CONSIDERACIONES
CONSIDERACIONES
a) Que este contrato se celebra por SH’MA CAPITAL® como operador de Educación Estrella, que es un fideicomiso de administración y pagos creado con el propósito de promover el acceso a la educación superior de alta calidad a través del desarrollo de esquemas de financiación y acompañamiento y quien en adelante se denominará Acreedor.
b) Que el Deudor solicitó al Acreedor el Crédito y al efecto entregó la información contenida en la Solicitud de Financiación que esta anexa a este contrato, la cual declara que es cierta y completa.
c) Que, con la aprobación, el Deudor recibió información clara, veraz, suficiente, oportuna y verificable sobre el Crédito.
Con base en las anteriores consideraciones, se disponen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero Objeto
El objeto del presente Contrato es otorgar por parte del Acreedor al Deudor a título de mutuo comercial la suma indicada en la carátula del presente Contrato (“Valor total del crédito”).
Segundo Valor total del crédito
Es la suma de dinero que es indicada en la carátula del presente Contrato y que será financiada por el Acreedor para: i) La matrícula de estudios del deudor en una Institución de Educación Superior vinculada a Educación Estrella; ii) En caso de que haya sido solicitado por este, el impulso financiero y; iii) El aporte al fondo de reservas.
Tercero Plazo del Crédito
El plazo del Crédito será el indicado en la carátula, contado a partir del desembolso que efectué Educación Estrella. El plazo para el pago de las obligaciones podrá ser prorrogado previa autorización y acuerdo de pago con el Acreedor.
Cuarto Término de Duración del contrato.
El término de duración del contrato será el establecido para el plazo del crédito.
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
El Acreedor efectuará el Desembolso del Crédito para el período académico previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
(i) El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios suscriban y entreguen el presente Contrato Crédito;
(ii) El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios suscriban el pagaré desmaterializado con espacios en blanco a favor de este con sus respectivas cartas de instrucciones;
(iii) Haber cumplido con las obligaciones adquiridas en contratos de crédito anteriores con el Acreedor;
(iv) Que El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios tomen póliza de seguro de vida e invalidez.
Parágrafo Primero. El desembolso de la suma de dinero correspondiente al valor total del crédito estará sujeto a las políticas de crédito establecidas por el Acreedor, así como a la disponibilidad de fondos, y a la existencia de las circunstancias que han sido determinadas para el otorgamiento de este.
Parágrafo Segundo. El Deudor no podrá desistir de la utilización del dinero una vez la Fiduciaria haya realizado el desembolso. El no uso de las sumas de dinero desembolsadas no exime al Deudor de su obligación de pagar las cuotas pactadas con el Acreedor.
Parágrafo Tercero. Con la suscripción del presente contrato, el deudor autoriza al acreedor a que una vez se cumplan las condiciones establecidas en esta cláusula para hacer el desembolso.
Sexto Forma de desembolso del crédito
Una vez, el Acreedor verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en cláusula quinta del presente contrato, ordenará al fideicomiso hacer el desembolso mediante transferencia del respectivo valor a: i) La Institución de Educación Superior que figure en la orden de matrícula; ii) La cuenta bancaria indicada por el deudor, en caso de haber solicitado impulso financiero y iii) al fondo reservas del fideicomiso.
Parágrafo. El Acreedor estará eximido de efectuar el Desembolso solicitado cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
(a) Cuando se verifique que la información suministrada por el Deudor para el otorgamiento del crédito no es completa y veraz en sus aspectos materiales;
(b) Cuando se haya presentado un Evento Material Adverso;
(c) Cuando no se cumplan a satisfacción del Acreedor, las condiciones de los Desembolsos establecidas en la cláusula quinta;
(d) Muerte del Deudor y/o codeudor(es);
Séptimo Amortización
El esquema de amortización se fija de acuerdo con la línea de financiación escogida por el Deudor, la cual se puede establecer en cuotas fijas o variables y que será especificado en el Anexo 2 del presente Contrato.
El Deudor deberá pagar con una periodicidad mensual el valor del capital desembolsado y los intereses causados, que serán generados a partir del desembolso.
