REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
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Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad –TDS, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 562 del 2020 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 del Decreto Legislativo 562 de 2020 creó una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad
– TDS, cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.
Que el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Legislativo 562 de 2020 estableció que el monto y demás condiciones de emisión y colocación de los Títulos de Solidaridad – TDS serán establecidas por el Gobierno nacional.
Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 562 de 2020 estableció que están obligados a invertir en Títulos de Solidaridad –TDS, en el mercado primario, los establecimientos de crédito, en los siguientes términos:
a. Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 xx xxxxx de 2020.
b. Hasta uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 xx xxxxx de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje xxx xxxx por ciento (0%).
Que el artículo 4 del Decreto Legislativo en mención estableció que los establecimientos de crédito deberán demostrar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de la inversión obligatoria en Títulos de Solidaridad –TDS a que se refiere
dicho Decreto Legislativo, con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta superintendencia con corte a 31 xx xxxxx de 2020.
Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 562 de 2020 dispuso que el plazo para realizar la suscripción de los Títulos de Solidaridad – TDS por parte de las personas no obligadas a realizarla será reglamentado por el Gobierno nacional.
Que en cumplimiento por lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 deI 30 de octubre de 2015, el Banco de la República señaló las tasas indicativas para el endeudamiento público interno.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 562 de 2020 se hace necesario ordenar la emisión de títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad –TDS, fijar sus características y los plazos de suscripción de los mismos, entre otros.
Que el artículo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015, establece: "Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República: con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República.
Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación...”.
Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó por ocho (8) días y no por quince (15) días, considerando, según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que "se hace necesario agilizar la expedición del respectivo Decreto toda vez que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requiere contar con los recursos resultantes de la operación de financiación para el cumplimiento del objeto del FOME y así conjurar la crisis económica y social que requirió la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020. Así mismo, requiere realizar los trámites pertinentes para suscribir el contrato de administración con el Banco de la República cuyo fin es la administración de los Títulos de Solidaridad. Debe tenerse en cuenta que se proyecta recibir los primeros recursos de esta inversión obligatoria el 18 xx xxxx de 2020".
Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de
2017.
DECRETA
Artículo 1. Emisión de Títulos de Solidaridad - TDS. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad -TDS hasta por la suma de ONCE BILLONES DE PESOS ($11.000.000.000.000) moneda legal colombiana, cuyos recursos, en virtud del Decreto Legislativo 562 de 2020, serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, creado por el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Artículo 2. Características financieras y condiciones de emisión de los Títulos de Solidaridad - TDS. Los Títulos de Solidaridad - TDS de que trata el artículo 1 del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
1. Nombre de los títulos: | Títulos de Solidaridad - TDS. |
2. Denominación: | Moneda Legal Colombiana. |
3. Moneda de pago: | Moneda Legal Colombiana. |
4. Ley de circulación: | Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. |
5. Cuantía mínima de los títulos: | La cuantía mínima será de cien mil pesos ($100.000). |
6. Plazo y forma de pago: | Tendrán un plazo al vencimiento de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición. Este será prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por periodos iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-, hasta el año 2029. |
7. Lugar de colocación: | Mercado de Capitales Colombiano. |
8. Expedición: | Los Títulos de Solidaridad - TDS se expedirán de manera desmaterializada a través del Depósito Central de Valores – DCV del Banco de la República en las fechas establecidas por el artículo 3 del presente decreto. |
9. Inversión voluntaria | Las personas que no se encuentren obligadas a efectuar la inversión en Títulos de Solidaridad – TDS de conformidad con el Decreto 562 de 2020, podrán suscribir Títulos de Solidaridad – TDS de manera directa en el mercado primario a través de un intermediario financiero que disponga el acceso directo a los servicios electrónicos del Banco de la República. Así mismo, los sujetos obligados a realizar la inversión de conformidad con el Decreto 562 de 2020 podrán suscribir sumas adicionales a las que están obligados. |
10. Fraccionamiento: | Se podrán fraccionar en múltiplos de mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000). |
11. Rendimiento: | Los Títulos de Solidaridad - TDS devengarán un rendimiento anual, pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, calculado con base de conteo 365/365, equivalente al promedio simple de la tasa xx xxxxx resultante de las cuatro (4) subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga, el cual será calculado y divulgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
12. Amortización: | El valor del capital será pagado parcial o totalmente, con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación en la fecha de vencimiento del plazo del título o en la fecha de vencimiento del plazo prorrogado. |
13. Prórroga automática: | La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará anualmente, con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo de pago de los Títulos de Solidaridad – TDS y a través de su administrador, su decisión de prorrogar dicho plazo y el porcentaje del monto de dicha prórroga, sin que el vencimiento de la última prórroga exceda el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx se instrumentará mediante la expedición de un nuevo título por el mismo plazo y valor del capital invertido inicialmente o por el porcentaje definido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y la fecha de expedición será la fecha de vencimiento del título que se prorroga. |
Artículo 3. Monto de la inversión obligatoria. Los establecimientos de crédito deberán suscribir Títulos de Solidaridad - TDS en el mercado primario en los siguientes porcentajes:
a) El tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 xx xxxxx de 2020, deducido previamente el encaje requerido.
