ANTECEDENTES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE ZONAS CRÍTICAS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA 1 (EN ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA EN ADELANTE "EL CENACE", REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE AREA (HOMOLOGO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO), COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA DENOMINADA XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Se requiere realizar el mantenimiento preventivo de los Aires Acondicionados de las zonas críticas de la Gerencia de Control Regional Peninsular (GCRP) para mantener las condiciones óptimas de los equipos que controlan el ambiente de TI (temperatura y humedad) de estas zonas en las que se encuentran los equipos críticos de TIC’s de la GCRP, de tal forma que se mantenga la confiabilidad, eficiencia, disponibilidad y seguridad de todos los servicios críticos que inciden directamente en la operación xxx xxxxxxx eléctrico mayorista, el control operativo del sistema eléctrico nacional y la planeación y expansión de la red.
Sin el mantenimiento de Aires Acondicionados de las Zonas Críticas no es posible garantizar las condiciones confiables de operación para mantener el ambiente de TI (temperatura y humedad) de las zonas críticas que resguardan los equipos de misión crítica de la GCRP, debido al clima caluroso y alta humedad en la Región Peninsular es prioritario mantener en funcionamiento y en las mejores condiciones posibles estos equipos de aire acondicionado con la finalidad de mantener áreas así como las salas de comunicaciones con temperaturas idóneas para conservar los equipos críticos.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios “EL CENACE", deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
Mediante oficio N° CENACE/DOPS-SO-GCRP/101/2022, de fecha 28 xx xxxxx de 2022, el subdirector de Área (homologo a Director General Adjunto) de la Gerencia de Control Regional Peninsular, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, solicitó la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados de Precisión de Zonas Críticas de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
Mediante oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCRP/133/2022, de fecha 28 xx xxxxx de 2022, el subdirector de Área (homologo a Director General Adjunto) de la Gerencia de Control Regional Peninsular, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, notificó la asignación de la Invitación a Cuando menos tres personas Nacional Electrónica, por artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP", se determinó adjudicar, a la persona física denominada XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, para proporcionar la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE ZONAS CRÍTICAS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR
correspondiente para la Partida 1, ya que presentó la proposición solvente más baja y cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento para la partida que se indican conforme el ANEXO TÉCNICO, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 36 Bis, fracción II, de la "LAASSP".
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE AREA (homologo a Director General adjunto) de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C NERE701206BD9 cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el Artículo Primero fracción IV y XV, así como el Artículo Quinto del ACUERDO Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia de Control Regional Peninsular de "EL CENACE" las facultades a que se refiere el Acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía en adelante POBALINES suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con R.F.C RAVN7003016S5 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP”; 75, cuarto párrafo del "RLAASSP". El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS , ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. IA-018TOM993-E5-2022, identificado en la Plataforma Electrónica CompraNet con número de Expediente 2432861, Servicio de Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados de Precisión de ZC; Referencia del Expediente ITP-001-2022 Servicio Mantto Preventivo de AAP ZC, de la cual resulto adjudicada la persona física denominada XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, según consta en el acta de fallo de fecha 28 xx xxxxx de 2022, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del “RLAASSP”.
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la SOLPED número 600033977 con folio de autorización 600033977 , de fecha de formulación de 22 xx xxxxx de 2022, emitido por la Gerencia de Control Regional Peninsular conforme a lo establecido
en el artículo 25 de "LAASSP", correspondiente a la partida 35701 "Mantenimiento y Conservación de maquinaria y equipo" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140824PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P.01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona FISICA de nombre XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX tal y como lo acredita con acta de nacimiento, de los Estados Unidos Mexicanos, con Identificador Electrónico 31050000120180015169, Clave Única de Registro de Población XXXX000000XXXXXX00, Entidad de Registro YUCATAN, Municipio de Registro MERIDA, Oficialía 0001, con Fecha de Registro 19/10/1981, libro 724, Número de Acta 1560 firmada por el Encargado del Registro Civil del Estado de Yucatán M.D. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; así mismo presenta credencial para votar con fotografía, emitida por el Instituto Nacional Electoral con número
cuya actividad económica es, entre otros, la instalación de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción, tal como lo acredita mediante la constancia de situación fiscal emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, del 06 xx xxxxx de 2022; SERVICIOS
2.2. Mediante escrito de declaración de tamaño de empresa, Estratificación de fecha 24 xx xxxxx de 2022, declaro bajo protesta de decir verdad que se encuentra en el rango de una empresa Micro, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
2.3. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de sus empleados desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su "RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.4. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable.
