CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ASESORAMIENTO A EMPRESAS ANDALUZAS Y A EXTENDA- AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A., EN EL MARCO DEL SERVICIO EXTENDA “ESTRATEGIA Y POSICIONAMIENTO DE MARCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN”
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ASESORAMIENTO A EMPRESAS ANDALUZAS Y A EXTENDA- AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A., EN EL MARCO DEL SERVICIO EXTENDA “ESTRATEGIA Y POSICIONAMIENTO DE MARCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN”
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº DE EXPEDIENTE: 2018-041
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
2.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
2.3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
2.4 PRECIO DEL CONTRATO
2.5 FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO
2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO
2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN
2.8 PLAZOS DE EJECUCIÓN
2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.10 GARANTÍA PROVISIONAL
2.11 GARANTÍA DEFINITIVA
3.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
3.4.1 Presentación Electrónica
3.4.2 Formato Papel
3.4.2.1 Contenido del Sobre 1: Documentación Administrativa
3.4.2.2 Contenido del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
3.4.2.3 Contenido del Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas
3.5 SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
3.5.1 Proceso y Fases
3.5.2 Actuaciones previas a la adjudicación del contrato
3.6 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
3.7 ADJUDICACIÓN
4.- FIRMA DEL CONTRATO
5.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
6.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.3 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
6.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN
6.5 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
8.- SUBCONTRATACIÓN
9.- CESIÓN
10.- SUSPENSIÓN
11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12. FUERO
ANEXO I CUADRO RESUMEN
ANEXO II MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL A INCLUIR EN EL SOBRE 1
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
ANEXO V CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO VI RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO ANEXO VII DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN
TEMPORAL
ANEXO VIII DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO IX AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ANEXO X CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO XI DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
ANEXO XII DECLARACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO ANEXO XIII DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE 2 ANEXO XIV DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN SOBRE 3
ANEXO XV PROPUESTA PLAZO MÁXIMO DE REALIZACIÓN DEL ASESORAMIENTO.
ANEXO XVI MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO XVII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO XVIII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS
1.- INTRODUCCIÓN
Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (en adelante Extenda) es la empresa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía y Conocimiento, cuyo objeto es favorecer el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, asistiéndolas de forma integral hasta consolidar su presencia en los mercados internacionales.
Extenda tiene establecido su domicilio social en Sevilla, X/ Xxxxx Xxxxx, xx 0, Xxxx xx xx Xxxxxxx. 41092.-Sevilla. Teléfono 000.00.00.00 y fax 955.128281. Tiene CIF A- 41147596.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) los licitadores tienen acceso al Perfil del Contratante de Extenda, pudiendo acceder a la Instrucción para la Contratación en Extenda no sujeta a regulación armonizada, a los anuncios de licitación, a la documentación de las licitaciones, a las adjudicaciones realizadas y a los contratos formalizados. La publicación en el Perfil del Contratante de Extenda tendrá los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la referida Instrucción, teniendo el carácter de fehaciente y entendiéndose por todos conocida.
Para consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y dada la naturaleza jurídica de Extenda, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter privado.
El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de
SERVICIOS, según se describen en el artículo 10 de la TRLCSP.
La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 TRLCSP, se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción para la Contratación en Extenda no sujeta a regulación armonizada disponible en el perfil del contratante de la Sociedad, accesible desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
El contrato que se suscriba queda sometido a las cláusulas en él contenidas, al presente Pliego de Condiciones Particulares, al de Prescripciones Técnicas, a la oferta del adjudicatario y al ordenamiento jurídico privado.
La jurisdicción civil será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato (art. 21.2 TRLCSP).
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que puedan formar parte del mismo o de los Pliegos de Prescripciones Técnicas o de Condiciones Particulares aprobados por Extenda que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Serán susceptible del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley el 9 xx xxxxx de 2018, a tenor de lo
dispuesto en la Disposición transitoria primera de la misma. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
2.2 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la realización del servicio enunciado en el Cuadro Resumen (Anexo I), en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto máximo de licitación autorizado y, en su caso, el Valor Estimado, serán los establecidos en el Cuadro Resumen (Anexo I), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar Extenda. Cualquier oferta por encima del presupuesto de licitación se rechazará de plano y quedará excluida de la licitación.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. Para el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 TRLCSP, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y las reglas establecidas en el art. 88 TRLCSP.
Cuando existan unidades de servicio fijas y unidades variables, o cuando todas las unidades de servicio sean variables e imposible de concretar su número en el momento de la licitación o adjudicación, y así se prevea en el Cuadro Resumen, podrá establecerse, total o parcialmente, un importe reservado a los servicios variables, determinado mediante una cantidad fija, o bien con la diferencia entre el importe de los servicios fijos según oferta del adjudicatario y el presupuesto de licitación.
En el supuesto que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el Cuadro Resumen (Anexo I).
2.4 PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a las unidades de servicio realmente ejecutadas.
Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. Aquellos contratistas a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por la ley 3/2006, de 29 xx xxxxx, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Cuadro Resumen (Anexo I) se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, así como la posibilidad o no de incluir cláusulas de variación de precios y la fórmula de variación.
2.5 FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO
La presentación de la/s factura/s se efectuará tras la validación del informe final de cada uno de los proyectos de asesoramiento de asesoramiento por parte de Extenda.
Las facturas se presentarán por duplicado ejemplar, debiendo contener obligatoriamente el código suministrado por Extenda, así como el número de expediente 2018-041.
Extenda ordenará el pago de la/s factura/s vía transferencia bancaria en el plazo de 30 días desde la entrada de la/s misma/s en el Registro de Extenda.
Extenda podrá exigir que las facturas vayan acompañadas de los TC1 y TC2 de los trabajadores de la adjudicataria que hayan prestado sus servicios en las dependencias de Extenda durante el trimestre correspondiente al periodo de facturación.
2.6 EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que para Extenda se deriven del contrato al que se refiere el presente Pliego.
2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución o prestación será el señalado en el Cuadro Resumen (Anexo I).
2.8 PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo estimado de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen (Anexo I).
El contrato finalizará al término del plazo de vigencia del mismo o una vez alcanzado el presupuesto estimado, si es anterior.