b) El uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 xx xxxxx de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje xxx xxxx por ciento (0%),
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las condiciones aplicables para los cálculos de los literales a) y b).
Parágrafo. Están exceptuados de esta obligación las Instituciones Oficiales Especiales -IOE.
Artículo 4. Fechas de suscripción de la inversión obligatoria. Los sujetos obligados a suscribir los Títulos de Solidaridad - TDS podrán realizar la inversión obligatoria hasta en dos (2) cuotas, conforme a los porcentajes mínimos y en las fechas establecidas en la siguiente tabla:
Primera cuota por al menos el 80% de la inversión obligatoria | Segunda cuota por el remanente de la inversión obligatoria |
18 xx xxxx de 2020 | 13 de julio de 2020 |
Artículo 5. Control de la Inversión. Corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en TDS a que se refiere este Decreto con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 xx xxxxx de 2020.
Artículo 6. Fechas de suscripción para la inversión voluntaria. Las personas no obligadas a efectuar la inversión obligatoria podrán voluntariamente suscribir Títulos de Solidaridad – TDS en las fechas definidas relacionadas en el artículo 4 del presente decreto.
Así mismo, los sujetos obligados a realizar la inversión obligatoria podrán suscribir sumas adicionales a las obligadas.
Artículo 7. Administración. Los Títulos de Solidaridad - TDS serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
La tarifa por custodia en el Depósito Central de Valores - DCV, será asumida por el emisor de los títulos.
Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación requisito que se entenderá cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX
SOPORTE TÉCNICO
RESPONSABLES: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y XXX XXXXXX NACIONAL.
1. PROYECTO DE DECRETO
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad –TDS, se fijan las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones.
2. ANÁLISIS DE LAS NORMAS QUE OTORGAN LA COMPETENCIA
La reglamentación se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. En particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 562 de 2020.
3. VIGENCIA DE LA LEY O NORMA REGLAMENTADA
Los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 562 de 2020 se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la reglamentación.
4. DISPOSICIONES DEROGADAS, SUBROGADAS, MODIFICADAS, ADICIONADA O SUSTIUTIDAS.
El proyecto de Decreto no deroga, subroga, modifica, adiciona o sustituye ninguna disposición previa.
5. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
Dado el impacto en las fuentes de liquidez ordinarias de la Nación como es la reducción en el recaudo de impuestos o la disponibilidad de recursos en los mercados de capitales,
se hizo necesario adoptar estrategias a nivel del Gobierno nacional para atender las circunstancias extraordinarias de carácter económico y social, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de emergencia mediante el Decreto 417 de 2020.
Una de estas estrategias se refleja en la expedición del Decreto Legislativo 562 de 2020, en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, cuyo propósito es generar una medida de inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad – TDS.
La emisión de los títulos de deuda pública constituye una operación de crédito efectuada a través de la emisión de títulos desmaterializados de contenido crediticio con un plazo de redención de un año contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el año 2029 y que devengarán un rendimiento que refleje las condiciones xxx xxxxxxx de títulos de deuda pública interna de corto plazo.