2.5. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes, lo cual acredita mediante su constancia de situación fiscal de fecha 06 xx xxxxx de 2022, MENC810925LC0
2.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.7. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.8. Señala que su teléfono es 0000000000; 0000000000 y su correo electrónico xxxxxxxxx0@xxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXX 00 #000 XXXXX 00 X 00 XXXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" "LOS SERVICIOS" consistentes en el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE ZONAS CRÍTICAS DE LA GERENCIA DE
CONTROL REGIONAL PENINSULAR , respecto a la partida 1, el cual se pagará con la partida presupuestal 35701 “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que es parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
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SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” a través del Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por concepto de la prestación de “LOS SERVICIOS” la cantidad de
$177,043.00 (Ciento setenta y siete mil cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) más IVA, dependiendo de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo siguiente:
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno
Clave CUCoP
MAQUINARIA Y EQUIPO
Descripción
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y FILTROS
Unidad de medida
Cantidad
Precio unitario
Precio total antes de imp.
Precio con impuestos
PART.1 POS.7
(MANTENIMIENTO
PARA AIRE
S - SERVICIO
3 $14,487.00
$43,461.00
$50,414.76
Y REPARACION)
MAQUINARIA Y EQUIPO
ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 8 TR
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y FILTROS
PART.1 POS.6
(MANTENIMIENTO
PARA AIRE
S - SERVICIO
2 $14,118.00
$28,236.00
$32,753.76
Y REPARACION)
MAQUINARIA Y EQUIPO
ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 5 TR
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y FILTROS
PART.1 POS.5
(MANTENIMIENTO
PARA AIRE
S - SERVICIO
3 $13,380.00
$40,140.00
$46,562.40
Y REPARACION)
ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 3 TR
SERVICIO DE
MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO
EQUIPO PREVENTIVO
PART.1 POS.4
(MANTENIMIENTAOAIRE
S - SERVICIO
3 $8,487.00
$25,461.00
$29,534.76
Y REPARACION)
ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 8 TR
SERVICIO DE
MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO
EQUIPO PREVENTIVO
PART.1 POS.3
(MANTENIMIENTAOAIRE
S - SERVICIO
1 $8,118.00
$8,118.00
$9,416.88
Y REPARACION)
ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 5 TR
PART.1 POS.2 | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIEN Y REPARACION) | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO TAOAIRE ACONDICIONAD DE PRECISIÓN DE 3 TR | S - SERVICIO O | 3 | $7,380.00 | $22,140.00 | $25,682.40 |
PART.1 POS.1 | MAQUINARIA Y EQUIPO (MANTENIMIENT Y REPARACION) | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y VERIFICACIÓN O DE ALARMAS A AIRE ACONDICIONAD DE PRECISIÓN DE 5 TR | S - SERVICIO O | 1 | $9,487.00 | $9,487.00 | $11,004.92 |
SUBTOTAL | $177,043.00 | ||||||
IMPUESTOS | $28,326.88 | ||||||
TOTAL | $205,369.88 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $177,043.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de IVA y $205,369.88 (DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS
88/100 M.N.) en moneda nacional después de IVA.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en "LOS SERVICIOS" consistentes en la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE ZONAS CRÍTICAS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR , CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA 1, por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, por Periodo de Servicio Terminado, previa aceptación de “LOS SERVICIOS”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de “LAASSP”; 89 y 90 del "RLAASSP". El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” correspondiente deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentarán y determinarán el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señalen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Institucional, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE, , del BANCO BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE a nombre de la persona física "XXXX
XXXXXX XXXX XXXXXXX", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago por los servicios, recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Eliminado: Número de cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción lll y numeral Cuadragésimo segundo, fracción l de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la factura y documentación para trámite de pago que requiera el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Peninsular, sita en Xxxxx 00 Xx. 000-X entre 1 y 1bis Fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, los lunes en un horario de 08:00 a 15:30 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx
El CFDI o factura electrónica (Facturación 4.0) deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 02/05/2022 y hasta el 30/11/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo
91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de la prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS (NO APLICA)"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a
"EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 de su "RLAASSP". Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica.
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del "RLAASSP"; así como el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, requerirá "EL PROVEEDOR", la presentación de una garantía de cumplimiento. "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (Diez, por cierto) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse al "ADMINISTRADOR DE CONTRATO", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto correspondiente de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será xxx xxxx por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (No Aplica)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de "LOS SERVICIOS" será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO” correspondiente a la contratación de los “Servicio de Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados de Precisión de Zonas Críticas de la Gerencia de Control Regional Peninsular".
La prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO TÉCNICO” contratación de “Servicio de Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados de Precisión de Zonas Críticas de la Gerencia de Control Regional Peninsular" y en las fechas establecidas en el mismo.