En el Cuadro Resumen (Anexo I) también se establecerá la posibilidad de prorrogar el contrato, así como la duración de las prórrogas. Las posibles prórrogas se establecerán por acuerdo expreso entre las partes, con al menos 15 días de antelación a la finalización del contrato.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años, y las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
2.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60.1 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte (en el caso de personas jurídicas), de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.10 GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando se indique en el Cuadro Resumen (Anexo I), deberá presentarse garantía provisional.
Cuando se oferten distintos lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licite.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen (Anexo I), en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.11 GARANTÍA DEFINITIVA
Cuando se indique en el Cuadro Resumen (Anexo I), deberá presentarse garantía definitiva.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen, en su caso, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
❑ De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
❑ De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a Extenda por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución o prestación del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
❑ De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
❑ De cualquier cantidad que fuese reclamada a Extenda como consecuencia de acciones u omisiones del contratista en ejecución del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una garantía adicional del 10% del importe de adjudicación. Esta garantía será devuelta inmediatamente después de la terminación del trabajo.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, según se establece en el apartado 3.5 de las Instrucciones para la Contratación de Extenda no sujeta a Regulación Armonizada.
Salvo que expresamente se permita en el Cuadro Resumen (Anexo I), no se admite la presentación de variantes al objeto de licitación, sin perjuicio de las prescripciones u observaciones que señale, establezca, imponga o permita el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales (salvo evidentemente los datos solicitados en el sobre 3 objeto de la apertura pública), tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el Anexo VIII.
3.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y, en su caso, de las Instrucciones para la Contratación en Extenda no sujeta a regulación armonizada, disponible en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx).
La oferta tendrá un plazo de vigencia de 6 meses, salvo que se indique otro mayor en la oferta del licitador. Durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta. Si transcurrido dicho plazo, aun no habiendo recaído adjudicación, el licitador no retirara la oferta, se entenderá que extiende su validez de manera tácita por el tiempo que vaya transcurriendo hasta la adjudicación o hasta que expresamente sea retirada la oferta.
3.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), en el Registro de Entrada sito en las oficinas centrales de Extenda en Sevilla, X/ Xxxxx Xxxxx, Xx 0, Xxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx). El horario de Registro de Extenda es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. No se recepcionarán propuestas presentadas fuera de este horario.
Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen (Anexo I), se podrán usar para la presentación de ofertas medios electrónicos.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o mensajería, el licitador deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y hora de imposición del envío y
anunciará la remisión de su oferta mediante fax (000.000.000) o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por Extenda con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
3.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cada licitador deberá presentar una única proposición, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de variantes sobre los elementos y en las condiciones indicadas en el Cuadro Resumen (Anexo I), cuando en éste expresamente se permitan. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las ofertas podrán ser presentadas de forma electrónica, cuando expresamente se permita en el Cuadro Resumen (Anexo I), o en formato papel. En este último caso, todas las proposiciones se presentarán preferentemente en papel reciclado.
3.4.1 Presentación Electrónica
Cuando se establezca en el Cuadro Resumen (Anexo I) la posibilidad de presentación de ofertas por vía electrónica, se observarán las siguientes indicaciones:
❑ A la propuesta presentada por correo electrónico se le deberán adjuntar archivos separados, cuyo contenido sea el equivalente a los sobres exigidos en formato papel. Así, deberán adjuntar de forma independiente la Documentación Administrativa Sobre 1, Documentación Sobre 2 y Documentación Sobre 3.
❑ El envío de las propuestas deberá realizarse a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, indicando en el asunto el Número o clave del expediente, el título del mismo y la razón social de la empresa proponente.
Todas las propuestas remitidas por vía electrónica que no cumplan estos requisitos serán rechazadas.
3.4.2 Formato Papel
En este caso, los licitadores presentarán sus proposiciones en TRES SOBRES CERRADOS, de forma que se garantice el secreto de su contenido y, en ellos, deberá constar la firma original de los licitadores o de la persona que los represente. Además, en cada uno de los sobres figurará externamente:
❑ Número o clave del expediente y el título del mismo.
❑ Nombre del licitador o licitadores.
❑ CIF de la empresa.
❑ Persona o personas de contacto.
❑ Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de comunicaciones.
❑ Denominación del Sobre, tal y como se indica a continuación, según los casos:
• Sobre 1: Documentación Administrativa.
• Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
• Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano o en otro idioma siempre y cuando se acompañe, en este último caso, traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, Extenda se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen.
Asimismo deberá constar en cada sobre la documentación exigida para cada uno de ellos. La inclusión de información y/o documentación (sea en formato papel o electrónico) que corresponda al sobre 3 “documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática” en sobre distinto, será motivo de exclusión de la oferta.
Las notificaciones que se precisen realizar durante el proceso de selección, se harán a la dirección de correo electrónico que se indique en el Anexo IX del presente pliego.
Extenda se reserva el derecho a recabar información y solicitar aclaraciones o justificaciones documentales sobre aquellos aspectos incompletos o dudas que puedan observarse en las ofertas presentadas por las empresas concurrentes, quienes subsanarán estos defectos en el plazo que les sea indicado en cada caso.
Asimismo, y a fin de aclarar las dudas que pudieran suscitarse en relación con cualesquiera de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o del presente pliego de condiciones particulares, Extenda pone a disposición de todas las empresas interesadas en esta licitación la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Las consultas deberán indicar en el “asunto” la siguiente referencia “Expediente 2018-041: Consultas”. Las respuestas se harán llegar de forma individualizada a cada uno de los interesados.
3.4.2.1 Contenido del Sobre 1: Documentación Administrativa.
De toda la documentación administrativa a incluir en este sobre, el licitador deberá presentar una copia en soporte papel y otra copia en soporte informático, en formato PDF acompañada de la declaración responsable del Anexo XII.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación:
A. Documentación acreditativa de los requisitos previos
Los licitadores deberán presentar:
1.- Acreditación de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, de la representación.
Se admitirán fotocopias de la documentación relacionada en este apartado, que serán debidamente cotejadas en caso de resultar adjudicatario.
