MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Locación por Servicios No Personales, que celebra de una parte EL PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con RUC Nº 20131380951, con domicilio en el Xxxxx Xxxxxx Nº 390 2do. Piso – Xxxx 0, debidamente representado por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, identificado mediante DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 052 del 09 de Enero del 2007, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte XXXX XXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y RUC Nº 00000000000, domiciliado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxx X – Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL
LA ENTIDAD celebra Contrato de Locación de Servicios No Personales con EL LOCADOR, con arreglo a lo establecido en el articulo 5º numeral 5.3 de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008; Art. 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM., el Proceso de Menor Cuantía AMC Nº 005-2008-PGRLM/CEP y del artículo 1764º y Artículos concordantes del Código Civil vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA: RELACIÓN CONTRACTUAL
Quedando entendido y aceptado por las partes que entre LA ENTIDAD y EL LOCADOR, no existe ningún tipo de relación laboral ni de subordinación; LA ENTIDAD y EL LOCADOR precisan y confirman que su relación se regula por el artículo 1764º y artículos siguientes y concordantes del Código Civil Vigente.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato, tiene por objeto la contratación en la modalidad de Servicios No Personales de Chofer, de EL LOCADOR a la LA ENTIDAD en las condiciones establecidas en las Bases del Proceso de Selección, la oferta del postor y el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR
EL LOCADOR, debe cumplir las obligaciones esenciales siguientes:
a) Brindar las facilidades que requiere LA ENTIDAD para la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones.
b) Subsanar los defectos y/o vicios ocultos detectados en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) No ceder ni transferir total o parcialmente las obligaciones del presente Contrato y su posición contractual en una tercera persona a EL LOCADOR, debiendo prestar el
Servicio contratado, no pudiendo valerse de auxiliares o sustitutos aún estos reúnan las mismas características del perfil de EL LOCADOR.
d) Mantener en forma reservada la información que obtenga durante el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Observar las normas de seguridad interna de LA ENTIDAD.
El incumplimiento a la presente cláusula será causal de Resolución del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
LA ENTIDAD está obligada a:
a) Supervisar el cumplimiento del servicio contratado. Queda entendido y aceptado por EL LOCADOR el hecho de que si LA ENTIDAD no supervisa la prestación del servicio, no lo exime de cumplir sus obligaciones.
b) Liquidar las obligaciones cumplidas y pagar el importe que corresponde al periodo respectivo, dentro del plazo que fija el presente Contrato.
c) Emitir la certificación de prestación de servicios de ser el caso dentro de los siete días siguientes de concluida la relación contractual, el mismo que será suscrito por el Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.
d) Exigir la correspondiente indemnización del perjuicio material y/o económico causado por EL LOCADOR, mediante los procedimientos legales establecidos para el caso.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entra en vigencia a partir del día veintidós (22) de enero hasta el veintidós (22) xx Xxxxx del año dos mil ocho, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes y necesidades ineludibles de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO Y PAGO
Queda entendido y aceptado por las partes que el monto del Contrato, es por el importe de S/.6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 nuevos soles).
LA ENTIDAD pagará S/. 1,300.00: (Un mil trescientos con 00/100 nuevos soles), en forma mensual (mes aproximado), previo informe de avance del Servicio y la Conformidad respectiva, adjuntando a ésta, el comprobante de pago de EL LOCADOR.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que el atraso injustificado del cumplimiento de obligaciones se sancionará con arreglo al informe que emita el funcionario que elabora y suscribe el reporte de conformidad.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Queda entendido y aceptado por las partes que:
a) LA ENTIDAD tiene la opción de resolver el contrato sin expresión de causa en el momento que lo considere conveniente, renunciando EL LOCADOR a cualquier reclamo o indemnización que pudiera generarse como consecuencia de haber operado la resolución contractual.
b) Asimismo, LA ENTIDAD podrá resolver el Contrato por los perjuicios materiales y económicos que le afecte por el deficiente servicio por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan ejercer a LA ENTIDAD.
c) EL LOCADOR también puede resolver el Contrato sin expresión de causa mediante comunicación a LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones que se consignan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante conciliación, conforme a la disposiciones de la ley vigente.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Queda entendido y aceptado por las partes que todo lo que no este estipulado en el presente contrato, se regirá por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y por las disposiciones del Código Civil vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO
Las partes han señalando sus domicilios en la introducción del presente Contrato, quedando aceptado y entendido por las mismas que el cambio de domicilio de una de ellas tendrá validez, si ésta se ubica dentro de la Ciudad de Lima y fuera notificada por carta Notarial; caso contrario las notificaciones se cursarán al domicilio indicado en la parte introductoria del presente contrato.
Estando conformes con el contenido de las cláusulas del presente contrato, las partes lo firman a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2008.
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p. LA ENTIDAD EL LOCADOR