En el evento que se evidencie que la tasa de interés pactada excede a aquella establecida como la máxima legal permitida por la ley en el respectivo periodo, el Acreedor la reducirá a los límites permitidos. En consecuencia, tratándose del sistema de amortización de cuotas fijas, el mayor valor de los intereses será abonado a capital, con el efecto consabido que dicho abono extraordinario puede tener sobre el plazo del Crédito.
Octavo Intereses remuneratorios y moratorios
Sobre el monto de capital adeudado por el Deudor, se causarán intereses remuneratorios durante toda la vigencia del Crédito, a la tasa de interés efectiva anual señalada en la carátula de este Contrato que podrán tener variaciones según el IPC al cierre del año inmediatamente anterior. Los intereses deberán ser pagados con la periodicidad señalada en la carátula del presente Contrato. La liquidación de los intereses se calculará con base en meses de treinta (30) días. En el evento en que el pago del capital o de los intereses remuneratorios no se efectúe en la fecha prevista en este Contrato, se causarán diariamente intereses moratorios sobre el monto de capital en xxxx, y por el tiempo que dure la misma, los cuales serán calculados por el Acreedor a la tasa máxima legal permitida y cobrados al Deudor sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. Se entiende por xxxx el no pago de la obligación económica (intereses o capital) en la fecha de pago correspondiente. En caso de cobro judicial o extrajudicial del Crédito, todos los gastos que demande la cobranza deberán ser pagados por el Deudor, incluyendo los honorarios de abogados. El Deudor entiende y acepta que la tolerancia del Acreedor para recibir el pago de los intereses y/o capital, no implicará prórroga o novación de las obligaciones derivadas de este Contrato.
Parágrafo. Los costos de cobranza judicial o extrajudicial se causarán conforme las gestiones adelantadas por el Acreedor o terceros autorizados por este, con ocasión de la xxxx del Deudor en el pago del Crédito en el o los plazos establecidos en el presente Contrato.
Noveno Distribución y aplicación de pagos
Los pagos que efectúe el Deudor al Acreedor se aplicarán en el siguiente orden: (i) Impuestos, gastos y costas judiciales y extrajudiciales de cobranza, si los hubiere; (ii) Intereses moratorios, si los hubiere; (iii) Intereses remuneratorios, y, (iv) por último, amortizaciones a capital. Con prelación en todo caso, sobre la obligación más antigua que tenga el Deudor con el Acreedor. Fondo de Reservas
Los pagos que se realicen mediante cheque, sólo se entenderán realizados una vez el respectivo título se haga efectivo por el banco librado; por lo tanto, el pago no se tendrá por efectuado sino hasta tanto el importe del cheque haya sido realmente recibido por el Acreedor.
Décimo Fondo de Reservas
El estudiante hará un aporte del dos porciento (2%) sobre el valor total del crédito al Fondo de Reservas que tiene como finalidad garantizar las perdidas por incumplimiento en el pago del crédito, este se hará de la siguiente forma:
- Educación Estrella desembolsará el valor total de la matricula directamente a la universidad y el dos porciento (2%) de ese valor al Fondo Reservas
- El estudiante lo ira pagando de manera proporcional en las cuotas mensuales de pago del valor de crédito.
Undécimo Prepago
El Deudor podrá realizar prepagos del Crédito, en cualquier momento, sin sanción.
Si el pago de la deuda es parcial, el Deudor está en todo su derecho de decidir si:
i) Abonará a capital con disminución del valor de la cuota o,
ii) Abonará a capital con disminución del plazo del crédito o del número de cuotas.
Duodécimo Pagaré
Con la suscripción del presente Contrato, el Deudor y el(los) Deudor(es) Solidario(s) se obligan a otorgar a favor del Acreedor un Pagaré con espacios en blanco con carta de instrucciones de conformidad con el modelo que forma parte integral del presente Contrato como Anexo Nº 1 y que forma parte integral del presente contrato, con la finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas frente al Acreedor. El pagaré será desmaterializado y estará custodiado por DECEVAL.
Parágrafo. El pagaré será usado y llenado conforme a la carta de instrucciones que lo acompaña en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Deudor con el Acreedor.
