVAN DE ÉSTE CONTRATO.
El agente de carga o forwarding tendrá en todo momento a su favor la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que se le causen:
a) Por el incumplimiento del cliente, embarcador o consignatario por el no pago del servicio de agencia que el agente de carga o forwarding le haya prestado, así solicitado, aceptado tácitamente o por escrito, además de los gastos inherentes a la operación tales como honorarios, impuestos, demoras, almacenajes o cualquier otro derivado del servicio, independientemente o no ya sea por error o mala fe del cliente, embarcador o consignatario.
b) Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios coloader, en donde por causa del agente en origen o bien la Agencia Corresponsal, el agente de carga no pueda llevar a buen término su coordinación de servicios logísticos, o bien tenga que incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputación comercial.
c) Porque la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los límites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de éstas el agente de carga incurra en gastos extraordinarios, responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores o consignatarios o que por causa directa se vea afectada su reputación comercial.
d) Por error, negligencia y/o mala fe del agente coloader, en alguna operación en la que se haya utilizado su servicio; y que como consecuencia directa de ese error, negligencia y/o mala fe, la operación de la que se trate no haya podido llegar o concluir en buen término, existirá responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de esta agencia y a los derechos de ésta podrá sumarse y coadyuvarse los derechos del transportista, naviera o aerolínea del embarcador, y/o del consignatario, y/o del dueño de las cargas por medio de la figura de la tercería coadyuvante; pero nunca existirá derecho en éstos términos en contra del agente de carga, por lo que de ejercitarse acción alguna en su contra esta cláusula operará como excepción en defensa.
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES CUANDO BIRKTRANS BRINDE EL SERVICIO DE AGENTE DE CARGA.
1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA – BIRKTRANS SAC.
1.1 Birktrans tomará todas las medidas necesarias para realizar todas las instrucciones del cliente aceptadas previamente de acuerdo al punto II.a) del presente contrato. Tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al objeto del contrato de agencia. Su responsabilidad en todos los casos es limitada en los términos de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos, pero nunca del transportista en sí.
1.2 La responsabilidad expresa del agente será el de realizar y cumplir sus operaciones de logística y transporte de carga internacional por medio de transportes en cualquiera de sus modalidades en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la comisión encomendada, contratada y aceptada por el cliente al agente de carga, únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias de la naviera, aerolínea, coloader o agente de aduana ya sea en lo individual, o en conjunto, aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo o terrestre.
1.3 Si, después de la aceptación de la cotización, Birktrans tomara conocimiento de incidentes o circunstancias que, en su opinión, le impidieran cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones, deberá informar al cliente de dichos eventos o circunstancias.
1.4 En los casos en que, para poder dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesario la subcontratación a su vez de otra agencia de carga o agente de aduana, el agente de carga o agente de aduana subcontratado, responderá frente a este agente de carga y a sus clientes con el grado de obligación y responsabilidades.
1.5 En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste de acuerdo a los términos del contrato de agencia. El agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación del agente de carga de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación.
1.6 En los casos en que el servicio de Agencia de Aduana solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, será en específico responsable el Agente de Aduana que corresponda de los servicios que preste de acuerdo de conformidad con la Ley Aduanera vigente, así como el cliente, consignatario, importador o exportador de las obligaciones en materia aduanera y fiscal por el pago de las contribuciones y cumplimiento de conformidad con la Legislación correspondiente.
1.7 Las cotizaciones son proporcionadas en base a su aceptación inmediata, y podrán ser retiradas o modificadas sin responsabilidad ni pago de penalidad ni indemnización alguna.
2. CONDICIONES GENERALES DE BIRKTRANS COMO AGENTE DE CARGA
2.1. Birktrans no es responsable de las fechas xx xxxxxxx o llegada de la mercancía. Asimismo, Birktrans no es responsable de retrasos en la carga o descarga de la mercancía, cancelaciones y/o reprogramaciones para su transporte ya sea por mar, tierra o aéreo ni de cargos por sobrestadía en el almacén ni de otras penalidades y/o multas causadas por retrasos.