El presente párrafo no debe considerarse como incluido en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. Durante la recepción, los servicios estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, "EL PROVEEDOR" contará con un (colocar plazo para reposición de los servicios), para la reposición de éstos, contadas a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL CENACE".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS (NO APLICA)
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de "EL CENACE"
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA
SEGUNDA. SEGUROS (NO APLICA)
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (NO APLICA)
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran dichos plazos, domicilios, condiciones y entregables o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato, toda vez que el mismo es de Servicios. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN. (NO APLICA)
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la
prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a "EL CENACE" y/o terceros con motivo de negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por mal uso que haga de las instalaciones de "EL CENACE", incluyendo el mantenimiento y estará obligado a resarcir los importes que esta determine al respecto.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “ a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia de este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES, de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento de este, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios, materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"; la inspección de los servicios consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente: 1.Concepto: Condiciones de Aceptación de Entrega
Porcentaje: 0.5% (cero punto cinco porciento)
Forma: Hasta la entrega satisfactoria de 2.4 Memoria técnica de la tabla “2.1 Entregables”.
2.Concepto: Condiciones de Aceptación de Entrega Porcentaje: 0.5% (cero punto cinco porciento)
Forma: Hasta la entrega satisfactoria de 2.5 Memoria técnica de la tabla “2.1 Entregables”.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
Conforme al anexo técnico se estable que "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 en la "LAASSP".
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE" VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y
109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE".
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE"
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE", los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE"
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra la prestación de los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL CENACE" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y el "RLAASSP".
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 xx xx "XXXXXX", x 000 xx 000 xxx "XXXXXXX" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", el "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad xx Xxxxxx, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE AREA | NERE701206BD9 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | SUBGERENTE | RAVN7003016S5 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | MENC810925LC0 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000502766798
RFC: NERE701206BD9 Fecha de Firma: 12/05/2022 10:06
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000501230639
RFC: RAVN7003016S5 Fecha de Firma: 12/05/2022 10:09
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000506153139
RFC: MENC810925LC0 Fecha de Firma: 12/05/2022 13:57
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Firma:
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SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN DE ZONAS CRÍTICAS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA.
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Servicio de Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados de Zonas Críticas de la Gerencia de Control Regional Peninsular para 2022, en adelante “LOS SERVICIOS”.
Objeto de la Contratación
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
1 | 1.1 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y VERIFICACIÓN DE ALARMAS A AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 5 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento preventivo de un equipo de aire acondicionado de precisión de 5 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE-2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.1.1. VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. e) Verificación de presión de gas refrigerante y aceite. Rellenar en caso de ser requerido con refrigerante R410A. 1.1.2. FILTROS DE AIRE f) Lavar los filtros al exterior de edificio, así como la posterior limpieza del área utilizada. (El área en donde se realice la limpieza deberá ser autorizada por el “Área Técnica”). 1.1.3. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN g) Comprobar el estado del intercambiador. h) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. i) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. j) Lijar áreas con corrosión en base de condensadora, posteriormente aplicar pintura anticorrosiva a la base sin retirar la condensadora. Reemplazar los tornillos de sujeción entre base y condensadora. k) Validar el correcto funcionamiento del ventilador de la condensadora. |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
l) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios para que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.1.4. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS m) Verificación del sistema de desagüe. n) Limpieza de charola y tuberías de desagüe. Ajustar inclinación de trayectoria y colocar trampa al final de tubería para evitar el ingreso de insectos y animales en esta. Posteriormente restablecer conexiones. o) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide su correcta operación. p) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.1.5. CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO q) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. r) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. s) Validar funcionamiento del equipo y realizar ajustes en caso de ser necesario de tal forma que el equipo no presente subenfriamiento o congelación. t) Verificar que el refrigerante no se encuentre contaminado, de ser así, realizar protocolo completo de extracción, limpieza, prueba de fugas y colocación de nuevo refrigerante. u) Verificar funcionamiento de válvula de expansión electrónica, controlador de válvula y presostato de presión. Realizar monitoreo y ajustes para validar funcionamiento en distintos escenarios de temperatura ambiente sin que se presenten alarmas de presión. v) Verificar funcionamiento del compresor inverter. w) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.1.6. EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO Y VERIFICACIÓN DE ALARMAS XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, posterior a las actividades de limpieza realizará una verificación general del funcionamiento del aire acondicionado incluyendo el checklist recomendado por el fabricante para validar que ya no se continúen presentando alarmas por los siguientes eventos: x) Alta Presión y) Diferencia de presión z) Inundación o derrame de líquidos 1.1.7. ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: aa) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. bb) Resultados de medición de parámetros eléctricos, refrigerante y aceite. cc) Resultado de las verificaciones realizadas, con el detalle de cada uno de sus incisos. dd) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