Decimotercero Solidaridad
El Deudor y el(los) Codeudor(es) se obligan solidariamente por el valor total del crédito.
Decimocuarto Seguros
El Deudor y el(los) Codeudor(es) se obligan a tomar y a mantener vigente seguro de vida con el fin de garantizar el pago de la obligación del Crédito, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente. El Acreedor podrá poner a disposición del Deudor una (1) o más cotizaciones de pólizas de seguros que trata la presente cláusula para que sea seleccionada cualquiera de estas por el Deudor a su arbitrio. En todo caso al Deudor le asiste el derecho de tomar, con cualquier compañía de seguros autorizada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguros con amparos equivalentes a los establecidos en la presente cláusula, en la que se designe como beneficiario al Acreedor. En este último evento, el Deudor deberá remitir al Acreedor copia de la póliza de seguros y sus condiciones generales, dentro de los [3] días hábiles siguientes a la fecha de celebración del presente Contrato. En caso de no hacerlo, el Acreedor tendrá la facultad de incorporar al Deudor dentro de la póliza que este haya puesto a disposición en el primer momento, manteniendo las condiciones de valor y cobertura.
Los costos relacionados con los seguros contratados para amparar el crédito y el Impuesto de Valor Agregado que se causen serán asumidos por el Deudor y no se computan como intereses remuneratorios y serán discriminados.
Parágrafo Primero. El Deudor deberá acreditar ante el Acreedor la renovación de la póliza dentro de los [3] días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
Parágrafo Segundo. En caso de prórroga o cualquier modificación a lo aquí estipulado, la responsabilidad del (o los) deudor(es) solidario(s) se extenderá.
Decimoquinto Obligaciones del Deudor
Son obligaciones del Deudor y Deudor y/o del Deudor(es) solidario(s): (i) Restituir la suma prestada total del valor del crédito dentro del plazo y la tasa pactada, mediante pagos periódicos de capital e intereses remuneratorios y cuando haya lugar, intereses moratorios y demás cargos adicionales descritos en el presente contrato; (ii) Pagar las cuotas en el periodo que se indique en la Carátula del presente contrato; (iii) Suscribir el Pagaré y la carta de instrucciones y cumplir con las obligaciones que se derivan del mismo; (iv) Informar al Acreedor de cualquier evento que pueda afectar el desarrollo o ejecución del Contrato; (iv) Pagar a la Institución de Educación Superior los conceptos adicionales a la matrícula incluidos en el Formulario de Matrícula, tales como derechos, créditos adicionales, certificaciones, etc., para perfeccionar el registro e ingreso en el período académico correspondiente.
(v) Destinar cualquier partida o suma reembolsada por la Institución de
Educación Superior al Deudor por cualquier causa al pago anticipado total o parcial del Crédito; (vi) Abstenerse de gravar, ceder o descontar los derechos derivados del presente Contrato; (vii) Abstenerse de contraer otros créditos con la misma finalidad. vii) Tomar y a mantener vigentes las garantías solicitadas en la cláusula Décima quinta del presente contrato.
Decimosexto Obligaciones del Acreedor
Son obligaciones del Acreedor: i) Ordenar el desembolso del Crédito a la Fiduciaria en los tiempos establecidos en el cronograma de la Fábrica de Crédito de Educación Estrella, previa comprobación de las condiciones señaladas en la cláusula quinta del presente contrato; (ii) Entregar al Deudor la información completa, veraz y oportuna sobre las condiciones del Crédito, el valor de las cuotas, la tasa de interés que se cobrarán, los conceptos que se cobrarán al Deudor en adición al valor del capital e intereses del Crédito, los canales dispuestos por el Acreedor a través de los cuales el Deudor podrá realizar el o los pagos del Crédito o de sus cuotas, así como toda aquella
información relacionada con el Crédito de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.2.35. 5 del Decreto 1074 de 2015 y la Circular Única Jurídica de la SIC. Las Partes entienden y aceptan que esta información se deberá entregar al Deudor a más tardar a la fecha del primer Desembolso; y (iii) Mantener a disposición del Deudor: el valor a cancelar por concepto de la cuota de mes o periodo respectivo, el valor del capital pendiente del pago y la tasa de interés aplicada en el respectivo periodo, así como la indicación de haber realizado alguna reducción a la tasa de interés, las fórmulas matemáticas empleadas para calcular el Crédito y sus cuotas, así como la fuente y fecha de referencia de las tasas de interés remuneratorio variables, y demás datos necesarios para que el Deudor pueda constatar la anterior información con la establecida en el presente Contrato y documentación anexa. El Acreedor no será responsable de retardos o sobrecargos en el proceso de matrícula del Deudor ante la institución de educación superior.