2.2. Todas las instrucciones del cliente en relación a la entrega o liberación de la mercancía son aceptadas por Birktrans solo en calidad de agente de carga del cliente.
2.3. El cliente es conocedor de la naturaleza del negocio de comercio exterior y por lo tanto asume íntegramente su responsabilidad por la no contratación de su póliza de seguros (puerta a puerta) cuando realice las actividades de importación o exportación de mercancía.
2.4. El cliente deberá contratar una póliza de seguro que cubra sus mercancías en caso de deterioro, robo y/o pérdida de los bienes como consecuencia de la ocurrencia de algún siniestro. En caso de que el cliente no contrate las pólizas de seguro respectivas, Birktrans se exime de toda responsabilidad frente a la mercancía.
2.5. El embarcador, consignatario, o cualquier agente que contrate los servicios de la Agencia de la carga a transportar tienen la obligación xx xxx de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, sin embargo existe la salvedad y la obligación de que el dueño de las cargas o embarcador solicite la contratación del seguro de las cargas a transportar, por lo que en todo momento será la obligación del embarcador o cliente dueño de las cargas o consignatario el de avisar al agente si cuenta con seguro o bien desea contratarlo y será en todo momento responsabilidad de el que se aseguren o no y nunca del agente.
3.1 Se considerará que el cliente es competente y posee conocimiento razonable de los asuntos que determinan el desempeño de sus actividades comerciales, incluyendo términos y venta y compra y todos los asuntos relacionados con los mismos.
3.2 El cliente deberá proporcionar instrucciones suficientes y ejecutables, y asume responsabilidad total por la exactitud de las instrucciones e información entregada por el cliente a Birktrans. Será responsabilidad del cliente, embarcador, consignatario, o cualquier agente que contrate los servicios de la Agencia de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos de la naturaleza, volumen y características que el cliente dice que es.
3.3 El cliente garantiza que es el propietario o el agente autorizado del propietario, y también que acepta estas condiciones no solo en nombre propio sino también en calidad de agente en nombre del propietario.
3.4 El cliente deberá notificar a Birktrans si alguna mercancía podría dañar o afectar otra mercancía, o si es probable que la mercancía atraiga animales dañinos, roedores, insectos y otras pestes. El cliente indemnizará a Birktrans por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costo o gasto en el que Birktrans
hubiera incurrido como consecuencia de la falta de notificación (o de la notificación oportuna) por parte del cliente.
3.5 El cliente garantiza que toda la mercancía ha sido total y debidamente preparada, embalada, etiquetada y/o marcado, y que la preparación, embalaje, etiquetado y marcado son los adecuados para todos los servicios que afectan a la mercancía.
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NAVIERA O AEROLÍNEA.
4.1. La compañía naviera o aerolínea es la persona jurídica encargada de operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión.
4.2. Los términos en los que se obliga la compañía naviera y la aerolínea son los señalados en el anverso del Bill of Lading o Airwaybill de la línea de transporte, de conformidad con la Ley y los Tratados Internacionales vigentes.
4.3. Extinción de la Obligación con la Naviera. El cliente, consignatario o agente diverso pagará a la naviera el precio xxx xxxxx contratado a través del agente de carga, incluido el pago por la prestación de servicios de coordinación de logística y cuyo importe ampara este documento en su anverso o en aquel documento bill of lading/awb house o factura que se emita.
4.4. En el caso de demoras en el servicio de la naviera, la responsabilidad del agente de carga es la de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso en el buen término de las operaciones y en la liberación de la carga. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación vigente aplicable, de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice y en los términos en los que se obligó.
4.5. Se acuerda que en los casos de las operaciones de logística en donde el cliente o consignatario de las mercancías una vez ingresados a las distintas aduanas de las que se traten y por motivos responsabilidad absoluta de ellos determinen el abandono de dichas mercancías, este acto no le liberará al cliente, consignatario o dueño de las mismas de pagar los servicios entendiendo por ellos el pago del servicio de agencia, el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, así como sus gastos accesorios como son los gastos de demoras y estadías en los recintos ya que por su naturaleza jurídica será siempre obligación del cliente consignatario o contratante del servicio de agencia.