En caso de estar inscrito en algún Registro Oficial de Licitadores, la aportación del certificado expedido por dicho Registro, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, exime de la presentación de la documentación administrativa indicada en este apartado.
a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar
❑ Escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
❑ Documento Nacional de Identidad: Para los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia de su Documento Nacional de Identidad, así como una copia del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
❑ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias.
❑ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
❑ Escritura de constitución de Unión Temporal de Empresas:
En el caso en que el Contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en Escritura Pública, antes de la firma del Contrato, así como el C.I.F. correspondiente, quedando obligados solidariamente ante Extenda los empresarios que compongan dicha Unión, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos.
b) Representación
❑ Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. Asimismo deberá presentar copia del DNI del representante.
2.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
La acreditación de esta solvencia se realizará por los medios previstos en el
Anexo II.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. La acreditación de la solvencia mediante medios externos a que se refiere el artículo 63 del TRLCSP, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de Extenda.
3.- Declaraciones responsables
Las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el
Anexo III.
4.- Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, conforme al modelo recogido en el Anexo XVII, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
5.- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
En los casos en que así se señale en el Cuadro Resumen (Anexo I), las empresas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la empresa de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo
establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
B. Otra documentación
b.1) Declaraciones responsables
b.1.1) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.
b.1.2) Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo V y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b.2) Otras declaraciones
b.2.1.) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo VI del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
b.2.2.) Uniones temporales
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante EXTENDA. La formulación de esta declaración responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo VII.
b.2.3.) Subcontratación
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Cuadro Resumen (Anexo I), las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el Cuadro Resumen (Anexo I), podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con personas terceras no vinculadas al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
b.2.4.) Declaración de confidencialidad
De conformidad con lo establecido el punto 3.1 del presente pliego, las empresas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Se podrá aportar conforme al modelo establecido en el Anexo VIII.
b.2.5.) Dirección de correo electrónico
Las empresas licitadoras podrán aportar una dirección de correo electrónico en la que EXTENDA les podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego. Se podrá aportar conforme al modelo establecido en el Anexo IX.
b.2.6) Personas trabajadoras con discapacidad
Las empresas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las empresas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo X.
b.2.7.) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
Las empresas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las empresas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del Anexo XI, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
b.2.8) Empresas de inserción
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
b.2.9) Declaración de soporte informático
Declaración responsable conforme al Anexo XII que debe acompañar al soporte informático, en formato PDF.
b.2.10) Declaración Responsable Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, conforme al modelo recogido en el Anexo XVII, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
3.4.2.2 Contenido del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
En el Sobre nº 2 se incluirán aquellos documentos que se indican en el Anexo XIII, una copia en formato papel, y otra copia en soporte informático, en formato PDF acompañada de la declaración responsable del Anexo XII.
Los documentos se presentarán debidamente firmados, sellados y fechados. No se admitirán proposiciones en formato papel con firmas escaneadas.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, los documentos deberán estar firmados por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar expresamente a cuales de los mismos se presenta y, en ese caso, presentará documentos independientes por cada uno de los lotes, indicando el número del lote al que se refiere la oferta.
3.4.2.3 Contenido del Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática
En el Sobre nº 3 se incluirán aquellos documentos que se indican en el Anexo XIV, una copia en formato papel, debidamente firmados y sellados en todas y cada una de sus páginas, que serán valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática.
La oferta económica cuya valoración se hace mediante la aplicación de fórmulas deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo XV, debidamente firmada, sellada y fechada en todas y cada una de sus páginas. No se admitirán proposiciones en papel con firmas escaneadas. En caso de solicitarse la propuesta económica en cifras y en letra, cuando se produzca discordancia entre ellas prevalecerá siempre la cantidad consignada en letra.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta económica deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá indicar expresamente a cuales de los mismos se presenta y, en ese caso, presentará ofertas independientes por cada uno de los lotes, indicando el número del lote al que se refiere la oferta.
No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Extenda estime fundamental para la oferta.
Las ofertas que no cumplan estos requisitos, serán rechazadas.
3.5 SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
3.5.1 PROCESO Y FASES.
El procedimiento de selección se desarrollará conforme a la sistemática siguiente:
a. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por el Registro de Extenda se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos previstos pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la Asesoría Jurídica y Contratación.
b. Una vez recibidos los sobres por la Asesoría Jurídica y Contratación junto con el certificado del Registro, se calificarán aquellos documentos presentados en tiempo y forma, iniciándose el estudio pormenorizado de los sobres que contienen la Documentación Administrativa.
c. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá Extenda comunicarlo por medios electrónicos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el
plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, sin perjuicio de que se puedan solicitar aclaraciones sobre los documentos presentados o requerir a los licitadores para la presentación de otros complementarios.
d. Una vez finalizado el examen de la documentación anterior, y recabado el informe de solvencia técnica emitido por la unidad técnica competente, se emitirá por la Asesoría Jurídica y Contratación el correspondiente informe de calificación en el que se relacionarán las ofertas admitidas y aquellas cuya exclusión se propone a la Mesa de Contratación.
e. Visto el informe mencionado, se procederá por la Mesa de Contratación a la toma de un acuerdo acerca de la propuesta de exclusión de las ofertas relacionadas en aquel y a continuación a la apertura de los sobres número 2 “Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor” y a la realización de un estudio comparativo de las mismas por parte de la unidad técnica competente, de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación que requieran un juicio de valor (Anexo XVI). La apertura de las proposiciones técnicas no será en acto público.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere necesario en función de las especiales características de los servicios a contratar, podrá convocar a los oferentes al objeto de que puedan desarrollar más detenidamente sus ofertas técnicas de cara a la mejor evaluación de las mismas.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la unidad técnica competente se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación contenidos en el Anexo XVI que requieran un juicio de valor, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
En esta fase de valoración no serán tenidas en cuenta las ofertas que no hayan alcanzado el umbral mínimo señalado en el Anexo XVI, caso de haberse establecido este, acordándose su exclusión en tal caso.
Si del resultado de la apertura de los sobres nº 2 se apreciaran defectos insubsanables, según lo previsto en este pliego, o siendo subsanables no se subsanara por el licitador o licitadores en el plazo concedido al efecto, la Mesa de Contratación acordará la exclusión de la oferta u ofertas defectuosas.
f. Realizada la valoración a que se refiere el apartado anterior y emitido el correspondiente informe, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres número 3 “Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o de forma automática” y se llevará a cabo la valoración de aquellos aspectos de las ofertas cuya evaluación resulte automáticamente, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego (Anexo XVI) y los datos aportados.