Cabe recordar que estos mecanismos de financiación obligatoria han sido considerados por la Corte Constitucional, como un método legal para salvaguardar derechos fundamentales y constitucionales mediante el reconocimiento de (i) la función social de la propiedad; y (ii) los límites presentes en la actividad económica así como en la libertad de empresa en situaciones de emergencia económica, social y ecológica, cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Para el caso particular, la coyuntura derivada de la Pandemia COVID -19, ha generado una necesidad de liquidez inminente para garantizar derechos fundamentales, como es la salud de todos los colombianos. Esto se erige como fundamento para efectuar una limitación a la propiedad, teniendo en cuenta que los obligados, esto es, los establecimientos de créditos, cuentan con una disponibilidad de liquidez para su operación para salvaguardar la estabilidad del sector financiero y protección de los recursos de los ahorradores.
La determinación de una obligación de inversión, por tanto, dependerá de la disponibilidad de liquidez de cada establecimiento de crédito, lo cual responde a las condiciones particulares de cada entidad. Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta que la inversión en títulos de deuda pública tiene asociada una rentabilidad a tasa xx xxxxxxx, que evita exponer el riesgo del establecimiento de crédito y a los ahorradores, dado que la inversión no representa un costo incurrido que no pueda ser recuperado en el tiempo.
Es relevante mencionar que el mecanismo mediante el cual se concretan las medidas para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia, es a través del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, los recursos provenientes de la emisión de los
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Títulos de Solidaridad serán administrados por dicho fondo, en un portafolio independiente de la Nación, con el propósito de garantizar la disponibilidad que permita atender la emergencia de manera adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 444 de 2020. Estos recursos obtenidos de la inversión obligatoria se encuentran contemplados dentro de la adición efectuada al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020 mediante el Decreto 572 de 2020 para el manejo de la emergencia económica, social y ecológica con base en el monto aprobado por la sesión del CONFIS del 15 xx xxxxx de 2020.
Finalmente, sobre las características y los plazos de los Títulos de Solidaridad que son objeto del presente Proyecto de Decreto, su determinación fue establecida con base en el criterio técnico y financiero del Viceministerio Técnico y de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 562 de 2020, las disposiciones del presente Proyecto de Decreto se aplican a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Establecimientos de Crédito como sujetos obligados a realizar la inversión en Títulos de Solidaridad y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen inversiones voluntarias en los mencionados títulos.
7. VIABILIDAD JURÍDICA
La reglamentación se expide en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 562 del 2020.
8. IMPACTO ECONÓMICO SI FUERE EL CASO
El proyecto de Decreto proyecta recaudar hasta $11 billones que serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020, y reconocerán un rendimiento anual equivalente a la tasa de los Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo vigente en el momento en que se realice la suscripción.
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9. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La emisión de los títulos que por el presente Decreto se autoriza, se realizará con cargo al presupuesto del servicio de la deuda de la Nación.
10. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
El proyecto de Decreto no genera impacto medioambiental.
11. CONSULTAS
El proyecto de Decreto no requiere consulta.
12. PUBLICIDAD
Según el artículo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: "Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República: con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por /o menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la República.
Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de regulación…”
El presente proyecto de Decreto será publicado por ocho (8) días calendario con el fin de permitir la participación de los interesados en la implementación del mecanismo de expedición de los Títulos de Solidaridad.
El lapso mencionado se establece teniendo en cuenta que se hace necesario agilizar la expedición del respectivo Decreto toda vez que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requiere contar con los recursos resultantes de la operación de financiación para el cumplimiento del objeto del FOME y así conjurar la crisis económica y social que requirió la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y
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Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020. Así mismo, requiere realizar los trámites pertinentes para suscribir el contrato de administración con el Banco de la República cuyo fin es la administración de los Títulos de Solidaridad. Debe tenerse en cuenta que se proyecta recibir los primeros recursos de esta inversión obligatoria el 18 xx xxxx de 2020.
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