4.6. Queda exenta la agencia del pago de estos gastos accesorios y tendrá acción legal ésta en coadyuvancia con la o las navieras y aerolíneas en contra de aquel o aquellos que hayan determinado expresa o tácitamente el abandono de las mercancías objeto de este contrato de agencia.
4.7. En estos casos el proveedor coadyuvará con la agencia para la recuperación de estos pagos y ambos tendrán acción contra aquel que haya determinado el abandono.
4.8. Asimismo se conviene que en los casos análogos en donde el agente de carga sea contratado al efecto de coordinar operaciones de transporte y en donde sean utilizados medios de transporte ferroviarios, aéreos, terrestres o multimodales, la obligación del transportista será en los mismos términos que lo establezca el documento que expida y que a su vez sean el documento representativo de las mercancías, al cual de manera individual o conjunta se les denominará documento master; así como en los términos que se establezcan en las leyes y/o tratados internacionales específicos. Siendo el agente de carga solo responsable del servicio en los términos de éste contrato.
5.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios del agente de carga, de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos la “que dice ser” el cliente
5.2. Queda convenido y aceptada la obligación directa e incondicional y con fecha de vencimiento a favor del agente de carga y como beneficiario directo, la cantidad que ampara según sea el caso por concepto del precio de las operaciones que se realicen así como el pago al servicio de coordinación de logística que deberá ser pagada al agente de carga, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.
5.3. Los gastos de contratación del seguro que ampara la carga correrán a cargo del cliente, el cual deberá de solicitarlo por escrito a la Agencia de Carga.
5.4. La carga a transportar deberá de estar debidamente empacada y embalada de acuerdo a la mercancía de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.
5.5. El Agente de Xxxxx (coloader) y Agente de aduana que el agente de carga contrate por cuenta del cliente para efectos de alcanzar los objetivos del servicio, deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a la información y contactos del cliente y la carga. Asimismo, contemplará lo señalado a nuestro Código de Conducta al respecto, evitando en todo momento la competencia desleal.
6.1 Las tarifas por los servicios deberán corresponder al tarifario acordado entre el cliente y Birktrans, siempre y cuando el pedido haya sido asignado por el propio cliente.
6.2 Si el embarque es asignado por un agente (partner) y no exista un tarifario acordado por las partes involucradas partes, Birktrans procederá a utilizar el tarifario de su propia tabla general, de acuerdo al incoterm en el que se cerró la negociación internacional.
6.3 Bajo el escenario de algún evento global o nacional que afecte la economía y/o los servicios logísticos brindados por Birktrans, las tarifas de venta pueden incurrir en alzas sin previo aviso o notificación. Las empresas involucradas en la cadena logística de comercio internacional (navieras, aerolíneas, portuarios, almacenes, entre otros) tienen esta potestad de cambios sin previo aviso. Por lo tanto, Birktrans como intermediario del comercio internacional retransmite a los clientes finales dichas variaciones.
6.4 El cliente deberá pagar a Birktrans todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
6.5 Los desembolsos incurridos por Birktrans en nombre del cliente serán reembolsados a Birktrans por el cliente.
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES CUANDO BIRKTRANS BRINDE EL SERVICIO LOGISTICO INTEGRAL.
1. CONDICIONES DEL SERVICIO LOGISTICO INTEGRAL DE BIRKTRANS
1.1 Birktrans brindará este servicio contratando las personas naturales y/o jurídicas a su libre discreción que considere necesario para brindar el servicio logístico integral (llámense agente de aduana / depósito temporal / transportista local / etc).
2.1 Las tarifas por los servicios deberán corresponder al tarifario acordado entre el cliente y Birktrans.
2.2 Bajo el escenario de algún evento global o nacional que afecte la economía y/o los servicios logísticos brindados por Birktrans, las tarifas de venta pueden incurrir en alzas sin previo aviso o notificación. Las empresas involucradas en la cadena logística de comercio internacional (navieras, aerolíneas, portuarios, almacenes, entre otros) tienen esta potestad de cambios sin previo aviso. Por lo tanto, Birktrans como intermediario del comercio internacional retransmite a los clientes finales dichas variaciones.