La apertura de las proposiciones será en acto público.
Si del resultado de la apertura de los sobres nº 3 se apreciaran defectos insubsanables, según lo previsto en este pliego, o siendo subsanables no se subsanara por el licitador o licitadores en el plazo concedido al efecto, la Mesa de Contratación acordará la exclusión de la oferta u ofertas defectuosas.
g. Determinada la oferta económicamente más ventajosa, se procederá por parte de la Mesa de Contratación a formular la correspondiente propuesta de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
h. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia siempre que hayan presentado la documentación acreditativa:
-Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en el punto 3.4.2.1. apartado b.2.6) del presente pliego. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme al punto 3.4.2.1. apartado b.2.7) del presente pliego.
- Las empresas de inserción en los términos previstos en el punto 3.4.2.1. apartado b.2.8) del presente pliego.
- Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 3.5.2.1.4.
Si aún así persistiera la igualdad en las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
i. Acordada la Selección de la Oferta Económicamente más Ventajosa por el Órgano de Contratación, se procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de la notificación, presente la documentación correspondiente.
3.5.2 ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de la notificación, el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como la Económicamente más Ventajosa, deberá presentar la documentación siguiente:
3.5.2.1 COTEJO DE DOCUMENTACIÓN APORTADA EN FOTOCOPIAS.
Cuando el licitador cuya oferta ha sido seleccionada como la Económicamente más Ventajosa haya aportado en el sobre de documentación administrativa fotocopias de la totalidad o parte de la documentación solicitada, deberá presentar la documentación original para su cotejo o aportar copias compulsadas por funcionario o legalizadas notarialmente.
3.5.2.2 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
En el caso de que sea exigible conforme a lo dispuesto en el Cuadro Resumen del presente Pliego (Anexo I), se deberá presentar
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
3.5.2.3 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
En el caso en que el Contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en Escritura Pública, antes de la firma del Contrato, así como el C.I.F. correspondiente, quedando obligados solidariamente ante Extenda los empresarios que compongan dicha Unión, quienes
deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos.
3.5.2.4 CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Asimismo, se deberá presentar en el caso de tratarse de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimiento en España:
❑ Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía respectivamente.
El certificado de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Modelo C02) se podrá obtener a través de la oficina virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A esta oficina virtual se accede a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx os/certificados.htm
❑ Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta.
Estas certificaciones no tendrán que ser aportadas si ya lo hubieran sido en los últimos seis meses con motivo de un contrato anterior. Asimismo, las circunstancias establecidas en los apartados anteriores también podrán acreditarse mediante aportación del certificado por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
3.5.2.5 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
También deberá presentarse, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, copia del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto que, por imperativo legal, exista tal obligación.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en este apartado también podrán acreditarse mediante aportación del certificado por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos.
3.5.2.6 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Siempre que se establezca la obligación en el Cuadro Resumen (Anexo I), debido a que la prestación del servicio lo requiera porque conlleve la realización de tareas por personal o medios del contratista en locales o instalaciones de Extenda o por cualquier otra razón análoga, se deberá presentar, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, la acreditación del modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan:
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia y último recibo de contrato con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades o certificación de dicha entidad que acredite dichos extremos.
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia de Acta de constitución de Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de
contrato de Vigilancia de la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
❑ Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia de la escritura de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
❑ Modalidad xx xxxxxxxx por el propio empresario de la prevención de riesgos laborales: Copia de curso acreditativo de formación del titular de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada.
Esta documentación no tendrá que ser aportada si ya lo hubiera sido en los últimos seis meses con motivo de un contrato anterior.
3.5.2.7 SEGUROS
La empresa adjudicataria, si así se requiriese en el cuadro resumen (Anexo I) del presente pliego, deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, durante la vigencia del contrato o aquellas otros seguros que en dicho anexo se indiquen. Se considerará cumplida la anterior obligación con la aportación por la empresa contratista de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o aquellas otras exigidas (condiciones particulares y generales) que ofrezca/n cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
Se aportarán, además de las pólizas correspondientes, copia del recibo del pago de la prima en vigor para cada una de las pólizas, siendo responsabilidad del Contratista mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del Contrato objeto de este procedimiento.
3.6 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el caso de haberse cumplido el plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores, sin que se haya presentado la documentación solicitada se entenderá que ha retirado su oferta y se procederá a recabar esta documentación al licitador siguiente, según el orden de clasificación, concediéndosele también un plazo xx xxxx días hábiles.
3.7 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez aportada la documentación requerida, tras la selección de la Oferta Económicamente más Ventajosa, se procederá por el Órgano de Contratación, en plazo máximo de cinco días hábiles, a la adjudicación del contrato, hecho éste que será notificado a los licitadores por correo electrónico y publicado en el perfil del contratante de Extenda, ubicado en la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.
Extenda estará facultada en todo momento para anular la licitación, siempre antes de la formalización del contrato, si por cualquier causa no pudiera formalizar el contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario, conocedores de esta circunstancia, puedan exigir indemnización por daños y perjuicios.
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la garantía provisional prestada, en caso de que ésta se hubiere prestado, desde el momento en que se les comunique la adjudicación del contrato.
4.- FIRMA DEL CONTRATO
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, se procederá a la firma del contrato. En este caso, al tratarse de un contrato no susceptible de recurso especial en materia contratación, en los términos previstos
por el TRLCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba notificación de la adjudicación.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento contractual y, en su caso, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el adjudicatario se compromete a facilitar a Extenda una copia autorizada de la correspondiente escritura.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación entenderá que ha retirado su oferta, recayendo una nueva propuesta de adjudicación en el siguiente licitador mejor posicionado, según el orden de prelación resultante en la licitación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que revisten carácter contractual, salvo que estos documentos se hubiesen publicado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario en todo lo referente a mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares hayan determinado la adjudicación del mismo, el plazo de ejecución ofertado y el precio según lo ofertado por el adjudicatario.