ee) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. ff) En caso de persistir alarmas por eventos de presión y ser requerida alguna refacción no considerada en este anexo técnico para el restablecimiento del funcionamiento del equipo, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá entregar un diagnóstico que indique la o las refacciones requeridas para el restablecimiento del correcto funcionamiento del equipo. | ||
2 | 1.2 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 3 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 3 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.2.1. VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. e) Verificación de presión de gas refrigerante y aceite. Rellenar en caso de ser requerido con refrigerante R410A. 1.2.2. FILTROS DE AIRE f) Lavar los filtros al exterior de edificio, así como la posterior limpieza del área utilizada. (El área en donde se realice la limpieza deberá ser autorizada por el “Área Técnica”). 1.2.3. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN g) Comprobar el estado del intercambiador. h) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. i) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. j) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurar que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.2.4. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS k) Verificación del sistema de desagüe. l) Limpieza de charola, sensor flotador y mangueras de desagüe. m) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide la correcta operación de la bomba de condensados y sensor flotador. n) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.2.5. CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
o) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. p) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. q) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.2.6. EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO r) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. s) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.2.7. ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: t) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. u) Resultados de medición de parámetros eléctricos, refrigerante y aceite. v) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. w) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. | ||
3 | 1.3 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 5 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 5 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.3.1 VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. e) Verificación de presión de gas refrigerante y aceite. Rellenar en caso de ser requerido con refrigerante R410A. 1.3.2 FILTROS DE AIRE |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
f) Lavar los filtros al exterior de edificio, así como la posterior limpieza del área utilizada. (El área en donde se realice la limpieza deberá ser autorizada por el “Área Técnica”). 1.3.3 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN g) Comprobar el estado del intercambiador. h) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. i) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. j) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurar que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.3.4 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS k) Verificación del sistema de desagüe. l) Limpieza de charola y mangueras de desagüe. m) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide su correcta operación. n) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.3.5 CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO o) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. p) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. q) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.3.6 EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO r) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. s) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.3.7 ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: t) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. u) Resultados de medición de parámetros eléctricos, refrigerante y aceite. v) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. w) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. | ||
4 | 1.4 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 8 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 8 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.4.1 VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. e) Verificación de presión de gas refrigerante y aceite. Rellenar en caso de ser requerido con refrigerante R410A. 1.4.2 FILTROS DE AIRE f) Lavar los filtros al exterior de edificio, así como la posterior limpieza del área utilizada. (El área en donde se realice la limpieza deberá ser autorizada por el “Área Técnica”). 1.4.3 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN g) Comprobar el estado del intercambiador. h) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. i) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. j) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurar que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.4.4 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS k) Verificación del sistema de desagüe. l) Limpieza de charola, sensor flotador y mangueras de desagüe. m) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide la correcta operación de la bomba de condensados y sensor flotador. n) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.4.5 CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO o) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. p) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. q) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.4.6 EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
r) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. s) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.4.7 ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: t) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. u) Resultados de medición de parámetros eléctricos, refrigerante y aceite. v) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. w) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. | ||
5 | 1.5 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 3 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 3 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.5.1 VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. 1.5.2 FILTROS DE AIRE e) Reemplazo de todos los filtros del equipo utilizando filtros originales y nuevos de grado G4 como mínimo. Deberán presentarse sellados con etiqueta que indique su grado o entregar evidencia que avale la autenticidad y grado de estos. 1.5.3 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN f) Comprobar el estado del intercambiador. g) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. h) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. i) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurar que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.5.4 CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