Decimoséptimo Incumplimiento y Aceleración del plazo
En caso de incumplimiento por parte del Deudor de cualquier obligación a su cargo prevista en el presente Contrato, el Acreedor podrá solicitar el cumplimiento de la(s) obligación(es) incumplida(s) al Deudor o sus Garantes, sin perjuicio que el Acreedor pueda, a su elección, declarar directamente como consecuencia del incumplimiento el vencimiento anticipado del plazo para el pago del Crédito. Podrá también el Acreedor declarar extinguido o insubsistente el plazo contemplado en el presente Contrato para el pago del Crédito, sus intereses y accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: (i) Persecución judicial, embargo o cualquiera otra medida cautelar que recaiga sobre los bienes del Deudor; (ii) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial del Deudor presente un deterioro significativo a juicio del Acreedor; (iii) Cuando el Acreedor determine que alguna información o documentación proporcionada por el Deudor para el otorgamiento del Crédito y/o para cada Desembolso, resulte falsa, fraudulenta, inexacta, irregular o incompleta; y (iv) Las demás consagradas en el Pagaré.
Decimoctavo Ley Aplicable
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
Decimonoveno Nulidad o ilegalidad de disposiciones
En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en el presente Contrato es nula, inválida o ineficaz, las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, siempre y cuando con ellas pueda seguir ejecutándose el objeto del presente Contrato.
Vigésimo Información
El Acreedor mantendrá a disposición del Deudor en su página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por el medio que este disponga, sobre el
estado del Crédito: (i) el saldo del Crédito; (ii) el próximo vencimiento por capital e intereses; (iii) la tasa de interés aplicada al respectivo periodo; (iv) cualquier otro concepto que cuyo cobre se adicione al valor a la cuota, como seguros, impuestos, costos de cobranza, entre otros que se cobren o se puedan cobrar y que no estén intrínsecamente relacionados con el Crédito, los cuales estarán plenamente discriminados y detallados por su concepto, cuantía y hecho generador del cobro.; (v) la tarifa de los gastos de cobranza aplicable; y (vi) demás información relacionada con la evolución del crédito.
Vigésimo primero Notificaciones
Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que deban efectuarse a las Partes para efectos del presente Contrato, se harán por escrito a las direcciones señaladas en la carátula del presente Contrato. Las notificaciones así dadas se entenderán recibidas por su destinatario y surtirán todos sus efectos cuando (i) se haga por correo ordinario y se haga la entrega personal; (ii) se haga por correo electrónico y no se haya generado, de parte del proveedor de servicios de correos del destinatario de la comunicación, una respuesta o aviso acerca de la negativa de la entrega de la comunicación al destinatario dentro del día calendario siguiente a la fecha del envío de la comunicación electrónica, o se haya producido una confirmación de recibo de la comunicación enviada al correo electrónico por parte de su destinatario; (iii) a los cinco (5) Días Hábiles de haber sido entregada la comunicación al servicio privado de entrega expedita de correspondencia de reconocimiento nacional (“courier”), siempre y cuando se cuente con la constancia de recibido.
Vigésimo segundo Renuencias
Ninguna renuncia u omisión por parte del Acreedor en el ejercicio de cualquier acción o derecho derivado de este Contrato, será considerada o interpretada como una renuncia, perdón o condonación de dicha acción u obligación o de cualquier otra acción o derecho del Acreedor bajo este Contrato, ni impedirá, precluirá o perjudicará el ejercicio de dichas acciones o derechos en el futuro
Vigésimo tercero Cesión
El Acreedor podrá ceder libremente en todo en parte los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin necesidad de aprobación previa del Deudor. Por su parte, el Deudor no podrá ceder el contrato.