5.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Una vez adjudicado el objeto de contratación, la documentación presentada en papel por las empresas en sus propuestas (con excepción de la documentación correspondiente al Sobre 3) quedará a disposición de los interesados que no hayan resultado adjudicatarios.
6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, y a las órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera Extenda.
2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertados, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Extenda o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a Extenda de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
Cuando así se determine, Extenda se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso, el Contratista no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
3.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Responsable del Contrato para la realización del Servicio.
4.- Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado.
5.- El adjudicatario, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
6.- El adjudicatario queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Todos los servicios realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de Extenda, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de Extenda, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica y demás normativa de aplicación.
Las personas proporcionadas por el adjudicatario, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de Extenda y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas.
Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en cada caso establezca Extenda. Si alguna de estas personas destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de Extenda, el adjudicatario será responsable de las infracciones cometidas.
La infracción de estos deberes del adjudicatario genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda
con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados y los soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de Extenda, según las instrucciones que al respecto se den, deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones Técnicas, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.
7.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subadjudicatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra Extenda ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará a Extenda en la cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque sea impuesta por resolución judicial o administrativa.
8.- El adjudicatario deberá solicitar por escrito a Extenda, a través del Responsable del Contrato y con la antelación suficiente, cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos.
9.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del Responsable del Contrato cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la
información facilitada, de forma que el servicio contratado dé cumplimiento al fin buscado.
10.- Obligación de suministrar información: El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que el mismo haya sido atendido por el contratista, el órgano de contratación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4.4 de la citada Ley 1/2014.
11.- En el caso que el contrato se financie con cargo a los Fondos europeos, el contratista se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan con la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
6.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el contrato se designará a la persona responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. Concretamente, velará porque los proveedores y contratistas cumplan escrupulosamente con los términos del contrato, así como por el cumplimiento de los plazos contractuales de ejecución del mismo, ya sean los plazos totales, o en su caso, los parciales intermedios.
Durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato y sus colaboradores podrán inspeccionar los trabajos para su mejor desarrollo.
El adjudicatario facilitará a Extenda, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de la prestación.
6.3 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
El adjudicatario queda obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los que, figurando en la oferta presentada por la adjudicataria, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios. Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, deberá justificar a través de informe escrito dirigido al responsable del contrato las razones del retraso y el nuevo plazo de cumplimiento ofrecido. Extenda, a la vista del informe justificativo, concederá el nuevo plazo propuesto o bien, si no considera suficiente las razones expuestas en el informe, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que correspondan conforme a lo establecido en el Cuadro Resumen (Anexo I).
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Extenda.
El importe de las penalidades por demora podrá hacerse efectivo mediante deducción de los pagos de las facturas. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la citada garantía definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponer idéntico importe destinado a tal fin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El importe de las penalidades no
excluye la indemnización a la que pudiese tener derecho Extenda por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Cuando Extenda opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que Extenda precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.
La correcta ejecución de la prestación se verificará por Extenda, dictando las instrucciones precisas para su corrección.
Extenda, a través del Responsable del Contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, Extenda podrá optar indistintamente por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
6.4 ENTREGA Y RECEPCIÓN
El contrato de servicios se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Extenda, la totalidad de su objeto.
Para la constatación de la finalización del contrato se podrá exigir por parte de Extenda un acto formal y positivo de recepción, expidiéndose por el Responsable del Contrato certificación de conformidad.
A partir de este acto de recepción empezará a contar asimismo el cómputo del plazo de garantía del contrato, siempre que se determine dicho período en el Cuadro Resumen (Anexo I).
Una vez efectuada la recepción de conformidad y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía.
6.5 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
El resultado de los servicios prestados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de Extenda, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el adjudicatario o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a Extenda, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de Extenda. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el adjudicatario deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
El adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar a Extenda en soporte informático todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el adjudicatario en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a Extenda las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento
7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por razones de interés público.
Con carácter general, no se podrán introducir modificaciones del contrato si previamente no han sido previstas en el presente pliego o en el anuncio de licitación, según lo establecido en el art. 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto de modificación no previsto en el citado artículo, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, que deberá adjudicarse nuevamente de acuerdo con lo previsto en la ley.
De manera excepcional, podrán realizarse modificaciones del contrato aun no estando previstas en el pliego o anuncio de licitación, siempre y cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la ley y queden suficientemente justificadas.
En el Anexo I se indicará en todo caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el art. 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado Anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica y de Contratación en un plazo de 3 días. hábiles.
4. Resolución motivada del órgano de contratación.
5. Notificación al contratista y formalización de la modificación contractual.
8.- SUBCONTRATACIÓN
Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente, Extenda podrá autorizar de forma expresa, en el Cuadro Resumen (Anexo I), la subcontratación parcial de personal o de tareas vinculadas al objeto del contrato a empresa distinta de la adjudicataria. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra Extenda referida en el art. 1597 del Código Civil.
El número de personas o el volumen de trabajos contratados no podrán superar el 50% del objeto global del contrato.
En caso de que así se exija en el Cuadro Resumen (Anexo I), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Extenda podrá requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista.
En todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a Extenda por la actuación de la empresa o empresas subcontratadas en todos los ámbitos, incluyendo el relativo a la calidad de los servicios, al cumplimiento de los plazos parciales y totales de entrega, a las obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, así como del cumplimiento por parte de la empresa subcontratada de las obligaciones fiscales y laborales que resultaran de aplicación.
9.- CESIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones, sin autorización previa y escrita de Extenda, que fijará las condiciones de la misma.
10.- SUSPENSIÓN
Extenda podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el contratista que reclamar el importe de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas específicas de resolución del contrato que se firme las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en la ley para los supuestos de sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El desistimiento unilateral de Extenda por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas o en el contrato.
e) La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos.
f) El mutuo acuerdo de las partes.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
h) Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
i) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan por razones de interés público.
j) Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de resolución.
Los efectos de la resolución anticipada serán los siguientes:
➢ Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ambas.
➢ El incumplimiento por parte de Extenda de las obligaciones del contrato determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
➢ Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva de haberse exigido y deberá, además, indemnizar a Extenda los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada.
➢ Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de las causas de resolución previstas en el apartado anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la causa establecida en g) del apartado anterior, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
➢ La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato.
Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, Extenda podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación obtenida en sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
12.- FUERO
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente contrato serán resueltas de mutuo acuerdo entre Extenda y el contratista. De no alcanzarse dicho acuerdo, ambas partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
ANEXO I:
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXTENDA - AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. | ||
CÓDIGO EXPEDIENTE: 2018-041 | ||
CODIFICACIÓN (CPV): 79413000-2 Servicios de consultoría en gestión de marketing | ||
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES | PAPEL | VÍA ELECTRÓNICA |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: | SÍ | NO |
PRESUPUESTO FINANCIADO POR FONDOS EUROPEOS | SÍ NO | |
TIPO DE FONDO: | El importe de este contrato podrá estar cofinanciado en un 80% con Fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, o cualquier otro programa susceptible de financiar esta actividad |
OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización. | ||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de servicios de consultoría para la adaptación del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización”, para el apoyo en la promoción del mismo y para la ejecución de la consultoría individualizada a empresas. | ||
DIVISIÓN EN LOTES: | SÍ | NO |
Justificación en caso de no división en LOTES: | El tipo de prestación del servicio que es objeto del presente contrato no se presta a la división en lotes, en tanto que se trata de una única prestación y que de forzarse una división de la misma en prestaciones subsidiarias implicaría un riesgo para la correcta ejecución del contrato en tanto que implica la necesaria coordinación de la ejecución de las posibles prestaciones subsidiarias. | |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO RESTRINGIDO NEGOCIADO C/P | |
ADMISIÓN DE VARIANTES | SÍ | NO |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | |
EN CIFRA: | 209.000 € |
EN LETRA: | DOSCIENTOS NUEVE MIL EUROS |
IMPORTE RESERVADO A SERVICIOS VARIABLES |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | ||
EN CIFRA: | 209.000 € | |
¿COINCIDE CON EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN? | SÍ | NO |
En caso Negativo, motivar de acuerdo con el Artículo 88 TRLCSP |
GARANTÍAS | ||
PROVISIONAL IMPORTE (€) | SÍ | NO |
DEFINITIVA IMPORTE | SÍ | NO |
FORMA | Aval o Seguro de Caución | Retención en el |
PLAZO DE GARANTÍA DEFINITIVA |
PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGAS Y PLAZOS PARCIALES | ||
PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN | 15 MESES | |
FECHA DE INICIO | La determinada en el Fecha Fija.- Contrato | |
PRÓRROGAS DEL CONTRATO | SÍ NO | |
NÚMERO DE POSIBLES PRÓRROGAS | 0 | |
DURACIÓN MÁXIMA DE CADA PRÓRROGA | ||
DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO (incluidas posibles prórrogas) | 15 MESES | |
PLAZOS PARCIALES SÍ NO FECHAS/HITOS: Los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | |||
PRECIOS UNITARIOS | TANTO ALZADO | ||
REVISIÓN DE PRECIOS FÓRMULA DE REVISIÓN | SÍ | NO |
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: | ||
PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN | MENSUAL | CERTIFICACIONES |
PERÍODO DE PAGO | Plazo máximo de 30 días desde la entrada de la/s factura/s en el Registro de Extenda. |
NO
SÍ
APORTACIÓN INICIAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS DEL SOBRE 1
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE PRESENTAR PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN | SÍ NO |
LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA Comunidad Autónoma de Andalucía
NO
SÍ
OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE PRESENTAR ACREDITACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA (ANEXO Nº II DEL PRESENTE PLIEGO)
NO SE REQUIERE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN VIRTUD DEL ART. 11.5 RGLCAP
SUBCONTRATACIÓN |
NO ADMISIBLE LA SUBCONTRATACIÓN |
SÍ ES POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN (Obligación de indicar en la oferta la parte de los trabajos a Subcontratar y las empresas Subcontratistas) |
PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL | SÍ NO |
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS | SÍ NO |
SEGUROS | |
SÍ | NO |
NO
SÍ
CANTIDAD: Se podrá aplicar una penalización cuantificada en:
• 100 € por día de retraso en la finalización de cada proyecto de asesoramiento, estableciéndose como tope máximo de penalización aplicable el 100% del coste total de cada proyecto de asesoramiento.
PENALIZACIONES
MODIFICACIONES |
NO SÍ SUPUESTOS: 1) Por razones de interés público: Modificaciones derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. 2) Ampliación plazo de ejecución: Modificación para la ampliación del plazo para ejecutar aquellos proyectos cuya solicitud se hubiese iniciado dentro del período de vigencia del contrato. CONDICIONES PARA PODER HACER USO DE LA MODIFICACIÓN: 1) Establecimiento de nuevas medidas de estabilidad presupuestaria que resulten de aplicación, las cuales serán las que determinen el alcance y límite de la posible modificación, que conllevará en su caso una reducción del importe del contrato. 2) Ampliación del plazo de ejecución sólo para aquellos proyectos cuya solicitud se hubiese iniciado dentro del plazo de vigencia del contrato. Dispondrán de un máximo de 4 meses para la ejecución de los proyectos. PORCENTAJE DEL PRECIO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDE AFECTAR: 1) 1 %. 2) No afecta. |
ANEXO II
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y
TÉCNICA O PROFESIONAL A INCLUIR EN EL SOBRE ANEXO II
Solvencia requerida a la empresa:
- Solvencia Económica y Financiera:
➢ La empresa licitadora debe acreditar su solvencia económica mediante el Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de entre los ejercicios 2014, 2015, y 2016, que deberá ser igual o superior a 209.000 euros.
Acreditación:
La empresa deberá acreditar un volumen de negocios anual igual o superior a
209.000 euros, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Impuesto de sociedades presentado en la Agencia Tributaria.
- IVA anual presentado en la Agencia Tributaria.
- Solvencia técnica o profesional:
o Haber desarrollado, en los últimos 5 años, un mínimo de 10 trabajos de asesoramiento sobre creación y estrategia de marca/branding enfocados a mercados distintos del español.
o Haber desarrollado, en los últimos 3 años, un mínimo de 10 trabajos de asesoramiento sobre creación y estrategia de marca/branding (distintos de los anteriores) enfocados a mercados distintos del español, para empresas o entidades radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.