j) Verificación del sistema de desagüe. k) Limpieza de charola y mangueras de desagüe. l) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide la correcta operación de la bomba de condensados y sensor flotador. m) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.5.5 CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO n) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. o) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. p) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.5.6 EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO q) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. r) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.5.7 ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: s) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. t) Resultados de medición de parámetros. u) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. v) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. | ||
6 | 1.6 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 5 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 5 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.6.1. VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. 1.6.2. FILTROS DE AIRE e) Reemplazo de todos los filtros del equipo utilizando filtros originales y nuevos de grado G4 como mínimo. Deberán presentarse sellados con etiqueta que indique su grado o entregar evidencia que avale la autenticidad y grado de estos. 1.6.3. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN f) Comprobar el estado del intercambiador. g) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. h) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. i) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurar que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.6.4. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS j) Verificación del sistema de desagüe. k) Limpieza de charola y mangueras de desagüe. l) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide su correcta operación. m) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.6.5. CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO n) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. o) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. p) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.6.6. EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO q) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. r) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.6.7. ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: s) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. t) Resultados de medición de parámetros. u) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. v) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. |
Partida (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
7 | 1.7 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE 8 TR XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará el servicio de mantenimiento de un equipo de aire acondicionado de precisión de 8 TR correspondiente a la “Tabla 1.1 Aires Acondicionados Partida 1” siguiendo las recomendaciones en las normas de referencia (NOM-001-SEDE- 2012 y NOM-001-STPS-2008) cumpliendo con las especificaciones y recomendaciones del manual de “EL FABRICANTE” de los equipos incluyendo como mínimo: 1.7.1. VERIFICACIÓN GENERAL XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la verificación general del estado del equipo al iniciar y finalizar el servicio de mantenimiento incluyendo: a) Verificación del estado físico de los elementos externos del equipo evaporadora, condensadora, tuberías de cobre, válvulas. b) Revisión de parámetros de operación. c) Verificación del estado físico de los elementos internos del equipo de evaporadora y condensadora: resistencias, charola de condensados, compresores, sensores de temperatura, válvulas, ventiladores. d) Medición de parámetros eléctricos. 1.7.2. FILTROS DE AIRE e) Reemplazo de todos los filtros del equipo utilizando filtros originales y nuevos de grado G4 como mínimo. Deberán presentarse sellados con etiqueta que indique su grado o entregar evidencia que avale la autenticidad y grado de estos. 1.7.3. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS BATERÍAS DE CONDENSACIÓN f) Comprobar el estado del intercambiador. g) Retirar el material acumulado en la batería y lavar con agua a presión. h) Lavado de mediana presión sobre los serpentines de la condensadora. i) Verificar que las baterías condensadoras sean capaces de ofrecer el máximo intercambio térmico del equipo y realizar los ajustes necesarios, asegurando que el equipo no se bloquee por alarmas de presión. 1.7.4. CONTROL Y LIMPIEZA DE LAS DESCARGAS j) Verificación del sistema de desagüe. k) Limpieza de charola y mangueras de desagüe. l) Prueba del sistema de desagüe en la que se valide la correcta operación de la bomba de condensados y sensor flotador. m) Limpieza y prueba de sensor de detección de líquidos. 1.7.5. CONTROL DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CIRCUITO FRIGORÍFICO n) Verificación visual de la instalación y tuberías del circuito de refrigeración validando que no exista oxidación o corrosión en estas. o) En caso de detectarse fugas en la Verificación General, estas deberán ser reparadas realizando el protocolo de prueba de fugas por 24hr con 500 lb de nitrógeno. p) Validar que la configuración de setpoint de temperatura, humedad, deshumidificación y potencia de ventiladores sea la adecuada para el correcto desempeño del equipo, así como para el control de las variables de temperatura y humedad en sitio. XXXX XXXXXX XXXX |
Xxxxxxx (s) | Pos. | Descripción Técnica del Objeto |
XXXXXXX deberá contar con todo lo necesario para la configuración correspondiente de los parámetros requeridos. 1.7.6. EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO q) Realizar checklist recomendado por “EL FABRICANTE” que incluya mediciones eléctricas. r) Verificación del funcionamiento correcto del equipo. 1.7.7. ELABORACIÓN DE REPORTE XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá realizar y entregar en formato digital por medio de correo electrónico, un reporte técnico en hojas membretadas de los trabajos realizados, los cuales deberán ser entregados a conformidad del “Área Técnica”, incluyendo como mínimo la siguiente información: s) Resultado de pruebas y diagnósticos realizados. t) Resultados de medición de parámetros. u) Reporte fotográfico de las actividades realizadas con descripción de estas. v) Observaciones y recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento del equipo de aire acondicionado. | ||
INFORMACIÓN DE REFERENCIA Tabla 1. 1 Aires Acondicionados Partida 1 Tabla 1. 2 Calendario de Servicios Partida 1 Es responsabilidad de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX verificar la compatibilidad de las refacciones con el equipo de aire acondicionado. |
NOMBRE DEL EQUIPO | TIPO DE EQUIPO | CAPACIDAD (TR) | MARCA | MODELO | 1ER PERÍODO (PARTIDA Y POSICIÓN) | 2DO PERÍODO (PARTIDA Y POSICIÓN) |
ZC1-03 | Inrow | 8 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0121 | 1.4 | 1.7 |
ZC4-01 | Split | 5 | CLIMAVENETA | I-HED 0071 | 1.1 | 1.6 |
ZC1-04 | Inrow | 3 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0051 | 1.2 | 1.5 |
ZC2-01 | Inrow | 3 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0051 | 1.2 | 1.5 |
ZC3-01 | Inrow | 3 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0051 | 1.2 | 1.5 |
ZC5-01 | Split | 5 | CLIMAVENETA | I-HED 0071 | 1.3 | 1.6 |
ZC1-01 | Inrow | 8 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0121 | 1.4 | 1.7 |
ZC1-02 | Inrow | 8 | CLIMAVENETA | CRCX-I 0121 | 1.4 | 1.7 |
PERÍODO DE SERVICIO | FECHAS DE EJECUCIÓN |
1ER PERÍODO | DEL 02 AL 16 XX XXXX 2022 |
2DO PERÍODO | DEL 07 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 |
CENACE. - Centro Nacional de Control de Energía.