Vigésimo cuarto Gastos e Impuestos
Todos los costos y gastos que se ocasionen por efecto de la celebración y ejecución del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a impuestos, incluido el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), autenticaciones, inscripciones, registros, así como los que causen por su cancelación, serán pagados por el Deudor, sin que haya lugar a solicitud de reembolso de los mismos al Acreedor. El Acreedor adicionará al valor de cada Desembolso el valor del GMF correspondiente.
Vigésimo quinto Evento Material Adverso
Se entiende por Evento Material Adverso, todo cambio, suceso, situación, circunstancia o condición acaecida con posterioridad a la celebración del presente Contrato, (i) que pueda afectar material y sustancialmente en forma negativa: (a) la liquidez y/o capacidad del Acreedor para hacer los Desembolsos; (b) el comportamiento de las la capacidad de pago del Deudor y/o del Garante; (c) la validez u oponibilidad del presente Contrato y/o del Pagaré y de cualquier otro documento que se suscriba en desarrollo del presente Contrato; (ii) cambios normativos; (iii) que la tasa máxima legal permitida sea inferior a la tasa de interés señalada en la carátula del presente Contrato; (iv) estado xx xxxxxx, pandemia, estado de emergencia, económica, social y/o ambiental bajo la cual se puedan ver alterados o limitados los derechos del Acreedor.
Vigésimo sexto Autorización Tratamiento de Datos Personales
El Deudor autoriza de manera expresa al Acreedor o a quien represente sus derechos, para que efectúe el tratamiento de sus Datos Personales de la manera y para las finalidades que se señalan a continuación: (i) Promocionar, comercializar u ofrecer, de manera individual o conjunta productos y/o servicios propios del Acreedor u ofrecidos en alianza comercial, a través de cualquier medio o canal, o para complementar, optimizar o profundizar el portafolio de productos y/o servicios actualmente ofrecidos; (ii) El trámite de solicitud de vinculación como contratante de los productos y/o servicios ofrecidos por el Acreedor; (iii) Desarrollar las actividades propias de la ejecución y el cumplimiento de los contratos que sean celebrados con el Acreedor de conformidad con el Código de Comercio, entre los cuales se encuentran: (a) la evaluación del perfil del Deudor, su capacidad financiera; (b) la evaluación y análisis de su comportamiento de débitos y pagos realizados con los productos ofrecidos por el Acreedor y con demás entidades comerciales y financieras; (c) el débito, compensación o cobro de los cargos o tarifas correspondientes del Crédito y demás servicios prestados efectivamente al Deudor, tanto de manera prejudicial como judicial, si hubiere lugar a ellos; (d) La elaboración de estudios comportamentales, estadísticas, encuestas, análisis de tendencias xxx xxxxxxx que permitan entender mejor las necesidades de los usuarios; (e) Para efectuar reportes tanto negativos, como positivos o neutros, a las centrales de riesgo, atendidas las disposiciones en materia de hábeas data; (f) Para mantener el soporte de las operaciones, seguimiento de incidentes y cumplimiento de obligaciones tanto de carácter pecuniario como de otra naturaleza; (g) Como elemento de análisis en etapas pre-contractuales, contractuales y post-contractuales para establecer y/o mantener cualquier relación contractual, incluyendo como parte de ello, los siguientes propósitos: i. Actualizar bases de; ii. Evaluar riesgos derivados de la relación contractual potencial, vigente o concluida; ii. Obtener conocimiento del perfil comercial del titular, respecto del nacimiento, modificación, celebración y/o extinción de obligaciones directas, contingentes o indirectas, el incumplimiento de las obligaciones que adquiera con el Acreedor, así como cualquier novedad en relación con tales obligaciones; iii. Conocer el estado de las operaciones vigentes activas o pasivas o de cualquier naturaleza o las que en el futuro llegue a celebrar con otras entidades financieras o comerciales,