2.3 El cliente deberá pagar a Birktrans todas las tarifas cobradas por los servicios brindados.
2.4 Los desembolsos incurridos por Birktrans en nombre del cliente serán reembolsados a Birktrans por el cliente.
3.1 Birktrans emitirá facturas al cliente por todas las tarifas y desembolsos relacionados con los servicios brindados al cliente y en nombre del cliente.
3.2 El interés moratorio será pagado en base a las tasas más altas permitidas por las leyes peruanas, y será automáticamente aplicado al día posterior a la fecha de vencimiento de la factura. En caso que la factura sea al contado, se cobrará los intereses moratorios a partir de la fecha de entrega de la liquidación final.
4.1 A solicitud de Birktrans, el cliente entregará a Birktrans, fondos suficientes, que incluye sin limitarse derechos aduaneros, aranceles, multas, impuestos, costos de depósito, vistos buenos, entre otros, para permitir a Birktrans pagar en nombre del cliente todos los desembolsos que Birktrans estime como exigibles por dicho envío.
4.2 Si, en cualquier momento, Birktrans, la Autoridad Aduanera Peruana o el proveedor del servicio contratado determinara que se necesitan fondos adicionales en relación a la mercancía importada por el cliente, el cliente adelantará dichos fondos adicionales a Birktrans, previa solicitud.
4.3 Si el cliente no entregara fondos adelantados a Birktrans después de la solicitud de Birktrans antes mencionada, Birktrans no tendrá responsabilidad alguna sobre la previsión de servicios relativos a la mercancía para los cuales Birktrans solicitó fondos pero estos no fueron entregados por el cliente.
5. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
El cliente deberá:
5.1 Entregar a Birktrans toda la información necesaria para que Birktrans brinde los servicios aquí descritos, incluyendo toda la información necesaria para completar los requisitos de documentos y/o datos de la Autoridad Aduanera Peruana y realizar las coordinaciones respectivas con los proveedores de servicio en base a las características de la carga proporcionadas por el cliente;
5.2 Revisar a la mayor brevedad toda la documentación y/o datos e informa a Birktrans de posibles inexactitudes, errores u omisiones en los mismos;
5.3 Indemnizar y eximir a Birktrans de cualquier responsabilidad en relación a acciones legales, reclamos, demandas o exigencias de cualquier naturaleza que sean derivadas de reclamos de terceros, causados a su vez por inexactitudes, errores u omisiones en la información y documentación entregada a Birktrans por el cliente;
5.4 El cliente declara que es el importador, exportador o propietario de la mercancía por la que ha contratado a Birktrans; que tiene las facultades y autoridad necesarias para contratar a Birktrans, nombrarlo como su representante y darle instrucciones, y que toda la información entregada a Birktrans será completa, verdadera y cierta; asimismo, que Birktrans utilizará dicha información para brindar los servicios descritos en el presente documento.
6.1 Subcontratar empresas y/o personas a su cuenta y riesgo que considere necesario para la prestación del servicio mencionado.
6.2 Subcontratar a empresas y/o personas que deberán brindar el servicio mencionado con el soporte tecnológico y físico necesario para realizar las tareas propias del mismo.
6.3 Mantener informado diariamente al cliente de la situación de sus despachos en las diferentes etapas dentro del proceso de importación y retiro de los mismos.
7 OBLIGACIONES DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS
7.1 Las empresas subcontratadas para los servicios logísticos deberán mantener la ética profesional y comercial en toda acción.
7.2 Tienen conocimiento de nuestro Código de Conducta, el cual respetan y consideran.
7.3 Las empresas subcontratadas están en la obligación de:
7.3.1 Respetar a nuestros clientes manteniendo evitando la competencia desleal. Respetando nuestra relación de socios estratégicos.
7.3.2 Mantener la confidencialidad de datos/documentación relacionada con nuestros clientes y servicios.
7.3.3 Mantener el contacto únicamente a través de nuestro personal a cargo de las operaciones, evitando el contacto directo con el cliente ya sea de manera verbal o escrita.
Para todo lo demás, se aplicará lo indicado en las cláusulas generales del presente contrato.
Elaborado, revisado y aprobado por Xxxxxxxx.