GCRP. - Gerencia de Control Regional Peninsular
EL PROVEEDOR. - La persona, compañía o entidad que celebra el presente contrato de servicios.
EL FABRICANTE. – Entidad productora de los aires acondicionados de precisión según corresponda en cada partida y posición.
IMSS. - Instituto Mexicano del Seguro Social SHCP. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. NOM. - Normas Oficiales Mexicanas.
TR. - Tonelada de Refrigeración
Normas de Referencia.
NMX-SAST-001-IMNC-2008: Seguridad y Salud en el trabajo.
NOM-001-SEDE-2012: Instalaciones eléctricas (utilización).
NOM-001-STPS-2008: Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad
Definiciones, Acrónimos y Abreviaturas
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | Partida 1: En 2 entregas de acuerdo con el calendario del presente Anexo Técnico. (Tabla 1.2 Calendario de Servicios Partida 1). |
Lugar | En las instalaciones del CENACE de la Gerencia de Control Regional Peninsular en Xxxxx 00 # 000-X entre 1 y 1 bis fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. |
Condiciones | 1. Condiciones Generales 1.1. La jornada laboral será de 7 horas, considerando de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes. 1.2. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX queda obligado durante la vigencia de la prestación de “EL SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberán entregar a “EL CENACE”, dentro de los siguientes 20 días naturales al mes correspondiente, el comprobante de las cuotas obrero-patronales de los meses xx xxxxx y octubre. 1.3. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá contar con el material, herramientas, suministros, equipo de medición y pruebas, equipo de protección personal y demás equipamiento que sea necesario para la correcta prestación de “LOS SERVICIOS” y éstos no podrán ser resguardados en las instalaciones de la “GCRP”. 1.4. Proteger el mobiliario, los equipos de oficina, equipos de TIC’s mediante el suministro y colocación del material que sea requerido para recubrimiento de muebles y equipos existentes alrededor de la zona de ejecución de “LOS SERVICIOS”. Esta actividad se realizará antes de efectuar maniobras en plafones o paredes y en cualquier área que sea requerido. Posteriormente, deberá realizar el retiro de dicho material. 1.5. Todos los gastos por concepto de viáticos, traslados de personal, herramienta o material propios o de un tercero serán responsabilidad de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. 1.6. En caso de afectar físicamente las instalaciones de la “GCRP”, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá reparar el daño causado sin costo alguno para “EL CENACE” siendo esta reparación llevada a cabo dentro de los tiempos del contrato dejando las instalaciones en las mismas condiciones (incluyendo acabados), en las que se encontraba previo a los trabajos realizados por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. |
1.7. No deberá dejar marcas, logotipos o alguna referencia dentro o fuera del equipo que permita identificarle como el que llevó a cabo los trabajos de mantenimiento.
2. Condiciones de Aceptación de Entrega
Para un adecuado seguimiento de la entrega de “LOS SERVICIOS”, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX realizará la entrega de los documentos indicados en la “Tabla 2.1 Entregables” enviando cada uno de manera electrónica para su aprobación por parte del “Área Técnica” en los tiempos de entrega indicados en la tabla. Esta aprobación será requerida para su entrega al “Área Técnica” en formato físico (en una carpeta para su conservación y hojas tamaño carta) la cual deberá ser dentro de la vigencia del contrato.
Los “Tiempos de entrega”, de los documentos de la “Tabla 2.1 Entregables”, podrán ser ajustados con “EL CENACE” durante las reuniones de trabajo de ser requerido por necesidades de la ejecución de “LOS SERVICIOS”, toda modificación deberá ser documentada en minutas sin que estos modifiquen el plazo de entrega de “LOS SERVICIOS”.