con cualquier operador de información o administrador de bases de datos o cualquier otra entidad similar que en un futuro se establezca y que tenga por objeto cualquiera de las anteriores actividades; iv. Prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo, así como detectar otras actividades ilegales; v. Dar cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales; vi. Ejercer sus derechos, incluyéndolos referentes a actividades de cobranza judicial y extrajudicial y las gestiones conexas para obtener el pago de las obligaciones a cargo del titular o de su empleador, si es del caso. Para efectos de lo dispuesto en el presente Contrato, el Acreedor podrá efectuar el Tratamiento de los Datos Personales ante entidades de consulta que manejen o administren bases de datos para los fines legalmente definidos, domiciliadas en Colombia o en el exterior, sean personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras; (h) Realizar ventas cruzadas de productos y/o servicios ofrecidos por el Acreedor y sus aliados comerciales, incluyendo la celebración de convenios de marca compartida; (i) Elaborar y reportar información estadística, encuestas de satisfacción, estudios y análisis xx xxxxxxx, incluyendo la posibilidad de contactarme para dichos propósitos; (j) Enviar mensajes, notificaciones o alertas a través de cualquier medio para remitir y divulgar información legal, de seguridad, promociones, campañas comerciales, publicitarias, de mercadeo, institucionales o de educación financiera, sorteos, eventos u otros beneficios; (k) desarrollar servicios de alojamiento de los datos en sistemas informáticos del Acreedor o sus proveedores, desarrollar servicios de análisis, servicios de mensajería por e- mail o correo físico, servicios de entrega, gestión de transacciones de pago, cobranza, entre otros. En consecuencia, el Deudor entiende y acepta que mediante la presente autorización concede a estos terceros, autorización para acceder a sus Datos Personales en la medida en que así lo requieran para la prestación de los servicios para los cuales fueron contratados y sujeto al cumplimiento de los deberes que les correspondan como responsables del Tratamiento de los Datos Personales. Adicionalmente, mediante el otorgamiento de la presente autorización, el Deudor manifiesta: (i) Que los Datos Personales suministrados son veraces, verificables y completos; (ii) Que conoce y entiende que el suministro de la presente autorización es voluntaria;
(iii) Que conoce y entiende que mediante la simple presentación de una comunicación escrita puede limitar en todo o en parte el alcance de la presente autorización; (iv) Haber sido informado sobre sus derechos a conocer, actualizar y rectificar los Datos Personales, el carácter facultativo de sus respuestas a las preguntas que sean hechas cuando versen sobre datos sensibles o sobre datos de los niños, niñas o adolescentes, solicitar prueba de la autorización otorgada para su tratamiento, ser informado sobre el uso que se ha dado a los mismos, presentar quejas ante la autoridad competente por infracción a la ley una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Acreedor, revocar la presente autorización, solicitar la supresión de sus datos en los casos en que sea procedente y ejercer en forma gratuita mis derechos y garantías constitucionales y legales. En calidad de titular de su información personal, el Deudor autoriza de manera previa y expresa para que el Acreedor directamente o a través de su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice(n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de
dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor: (i) La almacene(n), consulte(n), analice(n), evalúe(n), compare(n), procese(n), reporte(n), obtenga(n), actualice(n), compile(n), trate(n), envíe(n), actualice(n), rectifique(n), emplee(n), elimine(n), suministre(n), ordene(n), catalogue(n), clasifique(n), grabe(n), conserve(n). (ii) La divulgue(n) a los operadores, centrales o bases de información y burós de crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines a los expresados en el presente escrito; (iii) La verifique(n), confirme(n), valide(n), actualice(n), y/o investigue(n) con los datos que obtenga y los que disponga(n) legítimamente. (iv) La suministre(n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos; (v) Para que acceda(n), consulte(n), compare(n) y analice(n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole. El Deudor se obliga a actualizar sus Datos Personales cuando menos una vez al año.
Por medio del presente Documento, de forma libre, previa y espontanea el Deudor autoriza a Acreedor a ser notificado y a recibir la comunicación que trata el Art. 12 de la 1266 de 2008 en su dirección correo electrónico señalada en la caratula del presente documento o en la última dirección electrónica informada al Acreedor o que repose en los archivos del Acreedor.