Acreditación:
➢ Relación de los trabajos desarrollados según los modelos establecidos en los Anexos II BIS y TER.
➢ Certificados de desempeño de las empresas o entidades a las que se realizaron los procesos de consultoría (entendiendo por tales, las beneficiarias finales de los servicios de asesoramiento) relacionados en los Anexos II BIS y TER, donde se indique el tipo de trabajo desarrollado. No se considerarán válidos certificados agrupados (entiéndase, los referidos a más de un trabajo de asesoramiento) ni los emitidos por empresas o entidades intermediarias (entiéndase, aquéllas que no son las beneficiarias finales de los servicios de asesoramiento).
No se admitirán como válidos trabajos que no sean estrictamente de branding, entendiendo como tal: creación de marca, identidad de marca, o estrategia de marca.
Solvencia requerida al equipo técnico:
Se deberá presentar, aportando sus currículums, un equipo de tres consultores: uno de ellos ejercerá de director de proyecto y los otros dos ejercerán de técnicos especialistas.
Los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional para cada uno de ellos se detallan a continuación:
El Director de Proyectos deberá acreditar, al menos:
➢ Haber desarrollado, en los últimos 5 años, un mínimo de 10 trabajos de asesoramiento sobre creación y estrategia de marca/branding enfocados a mercados distintos del español.
➢ Haber desarrollado, en los últimos 3 años, un mínimo de 10 trabajos de asesoramiento sobre creación y estrategia de marca/branding (distintos de los anteriores) enfocados a mercados distintos del español, para empresas o entidades radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.
Los técnicos especialistas deberán acreditar, al menos:
➢ Haber desarrollado, en los últimos 3 años, un mínimo de 5 trabajos de asesoramiento sobre creación y estrategia de marca/branding enfocados a mercados distintos del español, para empresas o entidades radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.
Acreditación:
➢ Relación de los trabajos desarrollados, según los modelos establecidos en los Anexos II BIS y TER.
➢ Declaración responsable del representante legal de la empresa que ejecutó los trabajos relacionados en los Anexos II BIS y TER, donde se detalle el nombre del consultor que desarrolló los trabajos, el tipo de trabajo desarrollado y las fechas de realización.
No se admitirán como válidos trabajos que no sean estrictamente de branding, entendiendo como tal: creación de marca, identidad de marca o estrategia de marca.
Notas importantes:
➢ La documentación mencionada con anterioridad deberá estar numerada.
➢ La documentación deberá entregarse en el mismo orden que se indica en este Anexo y los diferentes apartados deberán estar claramente identificados para facilitar la localización de la información dentro de la propuesta.
ANEXO II BIS
RELACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS A EMPRESAS EN GENERAL
DIRECTOR DE PROYECTO
EMPRESA
(Marcar el recuadro que corresponda y utilizar una página diferente para cada uno)
TRABAJO DESARROLLADO PAÍS FECHA IMPORTE CLIENTE OBJETIVO DESDE-HASTA | ||||
ANEXO II TER
RELACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS A EMPRESAS ANDALUZAS
ESPECIALISTA: Indicar nombre
DIRECTOR DE PROYECTO
EMPRESA
(Marcar el recuadro que corresponda y utilizar una página diferente para cada uno)
TRABAJO DESARROLLADO PAÍS FECHA IMPORTE CLIENTE OBJETIVO DESDE-HASTA (€) | ||||
ANEXO III
SOBRE 1:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx/D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa, con CIF:
declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación para el expte. 2018-041:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE 1: OTRA DOCUMENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato, para el expte. 2018-041:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE 1: OTRA DOCUMENTACIÓN
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx ................................................................................., con D.N.I. nº ,
en nombre propio, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación Número de Expediente 2018-041, ““Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización””, convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.:
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa personal alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
En ................. a ........ de de 2018
FIRMA AUTORIZADA (1)
1. La presente Certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
• Administrador único.
• Administradores Solidarios.
• Administradores Mancomunados.
• Consejo de Administración: Firma del Secretario y Vº Bº del Presidente
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D………………………………………………………con NIF nº…………………….
en nombre propio o de la empresa que representa (1) ,
con CIF nº …………..
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
❑ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
❑ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las
siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. , con
domicilio social en..................................... y CIF nº , en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. , con
domicilio social en...................................., y CIF nº en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente 2018-041.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO VIII
SOBRE 1
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con NIF núm. …, en representación de la empresa con
CIF………….. y domicilio fiscal ....................................................
DECLARA
Que los documentos y datos presentados que a continuación se indican y que se han presentado en el sobre (…)*, relativo al Expediente 2018-041 se consideran de carácter confidencial:
1.-
2.-
3.-
(Lugar, fecha y firma)
(*) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, siendo sólo posible para los sobres 1 y 2.
ANEXO IX
SOBRE 1
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D. …………………………, con NIF núm , en representación de
la Empresa ......................................, con C.I.F y domicilio fiscal
....................................................
AUTORIZO
A EXTENDA a que las notificaciones que sean precisas efectuar en la presente licitación con número de Expediente 2018-041, se hagan mediante correo electrónico a la siguiente y única dirección de correo electrónico: , dándose por notificado y surtiéndose todos los efectos previstos para ello.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente autorización en
, a de de 2018.
FIRMA DEL PROPONENTE
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D. …………………………, con NIF núm , en representación de
la Empresa ......................................, con C.I.F y domicilio fiscal
....................................................
CERTIFICA: (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
❑ a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (1); por tanto (señalar lo que proceda):
❑ Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
❑ Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
❑ b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje de personas trabajadoras
fijas con discapacidad de (2)
❑ c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(2) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN. DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D. …………………………, con NIF núm , en representación de
la Empresa ......................................, con C.I.F y domicilio fiscal
....................................................,declara bajo su personal responsabilidad:
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
❑ Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
❑ Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
❑ Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
❑ Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
❑ Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
❑ Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
❑ Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
❑ Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
❑ Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE 1 Y 2 DECLARACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO
Don/Doña ....................................................., provisto de D.N.I , en
representación de la Empresa ....................................., con C.I.F.
..................................... y domicilio fiscal ....................................................