ID | Entregable | Contenido | Tiempo de entrega |
E.1 | Coordinador General de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | Xxxxx membretada y firmada por el representante legal donde XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX designe a un Coordinador General. (De acuerdo con el numeral 2.1 Coordinador General de este apartado). | Hasta 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo. |
E.2 | Plan de actividades | Documento en hoja membretada y firmada por el Coordinador General designado por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. (De acuerdo con el numeral 2.2 Plan de Actividades de este apartado). | Hasta 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo. |
E.3 | Relación de Personal | Documento en hoja membretada de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX firmada por el Coordinador General con listado del personal Técnico que ejecutará “LOS SERVICIOS”. (De acuerdo con el numeral 2.3 Relación de Personal de este apartado). | Hasta 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo. |
E.4 | Memoria Técnica | Reporte de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX en hojas membretadas sobre los trabajos realizados firmado por el Coordinador General. (De acuerdo con el numeral 2.4 Memoria Técnica de este apartado) y debidamente validado por el “Área Técnica”. | A partir del día hábil siguiente de la entrega de “LOS SERVICIOS” a más tardar en el plazo de entrega de “LOS SERVICIOS”. |
E.5 | Garantía de Calidad del Servicio | Carta membretada y firmada por el representante legal de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX de acuerdo con los requerimientos descritos en la sección Condiciones, numeral 2.5 Garantía de Calidad del Servicio de este apartado. | A partir del día hábil siguiente de la entrega de “LOS SERVICIOS” a más tardar en el plazo de entrega de “LOS SERVICIOS”. |
Tabla 2. 1 entregables
Descripción detallada:
2.1. Coordinador General
Designar a un “Coordinador General”, indicando en el documento el nombre completo de la persona designada, puesto, número de localización y correo electrónico, quien será responsable de atender cualquier asunto relacionado con “LOS SERVICIOS”.
De manera enunciativa más no limitativa, el Coordinador General tendrá las siguientes responsabilidades:
2.1.1. Presentar el plan de actividades en la primera reunión de planeación de los trabajos, la cual será acordada con el “Área Técnica” y debe llevarse a cabo máximo hasta 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo.
2.1.2. Atender las controversias técnicas con el “Área Técnica” de “EL CENACE”, que se susciten con la entrega de “LOS SERVICIOS”.
2.1.3. Coordinar la implementación y seguimiento en sitio de la ejecución de “LOS SERVICIOS” de acuerdo con todas las condiciones del presente “ANEXO TÉCNICO”.
2.1.4. Informar de manera inmediata al “Área Técnica” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno del presente “ANEXO TÉCNICO”.
2.1.5. Dar seguimiento a la entrega al “Área Técnica” de cada uno de los documentos de
la “Tabla 2.1 Entregables”.
2.2. Plan de actividades
Descripción del plan de trabajo a nivel actividades principales incluyendo fechas de estas, en hoja membretada de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX y firmada por el Coordinador General. Deberá considerar lo siguiente:
2.2.1. El cumplimiento del numeral “1. Condiciones generales” del presente apartado.
2.2.2. Ser por partida e incluir la descripción de las actividades a realizar para el mantenimiento con tiempos y tareas de ejecución, las cuales podrán ser reagendadas por la “GCRP” en caso de ser requerido para no afectar el control de temperatura de las zonas ante alguna contingencia.
2.2.3. Las actividades se deberán organizar de tal forma que, al término de cada jornada de trabajo, las zonas de los equipos a los que se realicen “LOS SERVICIOS”, cuenten con un ambiente controlado de temperatura.
2.3. Relación de personal
Documento que incluya:
2.3.1. Listado de personal para ingreso a las instalaciones de la “GCRP” que realizará “LOS SERVICIOS” con nombre completo y puesto.
2.3.2. En los casos de que XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX considere integrar personal de apoyo complementario para la realización de los “LOS SERVICIOS” deberá entregar de manera electrónica al “Área Técnica” la actualización del listado de personal con anticipación mínima de 3 días naturales previo a presentarse en las instalaciones de la “GCRP”. En caso de reemplazo de personal, adicionalmente se deberá entregar la documentación correspondiente de competencia o habilidad que avale un nivel igual o superior al personal anterior en la capacidad de los recursos humanos.
2.3.3. Listado de herramientas que ingresará el personal para la realización de “LOS SERVICIOS” con cantidad y nombre, el cual será cotejado de manera diaria al ingreso y salida de este de las instalaciones de la “GCRP”.
2.3.4. Listado de vehículos en caso de que XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX requiera su acceso a las instalaciones de la “GCRP” cuyo fin será únicamente para carga/descarga de material o herramienta, incluyendo el modelo y número de placas de este. Para tal efecto, se deberá cumplir con las indicaciones que realice el personal de seguridad física, así como tener vigente el seguro para daños a terceros.
2.4. Memoria técnica
Conformada por los reportes y checklist realizados en cada posición del presente anexo técnico correspondientes a los numerales de “ELABORACIÓN DE REPORTE” y “EXAMEN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO” la cual deberá ser entregada por partida.