DECLARA
Que el contenido del soporte informático relativo a la Propuesta incluida en el Sobre nº … es idéntico a la copia presentada en formato papel del expediente relativo al “Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización””, Expediente 2018-041.
Para que conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en el lugar y fecha que se indica a continuación.
En , a – de de 2018
(Firma del Proponente)
DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 2 RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
La documentación que deberá incluirse en el sobre 2 por los licitadores será la siguiente:
➢ Propuesta de revisión de diseño del servicio y metodológica: Se refiere a la implementación de perfeccionamientos sobre el documento de diseño del servicio y metodología existente (máximo 10 páginas). Dicho documento se pondrá a disposición de las empresas licitadoras, previa petición al Dpto. de Contratación.
➢ Informe de un asesoramiento en materia de branding* realizado por la empresa licitadora a una empresa radicada en Andalucía y para un mercado distinto del español.
* Entendiendo como tal: creación de marca, identidad de marca o estrategia de marca.
Notas importantes:
➢ Las páginas de los documentos deberán estar numeradas.
➢ La extensión máxima total del documento de Propuesta de revisión será de 10 páginas. No se tendrá en cuenta la información aportada desde la undécima página en adelante, por lo que la valoración se realizará sobre el contenido que se incluya hasta la página 10.
➢ La propuesta de la empresa que resulte adjudicataria podrá ser revisada y adaptada según las necesidades de Extenda, antes de la puesta en marcha del asesoramiento individualizado a empresas.
➢ El documento de informe de asesoramiento deberá contener un índice o tabla de contenidos, donde se pueda ver con claridad la estructura del mismo.
➢ En el documento de informe de asesoramiento se deberá eliminar toda mención a la razón social de la empresa asesorada. Se realizará una valoración global del informe, en la que se tendrán en cuenta aspectos tales como la estructura del documento, la claridad y concisión de la información, las conclusiones obtenidas y las recomendaciones realizadas a la empresa, la adaptación del asesoramiento a las necesidades de la empresa y la metodología y herramientas empleadas en el proceso.
DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 3 RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA
La documentación a incluir en el sobre 3 será la siguiente:
➢ Oferta Económica (Anexo XVI).
➢ Propuesta de número máximo de días de realización del asesoramiento individualizado a empresas.
Se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:
La oferta de reducción del plazo máximo de realización del asesoramiento individualizado a empresas: el plazo máximo para ello es de 75 días y el mínimo puntuable de 50 días. La propuesta se realizará según el modelo de Anexo XV del presente pliego de condiciones particulares.
DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 3
OFERTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE REALIZACIÓN DEL ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO A EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad, con
D.N.I. nº en nombre propio o en representación de la empresa
......................................., con domicilio social en ..................................... y CIF nº
...................................., enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato con Número de Expediente 2018-041 “Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización” convocado por EXTENDA, se compromete a desarrollar los proyectos de asesoramiento individualizado a empresas en el plazo indicado en la siguiente tabla:
Reducción del plazo de realización del asesoramiento individualizado a empresas | De 0 a 15 puntos | Plazo máximo ofertado (marcar con X) |
Realización en 75 días | 0 puntos | |
Realización en 70 días | 4 puntos | |
Realización en 65 días | 8 puntos | |
Realización en 60 días | 12 puntos | |
Realización en 55 días | 14 puntos | |
Realización en 50 días | 15 puntos |
En ..............., a … de de 2018
Fdo. (Firma del Proponente)
ANEXO XVI
DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , mayor de edad, con
D.N.I. nº en nombre propio o en representación de la empresa
......................................., con domicilio social en ..................................... y CIF nº
...................................., enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato con Número de Expediente 2018-041 “Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización”, convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo a las condiciones ofertadas y con adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales comprometidos, por el precio que a continuación se detalla, IVA excluido.
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación (a excepción del IVA), así como cualquier otro gasto contemplado en los pliegos que rigen el contrato.
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN | OFERTA DEL LICITADOR* | |
Importe unitario por proyecto de consultoría individualizada | 5.500 € |
• Las ofertas por encima del precio máximo de licitación quedarán excluidas de la presente licitación.
En ..............., a … de de 2018
Fdo. (Firma del Proponente)
ANEXO XVII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que haga la proposición económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y ponderaciones que a continuación se especifican.
CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (50 %) - SOBRE 2 | PONDERACIÓN |
❑ Propuesta de revisión de diseño y metodológica | De 0 a 35 puntos |
❑ Informe de un asesoramiento en materia de branding realizado a una empresa radicada en Andalucía | De 0 a 15 puntos |
CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (50 %) – SOBRE 3 | PONDERACIÓN |
❑ Reducción del plazo máximo de realización del asesoramiento individualizado a empresas: | De 0 a 15 puntos |
- Realización en 75 días - Realización en 70 días - Realización en 65 días - Realización en 60 días - Realización en 55 días - Realización en 50 días | 0 puntos 4 puntos 8 puntos 12 puntos 14 puntos 15 puntos |
❑ Oferta económica La fórmula de cálculo será la siguiente: 35 x {1-((precio ofertado-oferta más baja)/oferta más baja)} | De 0 a 35 puntos |
* Será necesario alcanzar, al menos, una valoración de 25 puntos en el conjunto de la propuesta técnica del sobre 2 para poder optar a la valoración de la oferta del sobre 3. Aquellas propuestas que no alcancen al menos 25 puntos en la valoración del sobre 2, no pasarán a ser valoradas en la propuesta del sobre 3, quedando por lo tanto excluidas del proceso de licitación.
* DE LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PODRÍAN RESULTAR PUNTUACIONES NEGATIVAS, LAS CUALES SE CONSIDERARÁN COMO PUNTUACIÓN 0.
ANEXO XVIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Xx ................................................................................., con D.N.I. nº
........................., en nombre propio o en representación de la Empresa (1)
........................................................................................................................................,
al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación denominado ““Contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento a empresas andaluzas y a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., en el marco del servicio Extenda “Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización””. Expediente 2018-041, convocado por EXTENDA - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., declara bajo su responsabilidad
Que se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada en la fecha que se indica a continuación.
En ................ a .......... de de 2018
Fdo (Firma del Proponente)
En representación de la empresa:……………………………