2.5. Garantía de Calidad del Servicio
La garantía por los trabajos realizados y el funcionamiento correcto de los equipos (Entregable E5) deberá ser por partida soportada con carta de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX en original, dirigida a “EL CENACE” y firmada por el representante legal en papel membretado. Esta garantía deberá tener como mínimo una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de entrega satisfactoria de “LOS SERVICIOS”. Debe incluir respuesta ante fallas en el funcionamiento de los equipos derivado de los trabajos realizados, por vicios ocultos de éstos o del material suministrado por defectos de fabricación, refacciones, material utilizado y mano de obra, traslados de técnicos, así como para revisión o diagnósticos, sin costo alguno para “EL CENACE”. De conformidad con los artículos 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 96, segundo párrafo, de su Reglamento.
3. Niveles de servicio
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX debe:
3.1.1. Realizar las gestiones necesarias para efectuar los trabajos requeridos en el presente anexo.
3.1.2. La disposición final de desechos o residuos, en caso de existir, deberá ser fuera de las instalaciones de la “GCRP”, y su adecuado manejo será responsabilidad de XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX.
3.1.3. No se aceptarán refacciones defectuosas, material defectuoso o reutilizado, así como, adaptaciones que modifiquen el diseño original de los equipos o sus componentes. Todas las refacciones deberán ser nuevas y compatibles con el equipo al que correspondan.
3.1.4. En el momento de la entrega, el equipo no deberá presentar alarma o falla alguna a causa de los trabajos que impida su correcto funcionamiento y puesta en servicio. El equipo debe entregarse totalmente operativo.
4. Tiempo de respuesta ante incidentes
Si durante los trabajos se presentara algún incidente que afecte la operación de la “GCRP”, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para corregir el incidente; y en dado caso de afectar físicamente la instalación, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX tendrá que reparar el daño causado sin costo alguno para “EL CENACE” siendo esta reparación llevada a cabo dentro de los tiempos del contrato.
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidad Determinada | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Servicio | Aplica | No aplica |
Solo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Del 02 xx xxxx de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Vigencia del Contrato
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
2022 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
No Aplica | No Aplica |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | “Administrador del Contrato” Administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato, así como resguardo de este. |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información | “Área Técnica” Verificar y recibir los entregables para cumplimiento de requisitos técnicos del servicio contratado y entregar las evidencias al Administrador del Contrato. |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Control Regional Peninsular cuenta con disponibilidad presupuestaria en: | |||
Partida Presupuestal | Denominación de la Partida Presupuestal conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
3743 | “Reparación de Aire Acondicionado Y Compresores” | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
X | No aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
X | No Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Se requiere que XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No aplica |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
NMX-SAST-001-IMNC- 2008 | Seguridad y Salud en el trabajo | 1 |
NOM-001-STPS-2008 | Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. | 1 |
NOM-001-SEDE-2012 | Instalaciones eléctricas (utilización). | 1 |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX contraiga en virtud del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación, se obligan a otorgar garantia, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
No Aplica | Aplica | ||
Para garantizar a "EL CENACE", XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, misma que deberá estar vigente durante la vigencia del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 1O (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse los lunes hábiles en horario de 08:00 a 15:30 horas, en el domicilio señalado en el lugar de entrega de este Anexo. | |
Documentación a presentar: | ⮚ Factura original y copia ⮚ Comprobante fiscal digital (Archivos Pdf y XML) ⮚ Documento en que conste la debida prestación del servicio |
El pago por “LOS SERVICIOS", se realizará por PERIODO DE SERVICIO TERMINADO en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de “LOS SERVICIOS", a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de “LOS SERVICIOS” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor.
"EL CENACE" no otorgará anticipos.
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
Forma de Pago
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no otorgado oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||||
X | 0.5% | Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO” o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". | |
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Aplica | Deducciones | ||||
SI | NO | ||||
X | "EL CENACE" aplicará a XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, debiendo informar de las mismas al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE" quien será el encargado de aplicarlas. La suma de dichas deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”; en caso de que la suma de deducciones rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor mediante la emisión de Nota de Crédito para la aplicación en su factura que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Forma | Concepto | Responsable de aplicar las deductivas | |
SI | NO | ||||
X | 0.5% | Por día de atraso en el | Condiciones de | Departamento de |
2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00007527
Anexo técnico
2022-A-I-NAC-A-C-18-XXX-00007527
Anexo técnico
Aplica | Deducciones | ||||
SI | NO | ||||
entregable 2.4 Memoria técnica de la tabla “2.1 Entregables”. | Aceptación de Entrega | Finanzas de la GCRP | |||
0.5% | Por día de atraso en el entregable 2.5 Garantía de Calidad del Servicio de la tabla “2.1 Entregables”. | Condiciones de Aceptación de Entrega | Departamento de Finanzas de la GCRP |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO | |
X |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X |